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Tema 15 — Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española

Titulares y contenido de la libertad sindical

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. La ley considera trabajadores tanto a los sujetos de una relación laboral como a los de una relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones públicas.

Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. Los Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden pertenecer a sindicato alguno mientras estén en activo (art. 127.1 CE). El ejercicio del derecho de sindicación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no militares se rige por su normativa específica.

La libertad sindical comprende: el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa y a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos; el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección o a separarse de él, sin que nadie pueda ser obligado a afiliarse; el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes; y el derecho a la actividad sindical.

Las organizaciones sindicales tienen derecho a redactar sus estatutos y organizar su administración interna; a constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a organizaciones internacionales; a no ser suspendidas ni disueltas sino por resolución judicial firme fundada en incumplimiento grave de las leyes; y al ejercicio de la actividad sindical, incluyendo negociación colectiva, huelga, conflictos y presentación de candidaturas electorales.

Constitución, estatutos y responsabilidad de los sindicatos

Los trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio, los parados y quienes hayan cesado por incapacidad o jubilación pueden afiliarse a sindicatos, pero no fundar sindicatos que tutelen exclusivamente sus intereses singulares. Quienes ostenten cargos directivos o de representación sindical no pueden desempeñar simultáneamente cargos de libre designación de Director General o superiores en las Administraciones públicas.

Para adquirir personalidad jurídica, los sindicatos deben depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Los estatutos deben contener, al menos: la denominación (sin coincidir ni inducir a confusión con otra registrada), el domicilio y ámbito territorial y funcional, los órganos de representación y gobierno y su régimen de provisión electiva (ajustado a principios democráticos), los requisitos de afiliación y desafiliación, y el régimen económico. La oficina pública dispone en 10 días la publicidad del depósito, o requiere subsanación de defectos en otro plazo máximo de 10 días.

Los sindicatos responden por los actos de sus órganos estatutarios, pero no por los actos individuales de sus afiliados salvo que actúen en el ejercicio regular de funciones representativas o por cuenta del sindicato. Las cuotas sindicales no pueden ser embargadas. Los sindicatos pueden beneficiarse de exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas.

Sindicatos más representativos

La mayor representatividad sindical confiere una posición jurídica singular a efectos de participación institucional y acción sindical. Tienen la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal los que obtengan, en dicho ámbito, el 10% o más del total de delegados de personal, miembros de comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas, así como los afiliados, federados o confederados a ellos.

Estas organizaciones gozan de capacidad representativa a todos los niveles para: ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas; la negociación colectiva; y participar como interlocutores en la determinación de condiciones de trabajo en las Administraciones públicas.

Tienen la consideración de sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma los que acrediten en su ámbito, al menos, el 15% de los delegados y representantes, con un mínimo de 1.500 representantes, sin estar federados con organizaciones de ámbito estatal; y los afiliados o federados a ellos. Gozan de capacidad representativa en el ámbito autonómico y de representación institucional ante Administraciones estatales. Las organizaciones que, sin ser más representativas, obtengan en un ámbito específico el 10% o más de delegados y miembros de comité también gozan de capacidad representativa en ese ámbito concreto.

Secciones sindicales, delegados y tutela de la libertad sindical

Los trabajadores afiliados pueden constituir Secciones Sindicales en la empresa o centro de trabajo, celebrar reuniones (previa notificación al empresario), recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, y recibir la información de su sindicato. Las Secciones de sindicatos más representativos y de los que tengan representación en comités de empresa o cuenten con delegados de personal tienen derecho a un tablón de anuncios, a la negociación colectiva y, en centros de más de 250 trabajadores, a un local adecuado.

En empresas o centros de más de 250 trabajadores, las Secciones Sindicales están representadas por delegados sindicales elegidos entre sus afiliados. Para los sindicatos que obtuvieron el 10% de los votos al comité de empresa u órgano de representación, la escala es: 1 delegado de 250 a 750 trabajadores, 2 de 751 a 2.000, 3 de 2.001 a 5.000 y 4 de 5.001 en adelante. Los que no alcanzaron ese 10% tienen un solo delegado sindical.

Los convenios colectivos pueden establecer un canon económico a favor de los sindicatos de la comisión negociadora, respetando siempre la voluntad individual del trabajador expresada por escrito; el descuento en nómina exige solicitud del sindicato y conformidad del afiliado. Son nulos los preceptos, cláusulas y decisiones que discriminen por razón de adhesión sindical.

Cualquier trabajador o sindicato lesionado en su libertad sindical puede recabar tutela jurisdiccional por el proceso de protección de derechos fundamentales; son lesiones expresas los actos de injerencia que fomenten o sostengan económicamente sindicatos dominados por el empleador. El sindicato del lesionado, o cualquier sindicato más representativo, puede personarse como coadyuvante. Si se prueba la violación, el órgano judicial decreta el cese inmediato de la conducta antisindical y su reparación, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Negociación colectiva y Mesas de Negociación

Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. La negociación colectiva de los funcionarios se sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se ejerce mediante la capacidad representativa reconocida a los sindicatos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Para los empleados con contrato laboral, la negociación se rige por la legislación laboral. Se garantiza el cumplimiento de los convenios y acuerdos firmados, salvo suspensión o modificación excepcional por causa grave de interés público, debiendo informarse a los sindicatos de las causas.

Se constituye una Mesa General de Negociación en el ámbito de cada Administración Pública (Administración General del Estado, cada comunidad autónoma, Ceuta, Melilla y Entidades Locales), competente para negociar las condiciones comunes a los funcionarios de su ámbito. Dependiendo de ellas, pueden constituirse Mesas Sectoriales por acuerdo de las Generales, para condiciones específicas de sectores concretos.

Las Mesas quedan válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración, las organizaciones sindicales legitimadas representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación del ámbito. La representatividad se acredita cada dos años. Ninguna de las partes puede superar los 15 miembros.

Materias de negociación, pactos y acuerdos

Son materias objeto de negociación, entre otras: la aplicación del incremento de retribuciones fijado en la Ley de Presupuestos; la determinación de retribuciones complementarias; los criterios generales de acceso, carrera, provisión y clasificación de puestos; los criterios de evaluación del desempeño; los planes de previsión social complementaria; los criterios de formación y promoción interna; los criterios de prestaciones sociales; las propuestas sobre derechos sindicales; los criterios de acción social; y las materias de prevención de riesgos laborales.

En el seno de las Mesas, los representantes de las Administraciones pueden concertar Pactos —sobre materias del ámbito competencial del órgano que los suscribe, de aplicación directa— y Acuerdos —sobre materias competencia de los órganos de gobierno, que requieren su aprobación expresa y formal para tener validez—. Cuando los Acuerdos ratificados versan sobre materias con reserva de ley, su contenido carece de eficacia directa y requiere la tramitación legislativa correspondiente.

Delegados y Juntas de Personal: funciones y garantías

Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. En unidades electorales de 6 a 49 funcionarios corresponde la representación a Delegados de Personal: hasta 30, un Delegado; de 31 a 49, tres, con representación conjunta y mancomunada. Las Juntas de Personal se constituyen en unidades con censo mínimo de 50 funcionarios.

Entre sus funciones: recibir información sobre política de personal, retribuciones y empleo; emitir informe sobre traslados de instalaciones o revisión de sistemas de organización; ser informados de todas las sanciones por faltas muy graves; ser oídos en jornada, horario, vacaciones y permisos; vigilar el cumplimiento de la normativa de condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales; y colaborar en medidas de productividad.

Como garantías de la función representativa, sus miembros disponen de: libre acceso y circulación por las dependencias de su unidad electoral; distribución libre de publicaciones sindicales; audiencia en expedientes disciplinarios durante el mandato y el año posterior; y un crédito de horas mensuales retribuidas según escala: 15 horas hasta 100 funcionarios, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 a partir de 751.

Mandato, elecciones, conflictos colectivos y derecho de reunión

El mandato de las Juntas y Delegados de Personal dura cuatro años, es reelegible, y se entiende prorrogado si no se han promovido nuevas elecciones a su término, sin que los representantes con mandato prorrogado cuenten a efectos de representatividad sindical.

Pueden promover elecciones los sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico, los que hayan obtenido al menos el 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones o en la unidad electoral concreta, y los funcionarios de la unidad por acuerdo mayoritario.

La elección se realiza por sufragio personal, directo, libre y secreto. Son electores y elegibles los funcionarios en servicio activo, con exclusión de quienes ocupan puestos nombrados por real decreto o decreto autonómico. Pueden presentar candidaturas los sindicatos, coaliciones y grupos de electores que equivalgan al menos al triple de los miembros a elegir. Las Juntas de Personal se eligen por listas cerradas y sistema proporcional corregido; los Delegados, por listas abiertas y sistema mayoritario.

Las Administraciones y los sindicatos pueden acordar sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos (excepto en materias con reserva de ley), mediante mediación —obligatoria a solicitud de una parte, con propuestas libremente aceptables o rechazables— o arbitraje —resolución de un tercero que las partes se comprometen de antemano a aceptar—.

Están legitimados para convocar una reunión, además de los sindicatos, los Delegados y Juntas de Personal, los Comités de Empresa, y los empleados públicos en número no inferior al 40% del colectivo convocado. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizan fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo en contrario, sin perjudicar la prestación de los servicios.

Objeto y principios de la prevención de riesgos laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades preventivas. Sus disposiciones de carácter laboral tienen carácter de derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio colectivo. Se aplica tanto a las relaciones laborales como a las de carácter administrativo o estatutario del personal de las Administraciones públicas.

Define riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, valorando conjuntamente probabilidad y severidad; daños derivados del trabajo, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas por el trabajo; y riesgo grave e inminente, el que resulte racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato con daño grave para la salud.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, que se traduce en un correlativo deber de protección del empresario —y de las Administraciones públicas respecto de su personal—, comprendiendo información, consulta, participación, formación preventiva, paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.

Los principios de la acción preventiva son: evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatirlos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención de forma coherente; anteponer la protección colectiva a la individual; y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Plan de prevención, formación y emergencias

La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales, que incluye estructura organizativa, responsabilidades, funciones, procedimientos y recursos. Sus instrumentos esenciales son la evaluación inicial de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que pueden desarrollarse por fases.

El empresario debe adaptar los equipos de trabajo a la tarea a realizar y proporcionar equipos de protección individual adecuados, que se utilizan cuando los riesgos no pueden evitarse o limitarse por medios de protección colectiva.

En materia de información, consulta y participación, los trabajadores deben recibir información sobre los riesgos generales y específicos de su puesto y las medidas de protección aplicables, y el empresario debe consultarles y permitir su participación en todo lo que afecte a la seguridad y la salud.

La formación debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y ante cambios de funciones, tecnología o equipos; se imparte, siempre que sea posible, dentro de la jornada, y su coste no recae sobre el trabajador.

Ante situaciones de emergencia, el empresario debe adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Ante riesgo grave e inminente, debe informar de inmediato a los trabajadores afectados y permitirles interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sin que puedan ser obligados a reanudarla mientras persista el peligro.

La vigilancia de la salud es periódica y, en general, voluntaria para el trabajador (salvo excepciones legales previo informe de los representantes), respetando siempre la intimidad y la confidencialidad. El empresario debe conservar documentación sobre el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, los controles de salud y la relación de accidentes de trabajo con baja superior a un día.

Protección especial y servicios de prevención

Cuando en un mismo centro de trabajo actúan trabajadores de varias empresas, estas deben coordinar la aplicación de la normativa preventiva; el empresario titular del centro debe facilitar información e instrucciones a las empresas que operen en él sobre riesgos y medidas de emergencia.

Se garantiza protección específica a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos por sus características personales o discapacidad; no serán empleados en puestos donde puedan ponerse en peligro a sí mismos o a terceros. La evaluación de riesgos debe considerar los factores que afecten a la maternidad —adaptando condiciones o tiempo de trabajo, incluyendo la supresión de trabajo nocturno o a turnos, ante riesgo para el embarazo o la lactancia— y a los menores de dieciocho años, valorando su falta de experiencia y desarrollo incompleto. Los trabajadores con relación temporal o de empresas de trabajo temporal tienen derecho al mismo nivel de protección que el resto de la plantilla.

Los trabajadores están obligados, según su formación, a usar adecuadamente máquinas y equipos, utilizar correctamente los medios de protección, no anular los dispositivos de seguridad e informar de inmediato de cualquier situación de riesgo.

El empresario cumple el deber de prevención designando uno o varios trabajadores, constituyendo un servicio de prevención propio o concertándolo con una entidad ajena especializada, según el tamaño de la empresa y los riesgos existentes. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden desarrollar funciones de servicio de prevención ajeno ni participar en el capital de sociedades cuyo objeto sea la prevención.

Datos clave

  • Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden pertenecer a sindicato alguno mientras estén en activo (art. 127.1 CE; LOLS art. 1.4).
  • Sindicato más representativo a nivel estatal: 10% o más de delegados y miembros de comité (LOLS art. 6.2).
  • Sindicato más representativo a nivel autonómico: 15% de representación y mínimo de 1.500 representantes (LOLS art. 7.1).
  • Local sindical adecuado obligatorio en empresas o centros de más de 250 trabajadores (LOLS art. 8.2.c).
  • Escala de delegados sindicales: 1 (250-750), 2 (751-2.000), 3 (2.001-5.000), 4 (a partir de 5.001) trabajadores (LOLS art. 10.2).
  • Mesas de Negociación: quórum de mayoría absoluta de los órganos unitarios de representación, representatividad acreditada cada 2 años y máximo 15 miembros por parte (EBEP art. 35).
  • Delegados de Personal en unidades de 6 a 49 funcionarios; Juntas de Personal desde 50 funcionarios (EBEP art. 39.2-3).
  • Crédito de horas sindicales: de 15 horas (hasta 100 funcionarios) a 40 horas (más de 751) (EBEP art. 41.1.d).
  • Mandato de Juntas y Delegados de Personal: 4 años, reelegible (EBEP art. 42).
  • Candidaturas electorales de grupos de electores: al menos el triple de los miembros a elegir (EBEP art. 44.c).
  • Reunión: legitimados también los empleados públicos que sumen al menos el 40% del colectivo convocado (EBEP art. 46.1.d).
  • Riesgo grave e inminente: derecho del trabajador a interrumpir su actividad y abandonar el puesto (LPRL art. 21).
  • Documentación preventiva obligatoria: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles de salud y relación de accidentes con baja superior a un día (LPRL art. 23.1).
  • Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden actuar como servicio de prevención ajeno (LPRL art. 32).