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La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

La Constitución Española de 1978: Características

La Constitución Española (CE) fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso y del Senado el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha de su entrada en vigor. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que quedan sujetos ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).

Sus **características principales** son: es una constitución **consensuada** (fruto del pacto entre las principales fuerzas políticas de la Transición, lo que explica algunas fórmulas deliberadamente abiertas o ambiguas); **extensa** (169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final); **escrita** y codificada en un texto único; **derivada**, al haber sido ratificada directamente por el pueblo en referéndum; **rígida**, pues su reforma exige procedimientos agravados respecto de la legislación ordinaria (arts. 167 y 168 CE); **normativa**, con eficacia jurídica directa y no meramente programática; y **abierta o "de consenso"**, al no cerrar determinadas opciones ideológicas (por ejemplo, el modelo territorial autonómico se configura por vía de los Estatutos de Autonomía).

**Estructura**: Preámbulo (sin valor normativo directo, orienta la interpretación); **Título Preliminar** (arts. 1-9); **Título I**, De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55); Título II, De la Corona (56-65); Título III, De las Cortes Generales (66-96); Título IV, Del Gobierno y de la Administración (97-107); Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (108-116); Título VI, Del Poder Judicial (117-127); Título VII, Economía y Hacienda (128-136); Título VIII, De la Organización Territorial del Estado (137-158); Título IX, Del Tribunal Constitucional (159-165); Título X, De la reforma constitucional (166-169); más las disposiciones finales.

La CE de 1978 es la **octava Constitución** de la historia constitucional española (tras 1812, 1837, 1845, 1856 (non nata), 1869, 1873 (proyecto), 1876 y 1931) y la de mayor vigencia ininterrumpida.

Los principios constitucionales y los valores superiores

El **artículo 1 CE** contiene la definición esencial del Estado:

  • **Art. 1.1**: «España se constituye en un **Estado social y democrático de Derecho**, que propugna como **valores superiores** de su ordenamiento jurídico la **libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político**».
  • **Art. 1.2**: la **soberanía nacional** reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • **Art. 1.3**: la **forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria**.

Los **valores superiores** (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político) no son derechos subjetivos directamente invocables, sino criterios interpretativos e informadores de todo el ordenamiento; a ellos se añade, en la jurisprudencia constitucional, la seguridad jurídica como valor implícito derivado del art. 9.3.

Otros artículos del Título Preliminar: el **art. 2** proclama la **indisoluble unidad de la Nación española**, reconociendo y garantizando el **derecho a la autonomía** de las nacionalidades y regiones que la integran y la **solidaridad** entre todas ellas. El **art. 3** establece el **castellano** como lengua oficial del Estado (deber de conocerla y derecho a usarla) y reconoce las demás lenguas españolas como oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, considerando la pluralidad lingüística un patrimonio cultural. Los **arts. 4 y 5** regulan la bandera y la capitalidad de Madrid. Los **arts. 6, 7 y 8** reconocen, respectivamente, los partidos políticos, los sindicatos y asociaciones empresariales, y las Fuerzas Armadas (misión: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional).

El **artículo 9** cierra el Título Preliminar con los **principios de constitucionalidad y legalidad**:

  • **9.1**: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • **9.2**: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean **reales y efectivas**, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
  • **9.3**: garantiza los principios de **legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos**.

Derechos y deberes fundamentales

El **Título I** («De los derechos y deberes fundamentales», arts. 10-55) se estructura en un **Capítulo Preliminar** (art. 10) y cinco capítulos: Cap. I De los españoles y los extranjeros (11-13); Cap. II De los derechos y libertades (14-38), con **Sección 1ª** «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (15-29) y **Sección 2ª** «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (30-38); Cap. III De los principios rectores de la política social y económica (39-52); Cap. IV De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53-54); y Cap. V De la suspensión de los derechos y libertades (55).

El **art. 10.1** proclama que la **dignidad de la persona**, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. El **art. 10.2** exige interpretar las normas relativas a derechos fundamentales de conformidad con la **Declaración Universal de Derechos Humanos** y los tratados internacionales ratificados por España.

El **art. 14** consagra la **igualdad ante la ley**, sin que pueda prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La **Sección 1ª (arts. 15-29)** recoge, entre otros: derecho a la vida e integridad física y moral, con abolición de la pena de muerte salvo lo previsto en leyes penales militares en tiempo de guerra (15); libertad ideológica, religiosa y de culto (16); derecho a la libertad y seguridad, con plazo máximo de **detención preventiva de 72 horas** (17); honor, intimidad personal y familiar, propia imagen, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (18); libertad de residencia y circulación (19); libertades de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, cátedra e información (20); reunión (21); asociación (22); participación política y acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos (23); tutela judicial efectiva (24); principio de legalidad penal y orientación de las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción social (25); prohibición de tribunales de honor en el ámbito civil y de organizaciones profesionales (26); educación y libertad de enseñanza (27); libertad sindical y derecho de huelga (28); y derecho de petición (29).

La **Sección 2ª (arts. 30-38)** contiene, entre derechos y deberes: defensa de España (30); deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y **progresividad** (31); matrimonio (32); propiedad privada y herencia, subordinada a su función social (33); fundación (34); trabajo, libre elección de profesión, remuneración suficiente y prohibición de discriminación por razón de sexo (35); colegios profesionales (36); negociación colectiva y medidas de conflicto colectivo (37); libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (38).

El **Capítulo III (arts. 39-52)**, «principios rectores», no reconoce derechos fundamentales directamente exigibles: protección social, económica y jurídica de la familia (39); progreso social y económico, pleno empleo (40); Seguridad Social pública (41); emigración (42); protección de la salud (43); acceso a la cultura, ciencia e investigación (44); medio ambiente adecuado (45); patrimonio histórico, cultural y artístico (46); vivienda digna y adecuada (47); juventud (48); atención a personas con discapacidad (49); tercera edad (50); defensa de consumidores y usuarios (51); organizaciones profesionales (52).

Su garantía y suspensión

El **Capítulo IV del Título I (arts. 53-54)** regula las **garantías** de los derechos y libertades:

  • **Art. 53.1**: los derechos y libertades reconocidos en el **Capítulo II** (arts. 14-38) vinculan a todos los poderes públicos; solo por **ley** —que en todo caso deberá **respetar su contenido esencial**— podrá regularse su ejercicio, y dicha regulación se tutelará conforme al **art. 161.1.a)** (recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional).
  • **Art. 53.2**: los derechos reconocidos en el **art. 14** y en la **Sección 1ª del Capítulo II** (arts. 15-29) gozan de una tutela reforzada: cualquier ciudadano puede recabar su protección ante los tribunales ordinarios por un **procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad** y, en su caso, a través del **recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional**; este recurso de amparo es también aplicable a la **objeción de conciencia** reconocida en el art. 30.
  • **Art. 53.3**: los principios reconocidos en el **Capítulo III** informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

El **art. 54** crea la institución del **Defensor del Pueblo**, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la **defensa de los derechos del Título I**, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (desarrollado por la **LO 3/1981**).

El **Capítulo V (art. 55)** regula la **suspensión de derechos**:

  • **Art. 55.1**: pueden **suspenderse con carácter general**, cuando se acuerde la declaración de **estado de excepción o de sitio** (en los términos de la CE y de la **LO 4/1981**), los derechos reconocidos en los arts. **17** (libertad y seguridad), **18.2 y 18.3** (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), **19** (circulación y residencia), **20.1.a) y d) y 20.5** (expresión, información y secuestro de publicaciones), **21** (reunión), **28.2** (huelga) y **37.2** (medidas de conflicto colectivo). Se exceptúa expresamente el **art. 17.3** (asistencia letrada y derecho a ser informado de la acusación) en el supuesto de estado de excepción.
  • **Art. 55.2**: permite la **suspensión individual** (no general) de los derechos reconocidos en los arts. **17.2** (plazo de detención) y **18.2 y 18.3**, para personas concretas, en relación con investigaciones sobre la actuación de **bandas armadas o elementos terroristas**, con la **necesaria intervención judicial** y el **adecuado control parlamentario**; la utilización injustificada o abusiva de estas facultades produce responsabilidad penal por vulneración de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Datos clave

  • CE aprobada por Cortes el 31-10-1978, referéndum 6-12-1978, sanción regia 27-12-1978, publicación BOE y entrada en vigor 29-12-1978.
  • 169 artículos + 4 disposiciones adicionales + 9 transitorias + 1 derogatoria + 1 final.
  • Título Preliminar: arts. 1-9. Título I (derechos y deberes fundamentales): arts. 10-55.
  • Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores = libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Art. 1.2: soberanía nacional reside en el pueblo español. Art. 1.3: forma política = Monarquía parlamentaria.
  • Art. 2: unidad indisoluble de la Nación; derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones; solidaridad entre ellas.
  • Art. 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de normas, irretroactividad de lo sancionador no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Sección 1ª Cap. II (arts. 15-29): derechos fundamentales y libertades públicas con tutela reforzada (recurso de amparo).
  • Sección 2ª Cap. II (arts. 30-38): derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Cap. III (arts. 39-52): principios rectores de la política social y económica, no exigibles directamente (art. 53.3).
  • Art. 53.1: reserva de ley + respeto al contenido esencial + recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a).
  • Art. 53.2: tutela de arts. 14 y 15-29 mediante procedimiento preferente y sumario + recurso de amparo ante el TC (aplicable también a objeción de conciencia, art. 30).
  • Art. 54: Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales (LO 3/1981).
  • Art. 55.1: suspensión general de derechos (arts. 17, 18.2-3, 19, 20.1a-d y 20.5, 21, 28.2, 37.2) en estado de excepción o de sitio (LO 4/1981); excepción del art. 17.3 en excepción.
  • Art. 55.2: suspensión individual (arts. 17.2 y 18.2-3) para investigaciones antiterroristas, con control judicial y parlamentario; el abuso genera responsabilidad penal.
  • Detención preventiva máxima: 72 horas (art. 17.2 CE).