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Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 22/2006 de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid

El Municipio: concepto, elementos, término municipal y Padrón (arts. 11, 12, 15 y 16 LRBRL)

El **artículo 11 LRBRL** define al **Municipio** como la **entidad local básica de la organización territorial del Estado**, dotada de **personalidad jurídica** y **plena capacidad** para el cumplimiento de sus fines. Son **elementos del Municipio** el **territorio**, la **población** y la **organización** (art. 11.2). El **artículo 12** precisa que el **término municipal** es el territorio en que el ayuntamiento **ejerce sus competencias**, y que cada municipio pertenece a **una sola provincia**.

El **artículo 15** regula la vecindad: toda persona que viva en España está obligada a **inscribirse en el Padrón** del municipio en el que resida habitualmente; quien viva en varios municipios se inscribe únicamente en aquel en que habite **durante más tiempo al año**. El conjunto de personas inscritas en el Padrón constituye la **población del municipio**; los inscritos son los **vecinos**, y la **condición de vecino se adquiere en el mismo momento de la inscripción** padronal.

El **artículo 16** define el **Padrón municipal** como el **registro administrativo** donde constan los vecinos de un municipio; sus datos son **prueba de la residencia** y del **domicilio habitual**, y las certificaciones expedidas tienen carácter de **documento público y fehaciente** a todos los efectos administrativos. La inscripción debe **renovarse cada dos años** cuando se trate de extranjeros **sin autorización de residencia de larga duración** no pertenecientes a un Estado miembro de la UE, al EEE o a un Estado con convenio equivalente; transcurrido el plazo sin renovación, procede declarar la **caducidad**, que puede acordarse **sin necesidad de audiencia previa** del interesado. Los datos obligatorios de la inscripción incluyen nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual con referencia catastral, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y número de DNI o documento de extranjero; los **datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso**.

Derechos y deberes de los vecinos (art. 18 LRBRL)

El **artículo 18.1** enumera los **derechos y deberes de los vecinos**: ser elector y elegible conforme a la legislación electoral; participar en la gestión municipal; utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales; contribuir mediante prestaciones económicas y personales a las competencias municipales; **ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes** a la Administración municipal sobre expedientes y documentación municipal (art. 105 CE); pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley; exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público cuando sea competencia municipal propia de carácter obligatorio; **ejercer la iniciativa popular en los términos del artículo 70 bis** de la propia LRBRL; y aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

El **artículo 18.2** aclara que la **inscripción de extranjeros en el Padrón municipal no constituye prueba de su residencia legal en España** ni les atribuye ningún derecho que no les confiera la legislación vigente en materia de extranjería.

Órganos de gobierno municipal, Alcalde y Junta de Gobierno Local (arts. 19, 20, 21 y 23 LRBRL)

El **artículo 19** atribuye el **gobierno y la administración municipal** al **ayuntamiento**, integrado por el **Alcalde y los Concejales**, salvo en los municipios que funcionen en régimen de **Concejo Abierto**. Los Concejales son elegidos por **sufragio universal, igual, libre, directo y secreto**, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos, según la legislación electoral general.

El **artículo 20.1** fija las reglas de organización: existen **en todos los ayuntamientos, sin excepción**, el **Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno** (letra a). La **Junta de Gobierno Local (JGL) existe obligatoriamente en municipios de población superior a 5.000 habitantes**, y en los de menor población cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno (letra b). La **Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios** (letra e); la **Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones** existe en los municipios de gran población (Título X) y en aquellos en que el Pleno lo acuerde por mayoría absoluta.

El **artículo 21** atribuye al **Alcalde**, como Presidente de la Corporación: dirigir el gobierno y la administración municipal; representar al ayuntamiento; convocar y presidir el Pleno, la JGL y demás órganos municipales, decidiendo los empates con voto de calidad; dirigir, inspeccionar e impulsar servicios y obras; dictar bandos; desarrollar la gestión económica (disponer gastos, concertar operaciones de crédito **cuyo importe acumulado no supere el 10 % de los recursos ordinarios**, o el **15 % de los ingresos corrientes liquidados** en las de tesorería); aprobar la oferta de empleo público y las bases de las pruebas de selección; y ejercer la jefatura superior del personal, incluida la separación del servicio.

El **artículo 23** regula la **Junta de Gobierno Local**: se integra por el Alcalde y un número de Concejales **no superior al tercio del número legal** de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno; asiste al Alcalde y ejerce las atribuciones que este le delegue. Los **Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde por el orden de su nombramiento** en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo designados de entre los miembros de la JGL (o de entre los Concejales, donde esta no exista). El Alcalde puede delegar el ejercicio de atribuciones en los miembros de la JGL o en los Tenientes de Alcalde, y realizar **delegaciones especiales para cometidos específicos en cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Junta**.

El Pleno: atribuciones (art. 22 LRBRL)

El **artículo 22.1** dispone que el **Pleno**, integrado por todos los Concejales, es **presidido por el Alcalde**. El **artículo 22.2** le atribuye, en todo caso: el **control y la fiscalización de los órganos de gobierno** (letra a); acuerdos sobre participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y entidades, órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad, cambio de nombre y adopción o modificación de bandera, enseña o escudo (letra b); la **aprobación inicial del planeamiento general** urbanístico (letra c); la **aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas** (letra d); la determinación de recursos tributarios propios, la **aprobación y modificación de los presupuestos** y de las cuentas (letra e); y la **aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización**, competencia indelegable atribuida expresamente al Pleno (letra f).

El Pleno también acepta las delegaciones de competencias de otras Administraciones, plantea conflictos de competencias, y puede **delegar en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local las demás atribuciones que le confieran las leyes**. Igualmente corresponde al Pleno, como competencia indelegable, la **alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público**. La **votación de la moción de censura al Alcalde es pública y se realiza mediante llamamiento nominal**, rigiéndose en todos sus aspectos por la legislación electoral general.

Competencias propias y servicios mínimos obligatorios (arts. 25 y 26 LRBRL)

El **artículo 25.1** habilita al Municipio, para la gestión de sus intereses, a promover actividades y prestar servicios públicos que satisfagan las necesidades de la comunidad vecinal. El **artículo 25.2** enumera las materias en que el Municipio **ejerce en todo caso competencias propias**: urbanismo, protección del patrimonio histórico y vivienda protegida (letra a); **medio ambiente urbano**: parques y jardines, gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica (letra b); abastecimiento de agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales (letra c); infraestructura viaria (letra d); evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión (letra e); **policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios** (letra f); tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y **transporte colectivo urbano** (letra g); turismo (letra h); ferias, mercados y comercio ambulante (letra i); salubridad pública (letra j); cementerios y actividades funerarias (letra k); deporte, instalaciones deportivas y ocio (letra l); cultura (letra m); vigilancia de la escolaridad y conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios de centros de educación infantil, primaria o especial (letra n); y promoción de la participación ciudadana en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y comunicaciones (letra o). El **artículo 25.3** exige que estas competencias se determinen **por Ley**, evaluando la conveniencia de los servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

El **artículo 26.1** fija los **servicios mínimos obligatorios** por tramo de población. En **todos los Municipios**: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (letra a). En los de **más de 5.000 habitantes**, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos (letra b). En los de **más de 20.000 habitantes**, además: **protección civil**, evaluación e información de necesidad social, **prevención y extinción de incendios** e instalaciones deportivas de uso público (letra c). En los de **más de 50.000 habitantes**, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano (letra d). En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la **Diputación Provincial** coordina la prestación de varios de estos servicios (art. 26.2).

Responsabilidad patrimonial y funcionarios de la Administración local (arts. 54 y 92 LRBRL)

El **artículo 54** establece que las **entidades locales responden directamente** de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del **funcionamiento de los servicios públicos** o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos de la **legislación general sobre responsabilidad administrativa**.

El **artículo 92** dispone que los **funcionarios al servicio de la Administración local** se rigen, en lo no dispuesto en la LRBRL, por la **Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público**, por la restante legislación estatal de función pública y por la legislación de las Comunidades Autónomas (art. 149.1.18ª CE). Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración local y sus Organismos Autónomos se desempeñan por **personal funcionario**. Corresponde **exclusivamente a los funcionarios de carrera** el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el **ejercicio de potestades públicas** o en la salvaguardia de los intereses generales, así como las que impliquen **ejercicio de autoridad**.

Ley 22/2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid: organización institucional

El **artículo 7** distingue los órganos de gobierno municipal: el **deliberante de representación política** es el **Pleno**; los **ejecutivos de dirección política y administrativa** son el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que determine el Reglamento Orgánico. El **artículo 19** fija los **principios generales**: la Administración del Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, conforme a los principios de **jerarquía, eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano**; sirve con objetividad a los intereses generales de la ciudad bajo la superior dirección del Alcalde; y en sus relaciones con otras Administraciones se ajusta a información, colaboración, coordinación y respeto competencial, y con los ciudadanos a transparencia y participación.

El **artículo 9** define el **Pleno** como el órgano de máxima representación política de los ciudadanos, formado por el Alcalde y los Concejales; sus sesiones son públicas, salvo que por **mayoría absoluta** se acuerde el carácter secreto del debate y votación de asuntos que afecten al derecho fundamental del art. 18.1 CE; puede funcionar en Comisiones, formadas por los **Concejales que designen los grupos políticos en proporción a su representación en el Pleno**. El **artículo 11** le atribuye, entre otras funciones: control y fiscalización de los órganos de gobierno; votación **pública y mediante llamamiento nominal** de la moción de censura y de la cuestión de confianza; aprobación y modificación de los **reglamentos de naturaleza orgánica** —que en todo caso lo son la regulación del Pleno, del órgano de defensa de los vecinos, de la participación ciudadana, de la división en distritos, de la organización política y administrativa del Ayuntamiento y del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid—; aprobación de ordenanzas y reglamentos; delimitación del término municipal y símbolos; determinación de recursos tributarios propios; aprobación de presupuestos, autorización de gastos de su competencia y de la cuenta general; y otorgamiento de avales y garantías.

El **artículo 14** regula al **Alcalde**: impulsa la política municipal, dirige la acción de los órganos ejecutivos, ejerce la **superior dirección de la Administración ejecutiva municipal** y responde políticamente ante el Pleno; ostenta la **máxima representación de la ciudad**. Le corresponde, entre otras atribuciones: determinar el programa de acción política; convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno; decidir empates con voto de calidad; **nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos**; dictar bandos, decretos e instrucciones; adoptar medidas urgentes dando cuenta inmediata al Pleno; y ejercer la **superior dirección del personal** y la **superior jefatura de la Policía Municipal**. El **artículo 15** dispone que los **Tenientes de Alcalde** son nombrados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, y le sustituyen por el orden de su nombramiento en los casos de **vacante, ausencia o enfermedad**.

El **artículo 16** define la **Junta de Gobierno** como el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa: el Alcalde nombra y separa libremente a sus miembros, en número **no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno**, pudiendo incluir a personas que no ostenten la condición de Concejal; responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria; sus sesiones son secretas, salvo acuerdo de celebrar sesión pública. El **artículo 17** le atribuye, entre otras funciones: la aprobación de proyectos de ordenanzas y reglamentos, incluidos los orgánicos, salvo las normas reguladoras del Pleno; la aprobación del **proyecto de presupuesto** (mientras que la aprobación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito corresponde en todo caso al **Pleno**); la gestión en materia de contratos, concesiones y patrimonio; y el desarrollo de la gestión económica, incluidos los gastos plurianuales y las operaciones de crédito conforme al presupuesto.

El **artículo 21** establece que los titulares de los **órganos directivos** son nombrados atendiendo a criterios de **competencia profesional y experiencia**, y quedan sometidos al régimen de incompatibilidades de la **Ley 53/1984**. El **artículo 22** regula los **Distritos**: divisiones territoriales que el Pleno debe crear, dotadas de órganos de gestión desconcentrada para impulsar la participación ciudadana; la **Presidencia del Distrito corresponde en todo caso a un Concejal**.

Datos clave

  • Art. 11 LRBRL: Municipio = entidad local básica, con personalidad jurídica propia; elementos = territorio, población y organización.
  • Art. 12 LRBRL: término municipal = territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias; cada municipio pertenece a una sola provincia.
  • Art. 15 LRBRL: la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción en el Padrón.
  • Art. 16 LRBRL: renovación de la inscripción cada **2 años** para extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración; los datos de aportación voluntaria del Padrón **no son cedibles en ningún caso**.
  • Art. 18 LRBRL: iniciativa popular de los vecinos regulada en el **art. 70 bis** de la propia Ley; la inscripción de extranjeros no prueba su residencia legal.
  • Art. 20.1.a LRBRL: existen en **todos** los ayuntamientos el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.
  • Art. 20.1.b LRBRL: la Junta de Gobierno Local es obligatoria en municipios de **más de 5.000 habitantes**.
  • Art. 21 LRBRL: el Alcalde puede concertar crédito hasta el **10 % de los recursos ordinarios** (tesorería, **15 % de los ingresos corrientes**).
  • Art. 22.2.f y 22.2.l LRBRL: la aprobación de formas de gestión de servicios/municipalización y la alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público son competencias **indelegables del Pleno**.
  • Art. 23 LRBRL: la JGL no puede superar **un tercio** del número legal de Concejales; el Alcalde puede hacer delegaciones especiales en cualquier Concejal.
  • Art. 25.2.f LRBRL: policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios son **competencia propia municipal**.
  • Art. 26.1 LRBRL: servicios obligatorios en todos los municipios (8 servicios básicos); +5.000 hab. (parque, biblioteca, tratamiento de residuos); **+20.000 hab. (protección civil y extinción de incendios)**; +50.000 hab. (transporte urbano y medio ambiente urbano).
  • Art. 54 LRBRL: responsabilidad patrimonial directa de las entidades locales conforme a la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
  • Art. 92 LRBRL: el ejercicio de potestades públicas y de autoridad queda reservado a funcionarios de carrera, regidos por el EBEP (Ley 7/2007).
  • Ley 22/2006, art. 14: el Alcalde ostenta la superior jefatura de la Policía Municipal y nombra a Tenientes de Alcalde y Presidentes de Distrito.
  • Ley 22/2006, arts. 16-17: la Junta de Gobierno (≤1/3 del Pleno) aprueba el proyecto de presupuesto; el Pleno aprueba créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
  • Ley 22/2006, art. 22: la Presidencia del Distrito corresponde **en todo caso a un Concejal**.
  • Ley 22/2006, art. 11: tienen naturaleza orgánica en todo caso la regulación del Pleno, del órgano de defensa de los vecinos, de la participación ciudadana, de los distritos, de la organización del Ayuntamiento y del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.