Tema 11: Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa (I): título IV, organización de las Juntas Generales.
Texto consolidado oficial: https://www.bngipuzkoa.eus/WAS/CORP/DJGPortalWEB/images/araudia/REGLAMENTO-Juntas-Generales-de-GIPUZKOA.pdf?v=9
Artículo 29
1. La Presidencia de las Juntas Generales ostenta la representación de las mismas, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. 2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el Reglamento. En sesión, es atribución de la Presidencia interpretar el Reglamento en los casos de duda 38 y suplirlo en los de omisión, sin perjuicio de que, si lo estima oportuno y ante la entidad de la cuestión suscitada, pueda decidir la suspensión de la sesión para oír el parecer de la Mesa y de la Junta de Portavoces. Fuera de sesión, la Presidencia deberá oír siempre el parecer de la Mesa y de la Junta de Portavoces, sin que el criterio de éstas sea vinculante. 3. Cuando en el ejercicio de estas funciones interpretativa y supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá contar con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. Estas resoluciones presidenciales mantendrán su vigencia hasta tanto no 37. Redactado conforme a la reforma aprobada en la Sesión Plenaria celebrada el día 2 de julio de 2014 38. Véase el
Artículo 35
Ver: [ Resolución 1/2026 ] 1. Los y las portavoces de los grupos junteros constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia de la Presidenta o Pre- sidente de las Juntas Generales, quien la convocará a iniciativa propia, de dos grupos junteros o de la quinta parte de los miembros de la Cá- mara. Se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mi- tad más uno de los grupos junteros y que representen la mayoría ab- soluta de las y los miembros que integren la Cámara. 2. Podrán asistir las y los miembros de la Mesa, quienes tendrán voz en las deliberaciones y, en todo caso, deberá asistir una o uno de sus Se- cretarios. 3. También asistirá la letrada o el letrado mayor de las Juntas Generales, o la persona letrada que lo sustituya, quien ejercerá las mismas fun- ciones que en relación con la Mesa le atribuye el Reglamento. 4. De la convocatoria de la Junta de Portavoces se dará cuenta al go- bierno foral para que envíe, si lo estima oportuno, una o un represen- tante a la misma. 5. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán, por mayoría simple, por el sistema de voto ponderado y, por tanto, cada portavoz tendrá tantos votos como escaños en las Juntas Generales tenga su grupo juntero. 6. La persona que haya de ocupar la portavocía del Grupo Mixto será designada por las y los miembros del mismo en la forma y duración del mandato que libremente y por unanimidad establezcan en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. La propuesta deberá ser ratificada o modificada cada vez que se altere el número de personas junteras que lo formen.
40 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A A falta de propuesta unánime, se estará a lo dispuesto en el regla- mento del Grupo Mixto sobre el particular. En su defecto, será la Mesa quien dicte las disposiciones necesarias para resolver la cuestión.
Artículo 26
2.a) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histó- rico de Gipuzkoa.
107 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 3. El debate se iniciará con la intervención del diputado o diputada ge- neral por un tiempo no superior a dos horas. A continuación, la Pre- sidencia de las Juntas Generales podrá considerar la suspensión de la sesión durante un tiempo no superior a 24 horas. Reanudada la sesión intervendrá una persona representante de cada grupo juntero por un tiempo máximo de treinta minutos. 4. La Diputación Foral podrá contestar a las personas representantes de los grupos junteros sobre las cuestiones planteadas de forma aislada o conjunta. Los grupos junteros podrán replicar para hacer las manifes- taciones que consideren convenientes, disponiendo cada grupo de diez minutos.
Artículo 27
4 del Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco se tramitará de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para el pro- cedimiento normativo común teniendo en cuenta las especificacio- nes señaladas en los apartados siguientes. 2. Las proposiciones de ley a las que se refiere el número anterior ha- brán de ser aprobadas por la mayoría absoluta de las y los miembros de derecho en votación final por el Pleno de las Juntas Generales. 3. Para la designación por el Pleno de las personas junteras que habrán de defender las proposiciones de ley en el Parlamento Vasco, cada juntero y juntera escribirá en la papeleta correspondiente hasta un máximo de tres nombres, en el número que previamente ha de fijar 121. Véanse el
Artículo 28
Ver: [ Precedente 19/04/2016 ] 1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: 1) Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de las Juntas Gene- rales. 33. Redactado conforme a la Reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobada en sesión plenaria de 27 de marzo de 2019. 34. Véanse los artículos 24.3.a), 37.1 y 47.2 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
34 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 2) Ordenar los gastos de las Juntas Generales sin perjuicio de las de- legaciones que pueda acordar. Ver: [Acuerdo Mesa 2 de octubre de 2017] 3) Tramitar y calificar, con arreglo al presente Reglamento, los es- critos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. 4) Elaborar el proyecto de presupuesto de las Juntas Generales para su ulterior remisión a la Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento 35 , dirigir su ejecución y presentar, ante dicha comi- sión, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumpli- miento 36 . 5) Impulsar la actividad de las Juntas Generales, programar las líneas generales de su actuación, fijar el calendario de actividades del Pleno, de las comisiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces. 6) Proponer a la Junta de Portavoces el número de comisiones y la representación de cada grupo juntero en las mismas. 7) Proponer a la Junta de Portavoces la distribución de los escaños en el salón de plenos y la ubicación de los grupos junteros en la sede de la Institución. 8) Proponer a la Junta de Portavoces el orden del día de las sesiones plenarias. 9) Cualesquiera otras que se le atribuyan en el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a otro órgano específico. 35. Redactado conforme a la reforma aprobada en la Sesión Plenaria celebrada el día 2 de julio de 2014 36. Véase
Artículo 30
de la Ley de Territorios Históricos [Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (BOPV nº 182, de 10 de diciembre de 1983)] y la Ley 1/1988, del Parlamento Vasco, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia (BOPV nº 44, de 3 de marzo de 1988). 128. Véanse, sobre dichas propuestas, los artículos 151 y siguientes del presente Re- glamento.
146 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A
TÍTULO DUODÉCIMO DE LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Artículo 31
1.b) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organi- zación Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los artículos 121 y siguientes y 128 de la ya citada Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Te- rritorio Histórico de Gipuzkoa 92. Regulado por la Ley 1/1988, del Parlamento Vasco, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia (BOPV nº 44, de 3 de marzo de 1988). Modificado por la Ley 6/2012, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comu- nidad Autónoma de Euskadi y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para la regulación de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV nº 51, de
102 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 2. Una vez remitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el in- forme de fiscalización, éste se enviará a los grupos junteros y se reanudará la tramitación del proyecto de norma foral de la cuenta general de que se trate. 3. El proyecto será tramitado por el procedimiento de lectura única ante el Pleno 93 . 4. El proyecto de norma foral de aprobación de la cuenta general estará en condiciones de ser incluido en el orden del día de la sesión plenaria correspondiente, una vez hayan transcurrido 15 días desde el traslado a los grupos junteros del informe de fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Sección 5ª De la reforma de la Norma Foral sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración
Artículo 32
La Mesa se reunirá a convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos de sus miembros.
37 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A En caso de empate, el voto del presidente o presidenta o de quien en aquel momento ejerce sus funciones, será de calidad 39 .
Artículo 32 bis
La Mesa mantendrá el ejercicio de sus funciones de gobierno interior fuera de los períodos de sesiones y en el periodo comprendido entre la disolución de la Cámara y el día anterior al de la celebración de las elec- ciones 40 .
CAPÍTULO II De la Comisión Permanente 41
Artículo 33
1. La Comisión Permanente está presidida por la Presidencia de las Jun- tas Generales y constituida por los demás miembros de la Mesa y por las y los portavoces de los grupos junteros. 2. La Comisión Permanente será convocada por la Presidencia a inicia- tiva propia o a petición de dos grupos junteros o de los portavoces que representan a una quinta parte de los miembros de las Juntas Ge- nerales. 3. Las decisiones de la Comisión Permanente serán adoptadas por ma- yoría simple aplicando el criterio de voto ponderado, según el cual 39 . Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014. 40. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014. 41. Téngase en cuenta la Disposición Transitoria Primera (y el tercer párrafo del Preámbulo) del presente Reglamento. Véase también el
Artículo 34
42 1. Corresponde a la Comisión Permanente velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida, bien por estar en período entre sesiones o bien por estar disuelta. Le corresponde además: 1) En los casos de expiración del mandato de las Juntas Generales, desempeñar las funciones y resolver los asuntos que correspon- den al Pleno y no admitan aplazamiento 43 . 2) En los períodos entre sesiones, convocar, en su caso, al Pleno o a cualquiera de las comisiones, por acuerdo de la mayoría absoluta. 2. La Comisión Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones en la inmediata sesión del Pleno de la Cámara. Después de la celebración de elecciones la dación de cuentas se hará a la Mesa de las Juntas Generales una vez elegida, quien, a su vez, la trasladará al Pleno en la sesión inmediatamente posterior a la sesión constitutiva. 42. Véanse los artículos 4.1, 58.4, 130, 181,190 y 191 del presente Reglamento. 43. Véanse también los artículos 21.3º y 100 del presente Reglamento.
39 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A
CAPÍTULO III De la Junta de Portavoces
Artículo 36
Corresponde a la Junta de Portavoces las siguientes funciones: 1. Ser oída con carácter previo a la determinación por la Mesa de la pro- gramación de las líneas generales de actuación de las Juntas Genera- les, de la fijación del calendario de actividades del Pleno y de las co- misiones y de la coordinación de los diferentes órganos de la Cámara. 2. a) Fijar, a propuesta de la Mesa, el orden del día de las sesiones ple- narias. b) Determinar, a propuesta de la Mesa, el número de comisiones y la representación de cada grupo juntero en las mismas. c) Asignar, a propuesta de la Mesa, los escaños en el salón de plenos y la ubicación de cada grupo juntero en la sede de la Institución. d) Aprobar por unanimidad declaraciones institucionales 44 . Ver: [ Precedente 17/03/2010] 3. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el presente Reglamento. 44. Redactado conforme a la Reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobada en sesión plenaria de 27 de marzo de 2019.
41 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A
CAPÍTULO IV De las Comisiones
Artículo 37
Para el más adecuado desarrollo de sus funciones, las Juntas Generales constituirán comisiones. Estas comisiones podrán ser ordinarias, de régimen interior y especiales. Sección 1ª De las comisiones ordinarias
Artículo 38
Ver: [Resolución 1/2013, de 31 de mayo] 1. Al inicio de cada legislatura, la Junta de Portavoces, a propuesta de la Mesa, acordará la constitución de las comisiones ordinarias y deter- minará el ámbito competencial de cada una de ellas. 2. Cuando una cuestión, proyecto o proposición de norma foral no sea de la específica o única competencia de una determinada comisión o revista particulares características que así lo aconsejen, la Mesa de las Juntas Generales, a iniciativa propia o de una comisión interesada, podrá acordar: a) Constituir una comisión conjunta. b) Atribuir a cada una de las comisiones competentes el conoci- miento de la parte del asunto que le corresponda.
Artículo 39
del Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley 13/1994, del Parlamento Vasco, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral (BOPV nº 142, de 27 de julio de 1994).
138 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A razonadamente la vulneración competencial en que incurre, a juicio del grupo juntero, el proyecto o proposición de ley de que se trate, citando las disposiciones estatutarias o legales que considere infringi- das. 4. La Mesa se reunirá con carácter inmediato, de modo que se garantice en todo caso el plazo de interposición, para calificar y admitir a trá- mite, en su caso, los escritos de los grupos junteros. La Mesa podrá acordar la inadmisión de los escritos que, de forma manifiesta, no planteen un problema de titularidad competencial o carezcan de la exposición razonada y cita de los preceptos infringidos exigida en el apartado anterior.
Artículo 40
1. Las comisiones eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta de una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría. La elección se celebrará por medio de votaciones separadas, una para la Presiden- cia, otra para la Vicepresidencia, y otra para la Secretaría. En ellas cada persona juntera escribirá un nombre en la papeleta y se elegirá a quie- nes más votos obtengan. En caso de empate, se elegirá entre quienes hayan empatado, al juntero o juntera perteneciente al partido polí- tico, federación, coalición o agrupación de electores que más votos hubiere conseguido en las elecciones a Juntas Generales en el Terri- torio Histórico de Gipuzkoa. 2. No son elegibles las y los miembros de la comisión que formen parte de la Mesa de la Cámara o de la Diputación Foral. La condición de miembro de la Mesa de una comisión se perderá cuando se pase a formar parte de la Mesa de la Cámara, cuando se pierda la condición de juntero o juntera, cuando se renuncie expresa- mente, cuando se deje de pertenecer a su grupo juntero o cuando se le designe miembro de la Diputación Foral 45 . 3. Ausentes las personas que ocupen la Presidencia o Vicepresidencia de una comisión, serán sustituidas en sus funciones por el juntero o jun- 45. Véanse los artículos 24.3.a), 37.1 y 47.2 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
43 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A tera presente de mayor edad. Ausente la persona que ocupe la Secre- taría de una comisión, será sustituida en sus funciones por la o el jun- tero presente de menor edad.
Artículo 41
1. Las comisiones ordinarias serán convocadas por la persona que os- tente su Presidencia, a iniciativa propia, o a petición de: - La Presidencia de las Juntas Generales. - Dos grupos junteros. - Una quinta parte de las y los miembros de la comisión. - La Comisión Permanente 46 . La petición a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día, en el que sólo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estén en condiciones de ser objeto de debate y votación en la comisión de que se trate. Si, a juicio de la Mesa de la comisión, la petición se ajusta a lo estable- cido en el apartado anterior, su Presidencia, sin perjuicio de las facul- tades de programación, ordenación y coordinación de la Mesa de la Cámara, deberá convocar la comisión con el orden del día propuesto en el plazo de los siete días naturales siguientes a la formulación de la petición. 2. La convocatoria de cada comisión será simultáneamente comuni- cada, con al menos 48 horas de antelación y a través de su letrado o letrada, a las personas miembros de la misma y a la Mesa de Juntas Generales. Cuando concurran razones de urgencia se podrá obviar este plazo de 48 horas, siempre que la comisión, como punto previo a su inicio, así las ratifique. 46. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.
44 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 3. Las comisiones ordinarias adoptarán sus decisiones por mayoría sim- ple de sus miembros presentes. En caso de empate se aplicará el sis- tema de voto ponderado, según el cual las personas portavoces desig- nadas por los grupos junteros para cada comisión tendrá tantos votos como escaños en las Juntas Generales tengan sus respectivos grupos junteros. En caso de persistir el empate, el voto de la Presidencia tendrá carác- ter dirimente, salvo en el supuesto previsto en el
Artículo 44
1. La comisión, a través de la Presidencia de las Juntas Generales podrá recabar o, en su caso solicitar, de la Diputación Foral y de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma y otras autoridades públi- cas, los datos y antecedentes que sean necesarios para el mejor desa- rrollo de su trabajo.
48 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 2. Asimismo, y por igual conducto podrán requerir la presencia de los diputados o diputadas forales y de los altos cargos de los departamen- tos con el fin de informar a la comisión sobre los extremos que les fueran consultados en razón de la materia objeto de debate. La comi- sión acordará el plazo adecuado para que tenga lugar la comparecen- cia, según la importancia del tema. 3. Las comisiones, a instancias de un grupo juntero y por iguales cauces a los anteriormente señalados, podrán también llamar a otras perso- nas físicas o entidades al objeto de prestar asesoramiento o para que informen sobre un asunto. Ver: [Acuerdo Mesa, de 5 de junio de 2018] 4. Igualmente, las comisiones, a instancias de un grupo juntero y a través de la Presidencia de las Juntas Generales, podrán convocar a los res- ponsables del sector público foral al objeto de que presten informa- ción acerca de los extremos sobre los que fuera solicitada su presen- cia. Sección 2ª De las Comisiones de Régimen Interior
Artículo 47
53 Ver: [ Precedente 06/10/2011 ] [Acuerdo Mesa, de 20 de marzo de 2018] 1. La Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento estará for- mada por el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales, que la presidirá, el resto de personas que integren la Mesa, y las y los junteros que cada grupo juntero designe, manteniendo siempre el número de integrantes que para las comisiones ordinarias se acuerde y la propor- cionalidad que a cada grupo juntero corresponda. Ejercerán la Vicepresidencia y la Secretaría, respectivamente, las per- sonas titulares de la Vicepresidencia y Secretaría Primera de la Cá- mara. En caso de ausencia, serán sustituidas por quienes ostenten la Vicepresidencia y Secretaría Segunda. 2. Debatirá y, en su caso, aprobará el proyecto de presupuesto de las Juntas Generales para cada ejercicio, y le corresponderá, asimismo, la aprobación de la liquidación del presupuesto al final de cada ejercicio. 3. Velará por la permanente adecuación del presente Reglamento a las necesidades de la Cámara y a la legislación vigente, proponiendo a estos efectos al Pleno de las Juntas Generales las reformas que se acuerden en su seno. 4. Conocerá de aquellos asuntos que revistan características particulares, bien por no ser atribuibles competencialmente a una comisión o bien porque la naturaleza de las autoridades que deban intervenir así lo aconseje, siempre que, a juicio de la Mesa, no resulte de aplicación el
Artículo 42
172 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A PRECEDENTE 2010/03/17 LEGISLATURA: Legislatura nº 8 FECHA: 17/03/2010 ADOPTADO POR: Junta de Portavoces AFECTA A: Art. 36.2.d) TEXTO: La unanimidad exige que todos los miembros del órgano voten a favor de la propuesta, no siendo suficiente a estos efectos con que no existan votos en contra. PRECEDENTE 2010/09/29 LEGISLATURA: Legislatura nº 8 FECHA: 29/09/2010 ADOPTADO POR: Comisión de Política Social AFECTA A: Art. 143.4 TEXTO: En caso de concurrencia de una pregunta para respuesta oral en Comisión y una solicitud de comparecencia sobre el mismo tema, se podrá decidir su tratamiento conjunto en la comisión, acomodando el procedimiento al previsto para el caso de las comparecencias. PRECEDENTE 2009/10/07 LEGISLATURA: Legislatura nº 8 FECHA: 07/10/2009 ADOPTADO POR: Pleno AFECTA A: Art. 155 TEXTO: La presentación y puesta a votación de una enmienda transaccional no supondrá el decaimiento de las enmiendas a la totalidad. PRECEDENTE 2011/09/06 LEGISLATURA: Legislatura nº 9
173 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A FECHA: 06/09/2011 ADOPTADO POR: Mesa AFECTA A: Art. 156.2 TEXTO: Una vez admitida a trámite una propuesta de resolución, y siempre que la Mesa la hubiera calificado en una sesión anterior, se entenderá que la misma puede estar incursa en el supuesto previsto en el
Artículo 43
[Resolución 1/2024] Las comisiones podrán constituir ponencias que estudien diferentes asuntos o cuestiones concretas de su ámbito competencial. 48. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.
46 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A La constitución de una ponencia en el seno de una comisión ordinaria se regirá por las siguientes reglas generales: 1. Cualquier grupo juntero, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa de las Juntas Generales, podrá solicitar la creación de una po- nencia en el seno de una comisión ordinaria. 2. En el escrito de petición se explicitarán, necesariamente, las razones que motivan la petición, la comisión ordinaria en la que se ha de crear la ponencia, el asunto o cuestión concreta que se estima debe ser ob- jeto de análisis en la ponencia, la metodología que se propone y el plazo en el que la ponencia debe finalizar el análisis. 3. Calificada y admitida a trámite por la Mesa de Juntas Generales la so- licitud de creación de una ponencia, aquélla dará traslado del escrito de petición a todos los grupos junteros y a la Presidencia de la comi- sión afectada para su conocimiento. 4. En el plazo de un mes la Presidencia de la comisión deberá convocar la misma. En esta reunión, la comisión, a la vista del escrito de peti- ción y de las propuestas que los diferentes grupos hayan presentado por escrito hasta 48 horas antes de su celebración, adoptará un acuerdo al respecto. 5. En todo caso, las ponencias estarán presididas por el Presidente o Pre- sidenta de la comisión y formadas por dos representantes de cada grupo juntero que, al menos uno de ellos, deberá ser miembro de la comisión de la que emana la ponencia. También podrán participar en los trabajos de la ponencia, con voz pero sin voto, representantes de otras instituciones o agentes sociales con vinculación directa con el asunto objeto de análisis, siempre que así se acuerde por la comisión 49 . 49. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.
47 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 6. Las ponencias, en el caso de que necesiten de dotación económica, elaborarán un presupuesto que presentarán a la Mesa de Juntas Ge- nerales para su aprobación. En todo caso, la Mesa proporcionará a las ponencias el apoyo técnico y administrativo necesario para su buen funcionamiento. 7. Las sesiones de las ponencias no serán públicas, salvo que en el acuerdo de creación se acuerde lo contrario por la comisión ordinaria correspondiente. Como secretario o secretaria de las mismas ejercerá el letrado o letrada que actúe como tal en la comisión ordinaria. 8. Al finalizar su trabajo, la ponencia emitirá un informe en el que se recogerán las conclusiones de su trabajo, que reflejarán la opinión mayoritaria de sus integrantes, adoptándose las decisiones mediante la regla del voto ponderado. En todo caso, se hará constar qué grupos junteros apoyan dichas conclusiones y las opiniones divergentes se incorporarán como votos particulares. Asimismo, quedarán refleja- das las posiciones mantenidas por las y los representantes institucio- nales o agentes sociales presentes en la ponencia. Este informe final se presentará ante la comisión de la que emana la ponencia, que lo debatirá y, en su caso, aprobará. El acuerdo adoptado a este respecto por la comisión será trasladado a la Mesa de Juntas Generales, que adoptará las decisiones que procedan en cada caso para llevar a buen término el mismo.
Artículo 45
Las Juntas Generales de Gipuzkoa dispondrán de tres Comisiones de Ré- gimen Interior con carácter permanente en todas las legislaturas, que se- rán la Comisión de Incompatibilidades, la Comisión de Instituciones, Go- bierno y Reglamento, y la Comisión de Peticiones y Relaciones con la Ciudadanía 50 . 50. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.
49 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A
Artículo 46
1. La Comisión de Incompatibilidades 51 estará compuesta por un o una miembro de cada uno de los grupos junteros y contará con un Presi- dente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secreta- rio o Secretaria. 2. Las decisiones de la Comisión de Incompatibilidades se adoptarán en base al sistema de voto ponderado. En caso de empate en una primera votación, se realizará una segunda votación en la que, de persistir el empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente. En el supuesto de que la persona miembro de la Comisión de Incom- patibilidades se encuentre incursa en el caso previsto en el
Artículo 48
Ver: [Acuerdo Mesa, de 20 de marzo de 2018] 1. La Comisión de Peticiones y Relaciones con la Ciudadanía conocerá de cuantas peticiones, sugerencias, reclamaciones y quejas dirijan a las Juntas Generales, individual o colectivamente, las personas con re- sidencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y aquellas otras, que sin tenerla, sean titulares de derechos o intereses radicados en él, siempre que: a) Indiquen la existencia de actos o comportamientos de la adminis- tración foral o de sus agentes o funcionarios que pudieran resultar lesivos para alguno de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en el ordenamiento jurídico. b) Señalen retrasos o deficiencias en el funcionamiento de los orga- nismos de la administración foral o de cualquiera de sus órganos o servicios a consecuencia de los cuales haya resultado o pueda resultar perjuicio para los administrados. c) Versen sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ám- bito de competencias de las instituciones forales del Territorio Histórico. 2. La Comisión de Peticiones y Relaciones con la Ciudadanía estará for- mada por las personas miembros de la Mesa de las Juntas Generales y las y los junteros que a tal fin designen los diferentes grupos junteros hasta completar el mismo número de integrantes y en la misma pro- porción que para las comisiones ordinarias se determine al inicio de cada legislatura.
52 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A La comisión será presidida por quien ostente la Presidencia de las Juntas Generales, ejerciendo, respectivamente la Vicepresidencia y la Secretaría las personas titulares de la Vicepresidencia y Secretaría Pri- mera de la Cámara, que serán sustituidas por quienes ocupen la Vice- presidencia y Secretaria Segunda en caso de ausencia. 3. En su funcionamiento, salvo las especificidades que expresamente se establezcan en el presente Reglamento, la Comisión de Peticiones y Relaciones con la Ciudadanía se ajustará a las disposiciones estableci- das para las comisiones ordinarias.
Artículo 49
1. Las quejas o peticiones se presentarán por escrito, que suscribirá la persona interesada, en el que, junto a los datos relativos a su identidad y domicilio, se harán constar, clara y razonadamente, los hechos en que aquéllas se basan, y al que se adjuntarán cuantos documentos pu- diesen servir para la mejor comprensión del caso. 2. La Comisión de Peticiones y Relaciones con la Ciudadanía acusará recibo del escrito y comunicará a la persona que realice la petición la decisión que, en su caso, se adopte. 3. Si la comisión lo estimare conveniente, podrá acordar la compare- cencia de la persona interesada, al objeto de que por la misma se con- crete la petición o se amplíe la explicación sobre los motivos que la provocan.
Artículo 50
1. A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de petición, así como de las informaciones obtenidas y salvo que procediere ordenar su archivo, sin más trámite, la comisión podrá: a) Utilizar cuantos medios establece el Reglamento a disposición de los junteros y junteras, presentando las preguntas, propuestas de resolución y demás instrumentos que juzgue adecuados al caso.
53 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A b) Dar traslado del escrito a la comisión de las Juntas Generales que conozca del asunto. c) Proponer al Pleno la creación de una comisión especial para que investigue determinados hechos. d) Trasladar el asunto al Ararteko 54 , con la recomendación de que actúe si lo cree procedente. e) Si observara deficiencias, disfunciones o lagunas en los ámbitos competenciales de las Juntas Generales, podrá dirigir un informe a la Mesa en el que se determine lo observado y se propongan medidas correctoras o la necesidad de profundizar en el análisis mediante la creación de una comisión especial de estudio o de una ponencia en el seno de una comisión ordinaria. Esta pro- puesta seguirá la tramitación prevista para estos casos. f) Acudir a cuantos medios se encuentren dentro del ámbito de su legitimación para actuar y proponer los demás a quienes tengan legitimación para hacerlo. 2. Las medidas anteriores podrán ser utilizadas concurrentemente siempre que su naturaleza lo permita. 3. La comisión podrá remitir una petición a los organismos o institucio- nes que resultaren competentes en la materia sobre la que verse dicha petición, cuando ésta no corresponda a las competencias atribuidas al Territorio Histórico por la Norma Foral sobre Organización Institu- cional, Gobierno y Administración o por el resto de la normativa vi- gente. 4. De las medidas adoptadas se dará cuenta a la persona particular in- teresada y, siendo varias, a la que conste como primer firmante del escrito de petición. 54. Al respecto, véase la Ley 3/1985, del Parlamento Vasco, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del “Ararteko” (BOPV nº 63, de 22 de diciem- bre de 1985).
54 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 5. Anualmente la comisión elevará al Pleno un informe acerca de sus actividades en el que se hará constar: a) El número y clase de las quejas o peticiones recibidas. b) Las peticiones y quejas rechazadas, así como las que estuvieren en tramitación y el resultado obtenido en relación con las tramitadas. También podrá presentar informes extraordinarios al Pleno cuando la naturaleza o trascendencia de los hechos denunciados lo aconsejen. Sección 3ª De las comisiones especiales
Artículo 51
Son comisiones especiales las que se crean para un fin concreto que se determina en su acuerdo de creación. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado, cuando así lo acuerden la mayoría de sus integran- tes y, en todo caso, al concluir la legislatura. Las comisiones especiales podrán ser de Investigación o de Estudio.
Artículo 52
Para la creación de estas comisiones especiales se seguirá idéntica trami- tación que la prevista en este Reglamento para las propuestas de resolu- ción con las siguientes especificidades: 1. Dos grupos junteros, la quinta parte de las y los miembros de las Jun- tas Generales, la Mesa de la Cámara o la Diputación Foral en acuerdo adoptado en su Consejo de Gobierno Foral 55 , podrán solicitar la crea- ción de una comisión especial. En los dos últimos supuestos, el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales o el diputado o diputada general, respectivamente, osten- tarán y ejercerán la portavocía como ponentes en la tramitación. En 55. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.
55 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A el segundo de los casos, en el escrito de propuesta figurará el nombre de la persona juntera que ejercitará esta función en nombre de todas y todos los proponentes. 2. En todo caso, la propuesta de creación de una comisión especial úni- camente podrá ser debatida y aprobada por el Pleno de las Juntas Ge- nerales. 3. En el escrito de propuesta, además de motivar las razones que justifi- can la petición, se concretará su carácter, el objeto de estudio o inves- tigación, el plan de trabajo básico y el plazo de duración de la comi- sión especial. 4. Las reglas de funcionamiento que se aplicarán a las comisiones espe- ciales serán las que se determinen en su acuerdo constitutivo. Suple- toriamente les serán de aplicación los preceptos previstos en este Re- glamento para las comisiones ordinarias. En todo caso, corresponderá a la Mesa de las Juntas Generales la aclaración e interpretación de las dudas que a este respecto se planteen, para cuya resolución emitirá los dictámenes necesarios.
Artículo 53
1. El Pleno de las Juntas Generales, de acuerdo con lo previsto en el ar- tículo anterior, podrá acordar la apertura de una Comisión de Inves- tigación para el esclarecimiento de cualquier asunto de interés pú- blico para el Territorio Histórico. 2. La Comisión de Investigación constituida estará compuesta por una persona representante de cada grupo juntero y adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado. A tal fin, cada grupo juntero, notificará a la Mesa de las Juntas Generales antes de la primera reunión que celebre la comisión, el nombre de su representante en la misma y el de su su- plente. En caso de ausencia de la persona titular únicamente podrá ser sustituida por la persona suplente nombrada, sin que esta suplente pueda ser objeto de sustitución.
56 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 3. El Pleno decidirá, en el acuerdo de creación, el carácter público o se- creto de las sesiones de las Comisiones de Investigación. No podrán estar presentes en las reuniones que celebre la comisión personas junteras diferentes de las que la integran, excepción hecha de las designadas como suplentes por los grupos junteros que, cuando no ejerzan como titulares, podrán asistir sin voz a las sesiones 56 . 4. La Comisión de Investigación elegirá, por mayoría simple, un Presi- dente o Presidenta de entre sus miembros. Al Presidente o Presidenta le corresponde convocar las reuniones de la comisión así como ejer- cer las restantes atribuciones propias del cargo. Como secretario ac- tuará el letrado o la letrada de las Juntas Generales que a tal fin sea designado por la Mesa. 5. La Comisión de Investigación, dentro de sus tres primeras sesiones, aprobará un plan de trabajo concreto con su correspondiente calen- dario, que será comunicado a la Mesa de las Juntas Generales. Junto a este plan de trabajo se incorporará un presupuesto motivado de los gastos previstos y para los que solicita la correspondiente dotación, que deberá ser aprobada por la Mesa de las Juntas Generales. 6. La Comisión de Investigación podrá, por conducto de la Presidencia de la Cámara, solicitar la comparecencia de cualquier persona, que podrá venir acompañada, en su caso, de una persona letrada o asesora. La solicitud de comparecencia, deberá incluir necesariamente identi- ficación suficiente de quien comparezca, los extremos sobre los que debe informar, lugar, día y hora de la comparecencia, fecha del acuerdo y Comisión de Investigación ante la que se ha de producir la comparecencia. También se incluirá en la solicitud de comparecencia los derechos que se reconocen a quien comparezca. En todo caso, la citación siempre se realizará por medio fehaciente y con una antela- ción mínima de cinco días hábiles. 56. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.
57 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 7. Finalizado su trabajo, la Comisión de Investigación emitirá un in- forme en el que se recogerán sus conclusiones. Este informe deberá ser aprobado por la mayoría de la comisión, aplicándose a estos efec- tos la regla del voto ponderado, y se hará constar qué grupos han apo- yado dichas conclusiones. Las opiniones divergentes a estas conclusiones se reflejarán como vo- tos particulares, si así lo solicitan expresamente quienes las mantie- nen. El informe final de la Comisión de Investigación se remitirá a la Mesa de las Juntas Generales para su inclusión en el orden del día del pri- mer Pleno que se celebre, para su debate y, en su caso, aprobación. 8. Si en el curso de sus trabajos la Comisión de Investigación apreciara indicios de delito, lo comunicará a la Mesa de las Juntas Generales. 9. Cuando una Comisión de Investigación estime conveniente reunirse o enviara a algunos de sus miembros fuera de la sede de las Juntas Generales, informará de ello, antes de tomar el acuerdo correspon- diente, a la Presidencia de la Cámara.
Artículo 54
de la Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Adminis- tración del Territorio Histórico de Gipuzkoa 97 . El diputado o diputada general remitirá a las Juntas Generales, con una antelación mínima de 48 horas respecto al debate, un escrito con- teniendo las líneas fundamentales de la posición de la Diputación Fo- ral en relación con la situación del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las medidas y previsiones normativas que se proponga adoptar du- rante el año parlamentario. 2. El debate no será preceptivo en el primer año de la legislatura. 97. Véase también el
Artículo 55
1.b) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa . 100. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.
111 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A 3. La Mesa constatará que el escrito presentado cumple las condiciones señaladas en los apartados anteriores, teniendo en cuenta tanto las cuestiones planteadas como la motivación que pudiera acompañarla. En caso contrario se notificará el acuerdo denegatorio a la persona autora de la iniciativa para un eventual replanteamiento. No obstante, la Mesa aceptará la subsanación de simples defectos formales. 4. Calificado el escrito como interpelación, será enviado a la Diputación Foral y a los grupos junteros a través de la Presidencia de las Juntas Generales, sin perjuicio de su publicación. 5. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día de la sesión ple- naria de acuerdo con los siguientes criterios: a) En cada Pleno no podrán sustanciarse más de dos interpelaciones por cada grupo juntero. b) Las interpelaciones se tramitarán según el orden de su presenta- ción.
Artículo 56
Las sesiones plenarias se entenderán como únicas hasta que se agote el orden del día establecido en su convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento en orden al quórum requerido para la aprobación de los respectivos acuerdos 59 .
CAPÍTULO VI De los medios materiales y personales
Artículo 57
de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa (relativo a la “Cuestión de confianza”) 117. Véanse también los artículos 26.2.b), 30.2 y 31.3.b) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 118. Redactado conforme a la reforma aprobada el día 2 de julio de 2014.
130 R E G L A M E N T O D E L A S J U N T A S G E N E R A L E S D E G I P U Z K O A dicho plazo, intervendrá una persona representante de cada grupo juntero por un tiempo máximo de treinta minutos. 3) El diputado o diputada general y las y los diputados forales po- drán intervenir tantas veces como lo soliciten. Cuando contesta- ran a los y las representantes de los grupos junteros cada uno de éstos y éstas tendrá derecho a una réplica de diez minutos. 4. Concluido el debate, la propuesta de cuestión de confianza será so- metida a votación. 5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviere la mayoría sim- ple de los votos emitidos.