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La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid. Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid desarrolla las previsiones del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero) sobre el Poder Ejecutivo autonómico. El art. 3 establece su régimen de fuentes: la Ley y las normas que, en el ejercicio de sus potestades, dicten la Asamblea y el Ejecutivo, con el Derecho estatal como supletorio (arts. 149.3 CE y 34 del Estatuto).

Su contenido se organiza en:

  • Título Preliminar (arts. 1-3): los órganos superiores de Gobierno y Administración —Presidente, Consejo de Gobierno y Consejeros— y el régimen jurídico general.
  • El Presidente (arts. 4-17): elección y estatuto personal, atribuciones, incapacidad y cese.
  • El Consejo de Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros (arts. 18-31): naturaleza, composición, atribuciones y funcionamiento.
  • Relaciones del Gobierno con la Asamblea (arts. 32-36): impulso de la acción política, responsabilidad política (moción de censura y cuestión de confianza) y Decretos legislativos.
  • La Administración de la Comunidad (arts. 37-49): organización y atribuciones de las Consejerías.
  • Régimen jurídico, procedimiento y contratación (arts. 50-69): forma de las disposiciones, ejecutividad de los actos, registros y contratos.
  • Ordenación económico-financiera (arts. 70-81): presupuestos, ordenación de gastos y pagos, Intervención General y Tesorería.
  • Disposiciones finales (arts. 82-89): el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) y la Sede de la Presidencia.

La Ley se completa con la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, a la que la propia Exposición de Motivos de la Ley 1/1983 remite el régimen jurídico de los Organismos autónomos y demás entes del sector público autonómico.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid

El Presidente ostenta la suprema representación de la Comunidad y la representación ordinaria del Estado en ella (art. 2). Es elegido de entre sus Diputados por la Asamblea de Madrid y nombrado por el Rey mediante Real Decreto (art. 4), con derecho al tratamiento de excelencia (art. 5) y sometido a un régimen estricto de incompatibilidades (art. 6). Como supremo representante autonómico convoca elecciones a la Asamblea (art. 7); como representante ordinario del Estado promulga las leyes autonómicas (art. 8); y como Presidente del Consejo de Gobierno nombra y separa a los Consejeros y al Vicepresidente, convoca y preside el Consejo, firma los Decretos y puede plantear la cuestión de confianza (art. 9). Puede delegar funciones ejecutivas y de representación en Vicepresidentes y Consejeros, comunicándolo a la Asamblea en 48 horas (art. 10). Cuenta con un Gabinete del Presidente, órgano de asistencia con un máximo de seis asesores (art. 11). Las ausencias superiores a un mes requieren autorización de la Asamblea (art. 12). En caso de incapacidad transitoria, el Consejo de Gobierno lo declara por acuerdo de cuatro quintas partes de sus miembros, con interinidad máxima de dos meses prorrogables por dos más (arts. 13 y 15); la incapacidad se convierte en permanente transcurridos cuatro meses sin rehabilitación (art. 16). El Presidente cesa por renovación de la Asamblea, moción de censura, denegación de cuestión de confianza, dimisión, incapacidad permanente o fallecimiento (art. 16), sustituyéndole por orden los Vicepresidentes y después los Consejeros (art. 17).

El Vicepresidente o Vicepresidentes son nombrados por el Presidente de entre los Consejeros que sean Diputados de la Asamblea; sustituyen al Presidente por su orden y ejercen las funciones que este les delegue, manteniendo su condición de Consejeros (art. 27).

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política y la Administración de la Comunidad, ejerciendo la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 18). Lo integran el Presidente y los Consejeros (art. 19). Entre sus competencias (art. 21) destacan aprobar proyectos de ley, dictar Decretos legislativos y Reglamentos, aprobar el proyecto de Presupuesto y nombrar altos cargos desde Director general. Se reúne por convocatoria del Presidente con periodicidad igual o inferior a quince días (art. 23); para la validez de sus acuerdos se requiere la presencia del Presidente (o quien le sustituya) y al menos la mitad de los Consejeros, adoptándose por mayoría simple con voto dirimente del Presidente en caso de empate (art. 24); sus deliberaciones son reservadas (art. 25). Puede constituir Comisiones Delegadas (art. 26).

Los Consejeros son nombrados y cesados libremente por el Presidente (art. 28) y cesan además por dimisión, cese decretado o fallecimiento (art. 29), compartiendo el régimen de incompatibilidades del Presidente (art. 30). Como miembros del Consejo de Gobierno, proponen anteproyectos de ley y proyectos de Decreto relativos a su Consejería y elaboran su programa de actuación y anteproyecto de presupuesto (art. 31). El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su política ante la Asamblea, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero (art. 34).

Organización y estructura básica de las Consejerías

La Administración de la Comunidad de Madrid actúa con personalidad jurídica única y ajusta su actuación a los principios de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 37, en conexión con el art. 103.1 CE). Son órganos superiores de la Administración: el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros (art. 38).

Cada Consejería —departamento en que se estructura la Administración autonómica— puede contar con uno o más Viceconsejeros, y siempre con una Secretaría General Técnica, estructurándose por bloques de competencias homogéneas mediante Direcciones Generales; estas y las Secretarías Generales Técnicas pueden organizarse a su vez en Subdirecciones Generales (art. 39). La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, se fija por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda (art. 40).

Los Consejeros ejercen la representación, dirección, gestión e inspección de su Consejería, la potestad reglamentaria mediante circulares e instrucciones, la superior autoridad sobre su personal y la resolución de recursos en vía administrativa (art. 41). La Consejería de la Presidencia asume además la coordinación administrativa general, las relaciones con la Asamblea y la Secretaría del Consejo de Gobierno (art. 42).

Los Viceconsejeros son órganos superiores directamente responsables de la ejecución de la acción de gobierno en un sector de actividad; dirigen y coordinan las Direcciones Generales bajo su dependencia y son nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno; su cargo es compatible con la condición de Diputado, aunque sin doble retribución (art. 44).

Los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales, de idéntico nivel orgánico, se nombran por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero, preferentemente entre funcionarios de carrera con titulación superior (art. 45). El Secretario General Técnico desarrolla el asesoramiento jurídico, la coordinación de servicios, el archivo, registro, contratación y patrimonio de la Consejería (art. 46); el Director General dirige y gestiona los servicios de su Centro directivo y ejerce la jefatura del personal adscrito (art. 47).

Según el órgano del que emanan, las disposiciones adoptan la forma de Decreto (del Presidente o del Consejo de Gobierno), Acuerdo (demás actos del Consejo), Orden (Comisiones Delegadas y Consejeros) o Resolución (Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales) (art. 50).

La Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, a la que la Ley 1/1983 remite expresamente el régimen de los entes descentralizados (arts. 1.2, 38.2 y 53 de la Ley 1/1983 aluden a los Organismos autónomos y a los Entes de derecho público). Rige el principio de especialidad: cada ente actúa exclusivamente para los fines para los que fue creado.

El sector público institucional madrileño se integra por (art. 2 Ley 1/1984):

  • Organismos autónomos: personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión, para actividades de fomento, prestación o gestión de servicios públicos; se crean por Ley de la Asamblea y quedan adscritos a una o varias Consejerías.
  • Entes de Derecho Público de régimen especial: análogos a los anteriores pero con especialidades en su régimen jurídico, también creados por Ley.
  • Entes de Derecho Público sometidos al Derecho privado: para actividades prestacionales susceptibles de contraprestación; se rigen por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de potestades administrativas.
  • Sociedades mercantiles (empresas públicas): participación mayoritaria de la Administración autonómica en su capital; se crean por acuerdo del Consejo de Gobierno.
  • Consorcios: para el desarrollo de actividades de interés común entre Administraciones, mediante convenio previamente autorizado por el Consejo de Gobierno.
  • Fundaciones del sector público: sin ánimo de lucro y para fines de interés general; se crean por Decreto del Consejo de Gobierno y se rigen por la legislación básica estatal, esta Ley, la Ley de Fundaciones y el Derecho privado.

Los órganos de gobierno típicos de un Organismo autónomo son el Consejo de Administración (aprueba presupuestos y cuentas, controla la gestión y aprueba la plantilla), el Presidente (representación, nombrado por el Consejo de Gobierno) y el Gerente (ejecuta los acuerdos, elabora el presupuesto y celebra los contratos como órgano de contratación).

El personal se clasifica en funcionarios de carrera (mantienen su relación de servicio con la Comunidad, adscritos por Orden del Consejero), personal laboral y personal de empleo (libre nombramiento y cese, ligado al cese del Presidente del organismo). Todos estos entes quedan sujetos a la tutela de su Consejería de adscripción (inspección del Consejero), al control presupuestario del Consejo de Gobierno y al control de la Intervención General de la Comunidad.

Datos clave

  • Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la CM; desarrolla el Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983).
  • Órganos superiores de Gobierno y Administración: Presidente, Consejo de Gobierno y Consejeros (art. 1); además, Viceconsejeros como órganos superiores de la Administración (art. 38).
  • El Presidente es elegido por la Asamblea entre sus Diputados y nombrado por el Rey mediante Real Decreto (art. 4).
  • Las ausencias del Presidente superiores a un mes requieren autorización de la Asamblea (art. 12).
  • Incapacidad transitoria del Presidente: acuerdo del Consejo de Gobierno por cuatro quintas partes (art. 13); interinidad máxima de dos meses, prorrogable por dos más (art. 15).
  • El Gabinete del Presidente tiene un máximo de seis asesores (art. 11).
  • El Consejo de Gobierno se convoca con periodicidad igual o inferior a quince días (art. 23); quorum: Presidente (o sustituto) + mitad de los Consejeros; acuerdos por mayoría simple con voto dirimente del Presidente (art. 24).
  • El Vicepresidente o Vicepresidentes son nombrados por el Presidente entre Consejeros que sean Diputados (art. 27).
  • Cada Consejería se estructura, hasta Subdirección General, por Decreto del Consejo de Gobierno, con Secretaría General Técnica y Direcciones Generales (arts. 39-40).
  • Formas de las disposiciones: Decreto (Presidente/Consejo de Gobierno), Acuerdo (Consejo), Orden (Consejeros/Comisiones Delegadas), Resolución (Viceconsejeros, SGT, Directores Generales) (art. 50).
  • La Administración Institucional se regula en la Ley 1/1984, de 19 de enero.
  • Tipos de entes institucionales: Organismos Autónomos, Entes de Derecho Público (régimen especial o Derecho privado), Sociedades mercantiles, Consorcios y Fundaciones del sector público (art. 2 Ley 1/1984).
  • Organismos autónomos y Entes de Derecho Público se crean por Ley de la Asamblea; las Sociedades mercantiles por acuerdo del Consejo de Gobierno; las Fundaciones por Decreto del Consejo de Gobierno.
  • Órganos de un Organismo autónomo: Consejo de Administración, Presidente y Gerente.
  • La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está en la Real Casa de Correos, Puerta del Sol (art. 86).