OposharkOposhark

La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid. Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido

La **Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid** desarrolla las previsiones del **Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero)** sobre el Poder Ejecutivo autonómico. El **art. 3** establece su régimen de fuentes: la Ley y las normas que, en el ejercicio de sus potestades, dicten la Asamblea y el Ejecutivo, con el **Derecho estatal como supletorio** (arts. 149.3 CE y 34 del Estatuto).

Su contenido se organiza en:

  • **Título Preliminar (arts. 1-3)**: los órganos superiores de Gobierno y Administración —**Presidente, Consejo de Gobierno y Consejeros**— y el régimen jurídico general.
  • **El Presidente (arts. 4-17)**: elección y estatuto personal, atribuciones, incapacidad y cese.
  • **El Consejo de Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros (arts. 18-31)**: naturaleza, composición, atribuciones y funcionamiento.
  • **Relaciones del Gobierno con la Asamblea (arts. 32-36)**: impulso de la acción política, responsabilidad política (moción de censura y cuestión de confianza) y Decretos legislativos.
  • **La Administración de la Comunidad (arts. 37-49)**: organización y atribuciones de las Consejerías.
  • **Régimen jurídico, procedimiento y contratación (arts. 50-69)**: forma de las disposiciones, ejecutividad de los actos, registros y contratos.
  • **Ordenación económico-financiera (arts. 70-81)**: presupuestos, ordenación de gastos y pagos, Intervención General y Tesorería.
  • **Disposiciones finales (arts. 82-89)**: el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) y la Sede de la Presidencia.

La Ley se completa con la **Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid**, a la que la propia Exposición de Motivos de la Ley 1/1983 remite el régimen jurídico de los Organismos autónomos y demás entes del sector público autonómico.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid

**El Presidente** ostenta la suprema representación de la Comunidad y la representación ordinaria del Estado en ella (**art. 2**). Es **elegido de entre sus Diputados por la Asamblea de Madrid y nombrado por el Rey mediante Real Decreto** (art. 4), con derecho al tratamiento de excelencia (art. 5) y sometido a un régimen estricto de incompatibilidades (art. 6). Como supremo representante autonómico convoca elecciones a la Asamblea (art. 7); como representante ordinario del Estado promulga las leyes autonómicas (art. 8); y como Presidente del Consejo de Gobierno **nombra y separa a los Consejeros y al Vicepresidente**, convoca y preside el Consejo, firma los Decretos y puede plantear la cuestión de confianza (art. 9). Puede **delegar funciones ejecutivas y de representación** en Vicepresidentes y Consejeros, comunicándolo a la Asamblea en 48 horas (art. 10). Cuenta con un **Gabinete del Presidente**, órgano de asistencia con un máximo de **seis asesores** (art. 11). Las ausencias superiores a un mes requieren autorización de la Asamblea (art. 12). En caso de **incapacidad transitoria**, el Consejo de Gobierno lo declara por acuerdo de **cuatro quintas partes** de sus miembros, con interinidad máxima de dos meses prorrogables por dos más (arts. 13 y 15); la incapacidad se convierte en **permanente** transcurridos cuatro meses sin rehabilitación (art. 16). El Presidente **cesa** por renovación de la Asamblea, moción de censura, denegación de cuestión de confianza, dimisión, incapacidad permanente o fallecimiento (art. 16), sustituyéndole por orden los **Vicepresidentes y después los Consejeros** (art. 17).

El **Vicepresidente o Vicepresidentes** son nombrados por el Presidente de entre los Consejeros que sean Diputados de la Asamblea; sustituyen al Presidente por su orden y ejercen las funciones que este les delegue, manteniendo su condición de Consejeros (art. 27).

El **Consejo de Gobierno** es el órgano colegiado que dirige la política y la Administración de la Comunidad, ejerciendo la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 18). Lo integran el Presidente y los Consejeros (art. 19). Entre sus competencias (art. 21) destacan aprobar proyectos de ley, dictar Decretos legislativos y Reglamentos, aprobar el proyecto de Presupuesto y nombrar altos cargos desde Director general. Se reúne por convocatoria del Presidente con periodicidad igual o inferior a quince días (art. 23); para la validez de sus acuerdos se requiere la presencia del Presidente (o quien le sustituya) y al menos la mitad de los Consejeros, adoptándose por **mayoría simple con voto dirimente del Presidente** en caso de empate (art. 24); sus deliberaciones son **reservadas** (art. 25). Puede constituir **Comisiones Delegadas** (art. 26).

Los **Consejeros** son nombrados y cesados libremente por el Presidente (art. 28) y cesan además por dimisión, cese decretado o fallecimiento (art. 29), compartiendo el régimen de incompatibilidades del Presidente (art. 30). Como miembros del Consejo de Gobierno, proponen anteproyectos de ley y proyectos de Decreto relativos a su Consejería y elaboran su programa de actuación y anteproyecto de presupuesto (art. 31). El Consejo de Gobierno **responde solidariamente** de su política ante la Asamblea, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero (art. 34).

Organización y estructura básica de las Consejerías

La Administración de la Comunidad de Madrid actúa con **personalidad jurídica única** y ajusta su actuación a los principios de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 37, en conexión con el **art. 103.1 CE**). Son **órganos superiores de la Administración**: el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los **Viceconsejeros** (art. 38).

Cada **Consejería** —departamento en que se estructura la Administración autonómica— puede contar con **uno o más Viceconsejeros**, y siempre con una **Secretaría General Técnica**, estructurándose por bloques de competencias homogéneas mediante **Direcciones Generales**; estas y las Secretarías Generales Técnicas pueden organizarse a su vez en **Subdirecciones Generales** (art. 39). La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, se fija por **Decreto del Consejo de Gobierno**, a propuesta del Consejero respectivo y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda (art. 40).

Los **Consejeros** ejercen la representación, dirección, gestión e inspección de su Consejería, la potestad reglamentaria mediante circulares e instrucciones, la superior autoridad sobre su personal y la resolución de recursos en vía administrativa (art. 41). La **Consejería de la Presidencia** asume además la coordinación administrativa general, las relaciones con la Asamblea y la Secretaría del Consejo de Gobierno (art. 42).

Los **Viceconsejeros** son órganos superiores directamente responsables de la ejecución de la acción de gobierno en un sector de actividad; dirigen y coordinan las Direcciones Generales bajo su dependencia y son nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno; su cargo es compatible con la condición de Diputado, aunque sin doble retribución (art. 44).

Los **Secretarios Generales Técnicos** y los **Directores Generales**, de idéntico nivel orgánico, se nombran por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero, preferentemente entre funcionarios de carrera con titulación superior (art. 45). El Secretario General Técnico desarrolla el asesoramiento jurídico, la coordinación de servicios, el archivo, registro, contratación y patrimonio de la Consejería (art. 46); el Director General dirige y gestiona los servicios de su Centro directivo y ejerce la jefatura del personal adscrito (art. 47).

Según el órgano del que emanan, las disposiciones adoptan la forma de **Decreto** (del Presidente o del Consejo de Gobierno), **Acuerdo** (demás actos del Consejo), **Orden** (Comisiones Delegadas y Consejeros) o **Resolución** (Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales) (art. 50).

La Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid se rige por la **Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid**, a la que la Ley 1/1983 remite expresamente el régimen de los entes descentralizados (arts. 1.2, 38.2 y 53 de la Ley 1/1983 aluden a los Organismos autónomos y a los Entes de derecho público). Rige el **principio de especialidad**: cada ente actúa exclusivamente para los fines para los que fue creado.

El **sector público institucional** madrileño se integra por (art. 2 Ley 1/1984):

  • **Organismos autónomos**: personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión, para actividades de fomento, prestación o gestión de servicios públicos; se crean por **Ley de la Asamblea** y quedan adscritos a una o varias Consejerías.
  • **Entes de Derecho Público de régimen especial**: análogos a los anteriores pero con especialidades en su régimen jurídico, también creados por Ley.
  • **Entes de Derecho Público sometidos al Derecho privado**: para actividades prestacionales susceptibles de contraprestación; se rigen por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de potestades administrativas.
  • **Sociedades mercantiles (empresas públicas)**: participación mayoritaria de la Administración autonómica en su capital; se crean por acuerdo del Consejo de Gobierno.
  • **Consorcios**: para el desarrollo de actividades de interés común entre Administraciones, mediante convenio previamente autorizado por el Consejo de Gobierno.
  • **Fundaciones del sector público**: sin ánimo de lucro y para fines de interés general; se crean por **Decreto del Consejo de Gobierno** y se rigen por la legislación básica estatal, esta Ley, la Ley de Fundaciones y el Derecho privado.

Los **órganos de gobierno** típicos de un Organismo autónomo son el **Consejo de Administración** (aprueba presupuestos y cuentas, controla la gestión y aprueba la plantilla), el **Presidente** (representación, nombrado por el Consejo de Gobierno) y el **Gerente** (ejecuta los acuerdos, elabora el presupuesto y celebra los contratos como órgano de contratación).

El **personal** se clasifica en funcionarios de carrera (mantienen su relación de servicio con la Comunidad, adscritos por Orden del Consejero), personal laboral y personal de empleo (libre nombramiento y cese, ligado al cese del Presidente del organismo). Todos estos entes quedan sujetos a la **tutela** de su Consejería de adscripción (inspección del Consejero), al control presupuestario del Consejo de Gobierno y al control de la **Intervención General** de la Comunidad.

Datos clave

  • Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la CM; desarrolla el Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983).
  • Órganos superiores de Gobierno y Administración: Presidente, Consejo de Gobierno y Consejeros (art. 1); además, Viceconsejeros como órganos superiores de la Administración (art. 38).
  • El Presidente es elegido por la Asamblea entre sus Diputados y nombrado por el Rey mediante Real Decreto (art. 4).
  • Las ausencias del Presidente superiores a un mes requieren autorización de la Asamblea (art. 12).
  • Incapacidad transitoria del Presidente: acuerdo del Consejo de Gobierno por cuatro quintas partes (art. 13); interinidad máxima de dos meses, prorrogable por dos más (art. 15).
  • El Gabinete del Presidente tiene un máximo de seis asesores (art. 11).
  • El Consejo de Gobierno se convoca con periodicidad igual o inferior a quince días (art. 23); quorum: Presidente (o sustituto) + mitad de los Consejeros; acuerdos por mayoría simple con voto dirimente del Presidente (art. 24).
  • El Vicepresidente o Vicepresidentes son nombrados por el Presidente entre Consejeros que sean Diputados (art. 27).
  • Cada Consejería se estructura, hasta Subdirección General, por Decreto del Consejo de Gobierno, con Secretaría General Técnica y Direcciones Generales (arts. 39-40).
  • Formas de las disposiciones: Decreto (Presidente/Consejo de Gobierno), Acuerdo (Consejo), Orden (Consejeros/Comisiones Delegadas), Resolución (Viceconsejeros, SGT, Directores Generales) (art. 50).
  • La Administración Institucional se regula en la Ley 1/1984, de 19 de enero.
  • Tipos de entes institucionales: Organismos Autónomos, Entes de Derecho Público (régimen especial o Derecho privado), Sociedades mercantiles, Consorcios y Fundaciones del sector público (art. 2 Ley 1/1984).
  • Organismos autónomos y Entes de Derecho Público se crean por Ley de la Asamblea; las Sociedades mercantiles por acuerdo del Consejo de Gobierno; las Fundaciones por Decreto del Consejo de Gobierno.
  • Órganos de un Organismo autónomo: Consejo de Administración, Presidente y Gerente.
  • La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está en la Real Casa de Correos, Puerta del Sol (art. 86).