RD 1428/2003 — Reglamento General de Circulación
1. Ámbito de aplicación y normas generales de conducción (Título I, Capítulo I — arts. 1-5, 17-18)
El RD 1428/2003, Reglamento General de Circulación (RGC), se aplica en todo el territorio nacional a los usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como a las vías privadas de uso común y a las vías privadas utilizadas por colectividad indeterminada (art. 1). Quedan excluidos los caminos, garajes o locales dentro de fincas privadas de uso exclusivo de propietarios y dependientes.
El conductor debe conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno; se prohíbe conducir de modo negligente —infracción grave— o temerario —infracción muy grave— (art. 3). Las obras, instalaciones o contenedores en la vía requieren autorización previa del titular; se prohíbe arrojar o depositar objetos que entorpezcan la circulación o la deterioren (art. 4). Quien cree un obstáculo o peligro en la vía debe hacerlo desaparecer lo antes posible y, entretanto, señalizarlo eficazmente de día y de noche conforme a los arts. 130 y 148 (art. 5).
Todo conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo o animales; al aproximarse a niños, ancianos, invidentes u otras personas impedidas adoptará precauciones especiales (art. 17.1). El conductor debe mantener su propia libertad de movimientos, el campo visual necesario y la atención permanente a la conducción. El uso de pantallas con acceso a internet, monitores de TV o reproductores de vídeo/DVD con el vehículo en movimiento es incompatible con la conducción; se exceptúan monitores de acceso/bajada de peatones, cámaras de maniobras traseras y GPS (art. 18.1). Se prohíbe conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido y usar dispositivos de telefonía móvil u otros medios de comunicación salvo si se hace sin emplear las manos ni cascos (art. 18.2). Queda prohibida la instalación de mecanismos para eludir la vigilancia de agentes o detectores de radar (art. 18.3).
**Datos clave**
- Se aplica a autopistas, autovías, carreteras, calles, caminos públicos y vías privadas de uso común; no a caminos internos de finca privada de uso exclusivo.
- Conducción negligente = infracción grave; conducción temeraria = infracción muy grave.
- Uso de móvil o auriculares con vehículo en movimiento: prohibido salvo manos libres sin casco.
- GPS, monitores de maniobra y cámara trasera: exceptuados de la prohibición de pantallas.
- Detectores de radar: prohibidos.
2. Lugar en la vía: posición, carriles y circulación (Título II, Capítulo I — arts. 29-44)
La norma general de posición en la vía exige circular por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo separación lateral suficiente para cruzar con seguridad; en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad se dejará completamente libre la mitad contraria de la calzada (art. 29). Circular por la izquierda en sentido contrario es infracción muy grave.
En calzadas con doble sentido y dos carriles se circula por el carril derecho; en calzadas de doble sentido y tres carriles separados por discontinuas, también por el derecho, sin usar el izquierdo; el carril central solo se emplea para adelantamientos o para girar a la izquierda (art. 30). En vías con más de un carril para el mismo sentido fuera de poblado, el conductor de automóvil o vehículo especial de MMA > 3.500 kg circula por el más a la derecha, pudiendo usar los demás cuando las circunstancias lo aconsejen (art. 31).
Los conductores obligados a usar el arcén son los de vehículos de tracción animal, vehículos especiales de MMA ≤ 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, vehículos de personas de movilidad reducida y vehículos en seguimiento de ciclistas, así como cualquier vehículo de MMA ≤ 3.500 kg que circule a velocidad anormalmente reducida; si el arcén es intransitable o insuficiente, usarán la parte imprescindible de la calzada (art. 36.1). Las bicicletas pueden circular en columna de a dos, excepto en tramos sin visibilidad o en aglomeración de tráfico. En autovías, los ciclos/ciclomotores circulan solo por el arcén (art. 36.2). Se prohíbe que vehículos del art. 36.1 (salvo bicicletas) adelanten a otro si la circulación paralela supera 15 segundos o 200 metros (art. 36.3).
Los carriles reversibles —delimitados por marcas dobles discontinuas en ambos lados— pueden cambiar de sentido mediante semáforos de carril; en ellos es obligatorio llevar la luz de corto alcance encendida día y noche (art. 40). Los carriles de sentido contrario al habitual, habilitados por la autoridad, están limitados a motocicletas y turismos, con velocidad máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h; tampoco pueden invadir el carril normal (art. 41). Los carriles adicionales circunstanciales —mediante elementos provisionales— imponen también 80/60 km/h y luz de cruce encendida (art. 42).
En presencia de refugios, isletas o dispositivos de guía se circula por la derecha de éstos; en plazas y glorietas los vehículos dejan a su izquierda el centro (art. 43). En vías divididas por medianas o separadores se usa la calzada derecha respecto al sentido de marcha (art. 44).
La ordenación especial del tráfico —sentido de circulación alternativo, cierre de vía, seguimiento de itinerarios, utilización de arcenes en sentido contrario— puede disponerse por la autoridad competente por razones de seguridad, fluidez o medioambiente (art. 37). Se prohíbe circular en autopistas y autovías a los vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos de movilidad reducida; los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por el arcén de las autovías salvo prohibición señalizada (art. 38). Se prohíbe la circulación de vehículos de movilidad personal en travesías, vías interurbanas, autopistas/autovías dentro de poblado y en túneles urbanos (art. 38.4).
**Datos clave**
- Norma: circular por la derecha y lo más cerca del borde; dejar libre la mitad opuesta en curvas/rasantes sin visibilidad.
- Calzada 2 carriles doble sentido → carril derecho; 3 carriles → derecho (central solo para adelantar o girar izquierda).
- Arcén obligatorio para ciclos, ciclomotores, tracción animal y vehículos lentos; en autovías solo arcén.
- Prohibición paralelo > 15 s o > 200 m para vehículos distintos a bicicletas.
- Carriles reversibles/contrario habitual: hasta 80 km/h, mínimo 60 km/h; luz de cruce obligatoria de día y de noche.
- Glorietas: dejar el centro a la izquierda.
3. Prioridad de paso en intersecciones y situaciones especiales (Título II, Capítulo III — arts. 56-70)
En intersecciones señalizadas la preferencia se ajusta a la señalización. Ante agente que ordene detención se detiene el vehículo. Ante semáforo se actúa según las indicaciones del anexo I. Quienes transiten por una vía señalizada con señal de prioridad («intersección con prioridad» o «calzada con prioridad») tienen preferencia sobre los procedentes de otra vía. En intersecciones con «ceda el paso» o «stop» se cede siempre el paso a los de la vía preferente, deteniendo si es preciso (art. 56).
En intersecciones sin señalizar, la regla general es ceder el paso a quien viene por la derecha; excepciones: vía pavimentada sobre no pavimentada; vehículos sobre raíles tienen prioridad absoluta; en glorietas, quien ya está en la vía circular tiene prioridad sobre quien accede; autopista/autovía sobre quienes acceden a ella (art. 57). El conductor que cede el paso no debe iniciar la maniobra hasta asegurarse de que no obliga al prioritario a cambiar bruscamente trayectoria o velocidad (art. 58).
Ningún conductor debe penetrar en una intersección o paso para peatones si previsiblemente puede quedar detenido obstaculizando la circulación transversal (art. 59). En tramos estrechos y sin señalización quien entró primero tiene preferencia; en caso de duda, preferencia al de mayor dificultad de maniobra según el orden del art. 62 (art. 60). En grandes pendientes (inclinación mínima del 7 %) tiene preferencia el que circula en sentido ascendente, salvo que pueda llegar antes a un apartadero (art. 63).
Orden de preferencia en ausencia de señalización cuando uno debe retroceder (art. 62): 1.º vehículos especiales/transporte especial que excedan masas/dimensiones; 2.º conjuntos de vehículos; 3.º tracción animal; 4.º turismos con remolque ≤ 750 kg y autocaravanas; 5.º vehículos de transporte colectivo; 6.º camiones/tractocamiones/furgones; 7.º turismos y derivados; 8.º vehículos especiales dentro de límites, cuadriciclos; 9.º vehículos de tres ruedas, motos con sidecar y ciclomotores de tres ruedas; 10.º motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
Los conductores tienen prioridad sobre peatones salvo: en pasos para peatones señalizados; cuando van a girar y hay peatones cruzando la vía destino; al cruzar un arcén donde circulan peatones sin zona peatonal; en zonas peatonales al usar los pasos habilitados; ante pasajeros que suben/bajan de transporte colectivo en parada señalizada; y ante tropas en formación, filas escolares o comitivas (arts. 64-65). Prioridad análoga aplica para cañadas debidamente señalizadas de animales (art. 66).
Los vehículos prioritarios —policía, bomberos, protección civil, salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente— tienen prioridad sobre todos los demás y pueden superar límites de velocidad y eximirse de otras normas tras cerciorarse de que no ponen en peligro a nadie; identificados por señal luminosa + señal acústica simultáneas (arts. 67-68). Tan pronto se perciban sus señales, los demás conductores se apartan normalmente a la derecha o se detienen; si un vehículo de policía activa además luz roja hacia adelante, el conductor afectado debe detener el vehículo en el lado derecho ante el policial y permanecer en su interior (art. 69). Vehículo no prioritario en emergencia puede usar avisador acústico intermitente y luz de emergencia, respetando siempre las intersecciones (art. 70).
**Datos clave**
- Orden de preferencia señales: agentes > señalización circunstancial/balizamiento > semáforos > señales verticales > marcas viales.
- Sin señalizar: ceder a quien viene por la derecha; raíles tienen prioridad absoluta; en glorieta prioridad a quien ya circula dentro.
- Vía pavimentada > no pavimentada; autopista/autovía > acceso.
- Pendiente ≥ 7 %: preferencia al vehículo ascendente.
- Vehículos prioritarios: señal luminosa + acústica simultáneas; pueden saltarse normas de Títulos II, III y IV (salvo órdenes de agentes).
- Ante luz roja policial hacia adelante: detener vehículo a la derecha y permanecer dentro.
4. Parada y estacionamiento (Título II, Capítulo VIII — arts. 90-94)
La parada y el estacionamiento en vías interurbanas se harán siempre fuera de la calzada, en el lado derecho dejando libre el arcén transitable; solo en emergencia cabe usar la calzada (art. 90.1). En vías urbanas, el vehículo se sitúa lo más cerca posible del borde derecho; en vías de un solo sentido puede situarse también en el lado izquierdo (art. 90.2).
La parada/estacionamiento se realizará sin obstaculizar la circulación ni constituir riesgo. Se consideran peligrosos u obstrucción grave los casos en que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada —o una marca de no invasión— sea inferior a tres metros; cuando impidan incorporarse a otro vehículo; cuando obstaculicen el paso a inmuebles o vados señalizados; cuando impidan el uso de pasos rebajados para discapacitados; cuando se sitúen en medianas, isletas o separadores; cuando impidan el giro autorizado; en zona de carga/descarga en horario de uso; en doble fila sin conductor; en parada de transporte público señalizada y delimitada; en espacios de servicios de urgencia; en espacios prohibidos en vía de atención preferente; o en medio de la calzada (art. 91.2). Estos supuestos son infracción grave.
El vehículo se colocará paralelamente al borde. Al dejar el puesto el conductor debe: parar el motor y desconectar el arranque; accionar el freno de estacionamiento; colocar la primera velocidad en pendiente ascendente o la marcha atrás en descendente; si MMA > 3.500 kg o autobús en pendiente sensible, dejarlo calzado con calzos —no piedras— o con las ruedas directrices apoyadas en el bordillo (art. 92.3).
El régimen de parada/estacionamiento en vías urbanas lo regula la ordenanza municipal, que puede imponer limitaciones horarias y retirar o inmovilizar el vehículo sin distintivo de estacionamiento limitado o que sobrepase el tiempo autorizado; las ordenanzas no pueden oponerse al RGC (art. 93).
Lugares en que queda prohibido parar (art. 94.1): curvas/cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades; túneles, pasos inferiores y tramos afectados por señal «Túnel»; pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones; carriles o partes reservados exclusivamente a determinados usuarios; intersecciones y sus proximidades si dificulta giros o en interurbana genera peligro por falta de visibilidad; sobre raíles de tranvía o tan cerca que entorpezca; donde impida ver señales; autopistas y autovías salvo en zonas habilitadas; carriles de transporte público o bicicletas; zonas de transporte público urbano; zonas de uso exclusivo para minusválidos.
Prohibiciones adicionales para estacionar (art. 94.2): todos los anteriores de parada; sin distintivo en zona de tiempo limitado o excediendo el tiempo; zonas de carga/descarga; zonas de uso exclusivo para minusválidos; sobre aceras, paseos y zonas peatonales; delante de vados señalizados; en doble fila.
**Datos clave**
- Interurbano: siempre fuera de calzada, lado derecho, arcén libre.
- Urbano: borde derecho; en vía de único sentido también se permite lado izquierdo.
- Distancia < 3 m al borde opuesto o a marca de no invasión = obstrucción grave → infracción grave.
- Doble fila sin conductor, parada de transporte público, espacios de urgencias, medio de calzada = infracción grave.
- Calzar vehículos > 3.500 kg en pendiente con calzos homologados o bordillo.
- Prohibido parar: curvas/rasantes sin visibilidad, pasos a nivel, intersecciones peligrosas, autopistas/autovías, carriles bus/bici.
5. Advertencias ópticas y acústicas a los conductores (Título II, Capítulo XI — arts. 108-113)
Los conductores están obligados a advertir al resto de usuarios sobre las maniobras que vayan a efectuar; como norma general se emplea la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, el brazo (art. 108).
Advertencias ópticas (art. 109): el conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique desplazamiento lateral o hacia atrás, o la intención de inmovilizar el vehículo o frenar considerablemente, con antelación suficiente y manteniéndolas hasta que termine la maniobra. Señales concretas:
- Desplazamiento lateral: intermitente del lado al que se desplaza, o el brazo horizontal con palma hacia abajo (mismo lado) o doblado hacia arriba (lado contrario); se cancela en cuanto el vehículo adopta la nueva trayectoria.
- Marcha atrás: luz de marcha atrás o brazo horizontal con palma hacia atrás.
- Inmovilización/frenada brusca: uso reiterado de luces de freno o brazo moviéndose de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos; en autopista/autovía o visibilidad reducida, luz de emergencia y luces de posición; si es parada o estacionamiento, además el intermitente del lado correspondiente.
- Como sustituto de acústicas, pueden hacerse advertencias luminosas usando los alumbrados de corto o largo alcance en forma intermitente a intervalos muy cortos.
Advertencias acústicas (art. 110): solo de modo excepcional o cuando lo prevea la normativa; prohibido su uso inmotivado o exagerado. Los conductores no prioritarios solo pueden usarlas para: evitar un posible accidente, especialmente en vías estrechas con curvas; advertir fuera de poblado a otro conductor del propósito de adelantarlo; advertir la presencia en situación de emergencia (art. 70).
Los vehículos de servicios de urgencia advertirán su presencia mediante señal luminosa y acústica especiales de forma simultánea; solo usarán la señal luminosa aislada cuando la omisión de la acústica no entrañe peligro (art. 68.2 y art. 112). Los vehículos de obras, tractores, maquinaria agrícola, auxilio en vías públicas y transportes especiales advertirán su presencia mediante la señal luminosa V-2 (art. 113).
**Datos clave**
- Advertencia de desplazamiento lateral: intermitente correspondiente o brazo; solo durante el desplazamiento, se cancela al adoptar nueva trayectoria.
- Marcha atrás: luz de marcha atrás o brazo horizontal con palma hacia atrás.
- Frenada brusca: luces de freno reiteradamente o brazo arriba-abajo; en autopista, añadir luz de emergencia.
- Señales acústicas para no prioritarios: solo evitar accidente, adelantar fuera de poblado o emergencia.
- Urgencias: luminosa + acústica simultáneas; luminosa sola si no hay peligro al omitir acústica.
- Obras/auxilios: señal V-2.
6. Velocidad: normas generales, límites y distancias de seguridad (Título III — arts. 45-55)
Todo conductor debe respetar los límites de velocidad y adecuarla en todo momento a sus condiciones físicas y psíquicas, el estado de la vía, el vehículo y la carga, las condiciones meteorológicas y ambientales, de modo que siempre pueda detenerse dentro del campo de visión y ante cualquier obstáculo (art. 45).
Se circulará a velocidad moderada —llegando a detenerse si fuera preciso— especialmente en los siguientes supuestos (art. 46): peatones en la vía o cuya irrupción sea previsible (niños, ancianos, invidentes); proximidad de ciclos, intersecciones o pasos de peatones no regulados; animales en la vía; edificios de acceso inmediato; autobús en parada (especialmente escolar); fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados, auxilio o ciclos; pavimento deslizante o que salpique; pasos a nivel, glorietas, intersecciones sin prioridad, visibilidad reducida o estrechamientos (en intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula: máximo 50 km/h); cruce con otro vehículo en condiciones difíciles; deslumbramiento; niebla densa, lluvia intensa, nevada, polvo o humo.
Velocidades máximas fuera de poblado (art. 48.1):
- Turismos, motocicletas, autocaravanas MMA ≤ 3.500 kg: autopista/autovía 120 km/h; carretera convencional 90 km/h.
- Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas MMA > 3.500 kg, articulados, automóviles con remolque: autopista/autovía 90 km/h; convencional 80 km/h.
- Autobuses, derivados de turismo, vehículos mixtos adaptables: autopista/autovía 100 km/h; convencional 90 km/h.
- Carretera convencional con separación física de ambos sentidos: el titular puede fijar hasta 100 km/h para turismos, motos y autocaravanas MMA ≤ 3.500 kg.
- Transporte escolar/menores o mercancías peligrosas: reducción de 10 km/h respecto al tipo de vehículo y vía.
- Autobús con pasajeros de pie o sin cinturón: máximo 80 km/h en convencional.
- Vehículos especiales sin señalización de frenado, con remolque o motocultores: 25 km/h; demás especiales: 40 km/h (o 70 km/h si superan 60 km/h en llano y cumplen condiciones).
- Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 km/h; los ciclistas pueden superarla si la vía lo permite.
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos (no ligeros): 70 km/h en cualquier vía.
Velocidades máximas en vías urbanas y travesías (art. 50):
- 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un carril por sentido.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido (los reservados a transporte público o uso exclusivo no cuentan).
- La autoridad municipal puede rebajar estas genéricas y excepcionalmente elevar la de 30 km/h hasta un máximo de 50 km/h en un único carril por sentido.
- Mercancías peligrosas en vías de 2+ carriles por sentido y travesías: máximo 40 km/h.
- Travesías: genérico 50 km/h para todo tipo de vehículo.
- Autopistas/autovías dentro de poblado: 80 km/h.
Velocidades mínimas (art. 49): se prohíbe circular sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. En autopistas/autovías: mínimo 60 km/h para vehículos de motor. En demás vías: mínimo la mitad de la velocidad genérica del tipo de vehículo. Si el vehículo no puede alcanzar la mínima y hay peligro de alcance, usará los indicadores de emergencia.
Distancias entre vehículos (art. 54): todo conductor debe dejar espacio suficiente para detenerse sin colisionar ante un frenado brusco del precedente. Los vehículos de MMA > 3.500 kg y los de longitud > 10 m deben guardar una separación mínima de 50 metros para que el que viene detrás pueda adelantar; esta obligación no aplica en poblado, donde esté prohibido adelantar, con más de un carril por sentido ni en circulación saturada.
**Datos clave**
- Intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula: máximo 50 km/h.
- Genéricos fuera de poblado: turismo/moto 120/90; camión 90/80; autobús 100/90 (autopista/convencional).
- Genéricos en poblado: 20/30/50 km/h según tipo de vía; travesías 50 km/h; autopista urbana 80 km/h.
- Mínimo autopista/autovía: 60 km/h; en otras vías: mitad de la genérica.
- Separación mínima garantía de adelantamiento para vehículos > 3.500 kg o > 10 m: 50 m.
7. Señalización: concepto, jerarquía, responsabilidad y señales de agentes (Título IV — arts. 131-149)
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de tráfico, señalización circunstancial, elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales; su misión es advertir e informar o reglamentar el comportamiento de los usuarios (art. 131). Todos los usuarios están obligados a obedecer las señales que establezcan obligación o prohibición y a adaptar su conducta al resto; cuando la señal imponga detención, no puede reanudarse la marcha hasta haber cumplido la prescripción (art. 132.1).
Orden de preferencia entre señales (art. 133): 1.º Órdenes y señales de los agentes de tráfico. 2.º Señalización y balizamiento circunstancial (señales variables, obras). 3.º Semáforos. 4.º Señales verticales de circulación. 5.º Marcas viales. Si dos señales del mismo tipo se contradicen, prevalece la más restrictiva. Los usuarios obedecen la señal situada inmediatamente a su derecha o encima de su carril; si pretenden girar a la izquierda o seguir de frente y no hay señal a la derecha, obedecen la de la izquierda (art. 132.3).
Responsabilidad (art. 139): el titular de la vía mantiene la vía en condiciones de seguridad y es responsable de la instalación y conservación de señales y marcas viales; la señalización circunstancial por contingencias del tráfico corresponde a la autoridad de tráfico (DGT o autoridad autonómica/local). La señalización de obras es responsabilidad de quien las ejecuta; en emergencia, los agentes pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa. Nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales sin permiso del titular o la autoridad; la retirada, ocultación, alteración o deterioro de señalización es infracción muy grave (art. 140.4).
Señales con el brazo de los agentes (art. 141): son reconocibles a distancia de día y de noche; sus órdenes son de obediencia inmediata. Deben llevar prendas de colores llamativos y elementos retrorreflectantes visibles a 150 metros. El catálogo oficial de señales está en el Anexo I del RGC.
Señalización circunstancial y balizamiento (art. 142): la señalización circunstancial regula el tráfico adaptándolo a circunstancias cambiantes; cesa cuando lo establece la propia señal o cuando desaparecen las causas que la motivaron. Elementos de balizamiento: dispositivos delimitadores (prohíben el paso a la zona que delimitan), dispositivos de guía (indican borde de calzada, curva, sentido de circulación, obras, carriles y riesgos), otros elementos de balizamiento (advertencias de riesgo) y señales de balizamiento (orientan la circulación, delimitan incorporaciones, restringen cambios de carril). Los sistemas de contención de vehículos mitigan las consecuencias de una salida de vía, pero no la evitan (art. 142.5).
Semáforos (art. 143): tipos: reservados para peatones; circulares para vehículos; cuadrados para vehículos o de carril; reservados a determinados vehículos. Su significado se regula en el Anexo I, apartado 4.
Señales de advertencia de peligro (art. 144): advierten de la proximidad y naturaleza de un peligro; la distancia a la señal y la longitud del tramo peligroso pueden indicarse en panel complementario.
Señales de reglamentación (art. 145): imponen obligaciones, limitaciones o prohibiciones. Se subdividen en: señales de prioridad; señales de prohibición de entrada; señales de restricción de paso; otras señales de prohibición/restricción; señales de obligación; señales de fin de prohibición/restricción. Rigen desde la sección transversal donde están colocadas, salvo indicación en panel complementario.
Señales de indicación (art. 146): facilitan indicaciones útiles. Se subdividen en: indicaciones generales; señales de carril; señales de servicio; señales de orientación (preseñalización, dirección, identificación, localización, confirmación, uso en poblado) y paneles complementarios. En autopistas/autovías la preseñalización se coloca normalmente a 500 m de la intersección; en poblados puede reducirse a 50 m.
Marcas viales (art. 147): regulan la circulación y pueden emplearse solas o con otros medios. Clases: longitudinales (delimitan carriles y ordenan movimientos); transversales (obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas al franqueo); flechas (movimientos permitidos u obligados); líneas paralelas oblicuas o cebreado (zona en que ningún conductor puede entrar, salvo quienes deben circular por el arcén); señales horizontales de circulación (mismo significado que sus homólogas verticales, aplicables al carril donde están pintadas); inscripciones y otras marcas (información complementaria, prescripciones o advertencias).
Obras en la vía (arts. 148-149): las obras y tareas de conservación que alteren la circulación deben señalizarse de día y de noche, y balizarse luminosamente en horas nocturnas o con mala visibilidad, a cargo del realizador. En cualquier tipo de obra o actividad en la vía se usará la señalización del Anexo I; solo de forma justificada podrán usarse señales distintas.
**Datos clave**
- Jerarquía: agentes > circunstancial/balizamiento > semáforos > verticales > marcas viales.
- Retirar, ocultar o alterar señalización = infracción muy grave.
- Balizamiento: delimitadores (prohíben el paso), guía (borde/curva/carril), balizamiento (orientan), contención (mitigan consecuencias de salida de vía).
- Señales de reglamentación: rigen desde su emplazamiento salvo panel complementario de distancia.
- Preseñalización en autopista: 500 m (norma general); en poblado: puede reducirse a 50 m.
- Marcas viales cebreado: prohibido entrar en esa zona (excepto quienes deben ir por el arcén).
- Obras: señalizar día/noche y balizar luminosamente de noche; señalización del Anexo I.
8. Señales en los vehículos (Título V — art. 150)
Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o del propio conductor (art. 150.1). La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustan a lo establecido en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) (art. 150.2).
Entre las señales en vehículos que el RGC menciona expresamente en otros títulos, con los números del Anexo XI del RGV, destacan:
- V-1: señal luminosa de policía (destellante) para dar órdenes por megafonía.
- V-2: señal luminosa giratoria amarilla para vehículos de obras, servicios, auxilio en vías, tractores y maquinaria agrícola (obligatoria cuando el vehículo especial circule por vías públicas a velocidad ≤ 40 km/h); en caso de avería de la V-2, usar luz de cruce más indicadores de emergencia.
- V-15: señal que autoriza a un turismo a usar el carril VAO aunque solo lo ocupe el conductor.
- V-20: panel de señalización de carga saliente —colocado en el extremo posterior o en «V» invertida cuando sobresale por toda la anchura— y luz roja nocturna; luz blanca cuando sobresale por delante.
- V-21 y V-22: señales en la parte superior de vehículos de acompañamiento que circulan a velocidad inferior a la mínima exigida.
**Datos clave**
- Definición: señales que informan sobre el vehículo, el servicio, la carga o el conductor.
- Regulación de detalle: Anexo XI del RGV (RD 2822/1998).
- V-2: giratoria amarilla obligatoria en vehículos especiales, obras y auxilio que circulen ≤ 40 km/h en vía pública; si avería → luz de cruce + emergencia.
- V-20: carga saliente: panel + luz roja trasera nocturna; luz blanca si sobresale por delante.
- V-15: uso del carril VAO con conductor solo.
- V-21/V-22: vehículos de acompañamiento a velocidad inferior a la mínima reglamentaria.