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Tema 13 — El personal funcionario al servicio de las AAPP

Clases de empleados públicos

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece en su artículo 8 las cuatro categorías de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Cada categoría responde a una naturaleza jurídica distinta y tiene un régimen específico de derechos, deberes y garantías.

Los funcionarios de carrera son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Los funcionarios interinos son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. El personal laboral presta servicios retribuidos en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito. El personal eventual ocupa puestos de confianza o asesoramiento especial cuya creación, modificación y supresión corresponde a los órganos de Gobierno.

Datos clave

  • TREBEP: RDL 5/2015, de 30 de octubre
  • Art. 8 TREBEP: enumera las 4 clases de empleados públicos
  • Funcionarios de carrera: vinculación estatutaria, nombramiento legal
  • Personal eventual: puestos de libre nombramiento y cese; cese inmediato si cesa la autoridad
  • Personal laboral: se rige por el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos

Acceso por igualdad, mérito y capacidad

El artículo 23 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Este principio constitucional se desarrolla en el TREBEP, cuyo artículo 55 dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El proceso de selección debe garantizar además los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, así como la independencia y discrecionalidad técnica en la valoración de pruebas. Las bases de las convocatorias han de establecer de forma clara las condiciones de admisión y los sistemas selectivos utilizables.

Los sistemas de selección para funcionarios de carrera son la oposición, el concurso-oposición y, excepcionalmente, el concurso. La oposición consiste en la celebración de pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes. El concurso-oposición combina pruebas de capacidad con la valoración de méritos.

Datos clave

  • Art. 23 CE: derecho de acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad
  • Art. 55 TREBEP: principios de igualdad, mérito y capacidad
  • Art. 61 TREBEP: sistemas selectivos (oposición, concurso-oposición, concurso)
  • El concurso es excepcional y solo cuando está previsto en ley
  • Los órganos de selección no pueden estar formados por personal interino ni eventual

Adquisición de la condición de funcionario de carrera

Conforme al artículo 62 del TREBEP, la condición de funcionario de carrera se adquiere de forma sucesiva mediante cuatro pasos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía, y toma de posesión dentro del plazo que señale la convocatoria.

El nombramiento debe publicarse en el Diario Oficial correspondiente. El plazo de toma de posesión es de un mes si se trata de destino en la misma localidad, y de tres meses si implica cambio de localidad. El incumplimiento del plazo de toma de posesión, salvo causa justificada, determina la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

Es importante distinguir el período de prácticas, que algunos procesos selectivos incorporan tras la superación de las pruebas teóricas, y que forma parte del proceso selectivo. Solo al superar todas las fases, incluidas las prácticas, se produce el nombramiento definitivo como funcionario de carrera.

Datos clave

  • Art. 62 TREBEP: 4 requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera
  • Plazo de toma de posesión: 1 mes (misma localidad) / 3 meses (distinta localidad)
  • El nombramiento debe publicarse en el Diario Oficial correspondiente
  • El juramento o promesa incluye acatamiento de la Constitución
  • Incumplimiento del plazo sin causa justificada: pérdida de todos los derechos

Pérdida de la condición de funcionario de carrera

El artículo 63 del TREBEP regula las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. Estas son: la renuncia a la condición de funcionario, la pérdida de la nacionalidad española o de la de otro Estado miembro de la UE que hubiera sido el requisito para el acceso, la jubilación total del funcionario, la sanción disciplinaria de separación del servicio y la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público cuando sea firme.

La renuncia debe ser aceptada expresamente por la Administración y no genera derecho a indemnización. Una vez aceptada, el interesado pierde todos los derechos como funcionario, aunque podrá concurrir a nuevos procesos selectivos. La jubilación puede ser voluntaria, forzosa por edad, por incapacidad permanente o por interés del servicio.

La separación del servicio es la sanción disciplinaria más grave y produce efectos similares a la pérdida definitiva de la condición de funcionario. Sin embargo, en algunos supuestos de rehabilitación judicial, el afectado puede solicitar la reintegración al servicio activo.

Datos clave

  • Art. 63 TREBEP: 5 causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera
  • Jubilación forzosa: a los 65 años con carácter general (pueden existir especificidades)
  • Separación del servicio: sanción disciplinaria más grave; no es automáticamente definitiva (cabe rehabilitación)
  • Renuncia: requiere aceptación expresa de la Administración
  • Inhabilitación firme: pérdida inmediata de la condición

Situaciones administrativas

El TREBEP, en sus artículos 85 a 92, regula las situaciones en las que pueden encontrarse los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. La situación ordinaria es el servicio activo, que supone el pleno ejercicio de las funciones del puesto de trabajo y el disfrute de todos los derechos.

La situación de servicios especiales se produce cuando el funcionario es designado para determinados cargos o funciones de relevancia institucional: miembros del Gobierno, altos cargos, parlamentarios, cargos en organismos internacionales, etc. El funcionario en esta situación tiene derecho a reserva de puesto, a que el tiempo computado sea reconocido a efectos de antigüedad y de los derechos de Seguridad Social.

La excedencia puede ser voluntaria, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por agrupación familiar o por interés particular. Cada modalidad tiene distintos plazos, condiciones de reingreso y efectos sobre la carrera. La excedencia por cuidado de hijo o familiar tiene una duración máxima de tres años para el cuidado de hijos y de dos años para el cuidado de familiar.

Datos clave

  • Art. 85 TREBEP: enumera las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera
  • Servicio activo: situación ordinaria, plenos derechos
  • Servicios especiales: reserva de puesto y cómputo de antigüedad
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta 3 años
  • Excedencia por cuidado de familiar: hasta 2 años
  • Suspensión de funciones: puede ser provisional (durante instrucción de expediente) o firme (sanción)

Funcionarios interinos

El artículo 10 del TREBEP regula la figura del funcionario interino, nombrado con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Las causas que justifican su nombramiento son tasadas: la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de titulares, la ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce.

Los funcionarios interinos gozan de los mismos derechos que los funcionarios de carrera en todo lo que les sea de aplicación, dada su naturaleza temporal. El cese se produce cuando finaliza la causa que motivó el nombramiento, cuando la plaza sea cubierta por funcionario de carrera o cuando desaparezca la necesidad que lo originó. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece mecanismos para reducir el abuso de los contratos temporales.

Datos clave

  • Art. 10 TREBEP: 4 supuestos de nombramiento de funcionarios interinos
  • Exceso de tareas: plazo máximo 6 meses en 12 meses consecutivos
  • Ley 20/2021: limitación de la temporalidad en el empleo público
  • Cese: cuando desaparece la causa, plaza cubierta por funcionario de carrera, etc.
  • Derechos: los mismos que funcionarios de carrera en lo que sea aplicable

Provisión de puestos de trabajo

La provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera se realiza mediante concurso o libre designación. El concurso es el sistema ordinario de provisión, y en él se valoran los méritos y capacidades de los aspirantes según los criterios establecidos en las convocatorias. La libre designación es un sistema excepcional, reservado para puestos de especial responsabilidad o confianza expresamente previstos en las relaciones de puestos de trabajo (RPT).

Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico de ordenación del personal, en el que se recogen todos los puestos de la organización con sus características esenciales: denominación, grupo de clasificación, forma de provisión y requisitos exigidos. La RPT es pública y vinculante para la Administración.

En la libre designación, el órgano competente puede nombrar y cesar libremente al titular del puesto, sin necesidad de motivación especial. El funcionario cesado en libre designación tiene derecho a ocupar un puesto en la misma localidad de nivel no inferior al mínimo del subgrupo al que pertenece.

Datos clave

  • Concurso: sistema ordinario; valora méritos y capacidades
  • Libre designación: excepcional; puestos de especial responsabilidad en la RPT
  • RPT: instrumento de ordenación del personal; pública y vinculante
  • Cese en libre designación: derecho a puesto en misma localidad con nivel mínimo del subgrupo
  • Art. 78 TREBEP: provisión de puestos de trabajo

Personal laboral y personal eventual

El personal laboral al servicio de la Administración Pública está vinculado por un contrato de trabajo y se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables, con las especialidades previstas en el TREBEP. Su selección respeta igualmente los principios de igualdad, mérito y capacidad. Puede ser fijo, por tiempo indefinido no fijo, a tiempo parcial con carácter indefinido o temporal.

El personal eventual solo puede realizar funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. Su número, características y retribuciones son determinados por los órganos de Gobierno de cada Administración Pública. El nombramiento y cese son libres y no generan derecho a indemnización. Los servicios prestados como personal eventual no se computan a efectos de trienios ni de carrera en la función pública.

La distinción entre personal laboral y funcionarial es relevante a efectos de las funciones que pueden desempeñar: determinadas funciones que implican el ejercicio de potestades públicas o salvaguarda de intereses generales quedan reservadas a funcionarios de carrera. Esta reserva funcional está contemplada en el artículo 9.2 del TREBEP.

Datos clave

  • Art. 9.2 TREBEP: funciones que implican ejercicio de autoridad reservadas a funcionarios de carrera
  • Personal eventual: cese libre; sin cómputo de trienios ni carrera administrativa
  • Personal laboral fijo: seleccionado por oposición o concurso-oposición
  • Personal laboral indefinido no fijo: figura jurisprudencial; no idéntico al fijo
  • Convenios colectivos: fuente principal para condiciones del personal laboral