OposharkOposhark

Tema 11. RD 1428/2003 (RGC) — Título III. Otras normas de circulación

Puertas y apagado del motor (arts. 114-115 RGC)

El artículo 114 RGC regula el uso de las **puertas del vehículo** estableciendo una prohibición triple: llevarlas abiertas durante la marcha, abrirlas antes de la completa inmovilización del vehículo, y abrirlas o apearse sin cerciorarse previamente de que no existe peligro o entorpecimiento para otros usuarios, con especial mención a los **conductores de bicicletas**. Como norma general, la entrada y salida del vehículo se efectuará por el **lado más próximo al borde de la vía** y únicamente cuando el vehículo esté parado. Queda prohibido que personas no autorizadas abran las puertas de los vehículos de **transporte colectivo de viajeros** o las cierren en paradas de forma que entorpezcan la entrada.

El artículo 115 regula el **apagado del motor**. El conductor debe parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un **túnel o lugar cerrado** —aunque no abandone su puesto— y durante la **carga de combustible**. Si la detención en túnel o lugar cerrado supera los **dos minutos**, es obligatorio interrumpir el funcionamiento del motor conservando encendido el **alumbrado de posición**. Para la carga de combustible, el motor debe estar parado y las luces apagadas, incluidos la radio, sistemas eléctricos y **dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles**. Esta obligación recae tanto en el personal del surtidor como, en su ausencia, en el propio conductor o la persona que realice la carga.

**Datos clave**

  • Puertas: no abrir sin verificar que no hay peligro; especial protección al ciclista.
  • Entrada/salida: por el lado del borde de la vía, vehículo parado.
  • Motor parado obligatorio: túnel/lugar cerrado (siempre) + carga de combustible.
  • Detención en túnel >2 min → apagar motor, mantener luces de posición.
  • Carga de combustible: apagar motor, luces, radio y teléfonos móviles.

Cinturón, casco y sistemas de retención infantil (arts. 116-119 RGC)

El **Capítulo II del Título III RGC** (arts. 116-119) regula el uso obligatorio del cinturón, el casco y demás elementos de protección. El artículo 116 establece la obligatoriedad general para conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores; las infracciones tienen la consideración de **graves** conforme al art. 65.4.h) del texto articulado.

**Cinturones y sistemas de retención infantil (art. 117).** Conductores y ocupantes deben llevar el cinturón **debidamente abrochado** tanto en vías urbanas como interurbanas. Los **menores de estatura igual o inferior a 135 cm** deben utilizar obligatoriamente **sistemas de retención infantil homologados** adaptados a su talla y peso, y situarse en los **asientos traseros**. Excepcionalmente pueden ocupar el asiento delantero si no hay plazas traseras disponibles, si los traseros ya están ocupados por otros menores, o si no cabe instalar todos los sistemas en la parte trasera; si el vehículo tiene **airbag frontal**, solo podrán usar sistemas orientados hacia atrás si el airbag ha sido **desactivado**. En vehículos de más de nueve plazas, se debe informar a los pasajeros de la obligación mediante medios audiovisuales o pictogramas. La no utilización de cinturones puede ser infracción **grave o muy grave** (art. 65.4.h y 65.5.ll).

**Cascos y chaleco reflectante (art. 118).** Conductores y pasajeros de **motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads** deben utilizar casco homologado en vías urbanas e interurbanas. Las **bicicletas** están obligadas al casco en **vías interurbanas**, con excepciones por rampas ascendentes prolongadas, razones médicas o condiciones extremas de calor. Los conductores de turismos, autobuses, camiones, conjuntos de vehículos y vehículos piloto deben usar **chaleco reflectante de alta visibilidad** al salir del vehículo y situarse en calzada o arcén de vías interurbanas.

**Exenciones (art. 119).** Pueden circular sin cinturón: conductores en maniobra de marcha atrás o estacionamiento; personas con certificado médico de exención. En poblado (nunca en autopista, autovía o carretera convencional): taxistas en servicio, distribuidores de mercancías en operaciones sucesivas a corta distancia, conductores y pasajeros en servicios de urgencia, e instructores de conducción al cargo de mandos adicionales.

**Datos clave**

  • Cinturón obligatorio en vías urbanas e interurbanas; infracción = grave.
  • Menores ≤135 cm → sistema retención infantil homologado, asiento trasero preferente.
  • Airbag frontal activo + silla orientada hacia atrás = incompatible; hay que desactivar el airbag.
  • Casco obligatorio: moto/ciclomotor/quad (siempre); bicicleta (solo interurbana).
  • Chaleco reflectante al salir a calzada/arcén en interurbana.
  • Exención cinturón en vías urbanas: taxi en servicio, repartidores de mercancías.

Tiempos de conducción y descanso; normas para peatones (arts. 120-124 RGC)

**Tiempos de conducción y descanso (art. 120 RGC — Capítulo III).** Afecta a la seguridad vial el exceso de más del **50 % en los tiempos de conducción** o la reducción de más del **50 % en los tiempos de descanso** establecidos en la legislación de transportes terrestres. Estas infracciones se califican de **muy graves** (art. 65.5.h del texto articulado).

**Circulación de peatones por zonas peatonales (art. 121).** Los peatones están obligados a transitar por la **zona peatonal**; solo podrán hacerlo por el arcén o la calzada si aquella no existe o no es practicable. Aun existiendo zona peatonal, pueden circular por el arcén o calzada —con las debidas precauciones— quienes lleven objetos voluminosos o empujen vehículos de reducidas dimensiones, los grupos dirigidos por persona o que formen cortejo, y los **impedidos en silla de ruedas** a velocidad del paso humano. Los usuarios de monopatines, patines y aparatos similares no pueden circular por la calzada salvo zonas habilitadas, y en aceras solo a **paso de persona**.

**Circulación por calzada o arcén (art. 122).** Fuera de poblado, la norma general es circular por la **izquierda** (frente al tráfico). En poblado puede hacerse por la derecha o izquierda según las circunstancias. Deben circular siempre por la **derecha**: quienes empujen ciclos o ciclomotores, carros de mano, grupos o cortejos de peatones y discapacitados en silla de ruedas; todos ellos han de obedecer las señales de agentes y semáforos. Se prohíbe permanecer detenido en calzada o arcén cuando exista refugio o zona peatonal.

**Circulación nocturna (art. 123).** Fuera del poblado, de noche o con visibilidad reducida, el peatón que circule por calzada o arcén deberá ir provisto de un **elemento luminoso o retrorreflectante homologado** visible a **150 metros** como mínimo. Los grupos o cortejos llevarán además luces en el lado más próximo al centro: **blancas o amarillas hacia adelante, rojas hacia atrás**.

**Pasos para peatones y cruce de calzadas (art. 124).** Donde existan pasos para peatones, el cruce debe realizarse por ellos sin aproximaciones por las inmediaciones. Con semáforo para peatones: obedecer sus indicaciones. Sin semáforo para peatones pero con agente o semáforo de vehículos: no penetrar mientras esté permitida la circulación de vehículos. En paso señalizado con marca vial sin semáforo: el peatón tiene **preferencia** pero solo debe penetrar cuando sea seguro. Los peatones deben cruzar **perpendicularmente** al eje de la calzada, sin demorarse ni detenerse. **Está prohibido atravesar plazas y glorietas por la calzada**; deben rodearse.

**Datos clave**

  • Infracción muy grave: sobrepasar en >50 % el tiempo de conducción o recortar en >50 % el descanso.
  • Peatón: zona peatonal prioritaria; izquierda en carretera fuera de poblado.
  • Grupos/cortejos y sillas de ruedas: siempre por la derecha, obedecen semáforos y agentes.
  • Noche fuera de poblado: elemento retrorreflectante visible a ≥150 m.
  • Pasos de peatones: cruzar solo por ellos; perpendicular al eje; glorietas se rodean.

Peatones en autopistas y circulación de animales (arts. 125-128 RGC)

**Peatones en autopistas y autovías (art. 125).** Queda **prohibida la circulación de peatones** por autopistas y autovías. Los conductores que circulen por estas vías deben hacer caso omiso a peticiones de pasaje en cualquier tramo, incluidas las **explanadas de estaciones de peaje**. Excepcionalmente, si un vehículo se inmoviliza por accidente, avería u otra emergencia, los ocupantes utilizarán el **poste de socorro más próximo** para pedir auxilio; si no existe, pueden requerir ayuda a otros usuarios, pero **ningún ocupante puede transitar por la calzada**. El personal de vehículos de urgencia o especiales podrá circular por estas vías cuando sea estrictamente indispensable y adoptando las medidas oportunas.

**Circulación de animales — normas generales (art. 126 RGC — Capítulo V).** En las vías objeto de la legislación de tráfico solo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla, y ganado (aislado, en manada o rebaño) cuando **no exista itinerario practicable por vía pecuaria** y vayan **custodiados por alguna persona**. El tránsito se realizará por la **vía alternativa con menor intensidad de circulación**.

**Normas especiales para animales (art. 127).** Los animales deben ir conducidos por al menos una persona **mayor de 18 años** capaz de dominarlos en todo momento. Las reglas específicas son:

  • No invadirán la **zona peatonal**.
  • Animales de tiro/carga/silla y ganado suelto: circular por el **arcén derecho**; si usan calzada, lo más próximo al **borde derecho** (excepcionalmente un solo animal puede ir por el borde izquierdo por razones de seguridad).
  • Manadas o rebaños: al paso, en el lado derecho, sin ocupar más de la **mitad derecha de la calzada**, divididos en grupos con al menos un conductor por grupo.
  • Solo atravesarán las vías por **pasos autorizados y señalizados**.
  • De noche o con visibilidad reducida: el conductor llevará **luces en el lado más próximo al centro de la calzada**: blancas/amarillas hacia adelante, rojas hacia atrás.
  • En estrechamientos e intersecciones: cederán el paso a los vehículos (salvo excepciones del art. 66).
  • **Prohibido dejar animales sin custodia** cerca de la vía si pueden invadirla.

**Autopistas y autovías (art. 128).** Se **prohíbe** la circulación de animales por autopistas o autovías, incluidos los **vehículos de tracción animal**.

**Datos clave**

  • Peatones en autopista/autovía: prohibido; emergencia → poste de socorro, nunca transitar por calzada.
  • Animales en vía: solo si no hay vía pecuaria + siempre custodiados.
  • Conductor de animales: mayor de 18 años; arcén derecho; grupos separados.
  • Noche con animales: luces blancas/amarillas (frente) y rojas (atrás) en lado del centro.
  • Animales y vehículos de tracción animal: prohibidos en autopistas y autovías.

Comportamiento en emergencia: auxilio y vehículo inmovilizado (arts. 129-130 RGC)

**Obligación de auxilio (art. 129 RGC — Capítulo VI).** Todo usuario de la vía que se vea **implicado, presencie o tenga conocimiento** de un accidente de tráfico está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para las víctimas, colaborar para evitar mayores peligros, restablecer la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

El usuario implicado debe, en la medida de lo posible:

  • **Detenerse** de forma que no cree un nuevo peligro.
  • Hacerse una idea de conjunto y establecer un **orden de prioridades**.
  • **Esforzarse por restablecer la seguridad de la circulación** y, si hay muertos o heridos graves o si se ha avisado a la autoridad, **no modificar el estado de las cosas ni las huellas** que puedan servir como prueba, salvo que perjudique la seguridad de los heridos o la circulación.
  • **Prestar auxilio** a los heridos del modo más adecuado a las circunstancias.
  • **Avisar a la autoridad o sus agentes** si aparentemente hay heridos o muertos y permanecer en el lugar hasta su llegada (salvo autorización para marcharse o necesidad de atender a heridos). No es necesario avisar ni permanecer si solo hay heridas claramente leves, la circulación está restablecida y ningún implicado lo solicita.
  • **Comunicar su identidad** a otras personas implicadas si lo piden; si hay daños materiales y algún afectado no está presente, dejar nombre y dirección por intermedio de los agentes.
  • Facilitar los **datos del vehículo** a otros implicados.

Todo usuario no implicado que advierta un accidente deberá cumplir en lo posible estas mismas prescripciones, salvo que ya se hayan personado la autoridad o sus agentes.

**Inmovilización del vehículo y caída de la carga (art. 130).** Si por accidente o avería el vehículo u obstáculos ocupan la calzada, el conductor debe **señalizar convenientemente** el vehículo o el obstáculo y adoptar medidas para retirarlo en el menor tiempo posible, sacándolo de la calzada y aparcándolo según las normas si es factible. Si el vehículo puede continuar la marcha, lo hará de inmediato; si precisa auxilio, debe **abandonar los carriles lo antes posible** y dirigirse hacia la primera salida utilizando el **arcén derecho**. Si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deben **abandonar el vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico** siempre que haya un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación; si no es seguro abandonarlo, permanecerán en el habitáculo **con el cinturón abrochado**. En todo caso, el conductor debe emplear el **dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario** (triángulos) además de la **luz de emergencia** y, cuando proceda, las luces de posición y gálibo. Queda **prohibido cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación**; debe hacerse en un lugar seguro fuera de la vía.

**Datos clave**

  • Obligación de auxilio: implicados, testigos y quienes tengan conocimiento del accidente.
  • No alterar pruebas si hay heridos graves o muertos, salvo que perjudique la seguridad.
  • No hace falta avisar a la autoridad si solo hay heridas claramente leves, circulación restablecida y nadie lo solicita.
  • Vehículo inmovilizado: señalizar + triángulos + salir por el lado contrario al tráfico.
  • Si no es seguro salir: permanecer en el habitáculo con cinturón abrochado.
  • Parte de accidente: nunca en la calzada; siempre en lugar seguro fuera de la vía.