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Tema 6. RDL 6/2015 (Ley de Tráfico) — Anexo I. Conceptos básicos

Partes de la vía: calzada, arcén, carril y tipos de carretera

El Anexo I del RDL 6/2015 define con precisión los elementos que componen la vía y sus distintas categorías.

**Plataforma** (n.º 54): zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la **calzada** y los **arcenes**.

**Calzada** (n.º 55): parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de **carriles**.

**Carril** (n.º 56): banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

**Carril para vehículos con alta ocupación** (n.º 57): aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.

**Arcén** (n.º 61): franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

**Acera** (n.º 58): zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

**Zona peatonal** (n.º 59): parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.

**Refugio** (n.º 60): zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.

**Intersección** (n.º 62): nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.

**Glorieta** (n.º 63): tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas **glorietas partidas**, en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central.

**Paso a nivel** (n.º 64): cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.

**Carretera** (n.º 65): vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.

**Autopista** (n.º 66): carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles. Características: (a) sin acceso a propiedades colindantes; (b) sin cruces a nivel con ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía; (c) distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas por franja no destinada a la circulación.

**Autovía** (n.º 67): carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal. Características: (a) acceso **limitado** (no prohibido) a propiedades colindantes; (b) sin cruces a nivel; (c) distintas calzadas para cada sentido, separadas por franja no destinada a la circulación o por otros medios.

**Vía para automóviles** (n.º 68): vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con **una sola calzada** y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes. Señalizada con las señales S-3 y S-4.

**Carretera convencional** (n.º 69): carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.

**Poblado** (n.º 70): espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y salida están colocadas las señales de entrada a poblado y de salida de poblado.

**Travesía** (n.º 71): tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías los tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

**Vía interurbana** (n.º 72): vía pública situada fuera de poblado.

**Vía urbana** (n.º 73): vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.

**Vía ciclista** (n.º 74): vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Modalidades:

  • **Carril-bici** (n.º 75): vía ciclista adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
  • **Carril-bici protegido** (n.º 76): carril-bici con elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada y de la acera.
  • **Acera-bici** (n.º 77): vía ciclista señalizada sobre la acera.
  • **Pista-bici** (n.º 78): vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
  • **Senda ciclable** (n.º 79): vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

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**Datos clave**

  • **Plataforma = calzada + arcenes**; la calzada se subdivide en carriles.
  • **Autopista vs. autovía**: la autopista prohíbe el acceso a colindantes; la autovía solo lo **limita**. La vía para automóviles tiene calzada única.
  • **Glorieta partida**: no es glorieta propiamente dicha (el tráfico atraviesa la isleta, no la rodea).
  • **Vía urbana ≠ travesía**: la travesía es tramo de carretera (interurbana) que discurre por poblado; la vía urbana es la vía pública interior del poblado (excluidas las travesías).
  • **Carril-bici, acera-bici y pista-bici** se distinguen por su posición y segregación respecto a calzada y acera.

Vehículos y conjuntos: clases, masas y características

El Anexo I clasifica los vehículos y establece los conceptos de masa relevantes para la circulación.

**Vehículo** (n.º 6): aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

**Ciclo** (n.º 7): vehículo provisto de al menos dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. Se incluyen los ciclos de pedaleo asistido.

**Bicicleta** (n.º 8): ciclo de dos ruedas.

**Ciclomotor** (n.º 9): vehículos con velocidad máxima por construcción no superior a **45 km/h**. Según número de ruedas:

  • **Dos ruedas**: cilindrada ≤ 50 cm³ (combustión interna) o potencia continua nominal ≤ 4 kW (eléctrico).
  • **Tres ruedas**: mismos límites de cilindrada/potencia según tipo de motor.
  • **Cuatro ruedas**: masa en vacío ≤ 350 kg (sin baterías en eléctricos), velocidad ≤ 45 km/h, mismos límites de cilindrada/potencia.

**Tranvía** (n.º 10): vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

**Vehículo para personas de movilidad reducida** (n.º 11): vehículo con tara no superior a **350 kg** que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (no meramente adaptado) para el uso de personas con disfunción o incapacidad física. Se equipara a los ciclomotores de tres ruedas.

**Vehículo de motor** (n.º 12): vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen: **ciclomotores**, **tranvías** y **vehículos para personas de movilidad reducida**.

**Automóvil** (n.º 13): vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen los **vehículos especiales**.

**Motocicleta** (n.º 14):

  • **De dos ruedas**: automóvil de dos ruedas, sin sidecar, con cilindrada > 50 cm³ y/o velocidad > 45 km/h.
  • **Con sidecar**: automóvil de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, con cilindrada > 50 cm³ y/o velocidad > 45 km/h.

**Turismo** (n.º 15): automóvil destinado al transporte de personas, con al menos cuatro ruedas y un máximo de **ocho plazas** además del conductor.

**Autobús o autocar** (n.º 16): automóvil con **más de nueve plazas** incluida la del conductor, destinado al transporte de personas y sus equipajes. Incluye el **trolebús** (conectado a línea eléctrica, no circula por raíles).

**Autobús o autocar articulado** (n.º 17): autobús compuesto por dos partes rígidas unidas por una sección articulada que permite libre circulación de viajeros. La conexión y disyunción entre las dos partes solo puede realizarse en el taller.

**Camión** (n.º 18): automóvil con cuatro ruedas o más, para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería, con un máximo de nueve plazas incluido el conductor.

**Vehículo mixto adaptable** (n.º 19): automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de **nueve** incluido el conductor, en el que se puede sustituir eventualmente la carga por personas mediante la adición de asientos.

**Remolque** (n.º 20): vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

**Remolque ligero** (n.º 21): aquel cuya masa máxima autorizada no excede de **750 kg** (excluidos los agrícolas a efectos de esta clasificación).

**Semirremolque** (n.º 22): vehículo no autopropulsado diseñado para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

**Tractocamión** (n.º 23): automóvil concebido y construido para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque.

**Conjunto de vehículos** (n.º 24):

  • **Vehículo articulado**: automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un **semirremolque**.
  • **Tren de carretera**: automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un **remolque**.

**Vehículo especial** (n.º 25): vehículo autopropulsado o remolcado, concebido para realizar obras o servicios determinados, exceptuado de cumplir alguna condición técnica reglamentaria o que sobrepasa permanentemente los límites de masas o dimensiones. Incluye la maquinaria agrícola y sus remolques.

Masas de los vehículos:

  • **Tara** (n.º 35): masa del vehículo con su equipo fijo autorizado, sin personal, pasajeros ni carga, pero con dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios.
  • **Masa en carga** (n.º 36): masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la del personal de servicio y pasajeros.
  • **Masa máxima autorizada (M.M.A.)** (n.º 37): masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por vías públicas.
  • **Masa por eje** (n.º 38): la que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
  • **Grupo de ejes** (n.º 39): los ejes que forman parte de un bogie. Dos ejes = **tándem**; tres ejes = **tándem triaxial**.

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**Datos clave**

  • **Turismo**: máximo 8 plazas además del conductor (9 en total). **Autobús**: más de 9 plazas incluyendo el conductor.
  • **Remolque ligero**: M.M.A. ≤ 750 kg (misma cifra que el límite de masa de la máquina agrícola remolcada excluida).
  • **Vehículo articulado = motor + semirremolque**; **tren de carretera = motor + remolque**.
  • **Vehículo de motor excluye ciclomotores, tranvías y vehículos PMR**; **automóvil excluye vehículos especiales**.
  • **Ciclomotor**: velocidad máxima ≤ 45 km/h; motocicleta: velocidad > 45 km/h y/o cilindrada > 50 cm³.
  • **Tara** incluye dotación completa de combustible y accesorios pero NO carga ni pasajeros.

Conceptos de circulación: detención, parada y estacionamiento

Los conceptos de detención, parada y estacionamiento son fundamentales para regular la inmovilización de vehículos en la vía.

**Detención** (n.º 80): inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

**Parada** (n.º 81): inmovilización de un vehículo durante un tiempo **inferior a dos minutos**, sin que el conductor pueda abandonarlo.

**Estacionamiento** (n.º 82): inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Estas tres figuras se distinguen por su causa, duración y posibilidad de que el conductor abandone el vehículo.

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**Datos clave**

  • **Detención**: motivada (emergencia, circulación o precepto normativo); no tiene límite de tiempo propio.
  • **Parada**: tiempo < 2 minutos; el conductor no puede abandonar el vehículo.
  • **Estacionamiento**: definición residual — toda inmovilización que no sea detención ni parada.
  • La distinción parada/estacionamiento determina qué zonas de restricción son aplicables (zona de carga/descarga, parada de autobús, etc.).

Usuarios de la vía y sistemas de alumbrado

El Anexo I delimita quiénes son los usuarios de la vía y establece las definiciones de los dispositivos de alumbrado de los vehículos.

**Conductor** (n.º 1): persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos en aprendizaje, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los **mandos adicionales**.

**Conductor habitual** (n.º 2): persona que, con el permiso o licencia necesarios, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, es comunicado por el titular del vehículo (o arrendatario a largo plazo) al Registro de Vehículos por conducir dicho vehículo de manera usual o con mayor frecuencia.

**Conductor profesional** (n.º 3): persona con la correspondiente autorización administrativa, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor para transporte de mercancías o personas. Se acredita mediante certificación de la empresa con documentación de cotización a la Seguridad Social. Si es empresario autónomo, la certificación se sustituye por declaración propia. **Solo es de aplicación en el sistema del permiso por puntos.**

**Peatón** (n.º 4): persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías. También tienen la consideración de peatones:

  • Quienes empujan o arrastran un coche de niño, de persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.
  • Quienes conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas.
  • Las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

**Titular de vehículo** (n.º 5): persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro oficial correspondiente.

Sistemas de alumbrado y señalización luminosa de los vehículos:

  • **Luz de carretera o de largo alcance** (n.º 40): luz para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
  • **Luz de cruce o de corto alcance** (n.º 41): luz para alumbrar la vía por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores en sentido contrario ni a los demás usuarios.
  • **Luz de posición delantera** (n.º 42): luz para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto desde delante.
  • **Luz de posición trasera** (n.º 43): luz para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto desde detrás.
  • **Catadióptrico** (n.º 44): dispositivo para indicar la presencia del vehículo mediante reflexión de luz procedente de una fuente luminosa externa, hallándose el observador cerca de la fuente. No son catadióptricos las placas de matrícula retrorreflectantes ni las señales retrorreflectantes del ADR.
  • **Luz de marcha atrás** (n.º 45): luz para iluminar la vía por detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios que el vehículo va o está a punto de ir marcha atrás.
  • **Luz indicadora de dirección** (n.º 46): luz para indicar que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
  • **Luz de frenado** (n.º 47): luz para indicar a los usuarios que circulan detrás que el conductor está accionando el freno de servicio.
  • **Luz de gálibo** (n.º 48): luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo, destinada a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques sirve de complemento a las luces de posición.
  • **Señal de emergencia** (n.º 49): funcionamiento simultáneo de **todas** las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios.
  • **Luz antiniebla delantera** (n.º 50): luz para mejorar el alumbrado en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
  • **Luz antiniebla trasera** (n.º 51): luz para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de **niebla densa**.
  • **Luz de alumbrado interior** (n.º 52): luz para la iluminación del habitáculo del vehículo sin producir deslumbramiento ni molestia indebida a los demás usuarios.
  • **Luz de estacionamiento** (n.º 53): luz para señalizar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. Sustituye a las luces de posición delanteras y traseras en esas circunstancias.

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**Datos clave**

  • **En aprendizaje**: el conductor es quien maneja los **mandos adicionales**, no el alumno.
  • **Peatón incluye** a quienes empujan ciclomotores o ciclos a pie y a usuarios de silla de ruedas al paso.
  • **Conductor profesional**: el concepto solo se aplica al sistema de **permiso por puntos**, no a todas las normas de la ley.
  • **Luz antiniebla delantera** (condiciones adversas diversas) ≠ **Luz antiniebla trasera** (solo niebla densa).
  • **Señal de emergencia**: todas las luces direccionales simultáneas; la luz de gálibo indica anchura total del vehículo.
  • **Catadióptrico**: refleja luz ajena; no emite luz propia; las placas retrorreflectantes quedan excluidas de su definición.