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La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

La Constitución Española de 1978: Características

La Constitución Española (CE) fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso y del Senado el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha de su entrada en vigor. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que quedan sujetos ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).

Sus características principales son: es una constitución consensuada (fruto del pacto entre las principales fuerzas políticas de la Transición, lo que explica algunas fórmulas deliberadamente abiertas o ambiguas); extensa (169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final); escrita y codificada en un texto único; derivada, al haber sido ratificada directamente por el pueblo en referéndum; rígida, pues su reforma exige procedimientos agravados respecto de la legislación ordinaria (arts. 167 y 168 CE); normativa, con eficacia jurídica directa y no meramente programática; y abierta o "de consenso", al no cerrar determinadas opciones ideológicas (por ejemplo, el modelo territorial autonómico se configura por vía de los Estatutos de Autonomía).

Estructura: Preámbulo (sin valor normativo directo, orienta la interpretación); Título Preliminar (arts. 1-9); Título I, De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55); Título II, De la Corona (56-65); Título III, De las Cortes Generales (66-96); Título IV, Del Gobierno y de la Administración (97-107); Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (108-116); Título VI, Del Poder Judicial (117-127); Título VII, Economía y Hacienda (128-136); Título VIII, De la Organización Territorial del Estado (137-158); Título IX, Del Tribunal Constitucional (159-165); Título X, De la reforma constitucional (166-169); más las disposiciones finales.

La CE de 1978 es la octava Constitución de la historia constitucional española (tras 1812, 1837, 1845, 1856 (non nata), 1869, 1873 (proyecto), 1876 y 1931) y la de mayor vigencia ininterrumpida.

Los principios constitucionales y los valores superiores

El artículo 1 CE contiene la definición esencial del Estado:

  • Art. 1.1: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
  • Art. 1.2: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • Art. 1.3: la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Los valores superiores (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político) no son derechos subjetivos directamente invocables, sino criterios interpretativos e informadores de todo el ordenamiento; a ellos se añade, en la jurisprudencia constitucional, la seguridad jurídica como valor implícito derivado del art. 9.3.

Otros artículos del Título Preliminar: el art. 2 proclama la indisoluble unidad de la Nación española, reconociendo y garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. El art. 3 establece el castellano como lengua oficial del Estado (deber de conocerla y derecho a usarla) y reconoce las demás lenguas españolas como oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, considerando la pluralidad lingüística un patrimonio cultural. Los arts. 4 y 5 regulan la bandera y la capitalidad de Madrid. Los arts. 6, 7 y 8 reconocen, respectivamente, los partidos políticos, los sindicatos y asociaciones empresariales, y las Fuerzas Armadas (misión: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional).

El artículo 9 cierra el Título Preliminar con los principios de constitucionalidad y legalidad:

  • 9.1: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • 9.2: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
  • 9.3: garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Derechos y deberes fundamentales

El Título I («De los derechos y deberes fundamentales», arts. 10-55) se estructura en un Capítulo Preliminar (art. 10) y cinco capítulos: Cap. I De los españoles y los extranjeros (11-13); Cap. II De los derechos y libertades (14-38), con Sección 1ª «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (15-29) y Sección 2ª «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (30-38); Cap. III De los principios rectores de la política social y económica (39-52); Cap. IV De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53-54); y Cap. V De la suspensión de los derechos y libertades (55).

El art. 10.1 proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. El art. 10.2 exige interpretar las normas relativas a derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.

El art. 14 consagra la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Sección 1ª (arts. 15-29) recoge, entre otros: derecho a la vida e integridad física y moral, con abolición de la pena de muerte salvo lo previsto en leyes penales militares en tiempo de guerra (15); libertad ideológica, religiosa y de culto (16); derecho a la libertad y seguridad, con plazo máximo de detención preventiva de 72 horas (17); honor, intimidad personal y familiar, propia imagen, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (18); libertad de residencia y circulación (19); libertades de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, cátedra e información (20); reunión (21); asociación (22); participación política y acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos (23); tutela judicial efectiva (24); principio de legalidad penal y orientación de las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción social (25); prohibición de tribunales de honor en el ámbito civil y de organizaciones profesionales (26); educación y libertad de enseñanza (27); libertad sindical y derecho de huelga (28); y derecho de petición (29).

La Sección 2ª (arts. 30-38) contiene, entre derechos y deberes: defensa de España (30); deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad (31); matrimonio (32); propiedad privada y herencia, subordinada a su función social (33); fundación (34); trabajo, libre elección de profesión, remuneración suficiente y prohibición de discriminación por razón de sexo (35); colegios profesionales (36); negociación colectiva y medidas de conflicto colectivo (37); libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (38).

El Capítulo III (arts. 39-52), «principios rectores», no reconoce derechos fundamentales directamente exigibles: protección social, económica y jurídica de la familia (39); progreso social y económico, pleno empleo (40); Seguridad Social pública (41); emigración (42); protección de la salud (43); acceso a la cultura, ciencia e investigación (44); medio ambiente adecuado (45); patrimonio histórico, cultural y artístico (46); vivienda digna y adecuada (47); juventud (48); atención a personas con discapacidad (49); tercera edad (50); defensa de consumidores y usuarios (51); organizaciones profesionales (52).

Su garantía y suspensión

El Capítulo IV del Título I (arts. 53-54) regula las garantías de los derechos y libertades:

  • Art. 53.1: los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II (arts. 14-38) vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley —que en todo caso deberá respetar su contenido esencial— podrá regularse su ejercicio, y dicha regulación se tutelará conforme al art. 161.1.a) (recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional).
  • Art. 53.2: los derechos reconocidos en el art. 14 y en la Sección 1ª del Capítulo II (arts. 15-29) gozan de una tutela reforzada: cualquier ciudadano puede recabar su protección ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; este recurso de amparo es también aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.
  • Art. 53.3: los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

El art. 54 crea la institución del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (desarrollado por la LO 3/1981).

El Capítulo V (art. 55) regula la suspensión de derechos:

  • Art. 55.1: pueden suspenderse con carácter general, cuando se acuerde la declaración de estado de excepción o de sitio (en los términos de la CE y de la LO 4/1981), los derechos reconocidos en los arts. 17 (libertad y seguridad), 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), 19 (circulación y residencia), 20.1.a) y d) y 20.5 (expresión, información y secuestro de publicaciones), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (medidas de conflicto colectivo). Se exceptúa expresamente el art. 17.3 (asistencia letrada y derecho a ser informado de la acusación) en el supuesto de estado de excepción.
  • Art. 55.2: permite la suspensión individual (no general) de los derechos reconocidos en los arts. 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 18.3, para personas concretas, en relación con investigaciones sobre la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario; la utilización injustificada o abusiva de estas facultades produce responsabilidad penal por vulneración de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Datos clave

  • CE aprobada por Cortes el 31-10-1978, referéndum 6-12-1978, sanción regia 27-12-1978, publicación BOE y entrada en vigor 29-12-1978.
  • 169 artículos + 4 disposiciones adicionales + 9 transitorias + 1 derogatoria + 1 final.
  • Título Preliminar: arts. 1-9. Título I (derechos y deberes fundamentales): arts. 10-55.
  • Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores = libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Art. 1.2: soberanía nacional reside en el pueblo español. Art. 1.3: forma política = Monarquía parlamentaria.
  • Art. 2: unidad indisoluble de la Nación; derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones; solidaridad entre ellas.
  • Art. 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de normas, irretroactividad de lo sancionador no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Sección 1ª Cap. II (arts. 15-29): derechos fundamentales y libertades públicas con tutela reforzada (recurso de amparo).
  • Sección 2ª Cap. II (arts. 30-38): derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Cap. III (arts. 39-52): principios rectores de la política social y económica, no exigibles directamente (art. 53.3).
  • Art. 53.1: reserva de ley + respeto al contenido esencial + recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a).
  • Art. 53.2: tutela de arts. 14 y 15-29 mediante procedimiento preferente y sumario + recurso de amparo ante el TC (aplicable también a objeción de conciencia, art. 30).
  • Art. 54: Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales (LO 3/1981).
  • Art. 55.1: suspensión general de derechos (arts. 17, 18.2-3, 19, 20.1a-d y 20.5, 21, 28.2, 37.2) en estado de excepción o de sitio (LO 4/1981); excepción del art. 17.3 en excepción.
  • Art. 55.2: suspensión individual (arts. 17.2 y 18.2-3) para investigaciones antiterroristas, con control judicial y parlamentario; el abuso genera responsabilidad penal.
  • Detención preventiva máxima: 72 horas (art. 17.2 CE).