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La Constitución Española de 1978

Características y estructura

La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en que entró en vigor.

Es una Constitución escrita, rígida (su reforma exige un procedimiento más agravado que el de las leyes ordinarias), extensa y derivada del consenso entre las principales fuerzas políticas. Como norma suprema, se sitúa en la cúspide de la jerarquía normativa: todas las demás normas deben respetarla, y su garantía última corresponde al Tribunal Constitucional.

Consta de un Preámbulo (sin valor normativo directo, pero orientador de la interpretación), un Título Preliminar y diez Títulos numerados (I a X), con un total de 169 artículos. Se completa con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

Por su contenido suele distinguirse una parte dogmática (principios, valores y derechos: Título Preliminar y Título I) y una parte orgánica (organización de los poderes del Estado: Títulos II a X).

Datos clave

  • Aprobación por las Cortes: 31 de octubre de 1978.
  • Referéndum: 6 de diciembre de 1978. Sanción del Rey: 27 de diciembre. BOE y entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Estructura: Preámbulo + Título Preliminar + 10 Títulos (I a X) = 169 artículos.
  • Disposiciones: 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
  • Caracteres: escrita, rígida, extensa, consensuada y suprema.
  • Parte dogmática (T. Preliminar y Título I) y parte orgánica (Títulos II a X).

El Título Preliminar (arts. 1 a 9)

El Título Preliminar fija las decisiones fundamentales sobre el modelo de Estado.

El artículo 1 define España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.

El artículo 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. El artículo 3 declara el castellano lengua española oficial del Estado, con el deber de conocerla y el derecho a usarla, y prevé la cooficialidad de las demás lenguas en sus Comunidades Autónomas.

Los artículos 4 a 9 regulan la bandera, la capitalidad (Madrid), los partidos políticos, los sindicatos y asociaciones empresariales, las Fuerzas Armadas y, en el artículo 9, la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución, junto con los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Datos clave

  • Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Art. 1.2: la soberanía nacional reside en el pueblo español. Art. 1.3: Monarquía parlamentaria.
  • Art. 2: unidad indisoluble de la Nación + derecho a la autonomía + solidaridad.
  • Art. 3: el castellano, lengua oficial (deber de conocerla, derecho a usarla); cooficialidad de las demás.
  • Art. 4: bandera (rojo-amarillo-rojo). Art. 5: capital = villa de Madrid.
  • Art. 8: Fuerzas Armadas = Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
  • Art. 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad de lo sancionador no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.

Derechos y deberes fundamentales (Título I)

El Título I (arts. 10 a 55) es el catálogo de derechos. El artículo 10 proclama la dignidad de la persona como fundamento del orden político y la paz social, y ordena interpretar los derechos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.

Su estructura es la siguiente:

  • Capítulo I (arts. 11 a 13): nacionalidad, mayoría de edad (18 años) y derechos de los extranjeros.
  • Capítulo II (arts. 14 a 38): el artículo 14 encabeza el capítulo con la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación. La Sección 1ª "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas" (arts. 15 a 29) recoge el derecho a la vida, la integridad, la libertad ideológica y religiosa, la libertad y seguridad, el honor y la intimidad, las libertades de expresión, reunión, asociación, la tutela judicial efectiva o la educación. La Sección 2ª "De los derechos y deberes de los ciudadanos" (arts. 30 a 38) incluye el deber de defender España, el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público, el derecho a la propiedad o la libertad de empresa.
  • Capítulo III (arts. 39 a 52): principios rectores de la política social y económica (protección de la familia, salud, medio ambiente, vivienda, etc.).
  • Capítulo IV (arts. 53 y 54): garantías de las libertades y derechos.
  • Capítulo V (art. 55): suspensión de derechos.

Datos clave

  • Título I: arts. 10 a 55. Art. 10: dignidad de la persona, fundamento del orden político.
  • Cap. I (11–13): nacionalidad, mayoría de edad (18 años), extranjeros.
  • Cap. II (14–38): art. 14 igualdad ante la ley; Sección 1ª (15–29) derechos fundamentales y libertades públicas; Sección 2ª (30–38) derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Cap. III (39–52): principios rectores de la política social y económica.
  • Cap. IV (53–54): garantías. Cap. V (55): suspensión.
  • Art. 15: derecho a la vida e integridad; queda abolida la pena de muerte (salvo leyes penales militares en tiempo de guerra).

Garantías y suspensión de los derechos

El artículo 53 establece distintos niveles de protección según el tipo de derecho. Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio.

Los derechos del artículo 14 y de la Sección 1ª del Capítulo II (arts. 15 a 29), además del derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2), gozan de la máxima protección: pueden invocarse ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esos derechos solo pueden desarrollarse por ley orgánica.

Los principios rectores del Capítulo III informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.

El artículo 54 prevé el Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de estos derechos. El artículo 55 regula la suspensión de determinados derechos: con carácter general en los estados de excepción y de sitio, y de forma individual en relación con investigaciones de bandas armadas o terroristas.

Datos clave

  • Art. 53.1: los derechos del Cap. II vinculan a todos los poderes; su ejercicio se regula por ley que respete el contenido esencial.
  • Amparo (art. 53.2): protege el art. 14, la Sección 1ª (15–29) y la objeción de conciencia (30.2); tutela por procedimiento preferente y sumario.
  • Los derechos de la Sección 1ª solo se desarrollan por ley orgánica.
  • Art. 54: Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales.
  • Art. 55: suspensión general (estados de excepción y sitio) e individual (bandas armadas/terrorismo).

La Corona (Título II)

El Título II (arts. 56 a 65) regula la Corona. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, por lo que sus actos están siempre refrendados (por el Presidente del Gobierno o, en su caso, los Ministros competentes o el Presidente del Congreso).

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón. La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior a las posteriores y, dentro de la misma línea, del grado más próximo; y, en igualdad de grado, del varón a la mujer (regla aún vigente, pese al debate sobre su reforma).

Entre las funciones del Rey (art. 62) figuran sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales, convocar elecciones, proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo, expedir decretos, el mando supremo de las Fuerzas Armadas o el alto patronazgo de las Reales Academias.

Datos clave

  • Título II: arts. 56 a 65. El Rey: Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia.
  • Persona inviolable y no sujeta a responsabilidad → sus actos van siempre refrendados.
  • Refrendo: Presidente del Gobierno y, en su caso, Ministros; la propuesta y nombramiento del Presidente y la disolución del art. 99, por el Presidente del Congreso.
  • Sucesión (art. 57): primogenitura y representación; preferencia de la línea anterior, del grado más próximo y, en igualdad de grado, del varón sobre la mujer.
  • Art. 62: sanciona/promulga leyes, convoca/disuelve Cortes, propone y nombra Presidente, mando supremo de las FFAA.

Las Cortes Generales (Título III)

El Título III (arts. 66 a 96) regula las Cortes Generales, que representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. Son bicamerales: están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, y son inviolables.

El Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (en la práctica, 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema proporcional con la provincia como circunscripción. El Senado es la Cámara de representación territorial.

El mandato de ambas Cámaras es de cuatro años. Los miembros de las Cortes gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad, y no están ligados por mandato imperativo.

El Título III regula también la elaboración de las leyes: la iniciativa legislativa, los tipos de leyes (orgánicas y ordinarias), los decretos-leyes y decretos legislativos del Gobierno, y la celebración de tratados internacionales.

Datos clave

  • Título III: arts. 66 a 96. Bicameral: Congreso de los Diputados + Senado. Inviolables.
  • Congreso: mínimo 300 y máximo 400 diputados (350 en la práctica); circunscripción = provincia; sistema proporcional.
  • Senado: cámara de representación territorial.
  • Mandato de ambas Cámaras: 4 años. Diputados y senadores: inviolabilidad, inmunidad y sin mandato imperativo.
  • Leyes orgánicas (art. 81): derechos fundamentales, Estatutos, régimen electoral… requieren mayoría absoluta del Congreso.
  • Decreto-ley (art. 86): extraordinaria y urgente necesidad; convalidación por el Congreso en 30 días.

El Gobierno y la Administración (Títulos IV y V)

El Título IV (arts. 97 a 107) regula el Gobierno y la Administración. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El Título V (arts. 108 a 116) regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso. Sus instrumentos esenciales son la cuestión de confianza, que plantea el Presidente del Gobierno, y la moción de censura, que debe ser constructiva (incluir un candidato alternativo a la Presidencia). El artículo 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio.

Datos clave

  • Título IV: arts. 97 a 107. Gobierno = Presidente + Vicepresidentes (en su caso) + Ministros.
  • Art. 97: el Gobierno dirige la política interior y exterior; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Art. 103: la Administración sirve con objetividad; principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  • Título V: arts. 108 a 116. Cuestión de confianza (mayoría simple) y moción de censura constructiva (mayoría absoluta, con candidato).
  • Art. 116: estado de alarma (Gobierno, 15 días; prórroga con autorización del Congreso), excepción (autorización previa del Congreso, máx. 30+30 días) y sitio (mayoría absoluta del Congreso).

El Poder Judicial (Título VI)

El Título VI (arts. 117 a 127) regula el Poder Judicial. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales.

Rigen los principios de unidad jurisdiccional (base de la organización y funcionamiento de los tribunales) y de exclusividad. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional.

El Consejo General del Poder Judicial (art. 122) es el órgano de gobierno del poder judicial, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo e integrado por vocales nombrados por un periodo de cinco años. El Ministerio Fiscal (art. 124), con autonomía funcional, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.

Datos clave

  • Título VI: arts. 117 a 127. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
  • Jueces y magistrados: independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley.
  • Principios: unidad jurisdiccional y exclusividad (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado).
  • Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo garantías constitucionales → TC).
  • Art. 122: CGPJ, órgano de gobierno, presidido por el Presidente del TS; 20 vocales + presidente.
  • Art. 124: Ministerio Fiscal (unidad de actuación y dependencia jerárquica); Fiscal General del Estado.

La organización territorial del Estado (Título VIII)

El Título VIII (arts. 137 a 158) regula la organización territorial. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas; todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

El municipio es la entidad local básica, con personalidad jurídica plena, cuyo gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y a la vez división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado; su gobierno y administración se encomienda a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

Las Comunidades Autónomas se constituyen a partir del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2. El Estatuto de Autonomía es su norma institucional básica. Los artículos 148 y 149 distribuyen las competencias: el 148 enumera las que pueden asumir las Comunidades Autónomas y el 149 las de competencia exclusiva del Estado. El artículo 155 prevé las medidas que el Estado puede adoptar, con aprobación del Senado, cuando una Comunidad Autónoma no cumple sus obligaciones constitucionales o atenta gravemente contra el interés general.

Datos clave

  • Título VIII: arts. 137 a 158. El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas; todas con autonomía para sus intereses.
  • Municipio: gobierno y administración = Ayuntamiento. Provincia: = Diputación (u otras Corporaciones representativas).
  • Estatuto de Autonomía (art. 147): norma institucional básica de la Comunidad Autónoma.
  • Art. 148: competencias asumibles por las CCAA. Art. 149: competencias exclusivas del Estado.
  • Art. 155: el Estado, con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar medidas frente a una CA que incumpla gravemente sus obligaciones.

El Tribunal Constitucional y la reforma (Títulos IX y X)

El Título IX (arts. 159 a 165) regula el Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución, independiente y sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica. Se compone de doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado (por mayoría de tres quintos de cada Cámara), dos a propuesta del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. Son designados por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres.

Entre sus competencias destacan el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley, el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.

El Título X (arts. 166 a 169) regula la reforma constitucional. Existen dos procedimientos: el ordinario (art. 167), que exige una mayoría de tres quintos de cada Cámara; y el agravado (art. 168), reservado a la revisión total o a la que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I o al Título II (la Corona), que requiere mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

Datos clave

  • Título IX: arts. 159 a 165. TC = 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado (3/5 de cada Cámara), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ.
  • Mandato: 9 años; renovación por terceras partes cada 3 años.
  • Competencias: recurso y cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo y conflictos de competencia.
  • Título X: arts. 166 a 169. Reforma ordinaria (art. 167): 3/5 de cada Cámara.
  • Reforma agravada (art. 168): revisión total o que afecte al T. Preliminar, a la Sección 1ª del Cap. II del Título I o al Título II → 2/3 de cada Cámara + disolución + ratificación por las nuevas Cámaras + referéndum.
  • Art. 169: no cabe iniciar la reforma en tiempo de guerra ni bajo estados de alarma, excepción o sitio.