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Tema 9 — La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia

Origen y naturaleza de la Carta

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, mediante una Proposición no de Ley, con el respaldo de la unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Se enmarca en el impulso reformista derivado del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito en 2001 por el Gobierno y los principales partidos políticos, que sentó las bases de un proceso de modernización del sistema judicial español.

Por su forma de aprobación, la Carta no tiene naturaleza de norma con rango de ley ni fuerza vinculante directa: es una declaración de intenciones y de orientación política que fija los principios que deben inspirar la actuación de la Administración de Justicia frente al ciudadano. No se trata de una norma articulada, sino de un texto que se estructura en distintos bloques o apartados temáticos que enuncian derechos.

Los bloques en que se organiza son: una justicia transparente, una justicia comprensible, una justicia atenta con el ciudadano, una justicia responsable ante el ciudadano, una justicia ágil y tecnológicamente avanzada, una justicia que protege a los más débiles y una relación de confianza con abogados y procuradores.

Pese a carecer de fuerza de ley, la Carta ha operado como hoja de ruta de sucesivas reformas procesales y organizativas (entre ellas, la propia evolución de la Oficina judicial), y sus principios se han desarrollado mediante instrumentos posteriores como el Plan de Transparencia Judicial.

Una justicia transparente

Dentro del bloque de una justicia transparente, la Carta reconoce al ciudadano el derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de Juzgados y Tribunales, sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales y sobre el contenido actualizado de las leyes. Para hacerlo efectivo, prevé la existencia en las sedes judiciales de servicios de información y atención al ciudadano.

El ciudadano tiene también derecho a conocer el estado, la actividad y los asuntos tramitados en los órganos judiciales, así como a formular reclamaciones, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia. Puede disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos y comunicarse con Juzgados y Tribunales mediante correo electrónico, videoconferencia u otros medios telemáticos.

Ante cualquier incidencia relacionada con su asunto, se reconoce el derecho a ser atendido personalmente por el juez o por el letrado de la Administración de Justicia. En materia de identificación, el ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario responsable de cada trámite, mediante una identificación visible.

Dentro de este mismo bloque se sitúa el derecho de la persona detenida a la información al detenido, así como la exigencia de que las sentencias se redacten con claridad y con un adecuado tratamiento de los datos personales, y que notificaciones y citaciones empleen términos claros, evitando fórmulas complejas.

Una justicia comprensible

El bloque de una justicia comprensible se centra en el lenguaje empleado por la Administración de Justicia en su relación con el ciudadano. La Carta propugna que todas las comunicaciones, escritos y notificaciones dirigidos al ciudadano empleen un lenguaje sencillo y claro, prescindiendo, en la medida de lo posible, de términos técnicos innecesarios que dificulten su comprensión.

En consonancia con este principio, las notificaciones y citaciones deben redactarse en términos claros, evitando fórmulas y expresiones complejas que generen incertidumbre en su destinatario.

Asimismo, se propugna que las resoluciones judiciales, en particular las sentencias, se redacten con claridad y con un tratamiento adecuado de los datos que contienen, de modo que el ciudadano pueda comprender su contenido y alcance sin necesidad de asistencia técnica adicional, sin perjuicio de que dicha asistencia siga siendo, en la mayoría de los procesos, preceptiva.

Este bloque conecta directamente con la exigencia de transparencia del bloque anterior: solo una comunicación comprensible hace efectivo el derecho a la información. Ambos principios inspiraron después reformas orientadas a la simplificación del lenguaje jurídico y a la publicación de guías y modelos normalizados de escritos para el ciudadano.

Una justicia atenta con el ciudadano

El bloque de una justicia atenta con el ciudadano se ocupa de las condiciones materiales y personales en que el ciudadano se relaciona con la Administración de Justicia. Se reconoce el derecho a que los actos judiciales en los que deba intervenir se practiquen con la máxima puntualidad, en el lugar y hora señalados, y a comparecer en condiciones cómodas, seguras y adecuadas.

Respecto de las víctimas y testigos, la Carta reconoce el derecho a no coincidir en dependencias judiciales con el inculpado, evitando situaciones de tensión o intimidación. La víctima tiene además derecho a recibir información sobre el curso del proceso en que tenga interés.

En relación con los menores que intervienen en un proceso, se propugna protegerlos de la confrontación visual directa con el inculpado, extremando las cautelas en su participación.

Para las personas con discapacidad, la Carta contempla el derecho a que se asegure un adecuado acceso a las dependencias judiciales, eliminando obstáculos físicos que dificulten su comparecencia.

Este bloque traduce en garantías concretas de trato personal y de organización de la agenda judicial los principios generales de transparencia y comprensibilidad enunciados en los bloques anteriores, prestando especial atención a los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad procesal.

Una justicia responsable ante el ciudadano

El bloque de una justicia responsable ante el ciudadano desarrolla el derecho a exigir responsabilidad por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se reconoce expresamente el derecho a exigir responsabilidad por error judicial o por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en línea con la garantía constitucional del art. 121 CE.

En conexión con ello, se contempla el derecho del ciudadano a ser indemnizado en los casos de error judicial, como manifestación concreta de esa responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Justicia.

La Carta reconoce asimismo el derecho a dirigir quejas y peticiones sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, propugnando que dichas quejas y peticiones obtengan una respuesta, de manera que el ciudadano no quede sin contestación ante sus reclamaciones.

Este bloque cierra el círculo de garantías frente a las disfunciones del sistema: no basta con que la Justicia sea transparente, comprensible y atenta; cuando falla, debe existir un cauce de responsabilidad exigible y de respuesta efectiva a las quejas planteadas, lo que refuerza la confianza del ciudadano en la institución.

Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada

El bloque de una justicia ágil y tecnológicamente avanzada reconoce el derecho a que las actuaciones judiciales se practiquen con la máxima celeridad posible, evitando dilaciones indebidas, en conexión con el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones del art. 24.2 CE.

Para lograr esa agilidad, la Carta propugna el uso de nuevas tecnologías en la comunicación del ciudadano con la Justicia, anticipando el posterior desarrollo de la Administración de Justicia electrónica.

El ciudadano que sea parte en un proceso tiene, además, derecho a conocer el estado y el contenido de los procedimientos en que intervenga también por medios telemáticos, en la medida en que lo permita el sistema informático judicial, sin necesidad de comparecencia física en todos los casos.

Este bloque es el que con mayor claridad conecta con la evolución posterior de la Oficina judicial y con las reformas de eficiencia digital y organizativa de la Administración de Justicia (entre ellas, la reciente reforma de eficiencia del Servicio Público de Justicia), que desarrollan por vía legislativa el mandato de agilidad y modernización tecnológica que la Carta enunció ya en 2002 como principio orientador, sin fuerza normativa propia.

La protección de los más débiles

El bloque de protección de los más débiles dedica especial atención a los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad ante la Justicia. Se presta particular atención a las víctimas del delito, propugnándose además, dentro de este bloque, la adopción de medidas dirigidas a evitar la intimidación de los testigos.

Respecto de los menores que intervienen en un proceso, se propugna extremar su protección, reforzando las cautelas ya señaladas en el bloque de justicia atenta.

En relación con las personas con discapacidad, se propugna eliminar las barreras de acceso a los edificios y a los procedimientos judiciales, garantizando así su participación efectiva.

Para las personas inmigrantes que no comprendan o no hablen el castellano, se reconoce el derecho a ser asistidas por un intérprete. En materia de derechos lingüísticos, con carácter general, el ciudadano tiene derecho a utilizar la lengua oficial propia de su Comunidad Autónoma y a ser atendido en ella; quien no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia, tiene también derecho a ser asistido por intérprete.

Este bloque materializa el principio de igualdad real (art. 9.2 CE) en el ámbito judicial, adaptando la respuesta institucional a las circunstancias personales de cada ciudadano.

Una relación de confianza con abogados y procuradores

El bloque de relación de confianza con abogados y procuradores regula los derechos del ciudadano frente a los profesionales que le asisten y representan. Se reconoce el derecho a recibir un presupuesto previo y orientativo de los honorarios del asunto encomendado, así como a recibir información completa y comprensible sobre el estado del procedimiento en que estos profesionales le representan.

Frente a una actuación incorrecta de su abogado, procurador o graduado social, el ciudadano tiene derecho a formular queja ante el colegio profesional correspondiente. La Carta propugna que el ciudadano pueda exigir de estos profesionales el cumplimiento de sus deberes deontológicos y de la diligencia debida, así como recibir una defensa y representación eficaces y de calidad.

En materia de justicia gratuita, se propugna que la asistencia jurídica se preste con prontitud, eficacia y calidad, de forma similar a la de pago, por profesionales cualificados y con garantías, de manera que los beneficiarios de la justicia gratuita reciban un trato equiparable al de quienes acuden a profesionales retribuidos.

Este bloque extiende las garantías de la Carta más allá del propio órgano judicial, alcanzando a los profesionales que intervienen en el proceso como colaboradores necesarios de la Administración de Justicia.

El Plan de Transparencia Judicial

El Plan de Transparencia Judicial fue acordado por el Gobierno en 2005, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/2003. Su finalidad principal consiste en dotar a la ciudadanía de información sobre la actividad judicial, mediante el desarrollo de herramientas estadísticas y de instrumentos de conocimiento del funcionamiento de Juzgados y Tribunales.

El Plan guarda una relación directa con la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia: da instrumentos al derecho a una justicia transparente que la Carta había reconocido en 2002, dotando de contenido práctico a un principio que, por la naturaleza de la Carta como Proposición no de Ley, carecía por sí mismo de mecanismos de desarrollo.

Entre los instrumentos que aporta para el conocimiento de la actividad de la Administración de Justicia se encuentran, en particular, herramientas estadísticas sobre la actividad judicial, que permiten conocer la carga de trabajo, el estado y el rendimiento de los órganos judiciales.

Uno de sus efectos principales es mejorar el conocimiento ciudadano de Juzgados y Tribunales, reforzando la confianza social en el sistema de Justicia y sirviendo de antecedente a desarrollos estadísticos posteriores, como la Estadística Judicial regulada hoy en el art. 461 LOPJ.

Datos clave

  • Carta aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.
  • Instrumento: Proposición no de Ley, aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios.
  • Se enmarca en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia (2001).
  • Naturaleza jurídica: declaración de intenciones, sin fuerza de ley vinculante.
  • No se articula en artículos: se organiza en bloques temáticos de derechos.
  • 7 bloques: justicia transparente, comprensible, atenta, responsable, ágil y tecnológicamente avanzada, protección de los más débiles, relación de confianza con abogados y procuradores.
  • Justicia transparente: información, servicios de atención, quejas y sugerencias, formularios gratuitos, comunicación telemática.
  • Justicia comprensible: lenguaje sencillo en comunicaciones, notificaciones y sentencias.
  • Justicia atenta: puntualidad, condiciones cómodas y seguras, protección de víctimas, testigos y menores.
  • Justicia responsable: responsabilidad por error judicial o anormal funcionamiento; derecho a indemnización.
  • Justicia ágil y tecnológica: celeridad, uso de nuevas tecnologías, acceso telemático al estado del procedimiento.
  • Protección de los más débiles: víctimas, menores, discapacidad, inmigrantes, derecho a intérprete.
  • Relación con abogados/procuradores: presupuesto previo, queja ante colegio profesional, justicia gratuita de calidad.
  • Plan de Transparencia Judicial: acordado por el Gobierno en 2005, en cumplimiento de la Ley 15/2003.
  • Plan de Transparencia Judicial: da instrumentos estadísticos al derecho a una justicia transparente de la Carta.