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Régimen penitenciario: ingresos, conducciones y traslados

Concepto y principios inspiradores del régimen penitenciario

El Reglamento Penitenciario, en su artículo 1, se define como norma de desarrollo de la LOGP que regula la ejecución de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y el régimen de detenidos y presos preventivos, con aplicación directa en todo el Estado. En las comunidades autónomas con competencias ejecutivas, como Euskadi, se aplica de forma supletoria en cuestiones organizativas o de régimen económico-administrativo.

El artículo 2 fija el fin primordial de la actividad penitenciaria: la reeducación y reinserción social de los sentenciados, junto con la retención y custodia de detenidos, presos y penados y la asistencia social de internos, liberados y familiares.

El artículo 3 desarrolla los principios: la actividad se desarrolla dentro de los límites constitucionales y legales; los derechos de los internos solo se restringen por ley; el interno es sujeto de derecho no excluido de la sociedad, por lo que la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad; y los preventivos acceden a actividades formativas en igualdad con los penados.

Datos clave

  • El fin primordial de la actividad penitenciaria es la reeducación y reinserción social (art. 2 RP).
  • Los derechos de los internos solo pueden restringirse cuando lo dispongan las leyes (art. 3.2 RP).
  • La vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad (art. 3.3 RP).

El ingreso en prisión

El ingreso en prisión, según el artículo 15 del RP, se produce como detenido, preso o penado mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme. Si la orden procede de la Policía Judicial, debe constar la identidad del detenido, el delito, que está a disposición judicial y el vencimiento del plazo máximo de detención; sin estos extremos, la Dirección puede denegar motivadamente el ingreso. Los extranjeros tienen derecho a que se comunique su ingreso a su representación diplomática o consular.

El artículo 16 regula la presentación voluntaria: se admite a quien se presente por su voluntad, dejando constancia en su expediente. El Director recaba del Juez, en las veinticuatro horas siguientes, el mandamiento correspondiente; si en setenta y dos horas no se recibe la documentación que lo legalice, procede la excarcelación.

El ingreso debe llevarse a cabo con la máxima intimidad posible, para reducir los efectos negativos de los primeros momentos de privación de libertad.

Datos clave

  • La orden de detención de la Policía Judicial debe identificar al detenido, el delito y el plazo máximo de detención (art. 15.2 RP).
  • En la presentación voluntaria, el Director recaba el mandamiento judicial en las 24 horas siguientes (art. 16.3 RP).
  • Sin documentación legalizadora en 72 horas desde el ingreso voluntario, procede la excarcelación (art. 16.4 RP).

Supuestos específicos en el ingreso: hijos menores, identificación e incomunicación

El artículo 17 del RP regula la situación de las internas con hijos menores: se admite a los hijos menores de tres años que acompañan a la madre al ingresar, y las internas ya ingresadas pueden solicitar al Consejo de Dirección mantenerlos con ellas, si se acredita la filiación y no hay riesgo para el menor, dando cuenta al Ministerio Fiscal. Los centros disponen de unidades de madres, separadas arquitectónicamente, con guardería infantil.

El artículo 18 regula la identificación al ingresar: reseña alfabética, dactilar y fotográfica, inscripción en el libro de ingresos, apertura de expediente, cacheo y registro de efectos, y entrega de prendas adecuadas. El artículo 19 regula la incomunicación cuando lo dispone la orden judicial: celda individual, reconocimiento médico y comunicación solo con quien autorice el Juez.

El artículo 20 fija la estancia máxima en el departamento de ingresos para las entrevistas previas a la separación interior o al programa de tratamiento.

Datos clave

  • Se admite en el centro a hijos menores de tres años que acompañen o se soliciten mantener junto a su madre (art. 17.1-2 RP).
  • La identificación en el ingreso incluye reseña dactilar, fotográfica y apertura de expediente personal (art. 18.1 RP).
  • La estancia en el departamento de ingresos es de un máximo de cinco días, prorrogable por razones sanitarias o de seguridad (art. 20.3 RP).

Libertad y excarcelación de detenidos y presos

El artículo 22 del RP regula la libertad de detenidos y presos, que solo se acuerda por mandamiento de la autoridad competente dirigido al Director. Recibido el mandamiento, el Director da orden escrita al Jefe de Servicios, pero antes la Oficina de Régimen revisa el expediente para comprobar que el interno no está sujeto a otras responsabilidades. Después se identifica al liberado cotejando huellas dactilares antes de acompañarlo a la salida.

El artículo 23 regula la excarcelación cuando no se ha recibido orden de libertad o de prisión: procede al vencimiento del plazo máximo de detención o a las setenta y dos horas del ingreso. Si el ingreso procede de la Policía Judicial o del Fiscal, el Director comunica el ingreso a la autoridad judicial en las veinticuatro horas siguientes; sin orden judicial en setenta y dos horas, se excarcela comunicándolo a dicha autoridad.

Este sistema de plazos breves garantiza que nadie permanezca privado de libertad sin cobertura judicial más allá del tiempo estrictamente previsto.

Datos clave

  • La excarcelación de detenidos procede al vencimiento del plazo máximo de detención o a las 72 horas del ingreso (art. 23.1 RP).
  • El Director debe comunicar el ingreso a la autoridad judicial en las 24 horas siguientes (art. 23.2 RP).
  • La Oficina de Régimen revisa el expediente antes de ejecutar cualquier orden de libertad (art. 22.3 RP).

Libertad de los penados y certificación de la excarcelación

La liberación de condenados exige, según el artículo 24 del RP, la aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador o del expediente de libertad condicional por el Juez de Vigilancia. Con al menos dos meses de antelación al cumplimiento, el Director formula al Tribunal una propuesta de libertad definitiva; si quince días antes no hay respuesta, la reitera advirtiendo que liberará al recluso salvo orden en contrario.

El Reglamento prevé supuestos específicos: en liberación por medidas de gracia, el Director nunca libera sin orden escrita del Tribunal (art. 25); si el penado extranjero está sujeto a expulsión posterior, el Director notifica la fecha previsible con tres meses de antelación (art. 26); y se retiene a los penados con otra condena pendiente, informándoles de la causa (art. 29).

El artículo 30 regula la certificación y ayudas a la excarcelación: se entrega certificación del tiempo de privación de libertad y, si se solicita, informe sanitario sin referencia al origen penitenciario, además de ayuda económica si el liberado carece de medios.

Datos clave

  • La propuesta de libertad definitiva se formula al Tribunal con al menos dos meses de antelación (art. 24.2 RP).
  • Al liberado sin medios económicos se le facilitan los recursos para llegar a su residencia (art. 30.2 RP).
  • Los extranjeros con expulsión posterior a la condena se notifican con tres meses de antelación (art. 26 RP).

Competencias para ordenar traslados y realizar conducciones

El artículo 31 del RP atribuye al centro directivo la competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos, sin perjuicio de las atribuciones judiciales por vía de recurso. Ordena los traslados a partir de las propuestas de las Juntas de Tratamiento, del Director o del Consejo de Dirección, y notifica los traslados al Juez de Vigilancia si son penados, o a la autoridad de disposición si son detenidos o presos.

El artículo 32 distingue quién decide el traslado de quién lo ejecuta: las conducciones dictadas por el centro directivo las llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de las competencias de los Cuerpos de Policía autonómicos, como la Ertzaintza en Euskadi.

Esta separación entre decisión y ejecución material es clave para entender el reparto de funciones entre la Administración penitenciaria y las fuerzas de seguridad en las conducciones.

Datos clave

  • El centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir clasificación y destino de los reclusos (art. 31.1 RP).
  • Los traslados de penados se notifican al Juez de Vigilancia; los de detenidos y presos, a su autoridad de disposición.
  • Las conducciones las ejecutan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las policías autonómicas (art. 32 RP).

Cumplimiento de órdenes judiciales y desplazamientos a hospitales

El artículo 33 del RP regula los desplazamientos para diligencias o juicio oral, que exigen orden judicial previa al Director. Si el interno está en otra provincia, la autoridad judicial recaba la conducción del centro directivo con al menos treinta días de antelación; en la misma provincia, la solicitud va directamente al Director. Tras la diligencia, el Director propone el traslado al lugar de procedencia, salvo otros señalamientos pendientes.

El artículo 34 prevé que, si una autoridad judicial interesa el traslado de un penado que no está a su disposición, la Dirección lo pone en conocimiento del Juez de Vigilancia antes de proceder.

El artículo 35 regula los desplazamientos a hospitales no penitenciarios: la salida la acuerda el centro directivo, y el Director solicita al órgano competente la fuerza pública para la conducción y custodia. En urgencia acreditada por dictamen médico, el Director puede ordenar directamente la conducción, dando cuenta después al centro directivo.

Datos clave

  • La conducción entre provincias se solicita al centro directivo con al menos treinta días de antelación (art. 33.2 RP).
  • Los desplazamientos a hospitales no penitenciarios los acuerda el centro directivo (art. 35.1 RP).
  • En caso de urgencia médica, el Director puede ordenar la conducción hospitalaria sin autorización previa (art. 35.3 RP).

Forma y medios de la conducción

El artículo 36 del RP exige que los desplazamientos respeten la dignidad y los derechos del interno y garanticen la seguridad de la conducción. Se realizan por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública; solo excepcionalmente, en urgencia, puede encargarse el traslado a funcionarios penitenciarios designados por el Director. En ambulancia, el interno puede ir acompañado del personal sanitario penitenciario que el Director designe.

El artículo 37 recoge supuestos especiales: los penados en tercer grado y los de segundo con permisos ordinarios pueden desplazarse por sus propios medios sin vigilancia, con autorización del centro directivo. Los niños se entregan a familiares o viajan con sus madres acompañados de personal penitenciario.

El artículo 38 regula la entrega a la fuerza pública mediante acta del Jefe de la escolta, con recibo de expedientes y equipajes en destino; el centro de origen proporciona racionado en frío y el expediente médico del interno.

Datos clave

  • El traslado por funcionarios penitenciarios en lugar de fuerza pública solo procede en casos de urgencia o necesidad perentoria (art. 36.3 RP).
  • Los penados en tercer grado pueden desplazarse sin vigilancia con autorización del centro directivo (art. 37.1 RP).
  • La entrega a la fuerza pública se documenta mediante acta del Jefe de la escolta, con recibo de expediente y equipaje (art. 38 RP).

Tránsitos e incidencias en la conducción

El artículo 39 del RP regula a los internos conducidos que deben pernoctar en tránsito en un centro distinto: se alojan, si es posible, en celdas separadas del resto de la población reclusa. Si por fuerza mayor la conducción no llega a destino, el Jefe de la fuerza conductora puede pedir por escrito la admisión en el centro más próximo, cuyo Director informa al centro directivo y a la autoridad judicial que solicitó el traslado.

El artículo 40 regula las incidencias que impiden a la fuerza conductora hacerse cargo del interno, por enfermedad u otra causa justificada no avisada con antelación: el establecimiento entrega escrito justificativo al Jefe de la fuerza y da cuenta de ello. Desaparecida la causa de la demora, el Director gestiona que se lleve a cabo la conducción suspendida.

Estas previsiones sobre tránsitos e incidencias cierran el ciclo regulatorio de las conducciones, cubriendo imprevistos logísticos y situaciones sobrevenidas durante el traslado.

Datos clave

  • Los internos en tránsito se alojan, si es posible, separados del resto de la población reclusa (art. 39.1 RP).
  • Ante fuerza mayor, el Jefe de la fuerza conductora puede pedir la admisión en el centro más próximo (art. 39.2 RP).
  • Si la fuerza conductora no puede hacerse cargo del interno, el centro entrega escrito justificativo y retoma la conducción al cesar la causa (art. 40 RP).

La Instrucción 3/2023 sobre traslados, desplazamientos y conducciones en Euskadi

La Instrucción 03/2023 de la Dirección de Justicia homologa los procedimientos de los centros penitenciarios vascos en traslados, desplazamientos y conducciones, distinguiendo tres conceptos: el traslado modifica con continuidad el centro asignado; el desplazamiento temporal es una salida transitoria con previsión de regreso, por diligencias judiciales, permisos o salidas hospitalarias; y la conducción es el transporte físico del interno y sus enseres.

Para los traslados exige propuesta de clasificación con informes preceptivos, y fija criterios como razones de seguridad, con informe de la Subdirección de Seguridad, o razones sanitarias, cuando la asistencia solo pueda prestarse en un centro con guardia permanente o sin barreras arquitectónicas. En desplazamientos trata el territorio vasco como una única demarcación, sin exigir ingreso previo en otro centro entre los tres territorios históricos, coordinándose con la Ertzaintza.

Para las conducciones, encarga a las direcciones recabar la fuerza conductora con los modelos habituales, incluido el enlace con la Guardia Civil.

Datos clave

  • La Instrucción distingue traslado, desplazamiento temporal y conducción como conceptos distintos.
  • Las propuestas de traslado por seguridad exigen informe de la Subdirección de Seguridad, en línea con el artículo 75 del Reglamento Penitenciario.
  • La Comunidad Autónoma vasca se trata como una única demarcación a los efectos del artículo 33.2 del Reglamento Penitenciario.