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Programas y actividades de tratamiento

Elementos y actividades de tratamiento

El artículo 110 RP concreta los elementos del tratamiento al servicio de la finalidad resocializadora de la pena: diseñar programas formativos que desarrollen las aptitudes de las personas internas y compensen sus carencias; utilizar técnicas psicosociales dirigidas a las problemáticas que hayan influido en su comportamiento delictivo; y potenciar los contactos con el exterior, contando con los recursos de la comunidad.

El artículo 113 añade que las actividades de tratamiento pueden desarrollarse dentro o fuera de los centros, según lo más adecuado en cada caso para lograr los fines de la pena. La Administración debe aprovechar los recursos de la comunidad, evitando limitar el tratamiento a lo que ocurre entre los muros del establecimiento.

Esta apertura hacia el exterior conecta el tratamiento con la idea de reinserción social como proceso gradual, apoyado cada vez más en recursos y agentes de la comunidad libre.

Datos clave

  • El art. 110 RP recoge tres elementos: programas formativos, técnicas psicosociales y potenciación de contactos con el exterior.
  • Las actividades de tratamiento pueden realizarse dentro o fuera del centro penitenciario (art. 113 RP).
  • La Administración debe aprovechar los recursos de la comunidad para ejecutar el tratamiento.

Salidas programadas y grupos de comunidad terapéutica

Para desarrollar actividades específicas de tratamiento, el artículo 114 del Reglamento Penitenciario permite organizar salidas programadas dirigidas a personas internas que ofrezcan garantías de un uso correcto de las mismas. Deben ir acompañadas por personal del centro, de otras instituciones o por personas voluntarias que habitualmente colaboren en tareas de tratamiento, y cumplir los mismos requisitos exigidos para los permisos ordinarios de salida. Las propone la Junta de Tratamiento, requieren aprobación del Centro Directivo y, según los casos, autorización del Juez de Vigilancia; su duración general no supera los dos días y no computa dentro de los límites de los permisos ordinarios.

El artículo 115 regula, por su parte, los grupos organizados según el principio de comunidad terapéutica para colectivos de personas internas cuyo tratamiento así lo requiera. Cuando el Centro Directivo autoriza constituir uno de estos grupos, la Junta de Tratamiento que lo dirige asume incluso las funciones que normalmente corresponden al Consejo de Dirección y a la Comisión Disciplinaria, salvo en los aspectos económico-administrativos.

Datos clave

  • Las salidas programadas las propone la Junta de Tratamiento y las aprueba el Centro Directivo (art. 114 RP).
  • Su duración general no supera los dos días y no se computa como permiso ordinario.
  • En comunidad terapéutica, la Junta de Tratamiento asume funciones del Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria (art. 115 RP).

Programas de actuación especializada

El artículo 116 del Reglamento Penitenciario garantiza que toda persona interna con dependencia de sustancias psicoactivas pueda acceder a programas de tratamiento y deshabituación si lo desea, con independencia de su situación procesal. Estos programas se desarrollan en coordinación con otras Administraciones y organismos acreditados, en el marco del Plan Nacional sobre Drogas, y pueden apoyarse en departamentos específicos ubicados en distintas áreas geográficas para reducir el desarraigo social. También prevé programas específicos para personas condenadas por delitos contra la libertad sexual, siempre voluntarios y sin que su seguimiento pueda suponer marginación alguna.

El artículo 117 abre una vía más para personas clasificadas en segundo grado con perfil de baja peligrosidad: pueden acudir regularmente a una institución exterior para un programa de atención especializada necesario para su tratamiento, previa planificación por la Junta de Tratamiento y consentimiento formal, con salidas diarias de hasta ocho horas y autorización del Juez de Vigilancia o, para salidas puntuales, del Centro Directivo.

Datos clave

  • Los programas de drogodependencias son voluntarios y compatibles con cualquier situación procesal (art. 116.1 RP).
  • Existen programas específicos para delitos sexuales, siempre voluntarios y sin efectos de marginación.
  • En segundo grado, las salidas a programas especializados no superan las ocho horas diarias (art. 117.3 RP).

Formación educativa: enseñanzas obligatorias y otras

La programación de actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas corresponde al Consejo de Dirección, a partir de los planes del Centro Directivo y de los programas individualizados de las Juntas de Tratamiento (art. 118 RP). Al ingresar, quienes carecen de titulaciones de enseñanza obligatoria son examinados por el Maestro para fijar su nivel y ciclo; esos cursos son obligatorios solo si faltan los conocimientos básicos (art. 122 RP). Tienen prioridad la formación de personas analfabetas, jóvenes, extranjeras o con dificultades de acceso, así como la educación para la salud (art. 123 RP).

Más allá de lo obligatorio, la Administración facilita el acceso a enseñanzas regladas y no regladas mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas (art. 124 RP), y en las Unidades de Madres se programan anualmente actividades educativas para los menores que conviven con ellas (art. 125 RP). El seguimiento con aprovechamiento se estimula mediante beneficios y recompensas, y las certificaciones expedidas no mencionan el establecimiento de origen (art. 119 RP).

Datos clave

  • La formación básica obligatoria se aplica solo cuando faltan los conocimientos de las enseñanzas básicas (art. 122.2 RP).
  • Tienen prioridad la formación de analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con dificultades de acceso (art. 123 RP).
  • Las certificaciones de estudios no indican que se obtuvieron en un centro penitenciario (art. 119.2 RP).

Medios personales y materiales al servicio de la formación

Cada centro cuenta con una o varias Unidades Educativas para los cursos obligatorios de formación básica, y con Maestros responsables de impartir las enseñanzas y de la educación presencial y a distancia (art. 126 RP). Toda instalación educativa debe estar acondicionada con los medios materiales necesarios bajo el control de la Unidad Educativa.

El artículo 127 obliga a que exista biblioteca y sala de lectura en cada establecimiento, donde las personas internas pueden colaborar en la gestión y proponer adquisiciones; según el número de personas extranjeras, pueden incorporarse publicaciones en otros idiomas, y disponer de puntos de acceso a redes de información conforme a la normativa de seguridad digital.

El artículo 128 reconoce el derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación, con las limitaciones que aconseje el tratamiento individualizado, mediante resolución motivada recurrible ante el Juez de Vigilancia. El artículo 129 permite autorizar un ordenador personal por razones educativas, previa memoria avalada por el profesor o tutor, y regula su retirada en caso de mal uso.

Datos clave

  • Cada centro tiene una o varias Unidades Educativas responsables de la formación básica obligatoria (art. 126 RP).
  • Debe existir biblioteca y sala de lectura en todo establecimiento (art. 127.1 RP).
  • El uso de ordenador personal requiere memoria justificativa avalada por el profesor o tutor (art. 129.1 RP).

Formación profesional, actividades culturales y deportivas

El artículo 130 RP dirige la formación profesional y ocupacional a las personas internas con baja cualificación, que realizan los cursos que les asigna la Junta de Tratamiento según los planes existentes para el resto de la ciudadanía; esa formación combina parte teórica y parte práctica.

El artículo 131 regula las actividades socioculturales y deportivas, programadas según las directrices del Centro Directivo y las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, buscando el desarrollo integral de las personas internas. Estas pueden proponer actividades, y la Administración promueve la máxima participación, procurando continuidad durante todo el año. La coordinación corresponde a la Junta de Tratamiento, con profesionales del centro y colaboradores del exterior.

Como constancia del recorrido de cada persona, se forma una cartilla con las actuaciones formativas, laborales, socioculturales y deportivas realizadas.

Datos clave

  • La formación profesional consta de parte teórica y parte práctica (art. 130.3 RP).
  • Las actividades culturales y deportivas se coordinan por la Junta de Tratamiento, con participación de colaboradores externos (art. 131.4 RP).
  • Se elabora una cartilla con el historial formativo, laboral, sociocultural y deportivo de cada persona (art. 131.5 RP).

La participación de las personas internas en las actividades

Las personas internas participan en la organización del horario y las actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo (art. 55 RP), canalizada a través de Comisiones en los establecimientos de régimen abierto, ordinario y de preventivos. En régimen abierto se constituyen al menos tres Comisiones —educativa/cultural/religiosa, recreativa/deportiva y laboral—, con al menos tres internos elegidos anualmente entre quienes están en tercer grado (art. 56 RP).

En régimen ordinario y de preventivos, las Comisiones incluyen al menos un representante de cada unidad de clasificación, con un mínimo de tres miembros, elegidos por votación de toda la unidad, salvo quienes tengan sanciones muy graves o graves sin cancelar (art. 57 RP). Por medio de sus representantes, las personas internas pueden organizar las actividades y presentar sugerencias que el funcionario receptor eleva a la Dirección (arts. 60-61 RP).

Datos clave

  • En régimen abierto se constituyen al menos tres Comisiones de participación, con un mínimo de tres internos cada una (art. 56.1-2 RP).
  • Solo pueden ser electores y candidatos quienes están clasificados en tercer grado, en régimen abierto (art. 56.5 RP).
  • No pueden ser elegidos quienes tengan sanciones muy graves o graves sin cancelar (art. 57.7 RP).

La participación del tercer sector: ONG y voluntariado

El artículo 62 RP regula la colaboración de instituciones y asociaciones dedicadas a la asistencia de personas reclusas. Deben presentar al Centro Directivo una solicitud con un programa que detalle objetivos, duración, colectivo destinatario, voluntariado participante y medios. Aprobados solicitud y programa, previo informe de la Junta de Tratamiento, la entidad se inscribe en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras, de carácter declarativo, y al finalizar elabora una evaluación de impacto.

En Euskadi, la Instrucción 003/2021, aprobada por Resolución del Director de Justicia de 1 de octubre de 2021, ordena la intervención de ONG, asociaciones y entidades colaboradoras en los centros vascos, manteniendo vigencia supletoria de las instrucciones estatales previas en lo que no contradigan su contenido.

Este voluntariado se enmarca en la Ley 17/1998, que define la actividad voluntaria como desinteresada, libre y sin retribución económica, desarrollada a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas concretos, sin sustituir servicios profesionales remunerados.

Datos clave

  • Las entidades colaboradoras deben inscribirse en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras, de carácter declarativo (art. 62.2 RP).
  • La Instrucción 003/2021 (Resolución de 1-10-2021) regula la actuación de ONG en los centros vascos.
  • La Ley 17/1998 exige que el voluntariado sea desinteresado, libre, gratuito y sin sustituir servicios profesionales remunerados.

La Instrucción 01/2025 sobre programas específicos de tratamiento

La Instrucción 01/2025 de la Dirección de Justicia parte de que la misión de las instituciones penitenciarias no se agota en la custodia, sino que comprende la rehabilitación y reinserción social, conforme al art. 25.2 CE y a los arts. 1.1 y 2.c LOGP. Su objeto es impulsar la participación activa del personal técnico y facultativo en el diseño, ejecución y supervisión de los programas de intervención, bajo la coordinación del Coordinador de Intervención Tratamental con apoyo de la Dirección del centro.

La instrucción fija cinco principios rectores: rol activo del personal técnico; abordaje multidisciplinar e integral, con factores cognitivos, emocionales, sociales y contextuales; especialización técnica, con metodologías basadas en evidencia y liderazgo de un profesional afín; enfoque en las variables criminógenas que contribuyen a la conducta delictiva; y compromiso ético con la dignidad de las personas internas.

Datos clave

  • La Instrucción 01/2025 se apoya en el art. 25.2 CE y en los arts. 1.1 y 2.c de la LOGP.
  • Fija cinco principios rectores: rol activo, abordaje multidisciplinar, especialización técnica, enfoque en variables criminógenas y compromiso ético.
  • El Coordinador de Intervención Tratamental diseña y supervisa los programas, con apoyo de la Dirección del centro.

Justicia restaurativa en el ámbito penitenciario

La Estrategia Vasca de Justicia Restaurativa 2022-2025 dedica su apartado 4.6 a explorar cómo trasladar la filosofía restaurativa al ámbito penitenciario, un entorno que en principio parecía difícil de conciliar con una justicia pensada como alternativa no punitiva a la prisión. Pese a ello, numerosos países desarrollan proyectos que buscan conformar prisiones restaurativas, donde el principio rehabilitador y el restaurativo se refuerzan mutuamente.

Entre las experiencias más conocidas destacan los programas de reconciliación víctima-delincuente, el Sycamore Tree Project —que fomenta la empatía con las víctimas y cuenta con evaluaciones externas de fiabilidad—, las comunidades APAC de Brasil, sin guardias ni armas, y el programa belga, pionero en aplicar de forma integral estos principios mediante formación, implicación social y reparación del daño.

La propia estrategia clasifica estos proyectos según su objetivo: empatía con las víctimas, reparación del daño, mediación entre las partes y refuerzo de los lazos entre la prisión y la comunidad.

Datos clave

  • La Estrategia Vasca de Justicia Restaurativa 2022-2025 dedica su apartado 4.6 al ámbito penitenciario.
  • El Sycamore Tree Project y las comunidades APAC de Brasil son referentes internacionales citados en la estrategia.
  • Los proyectos restaurativos en prisión se clasifican en cuatro objetivos: empatía con víctimas, reparación del daño, mediación y vínculo con la comunidad.