Código Técnico de la Edificación (CTE). DB Seguridad en caso de incendio (SI) (II)
Espacio exterior seguro y origen de evacuación (Anejo A)
El **espacio exterior seguro** es aquel en el que puede darse por finalizada la evacuación, debido a que: permite la **dispersión** de los ocupantes en condiciones de seguridad (se entiende cumplido cuando, delante de cada salida de edificio, existe una superficie de al menos **0,5P m²** dentro de un radio de 0,1P m, siendo P el número de ocupantes previsto; no es necesario comprobarlo si P no excede de **50 personas**); si el espacio no está comunicado con la red viaria u otros espacios abiertos, no puede considerarse válida ninguna zona situada a **menos de 15 m** de cualquier parte del edificio, salvo que existan sectores estructuralmente independientes con salidas también independientes; permite una amplia disipación de calor, humo y gases; y permite el acceso de los efectivos de bomberos. La **cubierta de un edificio** puede considerarse espacio exterior seguro si, además de cumplir las condiciones anteriores, su **estructura es totalmente independiente** de la del edificio y un incendio no puede afectar simultáneamente a ambos.
El **origen de evacuación** es todo punto ocupable de un edificio, salvo el interior de las viviendas y los recintos comunicados entre sí en los que la **densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m²** y cuya **superficie total no exceda de 50 m²** (p. ej. habitaciones de hotel, despachos de oficina). Los locales de riesgo especial y las zonas de ocupación nula con superficie superior a 50 m² también se consideran origen de evacuación.
**Datos clave:**
- Comprobación de superficie de dispersión (0,5P m²) exigible solo si P>50 personas.
- Distancia mínima de 15 m respecto al edificio si el espacio exterior no está comunicado con la red viaria.
- Origen de evacuación excluye recintos con densidad ≤1 persona/5 m² y superficie ≤50 m².
Pasillo protegido y alturas máximas de recorrido (Anejo A)
El **pasillo protegido** es aquel que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para que los ocupantes permanezcan en él, con condiciones de seguridad equivalentes a las de una escalera protegida. Si su ventilación es mediante ventanas o huecos, la superficie mínima de ventilación es de **0,2L m²**, siendo L la longitud del pasillo en metros; si es mediante conductos, las rejillas de entrada se sitúan a menos de 1 m de altura y las de salida a más de 1,80 m, separadas 10 m como máximo.
El **recorrido de evacuación** conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta o de edificio; no se consideran válidos los recorridos por escaleras mecánicas ni los que tengan tornos u otros elementos que dificulten el paso.
Salvo excepciones (aparcamientos, zonas de ocupación nula, personal de mantenimiento), no se consideran válidos los recorridos que salven, en sentido **ascendente**, una altura mayor que la indicada: con carácter general, **4 m** hasta una salida de planta y **6 m** hasta el espacio exterior seguro; en uso **Hospitalario** (zonas de hospitalización/tratamiento intensivo) y **Docente** (escuela infantil/enseñanza primaria), **1 m** hasta salida de planta y **2 m** hasta el espacio exterior seguro (sin límite en zonas de tratamiento intensivo con radioterapia).
**Datos clave:**
- Ventilación de pasillo protegido por huecos: mínimo 0,2L m² (L = longitud del pasillo).
- Altura ascendente máxima hasta salida de planta: 4 m en general; 1 m en hospitalización/tratamiento intensivo y en escuela infantil/primaria (salvo radioterapia).
Recorridos alternativos, salida de edificio y salida de planta (Anejo A)
Dos recorridos de evacuación que conducen desde un punto hasta dos salidas diferentes se consideran **alternativos** cuando en dicho punto forman entre sí un **ángulo mayor de 45º**, o bien están separados por elementos constructivos **EI 30** que impidan que ambos queden bloqueados simultáneamente por el humo.
La **salida de edificio** es la puerta o hueco a un espacio exterior seguro. Para salidas previstas para un máximo de **500 personas**, puede admitirse como salida de edificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de **dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros**, uno de los cuales no exceda de **50 m**.
La **salida de planta** puede ser: el arranque de una escalera compartimentada, o una puerta de acceso a escalera protegida, pasillo protegido o vestíbulo de independencia de escalera especialmente protegida (con superficie mínima de **0,70 m²/ocupante** en zonas de hospitalización o **1,50 m²/ocupante** en zonas de tratamiento intensivo); una puerta de paso, a través de vestíbulo de independencia, a otro sector en la misma planta, con condiciones sobre superficie del sector alternativo y no confluencia de evacuaciones; o una salida de edificio.
**Datos clave:**
- Recorridos alternativos: ángulo >45º o separación mediante EI 30.
- Salida de edificio hasta 500 personas: admite espacio exterior con dos recorridos alternativos, uno ≤50 m.
- Salida de planta en zona de tratamiento intensivo: 1,50 m²/ocupante (0,70 m²/ocupante en hospitalización general).
Sector de riesgo mínimo y vestíbulo de independencia (Anejo A)
Un **sector de riesgo mínimo** debe cumplir: estar destinado exclusivamente a circulación y no ser sector bajo rasante; densidad de carga de fuego que no exceda de **40 MJ/m²** en el conjunto del sector ni de **50 MJ/m²** en cualquiera de sus recintos; estar separado de cualquier otra zona mediante elementos **EI 120**, con comunicación a través de vestíbulos de independencia; y tener resuelta la evacuación mediante salidas de edificio directas a espacio exterior seguro.
El **vestíbulo de independencia** es un recinto de uso exclusivo para circulación entre recintos o zonas, que únicamente puede comunicar con los recintos a independizar, aseos de planta y ascensores. Sus **paredes deben ser EI 120**; sus puertas de paso tendrán la cuarta parte de la resistencia exigible al elemento compartimentador que separa los recintos, y **al menos EI2 30-C5**. La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas debe ser al menos **0,50 m**. En itinerarios accesibles debe poder contener un círculo libre de **Ø 1,20 m** (Ø 1,50 m si contiene una zona de refugio).
**Datos clave:**
- Sector de riesgo mínimo: carga de fuego ≤40 MJ/m² (conjunto) / ≤50 MJ/m² (recinto); separación EI 120.
- Vestíbulo de independencia: paredes EI 120, puertas al menos EI2 30-C5; distancia mínima entre puertas 0,50 m.
Comercial, superficie útil, uso Almacén y zonas de refugio (Anejo A)
En establecimientos comerciales con previsión de uso de carros, los puntos de paso a través de cajas de cobro no se consideran elementos de evacuación: deben disponerse salidas intercaladas en la batería de cajas, sin que existan más de **10 cajas** entre dos salidas consecutivas; con menos de 10 cajas, se disponen **dos salidas** en los extremos; con menos de 5 cajas, **una salida**.
La **superficie útil** es la superficie en planta ocupable por personas; en uso Comercial, cuando no se define en proyecto la disposición de mostradores y estanterías, se toma como superficie útil al menos el **75%** de la superficie construida de las zonas destinadas al público.
Una zona se considera de **uso Almacén** cuando su carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el RSCIEI, es igual o superior a **tres millones de megajulios**.
La **zona de refugio** debe tener dimensiones de **1,20 × 0,80 m** para usuarios de silla de ruedas, o **0,80 × 0,60 m** para otras personas con movilidad reducida, situadas en rellanos de escaleras protegidas o especialmente protegidas, vestíbulos de independencia de escaleras especialmente protegidas, o pasillos protegidos.
**Datos clave:**
- Cajas de cobro: máximo 10 cajas entre salidas consecutivas; menos de 10 cajas → 2 salidas; menos de 5 → 1 salida.
- Superficie útil comercial sin proyecto definido: mínimo 75% de la superficie construida destinada al público.
- Umbral de uso Almacén por carga de fuego: QT ≥ 3.000.000 MJ.
Anejo B: tiempo equivalente de exposición al fuego
La **curva normalizada tiempo-temperatura** (UNE-EN 1363-1:2015) representa un fuego totalmente desarrollado: a los **15 min** alcanza aproximadamente **740 ºC**; a los 30 min, 840 ºC; a los 45 min, 900 ºC; a los **60 min, 950 ºC**; a los 90 min, 1.000 ºC; a los 120 min, 1.050 ºC; a los 180 min, 1.100 ºC; a los 240 min, 1.150 ºC.
El **tiempo equivalente de exposición al fuego** se calcula como **te,d = kb · wf · kc · qf,d**, donde **kb** (coeficiente de conversión según propiedades térmicas de la envolvente) puede tomarse igual a **0,07** si no hay valores más precisos; **wf** es el coeficiente de ventilación; **kc** el coeficiente de corrección según el material estructural (1,0 en hormigón armado y acero protegido); y **qf,d** el valor de cálculo de la densidad de carga de fuego.
El coeficiente **γq2** (riesgo de iniciación según uso, tabla B.3) vale **1,00** en Vivienda, Administrativo, Residencial y Docente; **1,25** en Comercial, Aparcamiento, Hospitalario, Pública Concurrencia y riesgo especial bajo; 1,40 en riesgo especial medio; 1,60 en riesgo especial alto. El coeficiente **δc** (consecuencias del incendio, tabla B.5) vale **2,0** en edificios con altura de evacuación descendente >28 m; 1,5 entre 15 y 28 m; 1,0 por debajo de 15 m.
La densidad de carga de fuego variable característica (tabla B.6) es, entre otros: **Comercial 730 MJ/m²**; Residencial Vivienda 650 MJ/m²; Administrativo 520 MJ/m²; Pública Concurrencia 365 MJ/m²; Docente 350 MJ/m²; Hospitalario/Residencial Público y Aparcamiento 280 MJ/m².
**Datos clave:**
- Curva normalizada: 60 min → 950 ºC.
- kb = 0,07 (por defecto, en te,d = kb·wf·kc·qf,d).
- γq2 Comercial/Aparcamiento/Hospitalario/Pública Concurrencia = 1,25; δc >28 m = 2,0.
- Densidad de carga de fuego variable Comercial = 730 MJ/m².
Anejo C: resistencia al fuego de estructuras de hormigón armado
El **método simplificado de la isoterma 500** permite obtener la capacidad portante de una sección de hormigón armado: se elimina, a efectos de cálculo, la **sección reducida** de hormigón formada por las zonas que hayan alcanzado una temperatura **superior a 500 ºC** durante el periodo de tiempo considerado, conservando el resto sus propiedades mecánicas iniciales, y reduciendo las características de las armaduras según la temperatura alcanzada en su centro.
Conforme a la Instrucción EHE, los **soportes de hormigón ejecutados en obra** deben tener una dimensión mínima de **250 mm**.
La **tabla C.2** (elementos a compresión) fija, para soportes, la relación lado menor / distancia mínima equivalente al eje de las armaduras según resistencia al fuego: **R 30** → 150/15 mm; R 60 → 200/20 mm; **R 90 → 250/30 mm**; R 120 → 250/40 mm; R 180 → 350/45 mm; R 240 → 400/50 mm.
**Datos clave:**
- Isoterma 500: se descartan las zonas de hormigón con temperatura >500 ºC durante el tiempo de exposición considerado.
- Dimensión mínima de soportes de hormigón ejecutados en obra (EHE): 250 mm.
- Soporte R 90: lado menor 250 mm / distancia equivalente al eje 30 mm.
Anejos D, E y G: acero, madera y normas relacionadas
En elementos de **acero** con secciones de pared delgada (**clase 4**), la temperatura no debe superar los **350 ºC** en ninguna sección transversal (Anejo D).
Para la **madera** maciza, se aplica un factor **kfi = 1,25** sobre la resistencia de cálculo para considerar su comportamiento en situación de incendio (Anejo E).
El **Anejo G** recoge, con carácter informativo, el conjunto de normas de clasificación, ensayo y producto relacionadas con la aplicación del DB-SI; la norma **UNE-EN 1991-1-2** (acciones en estructuras expuestas al fuego) corresponde al **Eurocódigo 1**.
**Datos clave:**
- Acero clase 4 (pared delgada): temperatura máxima admisible 350 ºC.
- Factor kfi de la madera maciza en situación de incendio: 1,25.
- UNE-EN 1991-1-2 = Eurocódigo 1 (acciones en estructuras expuestas al fuego).