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La Seguridad Social: Características generales y Entidades gestoras. Afiliación, cotización y recaudación. Acción protectora: Contingencias y prestaciones.

La Seguridad Social: características generales y estructura del sistema

El sistema de la Seguridad Social desarrolla el mandato del **art. 41 CE** (los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo; la asistencia y prestaciones complementarias serán libres). Su regulación básica se contiene en el **Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS)**.

**Principios generales** (art. 2 TRLGSS): universalidad, unidad, solidaridad y igualdad; el Estado, mediante un sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas incluidas en su campo de aplicación la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones que se contemplan en la Ley.

**Modalidades de protección** (art. 2.2): la acción protectora se desarrolla en su modalidad **contributiva**, condicionada a la existencia de afiliación y cotización previas, y en su modalidad **no contributiva**, exigible a todos los ciudadanos con independencia de una previa cotización, financiada mediante aportaciones del Estado.

**Ámbito subjetivo** (art. 7): quedan comprendidos en el sistema, a efectos de las prestaciones contributivas, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan actividad en territorio nacional (trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, socios trabajadores de cooperativas, estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares).

**Estructura del sistema** (arts. 9 y 10): se estructura en un **Régimen General**, aplicable con carácter general a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que no estén incluidos en un régimen especial, y en **Regímenes Especiales**, establecidos para determinadas actividades profesionales cuya naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar, o índole de sus procesos productivos lo requieren. Son regímenes especiales vigentes: el **Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)**, el **Régimen Especial de los Trabajadores del Mar** y los regímenes especiales de los **funcionarios públicos, civiles y militares** (con normativa y mutualismo administrativo propios). Dentro del Régimen General subsisten, además, **Sistemas Especiales** (no son regímenes distintos, sino particularidades de encuadramiento, cotización o recaudación) para colectivos como los trabajadores agrarios por cuenta ajena, los empleados de hogar o los trabajadores fijos discontinuos.

**Financiación** (art. 109): cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores, aportaciones progresivas del Estado y otros recursos. La **tutela y dirección** del sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Principales Entidades Gestoras y Servicios Comunes

El TRLGSS (arts. 66 y ss.) atribuye la gestión del sistema a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y, en su caso, a entidades colaboradoras.

**Entidades Gestoras** (art. 66): son organismos públicos con personalidad jurídica propia, adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encargados de la gestión y administración de las prestaciones del sistema:

  • **Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)**: gestiona y administra las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, salvo las atribuidas a otras entidades; en particular, incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor. También reconoce el derecho a la asistencia sanitaria (cuya gestión efectiva está transferida a las Comunidades Autónomas).
  • **Instituto Social de la Marina (ISM)**: entidad gestora de la Seguridad Social de los trabajadores del mar; gestiona el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y ejerce, además, funciones de servicio común y de acción social y formación específica para este colectivo.

**Servicios Comunes** (art. 74): realizan funciones de gestión instrumental comunes a todo el sistema, sin distinción de regímenes. El principal es la **Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)**, que gestiona los recursos económicos y la administración financiera del sistema; le corresponde la inscripción de empresas, la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, la gestión recaudatoria de las cuotas y demás recursos, la llevanza del Fichero General de Afiliación y la administración del patrimonio único de la Seguridad Social. También tiene la consideración de servicio común la **Gerencia de Informática de la Seguridad Social**.

**Otros organismos con funciones relevantes** (no son Entidades Gestoras en sentido estricto):

  • El **Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)**, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, gestiona las prestaciones por desempleo.
  • Las **Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social**, asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro que, previa autorización, colaboran en la gestión de las contingencias profesionales y de la incapacidad temporal por contingencias comunes de las empresas asociadas.
  • La **Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)**, organismo estatal (Ley 23/2015) que vigila y exige el cumplimiento de las normas de orden social, incluidas las de Seguridad Social, afiliación, cotización y prestaciones.
  • El **Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)**, con funciones residuales sobre pensiones no contributivas y servicios sociales complementarios, en gran parte transferidos a las Comunidades Autónomas.

Afiliación: altas y bajas

La afiliación, altas y bajas se regulan en los **arts. 15 a 28 TRLGSS** y en su normativa de desarrollo (RD 84/1996).

**Afiliación**: acto administrativo por el que el INSS reconoce la inclusión de una persona en el sistema de la Seguridad Social como una de las personas físicas comprendidas en su campo de aplicación, cualquiera que sea el régimen en que se preste servicios. Sus notas características son: **obligatoria** (para todas las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema), **única** (para toda la vida del trabajador y para todo el sistema, aunque cambie de actividad, de régimen o de empresa) y **exclusiva** (asigna un número de Seguridad Social —NUSS— también único). La solicitud corresponde, con carácter general, al empresario respecto de los trabajadores que ingresen a su servicio, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios; también puede instarla el propio trabajador o realizarse de oficio por la TGSS.

**Alta**: es asimismo obligatoria y debe solicitarla el empresario **antes del inicio de la actividad** del trabajador. Junto al alta "real", la ley contempla **situaciones asimiladas al alta** a efectos de determinadas prestaciones, entre otras: situación legal de desempleo total con prestación o subsidio, excedencia forzosa, incapacidad temporal, huelga legal y cierre patronal, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, o suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.

**Baja**: el empresario (o el trabajador autónomo) debe comunicarla en el plazo de los **seis días naturales siguientes** al cese en el trabajo o en la actividad.

**Consecuencias del incumplimiento**: la falta de afiliación o alta no exime al empresario de sus responsabilidades. Existe, además, la denominada "alta de pleno derecho": para las contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional y determinadas situaciones, se considera al trabajador en alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación (art. 166.4 y normativa concordante).

Cotización y recaudación

La obligación de cotizar se regula en los **arts. 19 a 23 y 142 y ss. TRLGSS**, y la gestión recaudatoria en el **Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004)**.

**Sujetos obligados**: en el Régimen General, empresarios y trabajadores; la obligación de cotizar nace con el inicio de la prestación de servicios, incluida la del período de prueba, con independencia de que se haya cumplido o no con la obligación de afiliación y alta. En el RETA, el propio trabajador autónomo.

**Bases de cotización**: por contingencias comunes, la retribución mensual total del trabajador (salario más pagas extraordinarias prorrateadas), sujeta a un **tope mínimo** (no inferior al que corresponda según el grupo de cotización/categoría profesional, referenciado al SMI) y un **tope máximo** común para todos los grupos, ambos fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para contingencias profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA, formación profesional) se aplica una base similar, que incluye además las horas extraordinarias.

**Tipos de cotización**: porcentaje que se aplica sobre la base para obtener la cuota, fijado también anualmente por la Ley de Presupuestos y distribuido entre empresa y trabajador. A título orientativo, en contingencias comunes el tipo se reparte en aproximadamente un 23,60 % a cargo de la empresa y un 4,70 % a cargo del trabajador; las contingencias profesionales cotizan según la tarifa de primas vigente (RD 2930/1979 y actualizaciones), a cargo exclusivo de la empresa. Desde 2023 se aplica adicionalmente el **Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)**, una cotización finalista destinada al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con un porcentaje creciente hasta 2029.

**Recaudación**: corresponde a la TGSS, en **período voluntario** (dentro del mes siguiente al del devengo, habitualmente mediante el Sistema de Liquidación Directa) y, en caso de impago, en **vía ejecutiva** mediante el procedimiento de apremio, con recargos (10 % o 20 % según el momento del pago) e intereses de demora.

Acción protectora: contingencias comunes y profesionales

El **art. 42 TRLGSS** define la acción protectora del sistema como el conjunto de prestaciones que lo integran: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, muerte y supervivencia, prestaciones familiares y desempleo, entre otras.

Una distinción central del sistema es la existente entre **contingencias comunes** y **contingencias profesionales**, con régimen jurídico diferenciado:

  • **Contingencias comunes**: enfermedad común (alteración de la salud no calificable como accidente de trabajo ni enfermedad profesional) y accidente no laboral (el que no tenga la consideración de accidente de trabajo).
  • **Contingencias profesionales**: **accidente de trabajo** (art. 156 TRLGSS: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena; incluye el accidente **in itinere**, ocurrido al ir o volver del lugar de trabajo) y **enfermedad profesional** (art. 157: la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades especificadas en el cuadro reglamentario de enfermedades profesionales, aprobado por RD 1299/2006, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad).

**Consecuencias de la distinción**: para las contingencias profesionales no se exige período previo de cotización (carencia); existe una presunción de laboralidad del accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo (art. 156.3); las cuantías de determinadas prestaciones son superiores (así, en incapacidad temporal, el subsidio es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, frente al 60 %/75 % escalonado de las contingencias comunes); y puede generarse **responsabilidad empresarial**, incluido el recargo de prestaciones económicas del 30 % al 50 % cuando el accidente o la enfermedad se deba a la falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo (art. 164 TRLGSS).

Las prestaciones del sistema

El **Título II TRLGSS** regula las principales prestaciones contributivas:

**Incapacidad temporal (IT)** (arts. 169-176): situación en la que el trabajador está impedido temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria, con una duración máxima de **365 días**, prorrogable por otros **180 días** cuando se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación. La cuantía del subsidio es, en contingencias comunes, del 60 % de la base reguladora entre los días 4º y 20º, y del 75 % desde el día 21; en contingencias profesionales, del 75 % desde el día siguiente al de la baja.

**Incapacidad permanente (IP)** (arts. 193-200): grados de **parcial** (disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para la profesión habitual), **total** (inhabilita para la profesión habitual pero permite dedicarse a otra), **absoluta** (inhabilita para toda profesión u oficio) y **gran invalidez** (el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida). Las cuantías van desde 24 mensualidades de la base reguladora (parcial) hasta el 100 % (absoluta), con un complemento adicional en gran invalidez.

**Jubilación** (arts. 204-224): exige alcanzar la edad legal y acreditar un período mínimo de cotización de **15 años**, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. La edad ordinaria de jubilación, conforme a la escala transitoria de la reforma de 2021 (Disposición transitoria 32ª TRLGSS), se sitúa en **65 años** para quienes acrediten 38 años y 6 meses cotizados o más, y en **66 años y 10 meses** en otro caso (para el año 2026), hasta alcanzar, en 2027, los 67/65 años definitivos. Se contemplan también modalidades de jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria) y demorada (con incentivos).

**Muerte y supervivencia** (arts. 216-234): pensión de **viudedad** (52 % de la base reguladora, con incrementos en determinados supuestos de cargas familiares o rentas bajas), pensión de **orfandad** (20 % por huérfano), auxilio por defunción y prestación en favor de familiares.

**Desempleo** (arts. 262 y ss.): gestionado por el SEPE, con **nivel contributivo** (prestación calculada según los días cotizados en los 6 años anteriores, con cuantía del 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % el resto, con topes) y **nivel asistencial** (subsidios para quienes agotan la prestación contributiva u otras situaciones de necesidad, con cuantía referenciada al IPREM).

**Nacimiento y cuidado de menor** (arts. 177-182, tras la reforma de 2019): prestación de **16 semanas** para cada progenitor, de carácter individual e intransferible (salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, de disfrute obligatorio y exclusivo de la madre biológica), abonada al 100 % de la base reguladora.

Datos clave

  • Norma básica: **RDLeg 8/2015, de 30 de octubre**, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS); desarrolla el **art. 41 CE**.
  • Estructura (arts. 9-10): **Régimen General** + **Regímenes Especiales** (autónomos/RETA, trabajadores del mar, funcionarios públicos); dentro del Régimen General hay **Sistemas Especiales** (agrarios, empleados de hogar, fijos discontinuos).
  • Entidades Gestoras (art. 66): **INSS** (prestaciones económicas: IT, IP, jubilación, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor) e **ISM** (trabajadores del mar).
  • Servicio Común principal (art. 74): **TGSS** — afiliación, altas/bajas, recaudación de cuotas, patrimonio único.
  • Otros organismos: **SEPE** (desempleo), **Mutuas colaboradoras**, **ITSS** (Ley 23/2015), **IMSERSO**.
  • Afiliación: **obligatoria, única y exclusiva** para toda la vida del trabajador (arts. 15-16).
  • Alta: debe solicitarla el empresario **antes del inicio de la actividad**. Baja: en los **6 días naturales** siguientes al cese.
  • Cotización: base con **tope mínimo y máximo** anuales (Ley de Presupuestos); tipo de contingencias comunes repartido entre empresa (≈23,60 %) y trabajador (≈4,70 %); MEI adicional desde 2023.
  • Recaudación: competencia de la **TGSS**; período voluntario (mes siguiente al devengo) y vía ejecutiva con recargos del **10 %/20 %** (RD 1415/2004).
  • Contingencias profesionales (art. 156-157 TRLGSS): **accidente de trabajo** (incluye in itinere) y **enfermedad profesional** (cuadro RD 1299/2006); recargo de prestaciones del **30 %-50 %** por falta de medidas de seguridad (art. 164).
  • IT (arts. 169-176): duración máxima **365 días** + prórroga de **180 días**; 60 %/75 % (comunes) o 75 % desde el día siguiente (profesionales).
  • IP: grados **parcial, total, absoluta y gran invalidez** (arts. 193-200).
  • Jubilación: período mínimo de **15 años** cotizados; edad ordinaria 2026: **65 años** (con 38 años y 6 meses cotizados) o **66 años y 10 meses** (arts. 204-205 y DT 32ª).
  • Nacimiento y cuidado de menor: **16 semanas** por progenitor, intransferibles salvo 6 semanas obligatorias de la madre biológica (arts. 177-182).