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Tema 2 — El Tribunal Constitucional

Naturaleza y posición institucional del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución Española, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se regula en el Título IX de la Constitución (arts. 159-165) y en su Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). Su carácter de intérprete supremo implica que sus resoluciones vinculan a todos los poderes públicos y que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma tienen eficacia erga omnes.

El TC no forma parte del poder judicial ordinario ni está integrado en la estructura de los tribunales encabezada por el Tribunal Supremo. Se trata de un órgano constitucional autónomo, situado fuera de las tres ramas clásicas del poder pero con una posición de supremacía en la interpretación de la norma fundamental. Actúa como garante último de los derechos fundamentales y como árbitro de los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre los propios órganos constitucionales.

El TC es único en su orden y sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno ante ningún otro órgano jurisdiccional español. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden, en sus respectivos ámbitos competenciales, pronunciarse sobre materias que también afectan a los derechos protegidos por la Constitución.

Datos clave

  • Regulado en arts. 159-165 CE y en la LOTC (LO 2/1979)
  • Intérprete supremo de la Constitución; sus decisiones vinculan a todos los poderes públicos
  • No pertenece al poder judicial ordinario; es órgano constitucional autónomo
  • Competencia en todo el territorio nacional
  • Único en su orden; sus resoluciones no son recurribles ante ningún tribunal español

Composición y nombramiento de los magistrados

El Tribunal Constitucional se compone de doce magistrados nombrados por el Rey mediante Real Decreto a propuesta de los siguientes órganos: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. En todos los casos, la propuesta de las Cámaras se aprueba por mayoría de tres quintos de sus miembros, lo que garantiza un amplio consenso político en los nombramientos.

Los magistrados deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Su mandato dura nueve años, no son reelegibles de forma inmediata y el cargo es incompatible con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo, función directiva en partidos o asociaciones profesionales, empleo al servicio de las Administraciones Públicas y cualquier otra actividad profesional o mercantil.

El Tribunal se renueva por tercios cada tres años, de modo que cada vez se sustituye un tercio de los doce magistrados (es decir, cuatro magistrados). Esto garantiza continuidad institucional e impide que ningún gobierno o legislatura pueda renovar por completo la composición del Tribunal durante su mandato. El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por los propios magistrados por un período de tres años, renovable por una sola vez.

Datos clave

  • 12 magistrados en total
  • Mandato de 9 años; no reelegibles inmediatamente
  • Nombramiento: 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno, 2 por el CGPJ
  • Propuesta de las Cámaras: mayoría de 3/5
  • Renovación por tercios cada 3 años (4 magistrados cada vez)
  • Presidente elegido por los magistrados; mandato de 3 años renovable una vez

El recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad es el mecanismo principal de control abstracto de la constitucionalidad de las normas con rango de ley. Pueden interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y sus Asambleas legislativas. El plazo general para interponerlo es de tres meses desde la publicación oficial de la norma impugnada, aunque en ciertos supuestos, cuando existe acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma, puede ampliarse a nueve meses.

El objeto del recurso son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las disposiciones normativas con fuerza de ley (decretos-ley y decretos legislativos), los tratados internacionales, los reglamentos de las Cámaras y cualquier norma autonómica con rango de ley. La sentencia estimatoria declara la inconstitucionalidad de la norma y tiene efecto erga omnes, de modo que la norma queda expulsada del ordenamiento jurídico.

Cuando el TC admite un recurso de inconstitucionalidad puede acordar la suspensión de la norma impugnada, aunque esta suspensión tiene un plazo máximo de cinco meses si finalmente no se mantiene. El Tribunal debe en todo caso mantener la suspensión si el Gobierno la solicita en los recursos promovidos por el Estado contra normas autonómicas, hasta que el propio Tribunal resuelva sobre su mantenimiento o levantamiento.

Datos clave

  • Legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, ejecutivos y asambleas autonómicos
  • Plazo: 3 meses desde publicación (9 meses si hay acuerdo Estado-CA)
  • Objeto: normas con rango de ley (leyes orgánicas, ordinarias, DL, DLD, tratados, reglamentos de las Cámaras)
  • Sentencia estimatoria: efecto erga omnes, expulsión de la norma del ordenamiento
  • Suspensión potestativa; máximo 5 meses si no se mantiene

La cuestión de inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo de control concreto o incidental de constitucionalidad. A diferencia del recurso, no es promovida por sujetos legitimados políticamente sino por jueces y tribunales ordinarios cuando, en el curso de un proceso judicial, aprecian que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución.

El órgano judicial, antes de dictar sentencia y una vez concluso el procedimiento, oye a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días y, si mantiene la duda de constitucionalidad, eleva la cuestión al Tribunal Constitucional mediante auto motivado. Presentada la cuestión, el proceso principal queda suspendido hasta que el TC se pronuncie.

Si el TC estima la cuestión, declara la inconstitucionalidad de la norma con los mismos efectos erga omnes que en el recurso de inconstitucionalidad. La diferencia fundamental entre ambos instrumentos reside en quién puede activarlos y en el contexto procesal: el recurso es abstracto y puede interponerse con independencia de cualquier proceso concreto, mientras que la cuestión surge necesariamente dentro de un proceso judicial en curso.

Datos clave

  • Legitimados: jueces y tribunales ordinarios (control concreto o incidental)
  • Presupuesto: norma aplicable al caso de cuya validez depende el fallo
  • Trámite de audiencia: 10 días a las partes y al Ministerio Fiscal
  • El proceso principal queda suspendido hasta la decisión del TC
  • Efectos de la sentencia estimatoria: iguales al recurso (erga omnes)

El recurso de amparo

El recurso de amparo es el instrumento constitucional que permite a los ciudadanos acudir al Tribunal Constitucional para la defensa de los derechos y libertades recogidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución —esto es, el principio de igualdad, los derechos fundamentales de la sección 1.ª del Capítulo II del Título I y la objeción de conciencia— frente a violaciones cometidas por los poderes públicos.

La reforma de la LOTC operada en 2007 introdujo el requisito de la "especial trascendencia constitucional" como presupuesto de admisibilidad. Ya no basta con que el recurrente alegue la vulneración de un derecho fundamental; es necesario además que el recurso plantee una cuestión de importancia objetiva para la interpretación, aplicación o eficacia de la Constitución o para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales. Este filtro redujo drásticamente el número de admisiones.

El plazo para interponer el recurso de amparo es de treinta días desde la notificación de la resolución judicial recaída en el proceso previo, o desde que se tiene conocimiento del acto o decisión impugnada, según los casos. La sentencia estimatoria puede anular el acto o resolución impugnados, reconocer el derecho vulnerado y restablecer al recurrente en su ejercicio, y puede también ordenar la retroacción de actuaciones para que el órgano judicial dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental.

Datos clave

  • Protege derechos de los arts. 14 a 30 CE
  • Reforma de 2007: exige "especial trascendencia constitucional" para la admisión
  • Plazo: 30 días desde la notificación de la resolución judicial previa
  • Sentencia estimatoria: nulidad del acto, reconocimiento del derecho, posible retroacción
  • Agotamiento previo de la vía judicial ordinaria como requisito

Conflictos de competencia y otras atribuciones

El Tribunal Constitucional es también el órgano competente para resolver los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y entre las propias Comunidades Autónomas entre sí. Estos conflictos pueden ser positivos —cuando dos entes reclaman la misma competencia— o negativos —cuando ninguno de los dos entes se considera competente para actuar—. La resolución del TC determina a cuál de las partes en conflicto corresponde la competencia discutida.

Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado —Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial— son otra competencia del TC. Se plantean cuando un órgano constitucional entiende que otro ha invadido o desconocido sus atribuciones constitucionales.

Además de las anteriores, el TC ejerce otras funciones relevantes: el control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales (art. 95 CE), la declaración sobre la constitucionalidad de los reglamentos parlamentarios, y la verificación del cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas de sus obligaciones constitucionales o legales cuando el Estado activa el mecanismo de coerción estatal del artículo 155 de la Constitución. El pleno del TC se reúne cuando así lo decida su Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se adoptan por mayoría simple salvo que la LOTC exija mayoría cualificada.

Datos clave

  • Conflictos de competencia: Estado vs. CCAA; CCAA entre sí; positivos y negativos
  • Conflictos entre órganos constitucionales: Congreso, Senado, Gobierno, CGPJ
  • Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales (art. 95 CE)
  • Posible intervención en el mecanismo del art. 155 CE
  • Decisiones del pleno por mayoría simple salvo LOTC disponga otra cosa

Organización interna y funcionamiento

El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Salas y en Secciones. El Pleno está formado por los doce magistrados y conoce de los recursos de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, las impugnaciones del artículo 161.2 CE, los conflictos entre órganos constitucionales y los recursos de amparo que les sean avocados. Puede también dictar acuerdos sobre su propio funcionamiento.

El Tribunal se divide en dos Salas de seis magistrados cada una, presididas por el Presidente del TC y el Vicepresidente respectivamente. Las Salas conocen fundamentalmente de los recursos de amparo. Cada Sala se divide a su vez en dos Secciones de tres magistrados cada una, que se encargan principalmente de la admisión o inadmisión de los recursos de amparo y de la resolución de cuestiones de inconstitucionalidad en ciertos casos.

El Presidente del Tribunal es elegido por los magistrados en Pleno para un mandato de tres años, renovable por una sola vez. Ostenta la representación del Tribunal, convoca y preside el Pleno y resuelve los empates con su voto de calidad. El Vicepresidente, elegido con los mismos criterios, preside la Sala Segunda y sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.

Datos clave

  • Pleno: 12 magistrados; conoce de recursos de inconstitucionalidad y conflictos
  • 2 Salas de 6 magistrados cada una; conocen principalmente del recurso de amparo
  • 4 Secciones de 3 magistrados (2 por Sala); tramitan admisión de amparos
  • Presidente: elegido por los magistrados, mandato 3 años renovable una vez
  • Voto de calidad del Presidente en caso de empate