Trabajo penitenciario y Aukerak
Concepto de trabajo penitenciario y deber de trabajar
El artículo 132 RP define el trabajo penitenciario productivo por cuenta ajena, no realizado mediante fórmulas cooperativas, como un derecho y un deber de la persona interna, elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de su programa individualizado, y orientado a prepararla para el mercado laboral al alcanzar la libertad.
El artículo 133 impone a las personas penadas el deber de trabajar conforme a sus aptitudes, en ese trabajo o en otra modalidad de ocupación del art. 27 LOGP. Quedan exceptuadas, sin perder los beneficios penitenciarios, las personas en tratamiento médico por accidente o enfermedad, con incapacidad permanente, mayores de 65 años, perceptoras de jubilación, embarazadas durante las 16 semanas por parto y quienes no puedan trabajar por fuerza mayor.
Las personas preventivas pueden trabajar según sus aptitudes e inclinaciones, y si realizan voluntariamente trabajos productivos de la relación laboral especial, perciben igual remuneración que las penadas.
Datos clave
- El trabajo productivo penitenciario es a la vez derecho y deber de la persona penada (art. 132 RP).
- Las mujeres embarazadas quedan exceptuadas del deber de trabajar durante 16 semanas por parto (art. 133.2.e RP).
- Las personas preventivas que trabajan voluntariamente cobran igual remuneración que las penadas (art. 133.3 RP).
Los trabajos ocupacionales no productivos
Frente al trabajo productivo por cuenta ajena, el artículo 153 del Reglamento Penitenciario regula los talleres ocupacionales, donde las personas reclusas trabajan según los programas que establezca la Administración Penitenciaria o la Junta de Tratamiento del centro. Quienes desarrollan estos trabajos ocupacionales pueden recibir incentivos, recompensas o beneficios penitenciarios por su realización, y si la venta de los productos elaborados genera beneficios económicos, estos se destinan a reponer los materiales necesarios y a pagar incentivos a las personas internas.
Es importante distinguir con claridad estos trabajos ocupacionales del trabajo productivo propio de la relación laboral especial penitenciaria: los primeros no se encuadran en dicha relación laboral especial ni gozan de la acción protectora de la Seguridad Social, mientras que el trabajo productivo sí genera esos derechos. Esta distinción resulta clave, ya que determina si a la persona interna le corresponden o no las prestaciones de Seguridad Social vinculadas al trabajo realizado dentro del establecimiento.
Datos clave
- Los talleres ocupacionales se organizan según programas de la Administración o de la Junta de Tratamiento (art. 153.1 RP).
- Los trabajos ocupacionales no forman parte de la relación laboral especial ni dan derecho a Seguridad Social (art. 153.4 RP).
- Los beneficios de la venta de productos ocupacionales se destinan a materiales e incentivos, no a salario (art. 153.3 RP).
Ámbito de la relación laboral especial penitenciaria
El RD 782/2001 regula la relación laboral especial entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias —u organismo autonómico equivalente, como Aukerak en Euskadi— y las personas internas de los talleres productivos, así como quienes cumplen trabajos en beneficio de la comunidad. Quedan fuera las personas en tercer grado con contratación ordinaria externa, sometidas a la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela de la autoridad penitenciaria sobre esos contratos.
También quedan excluidas las ocupaciones no productivas: formación profesional ocupacional, estudio, actividades ocupacionales de tratamiento, servicios auxiliares comunes o actividades artesanales e intelectuales. La legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, solo se aplica cuando el RD o su desarrollo remiten a ella; los conflictos individuales van a la jurisdicción social, previa reclamación administrativa.
Datos clave
- El empleador en la relación laboral especial penitenciaria es siempre el Organismo Autónomo o su equivalente autonómico (art. 2.2 RD 782/2001).
- Las personas en tercer grado con contrato ordinario externo quedan fuera de esta relación laboral especial (art. 1.2 RD 782/2001).
- La legislación laboral común solo se aplica cuando el RD 782/2001 remite expresamente a ella (art. 1.4 RD 782/2001).
Acceso a los puestos de trabajo y orden de prelación
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias mantiene una oferta de puestos ajustada a sus disponibilidades económicas, en un catálogo por actividades que especifica la formación requerida (art. 3.1 RD 782/2001). Periódicamente elabora la lista de vacantes en los talleres productivos, y la Junta de Tratamiento adjudica los puestos siguiendo un orden de prelación estricto.
Ese orden prioriza a quienes tienen contemplada una actividad laboral en su programa de tratamiento; después, a los penados sobre los preventivos; luego la aptitud laboral, la conducta penitenciaria, el tiempo de permanencia, las cargas familiares y, por último, quienes ya venían desarrollando ese trabajo. La finalidad esencial, según el art. 4, es preparar la futura inserción laboral, conectando con la formación ocupacional del centro; el trabajo debe ser siempre productivo y remunerado.
Datos clave
- El orden de prelación para adjudicar puestos prioriza el programa individualizado de tratamiento y la condición de penado sobre preventivo (art. 3.2 RD 782/2001).
- La adjudicación de puestos corresponde a la Junta de Tratamiento como órgano administrativo competente.
- El trabajo objeto de la relación laboral especial debe ser productivo y remunerado (art. 4.2 RD 782/2001).
Derechos y deberes laborales de las personas trabajadoras
El artículo 5 RD 782/2001 reconoce derechos laborales básicos: no discriminación por nacionalidad, sexo, edad, raza o ideas; integridad física y prevención de riesgos laborales; trabajo productivo y remunerado, con puntualidad, descanso semanal y vacaciones; respeto a la intimidad y dignidad, con protección frente a ofensas sexuales; participación en la organización del trabajo; y formación y promoción. También se valora la laboriosidad a efectos de régimen, tratamiento y beneficios.
Como contrapartida, el artículo 6 exige cumplir las obligaciones del puesto con buena fe, diligencia y disciplina, observar la prevención de riesgos, cumplir las órdenes del personal responsable de los talleres y contribuir a los fines de la relación laboral, tanto en la propia inserción como en los objetivos de la actividad encomendada.
Datos clave
- Los derechos laborales básicos incluyen no discriminación, prevención de riesgos, remuneración y descanso semanal y vacaciones (art. 5.1 RD 782/2001).
- El trabajo realizado se valora a efectos de régimen, tratamiento y beneficios penitenciarios (art. 5.2 RD 782/2001).
- Los deberes laborales incluyen diligencia, disciplina y cumplimiento de las instrucciones del personal de los talleres (art. 6 RD 782/2001).
Inicio, suspensión y extinción de la relación laboral
La relación laboral especial se formaliza con la inscripción en el Libro de Matrícula, con efectos desde el alta en el puesto, y su duración coincide con la obra o servicio encomendado (art. 7 RD 782/2001). El artículo 9 prevé causas de suspensión que exoneran de trabajar y remunerar: mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad y riesgo en el embarazo —16 semanas, ampliables en parto múltiple—, fuerza mayor temporal, sanciones de aislamiento, razones de tratamiento, traslados de hasta dos meses o permisos, y razones de disciplina y seguridad.
El artículo 10 regula la extinción: mutuo acuerdo, terminación de la obra, ineptitud, muerte o invalidez, jubilación, fuerza mayor definitiva, renuncia, falta de adaptación tras dos meses, excarcelación, contratación externa en tercer grado, razones de tratamiento, traslado superior a dos meses, disciplina y seguridad, o incumplimiento de deberes laborales. La decide el Director del centro, valorando las circunstancias del caso.
Datos clave
- La relación laboral se formaliza mediante inscripción en el Libro de Matrícula (art. 7.1 RD 782/2001).
- La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar (art. 9.3 RD 782/2001).
- La extinción por traslado exige que este supere los dos meses de duración (art. 10.2.d RD 782/2001).
Aukerak: creación y funciones
La Ley 3/2021, de 30 de septiembre, crea Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, ente público de derecho privado adscrito al departamento competente en ejecución penitenciaria, con sede en Vitoria-Gasteiz. Su exposición de motivos recuerda que el art. 25.2 CE orienta las penas a la reeducación y reinserción social y reconoce a las personas condenadas el derecho a un trabajo remunerado y a la Seguridad Social, misión que Aukerak asume como propia.
Entre sus funciones, la Ley le atribuye organizar el trabajo productivo y su retribución, gestionando talleres y explotaciones agrícolas; realizar actividades industriales o comerciales relacionadas; promover la formación profesional de las personas privadas de libertad; y promover la orientación para el empleo en la última fase de condena o en semilibertad, colaborando en el itinerario de inserción. Sus órganos de gobierno son la Presidencia —titular del departamento competente—, el Consejo de Administración y la Dirección.
Datos clave
- Aukerak se crea por la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, como ente público de derecho privado con sede en Vitoria-Gasteiz.
- Entre sus funciones están organizar el trabajo productivo, promover la formación profesional y la orientación para el empleo.
- Sus órganos de gobierno son la Presidencia, el Consejo de Administración y la Dirección.
Personal y recursos económicos de Aukerak
Según el artículo único de la Ley 3/2021, los puestos de Aukerak pueden ser desempeñados por personal contratado o por personal de la Administración General vasca, según la naturaleza de cada puesto; los que impliquen potestades públicas se reservan a personal funcionario. El personal contratado se rige por el Derecho laboral y se selecciona mediante pruebas con publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Para sus fines, Aukerak cuenta con recursos diversos: dotación inicial y fondo social, asignaciones anuales de los Presupuestos vascos, subvenciones y donaciones, e ingresos de su patrimonio y actividades. La agencia inició su actividad el 1 de enero de 2022, tras aprobar sus estatutos y constituir sus órganos, correspondiendo la gestión de nóminas y cotizaciones de las personas trabajadoras a la propia Aukerak como empleadora.
Datos clave
- El personal que ejerce potestades públicas en Aukerak debe ser funcionario; el resto se rige por el Derecho laboral.
- Los recursos económicos de Aukerak incluyen dotación inicial, presupuestos autonómicos, subvenciones e ingresos propios.
- Aukerak inició sus actividades el 1 de enero de 2022, como fecha límite fijada por la Ley 3/2021.
Naturaleza y adscripción de Aukerak según sus Estatutos
El Decreto 5/2022, de 11 de enero, aprueba los Estatutos de Aukerak y concreta su naturaleza: ente público de derecho privado con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar (art. 2), adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en ejecución penitenciaria, a través de su Viceconsejería (art. 3). Somete su actividad externa al Derecho privado, salvo al ejercer potestades administrativas, y sus relaciones internas se rigen por la normativa pública presupuestaria, económico-financiera, contable, patrimonial o de función pública (art. 4).
Los Estatutos reconocen además a Aukerak la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración vasca y de Lanbide (art. 5), obligada a ejecutar los encargos de esas entidades conforme a instrucciones unilaterales, con relaciones instrumentales y no contractuales. Aukerak tiene su sede en Vitoria-Gasteiz (art. 6) y no puede participar en adjudicaciones convocadas por entidades de las que es medio propio, salvo que ningún licitador concurra.
Datos clave
- Aukerak es un ente público de derecho privado con personalidad jurídica propia (art. 2 Decreto 5/2022).
- Tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración vasca y de Lanbide (art. 5 Decreto 5/2022).
- Su relación con los departamentos que le encargan trabajos es instrumental, no contractual (art. 5 Decreto 5/2022).
Objeto, funciones y principios de actuación de Aukerak
El artículo 7 del Decreto 5/2022 concreta el objeto de Aukerak: facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas mediante la promoción, organización y gestión de la formación profesional para el empleo y del trabajo productivo, siguiendo las directrices del departamento competente. El artículo 8 detalla sus funciones, coincidentes con las de la Ley 3/2021: organizar el trabajo productivo y su retribución, realizar actividades industriales o comerciales, impartir formación profesional y promover la orientación para el empleo en la fase final de condena o en semilibertad.
El artículo 9 fija los principios de actuación: facilitar el trabajo productivo para la reinserción social, organizarlo sin supeditarlo a intereses económicos, retribuirlo conforme al rendimiento, la categoría profesional y el horario cumplido, y ejercer sus funciones con el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres.
Datos clave
- El objeto de Aukerak es la inclusión socio-laboral mediante formación profesional y trabajo productivo (art. 7 Decreto 5/2022).
- Aukerak no supedita el trabajo productivo al logro de intereses económicos (art. 9 Decreto 5/2022).
- La retribución del trabajo se fija según rendimiento, categoría profesional y horario cumplido (art. 9 Decreto 5/2022).