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Tema 8 — La Administración General del Estado

Concepto y principios de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado (AGE) es la organización administrativa encargada de gestionar los asuntos que corresponden al Estado con arreglo al ordenamiento jurídico. Actúa con personalidad jurídica única y plena capacidad de obrar, lo que le permite ser titular de derechos y obligaciones en el tráfico jurídico. Está regulada fundamentalmente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece los principios de su organización y funcionamiento.

Los principios que rigen la organización de la AGE son los recogidos en el artículo 103 de la Constitución: eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, servicio a los ciudadanos, imparcialidad y sometimiento pleno al Derecho. La AGE se estructura en órganos, entendidos como las unidades organizativas a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros.

La Ley 40/2015 distingue entre órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado), órganos directivos (Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales), y órganos de gestión (unidades administrativas de nivel inferior que desarrollan tareas de tramitación y apoyo).

Datos clave

  • AGE: personalidad jurídica única y plena capacidad de obrar
  • Regulación principal: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado
  • Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, SGT, Directores Generales, Subdirectores Generales
  • Principios de organización: art. 103 CE + arts. 3 y 71 Ley 40/2015

Los Ministerios y la organización central de la AGE

Los Ministerios son los departamentos en que se divide la organización central de la AGE para gestionar las distintas áreas de la política gubernamental. Cada Ministerio tiene al frente a un Ministro, miembro del Gobierno, que es el máximo responsable de la dirección política y de la gestión del departamento. Los Ministerios se crean, modifican y suprimen por real decreto del Presidente del Gobierno.

Dentro de cada Ministerio existe una estructura escalonada. Las Secretarías de Estado son los órganos superiores de la Administración General del Estado que, bajo la dirección del Ministro, planifican, dirigen y coordinan un sector de actividad administrativa. Los Ministros y Secretarios de Estado se consideran órganos superiores.

Los órganos directivos son la Subsecretaría —responsable de la gestión de los servicios comunes, la coordinación interna y la representación ordinaria del Ministerio—, las Secretarías Generales —cuando existen, tienen competencias sectoriales dentro del Ministerio—, los Secretarios Generales Técnicos —asistencia jurídica, estadística y publicaciones— y las Direcciones Generales, que son la unidad de gestión básica de los Ministerios y se dividen en Subdirecciones Generales.

Datos clave

  • Ministros: máximos responsables del departamento, miembros del Gobierno
  • Secretarías de Estado: órganos superiores (no son miembros del Gobierno)
  • Subsecretaría: servicios comunes, coordinación, representación ordinaria
  • Secretaría General Técnica: asistencia jurídica, estadística, publicaciones (en cada Ministerio)
  • Dirección General: unidad de gestión básica; se divide en Subdirecciones Generales

Las Secretarías de Estado

Las Secretarías de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado situados jerárquicamente por debajo del Ministro. Su titular, el Secretario de Estado, dirige y coordina las Direcciones Generales y demás órganos que de él dependan, y es responsable de la ejecución de los objetivos fijados para su sector. A diferencia de los Ministros, los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno, pero su rango de alto cargo es muy elevado y su regulación se contiene en la Ley 40/2015 y en la Ley 3/2015 de ejercicio del alto cargo.

Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento. Pueden ejercer las competencias delegadas por el Ministro, representar al Departamento en materias de su competencia y presidir determinados órganos colegiados. No pueden, sin embargo, aprobar disposiciones de carácter general salvo autorización expresa, ni ejercer la potestad sancionadora de cuantía superior a la que la ley atribuye expresamente a los Secretarios de Estado.

En el ámbito internacional, los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores actúan con rango equiparable al de Ministro en determinados foros diplomáticos multilaterales, lo que les confiere una posición singular dentro de la estructura de la AGE.

Datos clave

  • Secretarios de Estado: órganos superiores, no son miembros del Gobierno
  • Nombramiento: real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro
  • Regulación: Ley 40/2015 y Ley 3/2015 de ejercicio del alto cargo de la AGE
  • Pueden recibir delegación de competencias del Ministro
  • Diferencia con Subsecretario: el Subsecretario gestiona servicios comunes; el Secretario de Estado gestiona un sector de política

La organización territorial: Delegados y Subdelegados del Gobierno

La Administración General del Estado se proyecta sobre el territorio nacional a través de su organización periférica, regulada en los artículos 73 a 81 de la Ley 40/2015. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma es el representante del Gobierno de la Nación en el territorio de cada Comunidad Autónoma y dirige la Administración del Estado en ese ámbito territorial, integrando los servicios periféricos de los distintos Ministerios.

Los Delegados del Gobierno son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente en materia de Administraciones Públicas, y tienen rango de Subsecretario. Entre sus funciones destacan: dirigir los servicios del Estado en la Comunidad Autónoma, impulsar y coordinar la actuación de la Administración del Estado con la de la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, informar al Gobierno sobre situaciones que puedan afectar al orden constitucional y mantener las necesarias relaciones de cooperación con las autoridades autonómicas.

En cada provincia existe un Subdelegado del Gobierno, nombrado por el Delegado del Gobierno con rango de Subdirector General. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el Delegado del Gobierno asume también las funciones de Subdelegado.

Datos clave

  • Delegado del Gobierno: representante del Gobierno en cada Comunidad Autónoma
  • Nombramiento del Delegado: real decreto del Consejo de Ministros; rango de Subsecretario
  • Subdelegado del Gobierno: en cada provincia; rango de Subdirector General
  • CCAA uniprovinciales: el Delegado del Gobierno ejerce también funciones de Subdelegado
  • Regulación: arts. 73-81 Ley 40/2015

La Administración Exterior del Estado

La Administración Exterior del Estado es el conjunto de órganos mediante los cuales la Administración General del Estado ejerce sus funciones en el extranjero. Está integrada fundamentalmente por las Misiones Diplomáticas (embajadas), las Representaciones Permanentes ante organizaciones internacionales, las Oficinas Consulares y otras instituciones y organismos públicos con presencia en el exterior bajo la dependencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Los Jefes de Misión Diplomática —los Embajadores— representan al Estado español en el país de acreditación y son nombrados por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. Tienen a su cargo la dirección de la Misión, la coordinación de todos los órganos de la AGE presentes en el país y la protección de los intereses españoles y de los ciudadanos españoles en el exterior.

Las Oficinas Consulares, encabezadas por Cónsules Generales o Cónsules, gestionan funciones de naturaleza administrativa y notarial para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero: registro civil, expedición de documentos, protección consular y otros trámites. Su régimen jurídico se rige por la normativa española y por las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961) y consulares (1963).

Datos clave

  • Administración Exterior: Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares
  • Embajadores: nombrados por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Exteriores
  • Funciones consulares: registro civil, documentación, protección de españoles en el exterior
  • Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: 18 de abril de 1961
  • Convención de Viena sobre relaciones consulares: 24 de abril de 1963

El sector público institucional de la AGE

El sector público institucional de la Administración General del Estado está integrado por el conjunto de entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la AGE. La Ley 40/2015 clasifica estas entidades en varios tipos según su naturaleza y régimen jurídico: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público estatal y fondos sin personalidad jurídica.

Los organismos autónomos son entidades de Derecho Público que se rigen por el Derecho Administrativo, tienen presupuesto propio y están adscritos a un Ministerio. Llevan a cabo actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Las entidades públicas empresariales, aunque también son de Derecho Público, se rigen en parte por el Derecho Privado en sus actividades, financiándose con recursos procedentes de sus actividades comerciales.

Las autoridades administrativas independientes son entidades de Derecho Público dotadas de autonomía orgánica y funcional respecto del Gobierno, creadas para ejercer funciones de regulación y supervisión en sectores específicos: la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y otras son ejemplos de este tipo.

Datos clave

  • Tipos de entidades del sector público institucional: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones, fondos sin personalidad
  • Organismos autónomos: Derecho Administrativo, presupuesto propio, adscritos a un Ministerio
  • Entidades públicas empresariales: Derecho Público + Derecho Privado en sus actividades
  • Autoridades independientes: autonomía orgánica y funcional respecto del Gobierno (CNMV, Banco de España, CNMC)
  • Regulación: arts. 84-158 Ley 40/2015

Las relaciones interadministrativas

Las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se articulan sobre los principios de lealtad institucional, cooperación, colaboración y coordinación, recogidos en el Título III de la Ley 40/2015. Estos principios reconocen la coexistencia de distintos niveles de gobierno y la necesidad de que actúen de forma coherente y sin colisiones.

Los instrumentos formales de cooperación incluyen las Conferencias Sectoriales —órganos de cooperación multilateral entre la AGE y las CCAA en materias de competencia concurrente o compartida—, las Comisiones Bilaterales de Cooperación y los convenios de colaboración. Los convenios entre Administraciones deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente, y surtir efectos desde su firma o desde la fecha que ellos mismos establezcan.

La coordinación es la forma más intensa de relación entre Administraciones y presupone la existencia de competencias que, aunque distribuidas, deben ejercerse de forma convergente para lograr objetivos comunes. El incumplimiento de los deberes de coordinación puede dar lugar a mecanismos de sustitución o coerción estatal previstos en el artículo 155 de la Constitución, aunque su activación es excepcional.

Datos clave

  • Principios de relación interadministrativa: lealtad institucional, cooperación, colaboración, coordinación
  • Conferencias Sectoriales: cooperación multilateral AGE-CCAA en competencias concurrentes
  • Convenios de colaboración: instrumento bilateral; publicación obligatoria en BOE
  • Art. 155 CE: coerción estatal como mecanismo de última instancia
  • Comisiones Bilaterales de Cooperación: entre el Estado y cada Comunidad Autónoma

El personal al servicio de la AGE

El personal que presta servicios en la Administración General del Estado puede ser personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral —fijo, indefinido o temporal— y personal eventual. El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece el marco normativo común para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, desarrollado en el caso de la AGE por legislación específica.

El acceso al empleo público se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y objetividad de los órganos de selección. Las pruebas de selección para el acceso como funcionario de carrera adoptan las modalidades de oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso.

Los funcionarios de la AGE se clasifican en Cuerpos y Escalas, agrupados en grupos según la titulación exigida para el acceso: Grupo A (subgrupos A1 y A2), Grupo B, Grupo C (subgrupos C1 y C2) y Agrupaciones Profesionales. Los Auxiliares Administrativos del Estado pertenecen al subgrupo C2, que requiere el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Datos clave

  • Estatuto Básico del Empleado Público: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP)
  • Principios de acceso: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia
  • Modalidades de selección: oposición, concurso-oposición, concurso (este último excepcional)
  • Grupos de clasificación: A1, A2, B, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales
  • Auxiliares Administrativos del Estado: subgrupo C2 (título de ESO o equivalente)