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Ordenanza Municipal sobre Circulación de Vehículos y Peatones (Donostia, 31/01/2006)

Objeto, ámbito de aplicación y conceptos básicos (arts. 1-3)

La **Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Vehículos de Donostia-San Sebastián** (2006) se dicta en ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Su objeto (art. 1) comprende cuatro bloques: (a) normas de circulación para vehículos y peatones en vías urbanas; (b) criterios de señalización de vías de uso general; (c) licencias y autorizaciones previas para actividades relacionadas con la circulación; y (d) régimen de infracciones y sanciones. La normativa estatal de tráfico es de aplicación plena en todo lo no regulado específicamente por la Ordenanza.

En cuanto al **ámbito de aplicación** (art. 2), los preceptos obligan en todo el término municipal y a todos los titulares y usuarios de: vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación; vías y terrenos de uso común aunque no tengan tal aptitud; y, en defecto de otras normas, vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada. Los **conceptos básicos** (art. 3) sobre vehículos, vías y usuarios se concretan en el Anexo de la Ordenanza.

El Anexo define, entre otros: **Parada** = inmovilización < 2 minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo; **Estacionamiento** = inmovilización que no es detención ni parada; **Peatón** = persona sin ser conductor que transita por las vías, incluyendo a quienes empujan cochecitos de niño, sillas de ruedas, conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas o circulan al paso en silla de ruedas; **Bicicleta** = vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por esfuerzo muscular (pedales o manivelas); **Ciclomotor** = vehículo de 2, 3 o 4 ruedas con motor ≤ 50 cm³ y velocidad máxima por construcción ≤ 45 km/h (en el caso de 4 ruedas, masa en vacío < 350 kg y potencia ≤ 4 kW); **Motocicleta** = automóvil de dos ruedas con o sin sidecar o de tres ruedas; **Vía ciclista** = acera-bici (sobre la acera) o carril-bici (adosado a la calzada), donde tiene preferencia la bicicleta; **Zona de prioridad peatonal** = área con circulación y estacionamiento de vehículos restringidos total o parcialmente; **Zona avanzada de espera** = espacio adelantado a la línea de parada semafórica para que las bicicletas arranquen en cabeza; **Transporte especial** = transporte que supera masas y dimensiones máximas reglamentarias; **Licencia de vado** = licencia para señalizar espacios libres de estacionamiento para acceso a locales o terrenos particulares.

**Datos clave**

  • Objeto: 4 materias reguladas (circulación, señalización, licencias/autorizaciones, infracciones/sanciones).
  • Ámbito: todo el término municipal; incluye vías privadas de uso colectivo indeterminado.
  • Parada: < 2 minutos, conductor no puede abandonar el vehículo.
  • Estacionamiento: inmovilización distinta de detención/parada.
  • Ciclomotor ≤ 50 cm³ y velocidad máxima ≤ 45 km/h; 4 ruedas: masa vacío < 350 kg y potencia ≤ 4 kW.
  • Peatón: también quien empuja silla de ruedas o cochecito, o conduce a pie un ciclo.

Órganos competentes (art. 4)

La Ordenanza atribuye la competencia en materia de ordenación de la circulación a tres órganos:

  • **Ayuntamiento Pleno**: ordenación general de la circulación vinculada a planes urbanísticos, planes de ordenación de circulación y/o aparcamiento, y aprobación de disposiciones de carácter general.
  • **Junta de Gobierno Local** (o el Alcalde en su caso): aprobación de medidas de ordenación necesarias para el normal desarrollo de la circulación y el aparcamiento en ejecución de acuerdos plenarios, y medidas puntuales en defecto de ordenación general. En caso de **urgencia**, puede adoptar medidas de carácter general, pero deben ser ratificadas por el Pleno. Le corresponde también la concesión o denegación de licencias y autorizaciones.
  • Concesión/denegación de licencias y autorizaciones: competencia de la **Junta de Gobierno Local**.

**Datos clave**

  • Pleno: ordenación general + planes urbanísticos/circulación/aparcamiento.
  • Junta de Gobierno: medidas ejecutivas + licencias; en urgencia puede acordar medidas generales (ratificación posterior por el Pleno obligatoria).
  • Alcalde: puede asumir atribuciones de la Junta de Gobierno según la estructura de delegación vigente.

Señalización vial: régimen general y orden de prioridad (arts. 5-11)

**Competencia y obligaciones generales.** El órgano municipal competente ordena la colocación, retirada y sustitución de señales (art. 5). Los particulares **no pueden colocar señales de circulación** en ningún caso. Las personas usuarias están obligadas a obedecer las señales y a adaptar su comportamiento a ellas.

**Eficacia territorial.** Las señales instaladas en las entradas de la ciudad rigen para todo el término municipal, salvo señalización específica por tramo (art. 6). Las instaladas en las entradas de zonas de prioridad peatonal y áreas de circulación restringida o estacionamiento limitado rigen para la totalidad del viario interior del perímetro, salvo excepción señalizada.

**Señalización informativa de particulares.** Requiere siempre autorización municipal, que se otorga solo cuando concurren motivos de interés público (art. 7). El órgano competente retirará de inmediato toda señalización sin autorización o que incumpla sus condiciones. Está **prohibido** modificar el contenido de señales, colocar sobre ellas placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u objetos que puedan inducir a confusión, reducir visibilidad/eficacia, deslumbrar o distraer.

**Orden de prioridad entre señales** (art. 8):

1. Señales y órdenes de los agentes de vigilancia del tráfico.

2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de uso de la vía.

3. Semáforos.

4. Señales verticales de circulación.

5. Marcas viales.

Si dos señales contradicen, prevalece la de mayor prioridad o, si son del mismo tipo, la más restrictiva.

**Pasos peatonales semaforizados** (art. 9): se señalizan con dos rayas blancas discontinuas antideslizantes de **50 cm de ancho**, perpendiculares al eje de la calzada, más una línea de detención continua de **40 cm de ancho** separada **3 metros** de la primera raya. Puede acordarse bandas blancas continuas. Los pasos **no semaforizados** llevan rayas blancas de 50 cm en bandas paralelas al eje, completadas con señales verticales P-20 y S-13 cuando las características del vial lo permitan.

**Pasos elevados y reductores de velocidad** (art. 10): los pasos de peatones pueden construirse a cota superior a la calzada si cumplen requisitos de accesibilidad; pueden instalarse dispositivos de seguridad peatonal en zonas de prioridad peatonal con itinerarios ciclistas, y bandas reductoras de velocidad debidamente señalizadas.

**Infraestructuras para ciclistas** (art. 11): se pueden implantar vías ciclistas en sentido opuesto al tráfico motorizado y zonas avanzadas de espera en intersecciones semaforizadas.

**Datos clave**

  • Particulares: prohibido colocar señales de circulación; señales informativas solo con autorización municipal por interés público.
  • Orden prioridad: agentes > señalización circunstancial > semáforos > verticales > marcas viales.
  • Paso semafórico: rayas discontinuas 50 cm + línea detención 40 cm a 3 m de la primera raya.
  • Paso no semaforizado: rayas paralelas 50 cm + señales P-20 y S-13.
  • Prohibición absoluta: alterar contenido de señales o colocar elementos que reduzcan visibilidad/eficacia.

Circulación de peatones (art. 12)

Los peatones circularán por **aceras, paseos y zonas peatonales** debidamente señalizadas. Para cruzar la calzada o las vías ciclistas deben hacerlo por los **pasos señalizados**. Si cruzan la calzada fuera de un paso peatonal, deben cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

**Datos clave**

  • Circulación peatonal: por aceras, paseos y zonas peatonales señalizadas.
  • Cruce de calzada: obligatoriamente por pasos señalizados; fuera de paso solo sin riesgo ni entorpecimiento.

Zonas de prioridad peatonal: régimen general (arts. 13-18)

El órgano municipal competente puede establecer **zonas de prioridad peatonal** en las que se restringe total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones de circulación en el área (art. 13). Estas zonas se señalizan a la entrada y a la salida, pudiéndose colocar elementos móviles para impedir o controlar accesos (art. 14).

La prohibición puede ser **permanente** o referirse a determinadas horas o días, y puede afectar a todas las vías de la zona o solo a algunas, o limitarse por dimensiones o tipo de vehículo (art. 15).

**Vehículos exentos** de las limitaciones (art. 16):

  • a) Extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias en servicio. Los que presten otros servicios públicos requieren autorización municipal.
  • b) Vehículos que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona.
  • c) Vehículos que trasladan a alojados en establecimientos hoteleros: se permite la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso, bajada de viajeros y carga/descarga de equipajes, **máximo 10 minutos**. Esta posibilidad **no es aplicable en la Parte Vieja**.
  • d) Vehículos que acceden o salen de garajes y estacionamientos autorizados.
  • e) Vehículos conducidos por o que transporten a personas con movilidad reducida: se permite la parada por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer la causa de la entrada.
  • f) Vehículos con autorización municipal expresa.

**Velocidad en zonas de prioridad peatonal** (art. 17): los vehículos que transiten deben adecuar su velocidad a la de los peatones, **máximo 20 km/h**.

**Patines y bicicletas** (art. 18): pueden circular en estas zonas en las condiciones de los arts. 27 y 50. Disfrutan de **prioridad sobre el resto de vehículos**, pero **no sobre los peatones**.

**Datos clave**

  • Velocidad máxima en zona de prioridad peatonal: 20 km/h.
  • Exentos (art. 16): bomberos/seguridad/ambulancias en servicio; enfermos con domicilio en la zona; hoteles (≤ 10 min, salvo Parte Vieja); garajes autorizados; movilidad reducida; autorización expresa.
  • Parada hoteles en zona peatonal: máximo 10 minutos y no aplicable en la Parte Vieja.
  • Bicicletas y patines: prioridad sobre vehículos pero no sobre peatones.

Regulación específica de la Parte Vieja (arts. 19-25)

La zona delimitada por el **Monte Urgull, C/ 31 de agosto, C/ Aldamar, Alameda del Boulevard, C/ Igentea y la zona portuaria** se rige por normas específicas (art. 19). En las calles Mari, Campanario, Lasala, Soraluce, San Juan y San Vicente se permite el acceso con **tarjeta de lectura automática sin limitación horaria** y el estacionamiento de residentes con la correspondiente autorización.

**Circulación para carga y descarga** (art. 20): solo se permite para mercancías que por peso, volumen, tamaño o circunstancias similares no puedan ser transportadas por una persona. Se permite **exclusivamente los días laborables de 07:00 a 11:30 h**; los **días festivos no se puede circular**. El estacionamiento está **prohibido con carácter general** en toda la zona, salvo en espacios expresamente señalizados. Las embocaduras de acceso a esos espacios deben permanecer libres. La velocidad se ajustará a la del peatón, que goza siempre de prioridad. Los ciclomotores y motocicletas están sujetos a las mismas restricciones de acceso que el resto de vehículos motorizados.

**Sistemas de control de acceso** (art. 21): previo informe de los servicios técnicos del Área de Movilidad, se pueden implantar sistemas que impidan el acceso. El acuerdo o resolución de implantación se hará pública y preverá autorizaciones para determinados vehículos.

**Límites de peso y dimensiones** en la Parte Vieja (art. 22): no pueden acceder ni circular vehículos con PMA > **3.500 kg** y/o dimensiones > **2,40 m de ancho** y **6,50 m de largo**. Los vehículos con PMA de hasta **12.000 kg** que precisen acceder deben ser acompañados por la **Guardia Municipal** y abandonar la Parte Vieja **antes de las 10:00 h**. Esta hora límite puede ampliarse para vehículos de abastecimiento de obras debidamente autorizadas.

**Paradas para viajeros y carga/descarga** (art. 23): deben realizarse sin obstaculizar los accesos a viviendas, dejando **1 metro libre a cada lado del portal**, a distancia > **5 metros de zonas de giro** y > **3 metros de otro vehículo estacionado**.

**Vehículos de emergencia y taxis** (art. 24): extinción de incendios, fuerzas de seguridad y ambulancias en servicio no están sujetos a restricciones. Los auto-taxis pueden acceder cuando trasladen residentes o personas con movilidad reducida dentro/fuera de la zona. Los **taxis no pueden acceder los viernes, sábados y vísperas de festivo entre las 19:00 y las 01:00 h**, salvo que transporten personas con movilidad reducida.

**Autorizaciones especiales** (art. 25): previo informe del Área de Movilidad, se puede autorizar el acceso a vehículos de personas con movilidad reducida y a los de talleres radicados en el interior que justifiquen la necesidad fuera de horario. La autorización debe especificar la vía de acceso y sus condiciones. Los vehículos autorizados **no pueden estacionar** en el área.

**Datos clave**

  • Carga/descarga Parte Vieja: solo días laborables 07:00-11:30 h; festivos prohibido totalmente.
  • Límite PMA: > 3.500 kg prohibido; entre 3.500 y 12.000 kg requiere escolta de Guardia Municipal y salida antes de las 10:00 h.
  • Dimensiones prohibidas: ancho > 2,40 m y largo > 6,50 m.
  • Espacio libre en paradas: 1 m a cada lado del portal; > 5 m de zona de giro; > 3 m de otro vehículo.
  • Taxis: prohibidos los viernes, sábados y vísperas de festivo entre 19:00 y 01:00 h (salvo movilidad reducida).
  • Calles con tarjeta automática sin horario: Mari, Campanario, Lasala, Soraluce, San Juan y San Vicente.

Patines, monopatines y vehículos similares (arts. 26-27)

Los **patines sin motor y aparatos similares** solo pueden transitar por aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas; no pueden invadir carriles de circulación (art. 26). Deben acomodar su marcha a la de los peatones y evitar causar molestias o peligro. No gozan de prioridad respecto a los peatones.

Los **monopatines** están expresamente prohibidos en aceras y zonas peatonales.

El uso **deportivo** de monopatines, patines y aparatos similares solo se permite en las **zonas específicamente señalizadas** para tal fin (art. 27).

**Datos clave**

  • Patines sin motor: aceras, zonas peatonales y vías ciclistas; marcha adaptada al peatón; sin prioridad sobre peatones.
  • Monopatines: prohibidos en aceras y zonas peatonales.
  • Uso deportivo: solo en zonas expresamente señalizadas.
  • Ninguno goza de prioridad sobre peatones.

Carriles reservados y vehículos especiales de emergencia (arts. 28-29)

Los **carriles reservados** solo pueden ser utilizados por los vehículos que indique la señalización al comienzo de cada carril (art. 28). Los vehículos motorizados tienen **prohibido circular** por aceras, zonas exclusivas de peatones, vías ciclistas y carriles reservados. La instalación de protectores en carriles reservados requiere informe técnico previo sobre adecuación, características, uso y seguridad de la vía.

Los vehículos de **policía, bomberos, protección civil y asistencia sanitaria** solo pueden usar los carriles reservados en situación de emergencia, accionando las señales acústicas o luminosas (art. 29). El resto de vehículos no está autorizado salvo en emergencias conforme a lo que establezcan la Guardia Municipal u otros cuerpos policiales. La Guardia Municipal velará para que no haya circulación ni estacionamiento no autorizados en estos carriles, **incluso paradas inferiores a 2 minutos** (excepción: lo previsto en arts. 43.9, 43.10, 43.11 y 43.12). Los vehículos que transporten personas con movilidad reducida pueden usar las esquinas de inicios/finales de tramo con carril reservado para el ascenso/descenso, cuando estén señalizados.

**Datos clave**

  • Carril reservado: solo los vehículos indicados en la señalización; prohibido a vehículos motorizados genéricos.
  • Emergencias: policía, bomberos, protección civil y asistencia sanitaria pueden usarlos con señales acústicas/luminosas.
  • Carril reservado: prohibición de parada incluso < 2 minutos (salvo arts. 43.9-43.12).
  • Movilidad reducida: pueden usar esquinas de inicio/final de tramo si señalizadas.

Velocidad (arts. 30-31)

La velocidad máxima general en **vías urbanas** de Donostia-San Sebastián es de **50 km/h** para cualquier categoría de vehículo, sin perjuicio de regulaciones más restrictivas señalizadas expresamente (art. 30). Se pueden establecer zonas con límite de **30 km/h**, señalizadas a la entrada con señal S-30 y a la salida con S-31.

En **calles sin aceras, zonas de prioridad peatonal y zonas de gran afluencia de peatones**, la velocidad máxima es de **20 km/h** (art. 31). Los conductores deben conceder prioridad a los peatones y no pueden estacionar más que en los lugares indicados por señales o marcas.

**Datos clave**

  • Límite general urbano: 50 km/h.
  • Zonas 30: señal S-30 (entrada) y S-31 (salida).
  • Calles sin aceras, prioridad peatonal y gran afluencia: máximo 20 km/h.
  • En esas calles: prioridad obligatoria al peatón y estacionamiento solo donde señalizado.

Contaminación acústica y atmosférica (arts. 32-33)

Los motores de los vehículos que circulen por vías urbanas no pueden superar los límites de emisión establecidos por la normativa vigente en contaminación acústica y atmosférica (art. 32). En particular, no pueden producir ruidos por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas. En materia de contaminación acústica se aplica la Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación por ruidos y vibraciones.

Todos los conductores están **obligados a someterse y colaborar** en las pruebas reglamentarias de detección de niveles de emisión de ruidos y gases (art. 33).

**Datos clave**

  • Prohibidos ruidos por aceleraciones bruscas o tubos de escape alterados.
  • Obligación de colaborar en pruebas de detección de ruidos y gases.
  • Normativa supletoria: Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

Medidas excepcionales de ordenación del tráfico (arts. 34-36)

Por razones de desarrollo del tráfico, emergencia, seguridad, orden público, actos deportivos o culturales, el órgano competente puede **modificar provisionalmente la ordenación del tráfico** y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, priorizar el transporte público y mejorar la fluidez (art. 34). Puede ordenar colocación/retirada provisional de señales e imponer restricciones a determinados vehículos o vías.

**Señalización previa.** La zona afectada debe señalizarse, si es posible, con **24 horas de antelación**, incorporando leyenda explicativa con el motivo, el plazo y la resolución de adopción (art. 35). Si la medida suprime aparcamiento, la señalización provisional indicará la prohibición de estacionar y el aviso de retirada por grúa. Los vehículos previamente estacionados que no sean retirados por sus titulares serán desplazados/retirados por grúa, dejando constancia de los avisos. La intervención de la grúa en este caso **no genera tasa o precio alguno**.

En casos de **urgente necesidad**, puede prescindirse de la señalización previa (art. 36). Las medidas excepcionales se mantendrán solo el tiempo necesario y, si deben prolongarse, deben ratificarse mediante resolución del órgano competente.

**Datos clave**

  • Señalización previa: 24 horas de antelación (si posible).
  • Leyenda explicativa: motivo, plazo y resolución.
  • Grúa para retirar vehículos estacionados en zona de medida excepcional: sin coste (no genera tasa).
  • En urgencia: puede prescindirse de señalización previa.
  • Prolongación de la medida: requiere ratificación por resolución del órgano competente.

Transportes especiales (art. 37)

El tránsito por el término municipal de **transportes especiales** (que superan masas y dimensiones máximas reglamentarias) requiere autorización municipal (art. 37). La solicitud debe presentarse con una **antelación mínima de 5 días hábiles** a la fecha prevista de entrada en el municipio. La autorización indicará el horario de entrada y tránsito, y el itinerario obligado. El solicitante asume la responsabilidad de comprobar la viabilidad del itinerario. Los transportes especiales deben ir **acompañados por agentes de la Guardia Municipal**, abonando la contraprestación económica fijada por el Ayuntamiento. Si llegada la fecha no se ha notificado resolución, la solicitud puede entenderse desestimada.

**Datos clave**

  • Autorización obligatoria: al menos 5 días hábiles de antelación.
  • Contenido de la autorización: horario de entrada/tránsito e itinerario obligado.
  • Escolta: agentes de Guardia Municipal (abono de contraprestación económica).
  • Silencio administrativo: desestimatorio si no hay notificación en la fecha prevista.

Parada: normas generales y prohibiciones (arts. 38-41)

La **parada** es la detención de un vehículo para tomar o dejar personas o cargar/descargar cosas, con duración **no superior a 2 minutos** (art. 38). El conductor no puede abandonar el vehículo; si excepcionalmente lo hace, debe tenerlo a la vista y retirarlo cuando sea requerido. En calles sin aceras, la parada debe dejar **1 metro entre el vehículo y la fachada más próxima**.

**Lugares de parada prohibida** (art. 39, lista exhaustiva):

  • Donde esté señalizado o prohibido, salvo pasajeros enfermos/impedidos, servicios de urgencia/seguridad o vehículos autorizados.
  • Vías de atención preferente o alta intensidad de tráfico declaradas por la Alcaldía (salvo lugares señalizados).
  • Donde entorpezca la circulación de personas o vehículos.
  • Sobre refugios, isletas, medianas, zonas de protección y elementos canalizadores de tráfico.
  • Obstaculizando vados debidamente señalizados.
  • Obstaculizando el paso de salida o acceso de personas a un inmueble.
  • Sobre aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.
  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En carriles o partes de la vía reservados para circulación o servicio de determinados usuarios.
  • En zonas de estacionamiento exclusivo para transporte público urbano.
  • En zonas señalizadas como reserva para vehículos de personas con discapacidad.
  • En carriles de transporte público urbano o reservados para bicicletas.
  • En zonas reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.
  • En rebajes de acera para el paso de personas con discapacidad.
  • Sobre raíles de tranvías o tan cerca que pueda entorpecerse su circulación.
  • En puentes y pasos elevados o bajo los mismos.
  • A menos de **5 metros de una esquina, cruce o bifurcación**.
  • Donde se impida la visibilidad de señales a quienes les afecten.
  • En sentido contrario al de la marcha.

Si un vehículo parado entorpece la circulación, los agentes pueden proceder a su retirada de la vía (art. 40). Las **paradas del transporte público y del taxi** se habilitan mediante acuerdo/resolución del órgano competente y se señalizan específicamente; no pueden ser usadas por otros vehículos (art. 41). En paradas de taxi, el número de vehículos no puede superar la capacidad indicada en la señal.

**Datos clave**

  • Parada = ≤ 2 minutos; conductor no puede abandonar el vehículo.
  • Calles sin acera: 1 m libre entre vehículo y fachada.
  • Prohibición a ≥ 5 m antes de esquinas, cruces o bifurcaciones.
  • Paradas de taxi: número de vehículos ≤ capacidad indicada en señal.
  • Retirada por agentes si entorpece la circulación (art. 40).

Estacionamiento: normas generales (arts. 42-45)

El **régimen de estacionamiento** se rige por lo establecido legal y reglamentariamente, sin perjuicio de otras limitaciones o prohibiciones señalizadas específicamente (art. 42). Las reglas detalladas son (art. 43):

1. Los vehículos pueden estacionar **en fila y en batería**; la norma general es **en fila**; la batería debe señalizarse expresamente.

2. En estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se situarán dentro del perímetro marcado.

3. El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros; responde de las infracciones por inmovilización incorrecta.

4. Caravanas, remolques y semirremolques (unidos o separados del tractor) solo pueden estacionar en **lugares habilitados al efecto, debidamente señalizados**.

5. Motocicletas y ciclomotores estacionan en espacios específicamente señalizados; a falta de estos, perpendiculares al bordillo en las bandas de aparcamiento señalizadas, sin invadir carril de circulación y ocupando el menor espacio posible. **No pueden estacionar en barras destinadas a bicicletas**.

6. Bicicletas: en espacios habilitados, debidamente aseguradas en parrillas. Si no hay parrillas disponibles o están llenas, pueden estacionar en otros lugares sin obstaculizar tránsito peatonal ni circulación; **nunca atadas a troncos de árboles** ni a mobiliario urbano que pueda resultar dañado o cuyo uso se impida; **no en aceras con anchura total inferior a 3 metros**.

7. Vehículos motorizados: **prohibido estacionar** sobre aceras, vías ciclistas, pasos para peatones y paradas de transporte público.

8. Carril bus de calles **Urbieta, San Martín y Zubieta**: los vehículos motorizados pueden estacionar en los espacios delimitados de esos carriles las **madrugadas de viernes a sábado, sábado a domingo y vísperas de festivo, entre las 23:00 y las 06:00 h**, salvo que el Departamento de Movilidad lo deje sin efecto por razones extraordinarias. Esta excepción no afecta a las paradas de transporte público ni a los espacios frente a contenedores de RSU (deben señalizarse).

Los vehículos de transporte de viajeros y mercancías **solo pueden estacionar en los lugares señalizados** para ese fin y con las condiciones que especifique la señalización (art. 44). El Ayuntamiento establece **limitaciones horarias de duración del estacionamiento** mediante la ordenanza correspondiente; en cada zona se indicará mediante señalización vertical y horizontal el régimen concreto (art. 45).

**Datos clave**

  • Norma general: estacionamiento en fila; batería solo si señalizado.
  • Acera inferior a 3 m de anchura: prohibido estacionar bicicletas.
  • Motocicletas/ciclomotores: nunca en barras de bicicletas.
  • Carril bus Urbieta/San Martín/Zubieta: estacionamiento permitido 23:00-06:00 h (viernes-sábado, sábado-domingo y vísperas festivos), excluidas paradas de autobús y frentes de contenedores RSU.
  • Prohibido para motorizados: aceras, vías ciclistas, pasos peatones y paradas de transporte público.

Circulación de bicicletas (arts. 46-51)

Las bicicletas **circulan por vías ciclistas o itinerarios señalizados en zonas de prioridad peatonal**; donde no existan, por la calzada (art. 46). Deben estar dotadas de timbre y de elementos reflectantes y luminosos conforme a la legislación vigente.

**Vías ciclistas segregadas** (art. 47): uso exclusivo para personas en bicicleta o en patines. La velocidad recomendada es ≤ **15 km/h**; **máxima: 20 km/h**.

**Itinerarios ciclistas en zonas de prioridad peatonal** (art. 48): las bicicletas pueden circular si:

  • Respetan la señalización y la preferencia de los peatones.
  • Velocidad máxima: **10 km/h**, adecuándola a la presencia de peatones.
  • Distancia de seguridad mínima al rebasar o cruzarse con un peatón: **1 metro**.
  • No realizan maniobras negligentes o temerarias que afecten a la seguridad de los peatones.
  • Menores de hasta **7 años**: pueden circular en bicicleta por las aceras al cargo de un mayor de edad, al mismo paso que los peatones y sin causar molestias.

**Circulación por la calzada** (art. 49): por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central. Pueden circular por el carril izquierdo cuando las características de la vía no permitan hacerlo por la derecha o cuando vayan a girar a la izquierda.

**Remolques y menores** (art. 50): las bicicletas en vías ciclistas, itinerarios peatonales señalizados o zonas de 30 km/h pueden arrastrar un remolque o semirremolque (de día y de noche) para bultos y niños/as en dispositivos certificados/homologados. Cuando el conductor sea mayor de edad, puede transportar a un **menor de hasta 7 años** en sillas acopladas certificadas/homologadas.

**Registro de bicicletas** (art. 51): el Ayuntamiento crea un registro voluntario de bicicletas, gestionado por la Sección Administrativa de Movilidad, para prevenir robos y facilitar la localización. Solo pueden registrarse bicicletas con **número de serie**. Pueden registrar sus bicicletas **mayores de 14 años**, aportando nombre, apellidos, domicilio, teléfono, nº de DNI, nº de serie, marca, modelo y color. Para menores de 14 años, la inscripción se hace a nombre de los progenitores o tutores. Al inscribir, el titular puede hacer constar si dispone de seguro voluntario.

**Datos clave**

  • Vías ciclistas: velocidad recomendada ≤ 15 km/h; máxima 20 km/h.
  • Itinerarios peatonales: velocidad máxima 10 km/h; distancia de seguridad al peatón: 1 m.
  • Menores ≤ 7 años en acera: al cargo de un mayor de edad y al paso del peatón.
  • Transporte menor ≤ 7 años en silla: conductor debe ser mayor de edad.
  • Remolques permitidos: en vías ciclistas, itinerarios peatonales y zonas 30 km/h.
  • Registro voluntario de bicicletas: desde 14 años; menores de 14 a nombre de progenitores/tutores; requiere número de serie.

Carga y descarga de mercancías (art. 52)

Se considera **carga y descarga en vía pública** el traslado de mercancía entre una finca y un vehículo estacionado, o entre vehículos, siempre que sean vehículos autorizados. Son **vehículos autorizados** los que, sin ser turismos, están autorizados al transporte de mercancías y así clasificados en el Permiso de Circulación o en la Tarjeta de Transportes.

La carga y descarga se realizará:

  • **Preferentemente** en el interior de los locales, si reúnen las condiciones y el acceso del vial lo permite.
  • En las **zonas reservadas** dentro del horario indicado en la señalización, con tiempos máximos de estacionamiento:
  • Hasta **3.500 kg** de carga máxima: **20 minutos**.
  • Entre **3.500 y 12.000 kg**: **40 minutos**.
  • Excepción Ensanche Oriental (servicio al propio Ensanche o a la Parte Vieja): **40 minutos para todos los vehículos**.

Otras reglas:

  • No pueden ocuparse aceras, paseos ni zonas con parada prohibida.
  • Las mercancías se trasladan directamente de la finca al vehículo o viceversa; **no se depositarán temporalmente en vía pública**.
  • Las operaciones deben realizarse con precaución, evitando ruidos innecesarios y dejando limpio el espacio.
  • Las mercancías se cargan/descargan por el **lado del vehículo más próximo a la acera**.
  • Fuera del horario de reserva, los espacios señalizados se ajustan al régimen general de estacionamiento de la zona.

**Datos clave**

  • Tiempo máximo carga/descarga: 20 min (≤ 3.500 kg); 40 min (3.500-12.000 kg).
  • Ensanche Oriental: 40 min para todos los vehículos.
  • Prohibido depositar mercancías en vía pública aunque sea temporalmente.
  • Carga/descarga por el lado más próximo a la acera.
  • Fuera de horario: los espacios funcionan como estacionamiento general de la zona.

Licencia de vado (arts. 53-61)

La **licencia de vado** es la licencia municipal para señalizar espacios libres de estacionamiento para acceso de vehículos a locales o terrenos particulares (art. 53).

**Titulares con derecho a solicitar** (art. 54):

  • Con licencia de actividad clasificada: locales destinados a garajes (con espacio para maniobras), actividades del sector del automóvil (concesionarios, talleres, alquiler/venta), actividades con espacio interior para carga/descarga y centros sanitarios o asistenciales (entrada/salida de urgencias).
  • Sin licencia de actividad clasificada: terrenos destinados a garajes (con espacio para maniobras), viviendas unifamiliares y aisladas con zona edificada y cubierta destinada a garaje, viviendas unifamiliares adosadas con garaje en el edificio, y locales autorizados como garaje sin necesidad de licencia de actividad clasificada.

**Solicitud y silencio** (art. 55): en instancia normalizada con la documentación requerida. Si transcurren **3 meses** desde la solicitud sin notificación de concesión o denegación, puede entenderse **desestimada**.

**Extensión de la reserva** (art. 56): máximo **5 metros lineales**, salvo garajes con más de una rampa o talleres con dos accesos diferenciados. En el espacio señalizado no puede estacionar ningún vehículo (ni del titular ni de terceros) durante el horario de reserva.

**Horario del vado** (art. 57):

  • **Permanente**: guarderías de vehículos.
  • **Laboral** (para el resto): de **08:00 a 13:30 h** y de **15:00 a 20:00 h**, excepto domingos y festivos.
  • El horario debe figurar en las placas, cuyo modelo normaliza el Ayuntamiento.

**Señalización** (art. 58): las señales son entregadas por el Ayuntamiento previo abono de su importe. Se colocan una a cada extremo del espacio, adosadas a la fachada. Si hay banda de aparcamiento, se señaliza además con un rectángulo y dos diagonales en **color amarillo, 0,15 m de ancho**. La persona titular mantiene las señales en buen estado y solicita su reposición al Ayuntamiento; en caso de sustracción, solicita duplicado previa denuncia. Las obras en aceras (rebajes, reparaciones) son a cargo del titular. No se pueden colocar instalaciones provisionales o elementos móviles salvo autorización justificada.

**Responsabilidad por desperfectos** (art. 59): el titular responde de los desperfectos en el dominio público municipal; si no los repara en el plazo indicado, el Ayuntamiento procede a la ejecución subsidiaria con cargo al titular.

**Suspensión temporal** (art. 60): el órgano competente puede suspender temporalmente los efectos del vado por razones de ordenación del tráfico, obras u otras circunstancias extraordinarias.

**Extinción del vado** (art. 61): se extingue por cambio de actividad o destino del local, e impago de tasas. El incumplimiento de obligaciones motiva expediente de revocación. El cambio de titularidad se notifica al Ayuntamiento y produce el cambio automático de titularidad del vado. El Ayuntamiento puede dejar sin efecto la autorización en cualquier momento por interés general, **sin indemnización**. A la extinción, el titular devuelve las señales y repone el dominio público a su estado anterior.

**Datos clave**

  • Silencio administrativo en solicitud de vado: desestimatorio a los 3 meses.
  • Extensión máxima: 5 m lineales.
  • Horario permanente: guarderías de vehículos. Horario laboral: 08:00-13:30 y 15:00-20:00 h, excepto domingos y festivos.
  • Señalización banda de aparcamiento: rectángulo + dos diagonales amarillas de 0,15 m.
  • Extinción: cambio de actividad, impago de tasas; sin indemnización para el titular.

Licencias de reserva de estacionamiento (arts. 62-68)

El Ayuntamiento puede conceder **licencias de reserva de zona de estacionamiento**, que suponen una prohibición genérica de estacionar en beneficio del titular (art. 62). El plazo general de concesión es de **5 años**, renovable si persisten las circunstancias. Para reservas por contenedores u obras, el plazo es el solicitado con un máximo igual al de la licencia de obras, prorrogable por periodos iguales si se solicita con al menos **15 días** de antelación.

**Titulares con derecho a reserva** (art. 63):

  • a) Hoteles con acceso o recepción desde bajo comercial y apertura al público 24 h: **máximo 3 plazas**.
  • b) Locales de pública concurrencia para accesos y salidas de emergencia.
  • c) Edificios en que la seguridad colectiva lo recomiende.
  • d) Centros sanitarios para acceso de vehículos de emergencia y enfermos.
  • e) Descarga de gasóleo.
  • f) Colocación de contenedores de obra.
  • g) Ejecución de obras.
  • h) Vehículos de personas con movilidad reducida (puede eximirse del pago de tasa por escasos recursos, previo informe de Bienestar Social).
  • i) Actividades similares con preceptiva licencia municipal.

El uso de la reserva de accesos/salidas de emergencia como zona de aparcamiento da lugar a expediente de retirada de la reserva.

**Reservas para movilidad reducida nominales** (art. 64): para personas que precisen silla de ruedas o bastones, o tengan baremo de movilidad 10 reconocido por el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Si el solicitante no es el conductor habitual, ambos deben residir en el mismo domicilio. No se conceden si la unidad familiar dispone de plaza de garaje próxima al domicilio con condiciones de accesibilidad.

**Cambios en la reserva** (art. 65): el cambio de titularidad, ampliación, reducción o traslado implican la revisión de la licencia. La licencia puede ser revocada por cambio de circunstancias en la ordenación del tráfico o razones de interés general, sin indemnización (art. 66). La señalización corre a cargo del titular (art. 67); al vencer la licencia, tiene **15 días** para retirar la señalización, so pena de ejecución subsidiaria. La zona señalizada constituye zona de estacionamiento prohibido para el resto de vehículos (art. 68).

**Datos clave**

  • Plazo general de reserva de estacionamiento: 5 años, renovable.
  • Hoteles: máximo 3 plazas de reserva.
  • Prórroga de reservas por obras/contenedores: solicitud ≥ 15 días antes del vencimiento.
  • Movilidad reducida nominal: baremo 10 de la Diputación Foral de Gipuzkoa o necesitar silla de ruedas/bastones; no se concede si hay garaje accesible próximo.
  • Retirada de señalización al vencer la licencia: 15 días (si no, ejecución subsidiaria).
  • Revocación: sin indemnización para el titular.

Ocupación de la vía pública: autorizaciones (arts. 69-73)

La ocupación de acera, zona peatonal, vía ciclista, carril de circulación o banda de aparcamiento para obras, instalaciones, contenedores, mobiliario urbano u otros elementos (permanente o provisional) requiere **autorización previa del Ayuntamiento** y se rige por las normas municipales y las condiciones particulares de la autorización (art. 69). Para pruebas deportivas se aplica la normativa estatal vigente.

**Solicitud** (art. 70): con antelación mínima de **5 días hábiles** a la fecha prevista; en instancia normalizada con motivo, duración y plano de la zona a ocupar.

**Resolución y fianza** (art. 71): la autorización indica medidas de seguridad, plazo de vigencia y condiciones. Puede exigirse fianza para responder del mantenimiento y reposición de la vía. Silencio administrativo: si llegada la fecha no se ha notificado resolución, la solicitud puede entenderse **desestimada**.

**Señalización previa** (art. 72): la zona debe señalizarse con **24 horas de antelación**. La leyenda indicará el plazo de ocupación y la resolución de autorización. Si se ocupa zona de aparcamiento, se señaliza prohibición de estacionamiento. Los vehículos estacionados en la zona antes de la señalización que permanezcan transcurridas las 24 h serán retirados por grúa a costa del **titular de la autorización** (quien abona los gastos con cargo a la fianza previa prestada). Los vehículos que estacionen en la zona ya señalizada serán denunciados y retirados por grúa, debiendo abonar los gastos el conductor infractor.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización da lugar a su revocación y a expediente sancionador (art. 73).

**Datos clave**

  • Autorización de ocupación de vía pública: solicitud ≥ 5 días hábiles antes.
  • Señalización previa: 24 horas de antelación.
  • Silencio administrativo: desestimatorio si no se notifica resolución para la fecha solicitada.
  • Vehículos en zona autorizada (preexistentes tras 24 h): retirada por grúa a costa del titular de la autorización (cargo a la fianza).
  • Vehículos que estacionen ya señalizada: denuncia + grúa, gastos a cargo del infractor.

Régimen sancionador: competencia, procedimiento y prescripción (arts. 74-77)

La **competencia sancionadora** corresponde a la **Alcaldía**, con posibilidad de delegación (art. 74). El **procedimiento sancionador** se rige por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico), o norma que lo sustituya (art. 75).

La **responsabilidad** recae directamente en el autor de la infracción. Para **menores de 18 años**: responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en cuanto al deber de prevenir. La responsabilidad solidaria se limita a la sanción económica (multa), que puede ser moderada por la autoridad sancionadora. Para infracciones **leves**, con consentimiento de los responsables solidarios, puede sustituirse la multa por otras medidas reeducadoras.

La tramitación del expediente sancionador es independiente de los procedimientos de restauración de la realidad física alterada o de ejecución forzosa (art. 76).

**Plazos de prescripción de las infracciones** (art. 77):

  • Leves: **3 meses**.
  • Graves: **6 meses**.
  • Muy graves: **1 año**.

**Datos clave**

  • Competencia sancionadora: Alcaldía (delegable).
  • Procedimiento: RD 320/1994 o norma sustitutoria.
  • Responsabilidad solidaria de padres/tutores de menores: solo la multa; puede moderarse.
  • Infracciones leves de menores: posible sustitución de multa por medidas reeducadoras.
  • Prescripción: leves 3 meses; graves 6 meses; muy graves 1 año.

Clasificación de infracciones (arts. 78-81)

Las infracciones se clasifican en **leves, graves y muy graves** (art. 78). Las infracciones no expresamente tipificadas en la Ordenanza se sancionan conforme a la normativa general de tráfico según el tipo infractor.

**Infracciones LEVES** (art. 79):

  • Paradas en la Parte Vieja obstaculizando accesos a viviendas o a distancia < 3 m de zonas de giro.
  • Circular por la Parte Vieja sin objeto de carga/descarga en días laborables 07:00-11:30 h.
  • Incumplimiento del horario de acceso a la Parte Vieja para taxis.
  • Depositar materiales objeto de carga/descarga sobre la vía pública.
  • Carga/descarga con ruido o suciedad excesivos.
  • Señalizar incorrectamente la zona de reserva del vado.
  • Colocar elementos provisionales/móviles para acceso al vado sin autorización.
  • Transitar en patines sin acomodar la marcha al peatón o usar patines deportivamente fuera de zonas señalizadas.
  • Circular en bicicleta sin atender las condiciones del art. 48.
  • Ocupar aparcamientos de bicicletas con ciclomotores o motocicletas.

**Infracciones GRAVES** (art. 80, lista no exhaustiva de los supuestos principales):

  • Circular por la Parte Vieja fuera del horario laboral o en festivo.
  • Circular por la Parte Vieja sin respetar el límite de velocidad y/o la prioridad peatonal.
  • Acceder a la Parte Vieja con PMA > 3.500 kg o dimensiones > 2 m de ancho y 5 m de largo sin autorización.
  • Incumplir las condiciones de la autorización de acceso a la Parte Vieja.
  • Estacionar en la Parte Vieja fuera de espacios señalizados o en embocaduras de acceso a esos espacios.
  • Incumplir restricciones de medidas excepcionales de tráfico.
  • Transporte especial sin autorización o incumpliendo sus condiciones.
  • Carga/descarga fuera de zonas y horario establecido, en zonas de parada prohibida, o obstaculizando la circulación.
  • Ocupar carril o banda de aparcamiento para obras sin autorización o incumpliendo sus condiciones.
  • Estacionar en el vado el titular de la licencia.
  • Señalización, mantenimiento y conservación incorrectos de reservas de estacionamiento.
  • Estacionar vehículos motorizados en paradas de transporte público.
  • Circular vehículos motorizados por aceras, zonas peatonales y vías ciclistas de forma **negligente**.
  • Circular vehículos motorizados por carriles reservados o parar en ellos < 2 minutos.
  • No respetar la prioridad en pasos de peatones y de ciclistas.
  • Estacionar motorizados sobre aceras, vías ciclistas, pasos para peatones y paradas de transporte.
  • Circular en bicicleta superando velocidades permitidas con grave riesgo para peatones.
  • Circular en bicicleta de noche sin foco ni reflectante.
  • Instalar señales informativas sin autorización o incumpliendo sus condiciones.
  • Modificar o alterar señales, o colocar elementos sobre ellas que induzcan a confusión, reduzcan visibilidad/eficacia o deslumbren.
  • Ocupar, estacionar u obstruir carriles de transporte público.

**Infracciones MUY GRAVES** (art. 81):

  • Circular vehículos motorizados por aceras, zonas peatonales y vías ciclistas de forma **temeraria**.

**Datos clave**

  • Leve → negligente en aceras/zonas peatonales: grave; temeraria: MUY GRAVE.
  • Carga/descarga con ruido o suciedad: leve; obstaculizando circulación: grave.
  • Bicicleta de noche sin foco ni reflectante: grave.
  • Ciclomotores/motos en aparcamiento de bicicletas: leve.
  • Transporte especial sin autorización: grave.

Cuantía de las sanciones e inmovilización y retirada de vehículos (arts. 82-86)

Las multas según la gravedad de la infracción son (arts. 82-84):

  • **Leves**: de **50 € a 90 €** (o importe que fije la normativa general).
  • **Graves**: de **91 € a 300 €** (o importe que fije la normativa general).
  • **Muy graves**: de **301 € a 600 €** (o importe que fije la normativa general).

**Inmovilización** (art. 85): los agentes de la autoridad pueden inmovilizar el vehículo en los supuestos previstos legal y reglamentariamente. Los gastos de inmovilización son a cargo del titular, quien debe abonarlos o garantizar su pago como requisito previo al levantamiento de la medida, sin perjuicio de su derecho de defensa.

**Retirada de vehículo** (art. 86): los agentes pueden retirar el vehículo de la vía y depositarlo en el lugar que designe la autoridad competente en los supuestos previstos legal y reglamentariamente.

**Datos clave**

  • Multa leve: 50-90 €.
  • Multa grave: 91-300 €.
  • Multa muy grave: 301-600 €.
  • Inmovilización: gastos a cargo del titular como requisito previo para levantar la medida.
  • Retirada de vehículo: al depósito designado por la autoridad.

Disposiciones adicionales, transitoria y derogatoria

**Disposición transitoria única**: las reservas de estacionamiento que no cumplan las condiciones de la Ordenanza tienen **1 año** para adaptarse. Si no se insta la adaptación o esta es denegada, las reservas se extinguen (previo expediente). Las plazas nominales de movilidad reducida se convierten en plazas de uso general reservadas a vehículos de personas con movilidad reducida.

**Disposición adicional primera**: a la entrada en vigor de la Ordenanza sigue vigente la **Ordenanza Municipal de Estacionamiento Regulado** y sus modificaciones.

**Disposición adicional segunda**: la Junta de Gobierno Local establecerá por resolución las condiciones de circulación y estacionamiento de los **nuevos tipos de vehículos** que se incorporen al tráfico. Una vez constatada su implantación estable, se promoverá una modificación de la Ordenanza.

**Disposición adicional tercera**: en los procedimientos de licencias y autorizaciones, el vencimiento del plazo máximo sin notificación de resolución expresa legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por **silencio administrativo negativo**, sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente.

**Disposición adicional cuarta**: el Ayuntamiento elaborará un **catálogo general de vías e itinerarios ciclistas**, clasificándolos según las categorías del Anexo. La creación o modificación sustancial de esos trazados implica la calificación o revisión de la calificación.

**Disposición derogatoria**: quedan derogadas a la entrada en vigor:

  • Bando de Alcaldía de 6 de agosto de 1997 sobre uso del monopatín.
  • Bando de Alcaldía de 15 de febrero de 1994 sobre circulación en la Parte Vieja.
  • Ordenanza de 20 de abril de 1972 sobre vados.
  • Bando de Carga y Descarga de 1991.

**Disposición final**: la Ordenanza entró en vigor a los **20 días** de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

**Datos clave**

  • Plazo adaptación de reservas antiguas: 1 año desde entrada en vigor.
  • Silencio administrativo en licencias/autorizaciones: negativo (desestimatorio).
  • Entrada en vigor: 20 días tras publicación en BOG.
  • Nuevos tipos de vehículos: condiciones fijadas por resolución de la Junta de Gobierno Local.
  • Catálogo de vías ciclistas: elaboración obligatoria por el Ayuntamiento.