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Actividad penitenciaria en Euskadi

El marco competencial del traspaso

La distribución de competencias en materia penitenciaria entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi arranca del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Esa reserva no impide, sin embargo, que la ejecución de esa legislación se transfiera a una comunidad autónoma, y así lo prevé el propio sistema constitucional de reparto competencial.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco recoge esa posibilidad en dos preceptos complementarios: el artículo 10.14 atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general del Estado, y el artículo 12 le encomienda la ejecución de esa legislación estatal. El artículo 79 de la LOGP cierra el esquema, al disponer que corresponden a las comunidades autónomas que hayan asumido esta competencia la dirección, organización e inspección de las instituciones penitenciarias reguladas en la ley.

Datos clave

  • Art. 149.1.6.ª CE: competencia exclusiva del Estado sobre la legislación penitenciaria
  • Art. 10.14 Estatuto de Autonomía del País Vasco: competencia exclusiva de la CAE sobre organización, régimen y funcionamiento penitenciario
  • Art. 12 Estatuto: ejecución de la legislación estatal en materia penitenciaria
  • Art. 79 LOGP: dirección, organización e inspección de las instituciones penitenciarias transferidas

El Real Decreto 474/2021 de traspaso

El traspaso efectivo de la competencia se formaliza mediante el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, que aprueba el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, en su reunión del 10 de mayo de 2021. Este real decreto no crea la competencia —que ya existía en el Estatuto—, sino que hace efectiva su transferencia y fija el momento y las condiciones concretas del traspaso.

El texto del real decreto es breve: aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, declara traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios del Estado sobre ejecución de la legislación penitenciaria, y fija que el traspaso será efectivo desde la fecha señalada en el propio Acuerdo. Su disposición final ordena la publicación simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Datos clave

  • RD 474/2021, de 29 de junio, de traspaso a la CAE en materia penitenciaria (BOE-A-2021-11239)
  • Acuerdo de la Comisión Mixta adoptado el 10 de mayo de 2021
  • Art. 2: quedan traspasadas las funciones y servicios del Estado sobre ejecución de la legislación penitenciaria
  • Publicación simultánea en el BOE y en el BOPV, con vigencia desde la publicación

Funciones que asume la Comunidad Autónoma

El apartado B) del anexo del RD 474/2021 detalla las funciones y servicios que la Comunidad Autónoma del País Vasco asume, siempre en el marco de la legislación estatal: la dirección, supervisión, organización, gestión económica y administrativa e inspección de los centros penitenciarios situados en su territorio. A partir de ahí, el anexo desglosa esa competencia general en un catálogo más concreto de funciones.

Entre ellas destacan la organización y gestión de los centros penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, incluyendo su estructura orgánica y funcional; la ejecución, gestión, coordinación y seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas de tratamiento, con la adopción de resoluciones sobre observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de los internos; la gestión de prestaciones de educación, acción social, trabajo penitenciario y formación ocupacional; y la administración patrimonial de los inmuebles e infraestructuras penitenciarias.

Datos clave

  • Anexo B) RD 474/2021: funciones asumidas por la CAE en el marco de la legislación estatal
  • Incluye la clasificación, permisos y tratamiento de los internos
  • Gestión de prestaciones de educación, acción social, trabajo penitenciario e inserción sociolaboral
  • Administración y gestión patrimonial de inmuebles e infraestructuras penitenciarias

Funciones que se reserva el Estado

El traspaso a Euskadi no es total: el apartado C) del anexo del RD 474/2021 enumera las funciones que continúan en el ámbito de la Administración General del Estado, porque derivan de la competencia exclusiva estatal sobre legislación penitenciaria que reconoce el artículo 149.1.6.ª de la Constitución. Se trata de funciones normativas y de coordinación general, distintas de la gestión ejecutiva que sí se transfiere.

En concreto, el Estado se reserva la legislación y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia penitenciaria, el establecimiento de los criterios de coordinación necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la administración penitenciaria en su conjunto, y la determinación de los criterios de normalización de los datos de carácter penitenciario, con el fin de homogeneizar la documentación básica penitenciaria entre todos los territorios, transferidos o no.

Datos clave

  • Anexo C) RD 474/2021: funciones reservadas a la Administración General del Estado
  • 1.º: legislación y potestad reglamentaria en materia penitenciaria
  • 2.º: criterios de coordinación general de la administración penitenciaria
  • 3.º: normalización de los datos penitenciarios para homogeneizar la documentación básica

Centros penitenciarios transferidos

La Relación número 1 del anexo del RD 474/2021 identifica los bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, los centros penitenciarios que a partir del traspaso pasan a gestionarse desde Euskadi. Conocer esta relación permite fijar el mapa penitenciario vasco resultante del traspaso y distinguirlo de otros centros de territorio español que permanecen bajo gestión estatal.

Los centros transferidos son el Centro Penitenciario de Bilbao-Basauri, en Bizkaia; el Centro Penitenciario de San Sebastián, en Gipuzkoa; y, en Álava, dos centros ubicados en la misma localidad de Nanclares de la Oca: el Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca y el Centro Penitenciario de Álava. Estos cuatro establecimientos constituyen la red penitenciaria que la Comunidad Autónoma de Euskadi asume gestionar desde la entrada en vigor del traspaso.

Datos clave

  • Relación n.º 1 del anexo del RD 474/2021: centros penitenciarios transferidos a la CAE
  • Centro Penitenciario de Bilbao-Basauri (Bizkaia)
  • Centro Penitenciario de San Sebastián (Gipuzkoa)
  • Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca y Centro Penitenciario de Álava, ambos en Nanclares de la Oca (Álava)

Estructura orgánica en Euskadi

Tras el traspaso, la actividad penitenciaria en Euskadi se organiza dentro del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. El centro directivo es la Dirección de Justicia, que ejecuta, gestiona, coordina y hace seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas de tratamiento, adoptando las resoluciones sobre clasificación, destino, permisos y tratamiento de las personas internas que no correspondan a la Viceconsejería de Justicia.

Los centros penitenciarios dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de Justicia, sin perjuicio de la dependencia funcional de otros órganos de la Viceconsejería según la materia. Esta última conserva competencias reservadas, como resolver sobre penas de prisión superiores a diez años recurribles ante el juzgado de vigilancia. Completa el esquema el servicio vasco de gestión de penas y medidas alternativas, que hace seguimiento de las penas y medidas cumplidas fuera del internamiento.

Datos clave

  • Centro directivo: la Dirección de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Los centros penitenciarios dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de Justicia
  • La Viceconsejería de Justicia resuelve sobre penas de prisión superiores a diez años recurribles ante el juzgado de vigilancia
  • El servicio vasco de gestión de penas y medidas alternativas gestiona el cumplimiento fuera del internamiento

La Resolución de 9 de febrero de 2023 de delegación de competencias

La Resolución de 9 de febrero de 2023, del Director de Justicia, delega en los directores y directoras de los centros penitenciarios el ejercicio de determinadas competencias dentro de las atribuidas a la Dirección de Justicia. Su finalidad es de eficacia y eficiencia en la gestión: acerca la toma de decisiones al centro penitenciario concreto en lugar de concentrarla en el órgano central, y sustituye a la anterior resolución de delegación de 22 de septiembre de 2021, que queda sin efecto.

La resolución se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 25 de la Ley 3/2022, del Sector Público Vasco, que regulan con carácter general la técnica de la delegación de competencias entre órganos administrativos. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, en el número 35 de 2023, y produce efectos desde el día siguiente al de esa publicación.

Datos clave

  • Resolución de 9 de febrero de 2023, del Director de Justicia (BOPV n.º 35/2023)
  • Deja sin efecto la Resolución de 22 de septiembre de 2021 sobre la misma materia
  • Fundamento legal: art. 9 Ley 40/2015 y art. 25 Ley 3/2022, del Sector Público Vasco
  • Produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV

Funciones delegadas en los directores de centro

El apartado Primero de la Resolución de 9 de febrero de 2023 enumera las funciones concretas que se delegan en los directores y directoras de cada centro penitenciario. Entre ellas figuran acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de penados con condena superior a cinco años cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento sea unánime, dejar sin efecto la clasificación en los supuestos legalmente previstos, y resolver ciertas revisiones de grado solicitadas por las personas internas.

También se delegan la autorización de fases y modalidades de vida en régimen abierto para penados ya clasificados en tercer grado —con excepciones reservadas al centro directivo—, la autorización de permisos ordinarios a clasificados en tercer grado, ciertos permisos extraordinarios a clasificados en segundo grado, y la aprobación de salidas de fin de semana y salidas programadas. Todas estas funciones se ejercen dentro de las atribuidas a la Dirección de Justicia y respetando las directrices que esta establezca.

Datos clave

  • Letra a): clasificación inicial en segundo grado con condena superior a cinco años, acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento
  • Letra d): autorización de fases y modalidades de vida en régimen abierto para el tercer grado
  • Letra e): autorización de permisos ordinarios de salida al tercer grado
  • Letra i): aprobación de salidas programadas, con competencia judicial si superan los dos días

Las Bases del modelo penitenciario de Euskadi

El documento «Bases del modelo penitenciario de Euskadi», del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, sitúa el traspaso en un contexto político e institucional previo. Su introducción recuerda que el Parlamento Vasco, en sesión plenaria de 13 de marzo de 2019, aprobó 59 resoluciones sobre el modelo penitenciario necesario para Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, junto con una propuesta técnica de líneas estratégicas de un equipo multidisciplinar de expertos.

El documento cita referentes internacionales que deben guiar el nuevo modelo: las Reglas Nelson Mandela de Naciones Unidas sobre tratamiento de reclusos, las Reglas de Tokio sobre medidas no privativas de libertad, las Reglas de Bangkok sobre mujeres reclusas, y las Reglas Penitenciarias Europeas. Entre los objetivos declarados figuran ampliar el número de personas en régimen de semilibertad, proteger los derechos de las víctimas y lograr una sociedad más segura mediante la reinserción efectiva.

Datos clave

  • Parlamento Vasco, 13 de marzo de 2019: 59 resoluciones sobre el modelo penitenciario vasco
  • Referentes internacionales: Reglas Nelson Mandela, Reglas de Tokio, Reglas de Bangkok y Reglas Penitenciarias Europeas
  • Objetivo declarado: ampliar el cumplimiento en régimen de semilibertad y la inclusión social efectiva
  • Documento elaborado por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco