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Personal al servicio de las administraciones públicas vascas

Clases de personal empleado público

El marco básico estatal, fijado por el TREBEP, clasifica a los empleados públicos —quienes desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses generales— en cuatro categorías: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. La Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco, recoge esta misma clasificación cuatripartita para el conjunto del personal al servicio de las administraciones públicas vascas, precisando sus rasgos propios.

El personal funcionario de carrera es aquel vinculado a la administración por una relación estatutaria de derecho público, con carácter permanente, en virtud de un nombramiento legal; solo a este personal corresponde en exclusiva el ejercicio de funciones que impliquen participación en potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales. El personal laboral, en cambio, se vincula mediante contrato de trabajo formalizado por escrito, con las modalidades —fijo, indefinido o temporal— previstas en la legislación laboral.

Datos clave

  • Art. 8 TREBEP: cuatro clases de empleados públicos (funcionario de carrera, interino, laboral, eventual)
  • Art. 9 TREBEP: reserva de las potestades públicas al personal funcionario de carrera
  • Art. 26 Ley 11/2022: idéntica clasificación cuatripartita para el personal público vasco
  • Art. 27 Ley 11/2022: personal funcionario de carrera, relación estatutaria de derecho público

El personal funcionario interino

El personal funcionario interino cubre necesidades temporales cuando no es posible o conveniente recurrir a personal de carrera. La Ley 11/2022 vasca enumera sus causas de nombramiento: plazas vacantes pendientes de cobertura, sustitución transitoria de la persona titular, exceso o acumulación de tareas por un máximo de seis meses dentro de un periodo de doce, reducción de jornada u otras ausencias parciales, y la ejecución de programas de carácter temporal.

Estos programas temporales tienen un límite claro: no pueden superar los tres años, prorrogables por uno más en caso de necesidad justificada, y una vez superados los cuarenta y ocho meses no cabe aprobar un nuevo programa con funciones idénticas o similares. El cese del interino se produce, entre otras causas, por la provisión reglamentaria del puesto, la finalización del programa temporal o la reincorporación de personal de carrera sin reserva de plaza; en todo lo compatible con su condición temporal se le aplica el régimen general del personal de carrera.

Datos clave

  • Art. 28.1.c Ley 11/2022: exceso de tareas, máximo seis meses en un periodo de doce
  • Art. 28.1.e: programas temporales, máximo tres años prorrogables a cuatro (48 meses)
  • Superados los 48 meses, no cabe nuevo programa con funciones idénticas
  • Art. 10 TREBEP: en el marco básico estatal, el límite general de vacantes es de tres años

Personal laboral y personal eventual

El personal laboral presta servicios mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito, con las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, y puede tener carácter fijo, indefinido por sentencia judicial o temporal. Su selección debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de publicidad y libre concurrencia; cuando el contrato es temporal rige también el principio de celeridad. El personal laboral directivo queda sujeto, además, a la relación laboral especial de alta dirección.

El personal eventual, en cambio, no desempeña funciones profesionales ordinarias, sino tareas expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, retribuidas con cargo a créditos presupuestarios específicos. Su nombramiento y cese son libres, y el cese se produce automáticamente cuando cesa la autoridad a la que presta ese apoyo. La condición de eventual nunca puede computar como mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.

Datos clave

  • Art. 29 Ley 11/2022: personal laboral fijo, indefinido por sentencia o temporal
  • Art. 11 TREBEP: selección del personal laboral según igualdad, mérito y capacidad
  • Art. 12 TREBEP: personal eventual, funciones de confianza o asesoramiento especial
  • Nombramiento y cese libres; la condición eventual no es mérito para el acceso o la promoción

Derechos individuales del personal empleado público

El artículo 161 de la Ley 11/2022 recoge un extenso catálogo de derechos individuales del personal empleado público vasco. Entre los de contenido profesional destacan la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, el desempeño efectivo de las funciones propias de su puesto, la progresión en la carrera profesional y la formación continua, preferentemente en horario laboral.

Junto a estos, la ley reconoce derechos de carácter personal: el respeto a la intimidad, a la orientación sexual y a la identidad de género; la protección frente al acoso sexual, por razón de sexo, moral o laboral; la no discriminación por origen, género, religión, discapacidad, edad u otra condición; y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. También se garantiza la protección de los datos personales del propio empleado, la defensa jurídica frente a procedimientos derivados del ejercicio de sus funciones y la adaptación de los puestos en condiciones de accesibilidad universal.

Datos clave

  • Art. 161 Ley 11/2022: catálogo de derechos individuales del personal empleado público vasco
  • Letra h: respeto a la intimidad, orientación sexual e identidad de género
  • Letra i: protección frente al acoso sexual, por razón de sexo, moral y laboral
  • Letra u: adaptación de los puestos en condiciones de accesibilidad universal

Derechos de ejercicio colectivo, permisos y jornada

Además de los derechos individuales, el artículo 162 reconoce al personal empleado público vasco derechos que solo tienen sentido ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, participación institucional en la fijación de las condiciones de trabajo, derecho de huelga —con la garantía de mantener los servicios esenciales—, derecho de reunión y planteamiento de conflictos colectivos.

En cuanto a los permisos, vacaciones y jornada, la ley remite en gran medida a la legislación básica y a la negociación colectiva, pero fija algunas reglas propias: el personal funcionario disfruta de veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas por año natural, sin que los sábados se consideren hábiles a este efecto, y la jornada de trabajo —que puede ser a tiempo completo o parcial— se establece mediante negociación colectiva, garantizando siempre el descanso correspondiente a vacaciones y permisos.

Datos clave

  • Art. 162 Ley 11/2022: derechos colectivos (sindicación, negociación, huelga, reunión)
  • Art. 164: veintidós días hábiles de vacaciones al año; los sábados no cuentan como hábiles
  • Art. 165: la jornada se fija mediante negociación colectiva, a tiempo completo o parcial
  • El personal laboral se rige, además, por la legislación laboral aplicable

El código ético y de conducta del personal

El código ético y de conducta del personal empleado público vasco no se construye desde cero: el artículo 166 de la Ley 11/2022 lo vincula expresamente a los principios que rigen el código de conducta de los cargos públicos del sector público vasco, establecidos en la Ley 1/2014, reguladora del código de conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos. La idea de fondo es que los valores éticos corresponden a la institución en su conjunto, no a cada colectivo de personas que trabaja en ella.

En consecuencia, la actuación profesional del personal empleado público debe inspirarse en los principios de integridad y transparencia, junto con los principios de conducta individual, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en la Ley 1/2014. Sobre esa base, el Gobierno Vasco debe aprobar un código de conducta propio para su personal, con un sistema de seguimiento que garantice su cumplimiento real, y cada administración vasca debe aprobar el suyo propio.

Datos clave

  • Art. 166 Ley 11/2022: remisión a los principios de la Ley 1/2014 sobre cargos públicos
  • Principios de integridad y transparencia como base de la actuación profesional
  • Principios de conducta individual, calidad institucional y relación con la ciudadanía (arts. 6 a 8 Ley 1/2014)
  • El Gobierno Vasco aprueba un código de conducta con sistema de seguimiento y evaluación

Principios del régimen disciplinario

El régimen disciplinario del Título XII de la Ley 11/2022 se aplica al personal funcionario y al personal directivo público profesional, mientras que el personal laboral se rige por la normativa laboral y los convenios colectivos, con carácter supletorio de las previsiones de este título. La potestad disciplinaria corresponde a las administraciones vascas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o patrimonial que puedan generar los mismos hechos; si aparecen indicios de delito, el expediente disciplinario se suspende y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.

El ejercicio de esa potestad está sujeto a una serie de principios clásicos del derecho sancionador: legalidad y tipicidad de faltas y sanciones, sin aplicación analógica; irretroactividad de las normas desfavorables y retroactividad de las favorables; proporcionalidad; culpabilidad; presunción de inocencia con derecho a la prueba; y non bis in idem cuando concurren identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Datos clave

  • Art. 172 Ley 11/2022: ámbito, personal funcionario y directivo público profesional
  • Art. 173: suspensión del expediente ante indicios de responsabilidad penal, aviso al Ministerio Fiscal
  • Art. 174: principio de legalidad y tipicidad, sin aplicación analógica de faltas y sanciones
  • Art. 174: presunción de inocencia y principio de non bis in idem (identidad de sujeto, hecho y fundamento)

Prescripción y cancelación de sanciones

La responsabilidad disciplinaria no es eterna: se extingue por el cumplimiento de la sanción, por fallecimiento de la persona sancionada o por prescripción. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, contados desde su comisión o, si son continuadas, desde que cesa la conducta. Las sanciones ya impuestas siguen su propio plazo de prescripción, algo más corto para las leves: un año, frente a los dos de las graves y los tres de las muy graves, contado desde que la resolución sancionadora adquiere firmeza en vía administrativa.

Una vez cumplida la sanción, esta se anota en el expediente personal del funcionario, pero esa anotación no es permanente: se cancela, de oficio o a instancia de parte, transcurrido un año para las faltas leves, dos para las graves y tres para las muy graves. Las anotaciones canceladas dejan de tener efectos jurídicos: en ningún caso pueden tenerse en cuenta para apreciar reincidencia en un expediente posterior.

Datos clave

  • Art. 175 Ley 11/2022: prescripción de faltas, 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves)
  • Prescripción de sanciones ya impuestas: 3, 2 y 1 año respectivamente
  • Art. 176: cancelación de la anotación, 1, 2 o 3 años desde el cumplimiento de la sanción
  • Las anotaciones canceladas no computan a efectos de reincidencia