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Igualdad de trato en el contexto penitenciario

El principio de igualdad en la Constitución y la LOGP

El punto de partida de la igualdad de trato penitenciaria es el artículo 14 CE, que proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es una cláusula abierta: la enumeración no es cerrada, lo que permite extender la protección a supuestos no citados, como la orientación sexual o la identidad de género.

Este mandato constitucional se proyecta sobre el medio penitenciario a través del artículo 3 LOGP, que obliga a ejercer la actividad penitenciaria respetando la personalidad humana de las personas recluidas y sus derechos e intereses no afectados por la condena, sin establecer diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o circunstancias análogas. La norma añade consecuencias prácticas: ejercicio de derechos civiles, políticos, sociales y culturales, conservación de prestaciones de Seguridad Social y derecho de cada interno a ser designado por su propio nombre.

Datos clave

  • Art. 14 CE: igualdad ante la ley sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra condición.
  • Art. 3 LOGP proyecta ese principio al ámbito penitenciario y prohíbe diferencias por circunstancias análogas.
  • El art. 3.Cinco LOGP reconoce el derecho de la persona interna a ser designada por su propio nombre.

No discriminación por motivos diversos y protocolo de discapacidad en el medio penitenciario

La cláusula abierta del art. 14 CE y la remisión a circunstancias análogas del art. 3 LOGP protegen frente a la discriminación por género, origen, orientación sexual, identidad de género, religión o discapacidad. El art. 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023 obliga a combatir la discriminación múltiple citando expresamente la discapacidad.

En prisión la desarrolla el Protocolo de actuación para personas con discapacidad (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2018). Parte del RDL 1/2013 y de la Ley 27/2007, persigue la inclusión y considera persona con discapacidad a quien tiene reconocido un grado igual o superior al 33 %; la psíquica se remite al PAIEM. El procedimiento tiene cuatro fases: detección al ingreso, con el vídeo «La prisión paso a paso»; evaluación, con derivación por trabajo social a la entidad e informe a la autoridad judicial en todos los casos; intervención mediante el PIT adaptado, recursos de apoyo, intérpretes e interno de apoyo formado, comprobando antes de sancionar que la infracción no deriva de la discapacidad; y seguimiento, con la discapacidad indicada en los PCD de traslado.

Datos clave

  • Discapacidad: grado reconocido igual o superior al 33 %; la psíquica se atiende por el PAIEM.
  • Ante indicios al ingreso se informa al Jefe de Servicios o al Subdirector de Tratamiento y se remite informe a la autoridad judicial.
  • Antes de una sanción se comprueba que la infracción no sea consecuencia de la discapacidad.

Perspectiva interseccional y situación de las mujeres internas

El artículo 3.8 del Decreto Legislativo 1/2023 obliga a los poderes públicos vascos a promover un enfoque interseccional, entendido como tener en cuenta cómo el sexo o el género se interrelacionan con otros factores de discriminación en múltiples niveles simultáneos, generando identidades solapadas y situaciones específicas de poder u opresión. Aplicado al medio penitenciario, este enfoque exige no tratar a las mujeres internas como un grupo homogéneo, sino atender a cómo se combinan en cada caso el género con el origen, la edad, la discapacidad o la situación migratoria.

El mismo artículo 3.1 recuerda que los poderes públicos vascos deben combatir la discriminación múltiple garantizando el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres o grupos de mujeres en quienes concurran otros factores de vulnerabilidad. En el contexto penitenciario, donde las mujeres son una minoría numérica frente a los hombres, esta perspectiva justifica medidas de acción positiva y una atención diferenciada a sus necesidades específicas de tratamiento, salud y organización de espacios.

Datos clave

  • Art. 3.8 DL 1/2023 define la integración de la perspectiva interseccional como principio general.
  • Art. 3.1 DL 1/2023 obliga a combatir la discriminación múltiple sufrida por mujeres o grupos de mujeres.
  • La perspectiva interseccional exige atender a la combinación de género con otros factores en el medio penitenciario.

Protocolos contra la discriminación: prevención y detección

La Instrucción 3/2026 de la Dirección de Justicia, que aprueba el Protocolo de prevención, protección y atención a víctimas de violencia sexual en el medio penitenciario de Euskadi, ejemplifica cómo se articula la fase de prevención y detección de conductas discriminatorias o violentas. El Protocolo prevé actuaciones normativas, organizativas, formativas y de sensibilización dirigidas a evitar conductas de violencia sexual, incluyendo medidas prácticas de organización de espacios y dinámicas de convivencia dentro del centro.

La detección se apoya en la comunicación directa de la persona afectada, en información procedente de terceros y en indicios como cambios de conducta o señales físicas observadas por el personal penitenciario. El Protocolo designa en cada centro una persona con funciones de enlace con el Equipo de Igualdad, que actúa como dispositivo de atención primaria y activa el procedimiento en coordinación con la dirección del centro, mientras que el Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria ejerce la coordinación técnica y supervisión centralizada.

Datos clave

  • Instrucción 3/2026 aprueba el Protocolo de prevención, protección y atención frente a la violencia sexual.
  • La detección se basa en comunicación directa, información de terceros e indicios observados por el personal.
  • Cada centro cuenta con una persona de enlace con el Equipo de Igualdad como dispositivo de atención primaria.

Mecanismos de denuncia y procedimiento de actuación

El Protocolo de la Instrucción 3/2026 diferencia según el origen de la conducta. Si la violencia se produce entre personas privadas de libertad, el Equipo de Igualdad recaba los hechos objeto de la denuncia mediante entrevista a la víctima o comunicante, la dirección del centro realiza una valoración inicial con propuestas de protección, y se activa, si procede, el procedimiento disciplinario correspondiente. Si la conducta procede de personal o de terceros ajenos al centro, el Equipo de Igualdad recaba también los hechos y traslada la notificación a la dirección, que adopta medidas cautelares y, en su caso, comunica el caso al Servicio de Análisis e Inspección de la Administración penitenciaria vasca.

En ambos casos se prevén medidas para evitar la coincidencia espacial o temporal entre denunciante y denunciada, la revisión de autorizaciones de acceso al centro y el acompañamiento personalizado de la víctima con asesoramiento jurídico, preservando la confidencialidad. El Protocolo insiste en garantizar la atención inmediata, la recuperación de la víctima y la corrección de las conductas detectadas.

Datos clave

  • Se activa el Equipo de Igualdad de cada centro tanto si la agresión es entre internos como si procede de personal o terceros.
  • Se adoptan medidas cautelares de separación espacial o temporal entre denunciante y denunciada.
  • El Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria centraliza la coordinación técnica de los casos comunicados.

Coordinación con servicios y entidades especializadas

La actuación frente a la discriminación en prisión exige coordinación externa. La Instrucción 02/2023 sobre personas trans prevé la coordinación con Berdindu, servicio público de atención en diversidad sexual y de género dependiente de la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad. El Protocolo de la Instrucción 3/2026 exige coordinar cada centro con los servicios sanitarios y con las autoridades judiciales y fiscales, y difundirlo entre el personal y las entidades colaboradoras.

En discapacidad, el Protocolo SGIIPP 2018 asigna una entidad a cada tipo: CNSE para personas sordas, FIAPAS para sus familias y el préstamo de sistemas de frecuencia modulada, ONCE para ceguera y discapacidad visual grave (con informe oftalmológico actualizado), FASOCIDE para personas sordociegas, COCEMFE para discapacidad física y orgánica y Plena Inclusión para la intelectual o del desarrollo. La derivación la hacen los profesionales de trabajo social; las entidades aportan mediadores, intérpretes y guías-intérpretes, participan en los equipos técnicos y atienden a los internos de los CIS mediante recursos externos. La Secretaría General se reúne trimestralmente con ellas.

Datos clave

  • Berdindu (Instrucción 02/2023) y servicios sanitarios, judiciales y fiscales (Instrucción 3/2026) son los cauces de coordinación.
  • Entidades de discapacidad: CNSE, FIAPAS, ONCE, FASOCIDE, COCEMFE y Plena Inclusión.
  • Reuniones trimestrales de la Secretaría General con las entidades de discapacidad.

Reconocimiento de la identidad de género de las personas trans

La Instrucción 02/2023 de la Dirección de Justicia desarrolla el reconocimiento, garantía, protección y promoción de la igualdad de trato de las personas trans internas, entendiendo por tales aquellas cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer. El reconocimiento de la identidad de género sentida se basa únicamente en la autodefinición de la persona, sin exigir informes médicos, psicológicos o psiquiátricos ni ningún otro elemento de prueba adicional.

La Instrucción regula el ingreso, momento en que la persona puede manifestar su identidad o expresión de género de forma discreta y confidencial ante el personal de la unidad de ingresos, así como solicitar el reconocimiento durante la estancia mediante un modelo que queda diligenciado en el expediente. También prevé la separación interior según el género sentido, salvo que razones de seguridad valoradas por la Junta de Tratamiento aconsejen otra ubicación, y un procedimiento propio de cambio de nombre en un plazo máximo de diez días, sin afectar a los apellidos.

Datos clave

  • Instrucción 02/2023: el reconocimiento de identidad de género se basa solo en la autodefinición de la persona.
  • La solicitud de reconocimiento queda diligenciada en el expediente penitenciario de la persona interna.
  • El cambio de nombre a efectos penitenciarios se resuelve en un plazo no superior a diez días y no afecta a los apellidos.

Régimen de vida y garantías específicas para personas trans

El apartado sexto de la Instrucción 02/2023 detalla las garantías concretas que debe velar la dirección de cada centro respecto de las personas trans ingresadas: el respeto a su dignidad y a la identidad de género declarada en el alojamiento; ser nombradas por el nombre y pronombres elegidos, con especial cuidado en avisos por megafonía; la adecuación de la documentación interna al nombre y género sentido; y la ubicación en celdas individuales o consultando con quién desean compartirlas.

Se garantiza además la intimidad en duchas, vestuarios y servicios comunes, la realización de registros preferentemente por medios electrónicos y con respeto a la identidad sentida, consultando la preferencia sobre el género del profesional que practica el cacheo, el acceso a ropa y elementos de expresión de género propios, y la continuidad de tratamientos médicos u hormonales a través de la red sanitaria pública. El personal penitenciario tiene, según el apartado séptimo, el deber de intervenir ante cualquier conducta discriminatoria o de violencia por razón de orientación sexual o identidad de género y de comunicarla a la dirección del centro.

Datos clave

  • Apartado 6º Instrucción 02/2023: dignidad, nombre elegido, intimidad y continuidad de tratamiento médico u hormonal.
  • En cacheos se consulta la preferencia sobre el género del profesional que los practica.
  • Apartado 7º: el personal penitenciario tiene el deber de intervenir y comunicar conductas discriminatorias.

Igualdad de trato en el personal penitenciario

La igualdad de trato en el contexto penitenciario no se limita a la relación con las personas internas: también alcanza al propio personal que presta servicio en los centros. La Instrucción 02/2023 dedica un apartado específico a la formación del personal penitenciario, impulsando acciones formativas que garanticen la sensibilización adecuada y la correcta actuación sobre identidad sexual y de género, así como el conocimiento de la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas trans, orientadas a prevenir y erradicar la transfobia.

Esta dimensión conecta con el artículo 3.13 del Decreto Legislativo 1/2023, que llama a la implicación de los hombres en la igualdad y al cuestionamiento de las masculinidades no igualitarias, y con el principio de representación equilibrada del artículo 3.10, aplicable al nombramiento de tribunales de selección y órganos administrativos pluripersonales, exigiendo que cada sexo esté representado al menos al 40 % en órganos de más de cuatro miembros. Estas previsiones se proyectan también sobre la organización interna de los servicios penitenciarios.

Datos clave

  • La Instrucción 02/2023 impulsa formación específica del personal penitenciario en identidad sexual y de género.
  • Art. 3.10 DL 1/2023: representación equilibrada exige al menos un 40 % de cada sexo en órganos de más de cuatro miembros.
  • Art. 3.13 DL 1/2023 promueve la implicación de los hombres en la igualdad y contra la violencia machista.

Objeto, principios y competencias del Decreto Legislativo 1/2023

El Decreto Legislativo 1/2023, texto refundido de la ley vasca para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista, tiene por objeto, según su artículo 1, establecer los principios generales de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad y regular medidas para el empoderamiento de las mujeres y eliminar la desigualdad estructural y toda discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista. Su artículo 3 enumera dieciséis principios: igualdad de trato y de oportunidades, acción positiva, perspectiva de género e interseccional y protección de los derechos lingüísticos, entre otros.

En cuanto a competencias, el artículo 5 concreta las funciones de la Administración autonómica vasca: planificación y coordinación general y elaboración de normas y directrices; diseño de medidas de acción positiva y programas unitarios para Euskadi; evaluación de las políticas de igualdad; investigación de discriminación por razón de sexo; y potestad sancionadora, que dan base a las actuaciones descritas en el tema.

Datos clave

  • Art. 1 DL 1/2023: objeto centrado en principios de igualdad y eliminación de la desigualdad estructural y la violencia machista.
  • Art. 3 DL 1/2023 recoge 16 principios generales, entre ellos igualdad de trato, acción positiva e interseccionalidad.
  • Art. 5 DL 1/2023 atribuye a la Administración autonómica planificación, evaluación, investigación de discriminaciones y potestad sancionadora.