Tema 14 — Derechos y deberes de los empleados públicos
Derechos individuales de los empleados públicos
El artículo 14 del TREBEP enumera los derechos individuales de los empleados públicos. Entre ellos destacan: la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, el derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, el derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio, el derecho a participar en la consecución de los objetivos de la unidad, y el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
También se reconoce el derecho a la formación continua, a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, al descanso necesario mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y los permisos, y a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Datos clave
- Art. 14 TREBEP: catálogo de derechos individuales
- Inamovilidad: garantía fundamental del funcionario de carrera
- Derecho a la defensa jurídica: la Administración protege al empleado en el ejercicio legítimo de sus funciones
- Derecho a la igualdad de trato: mujeres y hombres sin discriminación
- Derecho a la formación continua y a la actualización permanente de conocimientos
Derechos colectivos de los empleados públicos
El artículo 15 del TREBEP reconoce los derechos colectivos ejercidos de forma colectiva por los empleados públicos: la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, a la consulta y participación a través de la representación correspondiente, y el derecho a ejercer la huelga con garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
La libertad sindical comprende el derecho de los empleados públicos a fundar sindicatos, afiliarse al de su elección y desempeñar actividad sindical. Los funcionarios tienen además el derecho de reunión y de separarse del sindicato. Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma y las que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal gozan de mayor legitimidad en la negociación colectiva.
El derecho a la huelga de los empleados públicos está sometido a las limitaciones propias de la prestación de servicios esenciales a la comunidad. El Gobierno o las Administraciones competentes fijan los servicios mínimos mediante decreto motivado antes del inicio de la huelga.
Datos clave
- Art. 15 TREBEP: derechos colectivos
- Libertad sindical: afiliación, fundación, actividad sindical
- Sindicatos más representativos o con 10% de representantes: plena legitimación negocial
- Huelga: servicios mínimos fijados por decreto motivado
- Negociación colectiva: mesas de negociación (general y sectoriales)
Carrera profesional y promoción interna
El TREBEP distingue en sus artículos 16 a 19 las modalidades de carrera horizontal (progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto) y carrera vertical (provisión de puestos de trabajo de nivel superior). La carrera horizontal permite progresar al empleado en reconocimiento de su trayectoria, valorando la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
La promoción interna puede ser vertical —acceso a cuerpos o escalas del grupo inmediatamente superior— o horizontal —acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo con distintas funciones—. Para la promoción vertical es necesario reunir los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de al menos dos años en el subgrupo inferior y superar las pruebas selectivas correspondientes.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el logro de resultados. El TREBEP obliga a las Administraciones a establecer sistemas de evaluación del desempeño que garanticen objetividad, transparencia e imparcialidad y que estén vinculados a la carrera y a las retribuciones complementarias.
Datos clave
- Arts. 16-19 TREBEP: carrera profesional (horizontal y vertical)
- Promoción vertical: 2 años de antigüedad mínima en el subgrupo inferior
- Evaluación del desempeño: obligatoria; vinculada a carrera y complemento de productividad
- Carrera horizontal: no requiere cambio de puesto
- Grupos de clasificación: A1, A2, B, C1, C2 (disposición transitoria 3.a TREBEP)
Retribuciones de los empleados públicos
El régimen retributivo de los funcionarios de carrera se regula en los artículos 21 a 30 del TREBEP. Las retribuciones se dividen en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son el sueldo (fijado en función del grupo o subgrupo de clasificación), los trienios (cantidad igual para cada grupo o subgrupo por cada tres años de servicio) y las pagas extraordinarias (dos al año, en junio y diciembre, de una mensualidad de sueldo y trienios cada una).
Las retribuciones complementarias son de libre configuración por cada Administración pero deben responder a alguno de los factores previstos en el TREBEP: el complemento de destino (nivel del puesto de trabajo), el complemento específico (condiciones particulares del puesto), el complemento de productividad (logro de objetivos) y las gratificaciones por servicios extraordinarios (eventuales, con carácter no periódico).
Las cuantías de las retribuciones básicas son iguales en todo el territorio nacional y se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las retribuciones íntegras son públicas, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el resto de diarios oficiales, con respeto de la normativa de protección de datos.
Datos clave
- Arts. 21-30 TREBEP: retribuciones (básicas y complementarias)
- Sueldo: determinado por grupo de clasificación (A1 el más alto)
- Trienios: cada 3 años de servicio; igual cuantía para mismo grupo
- Pagas extra: 2 anuales (junio y diciembre), una mensualidad de sueldo + trienios
- Complemento específico: no pueden coexistir dos para un mismo puesto
Jornada, permisos y vacaciones
El TREBEP, en sus artículos 47 a 50, establece el marco básico de jornada, permisos y vacaciones, que las Administraciones deben respetar como mínimo. La jornada de trabajo de los funcionarios de carrera será la que se establezca en cada Administración, que en la Administración General del Estado es de 37 horas y 30 minutos semanales con carácter general.
Los permisos por motivos personales incluyen, entre otros: el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado (5 días); el traslado de domicilio sin cambio de localidad (1 día); exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (el tiempo indispensable); deber inexcusable de carácter público o personal (tiempo indispensable). Existe también el permiso de maternidad (16 semanas, ampliables) y el de paternidad —ahora denominado permiso por nacimiento de hijo o adopción— equiparado progresivamente en duración al de maternidad.
Las vacaciones anuales retribuidas tienen una duración de 22 días hábiles por año de servicio o el tiempo proporcional si el tiempo de servicio es menor. Desde 2012, existen días adicionales por años de servicio: a partir de 15 años, 1 día más; desde los 20 años, 2 días; desde los 25 años, 3 días; y desde los 30 años, 4 días adicionales.
Datos clave
- Jornada AGE: 37,5 horas semanales
- Vacaciones: 22 días hábiles (+ días adicionales desde 15, 20, 25 y 30 años de servicio)
- Permiso por fallecimiento/enfermedad grave de familiar (1.er/2.o grado): 5 días hábiles (si requiere desplazamiento al extranjero: 7 días)
- Permiso de maternidad: 16 semanas ampliables en casos de parto múltiple o discapacidad
- Permiso paternidad: equiparado progresivamente al de maternidad
Deberes y código de conducta
Los artículos 52 a 54 del TREBEP establecen los deberes de los empleados públicos y el código de conducta que deben observar. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas, velar por los intereses generales, actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental.
El código de conducta incluye los principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de los empleados públicos, tales como actuar con lealtad y buena fe, no influir en la agilización o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, no aceptar ningún trato de favor o situación que les privilegie respecto a sus compañeros y tratar con atención y respeto a los ciudadanos.
El incumplimiento de los deberes puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, penal o civil que también pudiera derivarse. El código de conducta actúa como marco orientador y fuente de interpretación para la aplicación del régimen disciplinario.
Datos clave
- Arts. 52-54 TREBEP: deberes y código de conducta
- Principios éticos: objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, austeridad...
- Incumplimiento: puede generar responsabilidad disciplinaria, patrimonial, penal y civil
- Prohibición de aceptar regalos o ventajas que puedan comprometer la imparcialidad
- Deber de confidencialidad sobre información obtenida en el ejercicio del cargo
Régimen disciplinario: faltas y sanciones
El régimen disciplinario de los empleados públicos se regula en los artículos 93 a 98 del TREBEP. Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves. Son faltas muy graves, entre otras: el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, el abandono del servicio, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, la inobservancia del régimen de incompatibilidades, el acoso laboral y el acoso sexual.
Las sanciones aplicables varían según la gravedad de la falta: a las faltas muy graves corresponde la separación del servicio para funcionarios, el despido disciplinario para laborales, la suspensión de funciones por más de seis meses hasta seis años y el traslado forzoso sin derecho a indemnización. Las faltas graves pueden sancionarse con suspensión de funciones hasta seis meses, traslado forzoso sin derecho a indemnización o demérito, y las leves con apercibimiento o deducción proporcional de retribuciones.
La instrucción del procedimiento disciplinario es obligatoria para las faltas muy graves y graves, y debe respetar los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad desfavorable, proporcionalidad, presunción de inocencia, audiencia y contradicción. Las sanciones disciplinarias prescriben a distintos plazos: las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
Datos clave
- Arts. 93-98 TREBEP: régimen disciplinario
- Prescripción de faltas: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses
- Prescripción de sanciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año
- Separación del servicio: sanción exclusiva para faltas muy graves de funcionarios
- Procedimiento disciplinario: preceptivo para faltas graves y muy graves
Incompatibilidades de los empleados públicos
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos con el fin de garantizar la dedicación del personal al servicio público y proteger la imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Con carácter general, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. Como excepción, podrá autorizarse la compatibilidad con un segundo puesto o actividad en el sector público, siempre que la suma de jornadas no supere la máxima prevista en la normativa y que ambos puestos sean de naturaleza docente, sanitaria o similar.
En el sector privado, también se requiere autorización o reconocimiento de compatibilidad cuando la actividad privada pueda suponer un conflicto de intereses con el puesto público. La autorización deniega si la actividad privada está relacionada directamente con las materias sobre las que el funcionario tenga competencia funcional.
Datos clave
- Ley 53/1984: régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
- Principio general: un solo puesto en el sector público
- Excepción: segunda actividad pública posible en ámbito docente o sanitario, con autorización
- Actividades privadas: requieren autorización si pueden generar conflicto de intereses
- Percepción de pensión de jubilación: incompatible con ejercicio activo en general