Tema 24 — Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos
Clases de actos de comunicación (art. 149 LEC)
El artículo 149 LEC enumera las seis clases de actos procesales de comunicación:
- 1.º Notificaciones, cuando tienen por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
- 2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
- 3.º Citaciones, cuando determinan lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
- 4.º Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
- 5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de venta a plazos de bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
- 6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los anteriores.
Esta clasificación distingue los actos dirigidos a las partes del proceso (notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos) de los dirigidos a terceros o autoridades (mandamientos y oficios), aunque el capítulo V del título V del libro I LEC, donde se ubica este precepto, regula fundamentalmente los actos de comunicación con las partes.
Notificación de resoluciones: sujetos y tiempo de la comunicación (arts. 150-151 LEC)
El artículo 150 LEC determina a quién se notifican las resoluciones. Las resoluciones procesales se notifican a todos los que sean parte en el proceso (art. 150.1). Por disposición del Tribunal, también se notifica la pendencia del proceso a las personas que, según los autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento, incluso cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes usan el proceso con fines fraudulentos (art. 150.2). También se notifica a terceros en los casos previstos por la ley (art. 150.3). Cuando la notificación fije fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se da traslado a las Administraciones Públicas competentes en vivienda y asistencia social (art. 150.4).
El artículo 151 fija el tiempo de la comunicación: todas las resoluciones dictadas por Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notifican en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación (art. 151.1).
Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y asambleas autonómicas, del Servicio Jurídico de la Seguridad Social o de otras Administraciones Públicas, así como los practicados a través de los servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores, se tienen por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo, cuando el acto se efectúe conforme al artículo 162. Si el acto de comunicación se remite después de las 15:00 horas, se tiene por recibido al día siguiente hábil (art. 151.2).
Forma de los actos de comunicación y quién los practica (arts. 152-154 LEC)
El artículo 152 LEC regula la forma de los actos de comunicación: se realizan bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, responsable de la organización del servicio. Se ejecutan por (art. 152.1):
- 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- 2.º El procurador de la parte que lo solicite.
En todo escrito que dé inicio a un procedimiento, de ejecución o a otra instancia, el solicitante debe expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si nada se manifiesta, o si los demandados, ejecutados o recurridos no lo solicitan expresamente en su escrito de personación, o si las partes son beneficiarias de asistencia jurídica gratuita, los actos los realizan los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
El artículo 153 regula la comunicación por medio de procurador: cuando el procurador representa a la parte personada, la comunicación se hace a través de él, que firma las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de toda clase que deban hacerse a su poderdante, incluidas las sentencias y las que exijan actuación personal de este.
El artículo 154 fija el lugar de comunicación con los procuradores: la sede del tribunal o el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores, cuyo régimen interno es competencia de dicho Colegio (art. 154.1). La remisión y recepción se realiza, salvo excepciones legales, por medios telemáticos o electrónicos con el resguardo acreditativo del artículo 162; si el acto se realiza en soporte papel, se remite por duplicado, quedándose el procurador con un ejemplar y devolviendo el otro firmado a la oficina judicial (art. 154.2).
Comunicación con partes no personadas: domicilio y averiguaciones (arts. 155-157 LEC)
El artículo 155 LEC regula la comunicación con partes aún no personadas o no representadas por procurador. Si la parte está obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realiza por medios electrónicos (art. 162). No obstante, si se trata del primer emplazamiento o citación, o de actuaciones que exigen intervención personal, y transcurren tres días sin que el destinatario acceda al contenido, se procede a la comunicación domiciliaria mediante entrega (art. 161); si esta resulta infructuosa, se acude a la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único (art. 164) (art. 155.1).
Si la parte no está obligada a relacionarse electrónicamente, el primer emplazamiento o citación al demandado puede practicarse por remisión a su domicilio o telemáticamente (art. 155.2).
El artículo 156 regula las averiguaciones del tribunal sobre el domicilio: cuando el demandante manifiesta que le es imposible designar el domicilio del demandado y su averiguación es necesaria, el LAJ utiliza los medios oportunos, pudiendo dirigirse a Registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas (art. 156.1). En ningún caso se considera imposible la designación de domicilio si consta en archivos o registros públicos accesibles (art. 156.2). Si las averiguaciones resultan infructuosas, el LAJ ordena la comunicación mediante edictos (art. 156.4).
El artículo 157 crea el Registro Central de Rebeldes Civiles, con sede en el Ministerio de Justicia, al que el LAJ comunica el nombre y datos de identidad del demandado cuando las averiguaciones hayan resultado infructuosas, para su inscripción junto con la fecha de la resolución de comunicación edictal (art. 157.1).
Comunicación mediante entrega, por correo y con testigos y peritos (arts. 158-161 LEC)
El artículo 158 LEC regula la comunicación mediante entrega: cuando el destinatario no está obligado a relacionarse electrónicamente y no puede acreditarse que ha recibido una comunicación dirigida a su personación en juicio o a su intervención personal, se procede a la entrega en la forma del artículo 161.
El artículo 159 regula las comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte, deban intervenir en el juicio: se remiten según el artículo 160.1, al domicilio designado por la parte interesada, pudiendo diligenciarlas el procurador de la parte que las propuso, si así lo solicitó (art. 159.1). Estas personas deben comunicar a la Oficina judicial cualquier cambio de domicilio durante la sustanciación del proceso, de lo que se les informa en su primera comparecencia (art. 159.3).
El artículo 160 regula la remisión por correo, telegrama u otros medios semejantes: cuando proceda remitir la copia de la resolución o la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, u otro medio que deje constancia fehaciente de la recepción, fecha y contenido, el LAJ da fe en los autos de la remisión y une el acuse de recibo (art. 160.1).
El artículo 161 regula la comunicación por copia de la resolución o cédula: la entrega al destinatario se efectúa en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en su domicilio, documentándose mediante diligencia firmada por el funcionario o procurador y por el destinatario (art. 161.1). Si el destinatario, hallado en su domicilio, se niega a recibir la copia o a firmar la diligencia, se le hace saber que la copia queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación (art. 161.2).
Comunicación por medios electrónicos, Servicio Común y comunicación edictal (arts. 162-164 LEC)
El artículo 162 LEC regula los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares: cuando las oficinas judiciales y los destinatarios están obligados legal o contractualmente a enviar y recibir por estos medios —o cuando los destinatarios optan por ellos, o en cualquier otro caso que establezca la ley—, los actos de comunicación se efectúan por dichos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción, garantizando la autenticidad de la comunicación y su contenido y dejando constancia de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
El artículo 163 crea el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación: en las poblaciones donde esté establecido, practica los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo los que correspondan al procurador según la ley.
El artículo 164 regula la comunicación edictal, que opera como última alternativa: cuando, practicadas en su caso las averiguaciones del artículo 156, no pueda conocerse el domicilio del destinatario, o no pueda hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos por los medios anteriores, o cuando así se acuerde en el caso del artículo 157.2, el LAJ, consignadas estas circunstancias, manda hacer la comunicación a través del Tablón Edictal Judicial Único, salvaguardando los derechos e intereses de menores y otros derechos que pudieran verse afectados por la publicidad. En la comunicación o publicación deben omitirse, en atención al interés superior de los menores, sus datos personales, nombre, domicilio o cualquier dato que permita su identificación.
Auxilio judicial, nulidad, oficios/mandamientos y responsabilidad en la comunicación (arts. 165-168 LEC)
El artículo 165 LEC regula los actos de comunicación mediante auxilio judicial: cuando deban practicarse por un tribunal distinto del que los ordenó, el despacho se remite por el sistema informático judicial —salvo que deba realizarse en papel— acompañando la copia o cédula correspondiente. Estos actos deben cumplimentarse en un plazo no superior a veinte días, contados desde su recepción, debiendo ser devueltos conforme a lo indicado; si no se cumplen en ese tiempo, se requiere al LAJ para su observancia y deben expresarse las causas de la dilación. A instancia de parte, pueden ser realizados por procurador, en los mismos plazos.
El artículo 166 declara nulos los actos de comunicación que no se practiquen conforme a lo dispuesto en este capítulo y puedan causar indefensión (art. 166.1). No obstante, si la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada del asunto y no denunciase la nulidad en su primer acto de comparecencia, la diligencia surte desde entonces todos sus efectos, como si se hubiera hecho conforme a la ley (art. 166.2).
El artículo 167 regula la remisión de oficios y mandamientos: se remiten directamente por el LAJ que los expide a la autoridad o funcionario destinatario, utilizando los medios del artículo 162; las partes pueden, si lo solicitan, diligenciarlos personalmente. La parte a cuya instancia se libran satisface los gastos de su cumplimiento.
El artículo 168 establece la responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes: el LAJ o funcionario que, por malicia o negligencia, dé lugar a retrasos o dilaciones indebidas, es corregido disciplinariamente e incurre en responsabilidad por daños y perjuicios; el procurador que incurra en dolo, negligencia o morosidad en los actos de comunicación que haya asumido, causando perjuicio a tercero, responde de los daños y puede ser sancionado conforme a las normas legales o estatutarias.
La cédula de notificación en la LECrim (arts. 166-171)
La LECrim regula de forma paralela los actos de comunicación en el proceso penal. El artículo 166 dispone que se realizan bajo la dirección del Secretario judicial (hoy LAJ); las notificaciones, citaciones y emplazamientos fuera de los estrados se practican por el funcionario correspondiente, o por correo certificado con acuse de recibo cuando el Secretario lo estime conveniente, dando este fe del contenido del sobre remitido. Las practicadas en estrados consisten en la lectura íntegra de la resolución a la persona notificada, entregándole copia en el acto y dejando constancia en diligencia suscrita por el Secretario o el funcionario que la realice.
El artículo 167 regula la cédula de notificación, que extiende el Secretario y debe contener: 1.º la expresión del objeto de la causa y los nombres y apellidos de las partes; 2.º la copia literal de la resolución que se notifica; 3.º el nombre y apellidos de la persona o personas notificadas; 4.º la fecha de expedición de la cédula; 5.º la firma del Secretario.
El artículo 168 exige hacer constar en los autos, por nota sucinta, la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil encargado de su cumplimiento.
El artículo 169 dispone que quien recibe la cédula saca y autoriza con su firma tantas copias como personas deban ser notificadas.
El artículo 170 define la notificación: consiste en la lectura íntegra de la resolución, entregando la copia de la cédula a quien se notifica y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.
El artículo 171 exige anotar en la diligencia el día y hora de la entrega, firmada por el notificado y por el funcionario. Si el notificado no sabe firmar, lo hace otra persona a su ruego; si no quiere, firman dos testigos, que no pueden negarse a serlo.
Citaciones y emplazamientos en la LECrim (arts. 175-176)
El artículo 175 LECrim regula las citaciones y emplazamientos, que se practican en la forma de las notificaciones, con diferencias propias. La cédula de citación contiene: 1. la expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que dictó la resolución, su fecha y la causa en que recayó; 2. los nombres y apellidos de los citados y las señas de su domicilio, o cualquier circunstancia que permita localizarlos si son ignoradas; 3. el objeto de la citación y la calidad en que se cita; 4. el lugar, día y hora en que debe concurrir el citado; 5. la obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento bajo multa de 200 a 5.000 euros, o, si es el segundo llamamiento, el apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia del artículo 463.1 del Código Penal.
La cédula de emplazamiento contiene los mismos requisitos 1, 2 y 3 de la citación y, además: el término dentro del cual debe comparecer el emplazado; el lugar y el Juez o Tribunal ante quien debe hacerlo; y la prevención de que, si no comparece, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
El artículo 176 regula la incomparecencia: cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora señalados, quien practicó la citación vuelve a constituirse en el domicilio de quien recibió la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia la causa de la incomparecencia. Si esta causa no es legítima, el Juez o Tribunal procede inmediatamente a hacer efectivo el apercibimiento del número 5.º del artículo 175.
Comunicaciones fuera de la sede judicial y nulidad en la LECrim (arts. 172-174 y 177-182)
El artículo 172 LECrim regula la notificación cuando el destinatario no es hallado en su habitación en la primera diligencia de busca: se entrega la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación; si no hay nadie, se entrega a uno de los vecinos más próximos.
El artículo 173 impone a quien recibe la copia la obligación de entregarla al notificado en cuanto regrese a su domicilio, bajo multa de 25 a 200 pesetas si no lo hace. El artículo 174 prevé el supuesto de imposibilidad de practicar la notificación por cambio de habitación desconocido u otra causa, que se hace constar en la cédula original.
El artículo 177 regula las notificaciones, citaciones y emplazamientos que deban practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española: se expide suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando los requisitos de la cédula; si deben practicarse en el extranjero, se observan los tratados aplicables o, en su defecto, el principio de reciprocidad.
El artículo 178 dispone que, si el destinatario no tiene domicilio conocido, el Juez instructor ordena su averiguación, dirigiéndose el Secretario judicial a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidades o empresas donde el interesado ejerza su actividad.
El artículo 179 exige unir a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento, una vez practicada la comunicación o constatado el motivo que la impidió.
El artículo 180 declara nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos no practicados conforme a este capítulo; sin embargo, si el destinatario se dio por enterado en el juicio y no denunció la nulidad, la diligencia surte todos sus efectos, sin perjuicio de la corrección disciplinaria al auxiliar o subalterno responsable (art. 181).
El artículo 182 permite que las notificaciones, citaciones y emplazamientos se hagan a los Procuradores de las partes, con dos excepciones: las citaciones que por disposición expresa de la ley deban hacerse a los propios interesados en persona, y las que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de estos.
Datos clave
- Seis actos de comunicación: notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios (art. 149 LEC).
- Plazo general para notificar resoluciones: 3 días desde su fecha o publicación (art. 151.1 LEC).
- Comunicación electrónica remitida tras las 15:00 horas: se tiene por recibida al día siguiente hábil (art. 151.2 LEC).
- Primer emplazamiento o citación electrónico sin acceso del destinatario en 3 días: comunicación domiciliaria y, si fracasa, edicto en el Tablón Edictal Judicial Único (art. 155.1 LEC).
- Registro Central de Rebeldes Civiles: sede en el Ministerio de Justicia, para demandados con domicilio desconocido (art. 157 LEC).
- Comunicación mediante auxilio judicial: cumplimiento en plazo no superior a 20 días desde la recepción (art. 165 LEC).
- Nulidad de los actos de comunicación: solo si no se ajustan a la ley y causan indefensión; subsanable si el destinatario se da por enterado y no la denuncia en su primer acto (art. 166 LEC).
- Multa por dilaciones indebidas del LAJ o funcionario, y responsabilidad del procurador negligente (art. 168 LEC).
- LECrim: cédula de notificación con objeto de la causa, copia literal, identidad del notificado, fecha y firma del Secretario (art. 167 LECrim).
- Cédula de citación: multa de 200 a 5.000 euros por incomparecencia al primer llamamiento; en el segundo llamamiento, apercibimiento de delito de obstrucción a la justicia (art. 175.5 LECrim).
- Notificación a persona no hallada: entrega a pariente, familiar o criado mayor de 14 años, o a un vecino próximo (art. 172 LECrim).
- Notificaciones, citaciones y emplazamientos a Procuradores: regla general, salvo comparecencia personal obligatoria (art. 182 LECrim).