Prestaciones y servicios
Asistencia sanitaria integral
La asistencia sanitaria en el medio penitenciario tiene carácter integral: abarca prevención, curación y rehabilitación, con especial atención a las enfermedades transmisibles. Se garantiza a todas las personas internas, sin excepción, una atención equivalente a la dispensada al conjunto de la población, incluyendo la prestación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas. Desde 2011 la sanidad penitenciaria en Euskadi está transferida a Osakidetza, de modo que el personal sanitario depende del Servicio Vasco de Salud, aunque las funciones regimentales y médico-legales propias de este entorno siguen siendo específicas.
El modelo combina atención primaria, con un equipo integrado al menos por médico general, enfermería y auxiliar, más presencia periódica de psiquiatra y odontólogo, y asistencia especializada, preferentemente vía Sistema Nacional de Salud, incluyendo hospitalización cuando resulta necesaria. Ante un ingreso hospitalario, el traslado lo autoriza el Centro Directivo y la custodia corresponde exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin que el personal sanitario asuma responsabilidad en esa materia.
Datos clave
- Regulada en los arts. 207-209 y 218 RP (Título IX, Capítulo I).
- En Euskadi, la sanidad penitenciaria se transfirió a Osakidetza el 1 de julio de 2011.
- La custodia en hospitales extrapenitenciarios corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Higiene y alimentación
El Reglamento Penitenciario dedica un bloque específico a garantizar condiciones adecuadas de higiene. Al ingreso, cada persona interna recibe los artículos necesarios para su higiene personal diaria, así como ropa de uso personal y de cama, que se repone periódicamente; por salud pública no se permite la entrada de alimentos perecederos por conductos que puedan alterar sus características. Todos los establecimientos cuentan con servicio de lavandería, y con la periodicidad que determine el servicio sanitario se realizan labores de desinfección, desinsectación y desratización de las dependencias, sin que, como regla general, se autorice la presencia de animales en el centro ni en las celdas.
En alimentación, todos los centros deben proporcionar una dieta convenientemente preparada que responda a las exigencias dietéticas de la población reclusa y a las particularidades de edad, salud, trabajo, clima y, en la medida de lo posible, a las costumbres y convicciones personales y religiosas. La alimentación de las personas enfermas queda sometida a control facultativo, y donde conviven menores con sus madres se proveen los medios necesarios para su alimentación conforme a las indicaciones del servicio médico.
Datos clave
- Regulada en los arts. 221-226 RP (Título IX, Capítulo I).
- Lotes higiénicos de ingreso: artículos de higiene, preservativos y ropa personal y de cama.
- La dieta debe adaptarse a salud, trabajo, clima y convicciones religiosas de cada interno.
Asistencia religiosa
Todas las personas internas tienen derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia, siempre que esta se preste con respeto a los derechos de las demás personas del centro; a tal efecto, los establecimientos pueden habilitar un espacio destinado a la práctica de los ritos religiosos. Se trata de un derecho estrictamente voluntario: ninguna persona interna puede ser obligada a asistir o a participar en actos de una confesión religiosa determinada, lo que preserva plenamente la libertad ideológica y religiosa reconocida constitucionalmente.
La autoridad penitenciaria debe facilitar, dentro de las disponibilidades presupuestarias y sin comprometer la seguridad del centro ni los derechos fundamentales del resto de personas internas, que cada persona pueda respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta propios de su confesión. Todo lo relativo a la asistencia religiosa se rige, en última instancia, por los acuerdos suscritos entre el Estado español y las distintas confesiones religiosas, que concretan el alcance y las condiciones de esta prestación en el ámbito penitenciario.
Datos clave
- Regulada en el art. 230 RP (Título IX, Capítulo III).
- Derecho voluntario: nadie puede ser obligado a participar en actos religiosos.
- Se aplica conforme a los acuerdos del Estado español con cada confesión religiosa.
Comunicaciones orales y escritas
Las personas internas tienen derecho a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita y en su propia lengua, con familiares, amigos y representantes de organismos de cooperación penitenciaria, salvo incomunicación judicial. Estas comunicaciones deben respetar al máximo la intimidad y solo pueden restringirse por seguridad, interés del tratamiento o buen orden del establecimiento. Las comunicaciones orales garantizan como mínimo dos visitas semanales, de veinte minutos cada una y un máximo de cuatro visitantes simultáneos; el Reglamento admite el uso de videoconferencia cuando lo permitan los medios del centro.
En correspondencia escrita, no existen límites en el número de cartas o telegramas, salvo que se acuerde su intervención por seguridad, tratamiento o buen orden, decisión que se comunica a la persona afectada y a la autoridad judicial correspondiente. Las comunicaciones telefónicas se autorizan cuando los familiares residen lejos o hay asuntos importantes que comunicar, con una frecuencia mínima de cinco llamadas semanales de al menos cinco minutos cada una, a cargo de la persona interna salvo excepciones legales.
Datos clave
- Regulada en los arts. 41, 42 y 46-47 RP (Título II, Capítulo IV, Sección 1.ª).
- Mínimo dos comunicaciones orales semanales de veinte minutos.
- Comunicaciones telefónicas: mínimo cinco llamadas semanales de al menos cinco minutos.
Visitas íntimas, familiares y de convivencia con menores
Además de las comunicaciones ordinarias, el Reglamento reconoce a las personas internas el derecho a una comunicación íntima al mes como mínimo, con una duración de entre una y tres horas, y a una comunicación con familiares y allegados también mensual y de igual duración, celebradas ambas en locales especialmente adecuados. A ellas se suman las visitas de convivencia con el cónyuge o pareja e hijos menores de diez años, compatibles con las anteriores y con una duración máxima de seis horas; en todas ellas debe respetarse al máximo la intimidad de las personas comunicantes.
Una Orden de Servicio de la Dirección de Justicia vasca, de 4 de agosto de 2022, interpreta de forma extensiva estas visitas de convivencia: permite aplicarlas también a hijos e hijas de hasta trece años, edad que la Ley Vasca 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia fija como frontera entre infancia y adolescencia. Esta interpretación se apoya en la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre menores con progenitores privados de libertad, y permite sustituir los locutorios generales por dependencias más adecuadas para las comunicaciones orales con menores de trece años.
Datos clave
- Visitas íntimas y familiares: art. 45 RP, mínimo mensual, de una a tres horas.
- Visitas de convivencia: máximo seis horas, con hijos menores de diez años según el art. 45.6 RP.
- La Orden de Servicio de 4-8-2022 extiende el criterio de convivencia hasta los trece años.
La reforma de las TIC y la videoconferencia en las comunicaciones
El Real Decreto 268/2022 modificó el Reglamento Penitenciario en materia de protección de datos, comunicaciones y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. La Instrucción de la Dirección de Justicia de 4 de agosto de 2022 explica que la regulación anterior sobre relaciones con el exterior había quedado obsoleta ante la generalización social de la videoconferencia, herramienta que acerca a la población reclusa a sus familiares sin desplazamientos, con bajo impacto estructural y económico y sin las limitaciones de número de comunicantes de las visitas presenciales.
La propia Instrucción destaca que estas tecnologías mejoran también las comunicaciones con abogados, procuradores, autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, y ayudan a reducir la brecha tecnológica de las personas internas, sirviendo de apoyo a procesos formativos y terapéuticos. La disposición transitoria obligó a los Consejos de Dirección a adaptar sus normas de régimen interior en tres meses desde la entrada en vigor, remitiéndolas al Centro Directivo para su aprobación y manteniendo vigentes las anteriores hasta completar la adecuación.
Datos clave
- El RD 268/2022 reforma el RP en materia de TIC, comunicaciones y protección de datos.
- La Instrucción de la Dirección de Justicia es de 4 de agosto de 2022.
- Los centros disponían de tres meses para adaptar sus normas de régimen interior.
Educación, deporte y cultura
Aunque el núcleo normativo de este bloque procede del Título IX del Reglamento, dedicado a las prestaciones sanitarias, sociales y religiosas, la actividad penitenciaria integra también, como prestación esencial, el acceso a la educación, al deporte y a la cultura, entendidos como instrumentos de normalización de la vida en el centro y de preparación para la reinserción. La oferta educativa busca compensar carencias formativas y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo ordinario, mientras que las actividades deportivas y culturales contribuyen al desarrollo físico, psicológico y social durante el tiempo de ocio.
Estas prestaciones se coordinan con los servicios sociales penitenciarios y con las administraciones educativas y culturales competentes, de modo que la persona interna pueda continuar su itinerario formativo o iniciar uno nuevo adaptado a sus circunstancias. La participación en estas actividades, junto con la asistencia sanitaria, la acción social y las comunicaciones, conforma el conjunto de prestaciones que el Título IX reconoce como derechos mínimos garantizados a toda persona interna, con independencia de su situación procesal o penal.
Datos clave
- La educación y la cultura se integran como prestaciones dentro del Título IX del RP.
- Buscan la normalización educativa y la preparación para la reinserción social.
- Se coordinan con administraciones educativas y culturales externas al centro.
Prevención de suicidios y atención a la salud mental
El Programa de Prevención de Suicidios en el Ámbito Penitenciario de la CAPV, aprobado por Instrucción 001/2023 de la Dirección de Justicia, parte de una constatación grave: la tasa de suicidios en prisión es notablemente superior a la de la población general, con cifras de hasta 7,5 veces más en población preventiva y 6 veces más en penada. El programa se fundamenta en el deber de velar por la vida, la integridad y la salud de las personas internas, reconocido en la Constitución, en la LOGP y en el Reglamento, y persigue disminuir la mortalidad por suicidio, aumentar la supervivencia de la población atendida por conducta suicida y prevenir la repetición de tentativas.
Complementa esta línea de actuación el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), que establece un único Equipo Multidisciplinar de Salud Mental responsable de la intervención desde la detección y el diagnóstico hasta la salida en libertad. Su finalidad no es convertir a la institución penitenciaria en un recurso asistencial integral, sino garantizar la detección temprana, la mejor rehabilitación posible y la correcta derivación a recursos especializados de la comunidad cuando corresponda.
Datos clave
- Programa de Prevención de Suicidios: Instrucción 001/2023 de la Dirección de Justicia (24-4-2023).
- Tasas de suicidio en prisión: hasta 7,5 veces superiores en preventivos y 6 veces en penados.
- El PAIEM articula un único Equipo Multidisciplinar de Salud Mental por interno.