RDL 6/2015 — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico (arts. 1-3)
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Su objeto es regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial en el conjunto del territorio nacional.
La Ley regula seis grandes bloques materiales: (a) el ejercicio de competencias de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas con funciones transferidas y las entidades locales; (b) las normas de circulación para vehículos, peatones y animales en vías de utilización general, con los derechos y obligaciones de sus usuarios; (c) los elementos de seguridad activa y pasiva y las condiciones técnicas de los vehículos y las actividades industriales con incidencia directa en la seguridad vial; (d) los criterios de señalización de las vías de utilización general; (e) las autorizaciones administrativas previas para la circulación de vehículos a motor y las medidas cautelares; y (f) las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento, así como el procedimiento sancionador.
En cuanto al ámbito de aplicación (art. 2), los preceptos obligan en todo el territorio nacional a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación —tanto urbanos como interurbanos—, a los de las vías y terrenos de uso común aunque carezcan formalmente de esa aptitud, y, en defecto de otras normas, a los titulares de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios son los previstos en el Anexo I de la Ley (art. 3), con carácter definidor para toda la normativa de desarrollo.
**Datos clave**
- Norma: RDL 6/2015, texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
- Seis bloques materiales: competencias, circulación, seguridad activa/pasiva, señalización, autorizaciones y régimen sancionador.
- Ámbito: todo el territorio nacional; vías públicas urbanas e interurbanas, vías de uso común y vías privadas de uso colectivo indeterminado.
- Conceptos básicos: Anexo I de la propia Ley.
2. Señalización vial: normas generales y orden de preferencia (arts. 53-54)
El art. 53 establece la obligación general del usuario de las vías de obedecer las señales de circulación que impongan una obligación o una prohibición y de adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias. La obligación es absoluta: cuando la señal imponga la detención, el conductor no puede reanudar la marcha hasta haber cumplido lo prescrito. Esta obligación se mantiene aun cuando las señales parezcan estar en contradicción con las normas generales de comportamiento, salvo circunstancias especiales que justifiquen otra conducta. En el caso de los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deben estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.
El art. 54 establece el orden de preferencia entre los distintos tipos de señales cuando entren en contradicción entre sí. De mayor a menor preferencia, el orden es el siguiente: primero, las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones; segundo, la señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía; tercero, los semáforos; cuarto, las señales verticales de circulación; y quinto, las marcas viales. Cuando dos señales del mismo tipo parezcan contradecirse, prevalece la más restrictiva.
**Datos clave**
- El usuario DEBE obedecer señales obligatorias y prohibitorias; para el resto, adaptar el comportamiento.
- Si la señal ordena detenerse, prohibido reanudar la marcha sin cumplir lo prescrito.
- Orden de preferencia (de mayor a menor): agentes → señalización circunstancial → semáforos → señales verticales → marcas viales.
- Señales del mismo tipo en aparente contradicción: prevalece la más restrictiva.
3. Catálogo de señales, idioma y competencia de mantenimiento (arts. 55-57)
El art. 55 prevé que reglamentariamente se establezca el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales. El Catálogo especificará necesariamente la forma, el color, el diseño y el significado de las señales, así como sus dimensiones en función del tipo de vía y los sistemas de colocación. Todas las señales y marcas viales deben cumplir las especificaciones reglamentarias.
En cuanto al idioma (art. 56), las indicaciones escritas en paneles de señalización e inscripciones figurarán en castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el estatuto de autonomía correspondiente, cuando la señal esté ubicada en su territorio.
La responsabilidad del mantenimiento recae sobre el titular de la vía (art. 57), que debe mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad y conservar e instalar las adecuadas señales y marcas viales. También le corresponde la autorización previa para la instalación de otras señales. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa. La autoridad de tráfico es responsable de la señalización circunstancial por las contingencias del tráfico y de la señalización variable necesaria para su control. La señalización de obras en vías corresponde a los organismos que las realizan o a las empresas adjudicatarias; los usuarios están obligados a seguir las instrucciones del personal de regulación del tráfico en obras.
**Datos clave**
- Catálogo Oficial de Señales: forma, color, diseño, significado, dimensiones y sistemas de colocación.
- Bilingüismo obligatorio en señales: castellano + lengua co-oficial de la comunidad autónoma donde se ubique.
- Mantenimiento e instalación: responsabilidad del titular de la vía.
- Señalización circunstancial de emergencia: agentes pueden instalarla sin autorización previa.
- Señalización de obras: organismos ejecutores o empresa adjudicataria.
4. Retirada, sustitución y protección de señales (art. 58)
El titular de la vía o la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico está obligado a ordenar la inmediata retirada de las señales que hayan perdido su objeto y, cuando proceda, su sustitución por señales adecuadas a la normativa vigente, incluyendo las que hayan dejado de cumplir su función por deterioro.
Con carácter general, salvo causa justificada, nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
Se establece una prohibición expresa de modificar el contenido de las señales o de colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios o distraer su atención.
**Datos clave**
- Retirada inmediata obligatoria de señales que han perdido objeto o están deterioradas.
- Prohibición general de actuar sobre señales sin permiso del titular o autoridad competente.
- Prohibición expresa de modificar contenido, ocultar, instalar objetos que confundan, reduzcan visibilidad o distraigan.
5. Autorizaciones administrativas: normas generales y documentación del conductor (arts. 59-60)
La circulación de vehículos a motor y ciclomotores exige la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa, con el doble objetivo de garantizar la aptitud de los conductores y la idoneidad de los vehículos para circular con el mínimo de riesgo posible (art. 59). Los datos que deben constar en las autorizaciones de conductores y vehículos se fijan reglamentariamente. La tenencia de la autorización puede acreditarse mediante presentación física o digital. El conductor está obligado a llevar consigo su permiso o licencia válidos, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y a exhibirlos ante los agentes de la autoridad cuando se lo soliciten. En las autorizaciones de circulación únicamente puede constar un titular.
El art. 60 regula el domicilio y la Dirección Electrónica Vial (DEV). El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación debe comunicar su domicilio a la Jefatura Central de Tráfico; ese domicilio se usará para todas las notificaciones respecto de todas sus autorizaciones. Los ayuntamientos y la AEAT pueden comunicar a la Jefatura Central los nuevos domicilios de que tengan constancia. Además, la Jefatura Central asignará automáticamente una DEV a todo titular de permiso, licencia de conducción o permiso de circulación, con carácter previo a su obtención; la DEV se extiende a todas las autorizaciones del titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores. Esta asignación alcanza también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos. No obstante, si el titular es persona física, la DEV solo se le asigna cuando lo solicite voluntariamente; en ese caso, todas las notificaciones se practican en la DEV conforme al art. 90. En la DEV también se practican avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones.
**Datos clave**
- Autorización administrativa previa obligatoria para vehículos a motor y ciclomotores.
- Un único titular por autorización de circulación.
- Acreditación: presentación física o digital.
- Conductor obligado a llevar: permiso/licencia de conducción + permiso de circulación + tarjeta ITV.
- DEV: asignada automáticamente a personas jurídicas y arrendatarios a largo plazo; para personas físicas, solo si lo solicitan voluntariamente.
- Domicilio comunicado a Jefatura Central de Tráfico; ayuntamientos y AEAT pueden informar cambios.
6. Permisos y licencias de conducción. Sistema de puntos: asignación (arts. 61-63)
La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el permiso o licencia de conducción, cuyo fin es verificar que el conductor reúne los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios (art. 61). El permiso y la licencia pueden tener vigencia limitada en el tiempo, revisable reglamentariamente. La vigencia queda también condicionada a que el titular no haya perdido la totalidad del crédito de puntos asignado.
Los centros de formación (autoescuelas) requieren autorización previa, válida en todo el territorio español cuando se constituyan secciones o sucursales (art. 62). La titulación de profesores y directores se basa en pruebas objetivas convocadas periódicamente. Los centros de reconocimiento de conductores también necesitan autorización previa. Los cursos de sensibilización y reeducación vial se imparten en centros con autorización administrativa previa; su duración, contenido y requisitos se fijan por orden del Ministerio del Interior.
El sistema de puntos (art. 63) atribuye a cada titular de permiso o licencia un crédito inicial de 12 puntos. Excepcionalmente el crédito inicial es de 8 puntos en dos supuestos: cuando el titular tiene una antigüedad no superior a tres años (salvo que ya fuera titular de otro permiso con esa antigüedad) y cuando ha obtenido nuevamente el permiso tras perder la totalidad de sus puntos. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones del conductor. El conductor que mantenga la totalidad de sus puntos sin haber sido sancionado en firme recibe una bonificación de 2 puntos durante los tres primeros años y de 1 punto por los tres siguientes, pudiendo acumular hasta un máximo de 15 puntos. La superación de cursos de conducción segura y eficiente también compensa con 2 puntos adicionales hasta el máximo de 15, con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.
**Datos clave**
- Crédito inicial general: 12 puntos.
- Crédito inicial reducido: 8 puntos (antigüedad ≤ 3 años sin permiso previo, o tras recuperación tras pérdida total).
- Máximo acumulable: 15 puntos.
- Bonificación por conducta sin infracciones: +2 puntos los 3 primeros años; +1 punto los 3 siguientes.
- Cursos de conducción segura: +2 puntos adicionales; máximo un curso de cada tipo cada 2 años.
- Centros de formación: autorización previa; profesores y directores evaluados mediante pruebas objetivas periódicas.
- Cursos de sensibilización y reeducación: duración máxima y contenido por Orden del Ministerio del Interior.
7. Pérdida y recuperación de puntos (arts. 64-65)
La pérdida de puntos opera de forma automática con cada sanción firme en vía administrativa por infracción grave o muy grave que lleve aparejada dicha pérdida, conforme al baremo de los Anexos II y IV (art. 64). La resolución sancionadora debe indicar expresamente cuántos puntos se restan y cómo conocer el saldo. La pérdida o recuperación de puntos afecta al permiso o licencia cualquiera que sea su clase. En un mismo día, los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves del art. 77 párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i), en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan sin límite diario. Los puntos se descuentan automáticamente al anotarse la infracción firme en el Registro de Conductores e Infractores. Si transcurre un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción haya sido anotada, no procede la detracción de puntos. La antigüedad del permiso se conserva en los posteriores permisos obtenidos tras la extinción total de puntos.
La recuperación total de puntos se produce transcurridos dos años sin ser sancionado en firme por infracción que lleve aparejada pérdida de puntos, recuperándose el crédito inicial de 12 puntos (art. 65). Los titulares que empezaron con 8 puntos (art. 63.2.a y b) pasan a disponer de 12 puntos cumplidos esos dos años. La pérdida de puntos solo se produce cuando la infracción se comete durante la conducción de un vehículo para el que se exige permiso o licencia. El conductor con pérdida parcial puede recuperar hasta un máximo de 6 puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando un curso de sensibilización y reeducación vial, cuya duración máxima es de 15 horas; los conductores profesionales pueden realizar el curso con frecuencia anual.
**Datos clave**
- Pérdida: automática al anotarse sanción firme en el Registro; plazo de anotación: 1 año desde firmeza (si transcurre sin anotar, no hay detracción).
- Tope diario de pérdida: 8 puntos, salvo infracciones muy graves del art. 77 a), c), d), e), f), g), h) e i).
- Recuperación total: 2 años sin sanciones que impliquen pérdida → vuelve a 12 puntos.
- Recuperación parcial voluntaria: hasta 6 puntos, una vez cada 2 años, curso de sensibilización (máx. 15 horas); conductores profesionales: anualmente.
- La pérdida solo aplica si la infracción se comete conduciendo vehículo con permiso exigible.
8. Permisos de circulación, homologación y matrículas (arts. 66-68)
La circulación de vehículos exige la obtención previa del permiso de circulación, que verifica el estado de funcionamiento y el ajuste a las características técnicas reglamentarias (art. 66). Para los vehículos con conducción automatizada, el grado de automatización y el entorno operacional de uso constarán en el permiso. Se prohíbe la circulación de vehículos sin este permiso. El permiso debe renovarse cuando varíe la titularidad registral y se extingue con la baja del vehículo en el registro. La circulación sin permiso de circulación —bien por no haberlo obtenido, bien por pérdida de vigencia, nulidad o anulación— da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que disponga de él.
Los vehículos, equipos, repuestos y accesorios deben homologarse o someterse a inspección técnica unitaria antes de admitirse a circulación (art. 67). Los vehículos han de llevar grabados o troquelados de forma legible e indeleble las marcas y contraseñas reglamentarias para individualizarlos y autentificar su fabricación. Los vehículos a motor, ciclomotores y remolques con masa máxima autorizada superior a la fijada reglamentariamente documentarán sus características técnicas en la tarjeta de inspección técnica, donde también constará cada reforma autorizada y la verificación periódica de su estado.
Para poner en circulación un vehículo a motor —y los remolques con MMA superior a la reglamentaria— es preciso matricularlo y llevar las placas de matrícula correspondientes (art. 68). Esta obligación se extiende a los ciclomotores en los términos reglamentarios. Deben matricularse definitivamente en España los vehículos destinados a ser utilizados en territorio español por residentes en España o por titulares de establecimientos situados en España. La matriculación ordinaria es única por vehículo, salvo excepciones reglamentarias. El Secretario de Estado de Seguridad puede autorizar una nueva matrícula distinta cuando concurran circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional; estas matrículas no son públicas en el Registro General de Vehículos y, en circunstancias excepcionales, pueden emplear una titularidad supuesta en el marco de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del CNI. La autoridad competente puede conceder permisos de circulación temporales y provisionales en casos justificados.
**Datos clave**
- Permiso de circulación: obligatorio; un titular; se renueva al cambiar titularidad; se extingue con la baja.
- Sin permiso de circulación → inmovilización del vehículo.
- Vehículos con conducción automatizada: grado de automatización y entorno operacional en el permiso.
- Homologación o inspección técnica unitaria previa a la admisión a circulación.
- Tarjeta ITV: documenta características, reformas y verificaciones periódicas.
- Matriculación obligatoria para vehículos a motor y remolques con MMA superior a la reglamentaria.
- Matrícula: única por vehículo; el Secretario de Estado de Seguridad puede autorizar matrícula alternativa reservada (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y CNI).
9. Clasificación de infracciones: leves, graves y muy graves (arts. 74-77)
Las acciones u omisiones contrarias a la Ley constituyen infracciones administrativas y se clasifican en tres niveles: leves, graves y muy graves. Cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito, se aplica lo dispuesto en el art. 85 (preferencia del orden penal).
Son infracciones leves (art. 75): circular en bicicleta sin alumbrado reglamentario; no usar elementos y prendas reflectantes como usuario de bicicleta; el impago de peaje, tasa o precio público exigible; incumplir la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo; e incumplir cualquier norma de la Ley que no esté expresamente calificada como grave o muy grave, en especial infracciones de ciclistas que no comprometan la seguridad de otros usuarios.
Son infracciones graves (art. 76) las conductas que, sin ser constitutivas de delito, incluyen entre otras: exceso de velocidad según los tramos del Anexo IV; realizar obras en la vía sin comunicarlo a la autoridad de tráfico; incumplir normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección, sentido de circulación, uso de carriles y arcenes y ordenaciones especiales; parar o estacionar en el carril bus, vías ciclistas, curvas, cambios de rasante, zonas de discapacitados, túneles, pasos inferiores, intersecciones u otros lugares peligrosos que obstaculicen gravemente la circulación; circular sin alumbrado reglamentario; conducir con cascos de audio o auriculares; uso manual de teléfono móvil, navegadores u otros dispositivos de comunicación mientras se conduce, o llevar detectores de radares; no usar cinturón, sistemas de retención infantil, casco u otros elementos de protección obligatorios; circular con menores de 12 años en ciclomotores o motocicletas o en asientos no permitidos; no respetar señales o instrucciones de los agentes de tráfico; no respetar la luz roja de semáforo; no respetar la señal de stop o ceda el paso; conducir con autorización sin validez por incumplimiento de requisitos administrativos; conducción negligente; arrojar objetos que obstaculicen la circulación; no mantener la distancia de seguridad; circular con vehículo que incumpla condiciones técnicas reglamentarias (salvo que sea muy grave); incumplir la obligación de verificar que las placas de matrícula son legibles; no facilitar la identidad o datos del vehículo en accidentes; carga mal acondicionada con peligro de caída; conducir con permiso suspendido como medida cautelar; circular con vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido; ocupación excesiva del vehículo en un 50 % sobre las plazas autorizadas (excluido el conductor); permitir conducir a quien nunca ha obtenido permiso; incumplir normas de centros de formación, sensibilización y reconocimiento (salvo muy graves); circular con vehículos prohibidos en autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos; no instalar dispositivos de alerta al conductor en garajes o aparcamientos; circular en paralelo con vehículos que lo tienen prohibido; incumplir la normativa de cursos de conducción segura (salvo muy graves); incumplir normas de operadores vinculados a la Jefatura Central (salvo muy graves); y no respetar restricciones de circulación por contaminación o zonas de bajas emisiones.
Son infracciones muy graves (art. 77) las que, sin constituir delito, comprenden entre otras: superar en mayor medida los límites de velocidad (conforme al Anexo IV); circular con carga caída a la vía creando grave peligro; conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas; negarse a someterse a pruebas de detección de alcohol o drogas; conducción temeraria; circular en sentido contrario; participar en competiciones y carreras no autorizadas; instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros o interferir los sistemas de vigilancia del tráfico; aumentar en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los tiempos de descanso de la normativa de transporte terrestre; incumplir la obligación del titular o arrendatario de identificar verazmente al conductor infractor en el plazo establecido; conducir careciendo del permiso o licencia correspondiente; circular sin autorización de circulación o con autorización no válida; circular con vehículo que incumpla condiciones técnicas con grave afectación a la seguridad vial; colaborar en la alteración del tacógrafo o limitador de velocidad; realizar obras en la vía sin autorización o retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización permanente u ocasional; no instalar señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa con grave riesgo para la seguridad vial; incumplir normas de actividades industriales con incidencia directa en la seguridad vial; instalar inhibidores de radares o cinemómetros en vehículos; infracciones cualificadas de centros de formación, sensibilización y reconocimiento que afecten a la cualificación de profesores, al estado de los vehículos de enseñanza, al régimen lectivo o a labores de control e inspección; causar daños a la infraestructura de la vía por masa o dimensiones sin autorización; infracciones cualificadas de cursos de conducción segura; infracciones reiteradas o obstaculizadoras de operadores de la Jefatura Central; uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas de obtención de permisos; incumplir normas de auxilio en vías públicas; incumplir las normas sobre alcoholímetros antiarranque; y arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes.
**Datos clave**
- Tres niveles: leves, graves y muy graves; si hay posible delito, preferencia del orden penal (art. 85).
- Infracciones leves: alumbrado bicicleta, reflectantes bicicleta, impago de peaje, pérdida de control del vehículo, resto sin calificación expresa.
- Infracciones graves: incluyen uso de móvil con la mano, no respetar semáforo en rojo, no respetar stop/ceda el paso, no mantener distancia de seguridad, exceso de velocidad según Anexo IV (franja de menos gravedad), ocupación excesiva ≥ 50 % (incluido el 50 % exacto).
- Infracciones muy graves: incluyen alcohol/drogas, conducción temeraria, sentido contrario, carreras no autorizadas, inhibidores de radar/cinemómetros, negativa a pruebas de alcohol/drogas, no identificar al conductor infractor, conducción sin permiso.
- Ocupación excesiva: más del 50 % → muy grave (art. 77 no lo contempla expresamente, sí el art. 76.u para el 50 %); el art. 76.u tipifica como grave el 50 % exacto de exceso.
- Incumplir identificación del conductor: multa especial (doble o triple de la infracción originaria, art. 80.1.b).
10. Infracciones en materia de aseguramiento y publicidad (arts. 78-79)
Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regulan y sancionan conforme a la legislación específica sobre el seguro obligatorio de vehículos a motor, no directamente por la Ley de Tráfico (art. 78). Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) están obligadas a requerir la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria; el resultado de la inspección no puede ser favorable si no se verifica este requisito.
Las infracciones a las normas sobre publicidad en las vías (art. 52, referido a publicidad que pueda distraer a los conductores) se sancionan conforme a la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios, no mediante el procedimiento sancionador de la Ley de Tráfico (art. 79).
**Datos clave**
- Seguro obligatorio: régimen sancionador específico, fuera de la Ley de Tráfico.
- ITV: no puede dar resultado favorable sin acreditar el seguro obligatorio.
- Publicidad infractora: se sanciona por la legislación de consumidores y usuarios.
11. Cuantía de las sanciones y supuestos especiales (art. 80)
Las sanciones económicas se estructuran en tres tramos básicos: las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros; y las muy graves, con multa de 500 euros. Las infracciones por exceso de velocidad se sancionan con las cuantías específicas del Anexo IV, que sustituye a los importes generales.
Al margen de los tipos generales, la Ley establece cuantías agravadas para supuestos especialmente graves. Las infracciones de conducción con alcohol superior a las tasas reglamentarias (art. 77.c) y de negativa a someterse a pruebas de detección (art. 77.d) se sancionan con multa de 1.000 euros; no obstante, la sanción de 1.000 euros por alcohol solo se aplica al conductor ya sancionado en el año inmediatamente anterior por superar la tasa de alcohol, o al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. La infracción de no identificar al conductor (art. 77.j) se multa con el doble de la infracción originaria si era leve, o con el triple si era grave o muy grave. La infracción de llevar instalados inhibidores de radares o cinemómetros (art. 77.h) se sanciona con multa de 6.000 euros. Las infracciones tipificadas en el art. 77, párrafos n) a t), relativas a actividades industriales, señalización de obras, centros de formación y daños a infraestructuras, se sancionan con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Además de las multas, en el supuesto de la infracción del art. 77.q) —infracciones cualificadas de centros de formación, sensibilización y reconocimiento— puede imponerse la suspensión de la autorización por hasta un año; durante la suspensión no puede obtenerse otra autorización para las mismas actividades; el quebrantamiento de la suspensión acarrea una nueva suspensión de seis meses (primer quebrantamiento) o de un año (segundo o sucesivos). En la infracción del art. 77.u) —uso de dispositivos de intercomunicación en las pruebas— el aspirante no puede presentarse a las pruebas durante seis meses.
**Datos clave**
- Multas básicas: leves → hasta 100 €; graves → 200 €; muy graves → 500 €.
- Exceso de velocidad: importes específicos del Anexo IV.
- Alcohol/drogas y negativa a pruebas (art. 77.c y d): 1.000 €; la de alcohol con matiz (reincidencia anual o tasa > doble de la permitida).
- No identificar al conductor (art. 77.j): doble de la infracción originaria si leve; triple si grave o muy grave.
- Inhibidores de radar instalados (art. 77.h): 6.000 €.
- Infracciones industriales/señalización/centros/daños vía (art. 77.n a t): de 3.000 a 20.000 €.
- Centros de formación infractores (art. 77.q): suspensión de autorización hasta 1 año; 6 meses o 1 año adicional por quebrantamiento.
- Dispositivos intercomunicación en pruebas (art. 77.u): prohibición de presentarse 6 meses.
12. Graduación de sanciones y responsables de las infracciones (arts. 81-82)
Las multas básicas y las del Anexo IV pueden incrementarse en un 30 % en atención a varios criterios: la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, el peligro potencial creado para el infractor y los demás usuarios de la vía, y el criterio de proporcionalidad. Este incremento del 30 % se aplica también a las sanciones de las infracciones del art. 77, párrafos n) a t).
La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho infractor (art. 82). La Ley establece, sin embargo, reglas especiales de atribución de responsabilidad para los supuestos siguientes. El conductor del vehículo es responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero y por transportar pasajeros sin la edad mínima exigida; también lo es por la no utilización de sistemas de retención infantil, salvo la excepción prevista para conductores profesionales (art. 13.4). Cuando el infractor sea menor de 18 años, responden solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, por incumplimiento de su deber de prevenir la infracción. Si el vehículo no se ha detenido y tiene designado un conductor habitual, la responsabilidad recae en este, salvo que acredite que conducía otra persona o que el vehículo fue sustraído. Si el vehículo no tiene conductor habitual designado y no se detuvo, es responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo. En las empresas de arrendamiento a corto plazo, responde el arrendatario; si manifiesta no ser el conductor o es persona jurídica, le corresponden las obligaciones del titular del art. 11; la misma responsabilidad rige para los titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos respecto a los vehículos depositados. El titular o el arrendatario a largo plazo registrado es en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y al estado de conservación cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad. El titular o el arrendatario a largo plazo registrado responde también de las infracciones por estacionamiento o impago de peajes, salvo que el vehículo tenga conductor habitual designado o se indique un conductor responsable del hecho.
**Datos clave**
- Incremento de multas: hasta +30 % por gravedad del hecho, antecedentes, reincidencia, peligro potencial o proporcionalidad.
- Responsabilidad general: el autor del hecho.
- El conductor responde del casco del pasajero y de los sistemas de retención infantil (salvo profesionales del art. 13.4).
- Menores de 18 años: responsabilidad solidaria de padres, tutores y guardadores (por este orden).
- Vehículo no detenido con conductor habitual → responsabilidad del conductor habitual.
- Vehículo no detenido sin conductor habitual → responsable el conductor identificado por el titular.
- Arrendamiento a corto plazo: responsable el arrendatario.
- Titular o arrendatario a largo plazo: siempre responsable de documentación, ITV y estado de conservación si afecta a la seguridad.
13. Conceptos básicos del Anexo I de la Ley de Tráfico
El Anexo I de la Ley recoge las definiciones que rigen la interpretación de toda la normativa de tráfico. Los conceptos se estructuran en tres grandes categorías: vehículos, vías públicas y usuarios.
En materia de vehículos, se define el vehículo a motor como todo vehículo de propulsión mecánica que circule sin carriles y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h. El ciclomotor es el vehículo de dos o tres ruedas que, con propulsión eléctrica o motor de combustión interna, no excede de 45 km/h ni de 50 cm³ (combustión) o 4 kW (eléctrico). El automóvil es el vehículo a motor con al menos cuatro ruedas —o tres si supera los 1.000 kg— destinado principalmente al transporte de personas o cosas. La motocicleta es el vehículo de dos ruedas a motor sin sidecar, con más de 50 cm³ o más de 45 km/h. El remolque es el vehículo sin motor diseñado para ser arrastrado por uno a motor. La masa máxima autorizada (MMA) es el valor máximo de masa del vehículo cargado que establece el fabricante. La velocidad máxima autorizada (VMA) es la velocidad superior que no puede exceder el vehículo en función de sus características.
En materia de vías, la vía pública es todo camino, calle, carretera o cualquier otro tipo de vía destinada al uso general y no afecta exclusivamente a una finca particular. La autopista es una vía especialmente concebida para la circulación de vehículos a motor que no tiene acceso a las propiedades colindantes, está dotada de calzadas separadas para cada sentido, con más de un carril por calzada, y sin cruces al mismo nivel con otras vías o vías de ferrocarril. La autovía tiene las mismas características de diseño que la autopista pero puede tener accesos especiales. La vía interurbana es toda vía que discurre fuera de las travesías y de los núcleos urbanos. La vía urbana es la de un núcleo de población. El arcén es la franja longitudinal de la calzada, generalmente no habilitada para la circulación ordinaria, que sirve de apoyo a esta y como zona de emergencia. El carril es cada franja longitudinal en que puede dividirse la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, con anchura suficiente para la circulación de una fila de automóviles.
En materia de usuarios, el conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo. El peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos de uso público. El titular es la persona natural o jurídica a cuyo nombre figura la autorización de que se trate.
**Datos clave**
- Vehículo a motor: propulsión mecánica, sin carriles, VMA > 25 km/h.
- Ciclomotor: ≤ 45 km/h y ≤ 50 cm³ (combustión) o ≤ 4 kW (eléctrico).
- Motocicleta: 2 ruedas, > 50 cm³ o > 45 km/h.
- Autopista: calzadas separadas por sentidos, más de un carril por calzada, sin cruces a nivel ni accesos a propiedades colindantes.
- Autovía: características de autopista pero puede tener accesos especiales.
- Conductor: quien maneja el mecanismo de dirección o está al mando del vehículo.
- MMA: masa máxima cargada fijada por el fabricante; relevante para exigencia de matrícula, tarjeta ITV y remolques.
- Tres grandes bloques de definiciones en el Anexo I: vehículos, vías públicas y usuarios.