Tema 2: Constitución Española: Cortes Generales. Gobierno y Administración. Relaciones Gobierno-Cortes. Poder Judicial.
Texto consolidado oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Medios de protección: industrias frente a medios de transporte
Todo incidente con mercancías peligrosas (MM.PP.) presenta un balance distinto de ventajas e inconvenientes según ocurra en un establecimiento industrial o en la vía pública, carretera o ferrocarril. El manual compara ambos escenarios: en verde lo favorable, en rojo lo desfavorable.
En una industria juegan a favor: asesoramiento técnico especializado disponible in situ, medios de protección activa y pasiva propios de la instalación, un diseño y emplazamiento pensado para el riesgo ("lugar adecuado") y, normalmente, cantidades limitadas y conocidas de producto.
En carretera o ferrocarril el balance es más desfavorable: el personal implicado no está cualificado en el riesgo químico, los medios materiales son limitados, existe desconocimiento de las MM.PP. transportadas (frente a la ficha de seguridad de una industria) y no siempre puede darse por hecho que el lugar del accidente sea seguro. Además, la cantidad de sustancias implicadas puede ser mayor y menos previsible que en una instalación fija.
Datos clave
- Industria (favorable): asesoramiento técnico + protección activa/pasiva + emplazamiento adecuado + cantidades limitadas.
- Transporte carretera-ferrocarril (desfavorable): personal no cualificado + medios limitados + desconocimiento de MM.PP. + lugar no necesariamente seguro + mayor cantidad de sustancia.
- Esta comparación condiciona la estrategia de intervención desde el primer minuto.
Normativa de la ropa de protección y niveles I, II y III
Las actuaciones con mercancías peligrosas exigen la ropa de protección química adecuada. Su correcta elección pasa por conocer las propiedades de la materia a través de las etiquetas (Frases R de riesgo y Frases S de medidas preventivas), las fichas de datos de seguridad o las fichas de intervención, que informan del riesgo y de las vías de absorción.
La norma UNE EN-340 fija los requisitos generales de toda ropa de protección, sin considerar el riesgo específico; a ella se suman normas específicas según el caso. Para su certificación en España, el RD 1407/1992 encuadra los EPI en tres categorías (I, II, III) según el riesgo. La ropa de bombero se clasifica en categoría III, junto con la protección química y la protección contra el frío por debajo de -50 ºC.
La protección química de bomberos se organiza en tres niveles:
- Nivel I: equipo completo para incendios urbanos (chaquetón, cubre pantalón, casco, botas, guantes y verdugo), sobre el traje de servicio y el equipo de respiración autónoma (E.R.A.).
- Nivel II: protección contra salpicaduras de corrosivos, colocada sobre el Nivel I; impide que este absorba líquidos inflamables.
- Nivel III: traje estanco a gases (EPI categoría III tipo 1), encapsulado o no, con ventilación y presión positiva interior, complementado con E.R.A., máscara y regulador.
También existe protección criogénica (sobre todo guantes) frente a quemaduras por proyección o contacto con líquidos criogénicos: las temperaturas extremas fragilizan los sólidos y aumentan el riesgo de explosión.
Datos clave
- UNE EN-340: requisitos generales de la ropa de protección.
- RD 1407/1992: marcado CE y tres categorías de EPI (I, II, III).
- Ropa de bombero = categoría III (protección química y frío extremo <-50 ºC).
- Nivel I = equipo urbano bajo traje + E.R.A.; Nivel II = anticorrosivo sobre Nivel I; Nivel III = estanco a gases con presión positiva.
- Protección criogénica: guantes y accesorios frente a quemaduras por frío extremo.
Normativa actual: tipos de traje químico 1 a 6
La norma ISO 13688:2013 (ratificada por AENOR en enero de 2014, Tabla 39) resume los tipos de traje de protección química que exigen las normas europeas y españolas, en función de a qué resisten.
Tipo 1 y 2: protegen contra gases y vapores; materiales transpirables con resistencia a la permeación.
- Tipo 1: costuras y uniones herméticas, material impermeable a productos químicos.
- Clase 1A: E.R.A. en el interior (encapsulado completo).
- Clase 1B: E.R.A. externo.
- Clase 1C: presión positiva, alimentado con líneas de aire exterior (mangueras o carretes).
- Tipo 2: no herméticos, pero impiden la penetración de gases y vapores mediante suministro de aire con presión positiva interna; en muchos casos hay que usar el Tipo 1 y no el Tipo 2, por la presión o la facilidad de penetración de algunas sustancias.
Tipo 3 y 4: protegen contra líquidos (resistentes a la permeación).
- Tipo 3: materiales no transpirables, protección en costuras y cremalleras, impide la entrada de líquidos a presión; se recomienda combinarlo con botas y guantes adicionales.
- Tipo 4: transpirables o no; protegen contra líquidos pulverizados y salpicaduras, pero no contra chorros presurizados.
Tipo 5: protege contra partículas sólidas en suspensión; se valida con un ensayo de resistencia a la entrada de aerosol de partículas finas; suelen ser desechables (por ejemplo, para exposición a fibras de amianto).
Tipo 6: resistente a la penetración por pulverización ligera de un líquido.
Los bomberos suelen emplear los trajes de Tipo 1 a 4, que sustituyen a los de Tipo 5 y 6 sin diferencias de coste ni de comodidad.
Datos clave
- 1 y 2: gases y vapores; 3 y 4: líquidos; 5: partículas sólidas; 6: pulverización ligera.
- Tipo 1: 1A ERA interior, 1B ERA externo, 1C presión positiva por línea de aire exterior.
- Tipo 3 = líquidos a presión; Tipo 4 = pulverizados y salpicaduras (no chorro presurizado).
- Bomberos: Tipo 1 a 4 cubren también las funciones de los tipos 5 y 6.
Marcado de los trajes de protección química
En España, el marcado de los trajes de protección química se realiza conforme a la norma EN ISO 13688:2013, apartado 7. Como el resto de EPI, deben llevar dos tipos de marcado:
Marcado general (RD 1407/1992): el reglamentario marcado CE seguido del número identificativo del organismo responsable del control de la producción. Es obligatorio para todos los EPI de categoría III, como la ropa de protección química de bomberos.
Marcado específico (normativa europea armonizada): junto al pictograma de protección química, se indica el número de la norma fechada de requisitos aplicable según el tipo de traje, el pictograma que advierte de leer las instrucciones, y otros datos como la talla.
Además, mediante los pictogramas normalizados de la UNE EN 23758 se indican las instrucciones del fabricante sobre lavado o limpieza. Si el traje es desechable, debe llevar la advertencia "NO REUTILIZAR". Los trajes desechables aportan la misma protección química que los reutilizables; su uso depende de la especificidad del riesgo y de su gestión posterior.
Datos clave
- EN ISO 13688:2013, apartado 7: norma que regula el marcado en España.
- Marcado general: CE + nº organismo de control → obligatorio en EPI categoría III.
- Marcado específico: pictograma protección química + norma fechada + pictograma "leer instrucciones" + talla.
- UNE EN 23758: pictogramas de lavado/limpieza.
- Desechable → advertencia "NO REUTILIZAR"; ofrece igual protección química que un traje reutilizable.
Elección del traje: penetración y permeación
Elegir el traje adecuado exige valorar: la protección frente al riesgo, el tiempo de uso, el sistema de descontaminación (algunos trajes necesitan controles técnicos antes de reincorporarse al servicio, por lo que quedan fuera de uso ese periodo), la comodidad, el coste, la transpirabilidad y la protección radiactiva, biológica o retardante a la llama. Dos propiedades resultan clave:
Penetración: el material, en estado líquido o como partículas, traspasa el traje a través de cremalleras, costuras, agujeros o roturas. Se valora con el Gutter Test, que da los valores de penetración y el índice de repelencia frente al líquido de prueba; también se clasifica por el tamaño de las partículas sólidas que logran penetrar.
Permeación: proceso químico (no físico) por el que la sustancia se introduce a nivel molecular en el tejido. Tiene tres fases: el traje absorbe la sustancia de prueba, esta se difunde a través del material y, por último, se detecta en la zona limpia interior.
Un tercer parámetro, el tiempo de paso (desde el contacto inicial hasta que la sustancia se detecta en el interior), se mide en minutos y depende del grosor del material, la temperatura, la presión y la concentración de la sustancia. La Tabla 40 (métodos EN 369 y EN 374/3) da ejemplos: el ácido fosfórico 85% o el mercurio superan los 480 minutos (clase 6, máxima resistencia), mientras que el ácido nítrico 70% apenas resiste 15 minutos (clase 1).
Todos los trajes (Tipo 1 a 6) deben cumplir el criterio de penetración; el criterio de permeación es más exigente y solo se aplica a los que requieren mayor protección (Tipo 4 e inferiores).
Datos clave
- Penetración = entrada física por costuras/roturas → se mide con el Gutter Test.
- Permeación = entrada química a nivel molecular, en 3 fases (absorción, difusión, detección).
- Tiempo de paso: minutos hasta detectar la sustancia dentro del traje; a cada valor le corresponde una clase EN (1 a 6).
- Clase 6 = resistencia >480 min (ej. ácido fosfórico 85%, mercurio); clase 1 = resistencia baja, ~15 min (ej. ácido nítrico 70%).
- Todos los trajes cumplen penetración; solo los de mayor protección (Tipo 4 e inferiores) deben cumplir también permeación.
Nivel de protección conveniente en cada intervención
Corresponde al mando de la intervención decidir con qué nivel de protección se accede a la zona caliente y con qué traje se realiza la descontaminación; este último puede ser de nivel inferior, pero la decisión se toma in situ según los productos implicados. Si la intervención se prolonga, puede comprometerse el mantenimiento del nivel de protección necesario. El equipo mínimo para identificación o cualquier trabajo en zona caliente es el Nivel I; el mando puede sustituir los equipos de respiración autónoma por mascarillas filtrantes según su valoración.
Cuando una sustancia está presente en la industria pero no figura en las fichas de intervención, se carece de información sobre el nivel exigido; en ese caso se utiliza un traje entre Nivel II y Nivel III atendiendo a:
- Volatilidad/expansión: a mayor volatilidad, mayor riesgo y mayor nivel de seguridad requerido.
- Grado de exposición: aunque la sustancia no sea muy peligrosa, si el trato es directo puede convenir el nivel superior.
- Tiempo de exposición: si se prevé superar el tiempo de penetración indicado en las instrucciones, es preferible el Nivel III.
- Concentración y cantidad.
- Otros peligros.
Si se sobrepasan los tiempos marcados, las sustancias pueden afectar al cuerpo (Tabla 41, tiempo seguro mínimo de intervención hasta permeación): el metanol resiste clase 2 (240 minutos), mientras que el ácido sulfúrico aparece en clase 8 (40 minutos) en este ensayo concreto.
Datos clave
- Mínimo para zona caliente: Nivel I; el traje de descontaminación puede ser de nivel inferior al de intervención.
- Sin ficha de intervención → elegir entre Nivel II y III según volatilidad, exposición, tiempo, concentración y otros peligros.
- Metanol: 240 min de tiempo seguro; ácido sulfúrico: 40 min (Tabla 41).
- La decisión de nivel siempre es del mando, y se toma in situ.
Protección nuclear y radiológica
Al margen de los equipos ya descritos, existe protección específica frente a rayos X y gamma. Las medidas dependen de si hay o no contaminación radiactiva en el ambiente:
Si el único riesgo es la irradiación externa (sin contaminación), se aplican tres medidas clásicas:
- Tiempo: limitar el periodo de exposición a las radiaciones.
- Distancia: mantenerse alejado de la fuente.
- Blindaje: interponer un blindaje entre la fuente y las personas.
Si además existe contaminación radiactiva en el ambiente, hay que añadir medidas para evitar su dispersión o su paso a la piel o al organismo: utilizar medidas de confinamiento, aplicar técnicas de descontaminación y emplear vestuario de protección con equipos de respiración.
La protección radiológica está muy avanzada, pero su aplicación en intervenciones de bomberos resulta fatigosa: se emplean lentes plomados, guantes plomados, delantales plomados, cuellos tiroideos y protectores de bismuto. El plomo es, comparativamente, el material más eficaz como blindaje (Tabla 42): para lograr la misma protección que 1 mm de plomo, se necesitan 12 mm de hormigón baritado (3,2 g/cm2), 93 mm de hormigón (2,3 g/cm2) o 136 mm de ladrillo macizo (1,8 g/cm2).
Datos clave
- Sin contaminación (solo irradiación externa): Tiempo, Distancia, Blindaje.
- Con contaminación radiactiva: confinamiento + descontaminación + vestuario de protección.
- Equipos: lentes, guantes, delantales y cuellos tiroideos plomados; protectores de bismuto.
- Equivalencia de blindaje (Tabla 42): Plomo 1 mm = hormigón baritado 12 mm = hormigón 93 mm = ladrillo macizo 136 mm.
Herramientas y equipos de una unidad NRBQ
Los accidentes con productos químicos exigen tareas específicas —taponamientos, retenciones o trasvases— que requieren herramientas propias. En instalaciones fijas suele haberlas ya disponibles; en emergencias móviles hace falta desplazar remolques o vehículos acondicionados. Los equipos más frecuentes de una unidad NRBQ son:
- Venda de sellado de fugas: sellado de grietas y fugas a distancia.
- Lanza de sellado de fugas: sellados de fugas de alta presión en tuberías.
- Kit de sellado de fugas: sellados de fuga de hasta 0,4 bar.
- Piscina de recogida de líquidos de trasvase: recoger y almacenar grandes volúmenes de MM.PP.
- Contenedores de recogida de PRFV: almacenamiento seguro de líquidos altamente agresivos.
- Cojín hermetizador de alcantarilla: hermetiza alcantarillas hasta 2 m de altura de líquido.
- Cojín de drenaje de fugas: sellado simple y drenaje de sustancias peligrosas.
- Kit de emergencias en cisternas: sellado, cubo, gafas, guantes (criogénicos si procede) y obturador de alcantarillas, según la clase de producto.
- Bomba peristáltica: bombea líquidos explosivos e inflamables para el trasvase.
- Herramientas "antichispas": fabricadas en aluminio, bronce, cobre-berilio u otros materiales que permiten trabajar con sólidos o líquidos inflamables sin producir la ignición de atmósferas explosivas.
Datos clave
- Venda / lanza / kit de sellado: distinguir por presión de trabajo (la lanza aguanta más presión; el kit, hasta 0,4 bar).
- Cojín hermetizador de alcantarilla: hasta 2 m de altura de líquido.
- Bomba peristáltica: específica para líquidos explosivos/inflamables.
- Herramientas antichispas: aluminio, bronce o cobre-berilio, para evitar ignición en atmósferas explosivas.
- El kit de cisternas se adapta a la clase de producto: siempre incluye sellado + EPI (guantes criogénicos si hace falta) + obturador de alcantarillas.
Acciones físicas: absorción, cubrimiento y dilución
A la hora de mitigar un siniestro con MM.PP. influyen la clase de siniestro (escape, fuga), el tipo de sustancia, su estado, la meteorología, la ubicación y los medios disponibles. Los métodos de mitigación pueden ser físicos o químicos: unos se aplican con rapidez y poco material, otros exigen alta especialización.
Los métodos físicos limitan el área de un vertido, derrame o fuga y pueden combinarse entre sí:
Absorción: los materiales absorben y retienen líquidos por humectación, aumentando de volumen (hinchamiento sorbato-sorbente). Se usan arenas, arcillas, serrín, sepiolitas y fibras poliolefínicas. El líquido absorbido puede expulsarse de nuevo por acciones mecánicas o térmicas, y los absorbentes contaminados se convierten en residuo peligroso. Es un método indicado para pequeños derrames; si el escape es grande, requiere mucho material y apoyo logístico.
Cubrimiento: mitigación temporal, especialmente sobre fugas biológicas y radiactivas; hay que aplicarla con rapidez para reducir la emisión de vapores por viento o evaporación. El plástico de polietileno es el material más adecuado, resistente a la mayoría de materias. Se aplica directamente sobre la materia derramada o cubriendo el recipiente contenedor.
Dilución: aplicar agua a MM.PP. solubles para bajar el riesgo a valores seguros. Antes hay que asegurarse de que la sustancia no es reactiva al agua, y no debe usarse de forma indiscriminada, ya que aumenta mucho el volumen y complica el confinamiento. Depende de la solubilidad (polar o apolar): si la sustancia inflamable o corrosiva es soluble, diluirla reduce su inflamabilidad y corrosividad.
Datos clave
- Variables de la mitigación: clase de siniestro, tipo de sustancia, estado, meteorología, ubicación, medios.
- Absorción: humectación + aumento de volumen; residuo peligroso; solo pequeños derrames.
- Cubrimiento: temporal, rápido, plástico de polietileno; frenar vapores por viento/evaporación.
- Dilución: solo si la sustancia no reacciona con el agua; aumenta mucho el volumen.
Retención o contención: confinamiento en tierra, excavaciones y agua
La retención (o contención) emplea barreras físicas o diques para impedir que la sustancia derramada avance —hacia alcantarillas, cauces, etc.— o para canalizarla hacia un lugar deseado. Los diques suelen ser de tierra, cemento o materiales sintéticos, muchos de los cuales trabajan por absorción. En derrames de GLP la retención puede combinarse con la dispersión de vapor.
Existen tres formas principales de retener un vertido:
a) Confinamiento en tierra: es una forma defensiva de mitigación; requiere conocer la dirección y velocidad del flujo y la cantidad total del vertido, para asegurar que la capacidad de confinamiento supera al líquido derramado. Si la zona no está pavimentada, puede confinarse con la propia tierra circundante, valorando la pendiente, la cercanía a cursos de agua o agua subterránea, las redes de saneamiento y la consistencia del terreno.
b) Excavaciones: en superficies sin pavimentar y con maquinaria disponible, se abren zanjas para contener el derrame; primero se levanta un dique que dirija el vertido hacia el hoyo. Si el líquido tiene una presión de vapor alta y su toxicidad puede afectar a la población, hay que sellar el vertido para limitar su dispersión al aire.
c) Confinamiento en agua: si el derrame alcanza un río, cauce o embalse, resulta más difícil de contener; según su densidad respecto al agua, si la sustancia flota (menos densa), se necesitan barreras verticales hacia abajo que impidan su dispersión. Además de la densidad, hay que valorar el coeficiente de solubilidad del producto respecto al agua.
Datos clave
- Retención = barreras/diques (tierra, cemento, sintéticos) para impedir avance o canalizar el vertido.
- Confinamiento en tierra: capacidad del dique > volumen derramado; atención a pendiente, agua subterránea, saneamiento.
- Excavaciones: zanja + dique previo; sellar si presión de vapor alta y riesgo para población.
- Confinamiento en agua: barreras verticales para sustancias que flotan; valorar también solubilidad respecto al agua.
- En GLP, retención se combina con dispersión de vapor.
Dispersión de vapor, sobre-empaquetamiento y taponamiento
Dispersión de vapor: técnica aplicable a fugas de gases. Los vapores pueden dispersarse con agua pulverizada; en el caso del GLP, la turbulencia del agua pulverizada puede reducir la concentración de gas por debajo del límite inferior de inflamabilidad. Ante nubes tóxicas, también sirve para mitigar su efecto o para orientarlas hacia zonas de menos riesgo.
Sobre-empaquetamiento: consiste en introducir el recipiente dañado en otro recipiente hermético de tamaño superior, correctamente etiquetado, comprobando que no exista contraindicación con el producto. Resulta rápido y adecuado para bidones u otros embalajes. El material radiactivo ya se transporta en recipientes que pueden introducirse en otros de mayor tamaño.
Taponamiento: es posiblemente la técnica más extendida para mitigar incidentes con MM.PP. Consiste en taponar orificios, grietas o cortes de cisternas, contenedores o tuberías para cerrar el escape. Se emplean calzas, cojines neumáticos, cuñas de madera o teflón, pastas de taponamiento y, en tuberías, bridas u otras herramientas como separadores hidráulicos. Debe evitarse el uso de cuñas metálicas en grietas de depósitos metálicos, porque pueden producir chispas al introducirlas. También se usan parches (acero magnético, adhesivos) fijados con cinchas. En ocasiones el taponamiento permite el trasvase posterior sin pérdida del producto.
Datos clave
- Dispersión de vapor: agua pulverizada, aplicable a gases y a GLP (reduce concentración bajo el límite inferior de inflamabilidad).
- Sobre-empaquetamiento: recipiente dañado dentro de otro mayor y hermético; ideal para bidones y embalajes.
- Taponamiento: técnica más extendida; materiales = calzas, cojines, cuñas de madera/teflón, pastas, bridas, separadores hidráulicos.
- Nunca cuñas metálicas en grietas de depósitos metálicos: riesgo de chispa.
- El taponamiento puede permitir el trasvase posterior sin pérdida de producto.
Trasvase, venteo y relicuación
Trasvase: proceso de trasladar un líquido, gas o algunos sólidos de un contenedor dañado a otro en buen estado. Requiere materiales y técnicas específicos, por lo que suele realizarlo el responsable de la distribución del producto. Puede hacerse de forma manual, con bombas de trasvase o por diferencia de presión. Con materiales inflamables hay que emplear siempre material antideflagrante y colocar tomas de tierra en todo el sistema.
Venteo: se aplica a líquidos o gases comprimidos menos densos que el aire, cuando hay peligro de explosión o de rotura mecánica. Consiste en la emisión controlada del material para reducir la presión interior, o en abrir una válvula del depósito de forma controlada; al reducir la presión de salida, resulta más fácil taponar o reducir la fuga.
Relicuación: se aplica incluso en plantas de gas natural para impedir que el gas suba de presión durante el almacenamiento (se quema con antorcha o se relicúa). Ante una fuga de gases licuados, consiste en canalizar la fuga por PVC, mangueras u otros conductos hasta un recipiente o piscina, cubrirlo con una lona para evitar la evaporación y, por las propiedades físicas y de temperatura, el gas regresa al estado líquido. Exige un trato muy directo con el producto, por lo que hay que valorar siempre el riesgo de inflamabilidad; está muy indicada para el amoníaco (gas no inflamable).
Datos clave
- Trasvase: manual, con bomba o por diferencia de presión; siempre material antideflagrante + toma de tierra si es inflamable.
- Venteo: para gases/líquidos comprimidos menos densos que el aire; emisión controlada para bajar presión y facilitar el tapón.
- Relicuación: canalizar la fuga a un recipiente cubierto con lona, para que el gas vuelva al estado líquido.
- La relicuación es especialmente adecuada para el amoníaco, por no ser inflamable.
Supresión de vapor o manto: espumas
La supresión de vapor con espuma controla la emisión y dispersión de vapores de un derrame, con consideraciones distintas de su uso como agente extintor. Según la relación de expansión (volumen final de espuma / volumen de espumante):
- Baja expansión: espuma fuerte y de gran cohesión, soporta bien el exterior; es el medio más efectivo de control y extinción en fuegos de líquidos inflamables, sobre todo si el producto ya está inflamado.
- Media expansión: cobertura rápida de derrames inflamables o tóxicos donde urge suprimir vapores; con expansión entre 30:1 y 55:1 logra el recubrimiento óptimo en productos químicos muy reactivos con el agua.
- Alta expansión: adecuada en incendios interiores en espacios confinados (inunda el espacio y desplaza vapor, calor y humo), pero no es útil en derrames.
Una espuma efectiva debe tener velocidad de fluidez, resistencia al calor, resistencia química (no mezclarse con el combustible) y resistencia a los alcoholes (las espumas, con ~90% de agua, se destruyen fácilmente con líquidos polares salvo que sean resistentes al alcohol).
La dosificación (% de espumógeno sobre la mezcla) se calibra habitualmente del 0,1% al 6%: 3% para hidrocarburos y 6% para alcoholes. La tasa de aplicación son los litros de espuma por minuto y m2 de superficie: el valor estándar es 5 l/min·m2 para hidrocarburos y 10 l/min·m2 para polares; la NFPA (Tabla 43) fija 6,5 l/min·m2 (proteínica/fluoroproteínica, 15 min) o 4,1 l/min·m2 (AFFF/FFFP, 15 min) para hidrocarburos.
Al aplicarla, la espuma impacta primero contra las llamas (fase más dura, se degrada rápido; conviene dirigirla siempre al mismo punto), después forma una capa que fluye y reduce la radiación, y una vez cubierta toda la superficie hay que seguir aplicando 15 minutos más (NFPA) para evitar la reignición.
Datos clave
- Baja expansión: fuegos ya inflamados; media expansión: 30:1-55:1, vapores tóxicos; alta expansión: solo interiores, no derrames.
- Dosificación: 3% hidrocarburos, 6% alcoholes.
- Tasa estándar: 5 l/min·m2 hidrocarburos, 10 l/min·m2 polares; NFPA: 6,5 (proteínica) o 4,1 (AFFF/FFFP) l/min·m2.
- Tras cubrir la superficie, mantener la aplicación 15 min más para evitar la reignición.
Acciones químicas: adsorción, dispersantes y aditivos biológicos
Los métodos químicos de mitigación aplican productos que producen una reacción química controlada para paliar los derrames de MM.PP.
Adsorción: proceso por el que un adsorbato (líquido peligroso) interactúa con la superficie de un sorbente sólido. Se diferencia de la absorción en tres aspectos: (1) la superficie del sorbente es rígida y no hay incremento de volumen, al contrario que en la absorción; (2) el proceso de adsorción va acompañado de calor, cosa que no ocurre en la absorción; (3) la adsorción solo ocurre en superficies activadas, como el carbón activado o la alúmina.
Dispersantes, agentes activos superficiales y aditivos biológicos: agentes químicos o biológicos que dispersan los materiales peligrosos de un derrame de líquido. Su uso produce una falta de contención: el líquido se expande sobre un área mucho mayor. Se emplean sobre todo en derrames de líquidos sobre agua: el dispersante convierte el vertido en muchas gotas finas, diluyendo el material. Su uso puede requerir la aprobación previa de la autoridad ambiental, precisamente por la extensión de la zona dañada inicialmente.
Datos clave
- Adsorción: superficie rígida, sin aumento de volumen, genera calor, solo en superficies activadas (carbón activado, alúmina).
- Absorción vs adsorción: la absorción sube el volumen y no genera calor; la adsorción no sube el volumen y sí genera calor.
- Dispersantes: expanden el vertido (falta de contención), se usan en derrames sobre agua, requieren a veces autorización ambiental.
Gelificación y neutralización
Gelificación: proceso de formación de un gel (sistema coloidal con una fase sólida y otra líquida) que espesa y estabiliza un material líquido peligroso. El gel resultante sigue siendo un material peligroso y debe eliminarse adecuadamente.
Neutralización: aplicar ácidos o bases a un derrame para conseguir una sal neutra (las disoluciones ácidas se neutralizan con básicas, y al revés). Su gran ventaja es que el material peligroso puede dejar de serlo. Sin embargo, la reacción siempre libera calor; existen formulaciones especiales que evitan reacciones violentas o calor local, pero si no se dispone de ellas, quien aplica el neutralizante debe extremar las medidas de protección, ya que puede generarse calor y reacciones violentas.
Si se emplean sólidos para neutralizar, con frecuencia el resultado es el confinamiento del material vertido; pero si se trata de grandes cantidades, resulta más adecuado recurrir a la absorción.
Datos clave
- Gelificación: gel = fase sólida + líquida; el gel sigue siendo peligroso, hay que eliminarlo.
- Neutralización: ácido + base → sal neutra; el material puede dejar de ser peligroso.
- La neutralización siempre libera calor; sin formulación especial, riesgo de reacción violenta.
- Neutralizante sólido + grandes cantidades → mejor usar absorción.
Polimerización y solidificación
Polimerización: proceso por el que se hace reaccionar un material peligroso en presencia de un catalizador (calor o luz) para obtener un sistema polimérico (una macromolécula). Existen dos procesos principales:
- Por adición: no se producen residuos; no hay pérdida de átomos al incorporarse al polímero.
- Por condensación: algunos átomos del monómero no se incluyen en el polímero resultante, generando una pequeña molécula residual (habitualmente agua o gas de ácido clorhídrico).
Solidificación: proceso por el que un líquido peligroso se trata químicamente hasta obtener un material sólido. Los adsorbentes son un ejemplo claro de este proceso; también existen formulaciones especiales para formar una sal neutra en vertidos de ácidos o álcalis. Su ventaja es que un pequeño derrame se puede confinar con relativa rapidez y proceder de inmediato a su tratamiento.
Datos clave
- Polimerización: catalizador (calor o luz) → macromolécula.
- Por adición: sin residuos; por condensación: pequeña molécula residual (agua o HCl gas).
- Solidificación: líquido peligroso → sólido; ejemplo típico, los adsorbentes.
- Ventaja de la solidificación: confinamiento rápido de pequeños derrames y tratamiento inmediato.
Combustión controlada, llamaradas, venteo y quemado, y supresión de vapor
Combustión controlada: método a considerar cuando el riesgo de extinguir supera al daño que produce el propio incendio. Por ejemplo, puede ser preferible dejar arder una fuga de gas natural ya inflamada si no hay seguridad de poder cortar la fuga; también se usa cuando extinguir generaría grandes cantidades de agua contaminada difícil de contener.
Llamaradas: proceso empleado con líquidos de alta presión de vapor o gases comprimidos licuados, para eliminar el producto de forma segura mediante un quemado controlado que reduce la presión y/o elimina el producto; es el caso de la quema en pozos petrolíferos o en las bolsas de gas de yacimientos de gas natural.
Venteo y quemado: se abre una válvula del depósito para permitir de forma controlada la salida de la sustancia; una vez reducida la probabilidad de explosión, se procede a quemarla de forma controlada.
Supresión de vapor (método químico): usa materiales activados sólidos para tratar MM.PP. y lograr la eliminación del desgasificado del vapor. El resultado es un sólido de manejo más sencillo, pero que puede seguir siendo peligroso y debe eliminarse de forma adecuada.
En el cuadro-resumen de técnicas de mitigación, el manual clasifica las sustancias por su presión de vapor: LVP (baja, 10-1.500 mmHg) y HVP (alta, entre 1.500 mmHg y la presión crítica).
Datos clave
- Combustión controlada: dejar arder si extinguir es más peligroso o genera agua contaminada inmanejable.
- Llamaradas: quemado controlado en líquidos de alta presión de vapor o gases licuados comprimidos.
- Venteo y quemado: salida controlada + quema posterior, tras reducir el riesgo de explosión.
- Supresión de vapor química: sólidos activados → el producto pasa a sólido, que puede seguir siendo peligroso.
- LVP = 10-1.500 mmHg; HVP = 1.500 mmHg hasta presión crítica.
Descontaminación: definición, objetivos y prioridades
Según la NFPA, la descontaminación es el proceso químico o físico para reducir o prevenir la propagación de la contaminación de personas y/o equipos. El tiempo necesario depende del contaminante y del tiempo de contacto, pero siempre conviene reducir al máximo el periodo en contacto directo o indirecto.
La Tabla 44 distingue dos tipos de contaminación: directa (peligrosidad severa, por ejemplo contacto directo con un ácido, exige más tiempo de descontaminación) e indirecta (peligrosidad según la concentración, por ejemplo una camilla usada para rescatar a una víctima contaminada, exige menos tiempo).
En la descontaminación tiene preferencia la minuciosidad frente a la rapidez, porque la prioridad es controlar la fuente y el perímetro contaminados. Si el volumen de afectados es muy grande, se reduce a una descontaminación masiva (más rápida, menos estaciones); en víctimas graves, no debe demorarse el traslado por aplicar el procedimiento completo. Hay que equilibrar siempre rapidez frente a seguridad.
Los objetivos básicos son: impedir que los contaminados actúen como contaminantes de otros; no propagar el contaminante de la zona caliente a la zona templada ni a la zona fría (descanso y avituallamiento); asegurar que los intervinientes no se contaminen al retirarse el traje; reducir la contaminación de las víctimas para que puedan ser atendidas; y asegurar que los EPI y herramientas puedan reutilizarse (si no, retirarlos).
Las prioridades de actuación son: 1º las personas rescatadas o evacuadas contaminadas; 2º el personal interviniente en zona caliente; 3º el personal encargado de la propia descontaminación; 4º los equipos que puedan estar contaminados.
Datos clave
- Definición NFPA: proceso químico o físico que reduce o previene la propagación de contaminación.
- Contaminación directa = más tiempo de descontaminación; indirecta = menos tiempo.
- Equilibrio rapidez - seguridad; con muchas víctimas, descontaminación masiva.
- Orden de prioridad: 1º víctimas, 2º personal en zona caliente, 3º personal descontaminador, 4º equipos.
- La mejor descontaminación es la prevención: EPI adecuado, buen manejo de equipos, cuclillas mejor que arrodillarse.
Equipos y materiales de descontaminación
El proceso de descontaminación varía según el contaminante, el grado de penetración y la forma de contacto (gases tóxicos, líquidos corrosivos, tiempo sobre un charco derramado…). Muchas veces resulta más decisivo contar con equipos o materiales "de fortuna" que con la solución descontaminante ideal. La Tabla 45 recoge el material habitual:
- Cepillos de mango largo: cepillado y retirada del contaminante.
- Pulverizador de jardín: aplicación de descontaminantes líquidos sobre trajes o equipos.
- Bolsas de basura grandes: almacenar ropa y equipos contaminados que no puedan ponerse en servicio in situ.
- Jabón: limpieza en general.
- Gamuzas o paños absorbentes: absorber los líquidos que hayan quedado en trajes o equipos.
- Bidones: contención de MM.PP. y de material de absorción o descontaminación contaminado.
- Ventilador: descontaminación seca de productos volátiles cuando no hay tiempo para hacerlo al aire libre.
- Bancos o sillas: asiento para los intervinientes entre estaciones.
- Cubos: introducir guantes y botas para que se descontaminen mejor.
- Guantes y trajes: protección del propio equipo que descontamina.
- Ducha: descontaminación húmeda, específica o con mangueras y lanzas.
- Lona de plástico: delimitar zonas y evitar que el contaminante caiga al suelo.
- Piscinas hinchables: contener el agua utilizada en la descontaminación.
- Soluciones o aplicaciones: descontaminación química o biológica de trajes y equipos.
- Señalización y balizas: delimitar zonas y mantener los riesgos identificados.
Datos clave
- El material "de fortuna" puede ser tan decisivo como el equipo sofisticado.
- Ducha + piscina hinchable + cepillos + lona: forman la estación de descontaminación básica.
- Cubos: específicos para descontaminar guantes y botas por separado.
- Bidones: contención tanto de MM.PP. como de material contaminado.
Métodos físicos y químicos de descontaminación
Métodos físicos (el contaminante conserva sus propiedades y riesgos):
- Cepillado: retira el producto cepillando el traje, sin obviar zonas de difícil acceso (axilas, entrepierna); se complementa con una línea de agua.
- Absorción: elimina productos adheridos a trajes o equipos, o complementa otros procesos.
- Lavado: el agua es un buen disolvente y está disponible en grandes cantidades en los vehículos; es el método más empleado, salvo con materias que reaccionen con el agua.
- Venteo: permanecer al aire libre o en corriente de aire; indicado si las MM.PP. son poco solubles en agua (el cepillado/lavado no las disolvería) o muy volátiles (se dispersan rápido; hay que valorar su densidad respecto al aire).
- Aspiración: mismo efecto que la absorción, para contaminantes sólidos, facilitando el tratamiento posterior.
Métodos químicos (eliminan agentes patógenos y neutralizan productos químicos, reduciendo toxicidad o corrosividad):
- Desinfección: aplicar desinfectantes reduce los agentes patógenos (bacterias o virus) a un nivel inocuo; destacan los compuestos fenólicos, el cloro o el ozono.
- Neutralización: reduce la efectividad de una sustancia corrosiva (ácido + base = sal + agua); las sustancias más habituales son el hipoclorito sódico, el hidróxido de sodio (lejía) o el óxido de calcio (cal hidratada). Si hay riesgo de reacción adversa, mejor recurrir a un cepillado y lavado concienzudos.
La Tabla 46 (Escuela Nacional de Protección Civil) recoge soluciones descontaminantes según el contaminante: solución A (cáustica, 5% carbonato de sodio + 5% fosfato de trisodio) para contaminantes desconocidos, ácidos inorgánicos y compuestos orgánicos; B (oxidante, 10% hipoclorito de calcio) para cianuros, amoníaco y desechos inorgánicos (neutralización y desinfección); C (cáustica suave, 5% fosfato de trisodio) para solventes y compuestos orgánicos; D (ácida, medio litro de ácido clorhídrico en 45 litros de agua) para bases inorgánicas, álcalis y desechos cáusticos; E (agua + jabón) para casi todo, salvo reacciones con agua (dilución).
Datos clave
- Físicos: cepillado, absorción, lavado (el más usado), venteo, aspiración.
- Químicos: desinfección (fenólicos, cloro, ozono) y neutralización (hipoclorito sódico, lejía, cal hidratada).
- Tabla 46: A cáustica (desconocidos/ácidos), B oxidante (cianuros/amoníaco), C cáustica suave (solventes), D ácida (bases/álcalis), E agua+jabón (casi todo).
Procedimientos: descontaminación masiva y general
Descontaminación masiva (3.3.1): cuando se ve afectada una gran cantidad de víctimas por nubes tóxicas u otros contaminantes, tiene preferencia la rapidez sobre la minuciosidad. La simple retirada de la ropa elimina en torno al 80% del producto contaminante. Existen sistemas comerciales integrados (contenedores o duchas con varias líneas simultáneas); sin ellos, puede improvisarse con agua pulverizada desde la parte alta de dos camiones o bombas enfrentadas, desde arriba, para que el agua arrastre las sustancias hacia el suelo.
Otras consideraciones: valorar diques de contención para el agua de lavado; proteger al equipo responsable; complementar la ducha con detergentes neutros; cepillado suave evitando que la sustancia entre en el cuerpo; toallas o material absorbente en el secado; los casos con sospecha de contaminación severa siguen el protocolo general; el triage sanitario se hace después de descontaminar; si la contaminación es radiactiva, el control corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
Descontaminación general (3.3.2): es vital aislar el lugar desde el inicio, con zonificación en zona caliente, templada y fría, señalizadas. El corredor de descontaminación se activa cuando se prevé contaminación de intervinientes o víctimas, se ubica en zona templada y debe operar desde que el primer grupo entra en zona caliente. Sus límites deben estar marcados, con restricción de entrada y salida: para pasar a zona fría hay que salir del corredor totalmente descontaminado. La entrada a zona caliente se controla cerca del corredor, atendiendo a la presión de botella, el estado de confort y la idoneidad de la protección.
El mando que planifica la descontaminación contempla: ubicación, métodos (solución, equipo humano, material), control de aguas contaminadas, asistencia médica y entrega/reposición de ropa y equipo. Debe analizarse el pH del agua contenida en piscinas o diques: si no está entre 5 y 9, hay que informar al organismo competente para su tratamiento.
Datos clave
- Descontaminación masiva: rapidez ante muchas víctimas; retirar la ropa elimina el 80% del contaminante.
- Duchas cruzadas desde la parte alta de dos vehículos si no hay sistema comercial.
- Corredor de descontaminación en zona templada, operativo desde el primer contacto en zona caliente.
- Contaminación radiactiva → control por el Consejo de Seguridad Nuclear.
- pH del agua de descontaminación fuera de 5-9 → aviso al organismo competente.
Etapas del corredor de descontaminación: las cuatro estaciones
Como mínimo, la descontaminación se hace en una estación de lavado con ducha y cepillado en una piscina hinchable; si los medios son insuficientes, se monta un cubículo de fortuna con mangotes y una lona que contenga el agua, con una lanza sobre unas escaleras a modo de ducha. Cuantas más estaciones se instalen, más efectiva será; lo ideal es un mínimo de cuatro:
1ª estación — Ducha extensa: antes de la primera balsa, se introducen botas y guantes en cubetos para desprender la mayor parte del contaminante. La ducha se aplica con abundante agua desde la cabeza hacia abajo, arrastrando el contaminante sin salpicar a quien descontamina; si el producto es corrosivo, la dilución es aquí muy efectiva. Al terminar, se levanta un pie hacia atrás para cepillar la bota antes de pasar a la siguiente estación, y luego el otro.
2ª estación — Descontaminación con soluciones: es clave el cepillado junto con la solución descontaminante (o detergente con agua si no hay solución específica); ante fluidos, sangre o causas bacteriológicas puede usarse un desinfectante tipo Zorkil. La persona, brazos en cruz, recibe la solución con pulverizador mientras dos compañeros la cepillan por cada lado, girando 90º hasta completar una vuelta. Al cambiar de estación se limpian las suelas, para no arrastrar agua contaminada de una fase a otra.
3ª estación — Aclarado: elimina la solución limpiadora y restos de contaminante; se usa un dosímetro u otro detector (radiactividad, pH...) para asegurar que no queda producto en el traje.
4ª estación — Retirada de trajes y monitoreo: la retirada correcta del traje evita el contacto accidental con compañeros. Antes de zona fría, un monitoreo mide como mínimo corrosividad y material radiactivo si procede; el servicio médico, si está presente, marca el tratamiento. Equipos y herramientas van a bolsas herméticas para su traslado: se limpian y reincorporan tras verificarlo, se eliminan si son desechables (guantes de látex, mascarillas), o los revisa personal especializado si son de Nivel III, informando y tratando al interviniente si el producto ha permeado.
Datos clave
- Mínimo ideal: cuatro estaciones (ducha extensa, soluciones, aclarado, retirada y monitoreo).
- 1ª estación: ducha de cabeza a pies; 2ª: cepillado + solución, giro de 90º; 3ª: aclarado con dosímetro; 4ª: retirada de traje + monitoreo mínimo de corrosividad y radiactividad.
- Limpiar siempre las suelas al cambiar de estación, o se arrastra contaminante.
- Equipos: reincorporar tras verificar, eliminar si son desechables, o revisión especializada si son de Nivel III.
88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
74
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
105
La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
82
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables.
78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
79
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
70
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
73
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
111
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.