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Permisos y salidas programadas

Salidas programadas (art. 114 RP)

Las salidas programadas son una modalidad de salida vinculada al tratamiento, distinta de los permisos propiamente dichos. El artículo 114 del Reglamento Penitenciario permite organizarlas para actividades específicas de tratamiento, destinadas a internos que ofrezcan garantías de un uso correcto. El interno va siempre acompañado por personal del centro, de otras instituciones o por voluntarios habituales en tareas de tratamiento, a diferencia de los permisos ordinarios.

Los requisitos exigidos son los mismos que para los permisos ordinarios del artículo 154: clasificación en segundo o tercer grado, cumplida la cuarta parte de la condena y sin mala conducta. La propuesta corresponde a la Junta de Tratamiento, que recaba la aprobación del Centro Directivo y, según duración y grado, la autorización del Juez de Vigilancia.

Su duración no supera, como regla general, los dos días, y un rasgo clave las distingue del resto: no computan dentro de los límites anuales de permisos ordinarios. En cada salida se adoptan las medidas de traslado y seguridad adecuadas al caso.

Datos clave

  • art. 114.1 RP: las salidas programadas se destinan a actividades específicas de tratamiento
  • art. 114.3 RP: mismos requisitos que los permisos ordinarios del art. 154
  • art. 114.5 RP: duración máxima de dos días, sin computar en los límites anuales de permisos

Permisos ordinarios: clases, duración y requisitos (art. 154 RP)

El permiso ordinario prepara para la vida en libertad. El artículo 154 del Reglamento Penitenciario permite concederlo, previo informe del Equipo Técnico, por hasta siete días cada vez, hasta treinta y seis días al año en segundo grado y cuarenta y ocho en tercer grado. Se exige haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta.

Estos límites anuales se reparten, como regla general, entre los dos semestres del año: hasta dieciocho días en segundo grado y veinticuatro en tercer grado por semestre. Esta distribución semestral es la base sobre la que se construye después, en la práctica administrativa, el estudio bimestral de solicitudes.

Dentro de esos límites no se computan tres figuras distintas: las salidas de fin de semana del régimen abierto, las salidas programadas del artículo 114 y los permisos extraordinarios del artículo siguiente, cada uno con su propio régimen.

Datos clave

  • art. 154.1 RP: hasta 7 días por permiso; 36 días al año en segundo grado y 48 en tercer grado
  • art. 154.1 RP: exige cuarta parte de condena extinguida y ausencia de mala conducta
  • art. 154.2 RP: distribución semestral, 18 o 24 días según el grado
  • art. 154.3 RP: no computan salidas de fin de semana, programadas ni extraordinarios

Permisos extraordinarios (art. 155 RP)

El permiso extraordinario responde a causas humanitarias, no a la preparación para la libertad. El artículo 155 lo prevé por fallecimiento o enfermedad grave de familiares próximos, alumbramiento de la pareja o motivos análogos comprobados; solo se deniega si concurren circunstancias excepcionales. Su duración depende de la finalidad y no puede exceder el límite de los permisos ordinarios, siete días.

Existe una variante sanitaria: hasta doce horas para consulta ambulatoria extrapenitenciaria en segundo o tercer grado, y hasta dos días por ingreso hospitalario. Si el ingreso se prolonga, la ampliación exige autorización del Juez de Vigilancia (segundo grado) o del Centro Directivo (tercer grado).

En primer grado se exige siempre autorización expresa del Juez de Vigilancia. Los de tercer grado disfrutan de estos permisos sin control ni custodia, y los de segundo grado pueden hacerlo en autogobierno si ya disfrutan habitualmente de permisos ordinarios.

Datos clave

  • art. 155.1 RP: permiso extraordinario por fallecimiento, enfermedad grave, alumbramiento o causa análoga
  • art. 155.2 RP: duración no superior al límite de los permisos ordinarios (7 días)
  • art. 155.3 RP: en primer grado, autorización expresa del Juez de Vigilancia
  • art. 155.4 RP: hasta 12 horas por consulta ambulatoria y hasta 2 días por ingreso hospitalario

El informe del Equipo Técnico (art. 156 RP)

El informe del Equipo Técnico es preceptivo en la tramitación de cualquier permiso. El artículo 156 fija cuándo debe ser desfavorable: cuando por la trayectoria delictiva, una personalidad anómala o variables cualitativas desfavorables resulte probable el quebrantamiento, nuevos delitos, o una repercusión negativa sobre la preparación para la libertad o el tratamiento.

Además de pronunciarse sobre la procedencia del permiso, el Equipo Técnico establece, cuando proceda, las condiciones y controles que deben observarse durante su disfrute. El cumplimiento de esas condiciones se valora expresamente para la concesión de permisos futuros.

Este informe, junto con la comprobación de los requisitos del artículo 154, forma la base técnica sobre la que la Junta de Tratamiento decide, según el procedimiento de los artículos 160 y siguientes.

Datos clave

  • art. 156.1 RP: informe desfavorable si es probable el quebrantamiento, nuevos delitos o repercusión negativa en el tratamiento
  • art. 156.2 RP: el Equipo Técnico fija condiciones y controles del disfrute
  • El cumplimiento de esas condiciones se valora para permisos posteriores

Suspensión y revocación de permisos (art. 157 RP)

El artículo 157 regula qué ocurre si, tras conceder un permiso, cambian las circunstancias que lo motivaron. Si esto sucede antes del disfrute, la Dirección puede suspenderlo motivadamente con carácter provisional, comunicándolo a la autoridad administrativa o judicial competente para que resuelva. Es una medida cautelar de la Dirección, distinta de la revocación definitiva.

El apartado segundo contempla otro supuesto: si el interno aprovecha cualquier permiso para fugarse o cometer un nuevo delito, el permiso queda automáticamente sin efecto, sin perjuicio de las consecuencias penales y penitenciarias, y esa conducta se valorará negativamente para futuros permisos ordinarios.

Este mecanismo es la herramienta que usa la Administración para resolver incidencias en permisos anteriores, en lugar de aplazar el estudio de solicitudes posteriores, como aclara la Orden de Servicio 1/2021.

Datos clave

  • art. 157.1 RP: la Dirección puede suspender provisionalmente un permiso antes de su disfrute
  • art. 157.2 RP: la fuga o un nuevo delito durante el permiso lo deja automáticamente sin efecto
  • El art. 157 es el cauce previsto para incidencias, no para aplazar el estudio de nuevas solicitudes

Compatibilidad de permisos y permisos a preventivos (arts. 158 y 159 RP)

El artículo 158 aclara la relación entre clases de permiso: la concesión de un permiso extraordinario no excluye los ordinarios que correspondan al interno de segundo o tercer grado, pues responden a finalidades distintas. Como contrapartida, nunca cabe conceder un extraordinario cuando el supuesto permita tramitarlo como ordinario, evitando eludir sus límites y requisitos más estrictos.

El artículo 159 extiende la posibilidad de disfrutar permisos, ordinarios o extraordinarios, a los internos preventivos, aún no condenados en firme. La diferencia esencial es de competencia: para los preventivos, la concesión exige siempre la previa aprobación de la autoridad judicial de la que dependan.

Esta doble previsión completa el marco de clases y requisitos del Capítulo I del Título VI antes de entrar en el procedimiento de concesión.

Datos clave

  • art. 158.1 RP: el extraordinario es compatible con los ordinarios de segundo y tercer grado
  • art. 158.2 RP: no cabe extraordinario cuando el caso permita tramitarlo como ordinario
  • art. 159 RP: los preventivos también disfrutan permisos, previa aprobación judicial

Procedimiento de concesión: iniciación y concesión (arts. 160 y 161 RP)

El procedimiento tiene dos fases. En la iniciación e instrucción del artículo 160, el Equipo Técnico informa la solicitud, comprueba los requisitos objetivos, valora las circunstancias de la finalidad y fija, si procede, las condiciones del artículo 156. Con ese informe, la Junta de Tratamiento acuerda conceder o denegar el permiso.

Si la Junta concede el permiso, el artículo 161 exige elevar el acuerdo, con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia (segundo grado) o al Centro Directivo (tercer grado), salvo los ordinarios de hasta dos días, que autoriza directamente el Centro Directivo.

Para preventivos, la autorización corresponde siempre a la autoridad judicial de la que dependan. En urgencia, el Director del establecimiento puede autorizar el extraordinario, previa consulta al Centro Directivo si procede, comunicándolo después a la Junta.

Datos clave

  • art. 160 RP: informe del Equipo Técnico y acuerdo de la Junta de Tratamiento
  • art. 161.1 RP: autorización del Juez de Vigilancia (segundo grado) o Centro Directivo (tercer grado)
  • art. 161.2 RP: ordinarios de hasta 2 días, autorizados directamente por el Centro Directivo
  • art. 161.4 RP: en urgencia, el Director puede autorizar el extraordinario

Denegación de permisos y vía de queja (art. 162 RP)

El artículo 162 regula el supuesto contrario a la concesión: cuando la Junta de Tratamiento acuerda denegar el permiso solicitado, la decisión debe notificarse motivadamente, con las razones concretas que la sustentan. La motivación es una garantía frente a decisiones arbitrarias en una materia que afecta a los derechos del interno y a su reinserción.

Junto a la notificación, la norma exige informar al interno de su derecho a acudir en vía de queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, cauce ordinario de control judicial que permite revisar tanto la legalidad como el fondo de la denegación.

Esta garantía se relaciona con la Orden de Servicio 1/2021, que recuerda que la falta de autorización judicial de permisos anteriores no es, por sí sola, motivo válido para denegar ni aplazar una nueva solicitud.

Datos clave

  • art. 162 RP: la denegación debe notificarse motivadamente al interno
  • art. 162 RP: derecho a acudir en vía de queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria
  • La falta de autorización de permisos anteriores no justifica denegar ni aplazar una nueva solicitud

El estudio bimestral de solicitudes: Orden de Servicio 1/2021

La Orden de Servicio 1/2021 de la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco resuelve una duda práctica: con qué frecuencia deben estudiarse las solicitudes de permiso ordinario cuando el interno aún no ha disfrutado de permisos anteriores por falta de autorización judicial. El Reglamento no fija esa periodicidad, pero del límite semestral de dieciocho días y la duración máxima de siete se infiere una distribución de seis días por bimestre, criterio recogido en el Manual de Gestión Penitenciaria.

Ante la práctica dispar de aplazar el estudio hasta recibir la autorización de permisos anteriores, la Dirección de Justicia concluye que ni la Ley 39/2015 ni el Reglamento Penitenciario amparan ese aplazamiento, y que la Junta puede valorar cada solicitud bimestral de forma autónoma.

La resolución dispone tres reglas: estudiar todas las solicitudes cada dos meses como mínimo; mantener el acuerdo favorable salvo circunstancia distinta sobrevenida; y remitir cualquier incidencia al procedimiento de suspensión del artículo 157.

Datos clave

  • Orden de Servicio 1/2021 (Dirección de Justicia, Gobierno Vasco, 23-nov-2021): estudio bimestral obligatorio
  • Del límite semestral de 18 días y la duración máxima de 7 se infiere una distribución de 6 días por bimestre
  • La falta de autorización judicial de permisos anteriores no justifica aplazar el estudio
  • Las incidencias se canalizan a través de la suspensión del art. 157 RP