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Tema 23: Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

Texto consolidado oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Título I. De los interesados en el procedimiento

Título I. De los interesados en el procedimiento. Comprende los artículos 3 a 12 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Capacidad de obrar.

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Artículo 5. Representación.

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.

1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.

En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.

2. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.

Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales.

Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

3. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.

b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.

c) Fecha de inscripción.

d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.

e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.

4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.

c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

(Párrafo anulado)

Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.

5. El apoderamiento « apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.

6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo del apartado 4 por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574

Artículo 7. Pluralidad de interesados.

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.

1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

3. En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2022-10757#df

Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a3

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-Ley.

Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

3. En relación con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.

5. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2022-10757#df

Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a3

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-Ley.

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.

Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Información general y particular: distinción y régimen

La información administrativa se clasifica clásicamente en dos grandes categorías. La información general comprende datos sobre la organización, la normativa aplicable, los procedimientos en curso, los formularios y los trámites disponibles, sin que sea necesaria la identificación del solicitante. Se trata de una información de acceso libre que los organismos deben difundir proactivamente.

La información particular, en cambio, hace referencia al estado de procedimientos concretos iniciados a instancia del interesado o que le afectan directamente. Para obtenerla, el ciudadano debe acreditar su identidad y su condición de interesado, ya que puede contener datos de carácter personal protegidos por la normativa de privacidad.

Esta distinción tiene consecuencias prácticas en la organización del servicio: la información general puede canalizarse a través de puntos de información abiertos, portales web y líneas telefónicas de atención, mientras que la particular requiere canales seguros y verificación de identidad, tanto en la atención presencial como en la telemática.

Datos clave

  • Información general: sobre organización, normas y trámites; acceso libre sin identificación.
  • Información particular: sobre expedientes propios; exige acreditar identidad e interés.
  • La información particular puede contener datos personales protegidos.
  • La información general se difunde proactivamente; la particular, a petición del interesado.
  • El deber de información de la Administración está reconocido en la Ley 39/2015.

Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR)

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común transformó profundamente la red de oficinas de registro. Las antiguas oficinas de registro pasaron a denominarse Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR), ampliando sus funciones más allá de la mera recepción de documentos.

Las OAMR tienen como funciones principales: recibir solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración; expedir recibos acreditativos de la presentación; realizar copias auténticas de documentos; asistir a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración; e identificar y autenticar a los ciudadanos cuando no dispongan de certificado electrónico.

Esta última función es especialmente relevante: la OAMR puede emitir el apoderamiento apud acta y asistir a quienes deseen relacionarse electrónicamente pero carezcan de los medios técnicos o los conocimientos necesarios. Así se garantiza que la obligatoriedad de los canales electrónicos para algunos colectivos no suponga una barrera real de acceso.

Datos clave

  • Denominación legal: Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) — Ley 39/2015.
  • Funciones: recibir escritos, expedir recibos, hacer copias auténticas, asistir en medios electrónicos.
  • Pueden identificar y autenticar al ciudadano sin certificado electrónico.
  • Pueden emitir apoderamientos apud acta.
  • Garantizan el acceso efectivo a los servicios electrónicos para colectivos con brecha digital.

El Punto de Acceso General Electrónico (PAGe)

El Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), accesible en administracion.gob.es, es el portal único de la Administración General del Estado que centraliza el acceso a los servicios, trámites e información de los organismos públicos estatales. Su objetivo es simplificar la experiencia del ciudadano, que puede encontrar en un solo lugar los recursos de distintos ministerios y agencias sin necesidad de conocer la estructura orgánica de la Administración.

El PAGe ofrece un buscador de trámites y servicios, acceso al registro electrónico general, información sobre citas previas, carpeta ciudadana con el estado de los expedientes propios, y acceso al portal de transparencia. También centraliza los servicios de identificación y firma mediante el sistema Cl@ve.

Desde el punto de vista jurídico, su regulación deriva de la Ley 39/2015 y del Real Decreto que desarrolla la administración electrónica. Es el punto de entrada natural para el ciudadano que desea iniciar un trámite sin saber qué órgano es el competente, ya que el buscador orienta hacia la unidad responsable.

Datos clave

  • URL: administracion.gob.es — portal único de la AGE.
  • Funciones: buscador de trámites, registro electrónico general, carpeta ciudadana, Cl@ve.
  • Facilita el acceso sin que el ciudadano deba conocer la estructura orgánica.
  • Regido por la Ley 39/2015 y normativa de desarrollo de administración electrónica.
  • Integra el acceso al Portal de Transparencia del Gobierno de España.

El Portal de Transparencia y la publicidad activa

La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece dos grandes obligaciones para la Administración: la publicidad activa —publicar información relevante sin que nadie la solicite— y el derecho de acceso a la información pública —responder las solicitudes de información de los ciudadanos—.

El Portal de Transparencia del Gobierno de España (transparencia.gob.es) es el instrumento principal de la publicidad activa a nivel estatal. En él se publican datos sobre la organización, las actuaciones, los contratos, las subvenciones, los presupuestos ejecutados, los convenios, las retribuciones de los altos cargos y los informes de evaluación de políticas públicas, entre otros.

El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse a través del mismo portal. Las solicitudes deben resolverse en el plazo de un mes, prorrogable otro mes si la volumen o complejidad lo justifica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el organismo independiente que vela por el cumplimiento de esta normativa y resuelve las reclamaciones.

Datos clave

  • Ley 19/2013: regula transparencia, publicidad activa y derecho de acceso.
  • Portal: transparencia.gob.es — publicidad activa de la AGE.
  • Información publicada: organización, contratos, subvenciones, retribuciones, presupuestos.
  • Plazo de respuesta a solicitudes de acceso: 1 mes (prorrogable 1 mes más).
  • Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: organismo independiente de control y reclamaciones.

Derechos de los ciudadanos en la Ley 39/2015

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 13 el catálogo de derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Este artículo constituyó una actualización y ampliación del anterior catálogo de la Ley 30/1992, incorporando los derechos propios de la era digital.

Entre los derechos reconocidos destacan: comunicarse con la Administración a través del registro electrónico general; obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica; ser asistido en el uso de medios electrónicos; conocer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copias de los documentos que forman parte del expediente; identificar a las autoridades y al personal responsable; obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos, actuaciones o solicitudes; y formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios.

También se garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por ella, siempre que el interesado identifique el expediente en que consten.

Datos clave

  • Artículo 13 de la Ley 39/2015: catálogo de derechos de las personas ante la Administración.
  • Derecho a no aportar documentos ya en poder de la Administración.
  • Derecho a conocer el estado del procedimiento y obtener copias del expediente.
  • Derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos.
  • Derecho a identificar a la autoridad responsable del procedimiento.
  • Derecho a formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios.

Organización de los servicios de información en la AGE

La información administrativa en la Administración General del Estado se organiza en torno a varios ejes complementarios. A nivel central, cada ministerio dispone de unidades de información al ciudadano integradas en sus servicios de atención. A nivel desconcentrado, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno actúan como puntos de información territorial para los ciudadanos.

El sistema 060 es el servicio multicanal de atención a la ciudadanía de la AGE, que integra una línea telefónica, una red de oficinas integradas y una presencia web. A través del 060 el ciudadano puede obtener información general sobre cualquier trámite de la Administración Central, siendo redirigido al organismo competente cuando la consulta requiere información particular.

La coordinación entre las distintas redes de atención —OAMR, PAGe, 060 y sedes electrónicas sectoriales— responde al principio de ventanilla única y tiene como objetivo evitar que el ciudadano deba contactar con múltiples organismos para resolver un solo asunto.

Datos clave

  • Sistema 060: servicio multicanal de atención a la ciudadanía de la AGE (teléfono, oficinas, web).
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno: puntos de información territorial.
  • Principio de ventanilla única: minimizar los desplazamientos y contactos del ciudadano.
  • El 060 ofrece información general y orienta hacia el organismo competente.
  • Coordinación entre OAMR, PAGe, 060 y sedes electrónicas sectoriales.

Límites al derecho de información administrativa

El derecho de acceso a la información pública no es absoluto. La Ley 19/2013 establece límites que responden a la necesidad de proteger otros bienes jurídicos de igual o mayor rango. Estos límites se aplican de forma motivada y proporcionada, y son revisables por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Los límites expresos incluyen la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención del delito, la política económica y monetaria, la intimidad personal, la protección de datos personales, los intereses económicos y comerciales, la propiedad intelectual, el secreto profesional y la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión.

Cuando la información solicitada contiene partes susceptibles de ser protegidas por estos límites y partes que no, la Administración debe facilitar el acceso parcial, disociando o suprimiendo la información protegida. La denegación total solo procede cuando no sea posible la disociación.

Datos clave

  • Ley 19/2013: regula los límites al derecho de acceso a la información pública.
  • Límites: seguridad nacional, datos personales, secreto profesional, intereses económicos, entre otros.
  • Los límites se aplican de forma motivada y proporcionada.
  • Acceso parcial: obligatorio cuando solo parte de la información está protegida.
  • La denegación total solo procede si la disociación es imposible.
  • Revisión: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve reclamaciones.