RD 818/2009 — Reglamento General de Conductores
1. El permiso y la licencia de conducción: concepto y naturaleza jurídica
La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 339/1990) exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que en cada caso sean necesarias (art. 1 RD 818/2009).
Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados: su concesión queda condicionada a la verificación de que el aspirante reúne los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos. Cuando sea necesario, pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales con idénticos efectos.
Una misma persona no puede ser titular de más de un permiso o licencia de conducción expedido por un Estado miembro de la UE o parte del EEE. Si alguien posee más de uno, se retirará el que proceda para su anulación (si fue expedido en España) o para remisión al Estado de origen.
La competencia para expedir permisos y licencias —así como las autorizaciones que los sustituyan provisionalmente— corresponde a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil. Las Jefaturas Provinciales también expiden el permiso internacional para conducir.
El titular de un permiso o licencia debe conducir con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones (codificadas según el Anexo I) que figuren en el documento. Está obligado a portarlo, mantenerlo válido y vigente, y exhibirlo ante los agentes de la autoridad cuando lo soliciten.
**Datos clave**
- Permisos y licencias: otorgamiento y contenido reglados (art. 1).
- Una persona no puede ser titular de más de un permiso UE/EEE; si tiene varios, se retira el que proceda.
- Competencia expedición: Jefaturas Provinciales de Tráfico (salvo FF.AA. y cuerpos policiales).
- Conductor: debe portar el permiso vigente y exhibirlo a petición de los agentes.
2. Clases de permiso de conducción y edades mínimas requeridas
El artículo 4 del RD 818/2009 establece las clases de permiso de conducción. Todas las clases de que sea titular una persona deben constar en un único documento. Las clases, vehículos autorizados y edades mínimas son:
**AM** (15 años): ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros; vehículos para personas de movilidad reducida. Puede limitarse a tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Hasta los 16 años no autoriza a transportar pasajeros.
**A1** (16 años): motocicletas con cilindrada máxima de 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg; triciclos de motor con potencia máxima no superior a 15 kW; vehículos para personas de movilidad reducida.
**A2** (18 años): motocicletas con potencia máxima de 35 kW, relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
**A** (20 años): motocicletas y triciclos de motor. Hasta los 21 años no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
**B** (18 años): automóviles con MMA no superior a 3.500 kg y no más de 8 pasajeros además del conductor, con posible remolque de hasta 750 kg de MMA; conjuntos B + remolque de MMA superior a 750 kg siempre que el conjunto no exceda de 4.250 kg; triciclos y cuatriciclos de motor; ciclomotores; vehículos PMR. Hasta los 21 años no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia exceda de 15 kW. Con B de más de 2 años de antigüedad se pueden conducir en territorio nacional vehículos de combustible alternativo (mercancías) con MMA de hasta 4.250 kg si el exceso de masa respecto de los 3.500 kg proviene exclusivamente del sistema de propulsión. Con B de más de 3 años de antigüedad se pueden conducir en territorio nacional las motocicletas A1.
**B+E** (18 años): conjuntos compuestos por vehículo tractor de clase B y remolque o semirremolque con MMA no superior a 3.500 kg.
**C1** (18 años): automóviles de MMA entre 3.500 kg y 7.500 kg, con no más de 8 pasajeros además del conductor, y remolque de hasta 750 kg.
**C1+E** (18 años): conjuntos con tractor C1 y remolque/semirremolque de MMA superior a 750 kg, sin exceder 12.000 kg en total; también conjuntos B + remolque/semirremolque de MMA superior a 3.500 kg sin exceder 12.000 kg.
**C** (21 años, 18 con CAP modalidad ordinaria): automóviles de MMA superior a 3.500 kg y no más de 8 pasajeros, con remolque hasta 750 kg.
**C+E** (21 años, 18 con CAP ordinario): conjuntos con tractor C y remolque/semirremolque de MMA superior a 750 kg.
**D1** (21 años, 18 con CAP ordinario—solo territorio nacional hasta los 21 años): automóviles hasta 16 pasajeros además del conductor y longitud máxima de 8 metros, con remolque hasta 750 kg.
**D1+E** (21 años, 18 con CAP ordinario—solo territorio nacional hasta los 21 años): conjuntos con tractor D1 y remolque de MMA superior a 750 kg.
**D** (24 años; 21 con CAP ordinario; 21 con CAP acelerado en servicios regulares ≤50 km; 23 con CAP acelerado en general): automóviles para más de 8 pasajeros además del conductor, con remolque hasta 750 kg. En territorio nacional y hasta los 21 años: 18 años con CAP ordinario (sin pasajeros o en servicios regulares ≤50 km), o 20 años con CAP ordinario.
**D+E** (mismas excepciones que D): conjuntos con tractor D y remolque de MMA superior a 750 kg.
Para la conducción profesional de vehículos que autorizan los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, deben cumplirse además los requisitos del RD 1032/2007 (CAP).
**Datos clave**
- AM: 15 años; A1: 16 años; A2: 18 años; A: 20 años; B/B+E/C1/C1+E: 18 años.
- C y C+E: 21 años (18 con CAP ordinario).
- D1 y D1+E: 21 años (18 con CAP ordinario, solo territorio nacional hasta los 21).
- D y D+E: 24 años (excepciones múltiples con CAP).
- B de más de 3 años permite conducir motocicletas A1 en territorio nacional.
- B de más de 2 años permite vehículos de combustible alternativo hasta 4.250 kg MMA en territorio nacional.
3. Condiciones de expedición: prelaciones, habilitaciones implícitas y restricciones especiales
El artículo 5 establece que determinados permisos solo pueden expedirse si el conductor ya es titular de otro previo en vigor:
- El permiso A: requiere ser titular de A2 con al menos 2 años de antigüedad.
- C1, C, D1 y D: requieren ser titular de B.
- B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E: requieren ser titular de B, C1, C, D1 o D, respectivamente.
La obtención de ciertos permisos lleva implícita la concesión de otros: A1 incluye AM; A2 incluye A1; C incluye C1; D incluye D1; C1+E, C+E, D1+E o D+E incluyen B+E; C+E incluye C1+E; C+E incluye D+E cuando el titular posea D; D+E incluye D1+E.
Para obtener el permiso A2 se deben superar las pruebas de conocimientos y de aptitudes y comportamientos, o bien acreditar ser titular de A1 con al menos 2 años de experiencia y superar solo la prueba de aptitudes y comportamientos (esta prueba puede sustituirse por una formación reglada mediante Orden del Ministro del Interior).
Para obtener el permiso A se requiere ser titular de A2 con al menos 2 años de experiencia y superar una formación específica (Orden del Ministro del Interior).
Para conducir conjuntos B + remolque de MMA superior a 750 kg cuando el conjunto supere 3.500 kg, es necesario superar la prueba de aptitudes y comportamientos en circulación (puede sustituirse por formación reglada).
Ninguno de los permisos B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. Para vehículos especiales no agrícolas de velocidad ≤40 km/h y MMA ≤3.500 kg se requiere B; si excede cualquiera de esos límites, el permiso correspondiente a la MMA. Para vehículos especiales no agrícolas con personas: B si ≤9 personas (incluido conductor), D1 si entre 10 y 17, D si más de 17. Los trolebuses requieren el permiso exigido para autobuses.
**Datos clave**
- A requiere A2 previo ≥2 años; C/D requieren B previo; los "E" requieren el tractor correspondiente.
- A1 implica AM; A2 implica A1; C implica C1; D implica D1; C+E implica C1+E y (si tiene D) D+E.
- Paso A1→A2: 2 años de experiencia + prueba aptitudes y comportamientos (o formación).
- Paso A2→A: 2 años de experiencia + formación reglada.
- B, C, D, etc., no autorizan motocicletas con/sin sidecar.
4. Clases de licencia de conducción
El artículo 6 distingue dos clases de licencia de conducción:
a) **Licencia para vehículos de movilidad reducida** (VMR): edad mínima 14 años. Hasta los 16 años no autoriza a transportar pasajeros. No se exige si el titular posee permiso A1 o B en vigor; si obtiene alguno de esos permisos, la licencia deja de ser válida.
b) **Licencia para vehículos especiales agrícolas autopropulsados** y sus conjuntos cuya MMA o dimensiones no excedan de los límites de los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima no exceda de 45 km/h: edad mínima 16 años. No se exige si el titular posee permiso B en vigor; si lo obtiene, la licencia deja de ser válida.
Si una persona fuera titular de más de una clase de licencia, todas deben constar en un único documento.
**Datos clave**
- Licencia VMR: 14 años mínimo; sin pasajeros hasta los 16 años.
- Licencia agrícola: 16 años mínimo; para vehículos agrícolas de ≤45 km/h y dentro de MMA/dimensiones ordinarias.
- La obtención de A1 o B invalida la licencia VMR; la obtención de B invalida la licencia agrícola.
- Varias licencias en un único documento.
5. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción
El artículo 7 exige, para cualquier permiso o licencia, cumplir todos los requisitos siguientes:
1. En el caso de extranjeros: acreditar residencia normal o estancia por estudios en España de al menos 6 meses y haber cumplido la edad requerida.
2. No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni hallarse en suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia que se posea.
3. Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido tras la declaración de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos.
4. Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para la clase solicitada.
5. Ser declarado apto en las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.
6. No ser titular de permiso expedido en otro Estado miembro de la UE o EEE, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso que se poseyese.
Quienes padezcan enfermedad o deficiencia que les incapacite para el permiso ordinario pueden obtener un permiso o licencia extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas.
**Datos clave**
- Extranjeros: residencia normal o estancia por estudios ≥6 meses en España.
- Prohibición de poseer simultáneamente permiso español y de otro Estado UE/EEE.
- Apto psicofísico + pruebas teóricas y prácticas: requisitos acumulativos.
- Posibilidad de permiso/licencia extraordinario con condiciones restrictivas para personas con deficiencias.
6. Solicitud, modelo y variación de datos. Duplicados
La expedición del permiso o licencia se solicita en la Jefatura Provincial de Tráfico que el interesado desee, mediante modelo oficial suscrito por el interesado, acompañado de los documentos del Anexo III (art. 8). Si el solicitante ya posee permiso o licencia expedido en España, la UE o el EEE, este perderá su validez al obtener el nuevo y deberá entregarse en la Jefatura con carácter previo a la emisión, remitiéndose en su caso al Estado expedidor.
El permiso y la licencia se expiden conforme a los modelos de los Anexos I y II, respectivamente (art. 9).
Cualquier variación de los datos del permiso o licencia, incluido el domicilio, debe comunicarse a la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de **15 días** desde que se produzca (art. 10).
Las Jefaturas Provinciales expiden duplicados del permiso o licencia a solicitud del interesado en caso de sustracción, extravío o deterioro del original, y cuando el titular comunique variación de datos (art. 11). Si el original se recupera, debe devolverse a la Jefatura. La posesión simultánea del original y un duplicado origina la recogida inmediata del original; si la causa del duplicado fue falsa, se da cuenta a la autoridad judicial por posible responsabilidad penal.
**Datos clave**
- Plazo comunicación variación de datos: 15 días desde que se produzca.
- Duplicados: por sustracción, extravío, deterioro u otros cambios de datos.
- Original recuperado tras duplicado: devolución obligatoria a la Jefatura.
- Original + duplicado simultáneos: recogida inmediata del original; posible responsabilidad penal si la causa fue falsa.
7. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción
El artículo 12 establece los períodos de vigencia de las autorizaciones de conducción:
- **Permisos de clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E**: 5 años mientras el titular no cumpla 65 años; 3 años a partir de esa edad.
- **Resto de permisos y licencias de conducción (AM, A1, A2, A, B, B+E)**: 10 años mientras el titular no cumpla 65 años; 5 años a partir de esa edad.
El período de vigencia puede reducirse si al tiempo de la concesión o prórroga se comprueba que el titular padece una enfermedad o deficiencia susceptible de agravarse aunque por el momento no impida la conducción.
El permiso o licencia cuya vigencia haya vencido no autoriza a conducir; su utilización origina intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial correspondiente.
La vigencia está además condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para el otorgamiento.
**Datos clave**
- Grupos C/D (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E): 5 años (<65 años) / 3 años (≥65 años).
- Resto (AM, A1, A2, A, B, B+E) y todas las licencias: 10 años (<65 años) / 5 años (≥65 años).
- Vigencia puede reducirse si hay enfermedad susceptible de agravarse.
- Permiso caducado: no autoriza a conducir; intervención inmediata.
- Condición adicional de vigencia: no haber perdido todos los puntos; mantener los requisitos del otorgamiento.
8. Prórroga de la vigencia
La vigencia puede prorrogarse por los mismos períodos señalados en el artículo 12, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud del interesado y acreditación de que conserva las aptitudes psicofísicas exigidas (art. 13).
La prórroga de un permiso del Grupo 2 (clases C, C+E, etc.) implica la prórroga de las autorizaciones del Grupo 1 del mismo titular, por los plazos que correspondan a estas.
La solicitud puede presentarse con una antelación máxima de **3 meses** antes de la fecha de caducidad; el nuevo período de vigencia se computa desde la fecha de caducidad. En supuestos excepcionales debidamente justificados se puede solicitar con mayor antelación, computándose entonces desde la fecha de presentación de la solicitud.
El titular de un permiso o licencia caducados puede solicitar la prórroga aportando la documentación del Anexo III.
Los titulares de permiso expedido en España que en la fecha de vencimiento se encuentren en el extranjero (en Estado UE/EEE sin residencia normal, o en un tercer país) pueden solicitar la prórroga en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
**Datos clave**
- Prórroga: solicitable hasta 3 meses antes de la caducidad; el nuevo período comienza desde la fecha de caducidad.
- Excepción: si se solicita con más de 3 meses de antelación por causa justificada, el nuevo período comienza desde la fecha de solicitud.
- Prórroga Grupo 2 arrastra la prórroga de las autorizaciones del Grupo 1 del mismo titular.
- Permiso caducado: puede solicitarse igualmente la prórroga.
- Residentes en el extranjero: pueden solicitar la prórroga en cualquier Jefatura Provincial.
9. Validez en España de permisos expedidos en la UE/EEE y su canje
Los permisos expedidos en Estados miembros de la UE o del EEE conforme a la normativa comunitaria mantienen su validez en España en las condiciones de expedición de origen, salvo que la edad de conducción exigida sea la española equivalente (art. 15). No son válidos los permisos restringidos, suspendidos o retirados en cualquier Estado UE/EEE o en España, ni los expedidos a quien tuviera en España un permiso retirado, suspendido, nulo, lesivo o extinguido.
El titular de permiso UE/EEE que adquiera residencia normal en España queda sometido a las disposiciones españolas sobre vigencia, control psicofísico y asignación de puntos. Si el permiso extranjero no tiene período de vigencia determinado, debe renovarse transcurridos **2 años** desde el establecimiento de la residencia normal en España.
Los titulares de permisos UE/EEE con residencia normal en España pueden solicitar voluntariamente la anotación en el Registro de Conductores e Infractores (art. 16).
El canje voluntario (art. 18): el titular puede solicitar en cualquier momento el canje por permiso español equivalente; la Jefatura comprueba autenticidad, validez y vigencia y resuelve; la resolución se anota en el Registro.
El canje de oficio (art. 19): la Jefatura procede al canje obligatorio cuando sea necesario imponer adaptaciones o restricciones al titular, cuando haya sanción firme con pérdida de puntos, o cuando proceda declarar nulidad o lesividad. Requiere que el titular tenga residencia normal en España.
El permiso canjeado se remite por la Jefatura a las autoridades del Estado expedidor a través de la oficina diplomática o consular, indicando los motivos del canje (art. 20).
**Datos clave**
- Permisos UE/EEE: válidos en España según condiciones de origen, pero con la edad mínima española.
- No válidos: si están restringidos/suspendidos/retirados en cualquier Estado UE/EEE o en España.
- Residente en España con permiso UE/EEE sin plazo de vigencia: renovar a los 2 años de establecer residencia.
- Canje voluntario: en cualquier momento, en cualquier Jefatura.
- Canje de oficio: por restricciones, pérdida de puntos o nulidad/lesividad; requiere residencia normal en España.
- Permiso canjeado: enviado al Estado expedidor vía diplomática/consular.
10. Validez en España de permisos de países terceros y su canje
El artículo 21 fija qué permisos de países no UE/EEE son válidos en España:
a) Nacionales de otros países expedidos conforme al Anexo 9 del Convenio de Ginebra de 1949 o el Anexo 6 del Convenio de Viena de 1968, o que solo difieran en rúbricas no esenciales.
b) Nacionales redactados en castellano o con traducción oficial (intérpretes jurados, cónsules de España en el extranjero, cónsules del país expedidor en España, o entidad autorizada).
c) Internacionales expedidos conforme al Anexo 10 del Convenio de Ginebra de 1949, al Anexo E de la Convención de París de 1926, o al Anexo 7 del Convenio de Viena de 1968 (para naciones no adheridas al de Ginebra).
d) Reconocidos en convenios internacionales multilaterales o bilaterales en los que España sea parte.
Su validez requiere: permiso en vigor, edad requerida en España para el equivalente español, y que no hayan transcurrido más de **6 meses** desde que el titular adquirió residencia normal en España. Sin acreditar residencia normal, son válidos solo si no han transcurrido más de 6 meses desde la entrada regular en España. Superado ese plazo, carecen de validez y sus titulares deben obtener permiso español (art. 21.3).
El canje por equivalente español (art. 22) puede realizarse, transcurridos los 6 meses, en los siguientes supuestos:
a) Si el convenio lo autoriza (permisos del apartado d del art. 21).
b) Para permisos de los apartados a y b, si el interesado supera la prueba de aptitudes y comportamientos en circulación (duración máxima 30 minutos) y acredita haber estado contratado como conductor profesional durante al menos 6 meses por empresa legalmente establecida en España (con documentación de afiliación y cotización a la Seguridad Social), y no está privado del derecho a conducir.
El titular también puede canjearlo en el momento en que adquiera residencia normal en España, sin esperar los 6 meses (art. 22.2).
El procedimiento de canje se solicita en la Jefatura Provincial de Tráfico con el modelo oficial y los documentos del Anexo III (art. 23). La Jefatura puede solicitar certificado del organismo expedidor; la resolución se anota en el Registro. El permiso canjeado suele devolverse al país de expedición. En el permiso español resultante del canje y sus prórrogas sucesivas se hará constar que procede de canje de permiso de país no comunitario.
Los miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditados en España de países no comunitarios, y sus ascendientes, descendientes y cónyuge, pueden obtener permiso español sin abonar tasas ni realizar pruebas de aptitud, a condición de reciprocidad (art. 24). La solicitud se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la remite a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.
**Datos clave**
- Permisos de terceros países: válidos máximo 6 meses desde residencia normal en España (o desde entrada regular si no hay residencia normal).
- Superados los 6 meses: obligatorio obtener permiso español.
- Canje para conductores profesionales de países terceros: prueba aptitudes y comportamientos (≤30 min) + 6 meses como conductor profesional en empresa española con cotizaciones SS.
- Canje posible también en el momento de adquirir la residencia normal (sin esperar los 6 meses).
- Diplomáticos de países no comunitarios: permiso español sin tasas ni pruebas, a condición de reciprocidad; solicitud vía Ministerio de Asuntos Exteriores → Jefatura de Madrid.
11. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR)
El artículo 25 establece que para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas conforme al ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ginebra 30 de septiembre de 1957) se requiere una autorización administrativa especial. Esta autorización no autoriza a conducir por sí sola: debe acompañarse del permiso de conducción ordinario en vigor. El conductor está obligado a portarla y exhibirla ante los agentes.
Para obtenerla (art. 26) se requiere:
a) Poseer con al menos 1 año de antigüedad el permiso clase B (como mínimo).
b) Haber superado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para transporte de mercancías peligrosas en centro autorizado por la DGT.
c) Ser declarado apto en las pruebas de aptitud de la Jefatura Provincial de Tráfico.
d) No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni en suspensión o intervención administrativa.
e) Reunir las aptitudes psicofísicas del Grupo 2 (art. 45.1.b).
f) Tener residencia normal en España.
La autorización especial tiene una vigencia de **5 años** (art. 28). Puede prorrogarse por nuevos períodos de 5 años en cualquier Jefatura, previo curso de reciclaje básico (o formación inicial básica a elección del titular) y superación de las pruebas correspondientes. Para prorrogar también la ampliación se exige curso de reciclaje de especialización (o formación inicial de especialización).
Si el curso y las pruebas se superan dentro de los **12 meses anteriores** a la caducidad, el nuevo período comienza desde la fecha de caducidad. Si se superan con más de 12 meses de antelación, el período comienza desde la fecha de superación de las pruebas.
La ampliación de la autorización (art. 29) permite extender su alcance a nuevas especialidades; tiene vigencia máxima de 5 años. Cuando se amplía una autorización vigente, el período de vigencia sigue siendo el de la autorización anterior. Requisitos: autorización vigente, no privación del derecho a conducir, curso de formación inicial de especialización, y ser declarado apto.
Al concederse la prórroga o la ampliación, el titular debe entregar la autorización original a la Jefatura con carácter previo a la entrega del nuevo documento (art. 30).
**Datos clave**
- ADR: autorización especial necesaria junto con el permiso ordinario; no sustituye al permiso.
- Requisito previo: permiso clase B con al menos 1 año de antigüedad.
- Requisito de residencia normal en España.
- Vigencia autorización ADR: 5 años; prórrogas también de 5 años.
- Prórroga: curso de reciclaje básico + pruebas (o formación inicial básica).
- Si pruebas superadas ≤12 meses antes de caducidad: nueva vigencia desde fecha de caducidad; si >12 meses antes: desde fecha de superación.
- Ampliación a especialidades: con la vigencia de la autorización previa; exige curso de especialización.
12. El permiso internacional para conducir
El artículo 31 regula el permiso internacional conforme al Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 sobre circulación por carretera. Autoriza a conducir temporalmente por el territorio de todos los Estados contratantes, excepto el Estado que lo ha expedido. Su validez es de **1 año** y se ajusta al modelo del Convenio (Anexo II).
Para obtenerlo (art. 32) se requiere:
a) Tener residencia normal en España.
b) Ser titular de permiso nacional de igual clase, válido y en vigor, o de permiso UE/EEE previamente inscrito en el Registro de Conductores e Infractores.
c) No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni en suspensión o intervención administrativa del permiso nacional.
La solicitud se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico, en modelo oficial con los documentos del Anexo III (art. 33). La competencia de expedición corresponde a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
**Datos clave**
- Permiso internacional: válido en Estados contratantes del Convenio de Ginebra 1949, excepto España.
- Vigencia: 1 año.
- Requiere permiso nacional en vigor de la misma clase, o permiso UE/EEE inscrito en el Registro.
- Requisito de residencia normal en España.
- Expedición: Jefaturas Provinciales de Tráfico.
13. Declaración de nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones
Las autorizaciones de conducción pueden ser declaradas nulas o lesivas cuando concurran los supuestos de los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992 (art. 34 RD 818/2009). El procedimiento se ajusta al Título VII, Capítulo I de la misma Ley.
Se declara la pérdida de vigencia (art. 35) cuando el titular no posea los requisitos exigidos para el otorgamiento o haya perdido totalmente su asignación de puntos. La resolución debe notificarse en el plazo máximo de **6 meses**. La competencia corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.
**Por desaparición de requisitos** (art. 36): la Jefatura inicia el procedimiento con acuerdo de incoación detallado y, si procede, adopta suspensión cautelar e intervención inmediata. El titular dispone de plazos para acreditar el requisito:
- Sin suspensión cautelar: **2 meses** (si no acredita el requisito, se acordará la suspensión).
- Con suspensión cautelar: el plazo del apartado a) o el que reste de vigencia a la autorización, si es mayor.
El titular puede realizar las pruebas de conocimientos/aptitudes o los reconocimientos psicofísicos hasta un máximo de **3 veces** dentro de esos plazos. Si el resultado es favorable, se levanta el procedimiento y se devuelve la autorización. Si la tercera prueba es desfavorable, el defecto psicofísico es irreversible, o el titular no comparece en plazo, se declara la pérdida de vigencia. Si la carencia del requisito permite conducir con adaptaciones o restricciones, puede expedirse un permiso o licencia extraordinario con esas condiciones.
Cuando el procedimiento no afecte a todas las clases del permiso, la Jefatura entregará de oficio un duplicado o autorización temporal con las clases no afectadas. El titular de la autorización extinguida puede obtener una nueva superando el procedimiento y acreditando el requisito ausente.
La competencia para declarar la pérdida de vigencia por desaparición de requisitos corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia donde se detectó la presunta carencia.
**Por pérdida total de puntos** (art. 37): la Jefatura inicia el procedimiento con acuerdo que detalla las resoluciones sancionadoras firmes y los puntos perdidos en cada una; se da vista al titular y se le concede un plazo de **10 días** para alegaciones. Transcurrido el plazo, el Jefe Provincial dicta resolución declarando la pérdida de vigencia, notificada en **15 días**. El interesado deberá entregar el permiso o licencia; si no lo hace, los agentes procederán a retirarlo. La competencia corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular.
**Datos clave**
- Pérdida de vigencia: por desaparición de requisitos O por pérdida total de puntos.
- Notificación resolución: plazo máximo 6 meses.
- Procedimiento por desaparición de requisitos: plazo 2 meses para acreditar (sin suspensión) o el mayor entre ese plazo y el de vigencia restante (con suspensión).
- Hasta 3 intentos en las pruebas dentro de los plazos.
- Procedimiento por pérdida de puntos: 10 días para alegaciones; resolución notificada en 15 días.
- Competencia: provincia donde se detectó la carencia (requisitos) / provincia del domicilio (puntos).
14. Recuperación del permiso o licencia tras la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos
El artículo 38 regula el procedimiento de recuperación. El titular cuya autorización haya sido declarada extinguida por pérdida total de puntos puede obtener un nuevo permiso o licencia de la misma clase y con la misma antigüedad, si:
1. Realiza y supera con aprovechamiento un **curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación**.
2. Supera posteriormente la **prueba de control de conocimientos** (art. 47.2).
La prueba puede realizarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
El interesado no puede obtener el nuevo permiso hasta que hayan transcurrido:
- **6 meses** desde la notificación de la pérdida de vigencia (con carácter general).
- **3 meses** si es conductor profesional.
Si en los **3 años** siguientes a la obtención del nuevo permiso se declara una nueva pérdida de vigencia por pérdida total de puntos, los plazos de espera se elevan a:
- **12 meses** (con carácter general).
- **6 meses** si es conductor profesional.
Se considera conductor profesional el definido en la disposición adicional tercera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico.
El titular cuya pérdida de vigencia haya sido declarada por condena penal de privación del derecho a conducir por tiempo superior a 2 años puede obtener nuevo permiso de la misma clase y antigüedad una vez cumplida la condena y cumplidos los requisitos de la Ley de Tráfico.
**Datos clave**
- Recuperación: curso de sensibilización + reeducación vial + prueba de conocimientos.
- Espera general: 6 meses desde notificación; conductores profesionales: 3 meses.
- Si nueva pérdida de vigencia en los 3 años siguientes: espera 12 meses (general) / 6 meses (profesional).
- Condena penal >2 años de privación: recuperación tras cumplir la condena y reunir los requisitos de la Ley.
- Nueva autorización: misma clase y misma antigüedad que la extinguida.
15. Suspensión cautelar y efectos de la extinción de las autorizaciones
La suspensión cautelar de la vigencia (art. 39) se acuerda durante los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia cuando el mantenimiento de la autorización entrañe un **grave peligro para la seguridad del tráfico** o perjudique notoriamente el interés público. El Jefe Provincial dicta resolución motivada acordando la intervención inmediata, practicando las medidas necesarias para impedir la conducción y solicitando el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si es preciso. La intervención la efectúa el agente que retira la autorización al notificar la resolución. Conducir durante la suspensión cautelar equivale a conducir con la autorización suspendida por sanción.
Los efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar (art. 40) son:
- Pueden afectar a una o más clases del permiso o licencia. El procedimiento debe indicar claramente las clases afectadas. Si no afecta a todas, la Jefatura entregará de oficio al interesado un nuevo documento con las clases no afectadas.
- Arrastran la extinción de cualquier otro certificado, autorización o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de las clases afectadas (salvo en los efectos de pérdida total de puntos o condena penal: afectan a todas las clases y a todos los documentos dependientes, si bien la recuperación de las clases permite recuperar también los documentos dependientes, siempre que no haya vencido su plazo de vigencia).
- La pérdida de vigencia por pérdida total de puntos o por condena penal superior a 2 años afecta a **todas** las clases del permiso o licencia del titular.
**Datos clave**
- Suspensión cautelar: solo cuando hay grave peligro para la seguridad del tráfico o notorio perjuicio al interés público.
- Intervención inmediata: el agente retira la autorización al notificar la resolución.
- Conducir en suspensión cautelar = conducir con autorización suspendida por sanción.
- Efectos: pueden ser parciales (solo algunas clases) o totales (pérdida de puntos o condena penal >2 años afectan a todas las clases).
- Si la extinción no afecta a todas las clases, la Jefatura expide de oficio nuevo documento con las clases no afectadas.
- Los documentos dependientes (CAP, ADR, etc.) se extinguen o recuperan junto con el permiso o licencia que los ampara.