Seguridad penitenciaria
Seguridad exterior e interior: reparto de competencias
La seguridad de un centro penitenciario se divide en dos círculos. La seguridad exterior —muros, garitas, accesos— corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, si existe, a la policía autonómica; en Euskadi, tras el traspaso de la ejecución de la legislación penitenciaria (RD 474/2021), esta coordinación se articula con la Ertzaintza. El jefe de la guardia exterior debe presentarse ante el director tras cada relevo para informar de las incidencias, y de inmediato si ocurre algo relevante durante el servicio.
La seguridad interior recae en los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, organizados según la distribución de servicios que fije el director, salvo las excepciones de la disposición final primera de la LOGP. Esta doble estructura —externa policial, interna funcionarial— evita duplicidades, y la coordinación entre ambos círculos resulta decisiva en incidentes que trascienden el recinto, como una evasión.
Datos clave
- El art. 63 RP atribuye la seguridad exterior a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o policía autonómica.
- El art. 64 RP asigna la seguridad interior a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
- El jefe de la guardia exterior informa al director tras cada relevo.
- El RD 474/2021 traspasó a Euskadi la ejecución de la legislación penitenciaria estatal.
Observación, recuentos y videovigilancia
La seguridad interior se apoya en la observación continuada del comportamiento de cada interno —sus movimientos y su influencia sobre el grupo— y en los recuentos de población: los ordinarios, a diario, según el horario del Consejo de Dirección; los extraordinarios, ordenados por el jefe de servicios según la situación del centro. Todo recuento se documenta en parte escrito firmado por los funcionarios actuantes.
A esa vigilancia humana se suma la tecnológica: la Instrucción 1/2026 obliga a controlar los sistemas de seguridad físicos y electrónicos —videovigilancia, interfonía, detección de intrusión—, comunicándolo al SAIP, y a adaptar los protocolos a las Guías de Actuación Penitenciaria (GAP) en tres meses desde su aprobación. Cada centro realiza además un simulacro de seguridad anual, programado ante el SAIP antes de febrero y con quince días de antelación, remitiendo el informe de evaluación en el plazo máximo de un mes.
Datos clave
- El art. 66 RP regula la observación del comportamiento e influjo de cada interno sobre los demás.
- Los recuentos ordinarios (art. 67 RP) coinciden con los relevos de vigilancia; los extraordinarios los ordena el jefe de servicios.
- La Instrucción 1/2026 exige controlar los sistemas de videovigilancia y comunicarlo al SAIP, y adaptar los protocolos a las GAP en 3 meses.
- El simulacro de seguridad es anual: se programa ante el SAIP antes de febrero y su informe se remite en el plazo máximo de un mes.
Registros, cacheos y requisas
El art. 68 RP distingue tres intervenciones. El registro y el cacheo recaen sobre los internos, su ropa y sus enseres; la requisa se practica sobre puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de celdas y dependencias comunes. Son actuaciones rutinarias que buscan detectar objetos peligrosos, sustancias prohibidas o elementos que alteren la convivencia, con frecuencia según el nivel de riesgo de cada establecimiento.
Cuando hay razones individuales y contrastadas de que un interno oculta en su cuerpo un objeto peligroso, cabe el cacheo con desnudo integral, con autorización del jefe de servicios, funcionarios del mismo sexo, lugar cerrado y sin otros internos presentes. Si el resultado es infructuoso y persiste la sospecha, el director puede pedir a la autoridad judicial otros medios de control. De todo registro, requisa o cacheo se levanta parte escrito, especificando los desnudos integrales.
Datos clave
- El art. 68 RP regula registros y cacheos sobre personas y requisas sobre celdas y dependencias comunes.
- El cacheo con desnudo integral exige autorización del jefe de servicios y funcionarios del mismo sexo.
- Si persiste la sospecha tras un cacheo infructuoso, el director puede pedir autorización judicial.
- Todo cacheo con desnudo integral debe constar en el parte escrito.
Control de accesos, comunicaciones y paquetería
El control no se limita a los internos: el art. 69 RP extiende el registro a quienes comunican con ellos y a cualquier persona —trabajadores externos, proveedores, técnicos— que acceda al centro por trabajo o gestión, salvo las visitas oficiales de autoridades. También se registran los vehículos que entran o salen del recinto, evitando que sirvan para introducir objetos prohibidos.
Los paquetes y encargos que reciben o remiten los internos se controlan conforme al art. 50 RP, que regula las comunicaciones con el exterior. Los accesos, locutorios, talleres y el economato se consideran zonas de riesgo, donde se intensifican los controles y se prioriza el uso de medios electrónicos —como la videovigilancia— frente a otros procedimientos más invasivos.
Datos clave
- El art. 69 RP obliga a registrar a quienes comunican con internos y a quien acceda por trabajo o gestión, salvo visitas oficiales.
- Los vehículos que entran o salen del establecimiento se someten a registro y control.
- Los paquetes y encargos se controlan conforme al artículo 50 RP.
- Accesos, locutorios, talleres y economato son zonas de riesgo con controles reforzados.
Intervención de objetos, dinero y sustancias
El art. 70 RP ordena intervenir el dinero, las alhajas y los objetos de valor que un interno posea sin autorización, y cualquier objeto peligroso, incompatible con la convivencia ordenada o de procedencia ilícita. Los objetos peligrosos se retiran con constancia escrita, salvo que deban remitirse a la autoridad judicial; los de valor siguen el destino del art. 317 RP, que supone su depósito bajo custodia administrativa.
Ese depósito se gestiona mediante el peculio, la cuenta que registra el dinero y los efectos de cada interno y permite controlar sus movimientos —ingresos de familiares, compras en el economato— sin que maneje efectivo dentro del centro. El control del peculio es, junto a la intervención de objetos prohibidos, pieza central de la seguridad interior, porque limita la circulación de dinero que podría usarse para coacciones o adquisición de drogas.
Datos clave
- El art. 70 RP ordena intervenir dinero, alhajas y objetos de valor no autorizados, y objetos peligrosos o ilícitos.
- Los objetos peligrosos se retiran con constancia escrita, salvo remisión a la autoridad judicial.
- Los objetos de valor siguen el destino del art. 317 RP: depósito bajo custodia administrativa.
- El peculio registra dinero y efectos de cada interno, evitando el manejo directo de efectivo.
Principios generales: necesidad, proporcionalidad y zonas de riesgo
Todas las medidas de seguridad —observación, recuentos, registros, cacheos, requisas, controles— quedan sujetas a dos principios límite: necesidad y proporcionalidad. El art. 71 RP exige aplicarlas con respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales, sobre todo cuando recaen directamente sobre las personas, y da preferencia a los medios electrónicos cuando tengan eficacia equivalente.
Si al aplicar cualquier medida el funcionario detecta una anomalía regimental o un indicio de alteración de la vida normal del centro, debe comunicarlo de inmediato al jefe de servicios, sin perjuicio de recurrir a los medios coercitivos si procede. Estos principios cobran especial relevancia en las llamadas zonas de riesgo —accesos, locutorios, talleres, economato, patios de departamentos especiales—, donde la intensidad de los controles se gradúa según la peligrosidad de cada colectivo, con atención especial a terrorismo, delincuencia organizada o peligrosidad extrema.
Datos clave
- El art. 71 RP impone los principios de necesidad y proporcionalidad en toda medida de seguridad.
- Se da preferencia a los medios electrónicos con eficacia equivalente a otros más invasivos.
- El funcionario debe comunicar de inmediato al jefe de servicios cualquier anomalía regimental.
- El art. 65.2 RP exige graduar la intensidad según la peligrosidad del interno (terrorismo, delincuencia organizada).
Medios coercitivos: tipos, límites y control judicial
El art. 72 RP enumera de forma cerrada los medios coercitivos: aislamiento provisional, fuerza física personal, defensas de goma, aerosoles de acción adecuada y esposas. Su empleo debe ser proporcional al fin perseguido, nunca sanción encubierta, y solo cabe cuando no exista otra forma menos gravosa, durante el tiempo estrictamente necesario.
No pueden emplearse con internas embarazadas o puérperas del art. 254.3, ni con enfermos convalecientes graves, salvo peligro inminente para su integridad o la de terceros; durante el aislamiento provisional, el médico visita al interno a diario. Su uso requiere autorización previa del director —salvo urgencia, comunicada de inmediato— y debe notificarse sin dilación al juez de vigilancia, detallando hechos y circunstancias. Los medios materiales se depositan en lugar idóneo, y su existencia y estado se reflejan en un libro oficial.
Datos clave
- Los medios coercitivos del art. 72 RP son: aislamiento provisional, fuerza física, defensas de goma, aerosoles y esposas.
- No se aplican a embarazadas/puérperas ni a enfermos convalecientes graves, salvo peligro inminente.
- Su uso requiere autorización previa del director y comunicación inmediata al juez de vigilancia.
- Durante el aislamiento provisional, el médico visita al interno diariamente.
Protocolo de incautación de sustancias tóxicas
El Protocolo de incautación de sustancias tóxicas (2025) clasifica las drogas en tres grupos según su efecto en el sistema nervioso central: depresoras (alcohol, opio, ansiolíticos), que enlentecen sus funciones; estimulantes (anfetaminas, cocaína), que las aceleran; y perturbadoras (cannabis, éxtasis, alucinógenos), que las alteran con efectos variados. Un medicamento psicotrópico consumido fuera de la pauta médica tiene, en prisión, la consideración de sustancia tóxica.
El protocolo se apoya en cinco principios: reducir la oferta y el tráfico (seguridad penitenciaria); garantizar la cadena de custodia (respeto a la legalidad); coordinar con Osakidetza, la Ertzaintza y los órganos judiciales; proteger la salud mediante reconocimientos y derivación a desintoxicación; y documentar cada incautación. El procedimiento distingue tres fases: detección (cacheos, registros, unidades caninas), notificación inmediata a la jefatura de servicios, y aseguramiento de la sustancia, embalada en bolsas estancas con reseña fotográfica.
Datos clave
- Las drogas se clasifican en depresoras, estimulantes y perturbadoras según su efecto en el sistema nervioso central.
- Un medicamento psicotrópico fuera de pauta médica se considera sustancia tóxica a efectos del protocolo.
- El protocolo distingue tres fases: detección, notificación y aseguramiento de la sustancia.
- El aseguramiento exige embalaje en bolsas estancas y reseña fotográfica.
Procedimientos ante incidentes muy graves
La Instrucción 1/2026 exige protocolos específicos ante los incidentes más graves: evasión, disturbios colectivos o motines, secuestro, agresiones al personal y amenaza de bomba. Cada uno lleva un código de alerta: evasión, Código 3; disturbios o motines, Código 4; secuestro, Código 5; terminología reservada al personal que agiliza la respuesta con confidencialidad.
El control y depósito de las llaves se encuadra en los protocolos de identificación y mantenimiento de medios materiales de seguridad de la misma Instrucción, con inventario y registro de mantenimiento. Ante un motín u otra alteración grave con peligro inminente, el art. 72.5 RP permite al director recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia. Para las agresiones al personal, la Instrucción 4/2026 aprueba un protocolo propio, aplicable a todos los centros vascos y complementario del Manual de Régimen Interior y Seguridad.
Datos clave
- La Instrucción 1/2026 exige protocolos específicos ante evasión, motines, secuestro y agresiones al personal.
- Los códigos de emergencia son: evasión (Código 3), disturbios/motines (Código 4) y secuestro (Código 5).
- El control de llaves se incluye en los protocolos de identificación de medios materiales de seguridad.
- El art. 72.5 RP permite recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad ante alteraciones graves con peligro inminente.