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Organización penitenciaria

Modelo organizativo del centro penitenciario

El Título XI del Reglamento Penitenciario regula la organización interna de cada centro. Su artículo 265 establece que en todo establecimiento deben existir cuatro órganos colegiados: Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento —con uno o varios Equipos Técnicos como unidades de estudio, propuesta y ejecución—, Comisión Disciplinaria y Junta Económico-Administrativa. La coordinación entre ellos corresponde al Director.

La norma reconoce la potestad de autoorganización de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas, que pueden establecer los órganos que consideren convenientes para sus propios centros, y prevé un régimen singular para los hospitales psiquiátricos penitenciarios, con solo Consejo de Dirección, Junta Económico-Administrativa y equipos multidisciplinares.

Cuando las necesidades del centro no permiten alcanzar la composición ordinaria, esta se adapta a los puestos existentes. Los Centros de Inserción Social pueden integrarse en un centro penitenciario o constituir uno autónomo.

Datos clave

  • Los cuatro órganos colegiados obligatorios son Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria y Junta Económico-Administrativa (art. 265.1 RP).
  • La coordinación entre órganos corresponde al Director del establecimiento.
  • Los hospitales psiquiátricos penitenciarios solo tienen Consejo de Dirección, Junta Económico-Administrativa y equipos multidisciplinares.

Eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados

El artículo 266 del Reglamento Penitenciario regula la eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados: queda demorada hasta que el Director del centro los apruebe, salvo los de la Comisión Disciplinaria, que son una excepción expresa. Si el Director valora negativamente un acuerdo por perjudicar gravemente el régimen del centro o vulnerar la normativa penitenciaria, este sigue sin producir efectos hasta la aprobación superior del Centro Directivo.

Este sistema de aprobación diferida actúa como filtro jerárquico frente a decisiones potencialmente contrarias a la ley o al buen orden del centro, reforzando el papel del Director y, en último término, del Centro Directivo.

La norma protege además la intervención judicial: los acuerdos confirmados total o parcialmente por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, directamente o en vía de recurso, no pueden demorar su eficacia ni ser revocados o anulados por decisión administrativa.

Datos clave

  • Los acuerdos quedan demorados hasta la aprobación del Director, salvo los de la Comisión Disciplinaria (art. 266.1 RP).
  • Un acuerdo contrario a la ley o al Reglamento puede requerir aprobación superior del Centro Directivo.
  • Los acuerdos confirmados por el Juez de Vigilancia no pueden ser demorados, revocados ni anulados administrativamente.

Régimen jurídico de los órganos colegiados

El artículo 267 del Reglamento Penitenciario fija las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados. Se integran en la estructura jerárquica de la Administración Penitenciaria, y sus acuerdos definitivos admiten recurso ordinario ante el Centro Directivo, salvo que ya tengan eficacia por aprobación superior o que, conforme a la LOGP, su resolución corresponda al Juez de Vigilancia o versen sobre sanciones disciplinarias, impugnables directamente ante dicho Juez.

Sus miembros no pueden abstenerse en las votaciones, aunque sí formular votos particulares incorporados al acuerdo; el voto del Presidente es dirimente en caso de empate, y todos los votos son personales e indelegables. Nadie puede participar en deliberaciones o votaciones cuando concurra causa legal de abstención o recusación.

Como contrapartida a la prohibición de abstenerse, quien quiera eximirse de responsabilidad debe votar en contra del acuerdo mayoritario, exigiendo una toma de posición expresa de cada miembro.

Datos clave

  • Los miembros no pueden abstenerse en las votaciones, aunque sí emitir votos particulares (art. 267.3 RP).
  • El voto del Presidente es dirimente en caso de empate y los votos son personales e indelegables.
  • Para eximirse de responsabilidad hay que votar en contra del acuerdo mayoritario.

El Consejo de Dirección: composición y funciones

El Consejo de Dirección está presidido por el Director del centro y compuesto, según el artículo 270 del Reglamento Penitenciario, por los Subdirectores de Régimen, Seguridad, Tratamiento, Médico, Personal si lo hubiere, el Administrador y el Subdirector o Subdirectores de los Centros de Inserción Social. Actúa como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director.

Sus funciones, en el artículo 271, giran en torno a impulsar y supervisar la actividad del centro: elabora las normas de régimen interior para su aprobación por el Centro Directivo, adopta medidas ante alteraciones del orden dando cuenta inmediata, fija el número de Equipos Técnicos y puestos auxiliares, y determina días y horarios de comunicaciones y recuentos.

También interviene en la participación de los internos, determinando las áreas regimentales y ejerciendo las competencias del proceso de elección de sus representantes, incluida su posible suspensión.

Datos clave

  • El Consejo de Dirección lo preside el Director y lo integran los Subdirectores, el Administrador y el Secretario, con voz pero sin voto (art. 270 RP).
  • Elabora las normas de régimen interior, que aprueba el Centro Directivo.
  • El Secretario remite mensualmente al Centro Directivo copia de las actas de las sesiones.

La Junta de Tratamiento y los Equipos Técnicos

La Junta de Tratamiento, presidida por el Director, se compone según el artículo 272 del RP del Subdirector de Tratamiento, el Subdirector Médico, los técnicos que hayan intervenido en la propuesta, un trabajador social, un educador y un Jefe de Servicios. Sus deliberaciones son reservadas y sus miembros deben guardar secreto, dada la sensibilidad de la información personal manejada.

Entre sus funciones, en el artículo 273, destacan establecer los programas de tratamiento de cada interno, formular las propuestas de grado inicial de clasificación en el plazo de diez días, proponer al Centro Directivo la progresión o regresión de grado y, excepcionalmente, el traslado, conceder permisos previo informe técnico, y custodiar el protocolo personal.

Los Equipos Técnicos, en los artículos 274 y 275, actúan bajo el Subdirector de Tratamiento e integran juristas, psicólogos, médicos, educadores o trabajadores sociales; ejecutan los programas fijados por la Junta y evalúan sus resultados.

Datos clave

  • Las propuestas de grado inicial de clasificación se cursan al Centro Directivo en el plazo de diez días (art. 273.d RP).
  • Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento son reservadas y sujetas a secreto.
  • Los Equipos Técnicos ejecutan los programas de tratamiento bajo la dirección del Subdirector de Tratamiento.

La Comisión Disciplinaria

La Comisión Disciplinaria, presidida por el Director, se compone según el artículo 276 del RP del Subdirector de Régimen, el Subdirector de Seguridad, un jurista, un Jefe de Servicios y un funcionario de plantilla, estos dos últimos elegidos anualmente por los empleados públicos del centro. Un funcionario designado por el Director actúa como Secretario, con voz pero sin voto.

Conforme al artículo 277, ejerce la potestad disciplinaria penitenciaria, sin perjuicio de la competencia del Director para faltas leves y de las atribuciones judiciales. Resuelve los expedientes por infracciones muy graves o graves, ordena la notificación de sanciones, acuerda su ejecución inmediata en faltas muy graves, y suspende o aplaza sanciones de aislamiento por circunstancias o enfermedad del sancionado.

También otorga las recompensas previstas en el Reglamento, determinando su cuantía y ordenando su anotación en el expediente, más allá de su vertiente sancionadora.

Datos clave

  • Preside la Comisión el Director; dos de sus miembros se eligen anualmente entre los empleados del centro (art. 276 RP).
  • Resuelve los expedientes disciplinarios por faltas muy graves o graves (art. 277.2.a RP).
  • También otorga las recompensas previstas en el Reglamento a las personas internas.

La Junta Económico-Administrativa

La Junta Económico-Administrativa, presidida por el Director, se compone según el artículo 278 del RP del Administrador, el Subdirector Médico, el Subdirector de Personal si lo hubiere, el Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o de servicios sociales cuando sean convocados, y un jurista del centro. El Administrador sustituye al Director en la presidencia.

Sus funciones, en el artículo 279, la configuran como el órgano encargado de supervisar la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable: analiza y aprueba la propuesta de necesidades de medios, controla el sistema contable, informa las cuentas a rendir al Centro Directivo y adopta decisiones económicas y presupuestarias conforme al Reglamento.

También puede recibir decisiones delegadas del Centro Directivo en materia de personal y las relativas al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Datos clave

  • La preside el Director, y el Administrador lo sustituye en la presidencia (art. 278.3 RP).
  • Supervisa la gestión de personal, presupuestaria y contable del establecimiento (art. 279 RP).
  • Puede recibir decisiones delegadas del Centro Directivo en materia de personal.

El Director del establecimiento

El Capítulo III del Título XI del RP regula los órganos unipersonales, encabezados por el Director, que según el artículo 280 representa al Centro Directivo y a los órganos colegiados que preside, y está obligado a cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable. Dirige y supervisa los servicios de tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión económico-administrativa, representa al centro ante terceros, convoca los órganos colegiados y aprueba sus acuerdos, y adopta medidas urgentes ante alteraciones del orden.

También autoriza en forma reglamentaria comunicaciones, visitas, salidas y conducciones, dispone la excarcelación previa aprobación judicial, y decide la separación interior de los internos.

En vacante, ausencia o enfermedad del Director, el Centro Directivo designa suplente entre los Subdirectores. Directores, Subdirectores y Administradores realizan turnos de incidencias todos los días del año, incluidos domingos y festivos.

Datos clave

  • El Director representa al Centro Directivo y a los órganos colegiados que preside (art. 280.1 RP).
  • Autoriza comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos.
  • Los turnos de incidencias se realizan todos los días del año, incluidos domingos y festivos (art. 285 RP).

Subdirectores, Administrador y Jefe de Servicios

El artículo 281 del RP define a los Subdirectores y al Administrador como responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios de su puesto, bajo la dirección del Director y realizando además las funciones que este les encomiende. Esta previsión se concreta en las áreas de régimen, seguridad, tratamiento, sanidad y personal, según la estructura de cada centro.

El Administrador, según el artículo 282, tiene rango de Subdirector con sus derechos y obligaciones, y dirige los servicios administrativos, extiende talones bancarios junto con la firma mancomunada del Director, cuida de la calidad y coste de bienes y servicios, efectúa transferencias de peculio y rinde cuentas ante los órganos competentes.

El Jefe de Servicios, en el artículo 283, coordina los servicios del área de vigilancia bajo la dirección de los mandos del centro, adoptando medidas provisionales indispensables para el orden y dando cuenta al Director.

Datos clave

  • Los Subdirectores y el Administrador gestionan sus servicios bajo la dirección del Director (art. 281 RP).
  • El Administrador tiene rango de Subdirector y firma mancomunadamente los talones bancarios del centro (art. 282 RP).
  • El Jefe de Servicios coordina el área de vigilancia y adopta medidas provisionales de orden (art. 283 RP).

Puestos y reparto de funciones en la Administración Penitenciaria Vasca

La ejecución de la legislación penitenciaria en Euskadi corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud del Estatuto de Autonomía y del traspaso de medios y servicios en esta materia. Dentro del Departamento competente, la Dirección de Justicia ejecuta, gestiona, coordina y hace seguimiento del cumplimiento de penas, régimen abierto, libertad condicional y tratamiento, adoptando resoluciones propias del centro directivo salvo las reservadas a la Viceconsejería de Justicia, de la que dependen los centros penitenciarios vascos.

La Resolución de 9 de febrero de 2023 del Director de Justicia delega en las direcciones de los centros vascos funciones que, en otro caso, corresponderían a la Dirección de Justicia: clasificación inicial en segundo grado de penas superiores a cinco años por unanimidad de la Junta de Tratamiento, revisiones de grado, fases de vida en régimen abierto, y permisos ordinarios y extraordinarios.

Esta delegación no es indefinida: el Director de Justicia puede revocarla o avocar para sí cualquier asunto delegado.

Datos clave

  • La Dirección de Justicia es el centro directivo penitenciario en Euskadi, salvo lo reservado a la Viceconsejería de Justicia.
  • La Resolución de 9 de febrero de 2023 delega funciones en las direcciones de los centros penitenciarios vascos.
  • El Director de Justicia puede revocar la delegación o avocar para sí cualquier asunto delegado.