Organización política y administrativa de Euskadi
Constitución de la Comunidad Autónoma y Territorios Históricos (arts. 1 a 5 EAPV)
El artículo 1 del Estatuto de Gernika constituye al Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, en Comunidad Autónoma dentro del Estado español, bajo la denominación de Euskadi o País Vasco; el propio Estatuto es su norma institucional básica. El artículo 2 reconoce el derecho de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y también Navarra a formar parte de esta comunidad, aunque el territorio queda integrado, mientras Navarra no se incorpore, por los tres Territorios Históricos coincidentes con esas provincias.
El artículo 3 permite a cada Territorio Histórico conservar, restablecer o actualizar su propia organización foral de autogobierno dentro de Euskadi. El artículo 4 remite a una ley del Parlamento la designación de la sede de las instituciones comunes. El artículo 5 fija los símbolos: la bandera bicrucífera, o ikurriña, con aspa verde y cruz blanca sobre fondo rojo, sin perjuicio de las banderas propias de cada Territorio Histórico.
Datos clave
- art. 1 EAPV: constitución de Euskadi o País Vasco como Comunidad Autónoma; el Estatuto es su norma institucional básica
- art. 2 EAPV: Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra tienen derecho a formar parte de la CAE
- art. 3 EAPV: los Territorios Históricos conservan o restablecen su propia organización foral
- art. 5.1 EAPV: la bandera del País Vasco es la bicrucífera (aspa verde, cruz blanca, fondo rojo)
El euskera y la condición política de vasco (arts. 6 a 9 EAPV)
El artículo 6 declara el euskera lengua propia del Pueblo Vasco y le otorga, junto al castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi; todos sus habitantes tienen derecho a conocer y usar ambas, sin que nadie pueda ser discriminado por razón de la lengua. Las instituciones comunes deben garantizar su uso y arbitrar los medios necesarios para su conocimiento; Euskaltzaindia actúa como institución consultiva oficial.
El artículo 7 define la condición política de vasco: la tienen quienes ostentan vecindad administrativa en un municipio del territorio autonómico, y también, si lo solicitan, los residentes en el extranjero y sus descendientes con última vecindad en Euskadi, si conservan la nacionalidad española. El artículo 8 regula la agregación de municipios enclavados, exigiendo solicitud municipal, referéndum favorable y aprobación del Parlamento Vasco y las Cortes por ley orgánica. El artículo 9 remite los derechos y deberes fundamentales a la Constitución y encarga a los poderes públicos vascos velar por su ejercicio.
Datos clave
- art. 6.1 EAPV: el euskera y el castellano son lenguas cooficiales en Euskadi
- art. 6.3 EAPV: prohibición de discriminación por razón de lengua
- art. 7.1 EAPV: la condición política de vasco deriva de la vecindad administrativa en un municipio de la CAE
- art. 8 EAPV: la agregación de municipios exige referéndum y aprobación del Parlamento Vasco y las Cortes por ley orgánica
Aspectos generales de la distribución de competencias Estado-CAE (arts. 10 a 12 y 24 EAPV)
El Estatuto de Gernika articula el reparto de competencias entre el Estado y Euskadi en tres niveles, técnica común a los estatutos de autonomía. El primer nivel, la competencia exclusiva (art. 10), permite legislar y ejecutar por completo materias como la organización de sus propias instituciones, el régimen local, la asistencia social o las instituciones penitenciarias y de reinserción social conforme a la legislación general. El segundo nivel, el desarrollo legislativo y ejecución de bases estatales (art. 11), se aplica a materias como el medio ambiente o el crédito y la banca. El tercer nivel, la simple ejecución de legislación estatal (art. 12), incluye la legislación penitenciaria o la laboral, donde el Estado dicta la norma y Euskadi gestiona su aplicación.
El artículo 24.1 resume el marco institucional a través del cual se ejercen estos poderes: el Parlamento, el Gobierno y su Presidente o Lehendakari, sin perjuicio de que los Territorios Históricos conserven sus propias instituciones forales.
Datos clave
- art. 10 EAPV: competencia exclusiva del País Vasco en materias como asistencia social e instituciones penitenciarias y de reinserción
- art. 11 EAPV: desarrollo legislativo y ejecución de bases estatales en materias como medio ambiente o crédito y banca
- art. 12.1 EAPV: ejecución de la legislación penitenciaria estatal, competencia del País Vasco
- art. 24.1 EAPV: los poderes de Euskadi se ejercen a través del Parlamento, el Gobierno y el Lehendakari
El Parlamento Vasco
El artículo 24.1 del Estatuto sitúa al Parlamento Vasco como el primero de los tres poderes propios de Euskadi, junto al Gobierno y al Lehendakari. El Estatuto atribuye a una ley del propio Parlamento decisiones como la sede de las instituciones comunes (art. 4) o funciones asimilables a las del Defensor del Pueblo en el ámbito autonómico (art. 15), pero su función más característica es la legislativa y de control del Ejecutivo.
La Ley de Gobierno desarrolla esa función de control. El Parlamento designa al Lehendakari de entre sus miembros (art. 4), tras el debate de investidura sobre los programas presentados por los grupos (art. 5); si pasan sesenta días sin investidura, el Parlamento queda disuelto y se convocan elecciones (art. 6). El Gobierno debe remitirle los proyectos de ley y los Presupuestos Generales, comunicarle los convenios con otros territorios, y someterse a la cuestión de confianza o a la moción de censura.
Datos clave
- art. 24.1 EAPV: el Parlamento es uno de los tres poderes propios de Euskadi, junto al Gobierno y al Lehendakari
- Ley de Gobierno, art. 5.3: resulta elegido Lehendakari el candidato con mayoría absoluta de los votos del Parlamento
- Ley de Gobierno, art. 6: transcurridos 60 días sin investidura, el Parlamento queda disuelto y se convocan elecciones
- Ley de Gobierno, art. 18.h: el Gobierno elabora los Presupuestos Generales y los remite al Parlamento para su aprobación
El Lehendakari: estatuto personal y elección (arts. 1 a 6 Ley de Gobierno)
El artículo 1 de la Ley de Gobierno define al Lehendakari como supremo representante del Pueblo Vasco, representante ordinario del Estado en el territorio y presidente y director del Gobierno. El artículo 2 le reconoce derechos honoríficos como el tratamiento de Excelencia, el uso de la bandera del País Vasco como guión, o la residencia oficial de su rango. El artículo 3 declara el cargo incompatible con cualquier otro cargo público o privado y con toda profesión liberal o actividad mercantil, salvo el mandato de parlamentario vasco.
Los artículos 4 a 6 regulan su elección: es designado por el Parlamento entre sus miembros y nombrado por el Rey mediante Real Decreto publicado en los boletines oficiales. Cada legislatura, el Presidente del Parlamento convoca la Cámara; los candidatos exponen sus programas y resulta elegido quien obtenga mayoría absoluta en primera votación o, si nadie la alcanza, mayoría simple en segunda vuelta. Sin investidura en sesenta días, el Parlamento se disuelve.
Datos clave
- art. 1 Ley de Gobierno: el Lehendakari representa al Pueblo Vasco, al Estado en el territorio y preside el Gobierno
- art. 3: el cargo de Lehendakari es incompatible con cualquier otro cargo público, privado o profesión liberal
- art. 5.3-5.4: mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda vuelta para ser elegido Lehendakari
- art. 6: transcurridos 60 días sin investidura, disolución automática del Parlamento y nuevas elecciones
Competencias y facultades del Lehendakari (arts. 7 y 8 Ley de Gobierno)
El artículo 7 recoge las facultades del Lehendakari como supremo representante de Euskadi: ostenta la representación del País Vasco ante el Estado, las demás comunidades autónomas y los territorios históricos y municipios vascos; promulga las leyes del Parlamento y los decretos legislativos, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en un plazo máximo de quince días; y puede disolver el Parlamento, siempre previa deliberación del Gobierno.
El artículo 8 detalla sus atribuciones como presidente del Gobierno, que dirige y coordina sin perjuicio de la responsabilidad propia de cada consejero: define el programa de gobierno, designa y separa a los consejeros, puede crear o extinguir departamentos por decreto si no aumenta el gasto público, plantea ante el Parlamento la cuestión de confianza previa deliberación del Gobierno, resuelve los conflictos de competencias entre departamentos, convoca y preside las reuniones del Gobierno fijando su orden del día, y firma los decretos ordenando su publicación.
Datos clave
- art. 7.b: el Lehendakari promulga las leyes del Parlamento y los decretos legislativos en plazo máximo de 15 días
- art. 7.c: la disolución del Parlamento por el Lehendakari exige previa deliberación del Gobierno
- art. 8.b: el Lehendakari designa y separa libremente a los consejeros del Gobierno
- art. 8.e: el planteamiento de la cuestión de confianza ante el Parlamento requiere previa deliberación del Gobierno
Suspensión, cese y sustitución del Lehendakari (arts. 9 a 15 Ley de Gobierno)
El artículo 9 regula la suspensión temporal del Lehendakari por imposibilidad de ejercer sus funciones: exige acuerdo de cuatro quintas partes del Gobierno, comunicación al Presidente del Parlamento con el nombre del Lehendakari interino, y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La interinidad, según el artículo 11, no puede superar los cuatro meses; agotado ese plazo sin que desaparezcan las causas, el artículo 12 impone el cese inmediato.
El artículo 13 enumera las demás causas de cese: elecciones generales al Parlamento, pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento; salvo fallecimiento o incapacidad, el Lehendakari cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, para un traspaso ordenado. El artículo 14 fija el orden de sustitución: el Vicepresidente Primero, después los demás Vicepresidentes por antigüedad y, en su defecto, los consejeros con igual criterio; el Lehendakari en funciones no puede plantear cuestión de confianza ni ser objeto de moción de censura. El artículo 15 exige autorización parlamentaria para ausencias superiores a un mes.
Datos clave
- art. 9: la suspensión del Lehendakari exige acuerdo de 4/5 partes de los miembros del Gobierno
- art. 11.1: la interinidad en la Presidencia no puede superar los 4 meses
- art. 13.1: causas de cese, elecciones generales, pérdida de confianza, dimisión y fallecimiento
- art. 15: las ausencias del Lehendakari superiores a un mes requieren autorización del Parlamento
El Gobierno Vasco: composición y funcionamiento (arts. 16 a 22 Ley de Gobierno)
El artículo 16 define el Gobierno vasco como órgano colegiado que, bajo la dirección del Lehendakari, fija los objetivos políticos y dirige la Administración, con iniciativa legislativa, función ejecutiva y potestad reglamentaria. El artículo 17 fija su composición, el Lehendakari y los consejeros que designe, pudiendo nombrar un Vicepresidente Primero y otros Vicepresidentes, con ambos sexos representados al menos en un 40 por ciento.
El artículo 18 enumera sus funciones: aprobar proyectos de ley, ejercer la delegación legislativa, aprobar reglamentos, elaborar los Presupuestos Generales, nombrar altos cargos, ejercer el mando supremo de la Policía Autónoma a través del Lehendakari y administrar el patrimonio autonómico. Los artículos 19 a 22 regulan su funcionamiento: el Lehendakari designa a un consejero Secretario; las reuniones exigen su asistencia (o de su sustituto) y la de al menos la mitad de los miembros, y sus documentos son reservados hasta que el Gobierno acuerde publicarlos; puede crear, por decreto motivado, comisiones delegadas.
Datos clave
- art. 17.2: en el Gobierno, ambos sexos deben estar representados al menos en un 40%
- art. 18.h: el Gobierno elabora los Presupuestos Generales y los remite al Parlamento
- art. 20.2: las reuniones del Gobierno requieren la asistencia del Lehendakari (o sustituto) y al menos la mitad de sus miembros
- art. 20.3: los documentos y deliberaciones del Gobierno son reservados hasta que el propio Gobierno acuerde publicarlos