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Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid

Disposiciones generales (Cap. I, arts. 1º a 4º)

El **Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid** fue aprobado por **Acuerdo Pleno de 27 de julio de 1984** (BAM núm. 4581, de 15/11/1984), con el Anexo de normativa de apoyo técnico al siniestro añadido el **30 de septiembre de 1992**, y modificaciones posteriores (Acuerdo Pleno de 21 de junio de 2001, que reformó los arts. 9.a).6 y 11.1, y suprimió los arts. 11.2 y 12.b).1). Deroga el Acuerdo Pleno núm. 15 de 29 de mayo de 1931.

El **art. 1º** establece que el Ayuntamiento de Madrid presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en todo el término municipal. La actuación del Servicio se ajusta al respeto de los **derechos fundamentales** y las libertades públicas conforme a la Constitución. Sus intervenciones se consideran siempre justificadas ante siniestro o calamidad colectiva con riesgo inminente, aunque se lesionen derechos individuales o se produzcan perjuicios patrimoniales. El Servicio tiene carácter de **servicio esencial** para la protección civil, y su recepción y uso son **obligatorios**. Todo ciudadano, incluso el menor de edad o el incapacitado, tiene derecho a recabar su actuación; el Ayuntamiento denunciará las falsas alarmas. Las actuaciones son **gratuitas**, salvo cuando beneficien especialmente a personas determinadas, en cuyo caso se devengan derechos según la Ordenanza fiscal.

El **art. 2º** extiende la actuación a todo el término municipal, permite convenios con municipios limítrofes y con la Comunidad Autónoma, y prevé que, a petición urgente del Gobierno de la Nación, de la Autoridad de Protección Civil autonómica o del Alcalde de otro municipio, el Alcalde de Madrid pueda ordenar el envío de efectivos a cualquier punto del territorio nacional ante catástrofe o calamidad pública (actuando bajo mando propio, pero cumpliendo instrucciones de la autoridad del lugar). El Servicio no está obligado a actuar en siniestros de locales de organismos, entidades o empresas con medios propios especializados, salvo que la magnitud sobrepase su capacidad, exista riesgo de propagación o intranquilidad ciudadana; estas actuaciones sí devengan tasa.

El **art. 3º** fija las funciones del Departamento de Extinción de Incendios: salvamento de personas y bienes, prevención e investigación de siniestros (inspección, informe técnico, propuesta de expedientes sancionadores), campañas de divulgación, colaboración en seguridad ciudadana y protección civil, e intercambio técnico con otros servicios.

El **art. 4º** dispone que el Cuerpo de Bomberos actúa bajo la superior autoridad y dependencia directa del **Alcalde-Presidente**, que puede delegar en el Concejal del Área de Seguridad o en otro miembro de la Corporación.

**Datos clave:**

  • Aprobado por Acuerdo Pleno de 27/07/1984 (BAM núm. 4581, 15/11/1984); Anexo de apoyo técnico de 30/09/1992.
  • Servicio directo con medios propios, obligatorio y gratuito (salvo tasa cuando beneficie especialmente a alguien).
  • El Alcalde puede ordenar el envío de efectivos a cualquier punto de España ante catástrofe o calamidad pública (art. 2º.4).
  • Dependencia directa del Alcalde-Presidente, delegable en el Concejal del Área de Seguridad (art. 4º).

Organización y clasificación del personal (arts. 5º a 7º)

El **art. 5º** califica al personal del Cuerpo de Bomberos como **funcionario de carrera de Servicios Especiales**. El Cuerpo se estructura de forma **jerarquizada**, tiene **carácter civil** y todo su personal debe cumplir puntual y exactamente las órdenes de sus mandos superiores.

El **art. 6º** agrupa a todos los funcionarios en una sola línea jerárquica con **dos escalas**:

  • **Escala Técnica o de Mando**: Jefe de Departamento o Inspector Jefe, Jefe de Sección o Subinspector, y Oficiales.
  • **Escala Operativa o Ejecutiva**: Suboficiales, Sargentos, Cabos, Bombero y Bombero conductor.

El **art. 7º** distingue dos formas de prestación del servicio: **actuación directa en el siniestro** y **apoyo técnico** (personal con cualificación específica para el funcionamiento coordinado del Servicio, o quienes por edad u otras circunstancias no pueden actuar directamente, con incapacidad debidamente acreditada).

**Datos clave:**

  • Personal = funcionario de carrera de Servicios Especiales; Cuerpo jerarquizado y de carácter civil.
  • Escala Técnica: Jefe de Departamento/Inspector Jefe → Jefe de Sección/Subinspector → Oficiales.
  • Escala Operativa: Suboficial → Sargento → Cabo → Bombero / Bombero conductor.
  • Dos formas de prestación: actuación directa en siniestro y apoyo técnico.

Ingreso: requisitos por escala (arts. 8º a 10)

El **art. 8º** exige que el ingreso se rija por los principios de **mérito y capacidad**, mediante convocatoria pública, pruebas selectivas teórico-prácticas y posterior curso de formación y selección en la Escuela del Cuerpo.

El **art. 9º** fija las condiciones específicas:

  • **Escala Técnica o de Mando**: ingreso directo por la categoría de **Oficial**; no exceder de **35 años** (salvo procedentes de la Escala Operativa); titulación universitaria técnica de primer o segundo ciclo según la especialidad; servicio militar cumplido o exento; no estar en el cuadro de exenciones físicas. La promoción interna desde la Escala Operativa consta de **dos fases**: concurso-oposición y curso selectivo de formación.
  • **Escala Operativa**: ingreso siempre por la categoría de **Bombero** o **Bombero conductor**, mediante oposición y curso de formación; ser mayor de edad y no exceder de **30 años** (Bomberos) o **35 años** (Bomberos conductores); Graduado Escolar o titulación similar; acreditar conocimiento de una profesión útil para el Servicio (albañil, carpintero de armar, carpintero de taller, encofrador, cerrajero, electricista, fontanero, montador de estructuras metálicas, cantero, pocero, conductor mecánico); servicio militar cumplido o exento; no estar en el cuadro de exenciones físicas.

El **art. 10** regula la baja: se produce por las causas de la legislación vigente de funcionarios, evitándose por razón de edad o condición física siempre que sea posible integrar al bombero en el Servicio de Apoyo Técnico; a partir de los **50 años**, puede integrarse en dicho Servicio por prescripción médica o solicitud voluntaria.

**Datos clave:**

  • Ingreso Escala Técnica: por Oficial, ≤35 años (salvo promoción interna), titulación universitaria técnica.
  • Ingreso Escala Operativa: Bombero ≤30 años, Bombero conductor ≤35 años, Graduado Escolar + oficio útil acreditado.
  • Integración en Servicio de Apoyo Técnico posible a partir de los 50 años (art. 10.3).

Ascensos, antigüedad y provisión de vacantes (arts. 11 a 13)

Los procesos de ascenso por **promoción interna**, tanto en la Escala Técnica (art. 11) como en la Escala Operativa (art. 12), constan de **dos fases**: concurso-oposición y curso selectivo de formación. Se exige no figurar en el expediente personal con sanción disciplinaria superior o apercibimiento (salvo prescritos legalmente).

El **art. 12.1.b)** fija la **antigüedad mínima** en el empleo de origen para concurrir al ascenso en la Escala Operativa:

  • Bombero → Cabo: **6 años**.
  • Bombero → Sargento: **10 años**.
  • Cabo → Sargento: **4 años**.
  • Cabo → Suboficial: **6 años**.
  • Sargento → Suboficial: **2 años**.
  • Sargento → Oficial: **4 años**.
  • Suboficial → Oficial: **2 años**.

El nivel de la escala de ascensos y el tiempo de permanencia mínimo en el grado inferior es el mismo para todos los miembros del Servicio.

El **art. 13** obliga a convocar anualmente todas las vacantes que se produzcan en el Cuerpo, para garantizar la máxima disponibilidad de personal.

**Datos clave:**

  • Ascensos = concurso-oposición + curso selectivo de formación (dos fases), en ambas escalas.
  • Antigüedad para ascender: Bombero→Cabo 6 años; Bombero→Sargento 10 años; Cabo→Sargento 4 años; Cabo→Suboficial 6 años; Sargento→Suboficial 2 años; Sargento→Oficial 4 años; Suboficial→Oficial 2 años.
  • Convocatoria anual obligatoria de todas las vacantes producidas (art. 13).

La Escuela del Cuerpo de Bomberos (art. 14)

La **Escuela del Cuerpo de Bomberos**, regida por su propio Reglamento, tiene a su cargo: la organización y desarrollo de los cursos selectivos de ingreso, capacitación para el ascenso, especialización y reciclaje del personal; la organización de ciclos de conferencias y coloquios (también de divulgación general); y la propuesta de bases técnicas para las convocatorias de ingreso y ascenso, así como la redacción de textos y material didáctico.

En todos los cursos, especialmente en los de ingreso y ascenso, se busca no solo la formación profesional, sino también la instrucción sobre el **mando y la obediencia** propios del Cuerpo. La Escuela expide los correspondientes **diplomas** de todos los cursos. Todos los miembros del Cuerpo están obligados a seguir los cursos que la Dirección señale dentro de su jornada de trabajo, en especial los de perfeccionamiento, actualización y especialización.

**Datos clave:**

  • Escuela del Cuerpo: cursos de ingreso, ascenso, especialización y reciclaje; expide diplomas.
  • Asistencia obligatoria a los cursos señalados por la Dirección dentro de la jornada laboral (art. 14.4).

Funciones de la Escala Técnica (arts. 15 a 18)

El **Jefe del Departamento** (art. 15) ostenta la jefatura, mando y representación del Departamento bajo las órdenes del Alcalde (o del Concejal del Área de Seguridad); le corresponde la inspección de los servicios, la coordinación de las Secciones, la propuesta de sanciones o incoación de expedientes disciplinarios, la formación de los Tribunales calificadores en oposiciones y concursos, la vigilancia e inspección general de personal y material (pasando revistas), la propuesta de presupuestos y de adscripción anual de personal, y velar por el cumplimiento del Reglamento.

El **Jefe de la Sección de Extinción** (art. 16) sustituye al Jefe del Departamento en su ausencia; dirige las tareas de la Sección, coordina a los Jefes de Zona, programa maniobras, tramita asuntos de personal, se reúne al menos **una vez al mes** con sus subordinados, asiste y dirige la actuación en siniestros, organiza el servicio de inspección de zonas de riesgo especial y vela por el cumplimiento normativo.

El **Jefe de la Sección de Mantenimiento y Medios Técnicos** (art. 17) sustituye al Jefe del Departamento cuando el Jefe de Extinción tampoco pueda asumir la sustitución; coordina las tareas de mantenimiento de Parques, hidrantes, comunicaciones y taller-almacén, con funciones análogas a las del art. 16 aplicadas a su Sección.

El **Oficial Jefe de Zona** (art. 18) presta servicio de **guardia de veinticuatro horas** rotando con los de su categoría, encargándose del mando de las intervenciones y de todo el personal de guardia; es responsable de la actuación del Cuerpo en la prestación del servicio, salvo que asista un superior de categoría más elevada; como responsable de zona, coordina y supervisa los Parques, vigila el material y el cumplimiento normativo, y organiza maniobras y cursillos.

**Datos clave:**

  • Jefe de Departamento: máxima autoridad técnica, bajo el Alcalde; preside/forma parte de Tribunales calificadores.
  • Jefe de Sección de Extinción y de Mantenimiento y Medios Técnicos: sustituyen al Jefe de Departamento; reunión mensual mínima con subordinados.
  • Oficial Jefe de Zona: jefe de Guardia en turnos de 24 horas.

Funciones de la Escala Operativa (arts. 19 a 26)

El **Suboficial** (art. 19) que tiene asignado un Parque, o sustituye al Oficial ausente, asume las funciones del art. 18.B); en otro caso, realiza guardias de 24 horas, asiste a siniestros y colabora con el Oficial en el mando del Parque.

El **Sargento** (art. 20) realiza guardias de 24 horas, asiste a siniestros con informe, colabora en la formación del personal y con el Suboficial en el mando del Parque.

El **Cabo** (art. 21) realiza guardias de 24 horas, asiste a siniestros emitiendo informe cuando actúa como jefe de dotación, y pasa revista al término del siniestro y en el relevo.

El **Bombero** (art. 22) realiza guardias de 24 horas y asiste a los siniestros que se le ordenen.

El **Cabo conductor** (art. 23) realiza guardias de 24 horas, asiste a siniestros, y efectúa la revisión, puesta a punto y control diario de conservación de los vehículos a su cargo.

Los **Bomberos conductores** (art. 24) realizan guardias de 24 horas, asisten a siniestros y revisan los vehículos asignados tras cada relevo, informando de anomalías.

El **art. 25** regula el Servicio de apoyo técnico, con el horario del Acuerdo-Convenio vigente y funciones según necesidades.

El **art. 26** fija obligaciones generales para todo el personal: cuidar el material y dar novedades al superior, proponer mejoras, cumplir y hacer cumplir el Reglamento, realizar visitas de inspección ordenadas, colaborar en trabajos especiales, asistir a siniestros fuera de turno cuando la importancia lo requiera (compensado), realizar prácticas de gimnasia y maniobras, y realizar tareas de mantenimiento preventivo del Parque en horas de guardia.

**Datos clave:**

  • Todas las categorías de la Escala Operativa prestan servicio en guardias de **24 horas**.
  • El Cabo, como primero de una dotación, pasa revista al término del siniestro y en el relevo (art. 21.3).
  • Obligación general de cumplir y hacer cumplir el Reglamento y colaborar en el mantenimiento preventivo del Parque (art. 26).

Principios de mando, órdenes, partes y comunicaciones (Cap. III, arts. 27 a 53)

El **art. 27** obliga a todo el personal a cumplir las órdenes de sus superiores sin dilación, si bien puede consultarse en caso de dudas graves y fundadas. Tiene consideración de mando quien esté nombrado en propiedad o quien accidentalmente desempeñe la función. El **art. 29** señala que el personal con mando asume siempre el puesto de mayor responsabilidad en las actuaciones. El **art. 30** reserva las órdenes exclusivamente a los mandos naturales internos, sin injerencia de autoridad ajena.

El **art. 33** define la **orden** como prescripción imperativa dictada para ser cumplida, y las clasifica en: **verbales o escritas**; **generales o particulares**; **ordinarias o extraordinarias**. La **Orden del Cuerpo** (art. 36) es la orden escrita de carácter general y ordinario, medio básico para comunicar al personal normas legales, instrucciones, cambios de uniformidad, horarios, ascensos, cursos, nombramientos, ceses, premios y sanciones; se entiende conocida por todos sin poder alegar desconocimiento (art. 37), y debe existir un **tablón de órdenes** en todos los Parques.

El **art. 40** define el **parte** como comunicación dirigida a un superior para poner en su conocimiento novedades o hechos relativos al Servicio. El **art. 41** exige forma escrita para los partes susceptibles de generar actuaciones disciplinarias y para los **partes de siniestro**. El **art. 42** distingue partes **ordinarios** (sin urgencia, o al finalizar el servicio) y **extraordinarios** (hechos que exigen decisión urgente). El **art. 50** regula el parte de siniestro: se confecciona nada más regresar del siniestro (salvo excepción), redactado por quien estuvo al mando de la dotación. El **art. 51** exige el **parte de relevo** al iniciar cada turno de guardia, firmado por el mando entrante y el saliente.

**Datos clave:**

  • Órdenes: verbales/escritas, generales/particulares, ordinarias/extraordinarias (art. 33.2).
  • Orden del Cuerpo = orden escrita general y ordinaria; se presume conocida por todos, tablón obligatorio en cada Parque.
  • Partes de siniestro y los susceptibles de sanción disciplinaria: siempre por escrito (art. 41); parte de relevo obligatorio en cada cambio de turno (art. 51).

Uniformidad, cortesía y turnos de guardia (Caps. IV a VI, arts. 54 a 63)

El **art. 54** distingue uniforme de trabajo o de Parque, de ataque a fuego, y (en su caso) de gala o paseo, con uniformidad de verano e invierno; no se admiten más diferencias exteriores que las de escala, grado y especialidad. El **art. 55** hace **obligatorio** el uso del uniforme para todo el personal en servicio; la Escala Técnica lo viste cuando la Dirección lo exija para actos concretos.

El **Cap. V** (art. 58) fija las normas de cortesía: el trato entre miembros del Cuerpo debe ser digno y cortés, basado en el respeto recíproco; con autoridades ajenas y ciudadanos rigen el respeto, la corrección, la prudencia y la discreción.

El **Cap. VI** regula los turnos de guardia: la atención al servicio es permanente mediante turnos (art. 59). Cada Parque o grupo de Parques está bajo un **Jefe de Zona** (jefe del Parque); durante la guardia existe un responsable máximo para todo Madrid, el **Jefe de Guardia**, desempeñado por un Oficial titulado (art. 60). Son funciones del mando responsable de la guardia de cada Parque (art. 61): realizar el relevo y su parte, señalar las misiones del personal, cumplimentar hojas y libros, dirigir las maniobras diarias, acudir a las salidas a siniestro, controlar carruajes y material, y vigilar el cumplimiento del Reglamento. El Jefe de Guardia (art. 62) organiza y dirige la actuación en los siniestros del término municipal durante su servicio.

**Datos clave:**

  • Uso del uniforme obligatorio para todo el personal en servicio (art. 55.1).
  • Cada Parque bajo un Jefe de Zona; el Jefe de Guardia (Oficial titulado) es responsable máximo de la guardia en todo el término municipal (art. 60).
  • Normas de cortesía: respeto recíproco y compañerismo entre miembros; respeto, corrección, prudencia y discreción con terceros (art. 58).