Decreto 277/2010 — Obligaciones de autoprotección
El concepto de autoprotección
El Decreto 277/2010 regula las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros, establecimientos e instalaciones para hacer frente a las situaciones de emergencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Es el equivalente vasco de la Norma Básica de Autoprotección estatal.
La autoprotección es el conjunto de medidas y actuaciones que adoptan los titulares de las actividades para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dar respuesta a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
La responsabilidad de la autoprotección recae en el titular de la actividad.
Datos clave
- Decreto 277/2010: obligaciones de autoprotección (equivalente vasco de la Norma Básica de Autoprotección estatal).
- Autoprotección: medidas del titular para prevenir y responder, integradas con la protección civil pública.
- Responsabilidad: del titular de la actividad.
Ámbito de aplicación
El decreto se aplica a las actividades incluidas en un catálogo, que recoge aquellas que, por su aforo, sus características constructivas, las sustancias que manejan o su ubicación, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Se incluyen, entre otras, actividades industriales y de almacenamiento con riesgo, instalaciones con sustancias peligrosas, espectáculos públicos y actividades recreativas a partir de cierto aforo, centros sanitarios y docentes de gran capacidad, infraestructuras de transporte e instalaciones singulares.
El catálogo determina, en función del tipo de actividad, las obligaciones aplicables y el alcance del plan de autoprotección.
Datos clave
- Se aplica a las actividades del catálogo (por aforo, características constructivas, sustancias o ubicación).
- Incluye: industriales/almacenamiento con riesgo, sustancias peligrosas, espectáculos y recreativas con aforo, sanitarios y docentes de gran capacidad, infraestructuras de transporte.
El plan de autoprotección
El instrumento básico es el plan de autoprotección, documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las emergencias.
Su contenido se estructura en capítulos que abarcan, característicamente: la identificación de los titulares y del emplazamiento; la descripción de la actividad y del medio físico; el inventario, análisis y evaluación de riesgos; el inventario y descripción de los medios y recursos de protección; el programa de mantenimiento de instalaciones; el plan de actuación ante emergencias; la integración en el sistema público; y la implantación y mantenimiento del plan.
Datos clave
- Plan de autoprotección: marco orgánico y funcional para prevenir y controlar riesgos y responder a emergencias.
- Contenido: identificación, descripción de actividad/medio, análisis de riesgos, medios y recursos, mantenimiento, plan de actuación, integración en el sistema público e implantación.
Estructura organizativa y equipos de emergencia
El plan de actuación ante emergencias define una estructura de respuesta interior con responsables y equipos. Suele articularse en torno a la figura del jefe o jefa de emergencia (máxima responsabilidad durante la emergencia) y, en su caso, del jefe de intervención, además de los equipos operativos.
Entre los equipos figuran los de primera intervención (actuación inmediata con medios básicos), los de segunda intervención (apoyo con medios de mayor capacidad), los de alarma y evacuación (orden y conducción de la evacuación) y los de primeros auxilios.
La respuesta se gradúa según la magnitud (conato de emergencia, emergencia parcial, emergencia general) y prevé la solicitud de ayuda exterior y la evacuación o el confinamiento.
Datos clave
- Responsables: jefe/a de emergencia y, en su caso, jefe de intervención.
- Equipos: primera intervención (EPI), segunda intervención (ESI), alarma y evacuación (EAE) y primeros auxilios (EPA).
- Graduación: conato de emergencia, emergencia parcial y emergencia general.
Implantación, simulacros y registro
La mera redacción del plan no basta: debe implantarse y mantenerse operativo. La implantación incluye la formación e información del personal, la dotación de los medios necesarios, la divulgación entre los usuarios y la realización periódica de simulacros que comprueben la eficacia del plan y la respuesta de los equipos.
El plan debe revisarse y actualizarse con la periodicidad establecida y cuando se produzcan modificaciones relevantes en la actividad o en la normativa.
Los planes de autoprotección de las actividades afectadas se inscriben, además, en el registro administrativo previsto al efecto, lo que facilita su conocimiento por los servicios públicos de emergencia.
Datos clave
- Implantación: formación e información del personal, dotación de medios, divulgación y simulacros periódicos.
- Revisión y actualización periódicas y ante cambios relevantes.
- Inscripción en el registro administrativo de planes de autoprotección.