Tema 4 — Retribuciones e indemnizaciones del personal. Nóminas: estructura y confección
Las retribuciones básicas de los funcionarios (arts. 21 a 23 TREBEP)
El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) dedica su Capítulo III del Título III a las retribuciones. El artículo 21 fija la regla de origen de toda cuantía retributiva: las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deben reflejarse cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos, sin que puedan acordarse incrementos que superen globalmente los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 22.1 clasifica las retribuciones de los funcionarios de carrera en dos grandes bloques: básicas y complementarias. Las retribuciones básicas (art. 22.2) son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y por su antigüedad en el mismo; dentro de ellas se incluyen los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
El artículo 23 precisa que las retribuciones básicas, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, están integradas única y exclusivamente por:
- El sueldo, asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional.
- Los trienios, una cantidad igual para cada Subgrupo o Grupo por cada tres años de servicio.
La estructura clásica de la Administración General del Estado desarrolla este marco: el sueldo se fija por Grupo/Subgrupo de titulación (A1, A2, C1, C2, E/Agrupaciones Profesionales) y los trienios se devengan por cada tres años de servicios reconocidos, con independencia del cuerpo o escala en que se hayan prestado.
El artículo 22.4 regula las pagas extraordinarias: serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las referidas en los apartados c) y d) del artículo 24 (rendimiento y servicios extraordinarios). En la práctica de la AGE se abonan en los meses de junio y diciembre. Además, el artículo 22.5 prohíbe percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de un servicio, o participación o premio en multas impuestas, aunque estuvieran normativamente atribuidas a los servicios.
Las retribuciones complementarias: factores y estructura clásica de la AGE (art. 24 TREBEP)
El artículo 24 del TREBEP establece que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias se establecerá por las correspondientes leyes de cada Administración Pública, atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
- a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
- b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación e incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo, o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
- c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
- d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Sobre este marco legal se asienta la estructura complementaria clásica de la AGE, en la que cada factor del artículo 24 se corresponde con un complemento retributivo:
- El complemento de destino, ligado al nivel del puesto de trabajo desempeñado (los niveles de la Administración General del Estado se escalonan de 1 a 30 según la Relación de Puestos de Trabajo), conecta con el factor a) de progresión en la carrera.
- El complemento específico, que retribuye la dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o condiciones particulares del puesto, conecta con el factor b).
- El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeña el trabajo, conecta con el factor c); no es fijo ni periódico en su cuantía y su apreciación corresponde a los órganos directivos de cada Departamento u Organismo.
- Las gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera de la jornada normal de trabajo, conectan con el factor d); tampoco son fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Precisamente porque no son fijos ni periódicos, el artículo 22.4 excluye del cálculo de las pagas extraordinarias a los conceptos de los apartados c) y d) —productividad y gratificaciones—, que quedan fuera del importe de dichas pagas.
Colectivos especiales, retribuciones diferidas y deducción de retribuciones (arts. 25 a 27, 29 y 30 TREBEP)
El TREBEP regula de forma específica las retribuciones de determinados colectivos que no son funcionarios de carrera con relación consolidada.
El artículo 25 dispone que los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, así como las retribuciones complementarias de los apartados b), c) y d) del artículo 24, y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en que se les nombre. Se les reconocerán además los trienios correspondientes a servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto, con efectos retributivos únicamente desde dicha entrada en vigor.
El artículo 26 fija que las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que como mínimo se corresponderán con las del sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiren a ingresar.
El artículo 27 establece que las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 (los límites de incremento de la masa salarial fijados por la Ley de Presupuestos).
El artículo 29 regula las retribuciones diferidas: las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de jubilación, de acuerdo con la normativa reguladora de los Planes de Pensiones. Estas cantidades tienen, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.
El artículo 30 regula la deducción de retribuciones:
- 1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada da lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tiene carácter sancionador.
- 2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que dicha deducción tenga carácter de sanción ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales.
Devengo y liquidación de los derechos económicos
El devengo es el momento en que nace el derecho a percibir una retribución, mientras que la liquidación es la operación por la que se determina su importe exacto conforme a los días o al periodo efectivamente trabajado.
Como regla general, las retribuciones básicas y complementarias se devengan por mensualidades completas, salvo en los casos de altas y bajas que se produzcan durante el mes, en los que la retribución se liquida por los días efectivamente trabajados o de situación con derecho a retribución dentro de ese mes.
Las pagas extraordinarias se devengan el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, salvo en los siguientes supuestos, en los que su importe se liquida de forma proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados:
- Ingreso o cese en el servicio activo durante el semestre correspondiente.
- Cambios de situación administrativa que conlleven variación retributiva durante el semestre.
De acuerdo con el artículo 22.4 del TREBEP, cada paga extraordinaria equivale a una mensualidad de retribuciones básicas más la totalidad de las retribuciones complementarias devengadas, con la salvedad ya señalada de la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.
La deducción de haberes del artículo 30 del TREBEP —por jornada no realizada o por ejercicio del derecho de huelga— opera precisamente sobre esta liquidación por días, descontando del devengo mensual la parte proporcional correspondiente al tiempo no trabajado.
La nómina: estructura y normas de confección
La nómina es el documento mensual que acredita, respecto de cada empleado público, las retribuciones devengadas y las deducciones practicadas sobre las mismas, sirviendo de soporte tanto al pago como a la contabilización presupuestaria del gasto de personal.
Estructuralmente, la nómina se organiza en dos grandes bloques:
- Devengos: las retribuciones básicas (sueldo y trienios), las retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico, productividad y, en su caso, gratificaciones), y otros conceptos como indemnizaciones por razón del servicio cuando proceda su inclusión.
- Deducciones: la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la cuota correspondiente a MUFACE (mutualismo administrativo) o, según el colectivo, a derechos pasivos o a la Seguridad Social, y otras deducciones que en su caso procedan (embargos, anticipos reintegrables u otras retenciones judicialmente ordenadas).
La confección de la nómina corresponde al órgano de personal o a la habilitación de cada Departamento u Organismo, que mensualmente incorpora las variaciones respecto del periodo anterior: altas, bajas, trienios cumplidos, cambios de puesto o de complemento, deducciones de haberes por jornada no realizada o huelga, y cualesquiera otras incidencias que afecten al devengo. La nómina resultante se somete a los trámites de fiscalización e intervención propios del procedimiento de ejecución del gasto público antes de proceder a su pago.
Altas y bajas en nómina: su justificación
El alta en nómina se produce cuando un funcionario o empleado público se incorpora al devengo de retribuciones, lo que exige la correspondiente justificación documental ante el órgano de personal, normalmente mediante la diligencia de toma de posesión del puesto de trabajo, que fija la fecha exacta desde la que comienza el derecho a retribución.
La baja en nómina se produce cuando cesa el derecho a percibir retribuciones con cargo a un puesto de trabajo, y también debe justificarse documentalmente. Entre las causas más habituales de baja se encuentran:
- El cese en el puesto de trabajo, por remoción, libre designación o supresión del puesto.
- La jubilación, forzosa o voluntaria.
- El fallecimiento.
- El paso a situaciones administrativas que suspenden el devengo, como la excedencia voluntaria o la suspensión de funciones.
- La pérdida de la condición de funcionario.
Cuando el alta o la baja se produce en un día distinto al primero o al último del mes, la retribución de ese mes se liquida de forma proporcional a los días efectivamente trabajados o de situación con derecho a retribución, conforme a lo señalado sobre devengo y liquidación. La correcta y puntual comunicación de altas y bajas al órgano encargado de la confección de la nómina es esencial para evitar tanto el pago de cantidades indebidas como los retrasos en el abono de las retribuciones que correspondan.
El pago de las retribuciones. Formas de pago
El pago de las retribuciones tiene carácter periódico, con liquidación mensual, sin perjuicio del devengo semestral de las pagas extraordinarias en junio y diciembre.
La forma habitual de pago en la Administración General del Estado es la transferencia bancaria a la cuenta que el empleado público designa ante el órgano de personal, quedando sustituido el pago en efectivo o mediante talón por este medio, que garantiza la trazabilidad y la seguridad del abono.
Junto al pago periódico ordinario, cabe la percepción de anticipos, cuando la normativa específica lo prevea, cuyo importe se descuenta posteriormente de las nóminas correspondientes hasta su completo reintegro.
El pago de las retribuciones está sujeto, como el resto del gasto público, a los trámites de fiscalización previa e intervención, y su importe puede verse minorado por las deducciones del artículo 30 del TREBEP —jornada no realizada o ejercicio del derecho de huelga— y por las retenciones fiscales y de cotización que correspondan según el régimen de protección social del empleado público.
Las indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/2002)
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración General del Estado y organismos vinculados. Su artículo 1 identifica los cuatro supuestos que dan origen a indemnización: comisiones de servicio con derecho a indemnización, desplazamientos dentro del término municipal, traslados de residencia, y asistencias.
Las comisiones de servicio con derecho a indemnización se definen en el artículo 3 como los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenan al personal y que debe desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial. Su designación (art. 4) compete al Subsecretario del Departamento o a la autoridad superior del Organismo correspondiente, y su duración (art. 5) no puede exceder, salvo casos excepcionales, de un mes en territorio nacional ni de tres meses en el extranjero; cuando se prevé o se prorroga por encima de esos límites, la comisión pasa a tener la consideración de residencia eventual (art. 6), con una duración máxima de un año prorrogable.
El artículo 9 define las tres clases de indemnización:
- Dieta: cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en comisión de servicio.
- Indemnización de residencia eventual: cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de estancia fuera de la residencia oficial en los casos de residencia eventual.
- Gastos de viaje: cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio.
Junto a estas tres clases, el Capítulo IV regula los traslados de residencia: el artículo 23 reconoce, en caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial, el derecho al abono de los gastos de viaje del titular y de su familia, al pago del transporte de mobiliario y enseres, y a una indemnización equivalente a tres dietas por cada persona que efectivamente se traslade; los traslados que obedezcan a sanción no dan derecho a indemnización (art. 23.3).
El Capítulo V regula las asistencias (art. 27): la indemnización reglamentaria que procede abonar por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados y consejos de administración de empresas públicas, por la participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal, y por la colaboración no permanente en actividades de formación y perfeccionamiento; las asistencias son compatibles con las dietas que correspondan por el desplazamiento desde la residencia oficial (art. 27.4).
Finalmente, el artículo 19 reconoce el derecho de anticipo: el personal comisionado tiene derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje, sin perjuicio de la posterior justificación y, en su caso, devolución del anticipo una vez finalizada la comisión.
Datos clave
- Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas (sueldo y trienios) y complementarias, según el art. 22 del TREBEP.
- Las pagas extraordinarias son dos al año (junio y diciembre), por una mensualidad de básicas más el total de complementarias, salvo productividad y gratificaciones (art. 22.4).
- Los factores del art. 24 TREBEP dan lugar a los complementos de destino (niveles 1 a 30), específico, productividad y gratificaciones de la estructura clásica de la AGE.
- Las retribuciones diferidas (art. 29) financian aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos de jubilación.
- La deducción de haberes por jornada no realizada o por huelga (art. 30) no tiene carácter sancionador.
- La nómina se estructura en devengos (básicas, complementarias, indemnizaciones) y deducciones (IRPF, MUFACE o Seguridad Social/derechos pasivos).
- El alta y la baja en nómina exigen justificación documental (toma de posesión, cese, jubilación, fallecimiento) y dan lugar a liquidación proporcional cuando no coinciden con el inicio o el fin del mes.
- El pago de retribuciones es mensual, habitualmente mediante transferencia bancaria.
- El RD 462/2002 regula tres clases de indemnización por razón del servicio: dieta, indemnización de residencia eventual y gastos de viaje (art. 9), además de los traslados de residencia y las asistencias.
- Las comisiones de servicio no pueden exceder, salvo excepciones, de un mes en territorio nacional ni de tres meses en el extranjero (art. 5).