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Tipología del régimen penitenciario

Clases de establecimientos penitenciarios

El art. 7 LOGP distingue tres categorías de establecimientos: los de preventivos, para la retención y custodia de detenidos y presos; los de cumplimiento, para ejecutar penas privativas de libertad; y los especiales, de carácter asistencial. El art. 12 fija en 350 internos el máximo por unidad, buscando que la ubicación de los centros evite el desarraigo social de los penados.

El art. 13 exige un catálogo mínimo de dependencias: dormitorios individuales, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior y salas de relaciones familiares. El art. 14 obliga a dotar a cada centro de los medios materiales y personales necesarios para una vida de colectividad organizada y una clasificación adecuada de los internos.

Datos clave

  • El art. 7 LOGP distingue establecimientos de preventivos, de cumplimiento y especiales.
  • El art. 12 LOGP fija en 350 internos el máximo por unidad, para evitar el desarraigo social.
  • El art. 13 LOGP exige dormitorios individuales, enfermería, escuelas, talleres y locutorios.
  • El art. 14 LOGP obliga a dotar a los centros de los medios materiales y personales necesarios.

Preventivos, cumplimiento, jóvenes y centros especiales

En los establecimientos de preventivos también pueden cumplir condena quienes tengan pendiente un internamiento no superior a 6 meses, y puede haber más de uno por provincia; si no hay centro específico para mujeres o jóvenes, ocupan en los de hombres departamentos con absoluta separación. Los de cumplimiento se organizan por separado para hombres y mujeres, con dos modalidades —ordinaria y abierta—; los jóvenes, menores de 21 años (excepcionalmente hasta 25), cumplen en centros o departamentos distintos de los adultos.

El art. 10 añade los establecimientos de régimen cerrado o departamentos especiales, para penados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta a los regímenes comunes, apreciada en resolución motivada; excepcionalmente también preventivos, dando cuenta a la autoridad judicial. Los establecimientos especiales, asistenciales, son hospitalarios, psiquiátricos y de rehabilitación social.

Datos clave

  • Los establecimientos de preventivos también alojan penas con internamiento pendiente no superior a 6 meses.
  • Los jóvenes son menores de 21 años, con posible prórroga excepcional hasta los 25.
  • El régimen cerrado (art. 10 LOGP) se reserva a peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta.
  • Los establecimientos especiales son hospitalarios, psiquiátricos y de rehabilitación social (art. 11 LOGP).

Concepto y tipos de régimen penitenciario

El art. 73 RP define el régimen como el conjunto de normas y medidas para lograr una convivencia ordenada y pacífica que permita el ambiente adecuado para el tratamiento y para la retención y custodia de los reclusos. Es una definición instrumental: la seguridad, el orden y la disciplina son medios, nunca fines, y no pueden obstaculizar el tratamiento; régimen y tratamiento deben estar coordinados.

El art. 74 asocia cada régimen al grado de clasificación. El régimen ordinario se aplica a los de segundo grado, a los sin clasificar y a los preventivos. El régimen abierto corresponde a los de tercer grado, en semilibertad. El régimen cerrado se reserva a los de primer grado por peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta, y también a preventivos en igual situación.

Datos clave

  • El art. 73 RP define el régimen penitenciario como medio para el tratamiento y la custodia, nunca como fin en sí mismo.
  • El régimen ordinario se aplica a los de segundo grado, a los sin clasificar y a los preventivos.
  • El régimen abierto corresponde a los clasificados en tercer grado, en semilibertad.
  • El régimen cerrado se aplica a los de primer grado por peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta.

Limitaciones regimentales y medidas de protección personal

El art. 75 RP fija una regla de mínimos: detenidos, presos y penados no soportan más limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona, la seguridad y el buen orden del centro, o las derivadas de su tratamiento o grado. Cuando sea preciso salvaguardar la vida o integridad de un recluso, el director puede acordar, de oficio o a solicitud del interesado, medidas de limitación adicionales, motivadas y comunicadas al juez de vigilancia.

Si esas limitaciones se prolongan, el Consejo de Dirección (detenidos y presos) o la Junta de Tratamiento (penados) puede proponer al centro directivo el traslado a otro establecimiento similar, para levantar las restricciones. Los acuerdos de traslado se comunican a la autoridad judicial, en el caso de preventivos, o al juez de vigilancia, en el de penados.

Datos clave

  • El art. 75 RP limita las restricciones regimentales a lo exigido por el aseguramiento, la seguridad o el tratamiento.
  • El director puede acordar medidas de protección personal motivadas, dando cuenta al juez de vigilancia.
  • El Consejo de Dirección o la Junta de Tratamiento pueden proponer el traslado para levantar limitaciones.
  • Los acuerdos de traslado se comunican a la autoridad judicial o al juez de vigilancia según el caso.

Régimen ordinario: horarios, prestaciones y participación

En el régimen ordinario, seguridad, orden y disciplina tienen su razón de ser en lograr una convivencia ordenada; la separación interior sigue los criterios del art. 16 LOGP y las necesidades del tratamiento, y el trabajo y la formación son actividad básica. El Consejo de Dirección aprueba el horario diario, garantizando 8 horas de descanso nocturno, un mínimo de 2 horas para asuntos propios y tiempo para actividades culturales y contacto exterior; el calendario mensual se remite al centro directivo antes del día 15 del mes anterior.

A cambio, los internos asumen prestaciones obligatorias: respetar el horario, colaborar en higiene y sanidad y, conforme al art. 29.2 LOGP, realizar las prestaciones necesarias para el orden y la limpieza. El Consejo de Dirección debe además fomentar la participación de los internos en la vida del centro.

Datos clave

  • El régimen ordinario garantiza 8 horas de descanso nocturno y un mínimo de 2 horas para asuntos propios.
  • El calendario mensual de actividades se remite al centro directivo antes del día 15 del mes anterior.
  • El art. 29.2 LOGP obliga a los internos a realizar prestaciones personales de limpieza y mantenimiento.
  • El Consejo de Dirección debe fomentar la participación de los internos en la vida del centro.

Régimen abierto: clases de establecimientos y criterios de destino

El régimen abierto se organiza en tres tipos: Centros Abiertos o de Inserción Social, para internos de tercer grado; Secciones Abiertas, dependientes de un centro polivalente; y Unidades Dependientes, instalaciones fuera del recinto gestionadas con entidades públicas o privadas para objetivos concretos. El destino depende del programa individualizado de tratamiento y de la vinculación familiar; existe además un régimen abierto restringido, con salidas limitadas, para penados de trayectoria delictiva peculiar o sin posibilidad de trabajar fuera.

El art. 83 resume los principios del régimen abierto: atenuación de controles, con programas de seguimiento; autorresponsabilidad; normalización social, apoyada en los servicios comunitarios; prevención de la desestructuración familiar; y coordinación institucional. Al ingresar, el interno mantiene una entrevista informativa y el Equipo Técnico adopta pronto las decisiones de su programa.

Datos clave

  • El régimen abierto se organiza en Centros Abiertos, Secciones Abiertas y Unidades Dependientes (art. 80 RP).
  • El destino se decide según el programa individualizado de tratamiento y la vinculación familiar.
  • El régimen abierto restringido limita las salidas en casos de trayectoria delictiva peculiar.
  • Los principios del régimen abierto (art. 83 RP) incluyen autorresponsabilidad y normalización social.

Salidas, permanencia mínima y asistencia sanitaria en régimen abierto

Las salidas del establecimiento las planifica la Junta de Tratamiento según la actividad laboral, formativa, familiar o de tratamiento que las justifique. El interno debe permanecer un mínimo de 8 horas diarias y pernoctar en el centro, salvo que acepte un control telemático de su presencia exterior, en cuyo caso solo permanece el tiempo fijado para el tratamiento. Las salidas de fin de semana van, como norma general, de las 16:00 del viernes a las 8:00 del lunes, ampliándose 24 horas por cada festivo consecutivo.

En sanidad, el régimen abierto se apoya en la red pública extrapenitenciaria: los internos reciben allí la asistencia que precisen, y la Administración vela por su correcto uso con programas de prevención. Los servicios médicos del centro coordinan el seguimiento con los servicios externos, y los trabajadores sociales ayudan en los trámites.

Datos clave

  • La permanencia mínima diaria en el centro es de 8 horas, salvo control telemático voluntario.
  • Las salidas de fin de semana van, como norma general, de las 16:00 del viernes a las 8:00 del lunes.
  • Cada festivo consecutivo al fin de semana amplía la salida en 24 horas.
  • En régimen abierto, la asistencia sanitaria se presta a través de la red pública extrapenitenciaria.

Régimen cerrado: departamentos especiales y modalidades de vida

El régimen cerrado se aplica a penados de primer grado por peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta, y se cumple en celdas individuales, con absoluta separación y mayor control, sin que sus limitaciones puedan igualar o superar las del aislamiento sancionador. Existen dos modalidades: centros o módulos cerrados, para inadaptación manifiesta, y departamentos especiales, para quienes hayan protagonizado alteraciones muy graves con peligro para la vida o integridad de otros, con peligrosidad extrema.

En departamentos especiales, mínimo 3 horas diarias de patio (ampliable a 3 más), sin más de 2 internos juntos salvo actividades, con registro diario de celdas; en módulos cerrados, mínimo 4 horas de vida en común, con mínimo 5 internos en actividades grupales. La modalidad se revisa cada 3 meses; el traslado a régimen cerrado corresponde al centro directivo, comunicado al juez de vigilancia en 72 horas, salvo motín, agresión con arma o evasión violenta, con traslado inmediato.

Datos clave

  • El régimen cerrado exige celdas individuales y nunca limitaciones iguales o superiores al aislamiento sancionador.
  • Existen dos modalidades: centros o módulos cerrados y departamentos especiales, según la peligrosidad.
  • En departamentos especiales el mínimo de patio diario es de 3 horas; en módulos cerrados, 4 horas de vida en común.
  • Ante motín, agresión con arma o evasión violenta, el traslado a régimen cerrado puede ser inmediato.

El régimen de preventivos

El régimen de los preventivos es, como norma general, el régimen ordinario del Capítulo II RP. Existe una excepción: cuando son extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario, pueden aplicárseles las normas del régimen cerrado, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con aprobación del centro directivo, ponderando los mismos factores de peligrosidad que para los penados.

El acuerdo requiere informes razonados del jefe de servicios y del equipo técnico, debe ser motivado, y se notifica al interno en 24 horas, con derecho a acudir al juez de vigilancia; se comunica a este en 72 horas, con el contenido literal del acuerdo. Si implica traslado, se comunica también a la autoridad judicial de la que dependa, sin impedir su ejecución inmediata. La revisión del acuerdo no puede demorarse más de 3 meses.

Datos clave

  • El régimen general de los preventivos es el régimen ordinario (art. 96.1 RP).
  • Aplicar el régimen cerrado a un preventivo requiere propuesta de la Junta de Tratamiento y aprobación del centro directivo.
  • El acuerdo se notifica al interno en 24 horas y se comunica al juez de vigilancia en 72 horas.
  • La revisión del acuerdo de régimen cerrado para preventivos no puede demorarse más de tres meses.