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Tema 12: Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa (II): título VIII, declaración anual de política general y control e impulso.

Texto consolidado oficial: https://www.bngipuzkoa.eus/WAS/CORP/DJGPortalWEB/images/araudia/REGLAMENTO-Juntas-Generales-de-GIPUZKOA.pdf?v=9

Artículo 162

114 Ver: [Resolución 1/2008] 1. La Diputación Foral deberá informar a la comisión competente sobre el cumplimiento de las mociones y resoluciones que, habiendo sido aprobadas por las Juntas Generales, estén dirigidas a la misma. La Diputación Foral dispondrá para ello de un plazo de 15 días contados a partir de la finalización del plazo previsto en éstas o, a falta de pre- visión expresa, transcurridos tres meses desde su aprobación. 2. La Diputación Foral podrá remitir una comunicación a las Juntas Ge- nerales sobre el cumplimiento de la moción o resolución correspon- diente, o manifestar su voluntad de comparecer para informar a la Comisión. 3. La sesión en la Comisión competente se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento: 1) Los grupos junteros podrán manifestar su posición por diez mi- nutos. 2) Finalizado este turno, se procederá a la votación respecto al cum- plimiento de la iniciativa de que se trate. En el caso de que la Diputación Foral haya optado por la compare- cencia ante la comisión, la comisión correspondiente deberá retrasar la votación sobre el cumplimiento a una sesión posterior, siempre que lo solicite un grupo juntero. 4. En el supuesto de que la Diputación Foral solicitase ampliación del plazo previsto, será la Mesa el órgano encargado de acordar dicha prórroga, en virtud de lo previsto en el

Artículo 138

Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, correspondiendo un turno de exposición a la persona interpelante, la contestación de la o el miembro de la Diputación Foral y sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos ni las réplicas de cinco.

Artículo 139

1. El grupo o persona juntera interpelante, ésta a través de su grupo, po- drá presentar una moción para promover el debate y la toma de pos- tura del Pleno en relación con las explicaciones proporcionadas por la Diputación Foral y las materias tratadas en la interpelación. 2. La presentación de la moción se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del Pleno en que se sustanció la interpelación de la que trae su origen. La Mesa comprobará si el

112 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A texto de la moción guarda congruencia con la materia y las manifes- taciones expresadas en la tramitación de la citada interpelación, y, en caso afirmativo, será incluida en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiéndose presentar enmiendas hasta veinticuatro horas antes del comienzo del Pleno. 3. El debate, votación y control del cumplimiento de estas mociones se realizará de acuerdo con lo establecido para las propuestas de resolu- ción. Sección 2ª De las preguntas

Artículo 140

Ver: [ Precedente 31/10/2007 ] 1. Los junteros y junteras podrán formular preguntas al Consejo de Go- bierno Foral 101 y a cada uno de sus miembros. 2. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa. 3. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula. 4. La Mesa constatará que el escrito corresponde a las condiciones enun- ciadas en la presente sección y, en tal caso, dispondrá su inmediato traslado a la Diputación Foral.

Artículo 141

En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta so- licita respuesta por escrito, y si solicitara respuesta oral y no lo especifi- cara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la comisión correspon- diente. 101. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.

113 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A

Artículo 142

Ver: [ Precedente 21/11/2006 ] 1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta en el Pleno deberán ser presentadas por escrito ante la Mesa con siete días de an- telación a la celebración de la sesión plenaria. Su texto no podrá con- tener más que la escueta y estricta formulación de una sola materia, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si la Diputación Foral ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o sobre si la Diputación Foral va a dirigir a las Juntas Generales algún documento o a informarlas acerca de algún extremo. 2. Las preguntas se incluirán en el orden del día de la sesión plenaria atendiendo al orden de registro de entrada. Sin perjuicio de tal crite- rio la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, señalará el número de pre- guntas a incluir en el orden del día de cada Pleno y el criterio de su distribución. 3. La sustanciación de cada pregunta durará doce minutos, concedién- dose los siguientes turnos de palabra: - Lectura y breve explicación de la pregunta por la o el autor du- rante dos minutos. - Contestación por la persona miembro de la Diputación Foral en cuatro minutos. - Intervención de la persona firmante de la iniciativa para repre- guntar o formular las observaciones que estime oportunas para lo que dispondrá de dos minutos. - Respuesta final de la persona miembro de la Diputación Foral en cuatro minutos. La Presidencia velará por el estricto cumplimiento de los tiempos se- ñalados y, una vez concluidos, dará automáticamente la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente.

114 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 4. La Diputación Foral podrá solicitar mediante comunicación moti- vada dirigida a la Mesa, en cualquier momento, por una sola vez y respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso, las preguntas presen- tadas y no incluidas en el orden del día y las incluidas y no tramitadas, deberán ser reiteradas si se desea su mantenimiento para la sesión plenaria siguiente. En caso contrario, se entenderán decaídas.

Artículo 143

Ver: [ Precedente 29/09/2010 ] [ Precedente 25/10/2016 ] [Resolución 1/2018, de 31 de mayo] 1. Las preguntas para las cuales se pretenda respuesta oral en comisión deberán formularse por escrito, y estarán en condiciones de ser in- cluidas en el orden del día de la comisión una vez transcurridos siete días desde su traslado a la Diputación Foral. 2. La persona miembro de la Diputación Foral a quien se dirija la pre- gunta podrá comparecer acompañado en su caso de altos cargos de su departamento, a iniciativa propia o por así requerirlo el pregun- tante. 3. Tales preguntas se tramitarán de la siguiente forma: - Intervención de quien pregunta para leer y explicar brevemente el texto de la pregunta en tiempo no superior a cinco minutos. - Respuesta de la persona miembro de la Diputación Foral durante diez minutos. - A continuación intervendrá durante cinco minutos quien pre- gunta para repreguntar o formular las observaciones que estime oportunas. - Respuesta final de la persona miembro de la Diputación Foral en cinco minutos. 4. La Mesa de la comisión podrá acomodar el procedimiento a los casos de concurrencia de varias preguntas sobre el mismo tema, especiali- dades en el objeto o materia o circunstancias análogas, preservando

115 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A en todo caso los turnos y tiempos mínimos previstos en el apartado anterior.

Artículo 144

4 del Reglamento, tras tras constatar que la Diputación Foral no ha enviado respuesta ni comu- nicación en el plazo reglamentariamente previsto, y que, consecuente- mente, ha remitido la iniciativa a la Comisión correspondiente al objeto de que sea tramitada como pregunta oral, la Mesa considera que la la res- puesta extemporánea a esta iniciativa no puede enervar los efectos del acuerdo ya adoptado. Por ello, la Mesa acuerda que la respuesta enviada por la Diputación Foral quede, a efectos de su constancia, en el expediente y se dé traslado de la misma al autor o autora de la iniciativa, manteniéndose su tramitación ante la Comisión correspondiente, salvo que el autor de la misma mani- fieste que se da por satisfecho con la respuesta y retire la iniciativa.”. PRECEDENTE 2011/11/07 (2) LEGISLATURA: Legislatura nº 9 FECHA: 07/11/2011 ADOPTADO POR: Mesa AFECTA A: Art. 103.4 TEXTO: Respecto a la enmienda identificada con el número 18 (R.E. 859) de crea- ción de una disposición final dirigida a la modificación del

Artículo 145

1. La Mesa de la Cámara está facultada para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o las preguntas inclui- das en un orden del día relativas al mismo tema o a temas conexos. 2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas interpelaciones o preguntas que pudieran ser reite- rativas respecto de otra interpelación o pregunta tramitada en el mismo período de sesiones.

116 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A

Artículo 146

En su ausencia, la persona que firma la interpelación o pregunta podrá ser sustituida en su intervención ante el Pleno o la comisión por otra per- sona integrante del mismo grupo juntero, previa comunicación a la Pre- sidencia. En otro caso, se entenderá decaída la interpelación o pregunta presentada.

CAPÍTULO IV De las sesiones informativas: comparecencias

Artículo 147

Será materia propia de una comparecencia informativa de la Diputación Foral aquella que, siendo responsabilidad de la Diputación Foral, por su naturaleza, extensión, complejidad o dificultades técnicas no pueda ser objeto sólo de una pregunta o de una interpelación.

Artículo 148

Ver: [ Resolución 1/2018, de 31 de mayo] Los grupos junteros podrán requerir, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa de la Cámara, la comparecencia de las y los miembros del Con- sejo de gobierno foral 102 y de quienes ocupen altos cargos de la Dipu- tación Foral ante la comisión correspondiente para informar de asuntos 102. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.

117 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A de su competencia 103 . Esta comparecencia podrá ser solicitada, igual- mente, por quienes integren el consejo de gobierno foral 104 . En ambos casos, las y los miembros de la Diputación Foral podrán ser acompañados o asistidos por autoridades y personal funcionario de sus departamentos. Estas comparecencias se sustanciarán en el plazo máximo de quince días desde su calificación por la Mesa, salvo que razones debidamente justifi- cadas lo impidieran.

Artículo 149

Las personas miembros de la Diputación Foral comparecerán a petición propia o cuando así lo acordare la Mesa, oída la Junta de Portavoces y a iniciativa de dos grupos junteros o de la quinta parte de las y los miembros de las Juntas Generales, para informar sobre un asunto de su competen- cia. Dichas comparecencias se sustanciarán ante el primer Pleno que se cele- bre, salvo que razones debidamente justificadas lo impidieran.

Artículo 150

1. Las sesiones informativas previstas en los artículos anteriores se desa- rrollarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1) Intervención de una persona representante o representantes de los grupos o junteros firmantes de la petición, si ésta se hubiera originado por iniciativa de las Juntas Generales, por tiempo no superior a quince minutos. 2) Exposición oral de las o los miembros de la Diputación Foral. 103. Véase el

Artículo 151

Los grupos junteros podrán presentar propuestas de resolución, a fin de que las Juntas Generales debatan y adopten una decisión en torno a una determinada cuestión 105 .

Artículo 152

1. Las propuestas de resolución deberán presentarse mediante escrito a la Mesa en el que figuren claramente el título, tema, la justificación y el texto que se somete a la consideración de la Cámara. 105. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.

119 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 2. Una vez calificada y admitida a trámite la Mesa ordenará su tramita- ción ante el Pleno o la comisión competente, considerando la rele- vancia del objeto de la propuesta de resolución y la indicación del proponente. 3. Los grupos junteros podrán formular enmiendas de totalidad o a cada uno de los apartados de la propuesta de resolución dentro del plazo de siete días a contar desde su calificación por la Mesa. La Mesa admitirá a trámite las enmiendas a la totalidad que sean con- gruentes con la propuesta de resolución.

Artículo 153

La propuesta de resolución inscrita en el orden del día será objeto de de- bate, en el que, tras la exposición por el grupo proponente por tiempo máximo de quince minutos, intervendrán durante diez minutos los gru- pos junteros que hubieren presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubiesen hecho. Cabrá un turno de réplica de cinco minutos por grupo juntero. Una vez concluidas las intervenciones, la pro- puesta de resolución será sometida a votación.

Artículo 154

106 Las propuestas de resolución que, a instancias del grupo proponente, fue- ran calificadas por la Mesa como de urgente tramitación, serán automá- ticamente incluidas en el orden del día del siguiente Pleno o de la comi- sión correspondiente. El plazo para la presentación de enmiendas concluirá veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión plenaria o, en su caso, de la comisión correspondiente. 106. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.

120 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A La Presidencia de la Cámara o, en su caso, la de la comisión correspon- diente, está facultada para dar curso a las enmiendas presentadas, salvo que se suscite por parte de alguno de los miembros de la mesa del órgano correspondiente dudas sobre su admisión, en cuyo caso será preciso con- vocar la Mesa de la Cámara o la de la comisión para su calificación y ad- misión a trámite.

Artículo 155

Ver: [ Precedente 20/11/2006 ] [ Precedente20/09/2007 ] [ Precedente 12/12/2007 ] [ Precedente 07/10/2009 ] Una vez concluidas todas las intervenciones, serán sometidas a votación tanto la propuesta de resolución en su parte dispositiva como las enmien- das, procediéndose de la forma siguiente: 1. En cuanto a las enmiendas a la totalidad, se pondrá a votación en pri- mer lugar el mantenimiento del texto original. Si se mantuviese, de- caerán todas las enmiendas a la totalidad y se producirá la votación de las enmiendas parciales. En caso contrario, se votarán las enmien- das de totalidad. La adopción de una enmienda de totalidad implica el decaimiento del resto de las enmiendas. 2. En cuanto a las enmiendas parciales, en primer lugar se pondrán a votación las enmiendas de supresión de cada apartado de la pro- puesta. Si no prosperasen y hubiere enmiendas de adición, éstas se pondrán a votación antes que el texto principal. En caso de enmien- das de sustitución se votará en primer lugar el mantenimiento del texto principal; si fuese mantenido decaerán las enmiendas, y si éste fuera suprimido, se pondrán éstas a votación.

Artículo 156

3 del Reglamento— exclusivamente a uno de los grupos junteros firmantes. En este sentido, la Mesa insta a los grupos junteros a que especifiquen en la iniciativa a qué grupo juntero de los suscribientes se imputará la misma.

176 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A PRECEDENTE 2015/12/09 LEGISLATURA: Legislatura nº 10 FECHA: 09/12/2015 ADOPTADO POR: Pleno AFECTA A: Art. 73 TEXTO: Solicitada la votación punto por punto, ésta solo podría ser realizada si ningún miembro del órgano se opone a la misma. PRECEDENTE 2016/04/19 LEGISLATURA: Legislatura nº 10 FECHA: 19/04/2016 ADOPTADO POR: Mesa AFECTA A: Art. 28.1 TEXTO: La Mesa considera que aquellos asuntos que afecten a la representación institucional de la cámara deben ser adoptados por consenso, por lo que si no se alcanza el mismo se entenderán desechados PRECEDENTE 2016/10/25 LEGISLATURA: Legislatura nº 10 FECHA: 25/10/2016 ADOPTADO POR: Mesa AFECTA A: Art. 143 TEXTO: La Mesa acuerda que, en aquellos supuestos como el presente en el que la Diputación Foral remite una documentación complementaria a los efec- tos de que sea conocida por los miembros de la Comisión correspon- diente con carácter previo a la sustanciación de la iniciativa en Comisión, la Presidenta dará traslado inmediato de la documentación al Presidente

177 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A o Presidenta de la Comisión correspondiente y a los grupos junteros. Pos- teriormente será enviada a la Mesa para su conocimiento y oportuna constancia en el expediente. PRECEDENTE 2022/02/22 LEGISLATURA: Legislatura nº 11 FECHA: 22/02/2022 ADOPTADO POR: Mesa AFECTA A: Art. 156.1 TEXTO: La Mesa entiende que, de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 157

Las resoluciones aprobadas tendrán una numeración anual correlativa, y el control de su cumplimiento se efectuará según las previsiones del Ca- pítulo VIII de este Título.

CAPÍTULO VI De las declaraciones institucionales

Artículo 158

(Suprimido) 108 Ver: [ RESOLUCIÓN 1/2021 ] [ RESOLUCIÓN 1/2022 ] 107. Apartado 3 redactado conforme a la modificación del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobada por el Pleno en sesión de 4 de noviembre de 2009, publicada en el BOG de 11 de noviembre de 2009. 108. Suprimido por la Reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuz- koa aprobada en sesión plenaria de 27 de marzo de 2019.

122 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A

CAPÍTULO VII De las autorizaciones e informaciones patrimoniales y fi- nancieras

Artículo 159

109 1. Cuando de acuerdo con la

123 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A sobre las mismas. El acuerdo de la comisión se notificará a la Dipu- tación Foral. 6. Los actos de naturaleza patrimonial y financiera que no sigan el pro- cedimiento establecido se considerarán no autorizados por las Juntas Generales.

Artículo 160

110 Cuando la normativa financiera del Territorio Histórico preceptúe que la Diputación Foral debe entregar periódicamente a las Juntas Generales de- terminadas informaciones en la materia o similar, la Mesa remitirá la do- cumentación recibida a la Comisión competente en materia de Hacienda y Finanzas, cuya Mesa comprobará el cumplimiento de los plazos legal- mente señalados.

CAPÍTULO VIII De la evaluación normativa y del control de cumpli- miento de las decisiones de las Juntas Generales

Artículo 161

111 1. La Mesa de la Cámara, admitido a trámite el informe previsto en el

Artículo 161 bis

113 La Mesa, a petición de una comisión, dos grupos junteros o la quinta parte de las y los miembros de las Juntas Generales, y oída la Junta de portavo- ces, podrá determinar que la comisión competente controle y evalúe el cumplimiento y ejecución de las políticas públicas contenidas en una norma foral o respecto a una determinada materia. 112. Según establece este artículo: "Todas las Normas Forales, con excepción de las que aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las que aprueban la Cuenta General del Territorio Histórico, serán sometidas al procedimiento de evaluación normativa por las Juntas Generales". 113. Téngase en cuenta la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral (BOG nº 53, de 18 de marzo).

125 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A