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Guía técnica del INSST para la utilización de equipos de protección individual (EPI)

Marco normativo del EPI: definición, marcado CE y examen de tipo

Según el RD 773/1997, un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos que amenacen su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a ese fin. Su artículo 5 exige que el EPI tenga en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas del trabajador, adecuándose a su portador tras los ajustes precisos, sin ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.

Quedan excluidos de la consideración de EPI la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad y salud del trabajador, así como las herramientas y útiles de trabajo aunque incorporen algún elemento de protección.

El marcado «CE», conforme a la Decisión 768/2008/CE, representa la conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad y salud que le son aplicables. El examen CE de tipo se exige actualmente a las categorías II y III de EPI.

Datos clave:

  • RD 773/1997: define el EPI y exige adecuación a las condiciones anatómicas y fisiológicas del usuario (art. 5).
  • Excluidos de la consideración de EPI: ropa de trabajo corriente/uniformes no protectores, y herramientas de trabajo.
  • Marcado CE: conformidad con requisitos esenciales de seguridad y salud (Decisión 768/2008/CE).
  • Examen CE de tipo: exigido a las categorías II y III.

Categorías de EPI (RD 1407/1992) aplicadas al bombero

El RD 1407/1992 clasifica los EPI en tres categorías: Categoría I (diseño sencillo, riesgos mínimos que el propio usuario puede valorar), Categoría II (diseño intermedio, riesgos que no pueden causar lesiones graves o la muerte; solo requiere declaración de conformidad del fabricante) y Categoría III (protege frente a todo peligro mortal o de daño grave e irreversible para la salud, sin que el usuario pueda descubrir a tiempo su efecto; exige, además del examen CE de tipo, un procedimiento de aseguramiento de calidad de la producción controlado por un organismo notificado).

Se clasifican como Categoría III: los cascos de bombero, el casco integral, y los trajes de protección térmica, biológica y química. Los guantes de trabajo (UNE-EN 420) de categoría II se definen como de diseño intermedio, que protegen de riesgos que no pueden causar lesiones graves o la muerte del usuario.

Datos clave:

  • Categoría III: peligro mortal o daño grave e irreversible; exige examen CE de tipo + control de producción por organismo notificado.
  • Categoría III incluye: casco de bombero/integral y trajes térmicos, biológicos y químicos.
  • Categoría II (ej. guantes UNE-EN 420): riesgos intermedios, sin lesión grave ni muerte.

Traje de intervención (UNE-EN 469)

El traje de intervención se rige por la norma UNE-EN 469 y es un EPI de categoría III, con requisitos agrupados en tres bloques: mecánico, físico y frente al calor y la llama. En el ensayo de propagación limitada de la llama, se admite un tiempo máximo de postcombustión de 2 segundos.

Las capas del traje incluyen una barrera de humedad, fabricada habitualmente con membranas de Gore-Tex o PTFE (politetrafluoroetileno). El traje básico (chaquetón y cubrepantalón) protege el torso, cuello, brazos y piernas, excluyendo cabeza, manos y pies. Frente a productos químicos, estas prendas solo soportan una salpicadura accidental de líquidos o líquidos inflamables, sin protección específica frente a gases ni exposición prolongada.

El área de solapamiento (interfaz) entre chaquetilla y pantalón debe ser de al menos 15 cm, mantenida al agacharse, estirarse o girar.

Datos clave:

  • Traje de intervención: UNE-EN 469, categoría III (bloques mecánico, físico y calor/llama).
  • Postcombustión máxima admitida: 2 segundos.
  • Barrera de humedad: membranas de Gore-Tex o PTFE.
  • Interfaz chaquetilla-pantalón: mínimo 15 cm.

Calzado de intervención (UNE-EN 15090)

El calzado para intervenciones de bomberos se regula por la UNE-EN 15090, norma que recoge todas sus propiedades exigibles (topes y plantas de protección, resistencia al resbalamiento, al calor, a la llama y al agua), sustituyendo a normas anteriores como la UNE EN 344.

Se distinguen dos tipos: el TIPO 2, empleado en extinción de incendios y conservación de bienes en edificios, en el que la plantilla antiperforación y la puntera de seguridad son obligatorias; el TIPO 1, en el que ambos elementos son opcionales. Según su material, el calzado de categoría II corresponde al todo-caucho vulcanizado o todo-polimérico moldeado.

Datos clave:

  • Norma del calzado de intervención: UNE-EN 15090.
  • TIPO 2 (extinción/edificios): plantilla antiperforación y puntera de seguridad obligatorias. TIPO 1: opcionales.
  • Calzado categoría II: todo-caucho vulcanizado o todo-polimérico moldeado.

Casco de intervención (UNE-EN 443) y verdugo o capuz

El casco integral de bombero se rige por la UNE-EN 443, que recoge su nivel de protección, confort y durabilidad, y se clasifica como EPI de categoría III. Se distinguen dos tipos: el Tipo A, casco convencional que cubre el cráneo desde la altura de las orejas hacia arriba, y el Tipo B, que cubre además una zona adicional de al menos 44,5 mm por debajo del plano de referencia del Tipo A (protección más extensa, próxima a integral).

El verdugo, sotocasco o capuz, regulado por la UNE-EN 13911, protege las áreas de la cabeza y el cuello no cubiertas por el resto de la ropa de protección frente al calor y la llama; debe cumplir resistencia a la propagación de la llama y a la transferencia de calor, y se clasifica como EPI de categoría II.

Datos clave:

  • Casco integral: UNE-EN 443, categoría III. Tipo A (convencional) vs Tipo B (cubre 44,5 mm adicionales bajo el plano de referencia).
  • Verdugo/capuz: UNE-EN 13911, categoría II (resistencia a llama y transferencia de calor).

Guantes de intervención (UNE-EN 659)

El guante de intervención en presencia de fuego se rige por la norma UNE-EN 659, que especifica los niveles de protección mínimos exigibles respecto a las normas generales UNE-EN 388 (riesgos mecánicos) y UNE-EN 407 (riesgos térmicos).

Datos clave:

  • Guante de intervención frente al fuego: UNE-EN 659, con niveles mínimos sobre UNE-EN 388 y UNE-EN 407.

Protección respiratoria: equipos filtrantes, aislantes y componentes del ERA

Según la UNE-EN 133, los equipos de protección respiratoria dependientes del medio ambiente que presentan una barrera entre el aire contaminado y los pulmones se denominan equipos de filtro. Los equipos filtrantes dependen del aire del entorno y requieren una concentración mínima de oxígeno para funcionar; los equipos aislantes suministran aire respirable desde una fuente externa independiente del medio. Los equipos filtrantes no deben emplearse por debajo del 19,5% de oxígeno en volumen. La norma UNE-EN 132 regula las definiciones de términos y los pictogramas de los equipos de protección respiratoria.

En el equipo autónomo de respiración (ERA), el manorreductor realiza la primera etapa de reducción de presión, desde los 200/300 bar de la botella hasta unos 6-9 bar. La alarma acústica inicia su funcionamiento a unos 55 ± 5 bar. La válvula de exhalación de la máscara debe sustituirse cada 4 años.

Las botellas de composite de fibra de carbono de 6,8 litros de capacidad geométrica proporcionan una reserva de aire de unos 2.040 litros; las botellas de acero de 6 litros se emplean como reserva de aire en vehículos y otros equipos que requieren aire a presión (como los cojines elevadores), no para uso habitual del ERA.

Datos clave:

  • UNE-EN 133: equipos «de filtro» = dependientes del medio con barrera aire-pulmón. UNE-EN 132: definiciones y pictogramas.
  • Límite mínimo de O₂ para equipos filtrantes: 19,5%.
  • Manorreductor: 200/300 bar → 6-9 bar. Alarma acústica: activa a 55 ± 5 bar. Válvula de exhalación: sustitución cada 4 años.
  • Botella composite 6,8 L → ~2.040 litros de reserva; botella de acero de 6 L: reserva en vehículos/cojines elevadores.

Trajes de protección química y niveles EPA

Los trajes de protección química se clasifican en 6 tipos (del 1 al 6) según el estado físico de la sustancia peligrosa (gaseosa, líquida o pulverulenta). El tipo 3 se emplea en aproximadamente el 90% de las intervenciones con sustancias químicas.

En el ensayo de penetración de productos químicos líquidos mediante el método de la canaleta o Gutter test, esta se coloca con una inclinación de 45º. El ensayo de permeación regulado por la norma EN ISO 6529 contempla un tiempo máximo de testado de 480 minutos. El límite de vida recomendado por las normas europeas para un EPI, aunque no haya sido usado nunca, es de 10 años desde su fabricación.

Los niveles de protección de la EPA (Agencia de Protección Medioambiental de EE.UU.) van de mayor a menor protección: el nivel A ofrece la mayor protección.

Datos clave:

  • Trajes químicos: 6 tipos (1 a 6); el tipo 3 cubre ~90% de las intervenciones.
  • Gutter test: inclinación de 45º. Ensayo de permeación EN ISO 6529: hasta 480 minutos.
  • Vida útil recomendada de un EPI sin usar: 10 años.
  • Niveles EPA: nivel A = máxima protección.

Niveles de protección en intervención y estrategias frente al riesgo (Ley 31/1995)

El Nivel I de protección está formado por el equipo de intervención contra el fuego (cubrepantalón, chaquetón, verdugo, casco, guantes, botas y protección respiratoria) y constituye la base de la mayoría de las intervenciones de bomberos.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece un orden de estrategias frente a un riesgo: si no es posible eliminarlo, aislarlo ni alejarse de él, la cuarta opción consiste en enfrentarse a él mediante el adecuado uso de los Equipos de Protección Individual. Ante cualquier anomalía detectada en su EPI, el trabajador debe informar a su superior jerárquico directo, sin repararlo por su cuenta ni continuar usándolo.

Datos clave:

  • Nivel I de protección: equipo completo de intervención contra el fuego (base de la mayoría de intervenciones).
  • Ley 31/1995: si no se puede eliminar/aislar el riesgo ni alejarse de él, 4ª opción = uso del EPI.
  • Ante anomalía en el EPI: informar al superior jerárquico directo.