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Ley 12/2002 — Concierto Económico

Concepto y fundamento

La Ley 12/2002, de 23 de mayo, aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Concierto es el instrumento que regula las relaciones financieras y tributarias entre el Estado y el País Vasco, y constituye una manifestación de los derechos históricos amparados por la disposición adicional primera de la Constitución y reconocidos en el Estatuto de Autonomía.

Una de sus notas características es que esta Ley dotó al Concierto de carácter indefinido, frente a la vigencia temporal limitada de los conciertos anteriores, reforzando así la estabilidad del modelo.

En su virtud, las instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su propio régimen tributario.

Datos clave

  • Ley 12/2002, de 23 de mayo (Concierto Económico con el País Vasco).
  • Carácter indefinido (frente a la vigencia temporal de los conciertos anteriores).
  • Fundamento: derechos históricos (DA 1ª CE) y Estatuto de Autonomía.

Principios generales

El ejercicio de la potestad tributaria foral se somete a una serie de principios que aseguran su encaje en el conjunto del Estado: respeto a la solidaridad, atención a la estructura general impositiva del Estado, coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, y sometimiento a los tratados y convenios internacionales suscritos por España (en particular, el Derecho de la Unión Europea).

Estos principios impiden que la autonomía tributaria foral genere privilegios fiscales contrarios al mercado único o discriminaciones, y obligan a mantener una presión fiscal efectiva global equivalente a la del resto del Estado.

Datos clave

  • Principios: solidaridad, coordinación, armonización fiscal y respeto a los tratados internacionales (Derecho UE).
  • Presión fiscal efectiva global equivalente a la del resto del Estado.

Los tributos concertados

El Concierto clasifica los tributos en dos grandes grupos. Los tributos concertados de normativa autónoma, en los que los Territorios Históricos pueden aprobar su propia regulación (con los límites de los principios generales), como ocurre, señaladamente, con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades en buena parte de sus aspectos.

Y los tributos concertados de normativa común, en los que los Territorios Históricos aplican las mismas normas sustantivas que el Estado, aunque les corresponda la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección (es el caso típico de figuras muy armonizadas, como el IVA o determinados impuestos especiales).

La recaudación de los tributos concertados corresponde a las Diputaciones Forales.

Datos clave

  • Tributos de normativa autónoma: regulación foral propia (p. ej. IRPF, Sociedades).
  • Tributos de normativa común: misma norma que el Estado, con exacción foral (p. ej. IVA, impuestos especiales).
  • Recaudación de los tributos concertados: Diputaciones Forales.

El Cupo

Como contrapartida a que la recaudación tributaria se realiza por las Haciendas forales, el País Vasco aporta al Estado una cantidad denominada Cupo, que representa la contribución vasca a las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma (defensa, asuntos exteriores, deuda pública estatal, etc.).

La metodología de cálculo del Cupo se fija mediante una ley quinquenal específica, y su importe concreto para cada ejercicio se determina aplicando un índice de imputación a las cargas estatales no asumidas, con los ajustes correspondientes.

El Cupo es, junto con la capacidad normativa tributaria, el elemento más distintivo del modelo de Concierto frente al régimen común de financiación autonómica.

Datos clave

  • Cupo: aportación al Estado por las cargas no asumidas (defensa, asuntos exteriores, deuda estatal…).
  • Metodología fijada por ley quinquenal; se aplica un índice de imputación.
  • Distingue el modelo vasco del régimen común de financiación autonómica.

Órganos de relación y resolución de conflictos

El Concierto prevé órganos paritarios entre el Estado y el País Vasco para su gestión y para resolver las discrepancias. La Comisión Mixta del Concierto Económico es el órgano de mayor rango, competente, entre otras cosas, para acordar las modificaciones del Concierto y la metodología del Cupo.

La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa analiza, con carácter previo, la adecuación de los proyectos normativos al Concierto, tratando de evitar conflictos.

La Junta Arbitral resuelve los conflictos que se planteen entre las Administraciones (estatal y forales, o entre estas) en cuanto a la aplicación de los puntos de conexión de los tributos y la domiciliación de los contribuyentes. Sus resoluciones son recurribles ante el Tribunal Supremo.

Datos clave

  • Comisión Mixta del Concierto: máximo rango; acuerda las modificaciones del Concierto y la metodología del Cupo.
  • Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa: control previo de los proyectos normativos.
  • Junta Arbitral: conflictos de puntos de conexión y domicilio; resoluciones recurribles ante el Tribunal Supremo.