Gestión económica y patrimonial
Principios generales del régimen económico de los centros
El RP dedica un título específico a la gestión económico-administrativa de los establecimientos, con una finalidad clara: optimizar los recursos financieros y materiales de la Administración penitenciaria para el logro eficaz y eficiente de sus funciones. La eficiencia no es un objetivo accesorio, sino un principio que condiciona toda la actividad económica del centro.
Ningún establecimiento puede adoptar decisiones que impliquen compromisos de gasto superiores a los créditos asignados, ni modificar por su cuenta la imputación del gasto o el procedimiento de ejecución, lo que garantiza la disciplina presupuestaria y evita que la gestión de cada centro se aparte de las previsiones generales.
Cada Director debe remitir anualmente, antes del 1 de abril, la previsión de necesidades presupuestarias del ejercicio siguiente, justificada según los criterios de la Secretaría de Estado, previo informe de la Junta Económico-Administrativa. Ante una decisión que vulnere la normativa, el Director debe minimizar el perjuicio a los intereses públicos.
Datos clave
- La gestión económico-administrativa persigue la optimización de los recursos financieros y materiales del establecimiento.
- Ningún centro puede asumir compromisos de gasto por encima de sus créditos ni alterar el procedimiento de ejecución del gasto.
- El Director debe remitir antes del 1 de abril la previsión de necesidades presupuestarias, informada por la Junta Económico-Administrativa.
Naturaleza pública de los recursos y régimen patrimonial
Los recursos económicos asignados y gestionados en los establecimientos penitenciarios tienen la consideración de recursos públicos, lo que somete su gestión a la normativa presupuestaria, contractual, contable y patrimonial de las Administraciones Públicas. No existe un patrimonio penitenciario autónomo con reglas propias, sino una aplicación de las reglas generales del patrimonio público al ámbito penitenciario.
Los servicios administrativos de cada establecimiento dependen del Administrador, que propone los actos económico-administrativos para su autorización por el Director, salvo que el Reglamento establezca otro procedimiento. Esta doble intervención actúa como control interno sobre el gasto y la gestión patrimonial del centro.
El régimen patrimonial penitenciario se articula así sobre dos ideas centrales: la naturaleza pública de todos los recursos gestionados y la existencia de un circuito de propuesta y autorización que evita decisiones unilaterales sobre bienes y fondos que pertenecen a la Administración.
Datos clave
- Los recursos económicos de los establecimientos tienen naturaleza pública, sujetos a la normativa general de las Administraciones.
- Los servicios administrativos dependen del Administrador, que propone los actos para su autorización por el Director.
- El régimen patrimonial se basa en la naturaleza pública de los recursos y un circuito de propuesta y autorización interna.
El servicio de economato: finalidad y productos autorizados
El economato es un servicio que la institución presta a los internos para adquirir productos complementarios a los facilitados por la Administración, funcionando como un pequeño comercio interior. Pueden expenderse comestibles que no precisen cocinarse, tabaco, ropa de uso interior y exterior, productos de aseo personal y otros bienes que necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior ni supongan riesgo para el funcionamiento del centro.
La norma prohíbe expresamente la venta de bebidas alcohólicas y de productos farmacéuticos, confirmando la vocación del servicio como complemento cotidiano y no como cauce para productos que comprometan la seguridad o la salud.
En casos de necesidad apreciados por la dirección y previa solicitud del interno, cabe autorizar la compra en el exterior, a costa del recluso, de un producto autorizado no disponible en el economato, según el procedimiento de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.
Datos clave
- El economato permite adquirir productos complementarios, como alimentos, tabaco, ropa y artículos de aseo personal.
- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y de productos farmacéuticos en el economato.
- Cabe autorizar la compra en el exterior, a costa del interno, de productos autorizados no disponibles en el economato.
Los servicios de cafetería y cocina y sus sistemas de gestión
El servicio de cafetería puede prestarse no solo a los internos, sino también al personal del centro, al personal de guardia exterior, a quienes presten servicios relacionados y a las visitas, convirtiéndose en un servicio de uso mixto dentro del recinto.
El economato, la cocina y la cafetería pueden gestionarse de tres formas: directamente por la Administración; por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, mediante taller productivo, cuyos beneficios le corresponden; o por empresas externas adjudicatarias mediante contrato administrativo. Si la provisión de víveres se gestiona como taller productivo, se realiza bajo responsabilidad del Organismo Autónomo.
Cuando la gestión es de la Administración o de una empresa externa, los beneficios se ingresan en el Tesoro Público, para su incorporación a conceptos presupuestarios que beneficien la actividad penitenciaria; en gestión directa, el beneficio es lo que resta tras descontar compras, recompensas a internos y depreciación de existencias.
Datos clave
- La cafetería puede prestarse a internos, personal del centro, personal de guardia exterior y visitas.
- Economato, cocina y cafetería pueden gestionarse por la Administración, el Organismo Autónomo o empresa externa.
- Los beneficios de la gestión por Administración o empresa externa se ingresan en el Tesoro Público.
Naturaleza de las prestaciones de internos y sistemas de pago
Cuando los internos prestan servicios auxiliares en el economato, la cafetería o la cocina gestionados por la Administración, esas prestaciones nunca tienen naturaleza de relación laboral especial penitenciaria, sin perjuicio de recompensas y beneficios penitenciarios. Cuando gestiona el Organismo Autónomo mediante taller productivo, sí tienen esa naturaleza laboral especial. Si gestiona una empresa externa, en principio ningún interno puede desempeñar tareas auxiliares, salvo que la empresa haya previsto la contratación laboral común de internos.
En los pagos, los internos tienen prohibido, con carácter general, el uso de dinero de curso legal, salvo en régimen abierto o situaciones excepcionales autorizadas; las compras se realizan mediante tarjeta-valor, tarjeta magnética u otro sistema análogo.
Cuando un interno sustrae fondos o efectos de estos servicios, o deteriora intencionadamente sus productos, es separado del servicio y se le exige la responsabilidad pecuniaria que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales.
Datos clave
- Las prestaciones en economato, cafetería o cocina gestionados por la Administración no son relación laboral especial penitenciaria.
- Esas prestaciones sí son relación laboral especial cuando el servicio se gestiona como taller productivo del Organismo Autónomo.
- Los internos compran mediante tarjeta-valor u otro sistema análogo, salvo en régimen abierto.
Dotación y reposición de vestuario, equipo y utensilios
Corresponde al centro directivo proveer, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el vestuario, equipo y utensilios que necesiten los reclusos de uno y otro sexo. Su composición se determina por resolución del centro directivo, atendiendo al clima de cada estación y a la tipología y ubicación de los establecimientos. Los internos trabajadores disponen de ropa adecuada para sus tareas laborales, y los niños internados con sus madres cuentan también con vestuario adecuado.
La duración mínima de cada prenda y equipo la fija el centro directivo, y los establecimientos deben justificar las altas y bajas en sus estados de vestuario. Para los utensilios no se fijan plazos mínimos, sino que los Directores deben solicitar autorización para dar de baja los efectos inutilizados y proceder a su reposición.
El material dado de baja se enajena conforme a las normas del centro directivo, con constancia en acta e ingreso de su producto en el Tesoro Público; mensualmente, los establecimientos solicitan sus necesidades de lotes higiénicos y remiten inventario de los distribuidos.
Datos clave
- El vestuario, equipo y utensilios de los internos los provee el centro directivo, según clima y tipología del establecimiento.
- La duración mínima de prendas y equipo la fija el centro directivo; los utensilios se reponen previa autorización.
- El material dado de baja se enajena con constancia en acta, ingresándose su producto en el Tesoro Público.
Custodia de dinero, alhajas y objetos de valor al ingreso
Salvo en régimen abierto, los internos no pueden tener en su poder dinero, títulos ni objetos de valor, que les son intervenidos al ingresar. Los objetos de valor quedan bajo custodia del Subdirector de Seguridad, en la caja del establecimiento o en lugar seguro, y el dinero lo custodia el Administrador; al interno se le entrega una hoja individual de cuenta de peculio y los resguardos que acreditan el depósito de los objetos de valor.
El interno puede autorizar que una persona de confianza se haga cargo de lo intervenido, previa justificación de identidad y firma de la diligencia de entrega. Cuando existen dudas sobre la procedencia legítima del dinero u objetos, no procede la entrega y la retención se pone en conocimiento de la autoridad competente; si es la autoridad judicial quien ordena la intervención, las cantidades quedan inmovilizadas a su disposición.
En los traslados, el interno tiene derecho a que la Administración traslade sus pertenencias hasta un máximo de veinticinco kilogramos, corriendo a su cargo el exceso, salvo medidas especiales para internos sin medios económicos.
Datos clave
- Los objetos de valor se custodian por el Subdirector de Seguridad y el dinero por el Administrador, con hoja de cuenta de peculio.
- Si hay dudas sobre la procedencia del dinero u objetos intervenidos, la retención se comunica a la autoridad competente.
- En traslados, la Administración transporta las pertenencias del interno hasta veinticinco kilogramos.
El fondo de peculio: constitución, uso y liquidación
El fondo de peculio se constituye con las cantidades que el recluso tiene al ingresar y con las que recibe después por cualquier concepto de procedencia legítima. Su gestión puede corresponder a la Administración o a entidades financieras colaboradoras, mediante cuentas bancarias individuales; en ambos casos, cada partícipe dispone de una hoja o cartilla donde se anotan ingresos, extracciones semanales y saldo.
Con el peculio de libre disposición, el interno atiende gastos permitidos, recibiendo una cantidad prudencial fijada por el centro directivo, y ordena transferencias a su familia, previa autorización del Administrador. En traslados, se le entrega en metálico una cantidad prudencial y el resto se traslada al centro de destino; al quedar en libertad, se liquida su peculio, entregándole el saldo o la cartilla junto con los objetos de valor depositados.
En caso de fallecimiento, el peculio se entrega al primer heredero que lo solicite, sin perjuicio de que repitan los demás; los intereses se repercuten sobre las cuentas bancarias o van al Tesoro Público si gestiona la Administración.
Datos clave
- El fondo de peculio se constituye con el dinero del interno al ingresar y los ingresos posteriores de procedencia legítima.
- Con el peculio de libre disposición el interno atiende gastos permitidos y ordena transferencias autorizadas por el Administrador.
- Al quedar en libertad se liquida el peculio completo; si fallece, se entrega al primer heredero que lo solicite.