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Tema 29: Ley 11/2022 (III): situaciones, derechos, deberes, conducta, incompatibilidades, responsabilidades, disciplina y normalización lingüística.

Texto consolidado oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas

Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Comprende los artículos 8 a 13 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21651#a1

Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-11233#a1

Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.

Artículo 11. Personal laboral.

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21651#a1

Téngase en cuenta que este apartado 3 ya fue añadido por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-11233#a1

Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.

Artículo 12. Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

Artículo 13. Personal directivo profesional.

El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Capítulo I. Derechos de los empleados públicos

Capítulo I. Derechos de los empleados públicos. Comprende los artículos 14 a 15 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 14. Derechos individuales.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.

i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

p) A la libre asociación profesional.

q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Se modifican las letras h) e i) por la disposición final 16.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-16

Se añade la letra j bis) por la disposición final 14 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-14

Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Comprende los artículos 16 a 20 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.

2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.

c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:

a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.

1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.

1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.

2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

Artículo 20. La evaluación del desempeño.

1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.

4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Capítulo III. Derechos retributivos

Capítulo III. Derechos retributivos. Comprende los artículos 21 a 30 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.

2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.

5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Artículo 23. Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Artículo 24. Retribuciones complementarias.

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

Artículo 28. Indemnizaciones.

Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Artículo 29. Retribuciones diferidas.

Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

Artículo 30. Deducción de retribuciones.

1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión. Comprende los artículos 31 a 46 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 31. Principios generales.

1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.

3. Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.

4. Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.

5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.

6. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.

7. El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.

8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.

Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.

1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.

2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Se suprime el último párrafo del apartado 2 por la disposición final 24.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-24

Artículo 33. Negociación colectiva.

1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.

A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

2. Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.

Artículo 34. Mesas de Negociación.

1. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.

2. Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.

Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma, o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.

3. Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.

4. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.

5. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.

6. El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

7. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación.

1. Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36.3 y disposición adicional duodécima de este Estatuto quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

2. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.

3. La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.

4. En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.

Artículo 36. Mesas Generales de Negociación.

1. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.

La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2. Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas en el artículo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública.

Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.

Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.

Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.

Artículo 37. Materias objeto de negociación.

1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Artículo 38. Pactos y Acuerdos.

1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.

2. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.

Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.

4. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

5. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.

6. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.

7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.

8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

9. Los Pactos y Acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.

10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

11. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.

12. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.

13. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Se suprime el último párrafo del apartado 10 por la disposición final 24.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-24

Artículo 39. Órganos de representación.

1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.

2. En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

3. Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.

4. El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

5. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

De 50 a 100 funcionarios: 5.

De 101 a 250 funcionarios: 9.

De 251 a 500 funcionarios: 13.

De 501 a 750 funcionarios: 17.

De 751 a 1.000 funcionarios: 21.

De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.

6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.

Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación.

1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:

a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal.

1. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.

c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 funcionarios: 15.

De 101 a 250 funcionarios: 20.

De 251 a 500 funcionarios: 30.

De 501 a 750 funcionarios: 35.

De 751 en adelante: 40.

Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.

e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.

2. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Artículo 42. Duración de la representación.

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.

Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal.

1. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:

a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.

b) Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.

c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.

d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.

e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.

2. Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.

Artículo 44. Procedimiento electoral.

El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.

b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.

d) Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.

e) Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.

f) Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.

Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales a que se refiere el presente capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 37, excepto para aquellas en que exista reserva de ley.

3. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto.

Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.

5. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.

Artículo 46. Derecho de reunión.

1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:

a) Los Delegados de Personal.

b) Las Juntas de Personal.

c) Los Comités de Empresa.

d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.

2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.

La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.

Capítulo V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Capítulo V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Comprende los artículos 47 a 51 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#at

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#at

Artículo 47 bis. Teletrabajo.

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

Se añade por el art. 1 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11415#a1

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, seis días al año.

l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.

m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Téngase en cuenta que la letra m), añadida por el art. 3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-2024-26693 , entra en vigor el 3 de marzo de 2025 según determina su disposición final 4.

Se añade la letra m) por el art. 3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-2024-26693

Téngase en cuenta que esta actualización entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina la disposición final 4 de la citada Ley.

Se modifican las letras a) y l) por el art. 128.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-40

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 156, de 1 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-15274

Se añade un segundo párrafo a la letra e) por la disposición final 16.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-16

Se modifican las letras a) y f) por la disposición final 37.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-38

Se modifica la letra f) por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a3

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio.

El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.

El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.

En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso.

En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

e) Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Se modifican las letras a), b), c) y g) por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15741

Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley en cuanto a la aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor y a la forma de solicitud.

Se modifica la letra d) por la disposición final 10.1 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#df-10

Se añade la letra g) por el art. 128.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-40

Se modifica la letra e) por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#df-4

Téngase en cuenta, para la reducción de jornada extinguida por cumplir 23 años, lo dispuesto en la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967#dt-5

Se modifican las letras a), c) y d) por la disposición final 16.3 a 5 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-16

Se modifica la rúbrica y la letra d), con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 15.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-15

Se modifica la letra e) por la disposición final 26 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562

Se modifican los apartados b) y c) por la disposición final 37.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-38

Se modifican los apartados a) a d), con efectos de 1 de abril de 2019, por el art. 3.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a3

Téngase en cuenta que la modificación del apartado c) se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria novena de la presente norma, añadida por el art. 3.4 del citado Real Decreto-ley 6/2019.

Se modifica el primer párrafo de la letra c) por la disposición final 38.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-39

Redactada la letra e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525 .

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 37.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-38

Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Comprende los artículos 52 a 54 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos.

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 16.6 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-16

Artículo 54. Principios de conducta.

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Título V. Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público

Título V. Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público. Comprende los artículos 63 a 75 de Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 63. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.

1. La condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo de las administraciones públicas vascas se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.

c) Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente.

2. No podrá ser nombrado personal funcionario o contratado como personal laboral fijo y quedarán sin efecto las actuaciones relativas, quien no acredite, una vez superado el proceso selectivo, que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

3. El personal funcionario y el personal laboral de otras administraciones públicas que accedan a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencia adquirirán la condición de personal funcionario propio o personal laboral propio de la administración de destino, con el mismo carácter que tuviese en la administración de origen.

En el caso del personal funcionario de carrera se respetará el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos inherentes al grado personal o a la posición en la carrera que tuviera reconocido y su antigüedad. Al personal laboral se le respetará el grupo profesional y la antigüedad que tuviera reconocidos.

Artículo 64. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y del vínculo de personal laboral fijo.

1. Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:

a) La renuncia a la condición de funcionario.

b) La pérdida de la nacionalidad.

c) La jubilación total de la persona funcionaria.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

f) El fallecimiento.

2. El vínculo contractual del personal laboral fijo se extinguirá en aplicación de las mismas causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera descritas en los apartados anteriores, por la pérdida de la condición de residente legal y por las circunstancias previstas en la normativa del orden laboral que conlleven dicha extinción.

Artículo 65. Renuncia a la condición de personal funcionario.

1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito, y será aceptada expresamente por la Administración, salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona funcionaria esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.

3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.

Artículo 66. Pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad.

La pérdida de la nacionalidad española, o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, que haya sido exigida como requisito para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.

Artículo 67. Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.

1. La jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud propia.

b) Ordinaria, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente en el grado que imposibilite el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y las condiciones establecidos en el régimen de previsión social que le sea aplicable.

3. La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.

No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenación del empleo público o en las normas presupuestarias correspondientes.

Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le aplicará lo dispuesto en este apartado.

4. Procederá la jubilación por incapacidad con reserva del puesto de trabajo que ocupaba a la fecha de la misma si, en el reconocimiento inicial de la incapacidad, se estableció su revisión por probable mejoría que permita trabajar en el plazo establecido por el régimen de previsión social que le sea de aplicación.

Artículo 68. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de todos los empleos o cargos que tuviere.

2. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

Artículo 69. Rehabilitación de la condición de personal funcionario en las administraciones públicas vascas.

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.

2. Los órganos de gobierno de las administraciones públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 70. Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público vasco.

1. El acceso al empleo en el sector público vasco se regirá por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo desarrollarse los diferentes procesos selectivos de acuerdo con lo previsto en esta ley y en las normas que la desarrollen.

2. Las administraciones públicas vascas y las entidades que integran su sector público seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos que, además de desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, respeten en todo caso los siguientes principios:

a) Publicidad de las convocatorias, de sus bases y del resto del proceso selectivo mediante su difusión por medios telemáticos, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los supuestos previstos en esta ley.

b) Libre concurrencia, salvo lo previsto para la promoción interna y en las medidas de acción positiva que se prevén en esta ley.

c) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los órganos de selección.

d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas miembros de los órganos de selección.

e) Independencia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección.

f) Pertinencia de los instrumentos utilizados para medir la capacidad e idoneidad de las y los aspirantes.

g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las tareas a desempeñar en las plazas convocadas.

h) Agilidad de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad y el respeto a todas las garantías que deben acompañar la ejecución de aquellos.

i) Garantía del uso de cualquiera de las lenguas oficiales en el proceso de selección.

j) Carácter unitario de las convocatorias para la realización de los ejercicios y pruebas de los procesos selectivos, con respeto, en todo caso, del principio de igualdad en el acceso al empleo público.

k) Participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Artículo 71. Requisitos para el acceso al empleo público vasco.

1. Podrán participar en los procesos selectivos para el acceso al empleo público vasco quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, con las salvedades previstas en el artículo 72 de esta ley.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente, a salvo de las especificidades reguladas mediante ley en relación con las condiciones de acceso a determinados cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o, en el caso del personal laboral, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el empleo o cargo público del que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sancionado disciplinariamente o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones similares a las que se desempeñaban, derivada de una sanción de despido disciplinario de personal laboral por la comisión de una falta muy grave.

f) Poseer la titulación académica oficial exigida.

g) Aquellos otros requisitos específicos previstos en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en esta ley y en la correspondiente relación de puestos de trabajo o instrumentos complementarios de ordenación del empleo público, así como aquellos requisitos regulados en relación con las condiciones de acceso.

2. Las administraciones públicas vascas informarán, en cada convocatoria, sobre el número de dotaciones de puestos de trabajo que tienen perfil lingüístico preceptivo, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares, para cuyo acceso será requisito imprescindible acreditar la competencia lingüística exigida para el desempeño del puesto convocado. En las bases de las convocatorias se individualizará qué número de plazas tienen perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida, valorándose en el resto de plazas el conocimiento del euskera como mérito.

3. En las bases de la convocatoria del proceso selectivo se podrán incluir otros requisitos específicos adecuados a las funciones y tareas que deban desempeñarse en los puestos de trabajo. Tales requisitos serán fijados con criterios objetivos y de forma proporcionada.

4. Finalizado el proceso selectivo, la adjudicación de destinos se realizará entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos, incluido el perfil lingüístico si fuera preceptivo, atendiendo al orden de puntuación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellas. En ningún caso el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a determinados destinos podrá suponer una merma en el derecho de las personas aspirantes a elegir otros puestos en los que no se exija un requisito acreditado por la persona aspirante.

5. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo y se considerarán, a todos los efectos, como obtenidos por el sistema al que estuviera reservada su provisión.

El personal funcionario de nuevo ingreso, por superación de un proceso selectivo o como consecuencia de un proceso de funcionarización, no podrá tomar parte en los concursos de traslados que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de toma de posesión del destino adjudicado en el proceso correspondiente.

Artículo 72. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados.

1. Las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a la condición de personal funcionario en las administraciones públicas vascas, salvo en aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en los que se ejerzan funciones que impliquen la salvaguardia de los intereses de esas administraciones. Los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas determinarán, en su caso, las agrupaciones de personal funcionario, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos a los que no podrán acceder las ciudadanas y ciudadanos comunitarios en virtud de los criterios recogidos en este apartado.

2. El mismo régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de un nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que igualmente no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público vasco como personal funcionario se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

4. Las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en el estado español podrán acceder a un empleo en el sector público vasco, como personal laboral, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, por medio de ley del Parlamento Vasco se podrá eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario en determinados ámbitos o sectores de actividad de las administraciones públicas vascas.

En concreto, teniendo en cuenta las necesidades objetivas, en las diferentes convocatorias de pruebas selectivas se podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 71 en los ámbitos y sectores que a continuación se indican:

a) Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) Personal médico especialista y personal de enfermería de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

c) Plazas de la Ertzaintza y de la policía local que requieran para su provisión el conocimiento de las lenguas y de la cultura de aquellos sectores de inmigración especialmente implantados en el territorio.

Artículo 73. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personal funcionario de organismos internacionales.

Las administraciones públicas vascas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de personal funcionario que tenga la nacionalidad española y que pertenezca a organizaciones internacionales, siempre que posea la titulación adecuada y supere los diferentes procesos selectivos. En las bases de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas, las administraciones públicas vascas podrán determinar el tipo de pruebas de las que estará eximido de realizar el citado personal funcionario internacional, por considerar que sus conocimientos ya han quedado suficientemente acreditados en el procedimiento de acceso a la función pública del organismo internacional.

Artículo 74. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personas con discapacidad.

1. En las ofertas de empleo público del sector público vasco se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidades, considerando como tales las que así se determinan en la legislación vigente, de modo que se alcance progresivamente el dos por ciento de los efectivos totales de cada administración. El acceso al empleo público se producirá siempre que tales aspirantes superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad entre su discapacidad y el desempeño de las tareas.

2. La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual o mental y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. Las administraciones públicas vascas regularán el tipo de empleos y condiciones para que se lleve a cabo la cobertura de puestos de trabajo por personas con discapacidad. Asimismo, procederán a regular medidas de fomento que persigan la incorporación de forma progresiva de personas con discapacidad en el conjunto de las administraciones públicas vascas.

4. Cada administración pública vasca adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en los procesos selectivos que se lleven a cabo y, una vez superados dichos procesos, realizarán las adaptaciones necesarias en los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan desempeñar adecuadamente sus tareas profesionales.

5. Las administraciones públicas vascas velarán para que la cuota de reserva proporcione una distribución equilibrada en los diversos grupos funcionales de las plazas ofertadas.

Artículo 75. Sistemas de acceso al empleo público de personas con discapacidad y reserva de plazas.

1. El acceso al empleo en el sector público vasco de personas con discapacidad y la reserva de plazas en su favor podrá realizarse a través de dos sistemas diferenciados:

a) El sistema general de acceso de personas con discapacidad, que consistirá en la reserva de un cupo de plazas dentro de las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.

b) El sistema específico de acceso de personas con discapacidad intelectual o mental, que consistirá en la convocatoria de procesos de selección independientes.

2. El acceso de personas con discapacidad mediante el sistema general se producirá de acuerdo con las bases, reglas, y niveles de exigencia aplicables al resto de personas que participen en la misma convocatoria por otros turnos o modalidades de selección.

3. Asimismo, el personal con discapacidad que se encuentre en condiciones de acceder a un empleo público mediante el sistema general deberá solicitar preferentemente la adjudicación de los destinos ofertados en el proceso selectivo que las administraciones públicas vascas y las entidades dependientes de las mismas hubieran reservado, en su relación de puestos de trabajo o instrumento similar, para su cobertura por dicho personal.

4. El sistema específico de acceso para personas con discapacidad intelectual o mental consistirá en la convocatoria de procesos selectivos independientes, en los que podrán participar, exclusivamente, las personas con un grado de limitaciones en la actividad intelectual o mental de, al menos, un treinta y tres por ciento.

5. Dicho sistema específico de acceso se define por los siguientes aspectos:

a) Las plazas que podrán cubrirse mediante este sistema serán aquellas que las administraciones públicas hubieran reservado, en su relación de puestos de trabajo o instrumento similar, para su cobertura por personas en las que concurran las características previstas en el apartado anterior.

b) Las pruebas de los procesos selectivos realizados mediante este sistema específico deberán estar fundamentalmente dirigidas a la acreditación de los repertorios básicos de conducta que posean las personas aspirantes para la realización de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo.

c) Las personas que accedan a la Administración mediante este sistema específico podrán pasar a desempeñar otros puestos de trabajo en la Administración pública, a través del correspondiente proceso de movilidad, siempre que se acredite la capacidad para el desempeño de los puestos de que se trate.

Título VI. Selección y formación de personal empleado en el sector público vasco

Título VI. Selección y formación de personal empleado en el sector público vasco. Comprende los artículos 76 a 84 de Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 76. Criterios generales de los sistemas de selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo.

1. Los procesos selectivos de personal en el sector público vasco se desarrollarán de conformidad con los principios recogidos en el artículo 70 de esta ley.

2. Los procesos selectivos se llevarán a cabo con carácter general para el acceso a cuerpos, escalas, agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, grupos profesionales de personal laboral u otros sistemas de agrupación profesional del personal empleado público. Asimismo, y de manera excepcional, podrán realizarse procesos selectivos a puestos de trabajo y a áreas funcionales o sistemas alternativos de agrupaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de que previamente a la realización del proceso se adscriba el puesto o los puestos de trabajo a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de personal laboral, en función de la identidad funcional que exista y siempre de acuerdo con lo que se establece en esta ley. En este caso, en los procesos selectivos a puestos de trabajo o a agrupaciones de puestos de trabajo se deberán prever una o varias pruebas comunes para todos aquellos puestos que se adscriban a un determinado cuerpo, escala o especialidad.

3. Los procesos de selección deberán incluir las pruebas pertinentes para garantizar el buen ejercicio de las funciones y el desempeño eficaz de las tareas que se deben desarrollar en los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional convocado.

En los procedimientos selectivos para el acceso a un empleo en el sector público vasco podrá incluirse la realización de, al menos, una prueba de carácter práctico o de desarrollo de supuestos prácticos, que consistirá en comprobar la adecuación de los conocimientos y destrezas de las personas aspirantes a las tareas principales que se deben desarrollar en los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, agrupación profesional de personal funcionario sin requisito de titulación o grupo profesional convocada, con el fin de predecir su correcto desempeño o aprendizaje.

4. En todo proceso selectivo para el ingreso en las administraciones públicas vascas y en las entidades dependientes de las mismas, se podrá hacer uso, simultánea o alternativamente, de los instrumentos recogidos en el artículo 80.2 de esta ley.

5. Aparte de los instrumentos citados en el apartado anterior que pueden utilizarse en el desarrollo de las pruebas, los procedimientos selectivos de acceso a empleos públicos, ya sean de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, podrán disponer de un período de prácticas o de prueba, que tendrá carácter selectivo. Dicho período podrá llevar incorporado un proceso de formación.

En los puestos de trabajo del grupo de clasificación A y en los empleos laborales cubiertos por personas en posesión del título de grado universitario o equivalente, el período de prueba tendrá una duración máxima de seis meses, y en los demás grupos de clasificación tendrá una duración mínima de tres meses. En todo caso, el período de prueba aplicable a los empleos laborales deberá ser compatible con lo previsto en la legislación laboral.

6. El Instituto Vasco de Administración Pública será el organismo encargado de organizar o certificar los citados cursos de formación, previa firma del correspondiente convenio de colaboración en el supuesto de que dichos cursos se impartan en el ámbito de las administraciones forales y locales.

7. El período de prácticas o de prueba para el acceso tanto de personal funcionario de carrera como laboral fijo será supervisado por una persona superior jerárquica o persona en quien delegue, que ejercerá su tutoría y se responsabilizará de orientar y dirigir profesionalmente a la persona funcionaria en prácticas o al laboral en período de prueba, así como de elaborar un informe, que deberá remitir al órgano técnico de selección, sobre la idoneidad de la persona candidata para ejercer las responsabilidades propias de los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, agrupación profesional de personal funcionario sin requisito de titulación o grupo profesional convocado.

El Gobierno Vasco procederá al desarrollo reglamentario de las circunstancias y condiciones en las que deberá llevarse a efecto dicho período de prácticas o de prueba en las administraciones públicas vascas, conforme a los criterios y directrices manifestados al respecto por la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.

Artículo 77. Criterios de selección del personal funcionario interino y laboral temporal.

1. La selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, la publicidad y la libre concurrencia.

2. La provisión temporal de los puestos de trabajo también podrá exigir superar un período de prueba y, en su caso, un período de formación.

3. De acuerdo con lo previsto en esta ley, con la finalidad de proveer puestos de trabajo mediante personal funcionario interino o laboral temporal, se podrá acudir para la provisión temporal a las personas candidatas que, no habiendo obtenido plaza, hayan participado en un proceso selectivo, de acuerdo con los criterios que se determinen en la normativa adoptada al respecto por cada administración pública y que haya sido negociada con la representación del personal.

4. Siempre que no impida una gestión eficiente de los recursos humanos, las administraciones públicas vascas colaborarán entre sí, poniendo a disposición de dichas administraciones sus respectivas bolsas de contratación temporal, cuando así lo soliciten para el nombramiento de personal funcionario interino o laboral temporal. Dicha disponibilidad deberá en todo caso llevarse a cabo conforme a los términos en que se encuentre regulada la provisión de los respectivos puestos de trabajo mediante personal funcionario interino o laboral temporal.

Asimismo, podrán constituirse bolsas de contratación temporal de manera conjunta entre las administraciones públicas vascas que así lo acuerden.

5. Cuando los listados de las personas aspirantes o las pruebas convocadas para la provisión de personal funcionario interino o laboral temporal no pudiesen dar respuesta a las necesidades objetivas de las administraciones públicas vascas por la inexistencia de personal candidato, se podrá acudir a los servicios públicos de empleo para proveer tales puestos de trabajo.

Artículo 78. Sistemas de selección de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.

1. Los sistemas selectivos para el acceso al empleo público son la oposición, el concurso y el concurso-oposición.

2. Los sistemas ordinarios de selección para el acceso al empleo público serán la oposición y el concurso-oposición.

3. La oposición consistirá en la celebración de pruebas selectivas para determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de prelación. Las pruebas selectivas podrán incluir uno o varios instrumentos de selección de entre los regulados en el artículo 80.2 de esta ley.

4. El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de pruebas selectivas, así como la valoración de méritos de las y los aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria. A esta valoración de méritos deberá otorgarse una puntuación proporcionada de forma que no determine por sí misma el resultado del proceso selectivo. La valoración de la fase de concurso no supondrá más de un cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida para cada una de las respectivas pruebas selectivas.

5. Podrán cubrirse por el sistema de concurso los puestos de trabajo de personal investigador, así como aquellos otros que se determinen por ley.

6. Los órganos de selección de las administraciones públicas vascas no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aspirantes seleccionados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

7. No obstante lo previsto en el anterior apartado, siempre que los órganos de selección de las administraciones públicas vascas hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de aspirantes, que sigan a las personas propuestas y que hayan superado, asimismo, las diferentes pruebas, para, si cumplen todos los requisitos, proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera en los siguientes supuestos:

a) En caso de que a las personas seleccionadas por el turno de promoción interna se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando.

b) Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en caso de que en el momento de la toma de posesión soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto, o no procedan a hacer efectiva dicha toma de posesión.

8. Asimismo, se podrá incrementar el número de plazas comprometidas en la oferta de empleo público hasta un diez por cien adicional cuando existan vacantes que se hayan generado desde su aprobación. La correspondiente convocatoria deberá fijar la fase del procedimiento en la que se realizará el incremento de plazas.

9. El sistema selectivo podrá completarse con la superación de un período de prácticas o de prueba, que podrá llevar incorporado un curso de formación con evaluación final.

Artículo 79. Bases de la convocatoria.

1. Las bases de convocatoria de los procesos selectivos han de incluir:

a) El número de plazas convocadas, con indicación del grupo, cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional a la que correspondan.

b) La determinación del cupo de plazas que se reserva para el turno de promoción interna y, en su caso, para su provisión por personas con discapacidad.

c) En su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

d) Las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala o grupo profesional laboral convocado.

e) El perfil lingüístico de las plazas convocadas, con expresión del número de plazas en las que resulta exigible tener acreditado dicho perfil para el acceso a las mismas, de conformidad con lo señalado al respecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

f) Los instrumentos de selección que se utilizarán para acreditar la idoneidad de las personas aspirantes, así como también el peso que se atribuye a cada uno de ellos en el proceso selectivo.

g) La determinación del número de personas miembros que integran el órgano de selección y su condición.

h) El modelo de solicitud a formalizar, o la dirección o sede electrónica correspondiente para su tramitación electrónica, cuyo envío se podrá realizar con plenos efectos por medios telemáticos.

i) La duración del período de prácticas o de prueba, en su caso.

j) Los sistemas a través de los cuales se va a otorgar publicidad a las diferentes fases del proceso selectivo.

k) Siempre que proceda, el importe de la tasa y el hecho imponible correspondiente.

2. En los procesos de cobertura de plazas de empleo temporal, las bases deberán contener, como mínimo, lo previsto en los apartados d), e), f), g), h) e i) del punto anterior.

3. En todo caso, las personas que participen en los procesos selectivos para el acceso a las administraciones públicas vascas tendrán derecho a estar informadas del calendario del proceso y de sus distintas fases a través de medios electrónicos.

4. La publicidad de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de las administraciones públicas vascas se hará mediante la inserción de las bases en el boletín oficial correspondiente y en las respectivas sedes electrónicas de cada institución, entidad o administración pública.

Asimismo, se publicarán en los medios de comunicación social la convocatoria de procesos selectivos y sus aspectos más relevantes.

5. Las bases de la convocatoria serán negociadas con la representación de personal del ámbito concernido.

Artículo 80. Instrumentos de selección.

1. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al ejercicio de funciones que deben desarrollarse en los puestos de trabajo cuya cobertura se realizará como consecuencia del proceso de selección.

2. Para el desarrollo de las pruebas selectivas las administraciones públicas vascas podrán hacer uso, entre otros, de los siguientes instrumentos de selección:

a) Pruebas de conocimiento orales o escritas.

b) Pruebas psicotécnicas destinadas a valorar las capacidades y rasgos de la personalidad relevantes para el desempeño de los puestos convocados.

c) Pruebas físicas.

d) Pruebas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación y, particularmente, las pruebas de acreditación de tales materias a través de los sistemas que se determinen por las respectivas administraciones públicas.

e) La acreditación reglamentaria de conocimientos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

f) La comprobación, mediante sistemas de acreditación o pruebas realizadas al efecto, del dominio de lenguas extranjeras.

g) La exposición curricular por las personas candidatas.

h) La exposición y defensa de proyectos y memorias.

i) La acreditación de estar en posesión de los repertorios básicos de conducta y conocimientos básicos, para el acceso de personas con discapacidad intelectual o mental.

j) La acreditación, mediante exámenes médicos, de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas atribuidas al puesto objeto de la convocatoria.

k) La realización de entrevistas de selección en relación con las funciones y tareas a proveer.

l) Pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos.

3. El órgano competente en materia de política lingüística regulará los sistemas de acreditación de los perfiles lingüísticos que podrán establecerse en desarrollo de esta ley.

Entre otros sistemas de acreditación, podrá establecerse que las personas candidatas puedan elegir como lengua, para el desarrollo de las pruebas selectivas a las que se refiere este artículo, cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En la medida en que reglamentariamente se establezca el pertinente régimen de convalidación, en los términos del artículo 190, la superación de las pruebas selectivas usando una lengua oficial como lengua vehicular será considerada uno de los sistemas de comprobación y evaluación de la competencia lingüística expresada mediante el perfil.

Artículo 81. Órganos de selección. Principios generales que informan su configuración y actuación.

1. Los órganos de selección del empleo público vasco actuarán de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, autonomía funcional y profesionalidad.

2. Las personas miembros de los órganos de selección deberán abstenerse en las circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Las personas miembros de los órganos de selección serán responsables de la transparencia y objetividad de cada procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4. Salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, la composición de los órganos de selección ha de ser equilibrada de mujeres y hombres. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de selección de más de cuatro miembros cada sexo esté representando al menos al cuarenta por ciento; en el resto, cuando los dos sexos estén representados.

5. Todas las personas que formen parte de los órganos de selección habrán de reunir la capacitación, competencia y preparación adecuada y al menos una de ellas deberá poseer formación o experiencia en selección en el ámbito del empleo público.

6. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. Al menos la mitad de las personas miembros del tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de las mismas de igual o superior nivel académico.

7. En ningún caso podrán formar parte de los órganos de selección:

a) El personal de elección o de designación política.

b) El personal eventual.

c) El personal funcionario interino.

d) El personal laboral temporal.

e) Las personas que se hayan dedicado en los últimos cinco años a preparar aspirantes para el ingreso al empleo público, en relación con los grupos o categorías profesionales respecto de los cuales hayan podido desarrollar dicha actividad.

f) El personal que actúe en representación o por cuenta de los sindicatos, de asociaciones de personal funcionario o de colegios profesionales.

8. Corresponderá al órgano convocante del proceso selectivo el nombramiento de las personas que deban formar parte de los órganos de selección.

9. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

10. Las resoluciones de los tribunales u órganos técnicos de selección serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

11. Las administraciones públicas vascas deberán solicitar al Instituto Vasco de Administración Pública la designación de una persona funcionaria de carrera o laboral fija en los órganos de selección, con la finalidad de reforzar el desarrollo del proceso selectivo mediante la incorporación de determinados profesionales expertos en la materia objeto de la convocatoria.

Artículo 82. Órganos permanentes de selección.

1. Las administraciones públicas vascas podrán crear órganos de selección de carácter permanente. La composición de los órganos permanentes de selección atenderá al criterio de representación equilibrada entre mujeres y hombres previsto en el artículo 81.4 de esta ley y a criterios de profesionalidad, objetividad e imparcialidad.

2. La finalidad de los órganos permanentes de selección es llevar a cabo de forma coordinada la aplicación de los criterios comunes a los distintos procesos y la organización y gestión ágil y eficiente de estos.

La determinación de los criterios generales y las funciones que desarrollarán los órganos permanentes y el régimen de dedicación del personal miembro serán objeto del correspondiente desarrollo normativo, conforme a los criterios que establezca la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y previa negociación con la representación de personal.

3. Las personas que formen parte de los órganos de selección de carácter permanente deberán reunir formación o experiencia sobre técnicas de selección. El Instituto Vasco de Administración Pública podrá organizar u homologar, en su caso, dichos cursos de formación.

4. En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el órgano permanente de selección será designado por el departamento competente en materia de empleo público, siendo adscrito al Instituto Vasco de Administración Pública. Para la gestión de cada proceso, el órgano permanente contará con el asesoramiento de personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que serán designadas por la persona titular de la dirección del Instituto Vasco de Administración Pública. Este órgano permanente podrá, mediante convenio suscrito al efecto, actuar asimismo como órgano de selección de las administraciones forales y locales de Euskadi.

Artículo 83. La formación en el empleo público vasco.

1. Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos humanos de las administraciones públicas vascas.

2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo de los empleados públicos. La formación perseguirá los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción profesional del personal empleado público.

3. La formación del personal directivo público profesional de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi será competencia del Instituto Vasco de Administración Pública o, en su caso, se realizará por el órgano competente en materia de empleo público a través de programas previamente homologados por el propio instituto, conforme a los criterios sobre homologación de la formación contemplados en la normativa que regule dicho aspecto. La formación del personal directivo público profesional del resto de las administraciones públicas vascas también podrá ser organizada y certificada por el Instituto Vasco de Administración Pública previo convenio suscrito al efecto.

4. Las administraciones públicas vascas podrán realizar convenios con universidades públicas y privadas con el fin de impulsar programas de postgrado que supongan la especialización en áreas o funciones propias de las administraciones públicas y fomenten la creación de personas candidatas al empleo público. Los citados programas, siempre que resulten homologados, podrán ser valorados como mérito en la fase de selección al empleo público vasco.

5. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, deberán suscribir un convenio con el Instituto Vasco de Administración Pública destinado a la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varios ayuntamientos.

Artículo 84. Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en materia de formación del personal empleado público.

1. El Instituto Vasco de Administración Pública ejercerá, en el campo de la formación y la investigación, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar, gestionar y evaluar los planes de formación de entrada, para el puesto y para la carrera profesional, del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación y los objetivos acordados con la dirección competente en materia de empleo público del Gobierno Vasco.

b) Podrá colaborar con los órganos forales de los territorios históricos, municipios y demás entidades de administración local de Euskadi, así como con la Universidad del País Vasco, en los procesos de formación de entrada, para el puesto y para la carrera profesional del personal a su servicio, en cualquiera de los ámbitos de dichos procesos, bien sea el diagnóstico de necesidades formativas, la planificación y programación, así como la evaluación, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de colaboración.

c) Diseñar, organizar y evaluar, de acuerdo con los criterios de la dirección competente en materia de empleo público del Gobierno Vasco, programas formativos dirigidos a la cobertura de las necesidades formativas identificadas a partir de los análisis de puestos y de la evaluación del desempeño de los puestos de trabajo de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco tendrán disponibles dichos programas mediante la suscripción del correspondiente convenio.

d) Diseñar, organizar y evaluar, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, los programas de formación del personal directivo público profesional de las administraciones públicas vascas, tanto los dirigidos a obtener las competencias necesarias para el desempeño de tales puestos, como los dirigidos al desarrollo de competencias directivas. En todo caso, los programas para el personal directivo público profesional de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán diseñados de acuerdo con los objetivos acordados con el departamento competente en materia de empleo público.

e) Diseñar, organizar y evaluar los programas de formación selectivos para el acceso a puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, conforme a los convenios que, en su caso, se hubieran acordado con las distintas administraciones públicas vascas.

f) Certificar la formación de las empleadas y empleados públicos, que haya sido organizada u objeto de homologación por parte del Instituto Vasco de Administración Pública.

g) Desarrollar sistemas de certificación de competencias.

h) Desarrollar funciones de estudio e investigación sobre el ámbito de la formación en las administraciones públicas y llevar a cabo tareas de fomento y promoción de estudios.

i) Homologar las acciones formativas promovidas por las administraciones públicas vascas, conforme a la normativa que desarrolle esta materia.

j) Impulsar la planificación, el diseño y la implantación de planes transversales de formación, y la coordinación y el trabajo en red entre las administraciones públicas vascas para el diseño de planes de formación coordinados.

k) Promover estudios e investigaciones sobre la mejora del servicio público y sobre el desarrollo profesional del personal al servicio de las administraciones públicas vascas que ayuden a avanzar en el proceso de construcción de un sistema formativo integrado dentro de las políticas de recursos humanos del sector público vasco.

l) Diseñar, organizar y gestionar cursos de actualización, programas formativos adecuados para determinados puestos de trabajo, así como cualquier otra actividad formativa que resulte de interés para las funciones de las administraciones públicas vascas y para su personal empleado público.

m) Evaluar los planes de formación realizados por las diferentes administraciones públicas vascas que hayan sido objeto de financiación por parte del Instituto Vasco de Administración Pública.

2. Todas las actividades de formación, en lo que respecta a la prestación de la actividad, podrán ser organizadas y gestionadas directamente por el propio Instituto Vasco de Administración Pública o desarrolladas por centros universitarios, empresas de formación o personal profesional contratado por el propio instituto. En estos últimos casos, el diseño del programa deberá ser homologado por el Instituto Vasco de Administración Pública y, asimismo, la actividad formativa será objeto de evaluación por el propio instituto.

Título XI. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco

Título XI. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco. Comprende los artículos 161 a 171 de Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 161. Derechos individuales del personal empleado público vasco.

El personal empleado público vasco tiene los siguientes derechos de carácter individual:

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

b) A ser informado por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.

c) Al desempeño efectivo de las funciones y de las tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

d) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna en los términos establecidos en esta ley.

e) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

f) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, identidad de género, propia imagen y dignidad en el trabajo.

i) A la atención y protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

j) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A acogerse a medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

m) A la protección y privacidad de los datos de carácter personal de los empleados públicos.

n) A las vacaciones, descansos y permisos.

ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le sea de aplicación.

p) A las prestaciones de asistencia sanitaria y de acción social que correspondan.

q) A la libre asociación profesional.

r) A la defensa jurídica y protección por parte de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

s) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

t) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

u) A la adaptación de los puestos de trabajo en condiciones de accesibilidad universal, incorporando las adaptaciones necesarias para que las personas empleadas públicas con discapacidad puedan desarrollar sus funciones.

Artículo 162. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

El personal empleado público vasco tendrá los siguientes derechos individuales ejercidos colectivamente:

a) Derecho de libertad sindical.

b) Derecho a la negociación colectiva.

c) Derecho a la participación institucional en la determinación de las condiciones de trabajo.

d) Derecho de huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

e) Derecho de reunión.

f) Derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 163. Permisos del personal empleado público vasco.

1. El personal empleado público dispondrá de los permisos regulados en la legislación básica de empleo público, en las leyes y reglamentos aplicables, así como los que se prevean, en su caso, en los instrumentos de negociación colectiva.

2. Al personal funcionario de carrera o interino de las administraciones públicas vascas que sea nombrado personal funcionario en prácticas en cualquier otra administración pública, incluida o no en el ámbito de aplicación de esta ley, se le concederá un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso selectivo o el período de prácticas, sin perjuicio de las retribuciones que tenga derecho a percibir con cargo a la administración en la que aspire ingresar, de acuerdo con la normativa aplicable en dicha administración.

3. Al personal laboral le serán de aplicación los permisos que se prevén en la legislación laboral, en los convenios colectivos y, en su caso, los previstos en la legislación básica de empleo público.

4. Las condiciones y períodos de disfrute de los permisos deberán garantizar las necesidades de prestación del servicio público.

Artículo 164. Vacaciones.

1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

3. Las condiciones y períodos de disfrute de las vacaciones deberán garantizar las necesidades de prestación del servicio público, fijándose en cada caso las mismas previa negociación con la representación de personal.

Artículo 165. Jornada de trabajo. Ordenación del tiempo de trabajo.

1. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el personal empleado público debe permanecer en el trabajo a disposición de la entidad correspondiente y en el ejercicio de su actividad y de sus funciones.

2. Las administraciones públicas vascas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de su personal, previa negociación colectiva al efecto. La jornada de trabajo fijará su duración total anual y la distribución de la misma. En todo caso, esta distribución deberá garantizar el tiempo de descanso correspondiente a vacaciones y a permisos por asuntos particulares que corresponda al personal empleado público.

3. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Reglamentariamente, se regulará la jornada a tiempo parcial, así como la posibilidad de desempeñar parcialmente el trabajo desde el domicilio de la persona empleada pública mediante la aplicación de instrumentos telemáticos.

4. La jornada del personal laboral se regirá por lo previsto en este artículo y por la legislación laboral que sea de aplicación.

Artículo 166. Principios generales que inspiran el código ético y de conducta del personal empleado público vasco.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el código de conducta y los principios éticos y de conducta a observar por el personal funcionario, laboral y estatutario del sector público, y de conformidad con la regla de que los valores y principios éticos corresponden a cada institución y no a cada uno de los colectivos humanos que prestan servicio en su seno, en el ejercicio de sus funciones, el personal empleado público vasco respetará los mismos principios generales que rigen el código de conducta de los cargos públicos del sector público vasco, según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, la actuación profesional del personal empleado público vasco se llevará a cabo desde el respeto a los principios de integridad y transparencia y con plena observancia de los principios de conducta individual, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

3. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Inspección General de Personal y Servicios, aprobará un código de conducta para el personal empleado público del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que desarrollará los principios citados en el punto anterior e incluirá un sistema de seguimiento y evaluación encaminado a garantizar su observancia real y efectiva.

4. Las administraciones públicas vascas aprobarán un código ético y de conducta para su personal en desarrollo de los principios establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 167. Responsabilidad del personal empleado público vasco.

Las personas empleadas públicas son responsables de la buena gestión de los servicios encomendados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores jerárquicos, a los que en todo momento deberán dar cuenta de las anomalías que hubieran observado en el servicio.

Artículo 168. Responsabilidad patrimonial.

Las administraciones públicas, cuando hubieren indemnizado a las personas lesionadas, se dirigirán de oficio contra sus autoridades y su personal empleado público causantes de daños por dolo, culpa o negligencia graves, por el incorrecto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la instrucción del correspondiente expediente, y previa audiencia de la persona interesada.

Artículo 169. Responsabilidad penal.

La responsabilidad penal, así como la responsabilidad civil derivada del delito, se exigirán de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.

Artículo 170. Responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria del personal empleado público será efectiva de conformidad con lo dispuesto en el título XII de esta ley.

Artículo 171. Régimen de incompatibilidades.

1. El personal empleado público vendrá obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, y las administraciones públicas vascas, a la exigencia de su cumplimiento.

2. El desempeño de cualquier actividad en el sector público o privado requerirá, en todo caso, la previa y expresa evaluación y, en su caso, la correspondiente autorización de compatibilidad, que únicamente se otorgará en los supuestos previstos en la vigente legislación y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

Título XII. Régimen disciplinario

Título XII. Régimen disciplinario. Comprende los artículos 172 a 186 de Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 172. Ámbito de aplicación.

1. Este título y las normas reglamentarias que lo desarrollen se aplicarán al personal funcionario y al personal directivo público profesional.

2. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá por lo dispuesto en la normativa básica del empleo público y en lo no previsto en él, por la legislación laboral, por los convenios colectivos que suscriban las diferentes administraciones públicas y por las previsiones contenidas en este título.

Artículo 173. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Responsabilidad disciplinaria.

1. Las administraciones públicas vascas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de tales conductas.

2. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de responsabilidad penal, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

3. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

4. El personal funcionario que induzca a otras personas a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstas.

5. Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal funcionario que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía.

6. Al personal funcionario que en virtud de lo previsto en esta ley se encuentre desempeñando puestos de trabajo en otras administraciones públicas vascas le será de aplicación el régimen disciplinario de la administración de destino mientras mantenga su relación funcionarial con la misma, con excepción de la sanción de separación definitiva del servicio, que deberá ser acordada por el órgano competente de la administración de procedencia.

Artículo 174. Principios del régimen disciplinario.

Los principios del régimen disciplinario serán los siguientes:

a) Principio de legalidad y de tipicidad de faltas y sanciones:

1. El personal funcionario únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas en esta ley o en otras leyes.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en los tipos de infracciones o sanciones establecidas en esta ley, sin alterar su naturaleza y límites.

3. Las normas definidoras de las infracciones y de las sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presunta infractora.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

f) Principio de non bis in idem, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 175. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de faltas y sanciones.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de la sanción.

b) Fallecimiento.

c) Prescripción de la falta o sanción.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubiere cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora.

Artículo 176. Anotación y cancelación de sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones disciplinarias, una vez sean firmes, se anotarán en el expediente personal de la persona funcionaria. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte, conforme a los siguientes períodos, computados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Un año para las sanciones impuestas por faltas leves.

b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves.

c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.

2. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las anotaciones canceladas.

Artículo 177. Tipificación de infracciones.

1. Constituye falta disciplinaria la acción u omisión que conlleve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes tipificados en este capítulo, en otras leyes o, en su caso, en los reglamentos de desarrollo.

2. Las faltas disciplinarias se clasifican en:

a) Muy graves.

b) Graves.

c) Leves.

Artículo 178. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto al ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de funciones públicas.

b) Cualquier actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso moral, sexual o por razón de sexo.

d) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones del personal responsable o directivo referidas al desempeño del puesto de trabajo, cuando no sean constitutivas de falta grave.

e) Aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que se ofrezca en función de su condición de persona funcionaria y que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, cuando no sea constitutivo de falta grave y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

f) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo de las tareas o funciones que la persona empleada pública tiene encomendadas, siempre que esta circunstancia revista notoria gravedad.

g) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

h) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

i) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

j) El incumplimiento del deber de guardar secreto respecto de los datos e informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el órgano al que se refiere el artículo 24 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y en el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, establecido en la legislación en materia de incompatibilidades de los cargos públicos.

k) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o de las funciones encomendadas.

l) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

m) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

n) La prevalencia de la condición de persona empleada pública para obtener un beneficio indebido para sí o para otra persona.

ñ) La obstaculización del ejercicio de libertades públicas y de derechos sindicales.

o) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga, así como la participación en huelgas de quienes lo tengan prohibido por ley.

p) La realización de actos limitativos de la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones.

q) La comisión de una falta grave cuando en un período de un año hubiera sido objeto de sanción por otras dos faltas graves.

r) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

s) La incomparecencia injustificada a las comisiones de investigación del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales o, en su caso, de alguna de las cámaras de las Cortes Generales.

t) La falta injustificada de colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

u) El acoso laboral.

v) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, así como a impedir la asistencia al puesto de trabajo de quienes no quieran ejercer el derecho de huelga.

w) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando se deriven riesgos o daños para el propio personal funcionario o terceras personas.

x) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa sobre contratos del sector público, cuando mediare, al menos, negligencia grave.

y) La realización dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con ánimo de lucro, de otro tipo de actividades personales o profesionales.

z) Causar daños muy graves por negligencia o mala fe en el patrimonio de la administración pública en la que desempeña sus funciones la persona empleada pública.

Aa) Causar daños graves para terceros, ya sean personas o bienes, por la inobservancia de medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Bb) Aquellas otras conductas que las leyes califiquen como falta muy grave.

Artículo 179. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones del personal responsable y/o directivo referidas al desempeño del puesto de trabajo, cuando no sean constitutivas de falta muy grave.

b) La falta grave de consideración, atención o respeto a la ciudadanía en su trato con el personal empleado público, así como no facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes.

c) Causar, por negligencia o mala fe, graves daños en los bienes y documentos de la Administración pública o adoptar conductas que no velen por su conservación.

d) Utilizar de forma reiterada indebidamente los medios, incluidos los telemáticos, que la Administración pública ha puesto a su disposición para el cumplimiento de las funciones propias del puesto de trabajo asignado.

e) Aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que se ofrezca en función de su condición de persona funcionaria y que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, cuando no sea constitutivo de falta muy grave y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

f) El incumplimiento del deber de discreción profesional y de reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón del puesto de trabajo cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

g) La tolerancia de las personas responsables de la unidad o del personal directivo público ante la comisión de faltas por el personal subordinado.

h) La emisión de informes y la formulación de propuestas manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.

i) La falta grave de atención y respeto hacia el personal responsable, subordinado, directivo o hacia el resto de personal empleado público.

j) El incumplimiento de las disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no constituyan falta muy grave.

k) La falta de diligencia en el desempeño de sus tareas y la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

l) El abuso de autoridad en el ejercicio del puesto de trabajo.

m) La intervención en un procedimiento administrativo cuando existan causas de abstención legalmente establecidas, salvo que sea constitutivo de falta muy grave.

n) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga un mínimo de diez horas al mes natural. A tal efecto, se entiende por mes natural el período comprendido desde el primer día hasta el último de cada uno de los doce meses que integran el año.

ñ) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos horarios.

o) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

p) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta muy grave.

q) El incumplimiento de las normas sobre bajas por enfermedad o accidente.

r) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.

s) La ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la jornada laboral.

t) Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.

u) La falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, a los programas de formación que estén inscritos, siempre que estos se desarrollen en horario laboral.

v) La negativa no motivada a participar como miembro de la junta electoral en las elecciones a representantes de personal.

w) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función, cuando no constituya falta muy grave.

x) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando desvirtuarla tenga por objeto la obtención de un beneficio propio o ajeno, o cause perjuicio a la Administración o a la ciudadanía.

Artículo 180. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La falta de consideración, atención o respeto a la ciudadanía, a las personas superiores jerárquicas, compañeras o subordinadas, cuando no sea constitutiva de falta grave.

b) No proporcionar a la ciudadanía la información debida, siempre que sea de la competencia de la unidad en la que presta sus funciones.

c) Causar daños en los bienes y documentos de la Administración pública y no velar con la diligencia debida por su conservación, cuando tales conductas no sean constitutivas de faltas graves.

d) Utilizar indebidamente los medios telemáticos que la Administración pública ha puesto a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, cuando ello no constituya falta grave.

e) Ausentarse injustificadamente del puesto de trabajo durante la jornada laboral, cuando no sea constitutiva de falta grave.

f) No cumplimentar las encuestas que sobre los puestos de trabajo y sus funciones les sean remitidas por la Administración pública con el fin de racionalizar sus estructuras.

g) Incumplir de forma injustificada el horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

h) La falta de asistencia injustificada de un día.

i) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus tareas cuando tales conductas no sean constitutivas de falta grave.

j) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones de los empleados públicos, así como de los principios éticos o de conducta, siempre que no sea calificado como falta grave o muy grave.

Artículo 181. Criterios para la calificación de las faltas.

1. La tipificación de los hechos susceptibles de ser calificados como falta se llevará a efecto atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El grado en el que se haya vulnerado la legalidad.

b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de la ciudadanía.

c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

2. Las administraciones públicas vascas podrán establecer reglamentariamente la ordenación de la aplicación práctica de dichos criterios.

Artículo 182. Tipos de sanciones.

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal interino comportará la revocación de su nombramiento y la baja definitiva de las bolsas de trabajo.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo, sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, con funciones similares a las que desempeñaba.

c) Revocación del nombramiento del personal funcionario interino o extinción del contrato laboral temporal con baja del derecho a ser llamado de las bolsas de trabajo durante el tiempo establecido en la sanción impuesta.

d) Suspensión firme de las funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de seis años. La suspensión firme de funciones conllevará en todo caso la pérdida de la totalidad de las retribuciones durante el período correspondiente al cumplimiento de la sanción impuesta.

e) Traslado forzoso, con o sin cambio de centro orgánico, por el período que en cada caso se establezca. Dicho traslado forzoso podrá conllevar, en su caso, el cambio de localidad del centro de trabajo al que sea destinado el empleado público afectado.

f) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

g) Apercibimiento.

h) Obligación de realizar programas o cursos de formación sobre ética pública.

Artículo 183. Sanciones que pueden imponerse según el tipo de infracción.

1. Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal funcionario interino comportará la revocación de su nombramiento y, en su caso, la baja definitiva de las bolsas de trabajo.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo, sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, con funciones similares a las que desempeñaba.

c) Revocación del nombramiento del personal funcionario interino o extinción del contrato laboral temporal, con baja del derecho a ser llamado de bolsas de trabajo por un período entre dos años y un día y seis años.

d) Suspensión firme de funciones por un período entre dos años y un día y seis años.

e) Traslado forzoso a otro puesto y destino, con o sin cambio de centro orgánico o localidad, por un período como mínimo de un año y un día y máximo de tres años.

f) La pérdida de un nivel de desarrollo profesional ya acreditado.

g) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, con la suspensión de los efectos económicos del último grado alcanzado de desarrollo profesional o, en su caso, de un grado personal, o en la promoción o movilidad voluntaria, en la forma que reglamentariamente se determine, y con un máximo de cinco años.

2. Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) La suspensión firme de funciones por un período entre treinta y un días y dos años.

b) Revocación del nombramiento en el caso del personal funcionario interino o extinción del contrato laboral temporal y suspensión del derecho a ser nombrado personal funcionario interino o laboral temporal por un período idéntico al previsto en la letra anterior.

c) Traslado forzoso a otro puesto y destino, con o sin cambio de centro orgánico, por el período máximo de un año.

d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria, en la forma en que reglamentariamente se determine, y con un máximo de dos años.

3. Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones y retribuciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de uno a treinta días.

b) El apercibimiento, en función de la afectación a la imagen pública de la Administración.

c) La obligación de realizar programas o cursos de formación sobre ética pública y de cualquier otro contenido relacionado con la naturaleza de la infracción cometida.

4. El personal funcionario que haya sido sancionado con traslado forzoso con cambio de centro orgánico no podrá obtener nuevo destino por ningún procedimiento en el centro orgánico del que fue trasladado por un período desde un año y hasta tres años. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

5. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

Artículo 184. Criterios para la graduación de las sanciones.

Para graduar el alcance de cada sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que revele la conducta.

b) El grado de participación en la comisión o en la omisión.

c) La gravedad de los daños causados al interés público.

d) La reiteración o reincidencia. Hay reiteración cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por otra falta, ya sea de mayor, igual o inferior gravedad, por resolución firme. Hay reincidencia cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por una falta de la misma naturaleza por resolución firme.

En ningún caso pueden computarse a efectos de reiteración o reincidencia los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

e) La intensidad de la falta de respeto a las ciudadanas o ciudadanos o al resto del personal empleado público.

Artículo 185. Normas generales del procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse ninguna sanción por la comisión de faltas graves o muy graves sino mediante el procedimiento previamente establecido y con todas las garantías que se prevén en esta ley y en las normas de desarrollo.

El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada.

2. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia de la persona interesada, que se regulará reglamentariamente. Dicho procedimiento no podrá exceder de un mes desde que se inició.

3. Por medio de decreto del Gobierno Vasco se aprobará el reglamento que regule el procedimiento disciplinario, que deberá atender en todo caso a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.

4. Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco podrán adaptar las previsiones recogidas en el reglamento citado en el apartado anterior a sus propias peculiaridades organizativas.

5. En los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves y graves quedará establecido, en todo caso, la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Su duración no podrá exceder de seis meses.

6. Se practicarán de oficio o a solicitud de la persona interesada las pruebas que sean adecuadas para la determinación de los hechos. La inadmisión de las pruebas propuestas se efectuará mediante resolución motivada.

7. De la incoación de los expedientes disciplinarios, así como de su resolución, deberá darse cuenta a los órganos de representación del personal.

8. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán conforme a los términos de la resolución y en el plazo máximo de tres meses. Ello no obstante, el órgano sancionador podrá acordar, previa conformidad de la persona interesada, la suspensión temporal de su ejecución por un período de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripción.

Artículo 186. Medidas provisionales.

1. En los procedimientos para la imposición de sanciones graves y muy graves, podrán adoptarse las medidas de carácter provisional que el órgano competente para la instrucción del procedimiento estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La adopción de dichas medidas exigirá la correspondiente resolución motivada.

2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.

3. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el órgano judicial que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses, no supondrá la pérdida del puesto de trabajo.

4. El personal funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a su cargo.

5. Cuando la suspensión provisional se eleve a firme, la persona funcionaria deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción firme, la Administración deberá restituirle la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

6. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será tenido en cuenta para el cumplimiento de la suspensión firme.

7. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, y se deberá acordar la inmediata reincorporación de la persona funcionaria a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio

Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Comprende los artículos 55 a 68 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 55. Principios rectores.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 56. Requisitos generales.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.

Artículo 59. Personas con discapacidad.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 60. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Artículo 61. Sistemas selectivos.

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

a) La renuncia a la condición de funcionario.

b) La pérdida de la nacionalidad.

c) La jubilación total del funcionario.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Artículo 64. Renuncia.

1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.

Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad.

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.

La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

Artículo 67. Jubilación.

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Título V. Ordenación de la actividad profesional

Título V. Ordenación de la actividad profesional. Comprende los artículos 69 a 84 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.

1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

Artículo 70. Oferta de empleo público.

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos.

1. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.

2. Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.

3. Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.

4. Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.

5. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo.

Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.

En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.

Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.

1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.

2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Artículo 75. Cuerpos y escalas.

1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.

2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

3. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 77. Clasificación del personal laboral.

El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.

119

Principios y requisitos generales del sistema retributivo. 1. El sistema retributivo de las administraciones públicas vascas atenderá a los siguientes principios: a) Suficiencia de las retribuciones del personal empleado público vasco, con el fin de que el servicio público sea la función exclusiva de dicho personal. Asimismo, las retribuciones se adecuarán a las responsabilidades y a las funciones, al cumplimiento de las tareas y al desempeño realizado en cada puesto de trabajo. b) Sostenibilidad de las retribuciones en el marco de los recursos públicos disponibles. c) Igualdad retributiva entre mujeres y hombres, basada en el principio de a tareas de igual valor, igual retribución. d) Vinculación a la actividad desempeñada, mediante la inclusión de un componente de retribuciones variables, en relación al cumplimiento de objetivos evaluables. e) Transparencia y publicidad de todas las retribuciones, incluidas las retribuciones variables y las establecidas por productividad y objetivos, de todo el personal empleado público vasco, al objeto de que la ciudadanía pueda conocer en todo momento la cuantía y el desglose de tales percepciones. f) Reconocimiento de su carácter de materia de negociación colectiva, en los términos previstos en esta ley. 2. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán establecerse en la norma presupuestaria de las respectivas administraciones públicas vascas. 3. El personal funcionario sólo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a los conceptos retributivos vigentes en el convenio que le resulte de aplicación, que se adecuarán, con las modulaciones que sean precisas en función de las exigencias de la legislación laboral, a los principios y reglas previstos en este título. 4. La cantidad total correspondiente al conjunto de conceptos retributivos para un determinado puesto de trabajo constituye la percepción económica que remunera el cumplimiento efectivo de la jornada anual de trabajo. La diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal empleado público dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de dicha circunstancia. 5. El personal empleado público podrá percibir las ayudas previstas en los correspondientes programas de acción social promovidos por sus respectivas administraciones públicas, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones previstos en estos. 6. No podrá percibirse participación en los tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas vascas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

121

Retribuciones básicas. 1. Tienen la consideración de retribuciones básicas los siguientes conceptos retributivos: a) El sueldo asignado en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada subgrupo, grupo de clasificación, en el supuesto de que no tenga subgrupo, y para la agrupación profesional sin requisito de titulación. b) Los trienios, que consistirán en una cantidad igual por cada tres años de servicio para cada uno de los subgrupos, grupos de clasificación, en su caso, o agrupación profesional sin requisito de titulación. En el caso de que la persona funcionaria preste sus servicios sucesivamente en diferentes grupos y subgrupos, tendrá el derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los subgrupos o grupos anteriores. c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. 2. A los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables los servicios prestados: a) En el sector público de cualquier administración pública, en órganos constitucionales del Estado, en órganos estatutarios de las comunidades autónomas o en la Administración de Justicia, sea cual sea el régimen jurídico o de jornada en los que se haya prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias. b) En las administraciones públicas de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 3. Cuando, antes de completar un trienio, el personal funcionario cambie de adscripción a un grupo o subgrupo de clasificación profesional, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo o subgrupo. 4. Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez aun cuando durante este se hayan prestado servicios simultáneos en uno o más sectores de la misma Administración o en administraciones públicas diferentes.

122

Retribuciones.omplementarias....as.etribuciones.omplementarias.on.as.ue.etribuyen.as.aracterísticas.el.uesto.e.rabajo.ue.cupa,.a.rogresión.n.a.arrera.rofesional..l.esempeño,.l.endimiento..os.esultados.lcanzados.or.a.ersona.uncionaria.n.l.umplimiento.e.us.unciones,.esponsabilidades..areas.ue.ayan.ido.signadas.l.uesto.e.rabajo..simismo,.endrán.a.onsideración.e.etribuciones.omplementarias.as.ratificaciones.or.ervicios.xtraordinarios,.e.cuerdo.on.o.revisto.n.ste.rtículo....as.dministraciones.úblicas.ascas,.e.cuerdo.on.l.odelo.e.mpleo.úblico.ue.dopten,..onforme..as.revisiones.e.sta.ey,.odrán.stablecer.a.structura.e.us.etribuciones.omplementarias.ncorporando.odos..lgunos.e.os.iguientes.omplementos:.).omplemento.e.uesto.e.rabajo,.ue.etribuye.as.ondiciones.e.ada.uesto.e.rabajo..ue.e.odrá.ubdividir.n.omplemento.e.estino..omplemento.specífico....l.omplemento.e.estino,.uya.uantía.e.ijará.nualmente.n.os.resupuestos.enerales.e.a.omunidad.utónoma,.erá.l.orrespondiente.l.uesto.e.rabajo.ue.e.esempeñe,.e.cuerdo.on.a.structura.e.iveles.erárquicos.e.esponsabilidad.ue.ada.dministración.ública.etermine.n.unción.e.us.otestades.e.rganización...os.fectos.e.a.signación.el.orrespondiente.ivel.e.omplemento.e.estino,.e.endrán.n.uenta.os.iguientes.spectos:.l.ivel.e.itulación.xigida;.l.rado.e.oordinación.xigido.or.a.elación.erárquica..uncional.el.uesto;.a.esponsabilidad,.niciativa..utonomía.anto.n.a.oma.e.ecisiones.omo.n.a.dopción.e.edidas,..l.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.2.rado.e.omplejidad.e.a.nformación.ue.esulta.ecesario.rocesar.ara.l.decuado.esarrollo.e.as.areas.ropias.el.uesto....l.omplemento.specífico,.ue,..alvo.e.orma..acto.n.ontrario,.erá.nico.or.ada.uesto.e.rabajo.ue.o.enga.signado..ste.omplemento.etribuye.as.ondiciones.articulares.e.ada.uesto.n.azón.e.a.special.ificultad.écnica,.esponsabilidad,.edicación,.enosidad..eligrosidad,.sí.omo.ualquier.tra.ondición.ue.oncurra.n.l.uesto.e.rabajo..odrá.stablecerse.na.uantía.specífica.or.l.actor.e.ncompatibilidad.uando.l.esempeño.e.eterminados.uestos.xija.na.edicación.bsoluta.l.ervicio.úblico..l.omplemento.specífico,.n.ingún.aso,.odrá.ener.a.onsideración.e.etribución.onsolidada,..u.ercepción.stará.ondicionada.l.fectivo.esempeño.el.orrespondiente.uesto.e.rabajo.n.as.ondiciones.n.as.ue.ue.alorado..as.dministraciones.úblicas.ascas.odrán.signar,.n.u.aso,.n.omplemento.specífico..odos.os.uestos.e.rabajo.e.u.espectiva.rganización..as.uantías.el.omplemento.e.uesto.e.rabajo.e.stablecerán.n.a.orma.resupuestaria.e.ada.dministración.ública.asca,.onforme..os.riterios.ue.ara.u.eterminación.e.stablezcan.eglamentariamente.or.os.espectivos.rganos.e.obierno.e.ada.dministración.ública,.on.espeto..as.ingularidades.ue.ada.ntidad.dministrativa.ueda.resentar.n.l.mbito.e.a.signación.e.ichos.omplementos..n.os.nstrumentos.omplementarios.e.rdenación.el.mpleo.úblico.revistos.n.l.rtículo.7.e.sta.ey.odrá.eterminarse.ué.actores.ntre.os.nteriormente.encionados.an.e.enerse.n.uenta.l.bjeto.e.ijar.as.uantías.el.omplemento.e.uesto.e.rabajo..).omplemento.e.arrera.rofesional,.ue.etribuirá.a.rogresión.rofesional.el.ersonal.uncionario..ravés.e.os.iferentes.rados.e.esarrollo.rofesional.n.os.ue.e.rticula.l.istema.e.arrera.rofesional.e.as.dministraciones.úblicas.ascas..a.uantía.oncreta.e.as.etribuciones.orrespondientes..ada.rado.e.esarrollo.rofesional.egún.l.rupo..ubgrupo.e.lasificación.endrá.eterminada.n.as.espectivas.ormas.resupuestarias.e.as.dministraciones.úblicas.ascas..nicamente.odrá.ercibirse.l.omplemento.e.arrera.orrespondiente.l.ltimo.ivel.e.esarrollo.rofesional.ue.e.enga.econocido..).omplemento.or.esultados.n.a.estión..roductividad,.estinado..etribuir.l.special.endimiento,.a.ctividad.xtraordinaria..l.nterés..niciativa.on.l.ue.l.ersonal.mpleado.úblico.esempeña.u.uesto.e.rabajo..endrá.arácter.ariable.n.unción.el.umplimiento.e.os.bjetivos.efinidos.ara.ada.eríodo..u.ercepción.o.erá.ija.i.eriódica.n.l.iempo..xigirá.a.revia.eterminación.e.bjetivos.n.a.nidad.e.estión.orrespondiente,.sí.omo.a.osterior.valuación.bjetiva,.revia.efinición.e.os.ndicadores.e.edición,.e.os.esultados.btenidos..as.uantías.lobales.áximas.ue.e.bonarán.or.icho.oncepto.eberán.star.revistas.ara.ada.nualidad.e.a.espectiva.orma.resupuestaria..l.istema.e.signación.e.ste.omplemento..u.uantía.oncreta.e.eterminará.or.ada.dministración.ública..).as.ratificaciones.or.ervicios.xtraordinarios.restados.uera.e.a.ornada.ormal.e.rabajo.n.ingún.aso.odrán.er.ijas.n.u.uantía.i.eriódicas.n.u.evengo..o.rocederá.u.ercepción.n.quellos.uestos.e.rabajo.n.os.ue.ara.a.eterminación.el.omplemento.specífico.ubiera.ido.onderada.na.special.edicación..a.uantía.e.as.ratificaciones.xtraordinarias.a.e.parecer.eterminada.lobalmente.n.a.orrespondiente.orma.resupuestaria,..eberán.ener.u.ndividualización.na.ez.e.aya.creditado.a.ealización.e.os.ervicios.xtraordinarios..as.uantías.ndividuales.e.as.ratificaciones.xtraordinarias.oncedidas.erán.úblicas....l.obierno.stablecerá.eglamentariamente,.os.riterios.ásicos.ara.a.eterminación.e.as.etribuciones.omplementarias....a.ercepción.e.as.etribuciones.omplementarias.o.reará.erechos.dquiridos..u.antenimiento..avor.el.ersonal.uncionario,.alvo.a.ercepción.el.omplemento.e.arrera.rofesional.orrespondiente.l.rado.e.esarrollo.rofesional.econocido,.n.os.érminos.revistos.n.sta.ey..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.3...ara.eterminar.a.uantía.orrespondiente.l.actor.e.ncompatibilidad,.e.endrá.n.uenta.a.uantía.otal.e.os.omplementos.e.uestos.e.rabajo.

123

Pagas extraordinarias. 1. Las pagas extraordinarias del personal funcionario de las administraciones públicas vascas serán dos al año. El importe de cada una de las pagas extraordinarias comprenderá una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las previstas en los apartados c) y d) del artículo 122.2. 2. Cada administración pública incluida en el ámbito de aplicación de esta ley determinará en qué meses se perciben las pagas extraordinarias.

124

Indemnizaciones por razón de servicio. 1. El personal empleado público de las administraciones públicas vascas tiene derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen, en los siguientes supuestos: a) Las modificaciones del centro de trabajo que conlleven cambio de localidad, siempre que de dicha circunstancia se derive un perjuicio económico. No procederá la indemnización si la modificación del centro de trabajo tiene su origen en la aplicación de una sanción disciplinaria. b) Los desplazamientos por razón de servicio. c) La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, cuando así se autorice por parte del órgano competente. d) La concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de consejos de administración de sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, la participación en tribunales encargados de juzgar procesos selectivos o de provisión de personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, y la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en actividades formativas de la Administración. e) Las tareas de asesoramiento a los tribunales encargados de juzgar procesos selectivos o de provisión de personal, o las tareas de colaboración con dichos tribunales en tareas de vigilancia o auxilio material. f) El destino en el extranjero. 2. El derecho a las indemnizaciones se entenderá siempre a reserva de la efectiva realización del gasto, sin que pueda percibirse por el personal funcionario que ya se encuentre resarcido por los supuestos descritos en el apartado anterior por medio de cualquier otro concepto retributivo. Cuando el gasto estuviera resarcido por un importe inferior al que resulte de la disposición reglamentaria que se dicte en desarrollo de este artículo, se satisfará la diferencia correspondiente. 3. Las indemnizaciones derivadas de la participación en órganos colegiados de selección o provisión serán abonadas en toda circunstancia por la administración convocante del correspondiente proceso. 4. En ningún caso se devengará indemnización alguna cuando la pertenencia o participación en un órgano colegiado, consejo de administración o tribunal de pruebas selectivas o de provisión esté determinada en razón directa del puesto de trabajo ocupado.

134

Pagos indebidos. 1. Quien perciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a su restitución conforme a los procedimientos legalmente establecidos. A los efectos de esta ley, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho de la persona acreedora. 2. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el anterior apartado 1, se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro, según la causa que determine su invalidez.

126

Retribuciones del personal que desempeñe puestos de dirección pública profesional. 1. Al personal funcionario que desempeñe puestos de directivo profesional de las administraciones públicas vascas se le retribuirá de acuerdo con la estructura retributiva prevista en el artículo 120 de esta ley. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra administración pública, percibirá el complemento de carrera correspondiente al grado de desarrollo profesional reconocido en su administración de origen, en la cuantía establecida en la administración de destino para el mismo nivel de desarrollo profesional. 2. El personal contratado a través de una relación laboral de carácter especial de alta dirección, percibirá las retribuciones que se prevean en su contrato de trabajo, que se equipararán a las previstas para el personal funcionario, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias superiores a las previstas, en su caso, para el personal directivo público profesional designado mediante nombramiento administrativo. 3. Un porcentaje de las retribuciones del personal que ocupe puestos de directivo público profesional, que no será en ningún caso inferior al cinco ni superior al quince por ciento del total de retribuciones del puesto de trabajo, excluido, en su caso, el complemento de carrera profesional del personal funcionario y la antigüedad, podrá tener la condición de retribución variable en función de los resultados obtenidos por la gestión.

127

Retribuciones del personal funcionario en prácticas. 1. Las administraciones públicas vascas determinarán las retribuciones del personal funcionario en prácticas. En todo caso, el personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir, como mínimo, las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo, grupo de clasificación profesional o agrupación profesional sin requisito de titulación, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspira a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto. 2. El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde a la administración que haya convocado el proceso selectivo. De manera excepcional, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo en una administración diferente de la convocante, el pago corresponderá a la administración en la que se encuentre el puesto de trabajo, salvo acuerdo en sentido contrario adoptado por ambas administraciones públicas. 3. El personal funcionario en prácticas que sea, a su vez, personal funcionario de carrera, interino o laboral de la misma administración pública podrá optar entre las retribuciones correspondientes a la condición de personal funcionario en prácticas o las que viniera percibiendo como personal funcionario, interino o laboral, siempre que continúe vinculado al mismo puesto de trabajo durante el permiso para la realización de las prácticas.

129

Retribuciones del personal funcionario interino. 1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al grupo, subgrupo o agrupación profesional sin requisito de titulación de adscripción. Asimismo, percibirá las retribuciones complementarias y diferidas que le confiera su modalidad de nombramiento. 2. Al personal funcionario interino le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.

130

Retribuciones del personal eventual. 1. El personal eventual percibirá las retribuciones correspondientes al puesto desempeñado, conforme se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y las retribuciones diferidas que le correspondan. 2. Al personal eventual le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera. 3. En ningún caso el personal eventual podrá percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por resultados de la gestión.

131

Retribuciones diferidas. Son retribuciones diferidas las cantidades aportadas por las administraciones públicas vascas a entidades de previsión social voluntaria, destinadas a financiar planes de pensiones o de empleo o contratos de seguros colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en su ámbito, de acuerdo con las previsiones y límites establecidos en las correspondientes normas presupuestarias.

132

Complementos personales transitorios. 1. El personal funcionario podrá percibir complementos personales transitorios cuando se produjera una disminución en el cómputo anual de sus retribuciones fijas y periódicas en los supuestos siguientes: a) Cuando se le adscriba provisionalmente a un puesto de trabajo a causa del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado. El personal funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia retributiva hasta la resolución del primer concurso en el que pueda participar o hasta que provea otro puesto de trabajo. b) Cuando la Administración modifique la valoración del puesto de trabajo, su titular recibirá un complemento transitorio por la diferencia hasta que no provea otro puesto de trabajo. c) Como consecuencia de procesos de transferencias, de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos previstos en una norma con rango de ley. 2. El reconocimiento de estos complementos requerirá, en todo caso, resolución individualizada, no pudiendo ser incrementados ni revalorizados, salvo que exista norma o pacto que de manera expresa determine su incremento o revalorización. 3. En ningún caso podrán generarse complementos personales transitorios derivados de la aplicación de medidas presupuestarias adoptadas por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias que, afectando a la totalidad o a determinados colectivos de empleados públicos, supongan una merma de las retribuciones totales percibidas hasta entonces por estos.

136

Situaciones administrativas del personal funcionario. Criterios generales. 1. El personal funcionario de carrera podrá encontrarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Servicio como personal directivo público profesional en el sector público. e) Excedencia voluntaria por interés particular. f) Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino. g) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. h) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares. i) Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género. j) Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista. k) Excedencia voluntaria incentivada. l) Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público. m) Expectativa de destino. n) Excedencia forzosa temporal. ñ) Excedencia forzosa. o) Suspensión de funciones. 2. Las situaciones administrativas distintas de la de servicio activo surtirán efecto a partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión de las mismas. 3. No podrá concederse la excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, cuando el personal funcionario prolongue voluntariamente su permanencia en el servicio activo una vez rebasada la edad legal de jubilación ordinaria. 4. No se concederá la prórroga en el servicio activo al personal funcionario que, al cumplir la edad legal de jubilación ordinaria, se encuentre en alguna de las distintas opciones de excedencia voluntaria, debiendo, en dicho supuesto, procederse a la declaración de oficio de su jubilación ordinaria. 5. Los cambios de situación administrativa se acordarán por resolución del órgano competente en materia de empleo público de la administración u organismo público correspondiente y deberán anotarse en el registro de personal. Estos cambios de situación podrán efectuarse, si se reúnen los requisitos exigidos para ello en cada caso, sin necesidad de reingreso al servicio activo. 6. El personal funcionario que permanezca en situaciones con derecho a reserva de puesto podrá participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. 7. Los cambios de situaciones administrativas de personal funcionario en situación de servicio en otras administraciones públicas que no haya sido integrado en las mismas serán efectuados por la administración de origen y deberán ser comunicados a la administración de destino, una vez anotados en el registro de personal.

138

Servicios.speciales....l.ersonal.uncionario.e.arrera.erá.eclarado.n.ituación.e.ervicios.speciales.uando.oncurra.lguna.e.as.iguientes.ircunstancias:.).uando.ea.ombrado.ersonal.iembro.el.obierno.asco,.e.os.rganos.e.obierno.e.os.erritorios.istóricos,.el.obierno.el.stado..e.os.rganos.e.obierno.e.as.sambleas.egislativas.e.as.omunidades.utónomas..iudades.utónomas.e.euta..elilla,.ersonal.iembro.e.as.nstituciones.uropeas..e.as.rganizaciones.nternacionales,..ersonal.lto.argo.e.ualquiera.e.sas.dministraciones..nstituciones.itadas..).uando.ea.utorizado.or.u.dministración.ara.ealizar.na.isión.or.n.eríodo.eterminado.uperior..eis.eses.n.rganismos.nternacionales,.obiernos..ntidades.úblicas.xtranjeras..articipe.n.rogramas..royectos.e.ooperación.ara.l.esarrollo..n.cciones.umanitarias.n.alidad.e.ersonal.ooperante.rofesional..oluntario,.onforme..o.revisto.n.a.ey./2007,.e.2.e.ebrero,.e.ooperación.ara.l.esarrollo..).uando.ea.ombrado.ara.esempeñar.uestos..argos.n.rganismos.úblicos..ntidades,.ependientes..inculados..as.dministraciones.úblicas,.ue,.e.onformidad.on.o.ue.stablezca.a.espectiva.dministración.ública,.stén.similados.n.u.ango.dministrativo..lto.argo..).uando.ea.dscrito..os.ervicios.el.ribunal.onstitucional,.el.efensor.el.ueblo,.el.rarteko,..os.rganos.écnicos.el.onsejo.eneral.el.oder.udicial..estinado.l.ribunal.e.uentas.n.os.érminos.revistos.n.l.rtículo.3.3.e.a.ey./1988,.e..e.bril..).uando.ea.ombrado.ersonal.iembro.e.a.omisión.urídica.sesora.e.uskadi..).uando.cceda..a.ondición.e.ersonal.iembro.el.arlamento.asco,.e.as.untas.enerales.e.os.erritorios.istóricos..e.as.sambleas.egislativas.e.as.omunidades.utónomas,.alvo.n.quellos.asos.n.os.ue,.o.ncurriendo.n.ncompatibilidad,.pte.or.ermanecer.n.ituación.e.ervicio.ctivo..).uando.cceda..a.ondición.e.iputado..enador.e.as.ortes.enerales,...a.e.iputado.el.arlamento.uropeo..).uando.e.esempeñen.argos.lectivos.etribuidos..e.edicación.xclusiva.n.as.sambleas.e.as.iudades.e.euta..elilla,.n.as.ntidades.ocales,.uando.e.esempeñen.esponsabilidades.e.rganos.uperiores..irectivos.unicipales,..uando.e.esempeñen.esponsabilidades.omo.ersonal.iembro.e.os.rganos.ocales.ara.l.onocimiento..esolución.e.as.eclamaciones.conómico-administrativas..).uando.ea.esignado.ara.ormar.arte,.n.alidad.e.ocal,.el.onsejo.eneral.el.oder.udicial.,.n.u.aso,.e.os.onsejos.e.usticia.e.as.omunidades.utónomas..).uando.ea.legido..esignado.ara.ormar.arte.e.os.rganos.onstitucionales..e.os.rganos.statutarios.e.a.omunidad.utónoma.asca..e.ualquier.tra.omunidad.utónoma,.sí.omo.uando.ea.ombrado.ara.ualquier.tro.argo.e.aracterísticas.imilares,..uya.lección.orresponda.l.arlamento.asco,..as.untas.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.9.enerales,.l.ongreso.e.os.iputados,.l.enado,..as.sambleas.egislativas.e.as.omunidades.utónomas,..l.leno.e.as.ntidades.ocales..).uando.dquieran.a.ondición.e.ersonal.iembro.el.ribunal.asco.e.uentas.úblicas..omo.itular.e.a.ecretaría.eneral..).uando.ea.esignado.omo.ersonal.ventual.or.cupar.uestos.e.rabajo.on.unciones.xpresamente.alificadas.omo.e.onfianza..sesoramiento.olítico..).uando.dquiera.a.ondición.e.ersonal.uncionario.l.ervicio.e.rganizaciones.nternacionales..upranacionales..).uando.ea.esignado.ersonal.sesor.e.os.rupos.arlamentarios.el.arlamento.asco,.e.tras.sambleas.egislativas.e.omunidades.utónomas,.e.os.rupos.unteros.e.as.untas.enerales..e.os.rupos.arlamentarios.el.ongreso..el.enado,.sí.omo.el.arlamento.uropeo..).uando.ea.ombrado.ara.ualquier.argo.e.arácter.olítico.ue.ea.ncompatible.on.l.jercicio.e.a.unción.ública..).uando.ea.ctivado.omo.ersonal.eservista.oluntario.ara.restar.ervicios.n.as.uerzas.rmadas..).n.ualesquiera.tros.upuestos.n.ue.sí.e.etermine.ediante.ey.el.arlamento.asco....l.ersonal.uncionario.e.arrera.n.ituación.e.ervicios.speciales.ercibirá.as.etribuciones.el.uesto..argo.fectivo.ue.esempeñe..o.as.ue.e.orrespondan.l.uesto.esempeñado.omo.ersonal.uncionario.e.arrera,.in.erjuicio.el.erecho..ercibir.os.rienios.ue.enga.econocidos.n.ada.omento.omo.ersonal.uncionario....as.etribuciones.or.os.rienios.el.ersonal.n.ituación.e.ervicios.speciales.erán.bonadas.or.a.dministración.onde.resta.us.ervicios..xcepcionalmente,..uando.as.etribuciones.or.os.rienios.ue.uvieran.econocidos.o.udieran,.or.ausa.egal,.er.ercibidas.on.argo..os.orrespondientes.resupuestos,.eberán.er.etribuidas.or.a.dministración..ntidad.ública.ue.eclaró.os.ervicios.speciales....l.iempo.e.ermanencia.n.a.ituación.e.ervicios.speciales.e.omputará..fectos.e.a.arrera.rofesional.el.ersonal.uncionario,.el.econocimiento.e.rienios,.e.a.romoción.nterna,..e.os.erechos.n.l.égimen.e.a.eguridad.ocial.ue.e.ea.e.plicación..stos.fectos.o.e.erán.econocidos.l.ersonal.uncionario.ue,.abiendo.ngresado.l.ervicio.e.as.nstituciones.omunitarias.uropeas..l.e.ntidades..rganismos.similados,.jercite.l.erecho.e.ransferencia.stablecido.n.l.statuto.el.ersonal.uncionario.e.as.omunidades.uropeas....l.ersonal.uncionario.e.arrera.ue.e.ncuentre.n.ituación.e.ervicios.speciales.endrá.erecho..a.eserva.el.uesto.btenido.or.oncurso.on.nterioridad..ncontrarse.n.icha.ituación..urante.u.ermanencia.n.a.isma..a.dministración.arantizará.l.eingreso.l.ervicio.ctivo.el.ersonal.uncionario,.onforme..os.erechos.ue.uviera.onsolidados..e.cuerdo.on.l.istema.e.arrera.dministrativa.igente.n.a.dministración.ública..a.ue.ertenezca....l.ersonal.uncionario.e.arrera.ispondrá.e.reinta.ías.aturales.esde.a.echa.el.ese.ara.olicitar.l.eingreso.l.ervicio.ctivo,.,.n.aso.e.o.acerlo,.erán.eclarados.e.ficio.n.a.ituación.dministrativa.e.xcedencia.oluntaria.or.nterés.articular,.ituación.n.a.ue.eberán.ermanecer.n.ínimo.e.os.ños.ontinuados.ontados..artir.el.ía.iguiente..a.inalización.el.lazo.stablecido.ara.fectuar.a.olicitud.e.eingreso....urante.l.eríodo.ranscurrido.ntre.a.érdida.e.a.ondición.ue.riginó.a.ituación.e.ervicios.speciales..l.eingreso.l.ervicio.ctivo,.l.ersonal.uncionario.ontinuará.n.a.ituación.e.ervicios.speciales....l.ersonal.uncionario.ue.enga.a.ondición.e.iputado,.enador..ersonal.iembro.el.arlamento.asco,.untas.enerales.e.os.erritorios.istóricos,.sambleas.egislativas.e.tras.omunidades.utónomas..el.arlamento.uropeo.ue.ierda.sta.ondición.or.a.isolución.e.as.orrespondientes.ámaras,..or.l.in.e.u.andato,.odrá.ermanecer.n.a.ituación.e.ervicios.speciales.asta.a.onstitución.e.a.ueva.ámara....a.ituación.e.ervicios.speciales.erá.eclarada.e.ficio.uando.l.upuesto.ue.rigine.l.ase..icha.ituación.e.roduzca.entro.e.a.isma.dministración..ntidad.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.0.ública..n.os.emás.upuestos,.e.eclarará..nstancia.el.ersonal.uncionario.nteresado,.revia.creditación..0..a.eclaración.erá.fectiva..artir.e.a.echa.n.ue.e.roduzcan.os.upuestos.ue.an.rigen..a.isma..1..l.ersonal.uncionario.e.arrera.ue.aya.ido.eclarado.n.a.ituación.e.ervicios.speciales.o.ufrirá.enoscabo.lguno.n.l.erecho..a.romoción.rofesional.or.aber.ido.ombrado.lto.argo,.iembro.el.oder.udicial..e.tros.rganos.onstitucionales..statutarios..aber.ido.legido.lcaldesa..lcalde,.etribuidos..on.edicación.xclusiva,.residenta..residente.e.iputaciones..e.abildos..onsejos.nsulares,.iputada..iputado..enadora..enador.e.as.ortes.enerales,.iembro.el.arlamento.asco..e.as.sambleas.egislativas.e.as.omunidades.utónomas,.ocal.e.a.omisión.urídica.sesora.e.uskadi..rgano.onsultivo.e.aturaleza..unciones.quivalentes,..itular.el.rgano.dministrativo.e.ecursos.ontractuales.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi..ste.ersonal.uncionario.ecibirá,.n.odo.aso,.l.ratamiento.revisto.n.a.isposición.ransitoria.uinta.e.a.resente.ey,.n.elación.on.l.égimen.e.onsolidación.e.rado..ualquier.tra.revisión.n.ateria.e.rogresión.e.a.arrera.rofesional.el.ersonal.uncionario.e.arrera.ue.stente.a.ondición.e.lto.argo.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi.eberá.er.xpresamente.econocida.n.a.orrespondiente.ey.e.resupuestos.enerales.e.a.omunidad.utónoma,.ue.esultará.simismo.e.plicación..uienes.ayan.ido.esignados.ara.l.esempeño.e.os.argos.elacionados.n.l.árrafo.nterior.e.ste.partado.

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Excedencia voluntaria por interés particular. 1. El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos de forma continuada en cualquiera de las administraciones públicas o en el sector público durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores. Se deberá permanecer un mínimo de dos años continuados en esa situación para solicitar el reingreso. Una vez reingresado, el personal funcionario no podrá solicitar otra excedencia voluntaria por interés particular hasta que transcurran un mínimo de tres años de servicios efectivos. A efectos del cómputo de los plazos indicados, se considerarán como de servicios efectivos los años de permanencia en las situaciones de servicios especiales, expectativa de destino, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por motivos de violencia de género, excedencia por motivos de violencia terrorista, excedencia forzosa temporal y excedencia forzosa. Por el contrario, no será computable el período de suspensión firme de funciones. 2. La excedencia voluntaria por interés particular se declarará a instancia de parte y quedará subordinada a las necesidades temporales del servicio, y deberá motivarse en todo caso su denegación. No podrá declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario o se encuentre pendiente del cumplimiento de una sanción. 3. En todo caso, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular, cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido. 4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no mantendrán la reserva del puesto, no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación. 5. El personal funcionario que hallándose en esta situación solicitara el reingreso al servicio activo y no pudiera obtenerlo por falta de vacante continuara en dicha situación hasta tanto se produzca aquella.

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Excedencia voluntaria por agrupación familiar. 1. Al personal funcionario de carrera se le podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación familiar cuando el cónyuge o persona con la que conviva de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, en los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y demás órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Agencia de Protección de Datos, en el Consejo de Relaciones Laborales, en las diputaciones forales, en las administraciones locales o en las juntas generales de los territorios históricos, así como en los órganos constitucionales o del Poder Judicial, órganos similares de las demás comunidades autónomas, y en la Unión Europea o en organizaciones internacionales. 2. Esta excedencia se concederá a instancia de parte y por una duración mínima de dos años. 3. Para ser declarado en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, no será necesario haber prestado servicios efectivos en la Administración pública. 4. La situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no dará lugar a la reserva de puesto. Tampoco se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que se permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social. 5. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, debiendo permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.

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Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género. 1. Con la finalidad de hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, las funcionarias de carrera víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia, sin que para ello se requiera haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. 2. Durante los seis primeros meses de la excedencia las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto que desempeñen. Dicho período será computable a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exijan y con la finalidad de garantizar la efectividad del derecho de protección de las víctimas, se podrá prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de dieciocho meses, y con idénticos efectos a los señalados anteriormente. 3. Durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios. 4. El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona interesada.

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Excedencia voluntaria incentivada. 1. El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de la aplicación de planes de ordenación del empleo público, se encuentre en el proceso de reasignación de efectivos a que se refiere el artículo 112 de esta ley, podrá ser declarado, previa solicitud individual de carácter voluntario, en situación de excedencia incentivada. Igualmente, y previa solicitud al efecto, podrá pasar a esta situación el personal funcionario que se encuentre en la situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de los citados programas de ordenación del empleo público. 2. La excedencia voluntaria incentivada podrá solicitarse por una duración de cinco años e impedirá durante ese período desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, ya sea esta de carácter laboral o administrativo, así como desempeñar puestos en calidad de personal eventual o de personal directivo público profesional. 3. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales, desde la fecha de conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria incentivada, para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso. 4. El personal funcionario que hallándose en situación voluntaria incentivada no pudiera obtener el reingreso al servicio activo por falta de vacante continuará en dicha situación hasta tanto se produzca dicha vacante. 5. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones básicas y complementarias, excepto las relativas a los objetivos de la gestión y gratificaciones extraordinarias, así como a la parte proporcional de las pagas extraordinarias, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año de servicios efectivos y con un máximo de veinticuatro mensualidades. 6. Esta excedencia no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo y destino, y el tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. 7. El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria incentivada podrá renunciar al disfrute de la misma, con la obligación de devolver la parte proporcional de la indemnización percibida.

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Expectativa de destino. 1. El personal funcionario de carrera afectado por un proceso de reasignación de efectivos será declarado en situación de expectativa de destino. 2. El personal funcionario de carrera en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de carrera profesional o, en su defecto, el del grado personal consolidado, así como el cincuenta por ciento del complemento de puesto que le corresponda en el puesto de trabajo que desempeñaba antes de pasar a esta situación. 3. El personal funcionario de carrera que se encuentre en expectativa de destino vendrá obligado a: a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a las desempeñadas anteriormente siempre que se le ofrezcan en el ámbito espacial del territorio histórico donde estaba destinado. b) Desempeñar temporalmente puestos de trabajo de características similares a las que tenía el anterior, siempre que se requiera por necesidades del servicio. El desempeño temporal de estos puestos interrumpirá el cómputo del plazo previsto en el apartado cuarto de este artículo. c) Participar en los concursos de provisión de puestos siempre que se convoquen plazas adecuadas a su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional sin requisito de titulación situados asimismo en el territorio histórico donde estaba destinado. d) Participar obligatoriamente en los programas evaluados de formación a los que se le convoque con la finalidad de reforzar sus competencias profesionales. 4. El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa temporal. 5. A los restantes efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.

156

Reingreso al servicio activo. 1. El personal funcionario deberá solicitar el reingreso en su administración de origen dentro del plazo establecido para cada situación administrativa concreta. 2. El reingreso al servicio activo se acordará por resolución del órgano competente en materia de función pública correspondiente y deberá efectuarse en la fecha que se determine en la misma, a partir de la cual desplegará sus efectos económicos. 3. La falta de toma de posesión en el plazo establecido en la resolución, salvo causas justificadas, dará lugar a la declaración de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso. 4. El reingreso al servicio activo estará condicionado al cumplimiento del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas. El reingreso al servicio activo se realizará a un puesto o dotación sin titular que se adecue al cuerpo, escala, subescala, opción, agrupación profesional sin requisito de titulación, clase o categoría, así como a las competencias profesionales que se acrediten mediante el reconocimiento del grado de desarrollo profesional o, en su defecto, del grado personal consolidado por el personal funcionario. Dicho reingreso no podrá realizarse a aquellos puestos comprometidos e identificados de manera individualizada en procesos de selección o provisión definitiva.

151

Excedencia forzosa. 1. El personal funcionario de carrera pasará a la situación de excedencia forzosa en los siguientes supuestos: a) En los supuestos en los que debiendo procederse a la adscripción provisional, no sea posible por la falta de un puesto vacante propio de su cuerpo, escala o agrupación sin requisito de titulación o no reúna los requisitos para su provisión, a salvo de lo previsto en el artículo 141.5 de esta ley. b) Si cumplido el período de suspensión firme de funciones, en las condiciones señaladas en el artículo 155.4, el personal funcionario solicita el reingreso y no hubiera puesto vacante de su cuerpo, escala o agrupación sin requisito de titulación o no reúna los requisitos para su provisión. c) Cuando proceda de la situación de excedencia forzosa temporal, por transcurso del tiempo máximo de permanencia en la misma o por incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 149.3 de esta ley. 2. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas y al cincuenta por ciento del complemento de carrera profesional reconocido o, en su defecto, al cincuenta por ciento del grado personal consolidado. El período de permanencia en tal situación será computable a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación. 3. El personal funcionario de carrera al que, encontrándose en situación de excedencia forzosa, se le asigne un destino en el marco de la aplicación de planes de ordenación del empleo público, por el que vea modificado su lugar de residencia, tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en la normativa sobre la materia.

153

Suspensión de funciones. 1. La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme. 2. El personal funcionario declarado en suspensión de funciones quedará privado, durante el período de permanencia en tal situación, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para el supuesto de suspensión provisional. 3. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción, no podrá prestar servicios en ninguna administración pública, organismos públicos, agencias o entidades públicas de derecho público o privado, fundaciones, empresas o sociedades públicas y demás entidades instrumentales dependientes y vinculadas al sector público de las mismas, incluidas las reguladas en el artículo 7 de esta ley.

154

Suspensión provisional de funciones. 1. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional como consecuencia de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario cuando, con carácter excepcional, así lo exija la protección del interés público. 2. La suspensión provisional durante la tramitación de un expediente disciplinario será declarada por el órgano competente para ordenar su incoación. El tiempo de suspensión provisional durante la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo que la demora hubiera sido imputable al personal funcionario expedientado. 3. El tiempo de suspensión provisional del personal funcionario sometido a procedimiento judicial podrá prolongarse durante toda la tramitación de la causa penal. En todo caso, si durante la misma el órgano judicial decretara su prisión provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desarrollar su trabajo, se le declarará en suspensión provisional por el tiempo en que se extiendan dichas medidas. La declaración de suspensión provisional en este caso, será efectuada por el órgano competente en materia de función pública de cada administración o entidad pública, con efectos desde la decisión judicial. 4. Asimismo, el personal funcionario suspenso provisional perderá el puesto de trabajo en aquellos casos en que la medida cautelar exceda del período de seis meses como consecuencia de la paralización del procedimiento por causas imputables a la persona afectada. 5. El personal funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación sus retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo, salvo en los supuestos de incomparecencia o dilación del expediente imputable a él, que determinará la pérdida del derecho a toda retribución. 6. Si, resuelto el expediente, la suspensión no fuera declarada firme, procederá la reincorporación inmediata del personal funcionario a su puesto de trabajo, el abono de las retribuciones dejadas de percibir y el cómputo como servicio activo del tiempo de permanencia en la situación de suspenso provisional, incluidos los derechos en relación con la carrera profesional, el reconocimiento de trienios, la promoción interna y los derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.

158

Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que no conlleve reserva de puesto. 1. El reingreso del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se producirá preferentemente mediante la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso y de libre designación. También podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, situación en la que permanecerán hasta tanto obtengan destino definitivo por alguno de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo. 2. Al personal funcionario que reingrese por adscripción provisional, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, se le adscribirá a un puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, para el que cumpla los requisitos en la relación de puestos de trabajo, conforme al procedimiento que establezca cada una de las administraciones públicas vascas, y cuyo nivel no sea inferior en más de dos niveles al de su grado consolidado. 3. El reingreso al servicio activo de personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se condicionará a la existencia de vacante dotada presupuestariamente y se efectuará conforme al siguiente orden de prelación de las posibles situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal funcionario: a) Excedencia forzosa temporal. b) Expectativa de destino. c) Excedencia forzosa. d) Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género. e) Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista. f) Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público en el caso regulado en el artículo 148.6 de esta ley. g) Resto de excedencias voluntarias para prestar servicios en el sector público. h) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. i) Excedencia voluntaria por interés particular. j) Servicio en otras administraciones públicas. k) Excedencia voluntaria incentivada. l) Suspensión de funciones. 4. El personal funcionario que solicite el reingreso al servicio activo y no pueda obtenerlo, bien por falta de vacante dotada presupuestariamente propia de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, bien porque existiendo dicha vacante no cumple los requisitos de acceso a la misma establecidos en la relación de puestos de trabajo, pasará a la situación de excedencia forzosa hasta que sea posible el reingreso al servicio activo con ocasión de vacante, salvo lo dispuesto en el artículo 141.5 y 149.4 de esta ley.

160

Situaciones del personal laboral. 1. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas vascas se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que les sean de aplicación. 2. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este título al personal laboral fijo incluido en su ámbito de aplicación en todo aquello que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

189

Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en la formación lingüística y en la acreditación de los perfiles lingüísticos. 1. Para la acreditación del cumplimiento de los distintos perfiles lingüísticos, el Instituto Vasco de Administración Pública determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario, en cada caso, que serán de común y obligada aplicación en la totalidad de las administraciones públicas. 2. El Instituto Vasco de Administración Pública será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos. A tal efecto, el Instituto Vasco de Administración Pública asumirá la responsabilidad de llevar a cabo la convocatoria periódica y organización de pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos en el seno de las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos. 3. Asimismo, el Instituto Vasco de Administración Pública llevará a efecto la realización de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que resulten precisas en el marco de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo que puedan convocar las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos. 4. Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, una persona representante de dicho instituto formará parte de los tribunales en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria. Dicha representación será igualmente obligada, a los mismos efectos, en la composición de las comisiones calificadores de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo. 5. Las administraciones públicas vascas podrán suscribir convenios de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública al objeto de concretar los términos en los que deban desarrollarse las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos. 6. El Instituto Vasco de Administración Pública podrá formalizar con el Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), como organismo competente en materia de euskaldunización de adultos, el correspondiente convenio de colaboración en relación con la euskaldunización del personal al servicio de las administraciones públicas vascas de acuerdo con el contenido curricular del proceso de aprendizaje del euskera.

193

Órganos técnicos de negociación colectiva. 1. Las administraciones públicas vascas podrán crear órganos técnicos que las representen durante el proceso de negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo del personal empleado público. 2. Se encargarán del desarrollo de las actividades de negociación, cumpliendo las instrucciones y directrices establecidas por el órgano competente, sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.

195

Mesas de negociación. 1. A los efectos de la negociación colectiva del personal empleado público vasco se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en cada una de las administraciones forales y entidades locales y en la Universidad del País Vasco. 2. Son competencias propias de las mesas generales la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de su ámbito. 3. Dependientes de las mesas generales de negociación y por acuerdo de las mismas, podrán constituirse mesas sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal empleado público y a su número. 4. La competencia de las mesas sectoriales se extenderá a los temas comunes al personal empleado público del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general respectiva o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue. 5. La apertura del proceso de negociación, la constitución y la composición de dichas mesas atenderán a las prescripciones contenidas en la normativa básica del empleo público. En las normas de desarrollo de esta ley se establecerá la composición numérica de las mesas correspondientes a cada ámbito, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.

196

Mesa marco de negociación de las administraciones públicas vascas. 1. Por acuerdo de las administraciones públicas vascas podrá constituirse una mesa marco de negociación de las administraciones públicas vascas. La representación de estas será unitaria, estará presidida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y contará con representantes de las administraciones forales, de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, de la que resulte ser la más representativa de los municipios vascos, y de la Universidad del País Vasco. La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa, en el conjunto de las administraciones públicas vascas. 2. Serán materias objeto de negociación en esta mesa las relacionadas en la normativa básica del empleo público que sean susceptibles de regulación por ley del Parlamento Vasco o por reglamentos de desarrollo que resulten de aplicación al conjunto del personal empleado público de las administraciones públicas vascas. 3. Asimismo, previo acuerdo de las administraciones públicas vascas, la mesa marco podrá constituirse y abrirse el proceso para la negociación de otras materias y condiciones de trabajo comunes al personal empleado público de las administraciones públicas vascas.

198

Unidades electorales. 1. A los efectos de la elección de los órganos de representación del personal funcionario, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se establecen las siguientes unidades electorales: a) Una en los servicios centrales. b) Una en cada territorio histórico para el personal funcionario destinado en la Administración periférica. c) Una en cada territorio histórico para el personal funcionario docente de los centros públicos no universitarios. d) Una en cada ente público de derecho privado que tenga personal funcionario adscrito a su servicio. e) Una en cada organismo autónomo, siempre que tenga un censo mínimo de 200 funcionarios y funcionarias. De no alcanzarse dicho censo mínimo, el personal funcionario adscrito a los organismos autónomos ejercerá su representación en las unidades electorales señaladas en los apartados a) y b) de este artículo. 2. En las administraciones forales y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se establece una unidad electoral para cada una de las diputaciones forales, ayuntamientos y demás entidades locales. 3. Los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas, previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto, podrán modificar o establecer otras unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

197

Negociación.olectiva.or.sociaciones.unicipales..ntidades.upramunicipales....e.econoce.a.egitimación.egocial.e.as.sociaciones.e.unicipios.,.n.oncreto,.a.e.a.sociación.e.unicipios.ascos.Eudel).,.n.u.aso,.a.e.a.ue.esulte.er.a.ás.epresentativa.e.os.unicipios.ascos,.ara.cordar.on.as.rganizaciones.indicales.ás.epresentativas.n.l.mbito.ocal.as.ondiciones.e.rabajo.el.ersonal.mpleado.úblico.e.as.ntidades.ocales.ascas..ambién.e.econoce.a.egitimación.egocial..as.ntidades.ocales.e.mbito.upramunicipal...ales.fectos,.os.unicipios.odrán.dherirse.on.arácter.revio..e.anera.ucesiva..a.egociación.olectiva.ue.e.leve..abo.n.l.mbito.orrespondiente..simismo,.na.dministración..ntidad.ública.odrá.dherirse..os.cuerdos.lcanzados.entro.el.erritorio.e.ada.omunidad.utónoma,.e.ada.erritorio.istórico...os.cuerdos.lcanzados.n.n.mbito.upramunicipal..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.08...as.sociaciones.e.unicipios..as.ntidades.ocales.upramunicipales.ue.epresenten.os.ntereses.e.os.unicipios.n.a.egociación.olectiva.odrán.ncargar.l.esarrollo.e.as.ctividades.e.egociación.olectiva..rganos.reados.or.llas..e.aturaleza.strictamente.écnica,.n.os.érminos.revistos.n.l.rtículo.94.

133

Deducción.e.etribuciones....a.arte.e.ornada.o.ealizada.or.l.ersonal.mpleado.úblico.in.ausa.ustificada.ará.ugar..a.educción.roporcional.e.aberes..sta.educción.e.aberes.o.endrá.arácter.ancionador,.in.erjuicio,.n.u.aso,.e.as.esponsabilidades.isciplinarias..ue.udiera.aber.ugar....l.ersonal.mpleado.úblico.asco.ue.jercite.l.erecho.e.uelga.o.evengará.i.ercibirá.as.etribuciones.orrespondientes.l.iempo.n.ue.aya.ermanecido.n.sa.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.6.ituación,.in.ue.a.educción.e.aberes.ue.e.fectúe.enga,.n.ingún.aso,.arácter.e.anción.isciplinaria.i.fecte.l.égimen.espectivo.e.us.restaciones.ociales.

120

Sistema.etributivo.el.ersonal.uncionario..as.dministraciones.úblicas.ascas.etribuirán..u.ersonal.uncionario.e.cuerdo.on.os.iguientes.onceptos:.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.1.).etribuciones.ásicas..).etribuciones.omplementarias..).agas.xtraordinarias..).etribuciones.iferidas.

125

Retribuciones.el.ersonal.aboral....as.etribuciones.el.ersonal.aboral.e.eterminarán.e.cuerdo.on.a.egislación.aboral..l.onvenio.olectivo.ue.ea.plicable,.on.espeto.n.odo.aso.e.o.revisto.n.a.ormativa.ásica.e.mpleo.úblico.obre.ímites..uantías.e.as.etribuciones.ásicas..omplementarias....n.usencia.e.na.structura.etributiva.ue.ermita.eterminar.l.orcentaje.orrespondiente.l.actor.e.ncompatibilidad,.e.plicará.l.orcentaje.orrespondiente.l.ersonal.uncionario.e.gual..imilar.ivel..ategoría.etributiva....a.uantía.el.omplemento.e.arrera.rofesional.el.ersonal.aboral,.egún.l.rado.e.esarrollo.rofesional.econocido.n.ada.aso,.erá.déntica..a.revista.ara.l.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.4.ersonal.uncionario.n.ada.orma.resupuestaria.probada.or.a.dministración.ompetente.

128

Retribuciones.el.ersonal.uncionario.ue.resta.ervicios.n.estinos.bicados.uera.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi....l.ersonal.uncionario.estinado.uera.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi.erá.etribuido.or.os.ismos.onceptos.stablecidos.ara.l.ersonal.uncionario.ue.reste.ervicios.n.l.erritorio.e.a.omunidad.utónoma....a.etribución.ntegra,.esultante.e.a.uma.el.ueldo.orrespondiente.l.rupo,.ubgrupo..grupación.rofesional.in.equisito.e.itulación.l.ue.ertenezca..e.u.mporte.ncluido.n.as.agas.xtraordinarias,.sí.omo.as.etribuciones.omplementarias.e.arácter.ijo..eriódico,.e.ultiplicará.or.n.ódulo.ue.abrá.e.er.eterminado.ara.ada.jercicio.or.l.onsejo.e.obierno.n.unción.e.os.actores.iferenciales.ue.oncurren.n.l.ugar.e.estino..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.5

135

Devengo.e.as.etribuciones....a.etribución.e.alculará..e.iquidará.e.anera.roporcional.l.iempo.e.ervicios.fectivamente.esempeñado....as.etribuciones.e.evengarán..arán.fectivas.or.ensualidades.ompletas..encidas..e.cuerdo.on.a.ituación..erechos.e.a.ersona.mpleada.eferidos.l.rimer.ía.ábil.el.es..ue.orrespondan,.alvo.n.os.iguientes.asos,.n.ue.e.iquidarán.or.ías:.).n.l.es.n.ue.e.roduzca.l.ngreso..eingreso.l.ervicio.ctivo,.n.l.e.ncorporación.or.onclusión.e.ermisos.in.erecho..etribución,..n.quel.n.ue.e.ubiera.echo.fectiva.a.dscripción..n.uevo.uesto.e.rabajo,.iempre.ue.xistan.iferencias.etributivas.ntre.ste..l.nterior..).n.l.es.n.l.ue.e.nicie.l.isfrute.e.ermisos.in.erecho..etribución..n.l.ue.ea.fectivo.l.ase..na.ituación.dministrativa.istinta.e.a.e.ervicio.ctivo..).n.l.es.n.l.ue.ese.n.l.ervicio.ctivo,.alvo.os.upuestos.e.ubilación..allecimiento.e.uncionarios.ujetos..egímenes.e.ensiones.úblicas.ue.e.evenguen.or.ensualidades.ompletas.esde.l.rimer.ía.el.es.iguiente.l.el.acimiento.el.erecho....l.mporte.e.ada.rienio.omenzará..evengarse..artir.el.ía.rimero.el.es.iguiente..u.erfeccionamiento..ichos.rienios.e.evengarán..arán.fectivos.on.l.alor.orrespondiente.l.ubgrupo,.rupo.e.lasificación,.n.u.aso,..grupación.rofesional.in.equisito.e.itulación.l.ue.l.ersonal.uncionario.ertenezca.n.l.omento.el.erfeccionamiento....as.agas.xtraordinarias.e.evengarán.n.os.eis.eses.nmediatos.nteriores..u.obro....uando.l.iempo.e.ervicios.restados.asta.l.ía.n.ue.e.evengue.a.aga.xtraordinaria.o.omprenda.a.otalidad.e.os.eis.eses.nmediatos.nteriores..os.el.espectivo.eríodo.e.evengo,.l.mporte.e.quella.e.educirá.roporcionalmente...stos.fectos,.o.e.omputará.omo.iempo.e.ervicios.restados.l.e.uración.e.as.icencias.in.erecho..etribución....as.etribuciones.el.ersonal.ventual.e.evengarán.esde.a.echa.e.fectos.e.u.ombramiento.asta.l.ía.e.u.ese.fectivo..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.7

137

Servicio.ctivo....l.ersonal.uncionario.e.arrera.e.alla.n.ituación.e.ervicio.ctivo.n.as.iguientes.ituaciones:.).uando.reste.ervicios.omo.ersonal.uncionario,.on.arácter.rovisional..efinitivo,.n.na.laza.e.lantilla.otada.resupuestariamente,.esempeñe.n.uesto.e.rabajo.eservado..ersonal.uncionario..e.aya.ido.onferida.na.omisión.e.ervicios,.ualquiera.ue.ea.a.dministración..rganismo.úblico.n.l.ue.e.ncuentre.estinado,..o.e.orresponda.uedar.n.tra.ituación.onforme..o.revisto.n.sta.ey..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.8.).uando.ese.n.n.uesto.e.rabajo.or.aber.btenido.tro,.ediante.rovisión.e.uestos.e.rabajo,.urante.l.lazo.osesorio,.ue.erá.l.ue.ranscurra.ntre.l.ese.n.l.nterior.uesto..a.oma.e.osesión.n.l.uevo..).uando.reste.ervicios.n.l.ector.úblico..sí.e.stablezca.or.isposición.egal..).uando,.on.os.erechos.ue.n.ada.aso.orrespondan,.isfrute.e.acaciones..ermisos,..e.ncuentre.n.as.ituaciones.e.ncapacidad.emporal,.iesgo.urante.l.mbarazo..iesgo.urante.a.actancia.atural....l.ersonal.uncionario.e.arrera.n.ituación.e.ervicio.ctivo.oza.e.odos.os.erechos.nherentes..u.ondición.e.uncionaria..uncionario..ueda.ujeto..os.eberes..esponsabilidades.erivados.e.a.isma..e.egirá.or.as.ormas.e.sta.ey,.a.ormativa.e.esarrollo..as.ondiciones.e.rabajo.e.a.dministración..ntidad.el.ector.úblico.n.ue.reste.us.ervicios.

139

Servicio.n.tras.dministraciones.úblicas....l.ersonal.uncionario.e.arrera.erá.eclarado.n.a.ituación.e.ervicio.n.tras.dministraciones.úblicas.n.os.iguientes.upuestos:.).uando.ediante.os.rocedimientos.e.oncurso..ibre.esignación.btengan.n.uesto.e.rabajo.n.tra.dministración.ública..).uando,.n.irtud.e.os.rocesos.e.ransferencias..or.isposición.egal.e.a.dministración..a.ue.cceda,.e.ntegren.omo.ersonal.uncionario.ropio.e.a.isma..).uando.e.ntegren.n.tra.dministración.ública.omo.onsecuencia.e.upuestos.e.easignación.e.fectivos..ovilidad.nteradministrativa.erivados.e.n.onvenio.uscrito..artir.e.n.lan.e.rdenación.el.mpleo.úblico....a.dministración.arantizará,.n.odo.aso,.l.eingreso.l.ervicio.ctivo.el.ersonal.uncionario,.onforme..os.erechos.ue.uviera.onsolidados..e.cuerdo.on.l.istema.e.arrera.dministrativa.igente.n.a.dministración.ública..a.ue.ertenezca....l.ersonal.uncionario.n.ituación.e.ervicio.n.tras.dministraciones.úblicas.onservará.a.ondición.e.ersonal.uncionario.e.arrera.n.a.dministración.e.rigen,.in.eserva.e.uesto.i.estino,..e.e.plicará.l.égimen.e.a.dministración.n.a.ue.sté.estinado.e.orma.fectiva....l.iempo.e.ervicios.n.sta.ituación.erá.omputable..os.fectos.e.rienios..arrera.rofesional.omo.ervicio.restado.n.a.dministración.e.rigen....l.ersonal.uncionario.ue.eingrese.l.ervicio.ctivo.n.a.dministración.e.rigen,.rocedente.e.a.ituación.e.ervicio.n.tras.dministraciones.úblicas,.btendrá.l.econocimiento.rofesional.e.os.rogresos.lcanzados.n.l.istema.e.arrera.rofesional..us.fectos.obre.a.osición.etributiva,.onforme.l.rocedimiento.revisto.n.os.onvenios..emás.nstrumentos.e.olaboración.uscritos.l.bjeto.e.acilitar.a.ovilidad.nteradministrativa.ntre.as.dministraciones.úblicas.ascas..n.efecto.e.ales.onvenios..nstrumentos,.l.econocimiento.e.ealizará.or.a.dministración..ntidad.ública.n.a.ue.e.roduzca.l.eingreso....a.ituación.e.ervicios.n.tras.dministraciones.úblicas.e.oncederá.e.ficio.uando.ea.n.irtud.e.rocesos.e.ransferencias;.n.os.emás.asos,.e.eclarará..nstancia.el.ersonal.uncionario.nteresado....a.olicitud.e.eingreso.l.ervicio.ctivo.n.a.dministración.e.rigen.eberá.ealizarse.n.l.lazo.e.reinta.ías.aturales.esde.a.echa.el.ese.n.a.dministración.ública.e.estino..aso.e.o.acerlo,.erá.eclarado.e.ficio.n.a.ituación.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.1.dministrativa.e.xcedencia.oluntaria.or.nterés.articular,.ituación.n.a.ue.eberán.ermanecer.n.ínimo.e.os.ños.ontinuados,.ontados..artir.el.ía.iguiente..a.inalización.el.lazo.stablecido.ara.fectuar.a.olicitud.e.eingreso..n.odo.aso,.i.l.ese.fectara..ersonal.uncionario.n.ituación.dministrativa.e.ervicio.n.tras.dministraciones.úblicas.ue.esempeñe.n.uesto.e.ibre.esignación,.as.ircunstancias..ondiciones.obre.l.eingreso.e.justarán..o.revisto.n.l.rtículo.18.5.d).e.sta.ey....l.ersonal.uncionario.ue.e.ncuentre.n.a.ituación.e.ervicio.n.tras.dministraciones.úblicas.omo.onsecuencia.e.aber.btenido.n.uesto.e.rabajo.ediante.os.istemas.e.rovisión.e.uestos.revistos.n.sta.ey,.onservará.l.erecho..articipar.n.as.onvocatorias.ara.a.rovisión.e.uestos.e.rabajo.ue.e.fectúen.or.a.dministración.e.rigen....l.ersonal.uncionario.ue.ea.bjeto.e.n.roceso.e.ransferencias..e.ovilidad.n.os.upuestos.revistos.n.as.etras.)..).el.partado..e.ste.rtículo,.e.ntegrará.lenamente.n.a.dministración.e.estino..e.allará.n.a.ituación.e.ervicio.ctivo.n.a.isma..e.erán.econocidos.os.erechos.conómicos.nherentes..a.osición.n.a.arrera.ue.uviese.dquirida,.sí.omo.antendrá.odos.us.erechos.n.a.dministración.e.rigen.omo.i.stuviera.n.ctivo.n.a.isma..as.dministraciones.úblicas.ascas,.l.roceder..a.ntegración.el.ersonal.ransferido.omo.ersonal.uncionario.ropio,.espetarán.l.rupo..ubgrupo.el.uerpo,.scala..grupación.rofesional.in.equisito.e.itulación.e.rocedencia..n.os.upuestos.e.ese.el.ersonal.ransferido..e.upresión.el.uesto.ue.esempeña,.icho.ersonal.ermanecerá.n.a.dministración.e.estino,.a.ual.eberá.signarle.n.uesto..estino.onforme..os.istemas.e.arrera..rovisión.e.uestos.igente.n.icha.dministración..e.econoce.a.gualdad.ntre.l.ersonal.uncionario.e.arrera.ropio.e.ada.na.e.as.dministraciones.úblicas.ascas,.on.ndependencia.e.u.dministración.e.rocedencia.

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Servicios.omo.ersonal.irectivo.úblico.rofesional.n.l.ector.úblico....l.ersonal.uncionario.e.arrera.ue.esempeñe.uestos.irectivos.n.l.ector.úblico,.onforme..o.revisto.n.l.rtículo.9.e.sta.ey,.asará..a.ituación.e.ervicios.omo.ersonal.irectivo.úblico.rofesional,.xcepto.os.ue.ean.eclarados.n.ervicios.speciales.onforme..o.revisto.n.os.partados.)..).el.rtículo.38.1.e.sta.ey....l.ersonal.uncionario.e.arrera.ue.e.ncuentre.n.a.ituación.e.ervicios.omo.ersonal.irectivo.úblico.rofesional.n.l.ector.úblico.endrá.erecho..a.eserva.el.uesto.el.ue.esulta.er.itular,.ien.or.oncurso,.ien.ediante.signación.e.estino.ras.l.orrespondiente.roceso.e.cceso..a.ondición.e.ersonal.uncionario.e.arrera,.on.nterioridad..ncontrarse.n.icha.ituación..urante.u.ermanencia.n.a.isma..a.dministración.arantizará.l.eingreso.l.ervicio.ctivo.el.ersonal.uncionario.onforme..os.erechos.ue.uviera.onsolidados..e.cuerdo.on.l.istema.e.arrera.dministrativa.igente.n.a.dministración.ública..a.ue.ertenezca....l.ersonal.uncionario.n.ituación.e.ervicios.omo.ersonal.irectivo.úblico.rofesional.n.l.ector.úblico.onservará.a.ondición.e.ersonal.uncionario.e.arrera.n.a.dministración.e.rigen....l.ersonal.uncionario.ue.eingrese.l.ervicio.ctivo.n.a.dministración.e.rigen,.rocedente.e.a.ituación.e.ervicios.omo.ersonal.irectivo.úblico.rofesional.n.l.ector.úblico,.btendrá.l.econocimiento.rofesional.e.os.rogresos.lcanzados.n.l.istema.e.arrera.rofesional..us.fectos.obre.a.osición.etributiva.onforme..o.revisto.n.os.onvenios..nstrumentos.e.olaboración.ue.stablecen.edidas.e.ovilidad.nteradministrativa..n.efecto.e.ales.onvenios..nstrumentos,.l.econocimiento.e.ealizará.or.a.dministración..ntidad.ública.n.a.ue.e.roduzca.l.eingreso..l.iempo.e.ervicios.n.sta.ituación.erá.omputable..os.fectos.e.ntigüedad..arrera.rofesional.omo.ervicio.restado.n.a.dministración.e.rigen....l.ersonal.uncionario.ue.e.ncuentre.n.a.ituación.e.ervicios.omo.ersonal.irectivo.úblico.rofesional.n.l.ector.onservará.l.erecho..articipar.n.as.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.2.onvocatorias.ara.a.rovisión.e.uestos.e.rabajo.ue.e.fectúen.or.a.dministración.e.rigen....a.olicitud.e.eingreso.l.ervicio.ctivo.n.a.dministración.e.rigen.eberá.ealizarse.n.l.lazo.e.reinta.ías.aturales.esde.a.echa.el.ese.n.a.dministración.ública.e.estino.,.aso.e.o.acerlo,.erá.eclarado.e.ficio.n.a.ituación.dministrativa.e.xcedencia.oluntaria.or.nterés.articular,.ituación.n.a.ue.eberá.ermanecer.n.ínimo.e.os.ños.ontinuados,.ontados..artir.el.ía.iguiente..a.inalización.el.lazo.stablecido.ara.fectuar.a.olicitud.e.eingreso.

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Excedencia.oluntaria.on.eserva.e.uesto..estino....l.ersonal.uncionario.e.arrera,.uando.aya.restado.ervicios.fectivos.e.orma.ontinuada.n.ualquiera.e.as.dministraciones.úblicas..n.l.ector.úblico.omo.ersonal.uncionario.urante.n.eríodo.ínimo.e.res.ños.nmediatamente.nteriores,.odrá.olicitar.na.xcedencia.oluntaria.on.eserva.e.uesto,.on.na.uración.e.ntre.eis.eses..n.ño..n.ste.aso,.o.abrá.ueva.olicitud.asta.aberse.cumulado.res.ños.e.ervicios.fectivos.esde.a.inalización.e.u.isfrute...fectos.el.ómputo.e.os.lazos.ndicados,.e.onsiderarán.omo.e.ervicios.fectivos.os.ños.e.ermanencia.n.as.ituaciones.e.ervicios.speciales,.xpectativa.e.estino,.xcedencia.ara.l.uidado.e.amiliares,.xcedencia.oluntaria.or.iolencia.e.énero,.xcedencia.oluntaria.or.otivos.e.iolencia.errorista,.xcedencia.orzosa.emporal..xcedencia.orzosa..or.l.ontrario,.o.erá.omputable.l.eríodo.e.uspensión.irme.e.unciones....a.xcedencia.oluntaria.on.eserva.e.uesto..estino.uedará.ubordinada..as.ecesidades.emporales.el.ervicio,..eberá.otivarse.n.odo.aso.u.enegación..o.odrá.eclararse.uando.l.ersonal.uncionario.e.e.nstruya.xpediente.isciplinario..e.ncuentre.endiente.el.umplimiento.e.na.anción..ampoco.e.odrá.eclarar.n.l.aso.e.ue.e.aya.probado.n.lan.e.rdenación.el.mpleo.úblico.ue.uponga,.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.3.emporal..efinitivamente,.upresión..educción.e.uestos.e.rabajo.n.a.nidad.n.a.ue.reste.us.ervicios....uienes.e.ncuentren.n.ituación.e.xcedencia.oluntaria.on.eserva.e.uesto.o.evengarán.etribuciones,.i.es.erá.omputable.l.iempo.e.ermanencia.n.sa.ituación..fectos.e.arrera.rofesional,.rienios..erechos.n.l.égimen.e.a.eguridad.ocial.ue.es.ea.e.plicación....l.ersonal.uncionario.e.arrera.ispondrá.e.reinta.ías.aturales.esde.a.onclusión.el.eríodo.e.ermanencia.n.a.ituación.e.xcedencia.ara.olicitar.l.eingreso.l.ervicio.ctivo..aso.e.o.acerlo,.erá.eclarado.e.ficio.n.a.ituación.dministrativa.e.xcedencia.oluntaria.or.nterés.articular,.ituación.n.a.ue.eberá.ermanecer.n.ínimo.e.os.ños.ontinuados,.ontados..artir.el.ía.iguiente..a.inalización.el.lazo.stablecido.ara.fectuar.a.olicitud.e.eingreso....l.isfrute.e.a.xcedencia.oluntaria.on.eserva.e.uesto..estino.mpedirá.esempeñar.uestos.e.rabajo.n.l.ector.úblico.ajo.ingún.ipo.e.elación.uncionarial..ontractual,.a.ea.sta.e.arácter.aboral..dministrativo,.sí.omo.esempeñar.uestos.n.alidad.e.ersonal.ventual..e.ersonal.irectivo.úblico.rofesional.

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Excedencia.oluntaria.or.uidado.e.amiliares....l.ersonal.uncionario.e.arrera.endrá.erecho..n.eríodo.e.xcedencia.e.uración.o.uperior..res.ños.ara.tender.l.uidado.e.ada.ija..ijo,.a.o.ea.or.aturaleza..or.dopción..cogimiento.ermanente..readoptivo,..ontar.esde.a.echa.e.acimiento.,.n.u.aso,.e.a.esolución.udicial..dministrativa.e.dopción..cogimiento..ambién.endrá.erecho..n.eríodo.e.xcedencia.e.uración.o.uperior..res.ños.ara.tender.l.uidado.e.n.amiliar.ue.e.ncuentre..u.argo,.asta.l.egundo.rado.nclusive.e.onsanguinidad..finidad,.ue.or.azones.e.dad,.ccidente,.nfermedad..iscapacidad.o.ueda.alerse.or.í.ismo..o.esempeñe.ctividad.etribuida....l.eríodo.e.xcedencia,.ue.odrá.er.isfrutado.e.anera.raccionada.i.esultara.ompatible.on.as.ecesidades.el.ervicio,.erá.nico.ara.ada.ujeto.ausante..uando.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.4.n.uevo.ujeto.ausante.iera.rigen..na.ueva.xcedencia,.l.nicio.el.eríodo.e.a.isma.ondrá.in.l.ue.e.iniera.isfrutando....sta.xcedencia.onstituye.n.erecho.ndividual.el.ersonal.uncionario..n.aso.e.ue.os.ersonas.uncionarias.enerasen.l.erecho..isfrutarla.or.l.ismo.ujeto.ausante,.a.dministración.odrá.imitar.u.jercicio.imultáneo.or.azones.ustificadas.elacionadas.on.l.uncionamiento.e.os.ervicios....l.iempo.e.ermanencia.n.sta.ituación.erá.omputable..fectos.e.rienios..erechos.n.l.égimen.e.a.eguridad.ocial..simismo,.erá.omputable..fectos.e.arrera.rofesional..e.e.eservará.urante.os.res.ños.l.uesto..estino.ue.aya.esempeñado.on.arácter.nmediatamente.nterior..u.eclaración.n.ituación.e.xcedencia.oluntaria.or.uidado.e.amiliares,.alvo.ue.e.rate.e.n.uesto.e.rabajo.eservado..ersonal.ventual...ersonal.irectivo.úblico.rofesional....l.ersonal.uncionario.n.sta.ituación.odrá.articipar.n.os.ursos.e.ormación.ue.onvoque.a.dministración.....a.onclusión.el.eríodo.e.xcedencia.oncedido,.e.roducirá.a.eincorporación.nmediata.el.ersonal.uncionario.l.uesto..estino.ue.antiene.eservado,.revia.olicitud.e.eingreso.l.ervicio.ctivo..aso.e.o.acerlo,.erá.eclarado.e.ficio.n.a.ituación.dministrativa.e.xcedencia.oluntaria.or.nterés.articular,..eberá.ermanecer.n.icha.ituación.n.ínimo.e.os.ños.ontinuados,.ontados..artir.el.ía.iguiente..a.inalización.el.lazo.stablecido.ara.fectuar.a.olicitud.e.eingreso....l.esarrollo.e.ctividades.emuneradas.urante.l.iempo.e.ermanencia.n.sta.ituación.e.ujetará.l.égimen.e.ncompatibilidades.plicable.l.ersonal.l.ervicio.e.as.dministraciones.úblicas..o.odrá.mpedir..enoscabar.l.uidado.el.ijo..ija..amiliar.

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Excedencia.oluntaria.or.otivos.e.iolencia.errorista....l.ersonal.uncionario.e.arrera.eñalado.n.l.rtículo.4.e.a.ey./2008,.e.9.e.unio,.e.econocimiento..eparación..as.íctimas.el.errorismo,.endrá.erecho..na.xcedencia.e.arácter.xcepcional.ara.acer.fectiva.u.rotección..ecibir.sistencia.uando.aya.ido.íctima.e.años.ersonales.ísicos..sicofísicos,..menazas.e.ingular.ravedad.erivados.e.cciones.erroristas,.in.ue.ara.llo.e.equiera.aber.restado.n.iempo.ínimo.e.ervicios.revios..in.ue.ea.xigible.lazo.e.ermanencia.n.a.isma....urante.os.eis.rimeros.eses.e.sta.xcedencia.e.endrá.erecho..a.eserva.el.uesto..estino,.iendo.omputable.icho.eríodo..fectos.e.ntigüedad,.arrera.rofesional..erechos.el.égimen.e.a.eguridad.ocial.ue.ea.e.plicación..e.odrá.rorrogar.ste.eríodo.or.tros.eríodos.e.res.eses,.on.n.ímite.e.ieciocho.eses,..on.dénticos.fectos..os.eñalados.nteriormente....n.os.eis.rimeros.eses.esde.a.ncorporación..sta.xcedencia.e.evengarán.n.u.ntegridad.as.etribuciones.ue.e.inieran.evengando..a.echa.e.cceso..a.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.5.isma..os.eis.eses.iguientes.a.ersona.ercibirá.as.etribuciones.ásicas.ás.os.rienios....l.eingreso.l.ervicio.ctivo.e.roducirá.revia.olicitud.e.a.ersona.nteresada.

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Excedencia.oluntaria.ara.restar.ervicios.n.l.ector.úblico....l.ersonal.uncionario.e.arrera.odrá.cogerse..a.xcedencia.oluntaria.ara.restar.ervicios.n.l.ector.úblico.or.ncontrarse.n.ervicio.ctivo.omo.ersonal.uncionario.e.arrera..nterino,.statutario.ijo..emporal.n.tro.uerpo,..scala..grupación.rofesional.in.equisito.e.itulación..omo.ersonal.aboral.ijo..emporal.e.ualquier.dministración.ública,.alvo.ue.ubiese.btenido.a.portuna.ompatibilidad,..ase..restar.ervicios.n.ntidades.el.ector.úblico..o.e.orresponda.uedar.n.tra.ituación....a.xcedencia.e.oncederá.e.ficio.n.l.upuesto.e.asar..restar.ervicios.n.tro.uerpo,.scala..grupación.rofesional.in.equisito.e.itulación..omo.ersonal.aboral.e.a.isma.dministración..ntidad.ública..n.os.emás.asos,.e.eclarará..nstancia.el.ersonal.uncionario.nteresado....l.ersonal.uncionario.e.arrera.odrá.ermanecer.n.sta.ituación.n.anto.e.antenga.a.elación.e.ervicios.ue.io.ugar..a.isma....l.ersonal.uncionario.e.arrera.ispondrá.e.reinta.ías.aturales.esde.a.echa.el.ese.ara.olicitar.l.eingreso.l.ervicio.ctivo..aso.e.o.acerlo,.erá.eclarado.e.ficio.n.a.ituación.dministrativa.e.xcedencia.oluntaria.or.nterés.articular,..eberá.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.6.ermanecer.n.a.isma.n.ínimo.e.os.ños.ontinuados,.ontados..artir.el.ía.iguiente..a.inalización.el.lazo.stablecido.ara.fectuar.a.olicitud.e.eingreso....l.ersonal.uncionario.e.arrera.n.ituación.e.xcedencia.oluntaria.ara.restar.ervicios.n.l.ector.úblico.onservará.a.ondición.e.ersonal.uncionario.e.arrera.n.a.dministración.e.rigen,.in.eserva.e.uesto.i.estino,..e.e.plicará.l.égimen.e.a.dministración.ública.n.a.ue.sté.estinado.e.orma.fectiva....n.os.asos.n.ue.a.dministración.ública.roceda..a.reación.e.na.ntidad.nstrumental.n.l.ector.úblico.ropio,.ncluidas.as.eguladas.n.l.rtículo..e.sta.ey,...a.dscripción.e.ersonal.uncionario..na.ntidad.a.reada,.l.ersonal.uncionario.e.arrera.ue.ea.signado..sas.ntidades..ue.aya..restar.ervicios.n.as.ismas..ravés.e.rogramas.specíficos..onvenios.uscritos.e.cogerá..a.ituación.e.xcedencia.ara.restar.ervicios.n.l.ector.úblico..n.stos.asos,.l.iempo.e.ermanencia.n.a.isma.erá.omputado..fectos.e.rienios..arrera.rofesional,..endrá,.simismo,.erecho..articipar.n.odos.os.rocedimientos.e.rovisión.e.uestos.n.a.dministración.n.a.ue.e.ncuentra.n.xcedencia.in.ecesidad.e.enunciar.l.uesto.e.rabajo.ue.esempeñe.n.a.itada.ntidad....l.ersonal.uncionario.e.arrera.ue.reste.ervicios.n.rganismos..ntidades.ue.omo.onsecuencia.el.ambio.e.u.aturaleza.ueden.xcluidos.e.a.onsideración.e.ector.úblico,..os.fectos.e.a.eclaración.e.a.xcedencia.oluntaria.ara.restar.ervicios.n.l.ector.úblico,.erá.eclarado.n.ituación.e.xcedencia.or.nterés.articular.in.ue.e.ea.plicable.a.xigencia.e.n.eríodo.ínimo.e.restación.e.ervicios.fectivos.n.l.ector.úblico..l.égimen.e.ermanencia..eingreso.e.egirá.or.o.ispuesto.ara.a.xcedencia.oluntaria.ara.restar.ervicios.n.l.ector.úblico.

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Excedencia.orzosa.emporal....l.ersonal.uncionario.e.arrera.asará..a.ituación.e.xcedencia.orzosa.emporal.or.l.ranscurso.el.iempo.áximo.e.ermanencia.n.a.ituación.e.xpectativa.e.estino..or.l.ncumplimiento.e.as.bligaciones.erivadas.e.a.isma....a.uración.áxima.e.a.xcedencia.orzosa.emporal.erá.e.res.ños,.ranscurridos.os.uales.e.asará..a.ituación.e.xcedencia.orzosa..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.7...l.ersonal.uncionario.e.arrera.eclarado.n.ituación.e.xcedencia.orzosa.emporal.endrá.erecho..a.ercepción.e.as.etribuciones.ásicas..l.omplemento.e.arrera.rofesional.,.n.u.efecto,.l.rado.ersonal.onsolidado..l.iempo.e.ermanencia.n.al.ituación.erá.omputable..fectos.e.rienios,.erechos.asivos.,.n.u.aso,.onsolidación.el.rado.ersonal..e.ivel.e.arrera.rofesional.

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Régimen.urídico.e.a.xcedencia.orzosa....l.ersonal.uncionario.e.arrera.n.ituación.e.xcedencia.orzosa.eberá.articipar.n.odos.os.oncursos.ue.e.onvoquen.ara.a.rovisión.e.uestos.e.rabajo.e.u.uerpo,.scala,.specialidad..grupación.rofesional.in.equisito.e.itulación.,.simismo,.odrá.star.bligado,.n.unción.e.ue.sí.e.onsidere.ecesario.or.l.rgano.ompetente.n.ateria.e.unción.ública,..articipar.n.os.rogramas.e.ormación.valuada.ue.ferte.a.dministración.orrespondiente,.on.a.inalidad.e.daptar.us.onocimientos..estrezas..as.ecesidades.uncionales.e.a.dministración...os.osibles.uestos.e.rabajo.ue.ueda.ubrir....n.odo.aso,.a.dministración.ispondrá.l.eingreso.bligatorio.l.ervicio.ctivo.n.l.omento.n.ue.xista.acante.otada.resupuestariamente..l.ersonal.uncionario.e.arrera.endrá.bligado..ceptar.l.estino.ue.e.e.djudique,.iempre.ue.e.rate.e.uestos.e.rabajo.ropios.e.u.uerpo,.scala,.specialidad..grupación.rofesional.in.equisito.e.itulación,..umpla.os.equisitos.xigidos.n.as.elaciones.e.uestos.e.rabajo..nstrumentos.imilares....l.ersonal.uncionario.e.arrera.ue.ncumpliera.as.bligaciones..ue.e.efiere.ste.rtículo..o.e.eincorpore.l.ervicio.ctivo.n.l.lazo.e.reinta.ías.aturales,.uando.a.dministración.sí.o.ubiera.ispuesto.on.arácter.bligatorio,.erá.eclarado.e.ficio.n.ituación.e.xcedencia.oluntaria.or.nterés.articular,..eberá.ermanecer.n.a.isma.n.ínimo.e.os.ños.ontinuados..l.ómputo.e.icho.eríodo.e.os.ños.e.niciará.l.ía.iguiente,.espectivamente,.e.a.echa.n.a.ue.e.é.lguna.e.as.iguientes.ircunstancias:.).erminación.el.lazo.e.olicitudes.ara.omar.arte.n.l.oncurso..).ltimo.ía.abilitado.ara.articipar.n.os.rogramas.bligatorios.e.ormación.valuada..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.8.).inalización.el.lazo.e.reinta.ías.aturales.ispuestos.or.a.dministración.ara.a.eincorporación.bligatoria.l.ervicio.ctivo.el.ersonal.uncionario.fectado....l.ersonal.uncionario.e.arrera.n.ituación.e.xcedencia.orzosa.o.odrá.esempeñar.uestos.e.rabajo.n.l.ector.úblico.ajo.ingún.ipo.e.elación.uncionarial..ontractual,.ea.sta.e.aturaleza.dministrativa..aboral,.sí.omo.ampoco.uestos.eservados.l.ersonal.ventual..l.ersonal.irectivo..i.btuviera.n.uesto.e.rabajo.n.l.ector.úblico,.asaría..a.ituación.dministrativa.ue.orrespondiera.onforme..o.revisto.n.sta.ey.

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Suspensión.irme.e.unciones....a.uspensión.irme.e.mpondrá.n.irtud.e.entencia.ictada.n.ausa.enal..n.irtud.e.anción.isciplinaria.irme..a.uspensión.irme.or.anción.isciplinaria.o.odrá.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.9.xceder.e.eis.ños,.e.umplirá.esde.ue.a.anción.dquiera.irmeza.n.ía.dministrativa,...fectos.e.u.umplimiento.e.omputará.l.iempo.e.uspensión.rovisional..a.uspensión.irme.omo.onsecuencia.e.entencia.udicial.e.mpondrá.n.us.ropios.érminos....a.uspensión.irme.eterminará.a.érdida.el.uesto..estino.uando.xceda.e.eis.eses....na.ez.umplida.a.anción,.l.ersonal.uncionario.ispondrá.e.reinta.ías.aturales.ara.olicitar..acer.fectivo.l.eingreso.l.ervicio.ctivo.,.aso.e.o.acerlo,.erá.eclarado.e.ficio.n.a.ituación.dministrativa.e.xcedencia.oluntaria.or.nterés.articular..uando.a.uspensión.o.uese.uperior..eis.eses,.a.eincorporación.erá.utomática.n.l.uesto..estino.nterior....i,.umplida.a.anción.e.uspensión.ue.aya.eterminado.a.érdida.el.uesto..estino,.e.olicita.l.eingreso.l.ervicio.ctivo..o.e.oncede.n.l.lazo.e.eis.eses.or.alta.e.acante,.erá.eclarado.n.xcedencia.orzosa.on.fectos.esde.a.echa.e.xtinción.e.a.esponsabilidad.enal..isciplinaria..i.e.oncede.urante.se.lazo,.a.esolución.e.eingreso.eterminará.os.fectos.conómicos..dministrativos.el.ismo....ientras.ure.a.uspensión.irme.o.e.odrá.articipar.n.os.rocesos.ara.a.rovisión.e.uestos.e.rabajo.

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Reingreso.l.ervicio.ctivo.roveniente.e.na.ituación.ue.onlleve.eserva.e.uesto....l.eingreso.l.ervicio.ctivo.el.ersonal.uncionario.ue.rovenga.e.na.ituación.ue.onlleve.eserva.e.uesto.e.rabajo.e.fectuará.entro.el.lazo.stablecido.ara.ada.ituación,.erá.fectivo..artir.e.a.echa.e.a.otificación.e.a.esolución.orrespondiente..eberá.ealizarse.n.l.lazo.áximo.e.res.ías..ontar.esde.l.ismo.ía.e.a.otificación....l.ersonal.uncionario.ue.urante.u.ermanencia.n.na.ituación.ue.onlleva.eserva.e.uesto.e.rabajo.aya.erdido.icha.eserva..ese.osteriormente.n.u.uesto.e.rabajo.n.irtud.e.o.ispuesto.n.os.rtículos.5.1,.partados.)..),.01..03.e.sta.ey.e.e.dscribirá.rovisionalmente.n.u.dministración.e.rigen,.on.casión.e.u.eingreso,.n.anto.o.btenga.tro.on.arácter.efinitivo,..n.uesto.e.rabajo.ropio.e.u.uerpo,.scala..grupación.rofesional.in.equisito.e.itulación.ara.l.ue.umpla.os.equisitos.xigidos.n.a.elación.e.uestos.e.rabajo,.referentemente.n.a.isma.ocalidad.,.n.u.efecto,.n.l.ismo.erritorio.istórico,.onforme.l.rocedimiento.ue.stablezca.ada.dministración,..uyo.ivel.o.ea.nferior.n.ás.e.os.iveles.l.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.0.nteriormente.esempeñado,.in.erjuicio.e.o.ispuesto.n.l.rtículo.05.5.e.a.ropia.ey.

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Situaciones.dministrativas.el.ersonal.uncionario.nterino....l.ersonal.uncionario.nterino.e.e.plicará,.on.as.articularidades.erivadas.e.a.aturaleza.e.u.ondición,.as.ituaciones.dministrativas.e.ervicio.ctivo..uspensión.e.unciones....demás.e.as.ituaciones.revistas.n.l.partado.nterior,.l.ersonal.uncionario.nterino.odrá.cogerse,.anteniendo.a.eserva.e.u.uesto,..as.ituaciones.dministrativas.iguientes:.).xcedencia.or.uidado.e.amiliares..).xcedencia.or.azón.e.iolencia.e.énero..or.iolencia.errorista....l.ersonal.nterino.ue.e.ncuentre.n.ituación.e.xcedencia.onforme.l.partado.egundo.e.ste.rtículo.antendrá.a.eserva.el.uesto..estino,.alvo.ue.e.aya.rocedido..a.rovisión.eglamentaria.el.uesto.or.ersonal.uncionario.e.arrera,.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.1.eje.e.xistir.l.upuesto.e.echo.ue.ustificó.l.ombramiento.omo.uncionario.nterino..oncurra.ualquiera.e.as.ircunstancias.e.ese.revistas.ara.ste.ipo.e.ersonal.n.sta.ey.

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Perfiles.ingüísticos..lanes.e.ormalización.el.so.el.uskera....l.uskera..l.astellano.on.as.enguas.ficiales.n.as.dministraciones.úblicas.ascas,..stas.endrán.bligadas..arantizar.n.us.elaciones,.anto.nternas.omo.xternas,.a.tilización.e.mbas....as.dministraciones.úblicas.ascas.rocurarán.anto.a.decuada.apacitación.ingüística.el.ersonal..u.ervicio.omo.l.so.el.uskera.or.arte.e.ste,.entro.e.u.mbito.e.ctuación,.doptando.as.edidas.ecesarias.ara.llo.....al.in,.n.l.arco.e.os.riterios.ue.stablezca.l.obierno.asco.l.fecto,.as.dministraciones.úblicas.ascas,.us.nstituciones..rganismos.probarán.u.orrespondiente.nstrumento.e.lanificación.ingüística,.onde.ijarán,.ara.ada.eríodo.e.lanificación,.os.bjetivos..lcanzar,.as.edidas..doptar..os.edios..roveer....l.epartamento.el.obierno.asco.ompetente.n.ateria.e.olítica.ingüística.mitirá,.ntes.e.u.probación,.nforme.receptivo.obre.as.ropuestas.e.nstrumentos.e.lanificación.ingüística.e.ada.ntidad.ncuadrada.n.l.mbito.e.plicación.e.sta.ey..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.02.icho.nforme.ersará.obre.a.ncidencia.e.a.ropuesta.n.a.ormalización.el.so.el.uskera..obre.u.decuación..a.ormativa.igente.n.ateria.ingüística..as.dministraciones.úblicas.ascas,.us.nstituciones..rganismos.acilitarán.l.epartamento.ompetente.n.ateria.e.olítica.ingüística.a.nformación.ue.esulte.recisa.obre.u.ersonal..emás.spectos.elacionados.on.a.ateria.ue.e.esulten.ecesarios.ara.levar.delante.a.oordinación.e.a.olítica.ingüística..a.laboración.e.os.nformes.ue.levará.l.onsejo.el.obierno.asco..e.onformidad.on.a.ormativa.obre.rotección.e.atos.ersonales,.os.atos.olicitados.e.egistrarán.n.n.ichero.utomatizado.ue.erá.estionado.or.l.epartamento.ompetente.n.ateria.e.olítica.ingüística....odos.os.uestos.e.rabajo.xistentes.n.as.dministraciones.úblicas.ascas,.us.nstituciones..rganismos,.ncluidos.quellos.e.aturaleza.emporal..oyuntural,.endrán.signado.u.orrespondiente.erfil.ingüístico,.eterminado.egún.as.aracterísticas..ecesidades.omunicativas.tribuidas..ichos.uestos.e.rabajo...as.estrezas.ingüísticas.xigibles..icho.in....l.erfil.ingüístico.etermina.l.onjunto.e.os.iveles.e.ompetencia.ingüística.n.uskera.ecesarios.ara.a.rovisión..esempeño.el.uesto.e.rabajo..n.anto.l.erfil.ingüístico.o.uera.receptivo,.ervirá.xclusivamente.ara.eterminar.a.aloración.ue,.omo.érito,.abrá.e.torgarse.l.onocimiento.el.uskera,.anto.n.a.rovisión.e.uestos.e.rabajo.omo.n.a.elección.xterna...artir.e.u.echa.e.receptividad,.l.umplimiento.el.erfil.ingüístico.e.onstituirá.omo.xigencia.bligatoria.ara.l.cceso..esempeño.el.orrespondiente.uesto.e.rabajo..llo.o.bstante,.l.obierno.asco,..ropuesta.el.epartamento.ompetente.n.ateria.e.ormalización.ingüística,.eterminará.eglamentariamente.os.upuestos.n.ue,.on.arácter.xcepcional..or.azones.bjetivamente.preciables,.a.ersona.itular.e.n.uesto.e.rabajo.ueda.er.ximida.el.umplimiento.el.erfil.signado..icho.uesto....l.obierno.asco,..ropuesta.el.epartamento.ompetente.n.ateria.e.olítica.ingüística.,.n.u.aso,.el.epartamento.esponsable.el.ector.l.ue.e.efiriera.a.oncreta.lanificación.ingüística,.eterminará.a.lasificación..aracterísticas.e.os.erfiles.ingüísticos.,.eriódicamente,.os.riterios.ara.u.plicación..os.istintos.uestos.e.rabajo.e.as.dministraciones.úblicas.ascas,.us.nstituciones..rganismos....a.signación.el.erfil.ingüístico..ada.no.e.os.uestos.e.rabajo.xistentes.n.as.dministraciones.úblicas.ascas,.us.nstituciones..rganismos,.sí.omo.a.e.u.echa.e.receptividad,.e.fectuarán.or.us.espectivos.rganos.e.obierno.e.onformidad.on.os.riterios..os.ue.e.efiere.ste.rtículo,.revio.nforme.receptivo.el.epartamento.el.obierno.asco.ompetente.n.ateria.e.olítica.ingüística..n.odo.aso,.ara.eterminar.os.uestos.e.rabajo..os.ue.orresponde.eñalar.echa.e.receptividad,.e.endrán.n.uenta,.ecesariamente,.os.bjetivos.ijados.or.ada.dministración.ública,.nstitución..rganismo.n.us.orrespondientes.nstrumentos.e.lanificación.ingüística....anto.l.erfil.ingüístico.omo,.n.u.aso,.a.echa.e.receptividad.eberán.uedar.ncorporados.entro.e.as.specificaciones.el.uesto.e.rabajo.ue.an.e.igurar.n.as.elaciones.e.uestos.e.rabajo,.sí.omo.n.os.nstrumentos.omplementarios.ecogidos.n.l.rtículo.7.2.d),.onforme..o.revisto.n.sta.ey..0..a.odificación.el.égimen.e.esempeño.e.os.uestos.e.rabajo.onsistente.n.a.creditación.el.erfil.ingüístico.signado.l.uesto.nicamente.endrá.fectos,.n.elación.on.rocesos.electivos..e.rovisión,.n.quellos.ue.ayan.ido.onvocados.on.osterioridad..a.probación.e.icha.odificación.

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El.uskera.n.os.rocesos.electivos..e.rovisión....l.ontenido.e.as.onvocatorias.e.ruebas.electivas.ara.l.cceso.l.ervicio.e.as.dministraciones.úblicas.ascas.e.decuará..os.erfiles.ingüísticos.signados..os.uestos.e.rabajo.ue.ubieran.e.roveerse.on.l.ersonal.e.uevo.ngreso.....os.fectos.revistos.n.l.unto.nterior,.uando.a.onvocatoria.e.na.laza.enga.u.ausa.n.n.uesto.e.rabajo.uyo.erfil.ingüístico.ea.receptivo,.u.umplimiento.erá.xigencia.bligatoria.ara.l.cceso..l.umplimiento.el.erfil.odrá.er.xigido,.egún.e.etermine.n.as.ases.e.a.onvocatoria,.anto.ediante.u.revia.creditación.ocumental.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.03.omo.ediante.na.rueba.specífica.entro.el.roceso..n.l.eríodo.e.rácticas.ue.e.stablezca,.in.ue.n.ste.aso.ean.e.plicación.os.ímites.emporales.stablecidos.n.l.rtículo.6.e.sta.ey....ara.stablecer.a.aloración.ue.omo.érito.aya.e.torgarse.l.onocimiento.el.uskera.n.ada.onvocatoria.e.ruebas.electivas,.e.endrá.n.uenta.uál.s.l.ivel.redominante.signado..ada.uesto.e.rabajo,.e.odo.ue.a.untuación.ue.e.torgue..a.creditación.e.iveles.nferiores..uperiores.abrá.e.er.oherente..roporcionada..a.untuación.stablecida.ara.l.itado.ivel..a.untuación.torgada.l.onocimiento.el.uskera.epresentará.n.orcentaje.ue.o.odrá.er.n.ingún.aso.uperior.l.einte.or.iento.e.a.untuación.áxima.lcanzable.n.l.onjunto.el.roceso.electivo..n.ualquier.aso,.a.aloración.ue.e.torgue..a.creditación.el.ivel.specífico.orrespondiente.l.uesto.e.rabajo.o.odrá.er.n.ingún.aso.nferior.l.inco.or.iento.e.a.untuación.áxima.lcanzable.n.l.onjunto.el.roceso.electivo....os.nteriores.riterios.e.ste.rtículo.erán.gualmente.e.plicación.n.os.rocesos.e.rovisión.e.uestos.e.as.dministraciones.úblicas.ascas.

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La.onvalidación..tros.istemas.e.creditación.el.onocimiento.el.uskera..l.obierno.asco,..ropuesta.el.epartamento.ompetente.n.ateria.e.olítica.ingüística,.stablecerá.eglamentariamente.l.égimen.e.onvalidación.e.ertificados.ficiales,.ítulos..tros.istemas.e.omprobación..valuación.el.onocimiento.e.uskera,..os.fectos.e.creditar.n.as.dministraciones.úblicas.ascas.l.umplimiento.e.os.erfiles.ingüísticos.signados..os.istintos.uestos.e.rabajo..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.04

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Principios.enerales.ara.a.rdenación.e.a.egociación....a.egociación.olectiva,..fectos.e.sta.ey,.s.l.erecho..egociar.a.eterminación.e.as.ondiciones.e.rabajo.el.ersonal.mpleado.úblico..a.egociación.olectiva.ue.e.leve..abo.n.as.dministraciones.úblicas.ascas.stará.ujeta..os.iguientes.rincipios:.).rincipio.e.egalidad..a.egociación.olectiva.e.levará..abo..ravés.e.os.rganos..istemas.specíficos.stablecidos.n.a.ormativa.ásica.el.mpleo.úblico..n.ste.ítulo,.ediante.l.jercicio.e.a.apacidad.epresentativa.econocida..as.rganizaciones.indicales.n.os.rtículos..3.c);..1...2.e.a.ey.rgánica.1/1985,.e..e.gosto,.e.ibertad.indical,..onforme..o.revisto.n.l.apítulo.V.el.ítulo.II.el.statuto.ásico.el.mpleado.úblico,.espetando.n.odo.aso.l.ontenido.e.a.ormativa.ásica..e.us.eyes.e.esarrollo..).rincipio.e.a.obertura.resupuestaria..os.actos..cuerdos.ue.e.oncierten.n.as.esas.e.egociación.espetarán.n.odo.aso.os.ímites.stablecidos.n.as.eyes.e.resupuestos.l.recimiento.lobal.e.as.etribuciones.ntegras.el.ersonal.uncionario..e.a.asa.alarial.el.ersonal.aboral..).rincipio.e.bligatoriedad..as.dministraciones.úblicas.egociarán.n.odo.aso.as.aterias.ncluidas.n.a.ormativa.ásica.el.mpleo.úblico..n.oncreto,.erán.bjeto.e.egociación,.n.u.mbito.espectivo..n.elación.on.as.ompetencias.e.ada.dministración.ública..on.l.lcance.ue.egalmente.roceda.n.ada.aso,.as.aterias.iguientes:...a.plicación.el.ncremento.e.as.etribuciones.el.ersonal.l.ervicio.e.as.dministraciones.úblicas.ue.e.stablezca.n.a.ey.e.resupuestos.enerales.el.stado..n.a.ey.e.resupuestos.enerales.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi....a.eterminación..plicación.e.as.etribuciones.omplementarias.el.ersonal.uncionario....as.ormas.ue.ijen.os.riterios.enerales.n.ateria.e.cceso,.arrera,.rovisión,.istemas.e.lasificación.e.uestos.e.rabajo,..lanes..nstrumentos.e.lanificación.e.ecursos.umanos....as.ormas.ue.ijen.os.riterios..ecanismos.enerales.n.ateria.e.valuación.el.esempeño....os.lanes.e.revisión.ocial.omplementaria....os.riterios.enerales.e.os.lanes..ondos.ara.a.ormación..a.romoción.nterna....os.riterios.enerales.ara.a.eterminación.e.restaciones.ociales..ensiones.e.lases.asivas....as.ropuestas.obre.erechos.indicales..e.articipación....os.riterios.enerales.e.cción.ocial..0..as.ue.sí.e.stablezcan.n.a.ormativa.e.revención.e.iesgos.aborales..1..as.ue.fecten..as.ondiciones.e.rabajo...as.etribuciones.el.ersonal.uncionario,.uya.egulación.xija.orma.on.ango.e.ey..2..as.elaciones.e.uestos.e.rabajo..nstrumentos.quivalentes..3..os.riterios.enerales.obre.fertas.e.mpleo.úblico..4..as.eferidas..alendario.aboral,.orarios,.ornadas,.acaciones,.ermisos,.ovilidad.uncional..eográfica,.sí.omo.os.riterios.enerales.obre.a.lanificación.stratégica.e.os.ecursos.umanos.n.quellos.spectos.ue.fecten..ondiciones.e.rabajo.e.as.ersonas.mpleadas.úblicas..n.aso.e.alta.e.cuerdo.n.a.egociación..n.a.enegociación.revista.n.l.partado.),.os.rganos.e.obierno.e.as.dministraciones.úblicas.ascas.odrán.stablecer.as.ondiciones.e.rabajo.el.ersonal.uncionario,.iempre.ue.l.acto..cuerdo.nterior.o.aya.erdido.u.igencia.onforme..os.rincipios.stablecidos.n.l.partado.).e.ste.rtículo..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.05.simismo,.uando.e.reen.rganismos..ntes.nstitucionales.ue.o.stén.ncluidos.n.l.mbito.e.inguna.esa.ectorial.e.egociación.onstituida,.n.as.ormas.e.reación.e.stos.e.stablecerán.as.ondiciones.e.rabajo.ue.e.plicarán..u.ersonal.mpleado.úblico.asta.ue,.romovidas.lecciones..rganos.e.epresentación..legidos.epresentantes,.n.a.esa.e.egociación.ue.e.onstituya.l.fecto.e.lcancen.cuerdos.e.ondiciones.e.rabajo..onvenios.olectivos..).rincipio.e.a.uena.e.egocial..mbas.artes.egociarán.ajo.l.rincipio.e.uena.e..e.roporcionarán.utuamente.oda.a.nformación.ue.recisen.elativa..a.egociación,.on.espeto.el.erecho.undamental..a.rotección.e.atos.e.arácter.ersonal..e.a.ormativa.ue.o.mpara..).rincipio.e.ublicidad..ransparencia..os.actos.uscritos..os.cuerdos.atificados.e.emitirán.l.egistro.e.onvenios..cuerdos.olectivos.e.rabajo.e.a.dministración.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi..l.rgano.ompetente.rdenará.u.ublicación.n.l.oletín.ficial.ue.orresponda.n.unción.el.mbito.erritorial..).rincipio.e.ompetencia..as.dministraciones.úblicas.egociarán.as.ondiciones.e.rabajo.el.ersonal.mpleado.úblico.n.u.mbito.espectivo..n.elación.on.us.ompetencias,.on.l.lcance.egal.ue.orresponda..).rincipio.e.erarquía..os.actos.e.uscribirán.obre.aterias.ue.orresponden.strictamente.l.mbito.ompetencial.el.rgano.dministrativo.ue.os.irma..os.cuerdos.ersarán.obre.aterias.ompetencia.e.os.rganos.e.obierno.e.as.dministraciones.úblicas.ascas,..ara.u.alidez..ficacia.erá.ecesaria.a.probación.xpresa..ormal.or.stos.rganos..uando.os.cuerdos.atificados.raten.obre.aterias.ometidas..eserva.e.ey..e.orma.oral,.l.rgano.e.obierno.espectivo.jercerá.a.niciativa.egislativa..ormativa,.onforme.l.ontenido.el.cuerdo..n.l.lazo.cordado..n.aso.e.alta.e.atificación.e.n.cuerdo..e.egativa.xpresa.l.jercicio.e.a.orrespondiente.niciativa.egislativa..ormativa,.e.niciará.a.enegociación.e.as.aterias.ratadas.n.l.lazo.e.n.es.i.sí.o.olicita.l.enos.a.ayoría.e.na.e.as.artes..).rincipio.e.plicación.irecta..l.ontenido.e.os.actos.uscritos..e.os.cuerdos.atificados,.uando.fecten..emas.ue.ueden.er.ecididos.on.arácter.efinitivo.or.os.rganos.e.obierno,.erá.irectamente.plicable.l.ersonal.ncluido.n.u.mbito.e.plicación,.in.erjuicio.e.ue..fectos.ormales.e.equiera.a.odificación..erogación,.n.u.aso,.e.a.ormativa.eglamentaria.orrespondiente..arecerá.e.ficacia.irecta.l.ontenido.e.os.cuerdos.atificados.ue.raten.obre.aterias.ometidas..eserva.e.ey..orma.oral..).rincipio.e.igencia..a.igencia.el.ontenido.e.os.actos..cuerdos,.na.ez.oncluida.u.uración,.e.roducirá.n.os.érminos.ue.stos.ubieren.stablecidos,.rorrogándose.e.ño.n.ño.i.o.ediara.enuncia.xpresa.e.na.e.as.artes,.alvo.cuerdo.n.ontrario..os.actos..cuerdos.ue.ucedan..tros.nteriores.os.erogan.n.u.ntegridad,.alvo.os.spectos.ue.xpresamente.e.cuerde.antener..).rincipio.e.umplimiento.e.os.actos..cuerdos..e.arantiza.l.umplimiento.e.os.actos..cuerdos....a.egociación.olectiva.el.ersonal.aboral.n.as.dministraciones.úblicas.ascas.e.egirá.or.a.egislación.aboral..stará.ujeta..os.rincipios.e.egalidad,.bligatoriedad,.uena.e.egocial,.ublicidad..ransparencia,.obertura.resupuestaria,.ompetencia,.erarquía,.plicación.irecta..arantía.el.umplimiento.stablecidos.n.ste.rtículo....erán.ulos.e.leno.erecho.os.actos..cuerdos.e.ondiciones.e.rabajo.el.ersonal.uncionario..onvenios.olectivos.ue.nfrinjan.os.rincipios.e.egalidad,.obertura.resupuestaria,.ompetencia..erarquía.

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Principios.rientadores.e.a.ctividad.egociadora....a.ctividad.egociadora.e.as.dministraciones.úblicas.ascas.stará.rientada..a.atisfacción,.on.bjetividad,.el.nterés.eneral,.ncorporando.a.erspectiva.e.énero,.tendiendo..rincipios.e.ficacia.n.l.umplimiento.e.os.bjetivos,.e.ficiencia.n.a.signación..tilización.e.os.ecursos.úblicos..e.ervicio..a.iudadanía,.e.orma.ue.u.ctuación.segure.a.fectividad.e.us.erechos,.a.ontinua.ejora.e.os.ervicios..restaciones.úblicas..u.ostenibilidad.n.l.iempo..EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.06...n.a.egociación.olectiva.e.enderá..ue.as.ondiciones.e.rabajo.ue.e.eterminen.ean.quiparables.ntre.os.istintos.olectivos.e.ersonal.e.ada.dministración.ública,.eniendo.n.uenta.as.ondiciones.specíficas.e.rabajo..as.eculiaridades.e.ada.mbito.ectorial.

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Aprobación.e.cuerdos.e.ondiciones.e.rabajo..onvenios.olectivos.n.a.dministración.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi....n.a.egociación.olectiva.n.a.dministración.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi.os.epresentantes.e.a.dministración.umplirán.as.nstrucciones..eguirán.as.irectrices.obre.a.egociación.olectiva.stablecidos.or.l.obierno.asco.on.arácter.revio.l.nicio.el.roceso.e.egociación..urante.l.esarrollo.e.ste..as.ntidades.el.ector.úblico.utonómico,.oral..ocal.o.ncluido.n.l.mbito.e.plicación.el.rtículo..e.sta.ey,.n.as.ue.as.dministraciones.úblicas.ascas.n.u.onjunto,.irecta..ndirectamente,.porten.ás.el.incuenta.or.iento.e.u.apital,.n.a.egociación.olectiva.e.justarán..as.irectrices.stablecidas.or.l.obierno.asco.uando.a.dministración.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi.ea.a.ue.porte.l.ayor.orcentaje.e.apital..a.ntidad....os.cuerdos.e.ondiciones.e.rabajo.el.ersonal.uncionario..os.onvenios.olectivos.e.probarán.or.l.rgano.e.obierno.ompetente,.revio.nforme.e.os.epartamentos.ompetentes.n.ateria.e.mpleo.úblico..acienda..orresponde.l.onsejo.e.obierno.a.probación.e.os.cuerdos.e.ondiciones.e.rabajo.el.ersonal.uncionario..statutario..e.os.onvenios.olectivos.el.ersonal.aboral.e.a.dministración.eneral,.rganismos.utónomos..onsorcios.el.ector.úblico..os.onvenios.olectivos.el.ersonal.aboral.ependiente.e.ntes.úblicos.e.erecho.rivado,.ociedades.úblicas..undaciones.el.ector.úblico.e.probarán.or.os.rganos.e.obierno..dministración.ompetentes.e.ada.ntidad.....os.fectos.e.a.misión.el.nforme.receptivo.el.epartamento.ompetente.n.ateria.e.mpleo.úblico,.e.emitirá.l.cuerdo..onvenio.olectivo.ropuesto.ara.u.probación..l.epartamento.mitirá,.n.l.lazo.áximo.e.uince.ías..artir.el.ía.iguiente..a.ecepción.e.a.itada.ocumentación,.nforme.ue.ará.eferencia,.n.elación.on.l.roceso.e.egociación.olectiva..on.l.ontenido.el.cuerdo..onvenio.olectivo,.l.umplimiento.e.os.rincipios.e.egalidad,.ompetencia..erarquía..l.espeto..as.nstrucciones..irectrices.stablecidas.ara.a.egociación.olectiva.levada..abo..l.epartamento.ompetente.n.ateria.e.acienda.mitirá.l.nforme.ue.e.ompete.onforme..o.stablecido.l.especto.n.a.orrespondiente.ey.e.resupuestos.enerales.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi....erán.ulos.e.leno.erecho.os.ctos..cuerdos.e.probación.e.cuerdos.e.ondiciones.e.rabajo..e.onvenios.olectivos.on.misión.el.rámite.e.nforme..n.ontra.e.n.nforme.esfavorable....o.stablecido.n.ste.rtículo.s.e.plicación..a.probación.e.evisiones.alariales..cuerdos.e.dhesión..xtensión.n.odo..n.arte..tros.cuerdos.e.ondiciones.e.rabajo..onvenios.olectivos.xistentes,.ue.fecten..ersonal.mpleado.úblico.e.a.dministración.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi....as.dministraciones.orales..ocales.e.a.omunidad.utónoma.e.uskadi,.sí.omo.a.niversidad.el.aís.asco,.eniendo.n.uenta.as.aracterísticas.e.u.rganización..structura.rgánica,.egularán.l.rocedimiento.e.probación.e.cuerdos.e.ondiciones.e.rabajo..onvenios.olectivos,.n.l.ue.e.stablecerá.n.odo.aso.n.EGISLACIÓN.ONSOLIDADA.ágina.07.rámite.e.nforme,.on.arácter.revio..a.probación,.ue.alorará.l.umplimiento.e.os.rincipios.e.a.egociación.olectiva.ecogidos.n.ste.ítulo.