Tema 33: Censo de representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa: representación legal, tributaria y corporativa.
Texto consolidado oficial: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/representacion
Epígrafe oficial 1
Identificación electrónica individual para uso profesional: profesionales en la nube (Izenpe)
Identificación electrónica individual para uso profesional: profesionales en la nube (Izenpe)
Para actuar ante la Diputación Foral de Gipuzkoa en nombre de otra persona de forma telemática es necesario tener una representación debidamente inscrita en alguno de los siguientes censos:
Epígrafe oficial 2
. Representación válida sin límite material alguno para actuar ante los departamentos de la Diputación Foral. Más información en:
. Representación válida para actuar ante los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materias no tributarias. Más información en:
. Representación válida para actuar ante el Departamento de Hacienda y Finanzas en materias tributarias. Más información en:
Epígrafe oficial 3
Censo de representación legal - Sede electrónica - Diputación Foral de Gipuzkoa
Identificación electrónica individual para uso profesional: profesionales en la nube (Izenpe)
Identificación electrónica individual para uso profesional: profesionales en la nube (Izenpe)
Epígrafe oficial 4
Válido ante todos los departamentos de la Diputación Foral. Permite actuar en nombre de la representada sin límite alguno. La representación legal siempre exige presentar documentación (documento público o privado inscrito en un registro público). En cambio, no es necesario recabar la voluntad de la representada.
Cualquiera de las personas mencionadas introduce los datos de representante y representada. También identifica el documento que acredita la representación legal y lo introduce en la aplicación, previo escaneo del mismo.
Los representantes legales mancomunados o colegiados sin consejero delegado no podrán actuar en nombre de su representada por medios electrónicos.
Epígrafe oficial 5
Censos de representación - Sede electrónica - Diputación Foral de Gipuzkoa
Identificación electrónica individual para uso profesional: profesionales en la nube (Izenpe)
Identificación electrónica individual para uso profesional: profesionales en la nube (Izenpe)
Epígrafe oficial 6
Para actuar en nombre de otra persona es necesario tener una representación debidamente inscrita en alguno de los siguientes censos:
Censo de representación tributaria. Representación válida para actuar ante el Departamento de Hacienda y Finanzas en materias tributarias.
Censo de representación legal. Representación válida sin límite material alguno para actuar ante cualquier departamento de la Diputación Foral.
Epígrafe oficial 7
Censo de representación corporativa. Representación válida para actuar en determinadas materias no tributarias. Útil para personas proveedoras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1.
La presente Orden Foral tiene por objeto regular el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La regulación incluye, tanto el procedimiento de inscripción, como su gestión y funcionamiento.
2.
Este censo no tiene el carácter de registro público. Las personas interesadas podrán acceder al mismo a los solos efectos de conocer el estado de las representaciones en las que figuren como representada y/o representante.
Artículo 2. Finalidad y efectos
1.
La inscripción en el censo de representación en materia tributaria tiene como finalidad acreditar la representación en las actuaciones en materia tributaria que se realizan en nombre de terceras personas y entidades ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.
2.
La inscripción en dicho censo es voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 15 para las personas y entidades no residentes.
3.
Las representaciones válidamente inscritas se entenderán vigentes en tanto no se produzca su modificación o baja. En consecuencia, se reputarán válidas y eficaces todas las actuaciones sustentadas en aquella representación.
4.
Tanto la persona representada como su representante tributaria serán las responsables de comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas cualquier incidencia que pueda afectar a la eficacia y validez de la representación inscrita en este censo. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de oficio que puede llevar a cabo el Departamento de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3. Alcance y contenidos de la representación
Las actuaciones que las personas representantes tributarias pueden ejercer en nombre de sus representadas se limitarán a las actuaciones para las que se hayan otorgado, a través de los siguientes contenidos:
1.
Contenido 1. TicketBAI.
a.
Contenido 1.a. Este contenido habilita a la representante tributaria a cumplir en nombre de su representada la obligación TicketBAI, así como a utilizar todas las herramientas que se pongan a disposición de las y los contribuyentes para el cumplimiento de la citada obligación.
b.
Contenido 1.b. Este contenido habilita a la representante tributaria a acceder a las notificaciones electrónicas relacionadas con la obligación TicketBAI, dirigidas a la representada.
2.
Contenido 2. Presentar y liquidar declaraciones y obtener información tributaria.
Este contenido habilita a la representante tributaria a realizar en nombre de su representada, además de las facultades recogidas en el contenido 1.a, a presentar, liquidar, consultar y obtener todo tipo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cartas de pago, certificados tributarios y cualquier otra información tributaria.
3.
Contenido 3. Reconocer obligaciones y ejercitar y renunciar derechos.
a.
Este contenido habilita a la representante tributaria a realizar en nombre de su representada, además de las facultades recogidas en los contenidos 1.a y 2, cualquier actuación en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de la Norma Foral General Tributaria. A modo enunciativo, cabe destacar las siguientes actuaciones: interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
b.
Se exceptúan los procedimientos y actuaciones seguidas ante la Subdirección General de Inspección, que requieren una representación con el contenido 5.
4.
Contenido 4. Acceder a las notificaciones electrónicas en materia tributaria dirigidas a la representada, incluidas las notificaciones relacionadas con la obligación TicketBAI recogidas en el contenido 1.b.
Quedan excluidas de este contenido las notificaciones que surjan en expedientes seguidos ante la Subdirección General de Inspección, en los procedimientos y actuaciones mencionadas en el contenido 5.
5.
Contenido 5. Actuar ante la Subdirección General de Inspección.
Este contenido habilita a la persona representante tributaria a actuar en nombre de su representada ante la Subdirección General de Inspección en los procedimientos y actuaciones de inspección regulados en la Norma Foral General Tributaria, y desarrollados en el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por
Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre
.
Este contenido incluye la opción de acceder y recibir las notificaciones referidas a expedientes de inspección dirigidas a la persona representada.
Artículo 4. Aspectos comunes a la notificación
1.
Las notificaciones electrónicas, postales, por comparecencia o por agente tributario realizadas a la persona representante tributaria con los contenidos 1.b, 4 o 5 del artículo 3 tendrán la misma validez que las realizadas a la persona representada.
2.
Los avisos de puesta a disposición de notificaciones electrónicas se enviarán al correo electrónico de la representada y al de su representante tributaria. En el caso de representantes profesionales, se enviarán al correo electrónico indicado a estos efectos a la hora de inscribirse como profesional. En el resto de casos de representación, los avisos al representante se enviarán a la dirección que se haya especificado en cada representación.
3.
El acceso al contenido de la notificación por la representante tributaria implica que se tenga por practicada la notificación. En el supuesto de que accedan tanto la representante como la representada, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.
4.
La opción u obligación de recibir notificaciones electrónicas no se origina marcando este contenido. Por un lado, la normativa vigente obliga a determinados colectivos a relacionarse con la administración de forma telemática. Por otro, las personas no obligadas pueden optar habitualmente a relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas de forma telemática.
Artículo 5. Vigencia de la representación
1.
Las representaciones inscritas en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas se consideran otorgadas en la fecha de su alta en el censo.
2.
La representación se otorgará por un plazo máximo de 5 años que se contará desde la fecha de solicitud.
3.
Las representaciones otorgadas con anterioridad a la presente Orden Foral con una vigencia superior a 5 años, mantendrán la vigencia establecida. Cualquier modificación en esas representaciones supondrá adaptarse a la vigencia máxima de 5 años.
Artículo 6. Personas que intervienen en la representación. Representante tributaria, representada y representante con poder de sustitución
A efectos de la presente Orden Foral, se entenderá por:
1.
Representante tributaria: la representante voluntaria con alguno de los contenidos previstos en el artículo 3 anterior. Puede ser tanto una persona física como una entidad. Es quien inicia el procedimiento de alta por medios electrónicos. Para realizar la solicitud de alta o preinscripción en el Censo, deberá constar inscrita en las bases de datos de contribuyentes del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2.
Representada: la persona física o entidad que autoriza a la representante tributaria a actuar en su nombre. Para realizar la solicitud de alta o preinscripción en el Censo, deberá constar inscrita en las bases de datos de contribuyentes del Departamento de Hacienda y Finanzas.
3.
Representante con poder de sustitución: representante legal o representante voluntario/a con capacidad para actuar en nombre de la persona representada y otorgar poder a un/a representante tributario/a.
No es necesario que la representante con poder de sustitución conste inscrita en la base de datos de contribuyentes del Departamento de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 12.
La relación entre la persona representada y la representante con poder de sustitución deberá constar en el documento correspondiente, principalmente documento público. Cuando la representante con poder de sustitución sea una representante voluntaria, éste documento recogerá que la persona representada otorga a esta representante poder de sustitución o poder para dar poder a una tercera persona, en concreto, a la representante tributaria. Una vez acreditada esa relación por parte de la administración, la persona representante con poder de sustitución podrá autorizar la representación en nombre de la representada.
Capítulo II. GESTIÓN DEL CENSO DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Capítulo II. GESTIÓN DEL CENSO DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 7. Solicitud de alta de la representación tributaria
1.
La representante tributaria iniciará, de forma telemática, el alta de una representación en materia tributaria. Para ello utilizará la aplicación informática ubicada en el portal de servicios on-line «Gipuzkoataria» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Asimismo, utilizará un sistema de firma electrónica admitido por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2.
En el proceso de alta de la representación, introducirá o validará los datos de identificación de las partes y marcará los contenidos y la vigencia de la representación. Una vez realizados estos trámites, la representante tributaria podrá, desde la misma aplicación, solicitar la representación corporativa. Esta representación permite actuar en nombre de la persona representada ante el resto de Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Las representantes profesionales no disponen de esta opción.
Cuando sea necesario aportar documentación, la representante tributaria aportará dicha la documentación a través de la aplicación informática del censo de representación. A continuación, firmará la solicitud, y en su caso, la documentación adjunta, para lo que utilizará la misma firma electrónica con la que se haya iniciado la solicitud.
3.
La persona representada o, en su caso, su representante con poder de sustitución, deberá prestar su conformidad con el contenido de la representación de alguna de las formas relacionadas en el capítulo III de la presente Orden Foral.
4.
El proceso finalizará con la comunicación de alta o de rechazo de la representación a la representante tributaria.
5.
El alta de la representación se realizará cuando se cumplan las condiciones siguientes:
-
Que la solicitud de representación se haya cumplimentado correctamente.
-
Que, en caso de ser necesario presentar documentación, ésta haya sido aceptada por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
-
Que conste el consentimiento de la persona representada, o en su caso, de su representante con poder de sustitución.
6.
La representación será rechazada cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior. La representante tributaria recibirá un correo electrónico con los motivos de rechazo. La representante tributaria puede solicitar nuevamente el alta de la representación después de subsanar los defectos indicados en el correo electrónico.
7.
El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá limitar el contenido y/o la vigencia de la solicitud de representación siempre que así se desprenda de la documentación presentada.
Capítulo III. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA O ENTIDAD REPRESENTADA PARA OTORGAR LA REPRESENTACIÓN
Capítulo III. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA O ENTIDAD REPRESENTADA PARA OTORGAR LA REPRESENTACIÓN
Artículo 8. Plazo y formas de manifestar la voluntad
1.
La persona representada dispone de 30 días naturales para validar la representación. El plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se realice la solicitud de alta prevista en el artículo 7.
2.
En caso de que no conste el consentimiento de la persona representada en el plazo citado, la solicitud de alta se entenderá caducada y, en su caso, será necesario iniciar de nuevo el procedimiento de inscripción.
3.
La persona representada o, en su caso, la representante con poder de sustitución, deberá manifestar su voluntad de otorgar la representación de alguna de las formas establecidas en los artículos 9, 10, 11 o 12 siguientes.
Artículo 9. Voluntad manifestada por medios electrónicos
1.
Representada. La representada validará la representación desde la aplicación correspondiente ubicada en Gipuzkoataria y utilizará un sistema de firma electrónica admitido por ésta.
2.
Representante con poder de sustitución. La representante con poder de sustitución podrá validar la representación de las siguientes maneras:
a.
Representante legal inscrita en el censo de Representación Legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Podrá validar la representación con su firma electrónica a través de la aplicación del censo de representación tributaria ubicada en Gipuzkoataria. No será necesario aportar documentación.
b.
Representante legal no inscrita u otra representante con poder suficiente para actuar en nombre de la persona representada. La representante tributaria deberá aportar a través de la aplicación del censo de representación el documento que acredite el apoderamiento de la representante con poder de sustitución. El Departamento validará dicho documento y, posteriormente, la representante con poder de sustitución validará la representación con su firma electrónica a través de la aplicación del censo de representación.
Ténagase en cuenta que, conforme establece la disposición final de la presente Orden Foral, la letra b) del número 2 del artículo 9 producirá efectos a partir del 10 de enero de 2022.
Artículo 10. Voluntad manifestada por medio de documento notarial. Firma legitimada o poder notarial
1.
Firma legitimada. Una vez realizada la solicitud de alta de la representación, se imprimirá el documento resultante y cualquiera de las personas relacionadas en artículos 6.2 o 6.3, lo firmará ante fedatario/a público/a. Los documentos privados con firma notarialmente legitimada tendrán, a estos efectos, el mismo valor que un poder notarial siempre que el contenido de dicho documento coincida con los contenidos, vigencia y, en su caso, supuestos específicos establecidos en esta Orden Foral.
2.
Poder notarial. La persona representada podrá designar un representante tributario mediante poder notarial. El contenido del poder notarial deberá coincidir con los contenidos, vigencia y, en su caso, supuestos específicos establecidos en esta Orden Foral.
Artículo 11. Voluntad manifestada por personación física en oficinas de atención ciudadana
1.
La persona representada se podrá personar en cualquier oficina de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas, donde, previa identificación, firmará el documento de representación que le facilitará el personal del Departamento.
2.
Las representantes con poder de sustitución también podrán firmar el documento de representación en cualquier oficina de atención ciudadana del Departamento. En este supuesto el Departamento habrá validado previamente la documentación que acredita la relación entre persona representada y representante con poder de sustitución.
3.
Las personas representadas obligadas a relacionarse por medios electrónicos y sus representantes con poder de sustitución no podrán utilizar el sistema de personación física para manifestar su voluntad. Esta limitación no será de aplicación a las personas o entidades relacionadas en el artículo 12.2.
Artículo 12. Voluntad manifestada por triangulación
1.
El sistema de triangulación únicamente podrá utilizarse cuando la persona representada o, en su caso, la representante con poder de sustitución, tenga su residencia en el Estado español y conste en la base de datos de personas contribuyentes del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2.
Las personas representadas y representantes con poder de sustitución incluidas en los artículos 6.2 o 6.3 que estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos, no podrán utilizar el sistema de triangulación para validar la representación.
Como excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá utilizar el sistema de triangulación en los siguientes casos:
a.
Las comunidades de bienes (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece por la letra «E»), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (entidades con NIF que empieza por la letra «H»), las sociedades civiles (entidades con NIF que empieza por la letra «J»), las asociaciones (entidades con NIF que empieza por la letra «G») y las entidades religiosas (entidades con NIF que empieza por la letra «R»), siempre que la persona relacionada en el artículo 6.3 no esté obligada a relacionarse por medios electrónicos.
b.
Empresas de nueva creación durante el plazo de 3 meses a contar desde la presentación del modelo 036, siempre que la representante con poder de sustitución a que hace referencia el artículo 6.3 no esté obligada a relacionarse por medios electrónicos.
c.
Otras personas o entidades autorizadas por el Director o Directora General de Hacienda mediante resolución al efecto.
3.
El sistema de triangulación tiene el siguiente funcionamiento:
a.
La representante tributaria presentará por Gipuzkoataria el documento digitalizado 001 o 001-P con la firma manuscrita de la persona representada o, en su caso, de la representante con poder de sustitución. La representante tributaria deberá guardar el documento original con la firma manuscrita. Esta documentación deberá permanecer en todo momento a disposición del Departamento de Hacienda y Finanzas, sin que puedan producirse demoras en su presentación en caso de ser solicitada.
Ténagase en cuenta que, conforme establece la disposición final de la presente Orden Foral, la letra a) del número 3 del artículo 12 producirá efectos a partir del 10 de enero de 2022.
b.
El Departamento de Hacienda y Finanzas admitirá la documentación presentada por la representante tributaria y, posteriormente, enviará a la persona representada o, en su caso, a la representante con poder de sustitución, copia de la solicitud de inscripción de la representación junto con un código de referencia. Este envío se realizará mediante notificación con acuse de recibo al domicilio fiscal de la representada o, en su caso, al de su representante con poder de sustitución, en un único intento de notificación. Si la notificación resulta infructuosa, no se volverá a intentar ni será objeto de publicación.
Cuando la persona representada o, en su caso, la representante con poder de sustitución tengan un representante tributario de alta con el contenido 4 del artículo 3, la notificación postal del código de triangulación no conllevará su equivalente electrónico.
Ténagase en cuenta que, conforme establece la disposición final de la presente Orden Foral, la letra b) del número 3 del artículo 12 producirá efectos a partir del 10 de enero de 2022.
c.
En caso de conformidad con la representación, la persona representada o, en su caso, su representante con poder de sustitución, comunicará el código de referencia a la representante tributaria.
d.
La representación se activará cuando la representante tributaria introduzca el código de referencia en la aplicación informática ubicada en Gipuzkoataria.
e.
El plazo para activar la representación es el dispuesto en el apartado 1 del artículo 8. En caso de transcurrir dicho plazo sin introducir el código de referencia, no podrá volver a utilizarse el sistema de triangulación hasta que transcurra un año desde la solicitud de alta o modificación caducada.
Capítulo IV. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y BAJA DE LA REPRESENTACIÓN INSCRITA
Capítulo IV. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y BAJA DE LA REPRESENTACIÓN INSCRITA
Artículo 13. Modificación de la representación inscrita
1.
Cualquier modificación de la representación inscrita seguirá el procedimiento previsto para el alta en la presente Orden Foral.
2.
Las modificaciones de las representaciones inscritas surtirán efectos desde su inscripción en el censo.
Artículo 14. Suspensión y baja de la representación
1.
El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá, de forma motivada, suspender o dar de baja cualquier representación.
2.
No obstante, podrá producirse la baja de la representación sin necesidad de motivación en los siguientes supuestos:
a)
Por el transcurso del plazo de su vigencia.
b)
Por no utilizar la representación en el plazo de cinco años.
c)
Por la revocación de la representación realizada por la persona representada o por su representante con poder de sustitución.
d)
Por la renuncia presentada por la representante tributaria. En este caso, la representante tributaria deberá haber comunicado la renuncia a su representada o, en su caso, a su representante con poder de sustitución. Una vez analizada la renuncia por el Departamento, la baja se hará efectiva.
e)
Por la pérdida de la condición de representante profesional.
Número 2 del artículo 14 redactado por el número Uno del artículo único de la O Foral 286/2023, 24 junio, por la que se modifica la O Foral 614/2021, 15 noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 junio).
Vigencia: 30 junio 2023
3.
Las bajas de representaciones solicitadas a instancia de parte tendrán efectos una vez dicha baja sea autorizada por el Departamento.
4.
La baja de la representación no supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con la representante tributaria antes de que se haya producido la inscripción de la baja, o el mismo día en que ésta se produzca, y serán válidas todas las actuaciones realizadas con la representante tributaria hasta ese momento.
Capítulo V. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE REPRESENTACIÓN
Capítulo V. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Representación de personas o entidades no residentes
1.
Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Norma Foral General Tributaria o en el resto de la normativa tributaria de aplicación, las personas o entidades no residentes deban designar a una representante tributaria a los efectos de sus relaciones con la administración tributaria, dicha representación se inscribirá en el censo de representación en materia tributaria.
2.
La inscripción de estas representaciones se tramitarán en la forma prevista en esta Orden Foral con las siguientes especificidades:
a.
Se recogerá expresamente que se formaliza a los efectos del artículo 47 de la Norma Foral General Tributaria, marcando la casilla destinada al efecto.
b.
La representación abarcará todos los contenidos señalados en el artículo 3 de esta Orden Foral.
c.
La persona representada deberá manifestar su voluntad para otorgar la representación por cualquiera de las formas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de esta Orden Foral. Se exceptúa el sistema de triangulación, que no es aplicable a estos supuestos.
d.
Los documentos públicos expedidos por autoridades extranjeras se presentarán debidamente legalizados y, en su caso, traducidos al euskera o al castellano.
e.
Si la baja es solicitada por la persona representada, para la efectividad de la baja deberá designar una nueva representante tributaria o, en su caso, acreditar la no obligatoriedad de la representación.
Capítulo VI. REPRESENTACIÓN PROFESIONAL
Capítulo VI. REPRESENTACIÓN PROFESIONAL
Artículo 16. Concepto
1.
Tendrá la condición de profesional toda persona o entidad que preste con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria y se encuentre dada de alta en los grupos 811, 812, 834, 841, 842, 847 o en el epígrafe 849.7 de la Sección Primera o en los grupos 721, 722, 723, 726 o 798 o en las agrupaciones 73 y 74 de la Sección Segunda, ambas, del Anexo I del texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.
En el caso de personas o entidades no guipuzcoanas, se admitirán los epígrafes equivalentes de la normativa que les resulte de aplicación.
2.
Salvo prueba en contrario, se presumirán representantes profesionales aquellas personas que representen a dos o más personas jurídicas con las que no tengan relación laboral o societaria, o a cinco o más personas físicas con las que no les una relación de parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de falta de motivación o motivación insuficiente, se tramitará la baja de oficio de todas sus representaciones. Esta presunción no se aplicará a las representaciones que se limiten exclusivamente a los contenidos TicketBAI.
3.
Las personas con la condición de profesional de la gestión tributaria se relacionarán con el Departamento de Hacienda y Finanzas a través de medios electrónicos utilizando el correspondiente certificado de firma electrónica avanzada admitido por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
4.
El correo electrónico indicado por la persona o entidad profesional en la solicitud de alta como profesional, así como cualquier otro que pertenezca al mismo dominio, no podrá coincidir con los correos electrónicos de contacto de ningún otro contribuyente. En caso de coincidencia, el Departamento podrá dar de baja las direcciones de correo electrónico de las personas representadas.
Número 4 del artículo 16 redactado por el número Dos del artículo único de la O Foral 286/2023, 24 junio, por la que se modifica la O Foral 614/2021, 15 noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 junio).
Vigencia: 30 junio 2023
Artículo 17. Inscripción como representante profesional
1.
Son requisitos para la inscripción como representante profesional en el censo de representación en materia tributaria:
a.
Encontrarse de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas relacionados en el apartado 1 del artículo 16.
b.
Firmar el escrito de compromiso en sus actuaciones como profesional, por el que se compromete a actuar ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa de forma responsable en el desempeño de su labor de asesoramiento y gestión tributaria.
c.
En caso de entidades con personalidad jurídica, tener una representación legal debidamente inscrita en el censo de representación legal. En caso de entidades sin personalidad jurídica, tener inscrita una representación tributaria en el censo de representación en materia tributaria con los contenidos 1 a 5 del artículo 3 marcados.
d.
En caso de obligados tributarios guipuzcoanos con la condición de profesionales, disponer de un correo electrónico en su declaración censal.
2.
Procedimiento de inscripción y documentación a aportar.
a.
La inscripción se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación ubicada en Gipuzkoataria, previa identificación mediante certificado de firma electrónica avanzada de la profesional.
b.
En el procedimiento de inscripción, las representantes profesionales facilitarán una dirección de correo electrónico y un teléfono. Esos datos de contacto no tendrán carácter censal y únicamente serán utilizados por el Departamento de Hacienda y Finanzas en las actuaciones de esa persona o entidad como profesional de la gestión tributaria.
c.
Las representantes profesionales que no se encuentren de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Gipuzkoa deberán aportar copia digitalizada del certificado de alta en el epígrafe correspondiente de dicho impuesto. Dicho certificado deberá tener como máximo tres meses de antigüedad. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá requerir en todo momento el envío de un certificado actualizado.
Véase la disposición transitoria 1.ª «Interoperabilidad» de la presente Orden Foral.
d.
En caso de que la representante profesional de la gestión tributaria se encuentre un año sin ninguna representación de alta o sin efectuar actuación alguna en nombre de sus clientes, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá darle de baja en el censo. En cualquier momento podrá volver a solicitar su alta como profesional.
Letra d del número 2 del artículo 17 redactada por el número Tres del artículo único de la O Foral 286/2023, 24 junio, por la que se modifica la O Foral 614/2021, 15 noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 junio).
Vigencia: 30 junio 2023
Artículo 17 bis. Efectos de la inscripción
Además de las facultades de actuación recogidas en el artículo 3 de la presente orden foral, la inscripción como profesional en el censo de representación en materia tributaria faculta a las personas profesionales a realizar las siguientes actuaciones:
1.
Designar personas empleadas o colaboradoras de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 siguiente.
2.
Presentar declaraciones anuales de renta y patrimonio (modelos 109 y 714) con acceso a información fiscal de sus representadas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 274/2013, de 12 de marzo, por la que se aprueba una representación específica (001RP) ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de renta y patrimonio.
3.
Presentar solicitudes de naturaleza puntual relacionadas con modelos periódicos, así como modelos tributarios puntuales, que no responden a hechos imponibles que se repiten periódicamente. Tanto las solicitudes de naturaleza puntual como los modelos tributarios que se pueden presentar por esta vía, y que se encuentran relacionados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y en la web del Departamento de Hacienda y Finanzas, se presentarán a través de la plataforma «Zergabidea». La presentación de dichos escritos y modelos requerirá que el/la representante profesional de la gestión tributaria cuente con la representación de la persona obligada tributaria otorgada mediante los formularios 001-P o 001-MP alojados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Párrafo primero del número 3 del artículo 17 bis redactado por el número Uno del artículo único de la O Foral 11/2024, 17 enero, por la que se modifica la O Foral 614/2021, 15 noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa («B.O.G.» 22 enero).
Vigencia: 23 enero 2024
La representación 001-MP únicamente facultará a el/la representante profesional de la gestión tributaria para la presentación de los modelos tributarios y solicitudes puntuales relacionadas con el acto jurídico para el que fue otorgada la representación. Asimismo, el/la representante profesional podrá recibir notificaciones relacionadas con el modelo o solicitud para la que se otorgó la representación.
Párrafo segundo del número 3 del artículo 17 bis redactado por el número Uno del artículo único de la O Foral 11/2024, 17 enero, por la que se modifica la O Foral 614/2021, 15 noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa («B.O.G.» 22 enero).
Vigencia: 23 enero 2024
La presentación de cualquier otra autoliquidación, incluso de la misma persona representada, o la realización de cualquier otra actuación, aun cuando esté relacionada o traiga causa de la presentación de la declaración inicial ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, requiere tramitar una nueva representación.
Las personas profesionales de la gestión tributaria asumirán la responsabilidad de la custodia de la documentación acreditativa de la representación otorgada a través del modelo 001-MP. Esta documentación deberá permanecer en todo momento a disposición del Departamento de Hacienda y Finanzas, sin que puedan producirse demoras en su presentación en caso de ser solicitada.
Véase el número Dos «Actualización del modelo 001-MP» del artículo único de la O Foral 11/2024, 17 enero, por la que se modifica la O Foral 614/2021, 15 noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa («B.O.G.» 22 enero).
Artículo 17 bis introducido por el número Cuatro del artículo único de la O Foral 286/2023, 24 junio, por la que se modifica la O Foral 614/2021, 15 noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 junio).
Vigencia: 30 junio 2023
Artículo 18. Personas empleadas o colaboradoras
1.
Las representaciones otorgadas a quienes ostenten la condición de representante profesional se entenderán otorgadas también a sus empleadas o colaboradoras autorizadas por dicha representante profesional.
2.
La representante profesional podrá habilitar a personas empleadas o colaboradoras a través de la aplicación ubicada en Gipuzkoataria. Estas empleadas o colaboradoras podrán actuar en nombre de todas las personas representadas con representación vigente de la representante profesional, a cargo y cuenta de ésta y según los contenidos de la habilitación conferida.
3.
Los contenidos de la habilitación se corresponderán con los del artículo 3 de la presente Orden Foral y no podrán superar, en ningún caso, los otorgados por la persona o entidad representada.
4.
Las personas empleadas o colaboradoras podrán tramitar solicitudes de representación, modificaciones y renuncias en nombre de la representante profesional.
5.
Las personas empleadas o colaboradoras siempre serán personas físicas con capacidad de obrar.
6.
La representante profesional asume ante el Departamento de Hacienda y Finanzas toda responsabilidad derivada de las gestiones realizadas por las personas empleadas y colaboradoras.
Artículo 19. Procedimiento de alta de personas empleadas o colaboradoras
1.
La representante profesional, previa identificación, solicitará a través de la aplicación ubicada en Gipuzkoataria, el alta de la persona empleada o colaboradora. En caso de que dicha persona no se encontrara en las bases de datos del Departamento de Hacienda y Finanzas, la representante profesional remitirá el Documento Nacional de Identidad digitalizado de la persona empleada o colaboradora. Una vez remitida la documentación, la persona empleada o colaboradora firmará, junto con el alta, un escrito de compromiso en sus actuaciones como empleada o colaboradora de la representante profesional.
Véase la disposición transitoria 1.ª «Interoperabilidad» de la presente Orden Foral.
2.
La persona empleada o colaboradora actuará con certificado de firma electrónica avanzada en sus actuaciones en materia tributaria.
Artículo 20. Baja como representante profesional
1.
La representante profesional en cualquier momento podrá solicitar su baja a través de la aplicación informática de gestión del censo de representación. La baja será efectiva desde su inscripción en el censo de representación.
La baja voluntaria de la representante profesional en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado 1 del artículo 16 de la presente Orden Foral tendrá la consideración de baja a instancia de parte. Será responsabilidad de la representante profesional comunicar dicha circunstancia a sus representadas.
2.
La baja de la representante profesional conlleva la baja automática de todas sus representaciones así como de sus empleadas o colaboradoras autorizadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES