Tema 38: Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia: Título I (Los presupuestos Generales): Capítulo I (Definición, vigencia y principios presupuestarios), Capítulo II (Contenidos de los presupuestos generales), Capítulo III (Estructura de los presupuestos generales), Capítulo IV (Elaboración de los presupuestos generales), Capítulo VI (Ejecución de los presupuestos), Capítulo VII (Liquidación de los presupuestos).
Texto consolidado oficial: https://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_10_2003.pdf
Título I. LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Título I. LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN, VIGENCIA Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Capítulo I. DEFINICIÓN, VIGENCIA Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 3
Definición e Integración. 1. Los Presupuestos Generales son la expresión formal documental, en términos financieros y contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por las Entidades locales en cada ejercicio económico y presupuestario. 2. Los Presupuestos Generales constituyen, a su vez, el instrumento de control de la correcta administración de los recursos de la Entidad local. 3. Los Presupuestos Generales están integrados por los Presupuestos de la propia Entidad, los de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, los de las sociedades públicas de ellos dependientes, y los de los consorcios adscritos siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Entidad local. Los presupuestos del resto de los consorcios adscritos a la Entidad, acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos Generales.
Artículo 4
Vigencia Presupuestaria. El ejercicio económico o presupuestario coincidirá con el año natural.
Artículo 5
Principios Presupuestarios. Los Presupuestos Generales se confeccionarán con respecto a los siguientes principios: 1. Equilibrio financiero: de modo que, con respecto a cada uno de los presupuestos, la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos. 2. Universalidad: los presupuestos comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente. Toda operación de la que se deriven derechos u obligaciones de naturaleza económica tendrá el debido reflejo en el presupuesto respectivo. Las operaciones no previstas serán registradas dentro del proceso de ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas aplicables en cada caso. 3. No afectación: los recursos de las Entidades locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. 4. Integridad: los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa. Se exceptúan de los anteriores las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente. 5. Aprobación y ejecución de los Presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea.
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Capítulo II. CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Capítulo II. CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Artículo 6
Contenido. 1. Cada uno de los Presupuestos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos y consorcios, en su caso, contendrá: a) Un Estado de Ingresos estimativo de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. b) Un Estado de Gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso. c) Cuadros descriptivos de grupos de programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2. d) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto y de las principales modificaciones que presente en relación con el anterior, así como de los criterios adoptados para su elaboración. e) Un anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados, que recogerá, diferenciados para los diversos años a que correspondan, los que con este carácter tenga utilizados la Entidad en la fecha de presentación del Presupuesto; para los presupuestos no liquidados, deberá figurar la totalidad de las consignaciones vigentes en la misma fecha. f) Un anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto. g) Un anexo de transferencias y subvenciones corrientes y de capital, detallando los gastos por estos capítulos previstos en el Presupuesto, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión. h) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos. i) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos con dotación presupuestaria diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales. 2. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de los consorcios, en su caso, y de las sociedades públicas incluirán, los siguientes documentos: a) La cuenta de pérdidas y ganancias previsional. b) El balance previsional. c) El estado previsional de cambios del patrimonio neto. d) Memoria explicativa de los estados y cuentas previsionales y de las modificaciones que presenten en relación con los del ejercicio anterior así como los criterios utilizados para su elaboración. Igualmente se informará sobre los compromisos económicos que tengan efectos en ejercicios futuros. e) Un anexo de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, detallando los gastos por estos conceptos previstos en los estados y cuentas previsionales, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.
5 f) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos. g) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos. diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales. h) Un anexo de las inversiones a adjudicar o realizar durante el ejercicio, diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto. 3. Los Presupuestos Generales se integrarán por la documentación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, más los siguientes documentos: a) Una memoria explicativa del contenido de los Presupuestos Generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto de los anteriores, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos y de las demás medidas incluidas en la Norma de Ejecución Presupuestaria. b) El Presupuesto consolidado del Sector Público Local. c) La Norma de Ejecución Presupuestaria, que entre otros extremos deberá contener necesariamente, los límites máximos de prestación de garantías y de endeudamiento, que serán de aplicación a cada una de las entidades. d) La Liquidación de los presupuestos generales del último ejercicio cerrado, junto a una memoria del grado de ejecución alcanzado, y los estados de ejecución de gastos e ingresos del ejercicio corriente referidos, al menos, al primer semestre. e) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para hacer frente a las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. El informe analizará también, y de modo independiente, la suficiencia de los recursos municipales para financiar los créditos de compromiso. f) La información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
Artículo 7
Los Estados de Ingresos. 1. Los estados de ingresos de los Presupuestos recogerán el importe de los recursos financieros que, por todos los conceptos, se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario por las Entidades a que se refieran aquéllos. 2. Los importes incluidos en los estados de ingresos tendrán valor estimativo, salvo que su importe se conozca con exactitud en el momento de realizar el Presupuesto, en cuyo caso deberá consignarse específicamente y por su cuantía exacta. 3. Las transferencias y subvenciones de capital que perciban las entidades públicas empresariales y sociedades públicas constituyen para los mismos recursos destinados a la financiación de operaciones de capital y formarán parte de su Balance Previsional. No obstante lo anterior, cuando los fondos percibidos lo hayan sido con la finalidad de conceder, a su vez, subvenciones y transferencias de capital a otras personas o Entes se incluirán como ingresos en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
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Artículo 8
Los Estados de Gastos. Los estados de gastos de los Presupuestos respectivos recogerán: a) Los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptibles de ser reconocidos con cargo al ejercicio presupuestario. b) Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídico- económicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba prolongarse a ejercicios presupuestarios posteriores a aquél en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de pago, todo ello en los términos establecidos por la presente Norma.
Artículo 9
Norma de Ejecución Presupuestaria. Los Presupuestos Generales de las Entidades locales incluirán una Norma de Ejecución Presupuestaria que contendrá la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad, así como aquéllas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas y conveniente para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que pueda modificar lo legislado para la administración económica, ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y formalidades específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto.
Capítulo III. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Capítulo III. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Artículo 10
Normas Generales. 1. La estructura de los Presupuestos Generales atenderá a la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y a las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, siguiendo los criterios que se establecen en artículos posteriores. 2. Las Entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus Reglamentos o Decretos de Organización.
Artículo 11
Estructura Económica. 1. Los estados de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos se presentarán de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos. La estructura económica de los estados de gastos distinguirá entre créditos para operaciones corrientes, créditos para operaciones de capital y créditos para operaciones financieras. Los créditos para operaciones corrientes incluirán los de personal, los de bienes corrientes y servicios, los gastos financieros, las transferencias subvenciones corrientes y el crédito global y otros imprevistos. Los créditos para operaciones de capital distinguirán los de inversiones reales, y las transferencias y subvenciones de capital. Los créditos para operaciones financieras incluirán los de activos y pasivos financieros. La estructura económica del Estado de Ingresos distinguirá las previsiones por operaciones corrientes, por operaciones de capital y por operaciones financieras.
7 Las previsiones por operaciones corrientes incluirán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, las transferencias y subvenciones corrientes y los ingresos patrimoniales. Las previsiones por operaciones de capital distinguirán las enajenaciones de inversiones reales, las transferencias y subvenciones de capital. Las previsiones por operaciones financieras incluirán los activos y pasivos financieros. 2. La estructura contable del balance previsional, la cuenta de pérdidas y ganancias previsional y el estado previsional de cambios en el patrimonio neto se adaptará a las normas de contabilidad aplicables a la entidad correspondiente.
Artículo 12
Estructura por grupos de programas. 1. Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la administración de la Entidad local y de sus organismos autónomos se presentarán clasificados por grupos de programas, y, en su caso, programas y subprogramas. 2. Cada grupo de programa recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución. 3. Los objetivos perseguidos por cada grupo de programa se concretarán, si es posible, en términos susceptibles de seguimiento. 4. Cada grupo de programa incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que estén recogidos en el Estado de Ingresos del respectivo Presupuesto. 5. Los créditos de compromiso del Presupuesto de la administración de la Entidad local y del de sus organismos autónomos se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los grupos de programas en que dichos créditos de pago estén incluidos.
Artículo 13
Niveles de Estructura Presupuestaria. 1. Sin perjuicio de las normas sobre consolidación del Sector Público Vasco, en las de desarrollo de esta Norma, se establecerán distintos niveles por programas que agruparán los créditos de pago y de compromiso según la naturaleza de las actividades a desarrollar por cada unidad organizativa que se determine. 2. La clasificación económica constará como mínimo de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto. 3. La aplicación presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos por la conjunción de las estructuras por programas y económica, a nivel de grupo de programa y concepto respectivamente. La contabilidad de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria y el control interventor sobre el nivel de vinculación determinado conforme al artículo 19.2 de la presente Norma. 4. La contabilización y el control de los ingresos será realizado, como mínimo, a nivel de concepto.
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Capítulo IV. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Capítulo IV. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Artículo 14
Competencia de Elaboración y Aprobación. 1. El Presupuesto de la Administración de la Entidad local será formado por su Presidente pudiendo, a tal efecto, dictar las directrices económicas que resulten necesarias sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio. 2. El Presupuesto de cada uno de los organismos autónomos y de los consorcios adscritos, en su caso, integrantes del General, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido al Presidente de la Entidad local de la que dependan antes del 30 de septiembre de cada año. 3. Las entidades públicas empresariales, los consorcios adscritos, en su caso, y las Sociedades Públicas remitirán al presidente de la Entidad local antes del 30 de septiembre de cada año, la documentación que se establece en el artículo 6. A partir de estos estados contables, el Presidente de la Entidad local formará los correspondientes a la estructura económica del Presupuesto administrativo, a nivel de artículo como mínimo. 4. Sobre la base de los Presupuestos y Estados de Previsión a que se refieren los apartado anteriores el Presidente de la Entidad local formará el Presupuesto General y lo remitirá informado por la Intervención con todos los anexos y documentación detallados en el artículo 6, previa su tramitación reglamentaria con anterioridad al 15 de octubre, al Pleno de la Corporación para su aprobación, enmienda o devolución. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. 6. Cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial. En todo caso, los ingresos por operaciones corrientes deberán ser, como mínimo, iguales a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento. 7. Previamente a la aprobación de los presupuestos de las entidades empresariales públicas, los consorcios y las sociedades públicas, la entidad local de la que dependen, deberá remitir información sobre la aportación que incluirá en el proyecto de presupuesto de la misma sobre el importe de las aportaciones destinadas a financiar a los entes dependientes anteriormente citados.
Artículo 15
Trámites Posteriores. 1. Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el « por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local en caso de haber sido ésta la que adoptó el acuerdo de aprobación inicial. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno o la Junta de Gobierno Local en caso de haber sido ésta la que adoptó el acuerdo de aprobación inicial dispondrán de un plazo de un mes para resolverlas. 2. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación o la Junta de Gobierno Local en caso de haber sido ésta la que adoptó el acuerdo de aprobación inicial habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse.
9 3. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el «Boletín Oficial de la Corporación», si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el del Territorio Histórico. 4. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Diputación Foral, que será la encargada de enviarlo a las Administraciones competentes. 5. Copia del Presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
Artículo 16
Entrada en Vigor. El Presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 del artículo anterior.
Artículo 17
Interesados. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad. c) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Norma. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.
Artículo 18
Recursos. 1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. 2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del Presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
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Capítulo VI. LA EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Capítulo VI. LA EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 37
Ejecución del Ingreso. Se imputarán al ejercicio presupuestario los derechos reconocidos en el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven.
Artículo 38
Fases de Ejecución del Ingreso. 1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases: a) Reconocimiento del derecho. b) Cobro del derecho. 2. El reconocimiento del derecho es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa específica de cada ingreso, un derecho a favor de la entidad local. 3. El cobro del derecho es la operación por la cual se hace efectivo, mediante su ingreso en la Tesorería, un derecho previa o simultáneamente reconocido. 4. Los pagos por devolución de ingresos tienen por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la tesorería del sujeto contable. En función del motivo que dé lugar a la devolución del ingreso se deben distinguir los siguientes casos: a) Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas. Se aplicarán siempre al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, minorando la recaudación del correspondiente concepto presupuestario, independientemente del presupuesto al que se aplicó el ingreso que dé lugar a la devolución. b) Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias.
Artículo 39
Principios Generales de Ejecución del Gasto. La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios: a) Principio de control administrativo sucesivo, de modo que todo acto integrante del procedimiento se lleve a cabo previa comprobación del correcto cumplimiento de las operaciones precedentes. b) Principio de justificación documental de todas las operaciones integrantes del procedimiento, incluidos los libramientos a justificar. c) Principio de constancia escrita del cumplimiento de las operaciones por parte de los responsables.
Artículo 40
Fases de Ejecución del Gasto. 1. Los créditos presupuestarios no utilizados podrán encontrarse en una de las situaciones siguientes:
21 a) Créditos disponibles. b) Créditos retenidos pendientes de utilización. c) Créditos no disponibles. En principio, todos los créditos aprobados en el presupuesto de gastos o en sus modificaciones se consideran créditos disponibles y a partir de ésta situación podrán pasar a alguna de las otras dos situaciones en que se pueden encontrar los créditos presupuestarios, esto es, retenidos o no disponibles, o bien podrá expedirse una autorización de gastos, iniciando así el procedimiento de ejecución del gasto. La retención de crédito es la operación mediante la cual un crédito disponible pasa a la situación de retenido y pendiente de utilización como consecuencia de la expedición de un certificado de existencia de crédito suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia por una cuantía determinada, produciéndose, por el mismo importe, una reserva para dicho gasto o transferencia. La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo no susceptible de utilización. La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente. Corresponderá la declaración de no disponibilidad de los créditos, así como su reposición a disponible al Pleno de la entidad. 2. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. c) Obligación reconocida. d) Ordenación del pago. e) Pago. La autorización del gasto es el acto por el cual se acuerda su realización por importe cierto o aproximado con cargo a un determinado crédito reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo. La disposición o compromiso del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado. El reconocimiento y la liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. Se entiende por ordenación del pago la operación por la que el responsable expide una orden de pago contra la Tesorería de la Entidad local en relación con una obligación previamente reconocida.
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Artículo 41
Competencias. 1. Dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos de la administración de la Entidad local corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Corporación de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. 2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el reconocimiento de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento de obligaciones, siempre que no exista dotación presupuestaria. 3. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desconcentración o delegación que deberá recogerse para cada ejercicio en la Norma de Ejecución Presupuestaria. 4. En los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales las facultades indicadas se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de los mismos a los que sus Estatutos atribuyan dichas competencias. 5. En el ámbito del Presupuesto de la administración de la Entidad local las funciones relativas a la Ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la Corporación, sin perjuicio de que, bajo la superior autoridad de aquél, el Pleno de la Corporación pueda crear una Unidad de Ordenación de Pagos que ejerza las funciones administrativas correspondientes. 6. La Ordenación de Pagos de los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales la ejercerá el órgano de los mismos que, por Estatutos, la tenga atribuida. 7. La expedición de órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de disposición de fondos de Tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal, de los intereses y el capital de la deuda pública y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Artículo 42
Documentación soporte de las Órdenes de Pago. 1. Los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la administración de la Entidad local y de los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la percepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos y disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto. 2. Los preceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la administración de la Entidad local y de sus organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 43
Libramientos a Justificar. 1. Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior, tendrá el carácter de «a justificar» y se aplicará a los correspondientes créditos presupuestarios. 2. La Norma de Ejecución Presupuestaria podrá establecer las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los Presupuestos de gastos,
23 determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses y, en todo caso, antes del cierre del ejercicio, estando sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago «a justificar», por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. 3. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo. La provisión de anticipos de caja fija, así como su reintegro, tendrán carácter extrapresupuestario. La aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ellos incluidos y la reposición de fondos al cajero.
Artículo 44
Anulación de los Créditos al Cierre. 1. Los créditos de pago incluidos en el Presupuesto de la administración de la Entidad local y en los de sus organismos autónomos que, al último día del ejercicio presupuestario, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones devengadas durante el mismo, quedarán anulados de pleno derecho, salvo que se incorporen al respectivo Presupuesto del ejercicio siguiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente Norma. 2. Del mismo modo, los créditos de compromiso que, al último día del ejercicio presupuestario, no hubiesen sido utilizados quedarán anulados, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Norma.
Artículo 45
Responsabilidades. Los Ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los Interventores de las Entidades locales, cuando no adviertan por escrito de su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.
Capítulo VII. LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Capítulo VII. LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 46
Fecha de cierre. Los Presupuestos generales del ejercicio se cerrarán el 31 de diciembre de cada año respecto a los derechos reconocidos y obligaciones reconocidas hasta dicha fecha.
Artículo 47
Documentación. Cada uno de los Entes a que se refiere el artículo 1 de la presente Norma presentará la liquidación presupuestaria del ejercicio, que se compondrá de: 1. Liquidación del presupuesto del ejercicio; integrada por: - Cuentas Resumen. - Estado de Ingresos del ejercicio corriente.
24 - Estado de Gastos de créditos de pago. - Estado de Gastos de créditos de compromiso. 2. Estado de las Variaciones de los Presupuestos Cerrados, con expresión de las producidas en el ejercicio sobre los derechos a cobrar y las obligaciones a pagar. 3. Estado de saldos de Deudores y Acreedores No Presupuestarios, incluidos los pagos e ingresos pendientes de aplicación. 4. Saldo total de Acreedores por Devoluciones de Ingresos Indebidos existente al cierre del ejercicio 5. Cuenta de Tesorería del ejercicio. 6. Acta de Arqueo al cierre, mostrando la materialización física de los fondos en las distintas cuentas y sus conciliaciones. 7. Análisis de los pendientes de cobro cuya realización en el ejercicio siguiente al que se liquida se estima difícil o imposible. 8. Análisis de las desviaciones de financiación en gastos con ingresos afectados. 9. Resultado presupuestario del ejercicio, distinguiendo el generado por el presupuesto que se liquida y por los presupuestos cerrados. 10. Remanente de tesorería al cierre del ejercicio.
Artículo 48
Definiciones. 1. El resultado de las operaciones presupuestarias del Presupuesto vigente en el ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos durante el ejercicio y las obligaciones reconocidas durante el mismo período. Los derechos liquidados deberán tomarse por sus valores netos, es decir, deducidos aquellos derechos que hubieren sido anulados por cualquier caso. Del mismo modo, las obligaciones reconocidas se tomarán asimismo por sus valores netos una vez deducidas las obligaciones que, por cualquier motivo, hubieren sido anuladas. 2. El resultado por operaciones de Presupuestos liquidados de ejercicios anteriores vendrá determinado por la diferencia entre el importe de los derechos pendientes de cobro anulados durante el ejercicio y el de las obligaciones pendientes de pago anuladas durante el ejercicio. 3. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de tesorería para gastos generales y de las diferencias anuales por recursos financieros afectados a gastos. 4. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de tesorería y de las diferencias por recursos financieros afectados a gastos. 5. El remanente de tesorería estará integrado por los fondos líquidos, más los derechos pendientes de cobro y menos las obligaciones pendientes de pago, todos ellos referidos al 31 de diciembre del ejercicio.
25 6. Del remanente de tesorería así calculado se deducirán los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible realización, de los cuales la determinación de la cuantía podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. Para determinar los derechos de difícil o imposible realización se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, el tipo de ingreso de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de prudencia valorativa que se establezcan por la Entidad local. En todo caso, aquellos derechos debidamente reconocidos con una antigüedad superior a 24 meses desde su contracción en cuentas se considerarán de difícil o imposible realización, salvo que se encuentren debidamente garantizados y sea previsible su cobro en el ejercicio siguiente al que se liquida, en cuyo caso no será necesario deducir dichos derechos. La consideración de un derecho como de difícil o imposible realización no implica sistemáticamente su anulación ni su baja en cuentas. 7. El remanente de tesorería deberá, en su caso, ajustarse en los supuestos de recursos financieros afectados a gastos. 8. En ningún caso el remanente de tesorería formará parte de las previsiones iniciales ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos.
Artículo 49
Aprobación y Trámites Posteriores. 1. Las Entidades locales elaborarán la documentación relativa a la Liquidación de los Presupuestos Generales con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente. 2. La fecha a que se refiere el epígrafe anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas. 3. La aprobación de la Liquidación de los Presupuestos Generales corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, y será comunicada al Pleno. 4. En caso de liquidación del Presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la Corporación deberá proceder, en la primer sesión que se celebre, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Si la reducción de gastos no resultare posible, se podrá acudir al concierto de una operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones que se especifican en el artículo 34 de la presente Norma. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al referido déficit. 5. Las Entidades locales remitirán copia de la Liquidación de sus presupuestos a la Diputación Foral, incluyendo el resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación antes de finalizar el mes siguiente a su aprobación. Ésta será la encargada de enviarla a las administraciones competentes.
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