Tema 4: Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 1
Instituciones y Órganos Forales De acuerdo con su tradición histórica son Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa las Juntas Generales y la Diputación Foral.
Artículo 10
Iniciativa normativa y control 1. La iniciativa normativa ante las Juntas Generales corresponde: a) A los miembros de las Juntas Generales y a los Grupos Junteros en los términos que se establecen en el Reglamento de las Juntas Generales. b) A la Diputación Foral. c) A los Ayuntamientos del Territorio Histórico. d) A los ciudadanos en uso de la iniciativa normativa popular en los términos que se establecen en la Norma Foral que la regula. 2. Los miembros de las Juntas Generales podrán formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que en su reglamento se establezca.
Artículo 11
Iniciativa normativa municipal 1. La iniciativa normativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación de Proposiciones de Norma Foral, aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros de, al menos, tres corporaciones municipales, que pertenezcan a dos circunscripciones electorales como mínimo, y cuya población no sea inferior en su conjunto a diez mil habitantes. Las corporaciones promotoras designarán, asimismo, tres representantes que deberán ostentar la condición de miembro de alguna de ellas, quienes defenderán la proposición ante las Juntas Generales. 2. El objeto de la Proposición de Norma Foral deberá tener carácter supramunicipal no pudiendo circunscribirse a los intereses o problemática de un único municipio. 3. Al escrito de presentación, firmado por los respectivos Alcaldes, se deberá acompañar: a) El texto articulado de la Proposición de Norma Foral precedido de una exposición de motivos. b) Una memoria en la que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de las corporaciones promotoras, la tramitación y aprobación por las Juntas Generales de la Proposición de Norma Foral. Asimismo, se acompañará un informe sobre la repercusión presupuestaria de la Proposición y una evaluación previa de la misma en función del género y de las medidas correctoras correspondientes. c) Una certificación expedida por el Secretario o Secretaria de cada Ayuntamiento acreditativa de la adopción del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa normativa, del texto íntegro de la Proposición de Norma Foral y la designación de representantes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12
Constitución, organización y funcionamiento 1. Las Juntas Generales de Gipuzkoa se regirán en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en su Reglamento. La Juntas Generales elegirán de entre sus miembros un Presidente o Presidenta y una Mesa, que estará integrada por éste, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, la cual será el órgano rector de la Cámara y ostentará la representación colegiada de ésta en los actos a que asista. 2. Asimismo tendrán una Comisión Permanente presidida por el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales e integrada por los demás miembros de la Mesa y los Portavoces de los Grupos Junteros, que desempeñará las funciones de las Juntas Generales cuando no se hallen en periodo de Sesiones o hubiese expirado su mandato. 3. Con la misma composición de la Comisión Permanente funcionará la Junta de Portavoces que tendrá atribuidas funciones de coordinación de los órganos de la Cámara y de organización de su actividad. 4. Las Juntas Generales se reunirán anualmente en un único período de sesiones y funcionarán en Pleno y Comisiones. 5. La modificación o derogación del Reglamento de Juntas Generales, así como la aprobación de uno nuevo, exigirá mayoría absoluta de las Juntas Generales en una votación final sobre el conjunto del proyecto. 6. El Reglamento de las Juntas Generales será promulgado por el Presidente o la Presidenta de las Juntas Generales, teniendo el rango y valor de una Norma Foral. Número 6 del artículo 12 introducido por el artículo único de la N. Foral [GIPUZKOA] 5/2006, 5 julio, de Modificación de la Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Historico de Gipuzkoa («B.O.G.» 11 julio). Vigencia: 13 julio 2006 Véase Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006 («B.O.G.» 12 julio).
Artículo 13
Decretos Forales Normativos 1. Las Juntas Generales podrán delegar en la Diputación Foral la potestad de dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral, denominadas Decretos Forales Normativos, excepto en las materias que afecten a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. 2. La delegación normativa deberá acordarse mediante una Norma Foral de Bases cuando su objeto sea la elaboración de textos articulados o por una Norma Foral ordinaria cuando se trate de refundir varias Normas Forales en una sola. En ambos casos, el acuerdo de las Juntas Generales fijará el plazo de su ejercicio. 3. Las Normas Forales de Bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación normativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 4. La autorización para refundir Normas Forales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si incluye la de regularizar, aclarar o armonizar las Normas Forales que hayan de ser refundidas. 5. La Diputación Foral, tan pronto como hubiera hecho uso de la delegación normativa, dirigirá a las Juntas Generales la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla. 6. Los Decretos Forales Normativos se publicarán en la misma forma que las Normas Forales. 7. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Juntas Generales podrán establecer fórmulas adicionales de control de la delegación normativa.
Artículo 14
Decretos Forales-Norma 1. Por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Diputados podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. 2. Los Decretos Forales-Norma deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales, que se pronunciarán expresamente, en el plazo de los treinta días siguientes a su publicación, sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. En caso de convalidación, las Juntas Generales podrán acordar tramitarlo como proyecto de Norma Foral por el procedimiento de urgencia. 3. Los Decretos Forales-Norma se publicarán en la misma forma que las Normas Forales.
Artículo 15
Carácter y composición 1. La Diputación Foral ostenta la representación legal del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la esfera de sus competencias, asume su gobierno y administración, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa. 2. La Diputación Foral se compone del Diputado o Diputada General y un número de Diputados Forales que no podrá exceder de diez. 3. En la Diputación Foral ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.
Artículo 16
Control jurisdiccional Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa de la Diputación Foral.
Artículo 17
Diputado o Diputada General y Diputados Forales 1. El Diputado o Diputada General ostenta la representación de la Diputación Foral, dirige y coordina las acciones de los Diputados Forales y ejerce las demás funciones que le atribuyan las Normas Forales y las Leyes. 2. Los Diputados Forales desempeñan sus funciones en el ámbito del Departamento cuya titularidad les asigne el Diputado o Diputada General en el Decreto Foral por el que proceda a su nombramiento. Los Diputados Forales que no reúnan la condición de Procuradores-Junteros podrán asistir a las sesiones de las Juntas Generales con voz, pero sin voto.
Artículo 18
Potestad reglamentaria 1. La potestad reglamentaria de la Diputación Foral se extiende a la facultad de aprobar Decretos Forales de desarrollo de las Normas Forales de las Juntas Generales, así como de las Leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado en los términos que legalmente proceda. 2. En todo caso, corresponde a la Diputación Foral la facultad de aprobar Reglamentos de carácter organizativo.
Artículo 19
Cese 1. La Diputación Foral cesa en los siguientes supuestos: a) Con la finalización del mandato de las Juntas Generales, y, b) En el resto de los casos previstos en el artículo 27 de esta Norma Foral. 2. La Diputación Foral cesante continuará en funciones hasta la nueva designación del Diputado o Diputada General, a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa y el adecuado traspaso de poderes. 3. ... Número 3 del artículo 19 suprimido, con efectos desde el 2 de julio de 2007, por el apartado uno del artículo único de la N. Foral [GIPUZKOA] 8/2007, 23 noviembre, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de incompatibilidades, prestaciones económicas por cese y pensiones de los miembros de la Diputación Foral y de los Altos Cargos («B.O.G.» 29 noviembre). Vigencia: 30 noviembre 2007 Efectos / Aplicación: 2 julio 2007
Artículo 2
Sometimiento a la Ley y al Derecho Las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa actúan en el ejercicio de sus competencias, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Artículo 20
Designación 1. La elección del Diputado o Diputada General la realizarán las Juntas Generales de entre sus miembros de derecho, mediante votación secreta. 2. Cada grupo con representación en las Juntas Generales, podrá presentar ante la Mesa un candidato o candidata a Diputado o Diputada General. 3. Para la designación del Diputado o Diputada General será necesario que un candidato o candidata tenga, en primera votación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros electos de las Juntas Generales. Caso de no conseguir ningún candidato o candidata la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación en la que será designado Diputado o Diputada General quien obtenga mayor número de votos. 4. Si celebrada la segunda votación a que se refiere el apartado anterior se produjera empate, será designado Diputado o Diputada General, entre los empatados, el candidato o candidata del partido político, federación, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones a Juntas Generales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 21
Nombramiento El acuerdo de nombramiento del Diputado o Diputada General será firmado por el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 22
Carácter El Diputado o Diputada General asume la presidencia de la Diputación Foral, y en su calidad de tal: 1. Personifica y ostenta la representación de la Diputación Foral, en sus relaciones con el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás Comunidades Autónomas, con los órganos de los otros Territorios Históricos, Municipios y demás administraciones, entidades, autoridades o personas públicas y privadas. 2. Promulga las Normas Forales, expide los Decretos Forales Normativos y los Decretos Forales-Norma y ordena su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 3. Convoca las elecciones a Juntas Generales.
Artículo 23
Estatuto personal El Diputado o Diputada General tiene derecho a: 1. Los honores y tratamiento debidos a su cargo. 2. Utilizar la Enseña de Gipuzkoa como guión. 3. La asignación de los medios y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de representación que a su alta jerarquía corresponde. 4. Percibir las retribuciones que se determinen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio económico.
Artículo 24
Retribuciones e incompatibilidades 1. El Diputado o Diputada General únicamente podrá percibir un sueldo o retribución con cargo a los presupuestos públicos, exceptuándose los gastos de representación. 2. El Diputado o Diputada General estará sujeto a la legislación sobre incompatibilidades para los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por tanto no podrá ejercer actividades, cualquiera que sea su naturaleza, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes propios de su condición, ni que comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses públicos forales. 3. En particular el cargo de Diputado o Diputada General es incompatible: a) Con el cargo de Presidente o Presidenta de Juntas Generales y miembro de la Mesa. b) Con el ejercicio de mandato parlamentario en el Parlamento Europeo, en las Cortes Generales y en el Parlamento de la Comunidad Autónoma. c) Con la condición de alcalde o concejal de cualquier municipio. d) Con el ejercicio de cualquier otra función de carácter público en órganos o entidades de la Unión Europea, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma. e) Con el ejercicio de funciones de consejo, asesoramiento, dirección y administración en organizaciones sindicales y patronales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y demás instituciones análogas, de cualquier clase, excepto cuando su participación sea por razón de su cargo. f) Con el ejercicio de funciones directivas, representativas, de asesoramiento o de simple empleo, en cualquier clase de empresa, establecimientos y sociedades de derecho privado que tengan carácter civil o mercantil. 4. En el caso de concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, a Cortes Generales, al Parlamento Vasco o a las elecciones municipales, la incompatibilidad se producirá desde su proclamación como electo. 5. El Diputado o Diputada General que cese en su cargo estará sujeto al régimen de incompatibilidades de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco previsto para después del cese. 6. ... Número 6 del artículo 24 derogado por la disposición derogatoria de Norma Foral [GIPUZKOA] 4/2011, 19 diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes y de intereses en el ámbito del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 26 diciembre). Vigencia: 27 diciembre 2011 artículo 24 redactado, con efectos desde el 2 de julio de 2007, por el apartado dos del artículo único de la N. Foral [GIPUZKOA] 8/2007, 23 noviembre, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de incompatibilidades, prestaciones económicas por cese y pensiones de los miembros de la Diputación Foral y de los Altos Cargos («B.O.G.» 29 noviembre). Vigencia: 30 noviembre 2007 Efectos / Aplicación: 2 julio 2007 Véase Norma Foral [GIPUZKOA] 4/2011, 19 diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes y de intereses en el ámbito del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 26 diciembre).
Artículo 25
Personal eventual 1. El Diputado o Diputada General designará y cesará al personal eventual de su gabinete en los puestos de tal naturaleza que figuren en la relación de puestos de trabajo, dando cuenta al Consejo de Diputados. 2. Dicho personal realizará exclusivamente funciones de asistencia o asesoramiento y tendrá, en todo caso, carácter eventual y cesará en su cargo cuando lo haga el Diputado o Diputada General.
Artículo 26
Competencias y funciones Corresponde al Diputado o Diputada General como órgano superior de la Diputación Foral, sin perjuicio de la competencia y de la responsabilidad de cada Diputado o Diputada Foral en la gestión de su respectivo Departamento: 1. Con relación a la producción normativa: a) Dirigir la elaboración de Proyectos de Normas Forales y coordinar el programa normativo de la Diputación Foral. b) Firmar y expedir los Decretos Forales acordados por la Diputación Foral y por él mismo, o ella misma, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 2. En sus relaciones con las Juntas Generales: a) Formular anualmente, en nombre de la Diputación Foral, ante las Juntas Generales, la declaración de política general. b) Plantear ante las Juntas Generales, previa deliberación del Consejo de Diputados, la cuestión de confianza. c) Solicitar la convocatoria de Sesión de Juntas Generales, previo acuerdo del Consejo de Diputados. d) Someter a Juntas Generales los acuerdos del Consejo de Diputados que hayan de ser objeto de su posterior aprobación o ratificación. e) Prestar a las Juntas Generales la información que éstas recaben de la Diputación Foral. 3. En el ejercicio de su función de dirección política: a) Definir el programa de gobierno y llevar su dirección. b) Definir mediante Decreto Foral las áreas de actuación y funciones de los Departamentos Forales, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos. Véase D. Foral [GIPUZKOA] 4/2011, 30 junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones («B.O.G.» 1 julio). c) Designar y cesar a los Diputados Forales y asignarles la titularidad de los distintos Departamentos. d) Nombrar, de entre los Diputados Forales, uno o varios Tenientes de Diputado o Diputada General. 4. En el ejercicio de su dirección organizativa, de sus funciones administrativas y actuación competencial: a) Resolver los conflictos de competencias que puedan plantearse entre los distintos Departamentos. b) Asumir, si lo estima oportuno, la jefatura de uno o varios Departamentos, bien por sustitución o suplencia de su Diputado o Diputada Foral. c) Designar al Diputado o Diputada Foral que se encargue del despacho de un Departamento en caso de ausencia, enfermedad, incompatibilidad o impedimento temporales de su titular. d) Convocar y presidir sesiones del Consejo de Diputados, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y levantar o suspender las mismas. e) Convocar y presidir con análogas facultades a las del apartado anterior las Comisiones Delegadas del Consejo de Diputados que pudieran crearse. f) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos de la Diputación Foral, y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse. g) Recabar de los Diputados Forales la información oportuna acerca de su gestión y de las tareas de sus respectivos Departamentos. h) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de recursos, por razones de urgencia, ante los Órganos de la Administración Pública, los Tribunales de Justicia y la Comisión Arbitral, dando cuenta al Consejo de Diputados. i) Resolver los recursos que se planteen contra los actos por él o ella dictados. 5. En su calidad de representante de la Diputación Foral: a) Mantener relaciones institucionales con el Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco, municipios de Gipuzkoa y otros Territorios Históricos y Administraciones. b) Firmar convenios y acuerdos de cooperación con los entes citados en el apartado anterior, a salvo las atribuciones de los Diputados Forales. c) Suscribir toda clase de contratos, escrituras, documentos o pólizas a salvo las atribuciones de los Diputados Forales para los contratos y gastos del Departamento del que sean titulares. 6. En materia presupuestaria y de autorización de gasto: a) Autorizar las modificaciones presupuestarias que le atribuya la normativa de dicho orden. b) Autorizar y comprometer gastos de su presupuesto por importe inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, así como los derivados de obligación legal y las subvenciones nominativas. c) Elevar a la aprobación del Consejo de Diputados los que sean de competencia de éste. d) Reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago de los gastos de su presupuesto. 7. En materia de contratación: a) Aprobar, cuando su importe sea inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación. b) Adjudicar, formalizar y, en su caso prorrogar los contratos, cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, si así lo contempla expresamente el acuerdo de aprobación del expediente adoptado por el Consejo de Diputados. 8. Ejercer cuantas otras facultades y competencias le atribuyen las Normas Forales y las Leyes y aquellas que correspondiendo a atribuciones de la Diputación Foral se asignen por las normas y disposiciones legales al Presidente o Presidenta del Gobierno del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27
Causas de cese El Diputado o Diputada General cesará como consecuencia de: a) La finalización del mandato de Juntas Generales. b) La aprobación de una moción de censura. c) La denegación de una cuestión de confianza. d) Dimisión. e) Incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, declarada por las Juntas Generales por mayoría absoluta de sus miembros. f) Inhabilitación para el ejercicio de cargo recogida en sentencia firme. g) Fallecimiento.
Artículo 28
Supuestos y consecuencias 1. En el supuesto previsto en el párrafo a) del artículo anterior, el Diputado o Diputada General cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la designación y nombramiento del nuevo o nueva Diputado o Diputada General, a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa y el adecuado traspaso de poderes. 2. En el supuesto previsto en el párrafo b) del artículo anterior, será nombrado Diputado o Diputada General la persona propuesta en la moción de censura aprobada. 3. En el supuesto previsto en el párrafo d) el Diputado o Diputada General presentará su dimisión ante el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales. 4. En los supuestos previstos en los párrafos c), d), e) y f) del artículo anterior, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo o nueva Diputado o Diputada General conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta Norma Foral. No obstante, en los supuestos previstos en los párrafos c) y d) el Diputado o Diputada General cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento del nuevo o nueva Diputado o Diputada General.
Artículo 29
Sustitución En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Diputado o Diputada General será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones según el siguiente orden de prelación: a) El Primer Teniente o Primera Tenienta de Diputado o Diputada General. b) El Segundo Teniente o Segunda Teniente de Diputado o Diputada General o sucesivamente, los siguientes Tenientes de Diputado o Diputada General por su orden. c) En su defecto, el Diputado o Diputada Foral que más tiempo lleve en la Diputación Foral ininterrumpidamente y, en caso de igualdad, el de más edad.
Artículo 3
Marco competencial Las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa ejercerán sus funciones en el marco general de competencias definido por: a) El Estatuto de Autonomía para el País Vasco. b) La Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. c) El Concierto Económico y demás disposiciones de carácter financiero y tributario. d) Las disposiciones legales de régimen local que establecen el marco competencial de las Diputaciones de Régimen Común, con las especialidades relativas al régimen foral. e) Las demás leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma que atribuyan competencias al Territorio Histórico. f) La presente Norma Foral.
Artículo 30
Interinidad 1. La situación de interinidad en la sustitución del Diputado o Diputada General, prevista en el artículo anterior, no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo acuerdo de prórroga expresa de las Juntas Generales a solicitud del Consejo de Diputados, que en ningún caso superará otro mes más. 2. El Diputado General interino o Diputada General interina no podrá, en ningún caso, plantear la cuestión de confianza, ni nombrar ni cesar Diputados Forales ni Tenientes de Diputado o Diputada General.
Artículo 31
Competencias y funciones Corresponde al Consejo de Diputados, como órgano colegiado de la Diputación Foral, el gobierno de los ciudadanos del Territorio Histórico y en concreto: 1. En el ejercicio de su iniciativa y producción normativa: a) Aprobar los Proyectos de Norma Foral para su remisión a las Juntas Generales y determinar su retirada en las condiciones que establezca el Reglamento de las mismas. b) Aprobar los proyectos de Presupuestos del Territorio Histórico y de sus Cuentas Generales y someterlos a la deliberación de las Juntas Generales para su aprobación definitiva. c) Ejercer mediante Decretos Forales Normativos la delegación normativa en los términos establecidos en esta Norma Foral. d) Aprobar los Decretos Forales-Norma en los supuestos y términos establecidos en esta Norma Foral. e) Proponer a las Juntas Generales proposiciones de Ley para su estudio, toma en consideración y remisión, en su caso, por las mismas al Parlamento Vasco. f) Aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Normas Forales de las Juntas Generales y, en su caso, el desarrollo reglamentario de las Leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado. 2. En sus relaciones con las Juntas Generales: a) Solicitar a través del Diputado o Diputada General la convocatoria de la sesión de las Juntas Generales. b) Aprobar y remitir a Juntas Generales para su ratificación las propuestas a que se refiere el artículo 8. 3 de la presente Norma Foral. 3. En el ejercicio de su función de dirección político-administrativa y de defensa competencial: a) Conocer la declaración de política general que anualmente debe formular el Diputado o Diputada General a las Juntas Generales. b) Deliberar la cuestión de confianza con carácter previo a su presentación por el Diputado o Diputada General ante las Juntas Generales. c) Establecer bajo la dirección del Diputado o Diputada General las directrices y objetivos de la acción de gobierno, a los que habrá de ajustarse la actividad administrativa de los distintos Departamentos y de las Entidades del Sector Público Foral, ejerciendo la alta inspección de los mismos. d) Establecer, en su caso, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos de la vida pública foral. e) Plantear conflicto de competencias ante la Comisión Arbitral o ante otros Organismos y Tribunales en defensa del Régimen Foral privativo y de las competencias que corresponden al Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como informar a las Juntas Generales sobre cualquier vulneración que pudiera producirse. 4. En el ejercicio de su potestad organizativa, de sus funciones administrativas y actuación competencial: a) Aprobar los proyectos de Norma Foral sobre la creación, modificación y disolución de los Organismos Autónomos. b) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Diputados. c) Aprobar la estructura orgánica de la Diputación Foral así como cualquier reglamento organizativo. d) Nombrar y cesar a los Directores Generales de la Diputación Foral. e) Aprobar la creación de Sociedades Públicas adscritas a la Diputación Foral. f) Deliberar y decidir sobre el ejercicio de toda clase de acciones judiciales y administrativas que correspondan a la Diputación Foral. g) Revisar de oficio los actos y disposiciones del Consejo de Diputados. h) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos del Consejo de Diputados. i) Designar los representantes de la Diputación Foral en las Comisiones previstas en la Ley de Concierto Económico y en la Comisión Arbitral. j) Designar representantes de la Diputación Foral en cualquier Organismo o Institución Pública o Privada. k) Aprobar los planes territoriales, planes urbanísticos supramunicipales y el planeamiento general urbanístico municipal. l) Asumir las competencias que siendo atribuciones de la Diputación Foral no corresponden a un determinado Departamento atribuyendo su ejecución en este caso a algún Diputado o Diputada Foral. m) Ejercer cualesquiera otras competencias que, correspondientes a atribuciones de la Diputación Foral, se asignen por las normas y disposiciones legales al Consejo de Diputados o, en su caso, al Consejo de Ministros o al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. n) En general, conocer aquellos asuntos que por su naturaleza, importancia o interés para el Territorio Histórico requieran el conocimiento o deliberación del Consejo de Diputados. Véase D. Foral [GIPUZKOA] 10/2012, 20 marzo, por el que se crea la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad («B.O.G.» 26 marzo). 5. En materia presupuestaria y autorización de gasto: a) Ejercer las funciones que le atribuya la normativa presupuestaria en materia de aprobación de modificaciones presupuestarias y de créditos de compromiso. b) Autorizar y comprometer gastos por importe igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, con excepción de los gastos derivados de obligación legal y las subvenciones nominativas. 6. En materia de contratación: Aprobar, cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación. La adjudicación, formalización y, en su caso prórroga de los contratos, podrá efectuarse por los diputados forales titulares de los departamentos si así lo contempla expresamente el acuerdo de aprobación del expediente. 7. En materia de régimen jurídico del personal y función pública: a) Establecer, a propuesta del Diputado o Diputada Foral responsable en la materia, la política general de personal de la Diputación Foral. b) Aprobar las plantillas presupuestarias de la Diputación Foral así como la creación de clases y especialidades en las escalas y subescalas existentes. c) Establecer la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo. d) Fijar los criterios de clasificación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración Foral y aprobar las relaciones de puestos de trabajo. e) Establecer las instrucciones, directrices y criterios a que deberán atenerse los representantes de la Administración en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo y colectivas con los representantes del personal funcionario y laboral de la Administración Foral, y, en su caso, dar validez y eficacia y aprobar los acuerdos alcanzados. f) Establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y condiciones salariales del resto de personal al servicio de la Administración Foral. g) Aprobar los planes de empleo y la oferta de empleo público de la Diputación Foral. h) Aprobar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, convocarlas y resolverlas. i) Resolver los expedientes disciplinarios incoados al personal al servicio de la Administración Foral, cuando se proponga la sanción de separación del servicio o despido.
Artículo 32
Defensa competencial El Consejo de Diputados, sin perjuicio de las actuaciones de las Juntas Generales, velará especialmente por la integridad del Régimen Foral y de las competencias correspondientes al Territorio Histórico de Gipuzkoa, ejercitando las acciones, interponiendo los recursos y adoptando las medidas necesarias para su defensa.
Artículo 33
Sesiones y acuerdos 1. Las sesiones del Consejo de Diputados serán convocadas por el Diputado o Diputada General, quien acompañará a dicha convocatoria el Orden del Día, que será elaborado por quien actúe como Diputado Foral Secretario o Diputada Foral Secretaria, de acuerdo con las instrucciones emanadas por aquél o aquélla. 2. La celebración de las sesiones del Consejo de Diputados requerirá, para su válida constitución, la asistencia del Diputado o Diputada General y del Diputado Foral Secretario o Diputada Foral Secretaria, o quienes les sustituyan, debiendo estar presentes al menos, la mitad de los miembros. 3. Los documentos que se sometan a la consideración del Consejo de Diputados tendrán carácter reservado hasta que éste los haga públicos. Igual carácter tendrán las deliberaciones que tengan lugar en su seno, estando obligados sus miembros a guardar secreto de las mismas aun después de haber cesado en su cargo. 4. Los acuerdos del Consejo de Diputados, una vez adoptados, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y constarán en las actas que levantará el Secretario o Secretaria, cuya designación se efectuará por el Diputado o Diputada General entre los Diputados Forales. 5. A las reuniones del Consejo de Diputados podrán acudir los expertos cuya asistencia autorice el Diputado o Diputada General. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado y los asuntos tratados en su presencia.
Artículo 34
Comisiones Delegadas 1. El Consejo de Diputados, mediante Decreto Foral, podrá crear Comisiones Delegadas del Consejo para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos y preparar las reuniones del Consejo. 2. Las Comisiones Delegadas serán presididas por el Diputado o Diputada General o por el Diputado o Diputada Foral en quien expresamente delegue la presidencia aquél o aquélla. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que el Consejo de Diputados. 3. En el Decreto Foral de creación de las Comisiones deberán figurar: a) Los motivos de su creación. b) Las funciones y competencias que se le atribuyen. c) Los miembros del Consejo de Diputados que la integran. d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma. e) Su duración.
Artículo 35
Carácter 1. Los Diputados Forales son miembros del Consejo de Diputados y titulares de sus respectivos Departamentos. 2. Los Diputados Forales son órganos unipersonales de la Administración Foral como Jefes de los Departamentos de los que son titulares y, como tales, los dirigen y representan.
Artículo 36
Estatuto personal Los Diputados Forales tienen derecho a: 1. Los honores y tratamiento debidos a su cargo. 2. Percibir la retribución que se determine en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa en cada ejercicio económico. 3. La asignación de los medios y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 37
Incompatibilidades 1. Los Diputados Forales quedan sometidos al régimen de incompatibilidades determinado en el artículo 24 para el Diputado o Diputada General. 2. No obstante, el cargo de Diputado o Diputada Foral será compatible con la condición de concejal.
Artículo 38
Nombramiento 1. Los Diputados Forales son nombrados y separados del cargo por el Diputado o Diputada General, mediante Decreto Foral que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 2. En el Decreto de nombramiento deberá consignarse el Departamento Foral, cuya titularidad se le asigna o la denominación genérica de sus funciones si se trata de un Teniente de Diputado o Diputada General, o de un Diputado o Diputada Foral sin Departamento. 3. Los Diputados Forales inician la relación de servicio con la Diputación a partir de la fecha de publicación del Decreto de nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Artículo 39
Cese 1. Los Diputados Forales cesan en su función: a) Cuando así lo disponga el Diputado o Diputada General mediante Decreto Foral. b) Cuando se produzca el cese del Diputado o Diputada General por alguna de las causas previstas en esta Norma Foral. c) Por la aprobación de la moción de censura individual prevista en el artículo 59 de esta Norma Foral. d) Por dimisión. e) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público recogida en sentencia firme. f) Por fallecimiento. 2. La relación de servicios con la Diputación Foral finaliza a partir de la fecha de la publicación del correspondiente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
Artículo 4
Carácter y composición 1. Las Juntas Generales, que constituyen el Órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico, son el Parlamento de Gipuzkoa. 2. Las Juntas Generales se compondrán de Procuradores-Junteros elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y representación proporcional. 3. A efectos de elección a las Juntas Generales, el Territorio Histórico de Gipuzkoa se divide en circunscripciones electorales.
Artículo 40
Competencias y funciones Además de las funciones que les corresponden como miembros del Consejo de Diputados, compete a los Diputados Forales la organización, dirección, gestión, inspección y representación del Departamento del que son titulares, adoptando al efecto las decisiones pertinentes y en particular: 1. Con relación a la producción normativa: a) Proponer al Consejo de Diputados para su aprobación los Proyectos de Norma Foral en materias de su Departamento, que posteriormente hayan de remitirse a Juntas Generales. b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de su Departamento para su incorporación al Anteproyecto de Presupuestos del Territorio Histórico. c) Proponer al Consejo de Diputados para su aprobación los Proyectos de Decreto Foral en las materias propias del Departamento. d) Dictar disposiciones en materias de su Departamento, que adoptarán la forma de Orden Foral. Véase O. Foral [GIPUZKOA] n.º 214, 5 abril 2011, sobre inscripción de maquinaria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 15 abril). 2. En el ejercicio de su dirección organizativa, de sus funciones administrativas y actuación competencial: a) Ejercer la iniciativa de propuesta al Consejo de Diputados sobre la estructura orgánica y funcional de su Departamento. b) Proponer al Consejo de Diputados el nombramiento y cese de los Directores Generales de su Departamento. c) Delegar en los Directores u otros cargos de su Departamento las competencias propias conforme al artículo 49 de esta Norma Foral. d) Ejercer la superior autoridad del personal del Departamento y de los organismos que de él dependan o a él se adscriban, pudiendo dictar órdenes internas, circulares e instrucciones respecto del funcionamiento de su Departamento. e) Proponer al Consejo de Diputados los acuerdos que sobre materias del Departamento sean competencia del órgano colegiado. f) Dictar actos administrativos en materias de su Departamento, que adoptarán la forma de Orden Foral. g) Revisar de oficio los actos y disposiciones dictados por ellos o por los órganos de su Departamento. h) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones por ellos dictados o por los órganos de su Departamento. i) Ejercer cualesquiera otras competencias propias del Departamento no atribuidas expresamente a otro órgano de la Diputación Foral y aquellas que le sean atribuidas por el Consejo de Diputados o el Diputado o Diputada General. j) Ejercer cualesquiera otras competencias que correspondiendo a atribuciones de la Diputación Foral se asignen por las normas y disposiciones legales a los ministros del Estado o a los Consejeros del Gobierno Vasco. 3. En su calidad de representante del Departamento: a) Representar al Departamento ante las Juntas Generales. b) Ejercitar y ostentar la representación del Departamento del que son titulares y de los organismos autónomos a él adscritos. 4. En materia presupuestaria y de autorización de gasto: a) Autorizar las modificaciones presupuestarias que le atribuya la normativa de dicho orden. b) Autorizar y comprometer gastos de su presupuesto por importe inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, así como los derivados de obligación legal y las subvenciones nominativas. c) Elevar a la aprobación del Consejo de Diputados los que sean de competencia de éste. d) Reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago de los gastos de su presupuesto. 5. En materia de contratación: a) Aprobar, cuando su importe sea inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación. b) Adjudicar, formalizar y, en su caso prorrogar los contratos, cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, si así lo contempla expresamente el acuerdo de aprobación del expediente adoptado por el Consejo de Diputados. 6. Ejercer cualesquiera otras que les atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 41
Personal eventual 1. Los Diputados Forales designarán y cesarán al personal eventual de su Departamento en los puestos de tal naturaleza que figuren en la relación de puestos de trabajo, dando cuenta al Consejo de Diputados. 2. Dicho personal realizará exclusivamente funciones de asistencia o asesoramiento y tendrá, en todo caso, carácter eventual, y cesará en su cargo cuando lo haga el Diputado o Diputada Foral de quien dependen.
Artículo 42
Atribuciones específicas en materia de personal El Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen jurídico del personal ostentará las siguientes atribuciones: a) Elaborar disposiciones internas sobre la aplicación de la normativa relativa al régimen jurídico del personal y función pública, así como, en su caso, informar los proyectos de disposiciones generales en los aspectos que afecten a tales materias. b) Promover, coordinar y, en su caso, ejecutar medidas e iniciativas tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio y la promoción del personal. c) Desarrollar, impulsar y controlar la política en materia de función pública en la Administración Foral, conforme a las directrices establecidas por el Consejo de Diputados. d) Proponer anualmente al Consejo de Diputados la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración Foral. e) Proponer al Consejo de Diputados la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo. f) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo y proponer al Consejo de Diputados su aprobación. g) Elaborar la oferta de empleo público y los planes de empleo y proponer al Consejo de Diputados su aprobación. h) Establecer las normas de funcionamiento del registro de personal. i) Ejercer la inspección general en materia de función pública y personal laboral. j) Incoar los expedientes disciplinarios a propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento al que se halle adscrito el inculpado. k) Resolver los expedientes disciplinarios cuando no se proponga la sanción de separación del servicio o despido. l) Ejercer cuantas funciones atribuya a la Diputación Foral la normativa vigente en materia de régimen jurídico del personal, que no se encuentren expresamente atribuidas al Consejo de Diputados o a los demás Diputados Forales.
Artículo 43
Atribuciones específicas en materia presupuestaria El Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de elaboración, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico ostentará las siguientes atribuciones: a) La preparación del anteproyecto de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. b) La aprobación de las modificaciones presupuestarias y de créditos de compromiso que le atribuya la normativa presupuestaria. c) La ordenación de pagos de la Diputación Foral. d) La autorización, formalización y determinación de las características del endeudamiento que se realice al amparo de la normativa presupuestaria. e) La constitución de avales y garantías dentro de los límites previstos en la normativa presupuestaria.
Artículo 44
Atribuciones específicas en materia de organización y servicios generales El Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios generales gestionará los de interés común a toda la Diputación, sin perjuicio de la competencia de los demás Diputados Forales en sus respectivos Departamentos. Asimismo, informará los proyectos de Decreto Foral de estructura orgánica de cada Departamento, redactados a iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente, y propondrá conjuntamente con éste al Consejo de Diputados su aprobación.
Artículo 45
Designación y cese Son altos cargos de la Diputación Foral los Directores Generales. Su designación y cese se efectuará por Decreto Foral del Consejo de Diputados que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y estarán vinculados a la Diputación Foral de Gipuzkoa por una relación de servicios. Dicha relación se inicia con el Decreto de nombramiento y finaliza por su cese o dimisión, que producen sus efectos a partir de la publicación del Decreto Foral correspondiente.
Artículo 46
Carácter y competencias Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas del Departamento. A tal efecto, les corresponde: a) Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Diputado o Diputada Foral, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que les sean delegadas. c) Proponer, en los restantes casos, al Diputado o Diputada Foral la resolución que estimen procedente sobre los asuntos que afecten a su Dirección. d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. e) Las demás atribuciones que les confieran las normas.
Artículo 47
Funciones, incompatibilidades y retribuciones 1. Los Directores Generales asumen la dirección y el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Foral de estructura orgánica del Departamento a la Dirección General cuya titularidad desempeñen. 2. Los Directores Generales quedan sometidos al régimen de incompatibilidades determinado en el artículo 37 para los Diputados Forales. El cargo de Director o Directora General será también incompatible con la condición de miembro de las Juntas Generales. 3. Los Directores Generales tienen derecho a percibir la retribución que se determine en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa en cada ejercicio económico.
Artículo 48
Ámbito 1. El Consejo de Diputados podrá delegar el ejercicio de sus competencias administrativas en otros órganos de la Diputación Foral. 2. Salvo las que les corresponden como miembros del Consejo de Diputados, los Diputados Forales podrán delegar en los Directores Generales u otros órganos de su Departamento el ejercicio de las competencias previstas en los apartados 1. b), 2. f), 4. b) y d), y 5. a) del artículo 40 de esta Norma.
Artículo 49
Forma y límites 1. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán hacerse mediante Decreto Foral u Orden Foral, según corresponda, y deberán publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, produciendo sus efectos a partir de la fecha de su publicación. 2. Los actos y resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. 3. No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. 4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
Artículo 5
Funciones Las Juntas Generales ejercen la potestad normativa en los términos establecidos en la presente Norma Foral, evalúan los resultados de dicha potestad, eligen al Diputado o Diputada General, aprueban sus presupuestos y, a iniciativa de la Diputación Foral, los del Territorio Histórico, y controlan la acción de aquélla.
Artículo 50
Prestaciones económicas por cese de los miembros de la Diputación Foral 1. El Diputado o Diputada General y los Diputados Forales percibirán al cesar en sus cargos, una prestación económica por una sola vez, equivalente a una mensualidad de retribución. La prestación económica prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a los supuestos de cese o dimisión para ocupar otro cargo en cualquier Administración pública que lleve aparejado dicho derecho, cuando entre la fecha de cese y la de nombramiento medie un plazo inferior al de un mes. Tampoco se percibirá esta prestación cuando la causa del cese sea la prevista en el apartado f) del artículo 27 y en el apartado e) del punto 1 del artículo 39 de esta Norma Foral. 2. Sin perjuicio de la prestación a que se refiere el apartado anterior, quienes se encuentren en situación de desempleo percibirán además una prestación económica temporal equivalente al 40% de una mensualidad de retribución. Dicha prestación que se abonará por mensualidades vencidas, tendrá una duración de tres meses por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un mínimo de tres meses y un máximo de doce. En este supuesto, la Diputación Foral, vendrá obligada a dispensar al beneficiario o beneficiaria de la prestación, en tanto ésta se mantenga, asistencia médico-farmacéutica a través del Órgano Especial de Gestión Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa, conforme a sus Estatutos Reguladores, cuando proceda. En ningún caso se percibirá esta prestación cuando el cese se haya debido a la causa prevista en el apartado f) del artículo 27 y en el apartado e) del punto 1 del artículo 39 de la presente Norma Foral. 3. Para determinar el importe de las prestaciones económicas a que se refieren los apartados anteriores, se tomará como mensualidad la doceava parte de la retribución íntegra anual que corresponda al cargo desempeñado en el momento en que el derecho resulte efectivo. Si se hubieran ocupado cargos con diferente retribución, se tomará la de aquél que resulte mayor. 4. Para el cómputo del periodo de servicios determinante de la duración de la prestación económica temporal, se tomarán como fecha inicial y final, respectivamente, aquéllas en que hayan surtido efectos los correspondientes nombramientos y cese en los cargos que den origen tal derecho. La persona beneficiaria vendrá obligada, cada vez que sea requerida para ello, a la acreditación fehaciente de los requisitos y condiciones establecidos para el devengo del derecho. El incumplimiento de tal obligación salvo que mediara causa de fuerza mayor, dará lugar a la automática extinción del derecho sin perjuicio en su caso, de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. 5. La prestación económica temporal se satisfará previa solicitud y acreditación del supuesto personal en que se encuentre el afectado o afectada. 6. La prestación económica temporal a que se refiere el apartado 2 de este artículo resultará incompatible: a) Con la percepción de prestaciones por desempleo de pensiones satisfechas con cargo a fondos públicos. b) Con la percepción anterior de cualquier prestación por cese, o prestación análoga, devengada en otro cargo público, si existiera una sucesión ininterrumpida de prestación de servicios en cargos o puestos públicos retribuidos, electos o de designación. Se entenderá que existe sucesión ininterrumpida, cuando entre el cese en un cargo y el nombramiento para el siguiente no hubieran transcurrido, al menos, seis meses. c) Con el ejercicio de cualquier cargo público retribuido, electo o de designación. d) Con cualquier actividad que dé origen a una percepción económica. 7. La concurrencia de cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en el apartado anterior dará lugar a la automática extinción del derecho adquirido o que pudiera obtenerse artículo 50 redactado, con efectos desde el 2 de julio de 2007, por el apartado tres del artículo único de la N. Foral [GIPUZKOA] 8/2007, 23 noviembre, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de incompatibilidades, prestaciones económicas por cese y pensiones de los miembros de la Diputación Foral y de los Altos Cargos («B.O.G.» 29 noviembre; corrección de errores «B.O.G.» 22 enero 2008). Vigencia: 30 noviembre 2007 Efectos / Aplicación: 2 julio 2007
Artículo 51
Pensión vitalicia 1. Tendrán derecho a la percepción de una pensión vitalicia con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa en los supuestos previstos en este artículo, las personas siguientes: a) El Diputado o Diputada General y los Diputados Forales que forman parte actualmente de la Diputación Foral y de las sucesivas. b) Los viudos, huérfanos y padres o madres de las personas a que se refiere el apartado precedente. 2. Tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia las personas a que se refiere el apartado a) del número anterior siempre que estando en activo queden incapacitadas para el ejercicio de su cargo. Dicha pensión será transmisible a las personas a las que se refiere el apartado b) del número precedente al fallecimiento del beneficiario o beneficiaria Número 2 del artículo 51 redactado, con efectos desde el 2 de julio de 2007, por el apartado cuatro del artículo único de la N. Foral [GIPUZKOA] 8/2007, 23 noviembre, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de incompatibilidades, prestaciones económicas por cese y pensiones de los miembros de la Diputación Foral y de los Altos Cargos («B.O.G.» 29 noviembre). Vigencia: 30 noviembre 2007 Efectos / Aplicación: 2 julio 2007 3. Las personas señaladas en el apartado b) del número uno de este artículo tendrán derecho a pensión en caso de fallecimiento del Diputado o Diputada General o de los Diputados Forales que se produzca estando en activo. En este caso, el orden que se seguirá para el reconocimiento de la pensión será el siguiente: En primer lugar la viuda o viudo y en segundo los hijos menores o mayores incapacitados. Los padres o madres adquirirán el derecho, en defecto de los anteriores, siempre que dependieran económicamente del hijo o hija y no percibieran ningún otro ingreso. El mismo criterio establecido en el párrafo anterior se aplicará cuando el fallecimiento ocurriese devengando la pensión prevista en el apartado segundo de este artículo.
Artículo 52
Cuantía de la pensión 1. La cuantía de las pensiones a que se refiere el artículo anterior será la establecida como máxima en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento del hecho causante. Cuando los beneficiarios de las pensiones tuvieran derecho a otra pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social, sólo tendrán derecho a percibir con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa la diferencia, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social fuera inferior en cuantía. Por las singulares características de los cargos se concertará con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico un seguro de vida y accidentes para complementar la cuantía de las pensiones. 2. En el supuesto de concurrencia de dos o más hijos, o de padre y madre, en la misma pensión, su cuantía se prorrateará entre ellos artículo 52 redactado, con efectos desde el 2 de julio de 2007, por el apartado cinco del artículo único de la N. Foral [GIPUZKOA] 8/2007, 23 noviembre, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de incompatibilidades, prestaciones económicas por cese y pensiones de los miembros de la Diputación Foral y de los Altos Cargos («B.O.G.» 29 noviembre). Vigencia: 30 noviembre 2007 Efectos / Aplicación: 2 julio 2007
Artículo 53
Prestaciones por cese de altos cargos y personal eventual 1. Los Directores Generales tendrán derecho al percibo de las prestaciones reguladas en el artículo 50, que les será de aplicación íntegra. 2. La Diputación Foral determinará expresamente, en el momento de su nombramiento, los supuestos en que el personal eventual podrá acogerse a lo establecido en el apartado anterior artículo 53 redactado, con efectos desde el 2 de julio de 2007, por el apartado seis del artículo único de la N. Foral [GIPUZKOA] 8/2007, 23 noviembre, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de incompatibilidades, prestaciones económicas por cese y pensiones de los miembros de la Diputación Foral y de los Altos Cargos («B.O.G.» 29 noviembre; corrección de errores «B.O.G.» 22 enero 2008). Vigencia: 30 noviembre 2007 Efectos / Aplicación: 2 julio 2007
Artículo 54
Declaración de política general La Diputación Foral, a través del Diputado o Diputada General, realizará anualmente una declaración de política general que será seguida de debate.
Artículo 55
Obligaciones y derechos de los miembros de la Diputación Foral 1. La Diputación Foral y sus miembros deberán: a) Acudir a las Juntas Generales cuando éstas a través de su Presidente o Presidenta reclamen su presencia ante ellas, tanto en Pleno como en Comisiones. b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que las Juntas Generales les formulen, en la forma que establezca su propio Reglamento. c) Proporcionar a las Juntas Generales la información que precisen en la forma y a través del procedimiento establecido por su Reglamento. 2. Los miembros de la Diputación Foral tienen derecho a asistir a las sesiones de las Juntas Generales y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones de Juntas Generales los altos cargos y el personal de sus Departamentos.
Artículo 56
Responsabilidad política 1. El Diputado o Diputada General es responsable políticamente ante las Juntas Generales de la gestión de la Diputación Foral y de la suya propia. 2. Cada uno de los miembros de la Diputación Foral, en el área de gestión que se le encomiende, responde políticamente ante las Juntas Generales. 3. La Diputación Foral responde de forma solidaria ante las Juntas Generales de la gestión de los intereses encomendados a la misma.
Artículo 57
Cuestión de confianza 1. El Diputado o Diputada General, previa deliberación de la Diputación Foral, podrá plantear ante las Juntas Generales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. 2. Se entenderá otorgada la confianza cuando obtuviere la mayoría simple de los votos de Juntas Generales.
Artículo 58
Moción de censura 1. Las Juntas Generales podrán exigir la responsabilidad política de la Diputación Foral mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de sus miembros. 2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por quince Procuradores-Junteros y habrá de incluir un candidato o candidata a Diputado o Diputada General. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los Procuradores-Junteros, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses.
Artículo 59
Moción de censura individual Se podrá apreciar responsabilidad directa de un Diputado o Diputada Foral, dentro del área de su competencia, mediante la adopción de una moción de censura, con los mismos requisitos que para el Diputado o Diputada General, salvo la propuesta de un candidato o candidata, y con el efecto de que si se aprueba, el Diputado o Diputada General le cesará de forma inmediata y procederá a su sustitución.
Artículo 6
Las Normas Forales 1. Las disposiciones emanadas de las Juntas Generales en virtud de su potestad normativa se denominan Normas Forales, y son superiores en rango a los Decretos Forales aprobados por la Diputación Foral en el ejercicio de su potestad reglamentaria. 2. Las Normas Forales dictadas en materias en las que el Territorio Histórico tiene competencia exclusiva y el desarrollo reglamentario de las mismas, se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria estatal o autonómica. 3. Las Normas Forales estarán sometidas al control de los Tribunales.
Artículo 60
Requisitos generales Los proyectos de Norma Foral presentados por la Diputación Foral a las Juntas Generales irán acompañados de una exposición de motivos en la que se indicarán sucintamente aquellos que hubieren dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida. Figurarán como anexos, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas.
Artículo 61
Requisitos particulares Los Proyectos de Norma Foral presentados ante las Juntas Generales habrán de ir acompañados de un informe en el que se haga constar si dichos proyectos tienen o no repercusión presupuestaria. Si la tienen, deberán ir acompañados del correspondiente informe de financiación.
Artículo 62
Principios de organización y actuación La Administración Foral, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, y su actuación se adecuará a los principios de objetividad, publicidad, eficacia, desconcentración y coordinación entre sus órganos.
Artículo 63
Órganos superiores 1. Los órganos superiores de la Administración Foral son el Consejo de Diputados, el Diputado o Diputada General y los Diputados Forales. 2. Los demás órganos de la Administración Foral se hallan bajo la dependencia del Diputado o Diputada General o del Diputado o Diputada Foral correspondiente.
Artículo 64
Departamentos 1. La Administración Foral se estructura en Departamentos. 2. Toda variación en el número, denominación y competencias de los Departamentos y la creación, fusión, supresión y reforma de los mismos se establecerá por Decreto Foral del Diputado o Diputada General. 3. En cada Departamento habrá una Secretaría Técnica que tendrá atribuidas las competencias sobre servicios comunes que determine el Decreto Foral de estructura orgánica de aquel, y en todo caso ejercerá las funciones genéricas de Secretaría y asesoramiento jurídico en las materias propias del Departamento y las de control de legalidad y control del gasto de los Órganos del Departamento.
Artículo 65
Estructura de los Departamentos Corresponde al Consejo de Diputados, previa iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente y a propuesta conjunta de éste o ésta y del Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios generales, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos mediante Decreto Foral.
Artículo 66
Dirección de los Departamentos Los Departamentos estarán bajo la superior dirección de un Diputado o Diputada Foral, que ejercerá en relación con las materias propias de su competencia las funciones que se le reconocen en el artículo 40 de esta Norma Foral.
Artículo 67
Forma y jerarquía 1. Las disposiciones de carácter general de la Diputación Foral adoptarán la siguiente forma: a) Decretos Forales del Consejo de Diputados y del Diputado o Diputada General. b) Ordenes Forales, dictadas por los Diputados Forales titulares de los Departamentos. 2. Los Decretos Forales del Consejo de Diputados y del Diputado o Diputada General son superiores en rango a las Ordenes Forales.
Artículo 68
Firma 1. Los Decretos Forales del Consejo de Diputados irán firmados por el Diputado o Diputada General y por el Diputado o Diputada Foral o Diputados Forales proponentes. 2. Los Decretos Forales del Diputado o Diputada General irán firmados por el mismo o ella misma. 3. Las Ordenes Forales irán firmadas por el Diputado o Diputada Foral correspondiente.
Artículo 69
Publicación y entrada en vigor Todas las disposiciones de carácter general se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, salvo disposición en contrario.
Artículo 7
Promulgación y publicación 1. Las Normas Forales serán promulgadas por el Diputado o Diputada General. 2. Las Normas Forales serán publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco y entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en aquel, salvo disposición en contrario.
Artículo 70
Procedimiento de elaboración de los anteproyectos de Norma Foral y de los proyectos de disposiciones de carácter general 1. El procedimiento de elaboración de los anteproyectos de Norma Foral y de los proyectos de disposiciones de carácter general deberá ajustarse a las siguientes determinaciones: a) El procedimiento se iniciará por orden del Diputado o Diputada Foral titular del Departamento competente por razón de la materia sobre la que versen. Cuando se trate de materias en las que disponen de atribución competencial directa dos o más Diputados Forales la orden será del Diputado o Diputada General a iniciativa de aquéllos. b) La orden de iniciación expresará sucintamente el objetivo y la finalidad de la norma y llevará como anexo un informe que determinará su incidencia en el ordenamiento jurídico vigente, su viabilidad económica e incidencia en los presupuestos del Territorio Histórico y los trámites e informes que sean preceptivos según la normativa sectorial y de género, y aquéllos que se estimen procedentes en razón de la materia y el contenido de la regulación propuesta. c) La redacción de la disposición de carácter general se realizará atendiendo al contenido de la orden de iniciación y al resultado de los estudios e informes que habrán de efectuarse sobre la factibilidad de las normas, su coste y, en su caso, de las medidas correctoras derivadas de la evaluación previa en función del género y dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo. En todo caso, se emitirá por el Departamento que haya instruido el procedimiento un informe jurídico en el que se analice su conformidad con el ordenamiento jurídico. d) Cuando el texto cuente con la conformidad del órgano que ha dictado la orden de iniciación se evacuarán los trámites de audiencia, consulta y, en su caso, información pública, que procedan. e) Una vez incorporados al expediente los resultados de los tramites precedentes y los informes y dictámenes preceptivos se dará, en su caso, nueva redacción al proyecto y a la memoria, que incluirá una breve reseña del procedimiento seguido, del cumplimiento de los requisitos legales y de las repercusiones económicas, y se someterá, cuando proceda, al dictamen del órgano consultivo del Territorio Histórico. f) Ultimado el procedimiento establecido, el texto se someterá a la aprobación del órgano competente, debiendo figurar como anexo, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas. 2. Cuando el texto del proyecto afecte a más de un Departamento y no cuente con la conformidad de alguno de los directamente interesados, corresponderá al Diputado o Diputada General decidir la inclusión del asunto en los debates de las reuniones del Consejo de Diputados.
Artículo 71
Forma 1. Los actos del Consejo de Diputados adoptarán la forma de Acuerdo. 2. Las resoluciones del Diputado o Diputada General y de los Diputados Forales adoptarán la forma de Decreto Foral y de Orden Foral, respectivamente, y serán firmadas en la forma prevista en el artículo 68. 3. Los actos dictados por los Directores Generales adoptarán la forma de Resolución.
Artículo 72
Publicación Las resoluciones administrativas se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y en otros Boletines o Diarios Oficiales cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Artículo 73
Inderogabilidad singular Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que la haya aprobado.
Artículo 74
Actos que ponen fin a la vía administrativa 1. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por: a) El Consejo de Diputados. b) El Diputado o Diputada General. c) Los Diputados Forales. 2. No pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los Directores Generales y de los órganos inferiores. 3. Los actos de los órganos de gobierno y administración de los organismos autónomos y de los órganos de gestión dependientes de la Diputación Foral ponen fin a la vía administrativa en los casos en que así se establezca en sus estatutos.
Artículo 75
Reclamaciones previas 1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se resolverán por el Consejo de Diputados cuando mediante ellas se deduzcan pretensiones cuya resolución corresponda a dicho órgano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de esta Norma Foral. 2. En los demás casos, las reclamaciones previas serán resueltas por el Diputado o Diputada Foral titular del Departamento competente por razón de la materia.
Artículo 76
Actos de gestión tributaria La impugnación de los actos administrativos dictados en materia de gestión tributaria se regulará por lo dispuesto en la normativa tributaria.
Artículo 77
La Comisión Jurídica Asesora 1. La Comisión Jurídica Asesora es el órgano colegiado superior consultivo de la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 2. La Comisión Jurídica Asesora actuará con independencia jerárquica, orgánica y funcional, y no podrá recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir tales garantías de forma colegiada. 3. La Comisión Jurídica Asesora ejercerá su función consultiva respecto de la actividad de la Diputación Foral y, en su caso, de la actividad de la Administración Institucional del Territorio Histórico en el ejercicio de potestades administrativas. 4. La Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los asuntos en que, en virtud de normas con rango o fuerza de ley, sea preceptivo el informe del órgano consultivo del Territorio Histórico. 5. Los órganos de la Diputación Foral y, en su caso, de la Administración Institucional del Territorio Histórico deberán prestar la colaboración que la Comisión Jurídica Asesora les solicite para el eficaz ejercicio de su función consultiva. 6. Mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados se regulará su creación, composición y funcionamiento. 7. El Departamento que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y defensa de la Diputación Foral será el encargado de proveer los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de las funciones de la Comisión Jurídica Asesora. Véase D. Foral [PAÍS VASCO] 6/2010, 16 marzo, por el que se desestima la solicitud de segregación de Igeldo del municipio de Donostia-San Sebastián para constituir un nuevo municipio («B.O.G.» 25 marzo).
Artículo 8
Competencias Corresponde a las Juntas Generales: 1. El ejercicio de la potestad normativa en las materias que sean competencia del Territorio Histórico de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. 2. El control e impulso de la actuación de la Diputación Foral, a cuyo efecto dispondrán de la información adecuada para el cumplimiento de tales fines. 3. La ratificación de las propuestas de la Diputación Foral en los siguientes casos: a) Asunción de competencias por el Territorio Histórico. b) Cesión de competencias a las Instituciones Comunes. c) Convenios con el Gobierno Vasco o con el Estado, con otros Territorios Históricos, Comunidades Autónomas o Provincias. 4. Las demás competencias que les reconoce la presente Norma Foral y las que les atribuyan las leyes u otras normas forales.
Artículo 9
Reserva de Norma Foral Se regularán mediante Norma Foral: 1. La organización, régimen y funcionamiento de los Órganos Forales. 2. Los Presupuestos del Territorio Histórico y sus cuentas generales. 3. Los Planes extraordinarios sectoriales que afecten a todo el territorio. 4. El régimen tributario del Territorio Histórico. 5. La regulación de los tributos propios de las Corporaciones locales, su régimen de tutela financiera y el régimen general de financiación de los municipios del Territorio Histórico. Véase N Foral [GIPUZKOA] 1/2013, 8 febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa («B.O.G.» 12 febrero). 6. El régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales. 7. Demarcaciones municipales y demarcaciones de ámbito supramunicipal que no excedan de los límites del Territorio Histórico.
Capítulo I. Del Diputado o Diputada General
El Diputado General es elegido por las Juntas de entre sus miembros de derecho por votación secreta; cada grupo presenta un candidato ante la Mesa; se exige mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda, resolviéndose el empate a favor del candidato del partido con más votos en las elecciones a Juntas (art. 20). El nombramiento lo firma el Presidente de las Juntas y se publica en el BOG y en el BOPV (art. 21). Personifica la representación de la Diputación, promulga las Normas Forales, expide los Decretos Forales Normativos y los Decretos Forales-Norma, ordena su publicación en el BOG y convoca elecciones a Juntas (art. 22). Tiene derecho a honores, a usar la Enseña de Gipuzkoa como guión, a medios para su función y a las retribuciones de los Presupuestos Generales (art. 23).
Solo percibe un sueldo público, salvo gastos de representación, sujeto a la legislación de incompatibilidades de la CAPV; es incompatible con la Presidencia de las Juntas o la Mesa, el mandato europeo/estatal/autonómico, alcalde o concejal, funciones públicas en UE/Estado/CA y funciones directivas en empresas privadas, operando desde la proclamación como electo (art. 24). Designa y cesa al personal eventual de su gabinete, dando cuenta al Consejo; funciones de asistencia o asesoramiento, carácter eventual, cesa con el Diputado General (art. 25).
Como órgano superior dirige la producción normativa, formula anualmente ante las Juntas la política general, plantea la confianza previa deliberación del Consejo, define el programa de gobierno, designa/cesa Diputados Forales, nombra Tenientes, resuelve conflictos entre Departamentos, preside el Consejo y autoriza gastos de cuantía inferior a la disposición adicional (art. 26).
Cesa por fin de mandato de las Juntas, censura, denegación de confianza, dimisión, incapacidad por mayoría absoluta de las Juntas, inhabilitación firme o fallecimiento (art. 27). Continúa hasta el sucesor en el primer caso; en censura es nombrado el propuesto en ella; la dimisión se presenta ante el Presidente de las Juntas; en los demás casos hay nueva elección conforme al art. 20 (art. 28).
Ante ausencia, enfermedad o impedimento temporal sustituye el Primer Teniente, luego el Segundo y sucesivos, y en su defecto el Diputado más antiguo, con la edad como criterio de empate (art. 29). La interinidad no supera tres meses, prorrogables un mes; el interino no plantea confianza ni nombra ni cesa Diputados ni Tenientes (art. 30).
Datos clave
- Elección: mayoría absoluta en 1.ª votación o simple en 2.ª (art. 20.3).
- Solo un sueldo público, salvo gastos de representación (art. 24.1).
- Causas de cese: mandato, censura, sin confianza, dimisión, incapacidad, inhabilitación, fallecimiento (art. 27).
- Sustitución: Primer y Segundo Teniente, sucesivos, y el más antiguo en su defecto (art. 29).
- Interinidad máxima: tres meses, prorrogables un mes (art. 30.1).
- El interino no plantea confianza ni nombra/cesa Diputados o Tenientes (art. 30.2).
Capítulo II. Del Consejo de Diputados
Como órgano colegiado de la Diputación Foral, corresponde al Consejo de Diputados el gobierno del Territorio Histórico (art. 31). En su iniciativa normativa aprueba los proyectos de Norma Foral y de Presupuestos para remitirlos a las Juntas, ejerce por Decretos Forales Normativos la delegación normativa, aprueba los Decretos Forales-Norma y los Reglamentos de desarrollo de las Normas Forales (art. 31.1). En sus relaciones con las Juntas solicita la convocatoria de sesiones a través del Diputado General y remite para ratificación las propuestas del artículo 8.3 (art. 31.2). En su dirección político-administrativa conoce la declaración de política general, delibera la cuestión de confianza con carácter previo y plantea conflictos de competencias ante la Comisión Arbitral en defensa del Régimen Foral (art. 31.3). En su potestad organizativa aprueba la creación, modificación y disolución de Organismos Autónomos, crea Comisiones Delegadas, aprueba la estructura orgánica de la Diputación, nombra y cesa a los Directores Generales y aprueba planes territoriales y urbanísticos supramunicipales (art. 31.4). Autoriza gastos y aprueba contratación de cuantía igual o superior a la fijada en la disposición adicional (art. 31.5 y 31.6), y en personal fija la política general, aprueba plantillas y relaciones de puestos, bases de pruebas selectivas, y resuelve expedientes disciplinarios cuando proceda separación del servicio o despido (art. 31.7).
Vela, sin perjuicio de las Juntas Generales, por la integridad del Régimen Foral y las competencias del Territorio, ejercitando acciones, recursos y medidas para su defensa (art. 32).
Sus sesiones son convocadas por el Diputado General, quien acompaña el Orden del Día elaborado por el Diputado Foral Secretario; la válida constitución exige la asistencia del Diputado General, del Secretario (o sustitutos) y de al menos la mitad de los miembros; documentos y deliberaciones son reservados, con deber de secreto incluso tras el cese, y los acuerdos constan en actas; pueden asistir expertos autorizados por el Diputado General, también obligados a secreto (art. 33).
Puede crear, por Decreto Foral, Comisiones Delegadas para coordinar directrices, programar la política sectorial y preparar sus reuniones, presididas por el Diputado General o por quien delegue; el Decreto de creación fija motivos, funciones, miembros, Secretaría y duración (art. 34).
Datos clave
- Quórum del Consejo de Diputados: Diputado/a General, Secretario/a y al menos la mitad de los miembros (art. 33.2).
- Carácter reservado de documentos y deliberaciones, con deber de secreto incluso tras el cese (art. 33.3).
- El Consejo aprueba gastos y contratación de cuantía igual o superior a la fijada en la disposición adicional (arts. 31.5 y 31.6).
- Nombramiento y cese de Directores Generales: competencia del Consejo (art. 31.4.d).
- Comisiones Delegadas creadas por Decreto Foral y presididas por el Diputado/a General o quien delegue (arts. 34.1 y 34.2).
Capítulo III. De los Diputados Forales
Los Diputados Forales son miembros del Consejo y titulares de sus respectivos Departamentos; como órganos unipersonales de la Administración Foral, los dirigen y representan (art. 35). Tienen derecho a honores, a la retribución fijada en los Presupuestos Generales de cada ejercicio y a los medios necesarios para sus funciones (art. 36). Quedan sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el artículo 24 fija para el Diputado General, si bien su cargo es compatible con la condición de concejal (art. 37).
Son nombrados y separados por el Diputado General mediante Decreto Foral publicado en el BOG, que consigna el Departamento asignado o, si es Teniente o Diputado sin Departamento, la denominación genérica de sus funciones; la relación de servicio se inicia con la publicación (art. 38). Cesan por Decreto Foral del Diputado General, por cese de éste, por censura individual del art. 59, por dimisión, por inhabilitación firme o por fallecimiento; la relación finaliza con la publicación del cese (art. 39).
Además de sus funciones como miembros del Consejo, les corresponde la organización, dirección, gestión, inspección y representación de su Departamento: proponer al Consejo los proyectos de Norma Foral y de Decreto Foral de su materia, elaborar el anteproyecto de presupuesto departamental, dictar disposiciones en forma de Orden Foral, proponer la estructura orgánica y el nombramiento o cese de Directores Generales, delegar competencias conforme al art. 49, representar al Departamento ante las Juntas, y autorizar gastos de cuantía inferior a la disposición adicional (art. 40). Designan y cesan al personal eventual de su Departamento, dando cuenta al Consejo; funciones de asistencia o asesoramiento, cesa con el Diputado del que depende (art. 41).
El competente en personal elabora disposiciones internas de función pública, propone anualmente el régimen retributivo y la estructura de puestos, elabora las RPT y la oferta de empleo público, ejerce la inspección general y resuelve disciplinarios salvo separación o despido (art. 42). El competente en presupuestos prepara el anteproyecto de Presupuestos Generales, aprueba modificaciones presupuestarias, ordena los pagos de la Diputación y autoriza endeudamiento y avales (art. 43). El competente en organización y servicios generales gestiona los servicios de interés común e informa los proyectos de Decreto Foral de estructura orgánica, proponiendo su aprobación conjunta al Consejo (art. 44).
Datos clave
- Sometidos al régimen de incompatibilidades del art. 24, salvo compatibilidad con el cargo de concejal (art. 37).
- Nombramiento y cese: Decreto Foral del Diputado General, en el BOG (art. 38.1).
- Censura individual de un Diputado Foral: art. 59 (art. 39.1.c).
- Disposiciones departamentales: forma de Orden Foral (art. 40.1.d).
- El competente en personal resuelve disciplinarios salvo separación o despido (art. 42.k).
- El competente en presupuestos ordena los pagos de la Diputación (art. 43.c).
Capítulo IV. De los Altos Cargos de la Diputación
Son altos cargos de la Diputación Foral los Directores Generales; su designación y cese se efectúa por Decreto Foral del Consejo de Diputados, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y quedan vinculados a la Diputación Foral por una relación de servicios que se inicia con el Decreto de nombramiento y finaliza por cese o dimisión desde la publicación del Decreto correspondiente (art. 45).
Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas del Departamento; les corresponde proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos fijados por el Diputado o Diputada Foral, dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento, ejercer las competencias atribuidas o delegadas a la Dirección, proponer al Diputado Foral la resolución de los asuntos que no resuelvan directamente, impulsar y supervisar la gestión ordinaria de la Dirección y velar por el funcionamiento de los órganos y del personal dependientes, además de las demás atribuciones que les confieran las normas (art. 46).
Asumen la dirección y el ejercicio de las funciones que el Decreto Foral de estructura orgánica del Departamento atribuye a su Dirección General (art. 47.1). Quedan sometidos al régimen de incompatibilidades del artículo 37 previsto para los Diputados Forales, y su cargo es además incompatible con la condición de miembro de las Juntas Generales (art. 47.2). Tienen derecho a percibir la retribución que se determine en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio económico (art. 47.3).
Datos clave
- Los Directores Generales son los únicos altos cargos de la Diputación Foral (art. 45).
- Designación y cese: Decreto Foral del Consejo de Diputados, publicado en el BOG (art. 45).
- Régimen de incompatibilidades: el del artículo 37 de los Diputados Forales, más la incompatibilidad con la condición de miembro de las Juntas Generales (art. 47.2).
- Retribución fijada en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio (art. 47.3).
- Funciones ligadas al Decreto Foral de estructura orgánica de cada Departamento (arts. 46 y 47.1).
Capítulo V. De la Delegación de Competencias
El Consejo de Diputados puede delegar el ejercicio de sus competencias administrativas en otros órganos de la Diputación Foral (art. 48.1). Los Diputados Forales, salvo las competencias que les corresponden como miembros del Consejo de Diputados, pueden delegar en los Directores Generales u otros órganos de su Departamento el ejercicio de las competencias previstas en los apartados 1.b), 2.f), 4.b) y d), y 5.a) del artículo 40 de la Norma Foral (art. 48.2).
Las delegaciones de competencias y su revocación deben hacerse mediante Decreto Foral u Orden Foral, según corresponda, y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, produciendo efectos desde la fecha de publicación (art. 49.1). Los actos y resoluciones adoptados por delegación deben indicar expresamente esa circunstancia y se consideran dictados por el órgano delegante (art. 49.2). No pueden delegarse las competencias que ya se ejerzan por delegación (art. 49.3), y la delegación es revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido (art. 49.4).
La delegación es, así, un instrumento acotado por una doble garantía: la forma solemne de Decreto u Orden Foral con publicidad oficial, y la trazabilidad del acto delegado, que debe identificar siempre al órgano que efectivamente lo dictó y remitirse en última instancia al órgano delegante como responsable formal.
Datos clave
- El Consejo de Diputados delega competencias administrativas en otros órganos de la Diputación Foral (art. 48.1).
- Los Diputados Forales delegan en Directores Generales u otros órganos de su Departamento solo las competencias tasadas del artículo 40 (apartados 1.b, 2.f, 4.b, 4.d y 5.a) (art. 48.2).
- Forma exigida: Decreto Foral u Orden Foral, con publicación en el BOG y efectos desde esa fecha (art. 49.1).
- Los actos dictados por delegación deben indicarlo expresamente y se imputan al órgano delegante (art. 49.2).
- Prohibición de subdelegar competencias ya delegadas (art. 49.3).
- La delegación es revocable en cualquier momento por el órgano delegante (art. 49.4).
Capítulo VI. Prestaciones por Cese y Pensiones de los Miembros de la Diputación Foral y de los Altos Cargos
El Diputado o Diputada General y los Diputados Forales perciben, al cesar, una prestación económica por una sola vez equivalente a una mensualidad de retribución; no se percibe si el cese es para ocupar otro cargo público con igual derecho y medie un plazo inferior a un mes entre cese y nombramiento, ni cuando la causa de cese sea el fallecimiento (arts. 27.f y 39.1.e) (art. 50.1). Quienes queden en desempleo perciben además una prestación temporal equivalente al 40% de una mensualidad, por mensualidades vencidas, con una duración de tres meses por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un mínimo de tres y un máximo de doce meses, con derecho a asistencia médico-farmacéutica durante su percepción (art. 50.2). La mensualidad se calcula como la doceava parte de la retribución íntegra anual del cargo desempeñado, tomando la mayor si hubo varios cargos (art. 50.3). Esta prestación temporal es incompatible con prestaciones por desempleo o pensiones públicas, con otra prestación por cese si hay sucesión ininterrumpida de menos de seis meses entre cargos, con el ejercicio de cargo público retribuido o con cualquier actividad remunerada (art. 50.6).
Tienen derecho a pensión vitalicia con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico el Diputado o Diputada General y los Diputados Forales en activo, así como sus viudos, huérfanos y padres o madres (art. 51.1); procede cuando el titular queda incapacitado para el ejercicio de su cargo estando en activo, siendo transmisible a los familiares a su fallecimiento (art. 51.2), y en caso de fallecimiento en activo se reconoce por este orden: viuda o viudo, hijos menores o incapacitados y, en su defecto, padres o madres si dependen económicamente y carecen de otros ingresos (art. 51.3).
La cuantía de la pensión es la máxima del Régimen General de la Seguridad Social en el momento del hecho causante; si el beneficiario tiene derecho a otra pensión de la Seguridad Social, solo percibe la diferencia, complementada con un seguro de vida y accidentes con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico; si concurren dos o más hijos, o padre y madre, la cuantía se prorratea entre ellos (art. 52).
Los Directores Generales tienen derecho íntegro a las prestaciones del artículo 50; la Diputación Foral determina, al nombrarlo, los supuestos en que el personal eventual puede acogerse a ellas (art. 53).
Datos clave
- Prestación única por cese: una mensualidad de retribución (art. 50.1).
- Prestación temporal por desempleo: 40% de mensualidad, de 3 a 12 meses según años de servicio (art. 50.2).
- Mensualidad de cálculo: doceava parte de la retribución íntegra anual (art. 50.3).
- Orden de la pensión por fallecimiento: viuda/viudo, hijos, y padres en defecto de los anteriores (art. 51.3).
- Cuantía máxima: la del Régimen General de la Seguridad Social, con seguro de vida y accidentes complementario (art. 52.1).
- Directores Generales: derecho íntegro a las prestaciones del art. 50 (art. 53.1).
Título I. De las Juntas Generales
Las Juntas Generales, Órgano máximo de representación popular y Parlamento de Gipuzkoa, se componen de Procuradores-Junteros elegidos por sufragio universal, libre, directo, secreto y proporcional, dividido el Territorio en circunscripciones (art. 4). Ejercen la potestad normativa, evalúan sus resultados, eligen al Diputado o Diputada General, aprueban sus presupuestos y, a iniciativa de la Diputación, los del Territorio Histórico, y controlan la acción de ésta (art. 5).
Sus disposiciones se denominan Normas Forales, superiores en rango a los Decretos Forales de la Diputación; en competencia exclusiva priman sobre otra disposición estatal o autonómica, y quedan sometidas al control de los Tribunales (art. 6). Las promulga el Diputado o Diputada General y se publican en el BOG y en el BOPV, entrando en vigor a los 20 días de su publicación en el primero salvo disposición en contrario (art. 7).
Corresponde a las Juntas la potestad normativa, el control e impulso de la Diputación (con derecho a información adecuada) y la ratificación de sus propuestas de asunción de competencias, cesión a Instituciones Comunes y convenios con el Gobierno Vasco, el Estado u otros Territorios (art. 8). Se reservan a Norma Foral, entre otras, la organización de los Órganos Forales, Presupuestos y cuentas generales, planes sectoriales extraordinarios, régimen tributario, tributos propios locales, bienes provinciales/municipales y demarcaciones municipales o supramunicipales (art. 9).
La iniciativa normativa corresponde a los miembros de las Juntas y Grupos Junteros, a la Diputación, a los Ayuntamientos y a la ciudadanía por iniciativa popular; sus miembros formulan preguntas, interpelaciones y mociones (art. 10). La iniciativa municipal exige Proposición por mayoría absoluta de al menos tres corporaciones de dos circunscripciones y 10.000 habitantes, con tres representantes y memoria presupuestaria y de género (art. 11).
Se rigen por su Reglamento; eligen Presidente/a y Mesa (éste, dos Vicepresidentes y dos Secretarios), con Comisión Permanente y Junta de Portavoces; se reúnen en un único periodo de sesiones anual, en Pleno y Comisiones; modificar el Reglamento exige mayoría absoluta, y tiene rango de Norma Foral (art. 12). Pueden delegar en la Diputación dictar Decretos Forales Normativos, por Norma Foral de Bases o de refundición, salvo en organización de los órganos forales (art. 13). Por urgencia, el Consejo de Diputados dicta Decretos Forales-Norma, sometidos a convalidación o derogación de las Juntas en 30 días desde su publicación (art. 14).
Datos clave
- Entrada en vigor: 20 días desde publicación en el BOG (art. 7.2).
- Publicación en BOG y BOPV (art. 7.2).
- Iniciativa municipal: 3 corporaciones, 2 circunscripciones, 10.000 habitantes (art. 11.1).
- Mesa: Presidente/a, dos Vicepresidentes y dos Secretarios (art. 12.1).
- Convalidación de Decretos Forales-Norma: 30 días (art. 14.2).
- Modificación del Reglamento: mayoría absoluta (art. 12.5).
Título II. De la Diputación Foral
La Diputación Foral ostenta la representación legal del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en la esfera de sus competencias, asume su gobierno y administración, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa; se compone del Diputado o Diputada General y un número de Diputados Forales que no puede exceder de diez, debiendo estar representados ambos sexos al menos en un 40% (art. 15).
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa de la Diputación Foral (art. 16). El Diputado o Diputada General ostenta la representación de la Diputación Foral y dirige y coordina las acciones de los Diputados Forales; éstos desempeñan sus funciones en el Departamento que les asigne el Diputado General mediante Decreto Foral de nombramiento, y quienes no sean Procuradores-Junteros pueden asistir a las sesiones de las Juntas Generales con voz pero sin voto (art. 17).
La potestad reglamentaria de la Diputación Foral se extiende a aprobar Decretos Forales de desarrollo de las Normas Forales y, en su caso, de las Leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado, y corresponde en todo caso a la Diputación Foral aprobar Reglamentos de carácter organizativo (art. 18).
La Diputación Foral cesa con la finalización del mandato de las Juntas Generales y en los demás supuestos del artículo 27; la Diputación cesante continúa en funciones hasta la nueva designación del Diputado o Diputada General, para garantizar la continuidad administrativa y el traspaso de poderes (art. 19).
Datos clave
- Composición: Diputado o Diputada General más un máximo de diez Diputados Forales (art. 15.2).
- Representación de ambos sexos: al menos el 40% en la Diputación Foral (art. 15.3).
- El control jurisdiccional de la potestad reglamentaria y de la actuación administrativa corresponde a los Tribunales (art. 16).
- Los Diputados Forales que no sean Procuradores-Junteros asisten a las Juntas Generales con voz pero sin voto (art. 17.2).
- La Diputación Foral cesante continúa en funciones hasta la nueva designación del Diputado o Diputada General (art. 19.2).
Título IV. De las relaciones entre las Juntas Generales y la Diputación Foral
El Diputado o Diputada General realiza anualmente, ante las Juntas Generales, una declaración de política general seguida de debate (art. 54).
La Diputación Foral y sus miembros deben acudir a las Juntas Generales cuando se les reclame, en Pleno o Comisiones, atender preguntas, interpelaciones y mociones según el Reglamento de las Juntas Generales, y darles la información que precisen (art. 55.1). A cambio, pueden asistir a las sesiones de las Juntas Generales, hacerse oír en ellas y pedir que informen ante las Comisiones sus altos cargos y personal (art. 55.2).
El Diputado o Diputada General responde políticamente ante las Juntas Generales de la gestión de la Diputación Foral y de la propia; cada miembro responde en su área, y la Diputación responde solidariamente de los intereses encomendados (art. 56).
El Diputado o Diputada General, previa deliberación de la Diputación Foral, puede plantear ante las Juntas Generales una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general; se entiende otorgada por mayoría simple (art. 57).
Las Juntas Generales exigen la responsabilidad política de la Diputación Foral mediante moción de censura respaldada por mayoría absoluta de sus miembros (art. 58.1), propuesta por al menos quince Procuradores-Junteros e incluyendo candidato o candidata a Diputado o Diputada General (art. 58.2). No se vota hasta pasados cinco días desde su presentación, con mociones alternativas admisibles en los dos primeros días (art. 58.3); si fracasa, sus firmantes no pueden repetirla hasta pasados seis meses (art. 58.4).
Cabe moción de censura individual contra un Diputado o Diputada Foral, con los mismos requisitos salvo la propuesta de candidato; aprobada, el Diputado o Diputada General le cesa de inmediato y le sustituye (art. 59).
Los proyectos de Norma Foral deben llevar exposición de motivos con antecedentes y finalidad, y anexar, si procede, las disposiciones derogadas o modificadas (art. 60), además de un informe sobre su repercusión presupuestaria; si la tienen, exige informe de financiación (art. 61).
Datos clave
- Declaración de política general anual del Diputado o Diputada General ante las Juntas Generales (art. 54).
- Moción de censura general: mayoría absoluta de las Juntas Generales y propuesta de al menos quince Procuradores-Junteros (arts. 58.1 y 58.2).
- Plazo de cinco días antes de votar la moción de censura, con dos días para mociones alternativas (art. 58.3).
- Rechazada una moción de censura, no cabe otra de los mismos firmantes hasta pasados seis meses (art. 58.4).
- Cuestión de confianza otorgada por mayoría simple de las Juntas Generales (art. 57.2).
- Moción de censura individual: mismos requisitos que la general salvo propuesta de candidato; cese inmediato si se aprueba (art. 59).
- Proyectos de Norma Foral: exposición de motivos y anexo de disposiciones derogadas o modificadas (art. 60).
- Proyecto con repercusión presupuestaria: exige informe de financiación (art. 61).
Título Preliminar
El Territorio Histórico de Gipuzkoa cuenta, de acuerdo con su tradición histórica, con dos Instituciones y Órganos Forales: las Juntas Generales y la Diputación Foral (art. 1).
En el ejercicio de sus competencias, las Instituciones y Órganos Forales actúan con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 2).
Ese ejercicio se desenvuelve dentro de un marco competencial definido por seis elementos (art. 3): a) el Estatuto de Autonomía para el País Vasco; b) la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos; c) el Concierto Económico y demás disposiciones de carácter financiero y tributario; d) las disposiciones legales de régimen local que fijan el marco competencial de las Diputaciones de Régimen Común, con las especialidades del régimen foral; e) las demás leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma que atribuyan competencias al Territorio Histórico; y f) la propia Norma Foral 6/2005.
Datos clave
- Instituciones y Órganos Forales de Gipuzkoa: Juntas Generales y Diputación Foral, por tradición histórica (art. 1).
- Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho en el ejercicio de sus competencias (art. 2).
- Marco competencial de seis fuentes: Estatuto de Autonomía, Ley de Relaciones Instituciones Comunes-Órganos Forales, Concierto Económico, régimen local de Diputaciones (con especialidades forales), leyes atributivas de competencias y la propia Norma Foral (art. 3).
- El Concierto Económico se cita expresamente entre las disposiciones de carácter financiero y tributario (art. 3.c).
- El sometimiento a la Ley y al Derecho se califica expresamente de «pleno» (art. 2).
Título V. De la Administración Foral
La Administración Foral tiene órganos jerárquicamente ordenados y personalidad jurídica única, y actúa con objetividad, publicidad, eficacia, desconcentración y coordinación (art. 62). Son órganos superiores el Consejo, el Diputado o Diputada General y los Diputados Forales (art. 63).
Se estructura en Departamentos, fijados por Decreto Foral del Diputado o Diputada General en número, competencias y reforma; cada uno tiene Secretaría Técnica con funciones de secretaría, asesoramiento jurídico y control de legalidad y del gasto (art. 64). Su estructura orgánica se aprueba por Decreto Foral del Consejo, a iniciativa del Diputado Foral correspondiente (art. 65). Cada Departamento está bajo dirección de un Diputado Foral, con funciones remitidas al art. 40 (art. 66).
Las disposiciones generales son Decretos Forales (Consejo y General) u Órdenes Forales (Diputados Forales), de rango inferior estas últimas (art. 67). Los Decretos del Consejo los firma el General y el proponente; las Órdenes Forales, el Foral correspondiente (art. 68). Se publican en el BOG, en vigor a los 20 días salvo disposición en contrario (art. 69).
El procedimiento normativo lo inicia por orden el Diputado o Diputada Foral competente, o el General si hay varios Departamentos, con informe de incidencia normativa, viabilidad económica, impacto de género, informe jurídico y audiencia pública; sin conformidad, decide el General (art. 70).
Los actos del Consejo son Acuerdo; los del Diputado o Diputada General y Forales, Decreto Foral y Orden Foral; los de Directores Generales, Resolución (art. 71). Se publican en el BOG y otros boletines si lo exige la norma o el interés público (art. 72). Ninguna resolución puede vulnerar una disposición general, aunque proceda de órgano de igual o superior jerarquía (art. 73).
Ponen fin a la vía administrativa el Consejo, el Diputado o Diputada General y los Diputados Forales, no los Directores Generales (art. 74). Las reclamaciones previas civiles o laborales las resuelve el Consejo si le corresponde según el art. 31, o si no el Foral competente (art. 75). La gestión tributaria se impugna por normativa propia (art. 76).
La Comisión Jurídica Asesora es el órgano colegiado superior consultivo del Territorio Histórico, con independencia jerárquica, orgánica y funcional; su consulta es preceptiva si lo exige norma con rango de ley, y se crea por Decreto Foral del Consejo (art. 77).
Datos clave
- Órganos superiores: Consejo, General y Diputados Forales (art. 63.1).
- Disposiciones generales en vigor a los 20 días de publicación en el BOG (art. 69).
- Decretos Forales de rango superior a Órdenes Forales (art. 67.2).
- Fin de vía administrativa: Consejo, General y Forales; no Directores Generales (art. 74).
- Estructura orgánica de Departamentos: Decreto Foral del Consejo (art. 65).
- Comisión Jurídica Asesora: independencia jerárquica, orgánica y funcional (art. 77).
- Reclamaciones previas civiles/laborales: Consejo o Foral competente (art. 75).