Ordenanza de estacionamiento regulado del Ayuntamiento de San Sebastián (28/02/2013)
Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación del servicio OTA
La Ordenanza reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado (OTA) de Donostia-San Sebastián, aprobada en 2013 con modificaciones posteriores —la más relevante por acuerdo plenario de 26 de enero de 2023—, tiene por objeto establecer las normas del **servicio público municipal de estacionamiento regulado** implantado en el ámbito geográfico definido en su Anexo I.
El servicio OTA es un **servicio público local** cuya finalidad es optimizar, mediante una utilización equitativa, un bien escaso como es el espacio de aparcamiento en vía pública. Para conseguirlo, se fijan tiempos máximos de estacionamiento que promueven la rotación de vehículos y se segmenta el uso en función de la demanda que se pretende atender, fomentando la movilidad sostenible.
El **ámbito de aplicación** es el comprendido en las calles definidas expresamente en el Anexo I de la Ordenanza. Cualquier calle que no figure en dicho Anexo queda fuera del ámbito regulado.
**Datos clave**
- Servicio público local de estacionamiento regulado (OTA).
- Finalidad: optimizar uso equitativo del espacio de aparcamiento mediante rotación.
- Ámbito territorial: calles del Anexo I.
- Norma base aprobada en 2013; última modificación relevante: acuerdo plenario 26/01/2023.
Tipos de autorización de aparcamiento
Para estacionar en el ámbito OTA, las personas usuarias deben disponer de la correspondiente **autorización de aparcamiento**. La Ordenanza distingue dos grandes categorías:
**1. Autorización sujeta al régimen general**
Es la ordinaria, obtenida previo pago de la tasa, a través del sistema que el Ayuntamiento ponga a disposición de la ciudadanía (parquímetro, aplicación móvil, etc.).
**2. Autorizaciones sujetas a regímenes excepcionales** (cinco tipos):
- Autorización para **residentes**.
- Autorización para **vehículos conducidos por personas de movilidad reducida**.
- Autorización para **temporada estival**.
- Autorización para **vehículos vinculados a actividades económicas**.
- **Autorización especial** (supuestos de interés general).
Cuando el control del aparcamiento lo requiera, el Ayuntamiento proveerá del **distintivo** asociado a la autorización. Dicho distintivo debe colocarse o adherirse en el **ángulo inferior derecho del parabrisas delantero**, de forma legible desde el exterior, siendo condición necesaria para que la autorización tenga efectos. La obligatoriedad de portarlo se establece mediante resolución del órgano competente publicada en el tablón de anuncios municipal.
Las **tasas** aplicables son las aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento en la correspondiente Ordenanza Fiscal, pudiendo consistir en una tarifa, una cantidad fija o la combinación de ambos sistemas.
**Datos clave**
- 1 régimen general + 5 regímenes excepcionales = 6 tipos de autorización.
- Distintivo: ángulo inferior derecho del parabrisas delantero.
- Obligatoriedad del distintivo: por resolución del órgano competente publicada en el tablón.
- Tasas fijadas en Ordenanza Fiscal (no en esta Ordenanza).
Vehículos excluidos de la obligación de autorización
El artículo 4 establece que los siguientes vehículos **no necesitan autorización de aparcamiento**, incluso dentro del ámbito OTA:
1. **Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y quads-ATV**.
2. **Autotaxis con el conductor presente**.
3. Cualquier **vehículo con el conductor presente durante un máximo de 15 minutos** en los lugares habilitados como aparcamiento.
4. Vehículos realizando **labores de carga y descarga** durante el horario y condiciones fijados en la Ordenanza de Circulación, dentro de los espacios señalizados para tal fin.
5. Vehículos autorizados para **Reservas de Estacionamiento** otorgadas conforme a la Ordenanza de Circulación.
6. **Ambulancias** cuando estén prestando servicio.
7. **Vehículos oficiales de los cuerpos de seguridad** rotulados o identificados, cuando estén prestando servicio.
8. **Vehículos oficiales de bomberos**.
9. **Vehículos de titularidad municipal** rotulados o identificados, cuando estén prestando servicio.
**Datos clave**
- 9 supuestos de exclusión (art. 4).
- Conductor presente: exención máxima de 15 minutos.
- Motos, ciclomotores y quads-ATV: siempre excluidos del pago.
- Ambulancias, bomberos, policía, municipales: exentos solo cuando prestan servicio.
Sectores de aparcamiento, zonas tarifarias y tiempos máximos
El artículo 5 estructura el ámbito OTA en dos dimensiones complementarias:
**Sectores de aparcamiento**
Delimitan el perímetro donde un vehículo puede estacionar según la autorización de que disponga. Se señalizan verticalmente en sus accesos con indicación del sector. Su distribución queda recogida en el Artículo 6 y en el Anexo I.
**Zonas tarifarias**
Delimitan calles o tramos donde rige una determinada tarifa. Se señalizan **horizontalmente** mediante marcas perimetrales discontinuas de color azul intercaladas con el color de la zona:
- **Zona Tarifaria Especial**: color Arena.
- **Zona Tarifaria Roja**: color Rojo.
- **Zona Tarifaria Azul**: color Azul.
- **Zona Tarifaria Verde**: color Verde.
La zona tarifaria asignada a cada calle se fija en la **Ordenanza Fiscal**, no en esta Ordenanza.
**Tiempos máximos de estacionamiento**
Podrán ser de **1 hora 30 minutos, 3 horas, 5 horas o 9 horas**, fijados mediante **Resolución motivada del Concejal Delegado** competente en materia de tráfico, a propuesta de los Servicios Técnicos.
**Datos clave**
- 4 zonas tarifarias: Especial (arena), Roja, Azul, Verde.
- Señalización horizontal: líneas discontinuas azules + color de zona.
- 4 tiempos máximos posibles: 1h30, 3h, 5h, 9h.
- Tiempos máximos: fijados por Resolución del Concejal Delegado de Tráfico.
- Zona tarifaria concreta de cada calle: Ordenanza Fiscal.
Regulación general y funcionamiento del régimen ordinario
**Régimen general (arts. 9–12)**
El régimen general es aplicable a todos los vehículos que puedan estacionar conforme a las normas de tráfico y que no estén excluidos (art. 4) ni dispongan de autorización excepcional del Capítulo III. También se aplica a los vehículos que transporten titulares de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad cuando aparquen en plazas no reservadas.
La **autorización** de régimen general se obtiene mediante el sistema dispuesto por el Ayuntamiento —parquímetro, aplicación móvil u otro— previo pago de la tasa correspondiente (art. 10).
**Tiempo máximo de estacionamiento (art. 11 y 12)**
Dentro de un horario continuo de regulación, la duración del aparcamiento no puede exceder el tiempo máximo establecido. Transcurrido ese tiempo, el vehículo debe desplazarse a **otro Sector de Aparcamiento o a otra Zona Tarifaria** (no puede simplemente retirar y reponer el tique en el mismo lugar).
Si el tiempo no ha sido superado y el vehículo no ha sido denunciado, el usuario puede obtener una **segunda autorización** que se suma al tiempo inicial, siempre que el total no supere el límite máximo.
**Tarjeta Europea de Estacionamiento (art. 13 bis)**
Los vehículos que transporten a titulares de esta tarjeta, debidamente identificados con el distintivo, pueden aparcar en plazas no reservadas previo abono de la tasa, **sin sujeción al tiempo máximo** del régimen general. Este beneficio solo se aplica si se acredita que el Ayuntamiento cumple con el número mínimo de plazas reservadas para personas con discapacidad exigido por la normativa.
**Datos clave**
- Régimen general: autorización previa + pago de tasa.
- Al agotar el tiempo: desplazarse a otro Sector o Zona Tarifaria.
- Segunda autorización posible: si no hay denuncia y no se supera el máximo.
- Tarjeta Europea Discapacidad en plazas no reservadas: paga tasa pero sin límite de tiempo.
- Art. 13 bis añadido por acuerdo plenario 21/07/2016.
Zonas de aparcamiento con regulación especial (art. 7)
El artículo 7 define nueve tipos de zonas con regulación especial dentro del ámbito OTA:
**1.1 Zonas Reservadas a Residentes**
Estacionamiento exclusivo para: vehículos con autorización de residente, vehículos de personas de movilidad reducida con la autorización correspondiente, y vehículos vinculados a actividades económicas con autorización. Señalización: vertical R-308 con excepción; horizontal línea blanca discontinua con pictograma «B\R». Sin especificación de horario = reserva 24 horas.
**1.2 Zonas Comerciales**
Rige el régimen general con salvedad: estancias ≤ 15 minutos, autorización **gratuita**. No se puede obtener otra gratuita hasta el siguiente horario continuo de regulación. No son válidas dentro del horario de regulación las autorizaciones de régimen especial del Capítulo III. Señalización horizontal: marca azul discontinua + color zona + «15´».
**1.3 Zonas Reservadas a Vehículos con Alta Ocupación (VAO)**
Solo pueden aparcar vehículos con un número mínimo de ocupantes (fijado por Resolución del Concejal Delegado). Los ocupantes deben identificarse. Señalización: vertical R-308 con «Excepto VAO»; horizontal: línea blanca discontinua con icono del nº mínimo de ocupantes.
**1.4 Zonas de Coexistencia o Peatonales**
Prohibido circular y estacionar, salvo:
- Carga y descarga: 08:00–11:00 h, vehículos ≤ 3.500 kg de PMA, ≤ 2 m de ancho y ≤ 5 m de largo.
- Estacionamiento de residentes: de 20:00 a 08:00 h (hasta 10:00 h en domingos y festivos).
Otras labores de carga/descarga fuera de esos límites requieren permiso municipal.
**1.5 Zonas de Aparcamiento de Conexión con el Transporte Público Colectivo (ZAC)**
Exclusivo para usuarios del transporte público con **Tarjeta de Transporte válida**, sin límite de tiempo diario, previo pago de tasa. Señalización: vertical R-308 con Símbolo S-126; horizontal: línea blanca discontinua con Símbolo S-126.
**1.6 Zonas Reservadas para Autocaravanas**
Exclusivo para autocaravanas; tiempo máximo: **72 horas** previo pago. Transcurrido, hay que desplazarla. No se concede nueva autorización hasta pasadas **48 horas** del fin de la anterior.
**1.7 Zona Deportiva de Anoeta**
Rige el régimen general, con salvedad: usuarios de instalaciones deportivas municipales de Anoeta pueden obtener autorización **gratuita** para estancias ≤ **90 minutos**. No se puede obtener otra gratuita hasta el siguiente horario continuo.
**1.8 Plazas Reservadas a Personas con Movilidad Reducida**
Estacionamiento **gratuito** y exclusivo para titulares de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad identificados con el distintivo, y para quienes cuenten con Autorización para Vehículos conducidos por Personas de Movilidad Reducida. Sin tiempo máximo del régimen general, pero el tiempo máximo continuado en una plaza (salvo identificada para vehículo concreto) es **24 horas**; luego debe desplazarse. No se puede volver a aparcar en la misma plaza hasta transcurridas **12 horas**. Señalización horizontal: contorno amarillo y símbolo internacional de accesibilidad.
**1.9 Plazas Reservadas para Mujeres Embarazadas**
Mujeres en estado de gestación a partir de la **semana 20** que conduzcan el vehículo pueden aparcar de forma **gratuita** (≤ 90 minutos) en plazas reservadas. El Ayuntamiento otorga autorización provisional previa presentación de certificado médico firmado por facultativo colegiado. Plazas ubicadas junto a Centros de Salud, Colegios y Edificios de la Administración Pública.
**Nota general**: Las motocicletas, ciclomotores, quads-ATV y similares no pueden estacionar en Zonas de Regulación Especial, salvo en espacios reservados exclusivamente para ellos y en las Zonas Comerciales, VAO y ZAC fuera del horario de regulación.
**Datos clave**
- 9 tipos de zona especial: Residentes / Comercial / VAO / Coexistencia-Peatonal / ZAC / Autocaravanas / Anoeta / PMR / Embarazadas.
- Zona Comercial: gratis ≤ 15 min; Anoeta: gratis ≤ 90 min; Embarazadas: gratis ≤ 90 min desde semana 20.
- Autocaravanas: máx. 72 h; espera mínima entre autorizaciones: 48 h.
- PMR plazas reservadas: gratis, máx. 24 h continuado; espera mínima para volver misma plaza: 12 h.
- Carga/descarga en Coexistencia: 08:00–11:00 h, PMA ≤ 3.500 kg, ≤ 2×5 m.
- Residentes en Coexistencia: 20:00–08:00 h (hasta 10:00 h festivos/domingos).
- Localización de zonas especiales: Resolución del Concejal Delegado de Tráfico.
Señalización específica dentro del ámbito OTA
El artículo 8 reconoce que dentro del ámbito OTA pueden existir espacios o zonas con **señalización específica limitativa de usos**: paradas de bus, paradas de taxi, zonas de carga y descarga, reservas de motos, etc.
Estas zonas se destinarán al fin que determina su señalización durante el horario y condiciones establecidos, según la Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones de San Sebastián. **Fuera del horario establecido**, pasan a estar reguladas por las disposiciones de la Ordenanza OTA.
Cuando la señalización vertical no especifique horario de reserva, se entiende que la reserva está en vigor **las 24 horas del día**.
**Datos clave**
- Señalización específica (taxi, bus, carga…): rige durante su horario propio; fuera de él aplica la OTA.
- Sin horario en señal vertical = reserva 24 horas.
Régimen excepcional para residentes: requisitos, solicitud y vigencia
**Ámbito de aplicación (art. 14)**
El régimen de residente aplica a **turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos** con MMA ≤ 3.500 kg, cuyos usuarios sean residentes en el término municipal de San Sebastián.
La autorización permite aparcar en el **sector asignado al domicilio** del solicitante (Anexo II), sin sujeción al régimen general. El tiempo máximo de estacionamiento continuado en una misma plaza es de **8 semanas**; transcurridas, debe desplazarse el vehículo. No se puede volver a la misma plaza hasta transcurridas **24 horas**. Excepciones por fuerza mayor: Resolución del Concejal Delegado de Tráfico.
**Requisitos (art. 15)**
1. Tener domicilio habitual (empadronamiento) en alguna calle del Anexo II.
2. Ser usuaria de un vehículo de los tipos del art. 14.1, en alguna de estas condiciones:
- a) Propietaria (titular en el permiso de circulación).
- b) Usuaria de vehículo en **leasing o renting** (conductora habitual).
- c) Vehículo **cedido por empresa** (conductora habitual, uso exclusivo y fuera del horario laboral, con autorización empresarial).
- d) Conductora de vehículo de titular sin carnet: deben convivir en el mismo domicilio y existir parentesco de consanguinidad de 1.º grado, vínculo matrimonial/pareja de hecho, tutoría legal, o relación laboral de acompañamiento.
3. Vehículo dado de alta en el **Padrón del IVTM** de San Sebastián (no exigible en supuestos b y c).
4. Disponer de permiso de conducir en vigor válido en España.
**Solicitud (art. 16)**
Se presenta en el sistema normalizado. El Ayuntamiento recaba de oficio los datos de otras administraciones (salvo oposición del interesado; base legal: art. 6.1 RGPD 2016/679). Documentación adicional que debe aportar el no propietario:
- Leasing/renting: copia del contrato.
- Vehículo de empresa: documento de relación laboral + autorización de uso exclusivo fuera del horario laboral.
- Titular sin carnet: autorización del propietario + libro de familia o certificado de pareja de hecho / tutoría / relación laboral, según corresponda.
- Persona extranjera: permiso de conducir.
**Procedimiento (art. 17)**
El Ayuntamiento verifica los requisitos y el órgano competente resuelve concediendo o denegando motivadamente. Las resoluciones de concesión pueden notificarse mediante publicación en el tablón de edictos de donostia.eus; las de denegación se notifican conforme a la Ley 39/2015.
**Vigencia (art. 18)**
La autorización tiene vigencia correspondiente al **año natural** en que se otorgó. El Ayuntamiento la renueva automáticamente el **1 de enero a las 00:00** de cada año. Si la persona titular no desea la renovación, debe notificarlo **antes del 1 de enero a las 00:00**.
**Número máximo de autorizaciones (art. 19)**
- 1 autorización por persona solicitante.
- 1 autorización por vehículo.
- Máximo **2 autorizaciones por domicilio**.
- Titulares del derecho de uso de plaza municipal en régimen de concesión: **no pueden tener autorización de residente**, salvo que sean comerciantes con plaza de aparcamiento asignada en sector distinto al de su domicilio.
**Datos clave**
- Vehículos aptos: turismo/mixto/3 ruedas/cuadriciclo, MMA ≤ 3.500 kg.
- Tiempo máx. continuado en misma plaza: 8 semanas; luego espera mínima: 24 h.
- 4 requisitos: empadronamiento + ser usuaria del vehículo + IVTM (excepto leasing/empresa) + carnet en vigor.
- Renovación: automática el 1 de enero a las 00:00; renuncia: antes del 1 de enero.
- Límite: 1/solicitante, 1/vehículo, 2/domicilio.
- Concesionario de plaza municipal: incompatible con autorización de residente (salvo comerciante en sector distinto).
Régimen excepcional para personas de movilidad reducida
**Ámbito (art. 20)**
Aplicable a personas con movilidad reducida residentes en San Sebastián que sean conductoras habituales de los vehículos del tipo del art. 14.1.
**Requisitos (art. 21)**
Además de los requisitos 3 y 4 del art. 15 (IVTM + permiso de conducir):
- a) Ser usuaria del vehículo conforme a los supuestos a), b) y c) del art. 15.2 (no aplica el supuesto d).
- b) Disponer de la **Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad** en vigor.
- c) Si el permiso de conducir exige adaptación en el vehículo, el vehículo debe incorporar dicha adaptación.
**Solicitud y procedimiento (art. 22)**: remisión a los artículos 16 y 17.
**Vigencia (art. 23)**: remisión al artículo 18 (año natural, renovación automática).
**Condiciones de estacionamiento (art. 24)**
1. Plazas **no reservadas**: previo abono de tasa, **sin sujeción al tiempo máximo** del régimen general.
2. Plazas reservadas (Zonas Reservadas a Residentes y Plazas PMR): **gratuitamente**, sin sujeción al tiempo máximo del régimen general, con los límites del art. 7 (24 h máx. continuado en plaza PMR; 12 h de espera para volver).
**Datos clave**
- Requisito adicional: Tarjeta Europea de Estacionamiento en vigor.
- Si el carnet exige adaptación: el vehículo debe tenerla.
- En plazas no reservadas: paga tasa pero sin tiempo máximo.
- En zonas reservadas a residentes y plazas PMR: gratis y sin tiempo máximo general.
- Vigencia y renovación: igual que residentes (art. 18).
Régimen excepcional para la temporada estival
**Ámbito (art. 25)**
Aplicable a los vehículos del tipo del art. 14.1 de personas que **habiten en San Sebastián en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre** y dispongan del uso (como propietarias, arrendatarias o cesionarias) de una vivienda en alguna calle del Anexo II.
La autorización permite aparcar en el **sector asignado a la vivienda** de que se dispone, sin sujeción al régimen general. Tiempo máximo continuado en misma plaza: **8 semanas**; luego debe desplazarse. Espera para volver a la misma plaza: **24 horas**.
**Requisitos (art. 26)**
1. Disponer (como propietaria, arrendataria o cesionaria) de una vivienda en alguna calle del Anexo II por un período **≥ 15 días**.
2. Ser usuaria de un vehículo conforme a los arts. 14.1 y 15.2.
3. Disponer de permiso de conducir en vigor válido en España.
**Solicitud (art. 27)**
Remisión a los arts. 16 y 17 con estas especificidades:
- Si no es propietaria de la vivienda: aportar documento acreditativo de uso de la vivienda (arrendamiento, cesión, etc.) por período ≥ 15 días.
- Si es persona extranjera: aportar permiso de circulación del vehículo.
**Vigencia (art. 28)**
Válida únicamente para el período **1 de junio – 30 de septiembre**.
**Número máximo (art. 29)**
- **1 autorización por domicilio**.
- No se concede si en el domicilio residen ya titulares de autorización de residente que han agotado el máximo de 2 autorizaciones.
**Datos clave**
- Período: 1 de junio al 30 de septiembre.
- Condición de uso de la vivienda: mínimo 15 días (propietaria, arrendataria o cesionaria).
- Tiempo máx. en misma plaza: 8 semanas; espera para volver: 24 h.
- Máximo: 1 autorización por domicilio.
- Incompatible con domicilio que ya agotó el cupo de residentes (2 autorizaciones).
Régimen excepcional para vehículos vinculados a actividades económicas
**Ámbito (art. 30)**
Aplicable a vehículos vinculados a actividades ejercidas por personas físicas o jurídicas radicadas en alguna calle del Anexo II. La autorización permite aparcar en el **sector expresamente autorizado**, sin límite de tiempo máximo, con obligación de pagar la tasa. Dentro del horario de regulación del art. 6, estos vehículos también pueden aparcar en las **Zonas Reservadas a Residentes** del sector autorizado, en las mismas condiciones.
**Requisitos (art. 31)**
- **Talleres mecánicos de reparación, instalación o lavado** (excluidos concesionarios): ser titular de actividad radicada en calle del Anexo II, acreditado mediante comunicación previa de ejercicio, licencia de apertura o documento de que la actividad está en proceso de legalización.
- **Resto de actividades económicas**, además del requisito anterior: ser usuaria de vehículo destinado al **transporte de mercancías con MMA ≤ 3.500 kg** (conforme a supuestos a y b del art. 15.2), o que el vehículo pertenezca a un **trabajador de la empresa** (acreditando la relación laboral). Si el vehículo es del titular (supuesto a), debe estar en el **Padrón del IVTM** de San Sebastián.
**Solicitud (art. 32)**
Conforme a los apartados 1, 2 y 3 del art. 16. Documentación adicional para actividades distintas de talleres:
- Vehículo en leasing/renting: copia del contrato.
- Vehículo de trabajador: documento acreditativo de la relación laboral.
En el momento de estacionar, deben obtener la autorización mediante el sistema del Ayuntamiento (parquímetro, app móvil, etc.) previo pago de la tasa.
**Vigencia (art. 33)**: remisión al art. 18 (año natural, renovación automática).
**Número máximo (art. 34)**
- **1 autorización por actividad** con carácter general.
- **Talleres mecánicos** de reparación, instalación o lavado (excluidos concesionarios): hasta **2 autorizaciones**.
**Datos clave**
- Sin límite de tiempo máximo de estacionamiento, pero obligación de pagar tasa.
- Pueden usar Zonas Reservadas a Residentes del sector autorizado durante el horario de regulación.
- Talleres: hasta 2 autorizaciones; resto de actividades: 1 autorización por actividad.
- Vehículo de mercancías: MMA ≤ 3.500 kg.
- Vigencia: año natural (misma que residentes).
Autorización de aparcamiento especial
**Supuestos (art. 35)**
Excepcionalmente, por razones de **interés general** y previo informe técnico justificativo, puede otorgarse una autorización especial a vehículos que por la actividad a la que están destinados lo justifiquen. En particular, y sin perjuicio de otros supuestos, pueden obtenerla:
- Vehículos de empresas que prestan servicios públicos en San Sebastián.
- Vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco, Diputación Foral de Gipuzkoa y Entidades Municipales de Gipuzkoa.
- Vehículos destinados a la seguridad ciudadana.
- Vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos, enfermos o discapacitados.
- Vehículos destinados a actividades culturales, turísticas o deportivas promovidas por el Ayuntamiento o sus organismos vinculados.
**Condiciones de estacionamiento (art. 36)**
Permite aparcar en **todo el ámbito** del estacionamiento regulado, sin sujeción al régimen general, en las condiciones que establezca el **informe técnico** correspondiente, y sin perjuicio del art. 7.
**Solicitud (art. 37)**
Modelo normalizado de solicitud + documento acreditativo de la necesidad de la autorización especial. Procedimiento: remisión al art. 17.
**Vigencia (art. 38)**
Corresponde al **año natural** en que se otorgó. Al término debe solicitarse su renovación (a diferencia del régimen de residentes, aquí no hay renovación automática).
**Datos clave**
- Requisito: informe técnico justificativo de interés general.
- Válida en todo el ámbito OTA.
- Vigencia: año natural; renovación NO automática (debe solicitarse).
- 5 categorías enumeradas de beneficiarios (art. 35.2).
Régimen común a las autorizaciones excepcionales: modificación, pérdida y revocación
**Modificación de datos (art. 39)**
Si varían los datos, circunstancias o condiciones en que se concedió la autorización, el titular tiene **15 días** para solicitar la modificación. Se sigue el procedimiento de nuevas autorizaciones. Si el distintivo queda afectado, se emite uno nuevo. Si los cambios no reúnen los requisitos, se deniega la modificación y se tramita de oficio la revocación de la autorización original.
**Pérdida de requisitos (art. 40)**
Los requisitos deben mantenerse durante toda la vigencia. Si el titular pierde algún requisito, debe comunicarlo al Ayuntamiento y solicitar la **baja** de la autorización.
**Devolución del distintivo (art. 41)**
En los casos de modificación o baja, el titular debe devolver los distintivos en soporte papel o similar que no sean modificables telemáticamente. La no devolución se considera uso indebido del distintivo.
**Pérdida o deterioro del distintivo (art. 42)**
El titular es responsable de la correcta utilización del distintivo. En caso de pérdida o deterioro, puede obtener un **duplicado**.
**Comprobaciones de oficio (art. 43)**
El Ayuntamiento puede exigir cualquier prueba documental adicional y realizar de oficio las comprobaciones que estime oportunas.
**Expediente de revocación (art. 44)**
Se inicia si se constata uso indebido, datos inexactos o falseados, o variación de las circunstancias que motivaron la concesión. Se puede incoar simultáneamente expediente sancionador. Si hay indicios de ilícito penal, se remite al órgano competente.
**Datos clave**
- Plazo para notificar cambios: 15 días.
- Pérdida de requisito: obligación de solicitar la baja.
- Distintivo no devuelto: uso indebido con efectos sancionadores.
- Duplicado de distintivo: disponible en caso de pérdida/deterioro.
- Revocación: puede ir acompañada de expediente sancionador.
Infracciones y sanciones
**Marco normativo (art. 45)**
Las acciones u omisiones contrarias a la Ordenanza son infracciones administrativas sancionadas conforme a la Ley 7/1985 (LBRL), Ley 2/1998 de potestad sancionadora de las AAPP del País Vasco, Ley 39/2015, Ley 40/2015, RDL 6/2015 (Ley de Tráfico) y RD 1428/2003 (Reglamento General de Circulación).
**Clasificación de infracciones (art. 46)**
**LEVES:**
- a) Estacionar sin autorización de régimen general (o sin colocar el distintivo).
- b) Estacionar con autorización de régimen especial insuficiente (o sin colocar el distintivo).
- c) Exceder el tiempo de estacionamiento autorizado.
- d) No desplazar el vehículo en los plazos de los arts. 7.1, 11, 14, 24 y 25.
- e) Estacionar en Zonas de Regulación Especial sin la preceptiva autorización.
- f) Incumplir las normas del Título II, Cap. III relativas a regímenes especiales y sus distintivos.
- g) Cualquier otro uso indebido de autorizaciones y distintivos.
**GRAVES:**
- a) Estacionar en Plazas Reservadas a Personas con Discapacidad (art. 7.1.8) sin la autorización necesaria.
- b) Aportar datos falsos para obtener autorizaciones excepcionales.
**MUY GRAVES:**
- Manipulación y falsificación de distintivos de aparcamiento y/o uso fraudulento de los mismos.
**Sanciones (art. 47)**
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve a) y b): sin autorización o sin distintivo | **50,00 €** (sin reembolso de lo abonado) |
| Leve c) y d): exceder tiempo o no desplazar | **30,00 €** (sin reembolso) |
| Leve e): Zona Especial sin autorización | **90,00 €** |
| Leve f) y g): uso indebido de autorizaciones/distintivos | **190,00 €** |
| Grave a): Plaza PMR sin autorización | **200,00 €** |
| Grave b): datos falsos | **751,00 €** |
| Muy grave: falsificación/uso fraudulento de distintivos | **1.501,00 €** |
Para la imposición se incoa expediente sancionador. Si hay apariencia de delito, se pone en conocimiento del órgano competente.
**Datos clave**
- 3 niveles: leves (7 supuestos), graves (2 supuestos), muy graves (1 supuesto).
- Multas: 30 € / 50 € / 90 € / 190 € / 200 € / 751 € / 1.501 €.
- Plaza PMR sin autorización: 200 € (infracción grave).
- Datos falsos: 751 € (grave); falsificación: 1.501 € (muy grave).
- Leves a) y b): sin derecho a reembolso de la tasa abonada.
Anulación de denuncias, retirada e inmovilización de vehículos
**Anulación de denuncias (art. 49)**
Las denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado pueden anularse mediante el abono de la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal, siempre que **no haya transcurrido una hora** desde el final de la autorización de aparcamiento. Transcurrida esa hora, la denuncia no puede anularse.
**Retirada del vehículo (art. 50)**
Se procederá a la retirada cuando:
1. El vehículo permanezca estacionado **sin colocar la autorización de aparcamiento** pertinente.
2. Se rebase el **triple del tiempo abonado** conforme a la Ordenanza.
En ningún caso se procederá a la retirada antes de que haya transcurrido la **hora prevista en el art. 49.2** para la posible anulación de la denuncia.
**Inmovilización (art. 50)**
Podrá procederse a la inmovilización cuando el vehículo no posea autorización de aparcamiento o se exceda el tiempo de la autorización, hasta que se logre la **identificación del conductor**.
**Disposición Adicional**
El órgano competente en materia de tráfico, previo informe técnico, puede excepcionalmente modificar las condiciones de estacionamiento de las autorizaciones excepcionales durante determinados días, por causas relacionadas con el tráfico, el aparcamiento u otras circunstancias de interés público, arbitrando los medios necesarios para el conocimiento general de los usuarios.
**Datos clave**
- Plazo para anular denuncia (exceso de tiempo): 1 hora desde el fin de la autorización.
- Retirada: sin autorización visible o si se triplica el tiempo pagado.
- Retirada: nunca antes de 1 hora desde el fin de la autorización (tiempo de anulación).
- Inmovilización: sin autorización o excediendo el tiempo, hasta identificar al conductor.
- El Concejal Delegado puede modificar condiciones excepcionales en días específicos por interés público.