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Tema 25: Norma Foral 3/2007 de subvenciones de Gipuzkoa (I): disposiciones generales.

Texto consolidado oficial: https://egoitza.gipuzkoa.eus/ogasuna/normativa/docs/0000826c.pdf

Artículo 4

Exclusiones del ámbito de aplicación de la Norma Foral. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma Foral: a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria. b) Las subvenciones previstas en la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos. c) Las subvenciones a los grupos junteros en los términos fijados en el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 5

Régimen jurídico de las subvenciones. 1. Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el

Artículo 6

Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. 1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas. 2. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta Norma Foral tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

CAPITULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PUBLICAS.

Artículo 8

Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones . 1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Norma Foral. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los procedimientos regulados en el

Artículo 9

Órganos competentes para la concesión de subvenciones. 1. En el ámbito de la Diputación Foral, el Diputado o Diputada General, el Consejo de Diputados, y los Diputados y Diputadas Forales, son los órganos competentes para la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 12

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora. 1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. 2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades, en los términos establecidos en la normativa que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Artículo 13

Obligaciones de las personas beneficiarias. 1. Son obligaciones de la persona beneficiaria: a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero de subvenciones que puedan realizar el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y los órganos de control externo competentes. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine. Esta obligación no será exigible en el supuesto de subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.

Artículo 14

Obligaciones de las entidades colaboradoras. 1. Son obligaciones de la entidad colaboradora: a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero de subvenciones que puedan realizar el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y los órganos de control externo competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. 2. Cuando la Diputación Foral o los organismos autónomos forales actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en la letra d) del apartado anterior se llevarán a cabo por sus correspondientes órganos, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 16

Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. 1. En el ámbito de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales, el Consejo de Diputados aprobará las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. 2. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, entre otros, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones concedidas. 4 1. Los órganos concedentes publicarán en el toria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. 2. No será necesaria la publicación en el ones públicas tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de persona beneficiaria concreta, resulten impuestos en virtud de Norma Foral o norma de rango legal. c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, o en su caso, a la señalada en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de las personas beneficiarias. d) Cuando en razón del objeto de la subvención, la publicación de los datos de la persona beneficiaria pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. 4 Téngase en cuenta la modificación realizada en el

Artículo 18

Financiación de las actividades subvencionadas. 1. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el

Artículo 19

Régimen de garantías. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se fijarán de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás normativa aplicable. El régimen de garantías deberá ser acorde con el objeto de la subvención y proporcionado a los riesgos potenciales que se deriven de su aplicación.

TITULO I PROCEDIMIENTOS DE CONCESION Y GESTION DE LAS SUBVENCIONES

CAPITULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION

Artículo 20

Procedimientos de concesión. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Norma Foral, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y otorgar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, una comisión evaluadora formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. La composición de la comisión evaluadora será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. — Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 2. Con carácter excepcional, y cuando por las características de las personas beneficiarias, o por la finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento a seguir es el de concurrencia no competitiva. — A estos efectos, se entenderá por concurrencia no competitiva el procedimiento en el que no son necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, o cuando la distribución de los fondos se realiza individualmente, a medida que se reciben las solicitudes, aunque no haya finalizado el plazo de presentación. 3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: 5 5 Véase el

Artículo 1

Objeto. Esta Norma Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las subvenciones públicas aprobadas por las entidades previstas en el

Artículo 2

Concepto de subvención. 1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Norma Foral, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

Artículo 3

Ámbito de aplicación subjetivo. 1. La presente Norma Foral será aplicable a las subvenciones aprobadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa y los organismos autónomos forales. 2. Los principios de gestión contenidos en esta Norma Foral serán de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las entidades públicas empresariales forales. En todo caso, las aportaciones gratuitas que realicen estas entidades deberán tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos. 3. Será igualmente aplicable esta Norma Foral a las subvenciones en cuya tramitación intervengan órganos de la Diputación Foral o de los organismos autónomos forales, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.

Artículo 7

Principios generales. 1. Los órganos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales que propongan el establecimiento de subvenciones deberán determinar, con carácter previo, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. 2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores. 3. Las subvenciones públicas, cuando proceda, deberán proporcionar los medios para promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad de mujeres y hombres. 4. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Norma Foral se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 10

Personas beneficiarias. 1. Tendrá la consideración de beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. 2. Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera. 3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 37 y 54 de esta Norma Foral.

Artículo 11

Entidades colaboradoras. 1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 15

Convenio de colaboración. 1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. 2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél. La duración total de las prórrogas no podrá ser superior a la vigencia del periodo inicial y en conjunto la duración total del convenio de colaboración no podrá exceder de seis años. 3. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora. b) Identificación de la normativa reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora. c) Plazo de duración del convenio de colaboración. d) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora. 4. En la medida en que se considere necesario para una adecuada gestión de las subvenciones, en el convenio se podrán incluir los siguientes apartados: a) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. b) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones. c) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a las personas beneficiarias. d) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente. e) Forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma. f) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas beneficiarias.

Artículo 21

Iniciación. 6 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. 2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del ocatoria. 6 Téngase en cuenta la modificación realizada en el