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Las penas: clases, duración y efectos

Clasificación de las penas: graves, menos graves y leves

El Código Penal distingue tres tipos de penas: privativas de libertad, privativas de derechos y multa, principales o accesorias. El art. 33 CP las clasifica, según su naturaleza y duración, en graves, menos graves y leves. La clasificación no es un detalle formal: de ella dependen los plazos de prescripción del delito y de la pena, y el tiempo para cancelar los antecedentes penales.

Son graves, entre otras, la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años y la inhabilitación absoluta. Son menos graves la prisión de tres meses a cinco años o la multa de más de tres meses. Son leves la localización permanente de hasta tres meses o los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. El art. 34 CP aclara qué no es pena: la detención, la prisión preventiva y otras medidas cautelares, ni las sanciones gubernativas o disciplinarias.

Para las personas jurídicas, el art. 33.7 CP prevé un catálogo propio, siempre grave, como la disolución, la suspensión de actividades o la intervención judicial.

Datos clave

  • art. 32 CP: las penas son privativas de libertad, privativas de derechos y multa; principales o accesorias
  • art. 33 CP: clasificación en graves, menos graves y leves según naturaleza y duración
  • art. 34 CP: la detención y la prisión preventiva NO son penas, sino medidas cautelares
  • art. 33.7 CP: las penas de las personas jurídicas son siempre graves (disolución, suspensión, intervención judicial)

Las penas privativas de libertad

El art. 35 CP enumera las penas privativas de libertad: prisión permanente revisable, prisión ordinaria, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Todas suponen una restricción física de la libertad ambulatoria y se cumplen conforme al Código Penal y a la legislación penitenciaria.

La prisión tiene, con carácter general, una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo excepciones previstas para determinados delitos. El cómputo de la condena empieza, si el reo está preso, desde la firmeza de la sentencia condenatoria; si no lo está, desde su ingreso en el establecimiento penitenciario.

La localización permanente obliga a permanecer en el domicilio o en el lugar que señale el juez, con una duración máxima de seis meses. Puede cumplirse de forma continuada o, a petición del reo, en fin de semana, y su control puede reforzarse con dispositivos telemáticos; su incumplimiento puede constituir quebrantamiento de condena.

Datos clave

  • art. 35 CP: penas privativas de libertad: prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
  • art. 36.2 CP: la prisión dura, con carácter general, de tres meses a veinte años
  • art. 37 CP: la localización permanente dura hasta seis meses; cabe cumplimiento en fin de semana
  • art. 38 CP: el cómputo empieza en la firmeza de la sentencia (preso) o al ingresar en el centro (no preso)

Las penas privativas de derechos

Junto a las penas de prisión, el art. 39 CP regula un amplio catálogo de penas privativas de derechos, que no afectan a la libertad ambulatoria pero inhabilitan al penado para ejercer determinadas facultades. La más severa es la inhabilitación absoluta, que priva de todos los honores, empleos y cargos públicos y de la capacidad para obtenerlos.

También son penas privativas de derechos la inhabilitación especial (para un empleo, profesión, oficio o para la patria potestad, entre otros) y la suspensión de empleo o cargo público, que no supone la pérdida definitiva del puesto.

Un tercer bloque, muy frecuente en la práctica, son las prohibiciones vinculadas a la protección de la víctima: privación del derecho a residir en determinados lugares, prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares y prohibición de comunicarse con ellos. Se suman la privación del permiso de conducir, la de tenencia de armas, los trabajos en beneficio de la comunidad y la privación de la patria potestad.

Datos clave

  • art. 39 CP: inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales, suspensión de empleo o cargo público
  • art. 39 CP: prohibiciones de residencia, de aproximación y de comunicación con la víctima
  • art. 39 CP: privación del permiso de conducir, de armas, trabajos en beneficio de la comunidad y de patria potestad

La prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable es la pena más grave del ordenamiento español: no tiene duración fijada de antemano, pero su cumplimiento está sometido a revisión periódica que puede llevar a la libertad condicional del penado. Se reserva a delitos de extrema gravedad, como determinados asesinatos.

El art. 36.1 CP condiciona el acceso al tercer grado a que el tribunal cuente con pronóstico favorable de reinserción, y fija un mínimo de cumplimiento efectivo: veinte años si el delito es de terrorismo y quince en el resto de casos. Hasta entonces, el penado tampoco puede disfrutar de permisos de salida sin cumplir doce u ocho años, respectivamente.

El art. 92 CP regula la suspensión de la ejecución: procede cuando el penado ha cumplido veinticinco años, está en tercer grado y el tribunal aprecia pronóstico favorable de reinserción, tras un procedimiento oral contradictorio con el Ministerio Fiscal. La suspensión dura de cinco a diez años, y el juez de vigilancia penitenciaria puede revocarla si desaparece ese pronóstico.

Datos clave

  • Revisión de la prisión permanente revisable: a los 25 años de condena, con tercer grado y pronóstico favorable (art. 92 CP)
  • art. 36.1 CP: tercer grado no antes de 15 años (regla general) o 20 años (terrorismo)
  • Suspensión de la ejecución: de 5 a 10 años, revocable por el juez de vigilancia penitenciaria
  • Permisos de salida: no antes de 8 años (regla general) o 12 años (terrorismo)

Reglas de aplicación según el grado de ejecución

El Código Penal no castiga igual al autor de un delito consumado que a quien solo lo intentó o colaboró de forma secundaria. El art. 61 CP parte de que la pena legal se refiere al autor del delito consumado; los arts. 62 a 64 CP modulan la pena según el grado de ejecución y la forma de participación.

Al autor de una tentativa se le impone la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, según el peligro del intento y el grado de ejecución alcanzado. A los cómplices —quienes colaboran sin ser autores ni cooperadores necesarios— se les impone la pena inferior en un grado a la de los autores, tanto si el delito quedó consumado como en tentativa.

Estas rebajas no son absolutas: el art. 64 CP advierte que no se aplican cuando la ley ya prevé una pena específica para la tentativa o la complicidad de un delito concreto, evitando una doble atenuación.

Datos clave

  • art. 61 CP: la pena legal se entiende referida al autor del delito consumado
  • art. 62 CP: tentativa de delito, pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado
  • art. 63 CP: complicidad, pena inferior en un grado a la de los autores
  • art. 64 CP: estas rebajas no se aplican si la ley ya penaliza específicamente la tentativa o la complicidad

Reglas generales de aplicación según circunstancias modificativas

Fijado el marco penal del delito, el juez individualiza la pena atendiendo a las circunstancias atenuantes y agravantes, según las reglas del art. 66 CP para los delitos dolosos. El art. 65 CP añade un criterio de comunicabilidad: las circunstancias personales solo afectan a quien concurren; las relativas a la ejecución material del hecho afectan a todos los que las conocieron.

Con una sola atenuante, la pena se aplica en su mitad inferior; con dos o más, o una muy cualificada, sin agravantes, puede rebajarse en uno o dos grados. A la inversa, una o dos agravantes llevan a la mitad superior, y más de dos agravantes sin atenuantes permiten la pena superior en grado, en su mitad inferior. La reincidencia cualificada del art. 66.1.5.ª CP —tres condenas previas del mismo título— también permite la pena superior en grado.

Sin circunstancias, se aplica la pena según la gravedad del hecho y las circunstancias del delincuente; si concurren atenuantes y agravantes, se compensan racionalmente. Los delitos leves e imprudentes quedan al prudente arbitrio judicial.

Datos clave

  • art. 65 CP: las circunstancias personales solo agravan o atenúan a quien concurren
  • art. 66.1.1.ª CP: una sola atenuante, pena en su mitad inferior
  • art. 66.1.2.ª CP: dos o más atenuantes (o una muy cualificada) sin agravantes, pena inferior en uno o dos grados
  • art. 66.1.5.ª CP: reincidencia cualificada (tres condenas previas del mismo título), pena superior en grado

Cómo se calcula la pena superior e inferior en grado

Cuando una norma ordena aplicar la pena superior o inferior en grado, el art. 70 CP fija las reglas para calcularla. La superior en grado parte del máximo legal y le suma la mitad de su cuantía, que pasa a ser el nuevo máximo; el mínimo será el máximo original incrementado en un día. La inferior en grado opera de forma simétrica, partiendo del mínimo legal y restándole la mitad de su cuantía.

Cuando la pena superior en grado excede los límites máximos del Código para cada clase de pena, el art. 70.3 CP fija topes especiales: la prisión no puede superar treinta años, ni la privación del permiso de conducir quince. La pena inferior en grado a la prisión permanente revisable es, según el art. 70.4 CP, la prisión de veinte a treinta años.

El art. 71 CP añade una garantía práctica: si al rebajar la pena resultase una prisión inferior a tres meses, se sustituye siempre por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, para evitar penas de prisión demasiado cortas.

Datos clave

  • art. 70.1 CP: la pena superior en grado suma la mitad de la cuantía máxima al máximo legal
  • art. 70.3.1.º CP: la prisión superior en grado no puede exceder de 30 años
  • art. 70.4 CP: la pena inferior en grado a la prisión permanente revisable es la prisión de 20 a 30 años
  • art. 71.2 CP: una prisión inferior a tres meses se sustituye siempre por multa, TBC o localización permanente

Extinción de la responsabilidad criminal y prescripción del delito

El art. 130 CP enumera de forma cerrada las causas de extinción de la responsabilidad criminal: muerte del reo, cumplimiento de la condena, remisión definitiva de la pena, amnistía o indulto, perdón de la persona ofendida en los delitos leves que lo admiten, y prescripción del delito, de la pena o de la medida de seguridad. En las personas jurídicas, la transformación, fusión o escisión no extingue su responsabilidad, que se traslada a la entidad resultante.

La prescripción del delito, en el art. 131 CP, depende de la gravedad de la pena máxima señalada: desde un año para injurias, calumnias y delitos leves, hasta veinte años para los castigados con prisión de quince años o más. Los delitos de lesa humanidad, genocidio y terrorismo con resultado de muerte no prescriben nunca.

El cómputo, según el art. 132 CP, arranca el día de comisión del hecho —o, en delitos continuados o permanentes, desde que cesa la conducta— y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona determinada, reiniciándose si la causa se paraliza o termina sin condena.

Datos clave

  • art. 130 CP: causas de extinción: muerte, cumplimiento de condena, indulto, amnistía, perdón del ofendido, prescripción
  • art. 131.1 CP: prescripción del delito de 1 a 20 años según la pena máxima señalada
  • Delitos de lesa humanidad, genocidio y terrorismo con muerte: imprescriptibles (art. 131.3 CP)
  • art. 132.2 CP: la prescripción se interrumpe al dirigirse el procedimiento contra persona determinada

Prescripción de la pena y cancelación de antecedentes

Además del delito, también prescribe la pena impuesta por sentencia firme si el condenado elude su cumplimiento durante el tiempo legal. El art. 133 CP escalona los plazos según la gravedad de la pena: desde un año para las leves hasta treinta años para la prisión superior a veinte años. El cómputo, según el art. 134 CP, arranca desde la firmeza de la sentencia o el quebrantamiento de la condena, y se suspende durante la suspensión de la ejecución o el cumplimiento de otra pena.

Cumplida o prescrita la pena, el condenado tiene derecho a que sus antecedentes dejen de figurar en el Registro Central de Penados. El art. 136 CP fija plazos de cancelación de seis meses (penas leves) a diez años (penas graves), contados desde la extinción de la pena sin haber vuelto a delinquir.

Las inscripciones no son públicas: solo se emiten certificaciones con garantías legales, salvo las que soliciten jueces o tribunales. Las medidas de seguridad se cancelan una vez cumplidas o prescritas, conforme al art. 137 CP.

Datos clave

  • art. 133.1 CP: prescripción de la pena de 1 a 30 años según su gravedad
  • art. 136.1 CP: cancelación de antecedentes de 6 meses (penas leves) a 10 años (penas graves)
  • art. 134 CP: el plazo de prescripción de la pena se suspende durante la suspensión de la ejecución
  • art. 136.4 CP: las inscripciones de antecedentes penales no son públicas