Formas especiales de ejecución
Unidades Dependientes
Las Unidades Dependientes son inmuebles situados fuera del recinto penitenciario, preferentemente viviendas ordinarias integradas en el entorno comunitario y sin ningún signo externo que las distinga. Los servicios formativos, laborales y de tratamiento que allí se prestan suelen gestionarlos directamente asociaciones u organismos no penitenciarios, aunque la Administración puede colaborar con personal propio sin perder sus funciones de control y coordinación.
Administrativamente dependen siempre de un centro penitenciario, que conserva sus competencias sobre las personas destinadas a ellas, respetando al máximo la autonomía propia de la Unidad. El requisito imprescindible para el destino es estar clasificado en tercer grado. La creación se hace por orden ministerial o resolución autonómica equivalente, y cada Unidad cuenta con normas de funcionamiento interno y con normas de organización y seguimiento aprobadas por el Centro Directivo.
La selección de las personas destinadas corresponde a la Junta de Tratamiento, que valora los criterios generales de tercer grado y el perfil preferente de cada Unidad; se exige aceptación previa y expresa de la normativa propia, y el Director informa al Juez de Vigilancia de cada destino.
Datos clave
- Reguladas en los arts. 165-167 RP (Capítulo II).
- Exigen clasificación en tercer grado y aceptación expresa de la normativa de la Unidad.
- La selección la realiza la Junta de Tratamiento; el destino se comunica al Juez de Vigilancia.
Departamentos mixtos y departamentos de jóvenes
Con carácter excepcional, el Centro Directivo puede crear Centros o Departamentos Mixtos donde convivan hombres y mujeres, bien para ejecutar programas específicos de tratamiento, bien para evitar la desestructuración familiar. El destino exige el consentimiento de las personas seleccionadas y queda vedado a quienes cumplan condena por delitos contra la libertad sexual; en ellos puede autorizarse la organización de comunidades terapéuticas y se fomenta, salvo razones de seguridad, la convivencia de los cónyuges privados de libertad.
Los departamentos para jóvenes acogen a menores de veintiún años y, excepcionalmente, hasta los veinticinco, bajo un régimen de acción educativa intensa dirigido a la formación integral. El Reglamento exige garantizar cinco programas: formación instrumental y básica, formación laboral, formación para el ocio y la cultura, educación física y deporte, e intervención en problemáticas psicosociales o de drogodependencias. Cada joven cuenta con un proyecto educativo individualizado, sujeto a seguimiento periódico, y los módulos se organizan en distintas modalidades de vida según el grado de tratamiento y el margen de confianza alcanzado.
Datos clave
- Departamentos mixtos: arts. 168-172 RP; excluidos los penados por delitos contra la libertad sexual.
- Jóvenes: internos menores de 21 años, excepcionalmente hasta 25 (arts. 173-177 RP).
- Se exigen cinco programas obligatorios de intervención en los departamentos de jóvenes.
Unidades de Madres
La Administración Penitenciaria dispone de Unidades de Madres para que las personas internas puedan permanecer con sus hijos e hijas menores en un entorno adaptado a sus necesidades. La Junta de Tratamiento programa las actividades formativas y lúdicas de los menores y sus salidas al exterior, priorizando su integración social en la comunidad donde se ubica el establecimiento; cada Unidad cuenta con un especialista en educación infantil que orienta la programación educativa y lúdica, y la asistencia médica de los menores corre a cargo de un especialista en pediatría.
El Reglamento garantiza a los menores horas de descanso y juego suficientes, con espacios dotados de material adecuado, y solo permite restringir transitoriamente el régimen de visitas por razones de orden y seguridad. Cuando la madre carece de medios económicos, la Administración provee lo necesario para el cuidado infantil. Las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado pueden obtener un horario flexible que les permita pernoctar en su domicilio e ingresar en el establecimiento solo durante el día, e incluso ser destinadas a Unidades Dependientes exteriores donde los menores se integren en el ámbito laboral y escolar.
Datos clave
- Reguladas en los arts. 178-181 RP (Capítulo V).
- Especialistas obligatorios: educación infantil y pediatría.
- El tercer grado permite horario flexible con pernocta en el domicilio (art. 179 RP).
Unidades extrapenitenciarias y Unidades Psiquiátricas penitenciarias
El Centro Directivo puede autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias, públicas o privadas, de personas clasificadas en tercer grado que precisen tratamiento específico de deshabituación de drogodependencias u otras adicciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia. La autorización exige un programa de deshabituación con compromiso expreso de la institución de acogida, el consentimiento del interno para asumir su régimen de vida y un programa de seguimiento aprobado conjuntamente por el centro penitenciario y la institución.
Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son centros especiales para el cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad, ya sea por observación judicial, por eximentes aplicadas en sentencia o por enfermedad mental sobrevenida. Cuentan con un equipo multidisciplinar de psiquiatras, psicólogos, médicos, enfermeros y trabajadores sociales, y la situación de cada paciente se revisa al menos cada seis meses, remitiéndose el informe al Ministerio Fiscal. El régimen disciplinario ordinario no se aplica a estos pacientes, y el uso de medios coercitivos es excepcional y debe comunicarse a la autoridad judicial.
Datos clave
- Extrapenitenciarias: exigen tercer grado y programa de deshabituación (arts. 182 RP).
- Psiquiátricas: reguladas en arts. 183-191 RP; revisión al menos semestral por el equipo multidisciplinar.
- El régimen disciplinario general no se aplica a los pacientes psiquiátricos.
Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC)
El Real Decreto 840/2011 regula el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que no puede imponerse sin el consentimiento de la persona penada. Consiste en la cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, preferentemente relacionadas con la naturaleza del delito cometido: reparación de daños, apoyo a víctimas o participación en talleres formativos, laborales, culturales, de educación vial o sexual. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas reciben la resolución judicial y determinan los puestos disponibles, facilitados por administraciones públicas o entidades que suscriben convenios de colaboración.
La persona penada puede proponer un trabajo concreto, que se valora y se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Cada jornada tiene una duración máxima de ocho horas diarias, y su cumplimiento se rige por un principio de flexibilidad que permite compatibilizarlo con las actividades diarias, admitiéndose el cumplimiento partido cuando hay causa justificada. La entidad para la que se presta el trabajo informa periódicamente de su desarrollo e incidencias, y al finalizar el plan de ejecución se remite un informe final al Juez de Vigilancia y al órgano jurisdiccional competente.
Datos clave
- Regulados en el RD 840/2011, arts. 1-9 (Capítulo II).
- Exigen el consentimiento del penado; no son una pena que se imponga forzosamente.
- Jornada máxima de ocho horas diarias, con posibilidad de cumplimiento partido.
Localización permanente en centro penitenciario y suspensión de penas (RD 840/2011)
El RD 840/2011 solo atribuye a la Administración penitenciaria la localización permanente cuando el juez acuerda su cumplimiento en un establecimiento penitenciario. Se cumple los sábados, domingos y festivos en el centro más próximo al domicilio; si hay varios en la misma localidad, lo decide la Administración. El centro define el plan de ejecución, lo comunica al juzgado y entrega copia al penado, que firma; si este se opone, se informa al órgano jurisdiccional.
El ingreso es el sábado o festivo anterior entre las 9 y las 10 horas y la permanencia es ininterrumpida hasta las 21 horas del domingo o festivo posterior. Quien llega fuera de hora no es admitido y se levanta acta. Se cumple en la celda asignada, con un mínimo de cuatro horas diarias fuera; cabe radio, libros y prensa a su costa, pero no comunicaciones, visitas ni paquetes.
En la suspensión de penas con deberes de los arts. 83.1.5.ª y 6.ª o tratamiento del art. 87 CP, los servicios de gestión de penas del lugar de residencia elaboran un plan individual de intervención y seguimiento e informan al juzgado al menos cada tres meses, ante cualquier incumplimiento y al finalizar.
Datos clave
- Horario: de 9 a 10 horas del sábado o festivo anterior a las 21 horas del domingo o festivo posterior (art. 13.4).
- Mínimo cuatro horas diarias fuera de la celda; sin comunicaciones, visitas ni paquetes (art. 13.5).
- Suspensión de penas: informes al juzgado al menos cada tres meses (art. 18.1).
Localización permanente en Euskadi: plan de ejecución, expediente y régimen de cumplimiento
El Manual de Gestión Penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021 de la Dirección de Justicia) desarrolla esta pena en los centros vascos. La Administración oferta plazas asignadas por proximidad al domicilio y excluye los Centros de Inserción Social. Si la sentencia no fija los días, el plan de ejecución determina calendario, fecha de inicio y centro; lo elabora la Oficina de Gestión, con apertura de expediente, bajo la supervisión del Subdirector de Régimen.
El cumplimiento debe empezar antes de un año desde la firmeza, con un mínimo de 30 días entre el plan y el inicio. Con varias sentencias se hacen planes sucesivos empezando por la de prescripción más perentoria; si tras tres meses no se dispone del domicilio, se archiva y se comunica al juzgado. En el SIP se solicita NIS y se graba la causa sin alta: el primer movimiento es alta de libertad y el último baja por libertad.
El penado se destina a celda individual o compartida con otros penados de esta pena, preferiblemente en Ingresos, con visita médica solo en el primer ingreso. La renuncia a las cuatro horas fuera de celda se formaliza por escrito y consta en el Libro de Incidencias.
Datos clave
- Los Centros de Inserción Social quedan excluidos como lugar de cumplimiento.
- Inicio antes de un año desde la firmeza y mínimo 30 días entre plan y primer ingreso.
- Plan elaborado en la Oficina de Gestión bajo supervisión del Subdirector de Régimen.
Libertad vigilada postpenitenciaria
La libertad vigilada posterior a la prisión (arts. 96.3 y 106 CP) impone medidas como estar localizable por medios electrónicos, presentarse periódicamente, comunicar cambios de residencia, no aproximarse a la víctima o seguir programas formativos. El art. 23 RD 840/2011 exige que, antes de finalizar la pena y a solicitud del Juez de Vigilancia, la Junta de Tratamiento eleve un informe técnico sobre la evolución del penado.
El Manual de Gestión Penitenciaria de Euskadi concreta el procedimiento: recibido el testimonio se anota en el SIP y se notifica a la Subdirección de Tratamiento; tres meses antes de la extinción la Junta eleva el informe con una propuesta motivada de medidas, sin estar vinculada por las de la sentencia, y si la peligrosidad ha disminuido informa sobre dejar sin efecto la medida. Con varias penas todo se refiere al licenciamiento definitivo.
La ejecución corresponde al Servicio Vasco de Gestión de Penas y Medidas Alternativas: el centro notifica al penado la obligación de presentarse en cinco días hábiles. En terrorismo se adjunta el informe de riesgos del Centro Directivo y se dirige al Juzgado Central de Vigilancia.
Datos clave
- Informe técnico de la Junta de Tratamiento tres meses antes de extinguir la pena (art. 23 RD 840/2011).
- La Administración penitenciaria solo interviene en localización electrónica, presentaciones en el centro y programas propios.
- Presentación en el SVGPMA en un máximo de cinco días hábiles tras la excarcelación.
Dispositivos telemáticos de alejamiento en violencia de género: ingreso, permisos y excarcelación
El apartado G del Manual de Gestión Penitenciaria de Euskadi reproduce el Protocolo penitenciario del sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas y penas de alejamiento en violencia de género, aprobado por Acuerdo de 19 de octubre de 2015 entre el CGPJ, los Ministerios de Justicia, Interior y Sanidad y la Fiscalía General del Estado.
Cuando ingresa un detenido, preventivo o penado que porta el dispositivo, el centro pide de inmediato al Centro de Control, por teléfono y fax o vía telemática, que el instalador lo retire dentro de 24 horas; por fuerza mayor puede retirarlo el propio personal. El ingreso se comunica al órgano judicial competente del seguimiento y se anota «Ingreso con dispositivo telemático» en la portada del expediente y en el SIP, con fecha de baja cuando cese la medida.
En las libertades de preventivos la comunicación al juzgado es inmediata y, si no cabe instalar el dispositivo en plazo, se excarcela sin otra medida; en penados y libertad condicional se comunica con 48 horas de antelación mínima. En permisos ordinarios se avisa al Centro de Control con 24 horas de antelación de la hora de regreso.
Datos clave
- Retirada del dispositivo por el instalador del Centro de Control en un máximo de 24 horas desde el ingreso.
- Libertad de penados: comunicación al órgano judicial con 48 horas de antelación mínima.
- Permisos ordinarios: aviso al Centro de Control con 24 horas de antelación de la hora de regreso.