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Tema 26: Norma Foral 3/2007 (II): procedimientos de concesión y gestión de subvenciones.

Texto consolidado oficial: https://egoitza.gipuzkoa.eus/ogasuna/normativa/docs/0000826c.pdf

Artículo 26

Terminación convencional. 1. Cuando el objeto de la subvención y el número y las circunstancias de las posibles personas beneficiarias lo permitan, el procedimiento se podrá finalizar mediante acuerdo entre la Diputación Foral o los organismos autónomos forales y las personas interesadas. A estos efectos, la propuesta debe respetar las reglas fundamentales contenidas en las bases y en la convocatoria. 2. Si el órgano instructor y las posibles personas beneficiarias aceptan la propuesta, se dará traslado de las actuaciones al órgano competente para que resuelva y, en su caso, apruebe el correspondiente acuerdo.

CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DIRECTA

Artículo 27

de esta Norma Foral. 2. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el s siguientes requisitos: a) La competencia del órgano administrativo concedente. b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación. d) La fiscalización de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás normativa que resulte de aplicación. e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Artículo 28

Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias. 1. A los efectos de esta Norma Foral, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. 2. La persona beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que la beneficiaria subcontrate con terceras personas no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 29

Justificación de las subvenciones públicas. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine en las bases reguladoras, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora. 2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de la subvención. A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. 3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. — Se podrá establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones. 4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse una tasación elaborada por una persona independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial. 6. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del

Artículo 31

Comprobación de subvenciones. 1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en la letra b) del apartado 1 del

Artículo 32

Procedimiento de aprobación del gasto y pago. 1. Con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención o la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. 3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 33

Retención de pagos. 1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

TITULO II DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES

CAPITULO I. DEL REINTEGRO

Artículo 34

Invalidez de la resolución de concesión. 1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión: a) Las indicadas en el

Artículo 36

Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. 1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, vigente a lo largo del periodo en que aquél resulte exigible, salvo que por Norma Foral se establezca otro diferente. 3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. 4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 38

de esta Norma Foral, y para su cobro resultará de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en: 8 Téngase en cuenta la modificación realizada en los artículos no básicos 62, 63 y 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, aplicable a las subvenciones convocadas a partir de 01/01/2016 (BOE, nº 226, de 17 de septiembre),

Artículo 39

Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. 1. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el

Artículo 41

Coordinación de actuaciones. El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero de subvenciones que competen al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES

CAPITULO I. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 23

Resolución. 1. La resolución dictada por el órgano competente se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 2. La resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una Norma Foral o una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 22

Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en las bases reguladoras. 2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Las actividades de instrucción comprenderán: a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. b) El análisis de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención. Las bases reguladoras de la subvención podrán contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención. 4. Cuando el procedimiento sea el de concurrencia competitiva, una vez analizadas las solicitudes, la comisión evaluadora a que se refiere el apartado 1 del

Artículo 24

Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 25

Reformulación de las solicitudes. 1. Las bases reguladoras de la subvención podrán determinar que, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión evaluadora, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. 3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 30

Gastos subvencionables. 1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: a) Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Artículo 35

de esta Norma Foral. 2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos. 3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria, y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, correspondiente a las instituciones habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor competente de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.

Artículo 37

Prescripción. 1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 40

Procedimiento de reintegro. 1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Norma Foral y en sus disposiciones de desarrollo. 2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero de subvenciones emitido por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. 3. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del